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La política social de la Unión Europea. Especial
    atención a la libre circulación de trabajadores y la política
                           de inmigración.




                                Eduardo Rojo Torrecilla.
                          http://www.eduardorojotorrecilla.es


1   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
2   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 PRIMERA PARTE.   LA POLÍTICA
     SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA.




3    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Tratado de Lisboa.


     - Proyecto de Tratado por el que se instituye una
      Constitución para Europea. http://bit.ly/uwvZIb




     -- Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Entrada en
      vigor el 1 de diciembre de 2.009. http://bit.ly/ech6vA



4      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Llevar a Europa al siglo XXI
     “Europa ya no es la misma que hace 50 años, como tampoco lo es el
      resto del mundo.

     Hoy más que nunca, en un mundo globalizado que no deja de cambiar,
      Europa debe afrontar problemáticas nuevas: mundialización de la
      economía, evolución demográfica, cambio climático, abastecimiento
      energético, nuevas amenazas para la seguridad.

     Los Estados miembros no están ya en condiciones de afrontar en
      solitario todos estos nuevos retos, que no conocen fronteras. Sólo un
      esfuerzo colectivo a escala europea permitirá hacerlo y responder a las
      preocupaciones de los ciudadanos”. http://bit.ly/rwJUhA

5      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada).
     http://bit.ly/hgRBDe


     En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las
      desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

     En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión
      tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de
      un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección
      social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un
      nivel elevado de educación, formación y protección de la salud
      humana.


6        Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión
      tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,
      raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
      u orientación sexual.



     En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las
      disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá
      toda discriminación por razón de la nacionalidad.




7     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Arts. 45 a 48. Libre circulación de trabajadores.
     No discriminación por razón de nacionalidad
     entre trabajadores de Estados miembros.

     Vid. Segunda parte.




8     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Arts. 67 a 80. Visados, asilo, inmigración y otras políticas
    relacionadas con la libre circulación de personas.

 Arts. 145 a 150. Empleo. Asunto de interés común. Método
    abierto de coordinación. Respeto a las competencias estatales
    y no armonización de las disposiciones legales y
    reglamentarias de los Estados miembros.



9     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Arts. 151 a 161. Disposiciones sociales. Objetivos:
  -Fomento del empleo.
  -Mejora de las condiciones de vida y de trabajo.
  -Protección social adecuada.
  -Diálogo social.
  -Desarrollo de los recursos humanos.
  -Lucha contra las exclusiones.


     Un ejemplo de diálogo social. teletrabajo. http://bit.ly/evtVeA
     Otro ejemplo: Medidas contra el estrés en el trabajo.
      http://bit.ly/ijA467



10      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Búsqueda del acuerdo entre los agentes sociales antes de acudir a la
       regulación legal por parte de las autoridades de la UE.



      Queda excluida del Derecho Social de la UE la regulación de los
       derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal, así
       como de la remuneración.




11       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 SEGUNDA   PARTE: LA LIBRE
      CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
      EN LA UNIÓN EUROPEA.



     Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
12   13.11.2012.
 Tratado de funcionamiento de la UE. http://bit.ly/lX9El9
  Art. 20.
  1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión
   toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La
   ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin
   sustituirla.
  2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están
   sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre
   otras cosas, el derecho:
  de circular y residir libremente en el territorio de los Estados
   miembros; …….
  Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los
   límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en
   aplicación de éstos.
     Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
13   13.11.2012.
 Art. 21.


      1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir
       libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción
       a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las
       disposiciones adoptadas para su aplicación.

      http://epp.tw/W2ZjB2




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
14      13.11.2012.
 Art. 45.


      1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores
       dentro de la Unión.
      2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación
       por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados
       miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás
       condiciones de trabajo.
      3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de
       orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de
       los trabajadores implicará el derecho:

         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
15       13.11.2012.
 de responder a ofertas efectivas de trabajo;
      de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los
       Estados miembros;
      de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer
       en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales,
       reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los
       trabajadores nacionales;
      de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de
       haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los
       reglamentos establecidos por la Comisión.
      4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los
       empleos en la administración pública.

         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
16       13.11.2012.
 Art. 46.
      El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
       legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social,
       adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias
       a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal
       como queda definida en el art. 45, en especial:
      asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones
       nacionales de trabajo;
      eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos, así
       como los plazos de acceso a los empleos disponibles, que resulten de
       la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad
       entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un
       obstáculo para la liberalización de los movimientos de los
       trabajadores;
       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
17     13.11.2012.
 eliminando todos los plazos y demás restricciones previstos en las
       legislaciones nacionales o en los acuerdos celebrados con
       anterioridad entre los Estados miembros, que impongan a los
       trabajadores de los demás Estados miembros condiciones distintas
       de las impuestas a los trabajadores nacionales para la libre
       elección de un empleo;

      estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación
       las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en
       condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de
       vida y de empleo en las diversas regiones e industrias.


         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
18       13.11.2012.
 Art. 47.
  Los Estados miembros facilitarán, en el marco de un programa común, el
     intercambio de trabajadores jóvenes.
    Art. 48.
    El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
     legislativo ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, las
     medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los
     trabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar a
     los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como
     a sus derechohabientes:
    la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las
     distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a
     las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;
    el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de
     los Estados miembros.
       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
19     13.11.2012.
 Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de
       acto legislativo de los previstos en el párrafo primero perjudica a
       aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su
       ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al
       equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar que el
       asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará
       suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa
       deliberación y en un plazo de cuatro meses a partir de dicha
       suspensión, el Consejo Europeo:
      devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la
       suspensión del procedimiento legislativo ordinario, o bien
      no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva
       propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se
       considerará no adoptado.
        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
20      13.11.2012.
 Libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) : efecto directo
   sobre el ordenamiento jurídico nacional.
  Puede invocarse directamente ante tribunales nacionales.
  STJUE 4.12.1974. http://bitly.com/VW0x5S


  “Estas disposiciones imponen a los Estados miembros una
     obligación precisa que no requiere la adopción de ninguna otra
     medida por parte de las Instituciones de la Comunidad o de los
     Estados miembros y que no deja a éstos ninguna facultad de
     apreciación en relación con su ejecución”.


       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
21     13.11.2012.
 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
       (mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados).

      Art. 15. Libertad profesional y derecho a trabajar.
      1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión
       libremente elegida o aceptada.
      2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un
       empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier
       Estado miembro.
      3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a
       trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho
       a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que
       disfrutan los ciudadanos de la Unión.

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
22      13.11.2012.
 Reglamento nº 492/2011, de 5 de abril, relativo a la libre
       circulación de trabajadores dentro de la UE. Codifica (con las
       modificaciones introducidas) el Reglamento nº 1612/68, de 15
       de diciembre.

      Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril. Derecho de los
       ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular
       y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

      Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre. Reconocimiento
       de cualificaciones profesionales.


       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
23     13.11.2012.
 Ámbito de aplicación.
      Nacionales de Estados miembros que ejerzan o deseen ejercer una
       actividad económica por cuenta ajena en otro Estado miembro.
      Noción de trabajador con alcance comunitario, según TJUE:
      “Debe definirse siguiendo criterios objetivos que caracterizan la
       relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas
       interesadas; la característica esencial de la relación laboral consiste en
       que una persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y
       bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe
       una retribución. Siempre que se trate del ejercicio de actividades
       reales y efectivas, ni la productividad más o menos alta ni la fuente de
       los recursos que permiten la retribución pueden tener ningún tipo de
       consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como
       trabajadora”. http://bitly.com/RwGnei

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
24      13.11.2012.
 Sobre el concepto de trabajador según TJUE.


      -- Criterio general: interpretación amplia.


      Excepciones (STJU 23.3.1982). Trabajos voluntarios que no
       tengan ningún tipo de contraprestación económica. Actividades
       de tan escasa entidad que puedan considerarse como marginales
       o accesorias.




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
25      13.11.2012.
 Miembros de la familia de los trabajadores migrantes.
      “La libre circulación constituye un derecho fundamental para los
       trabajadores y sus familias”. (Reglamento nº 492/2011).

      a) el cónyuge;


      b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado
       una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado
       miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida
       otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los
       matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas
       en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida;

       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
26     13.11.2012.
 c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los
       del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);

      d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la
       pareja definida en la letra b).




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
27      13.11.2012.
 Vid STJUE de 18 de junio de 1987. http://bit.ly/UCGlQZ




      “La calidad de miembro de la familia a cargo resulta de una
       situación de hecho. Se trata de un miembro de la familia cuyo
       mantenimiento viene asegurado por el trabajador, sin que sea
       necesario determinar las razones del recurso a ese
       mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en
       condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio
       de una actividad remunerada.


       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
28     13.11.2012.
 Contenido material de la libre circulación de trabajadores
       (Reglamento nº 492/2011). .

      -- Dº a beneficiarse de las mismas prioridades que los nacionales
       del Estado miembro de acogida en el acceso a los empleos
       disponibles. … pero

      Posible limitación por conocimientos lingüísticos “exigidos en
       razón de la naturaleza del empleo a cubrir”.

      Posible    acreditación del reconocimiento           legal   de   las
       cualificaciones profesionales requeridas.

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
29      13.11.2012.
 Derecho a no ser tratado de forma diferente a los trabajadores
       nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de
       trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de
       reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado
       en situación de desempleo.



      “Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra
       reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la
       retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será
       nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice
       condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de
       otros Estados miembros”.
        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
30      13.11.2012.
 Vid STJUE 15 de enero de 1998. http://bit.ly/SPB88z


      “Una cláusula de un Convenio Colectivo que implica una
       discriminación contraria al artículo 48 del Tratado y al apartado
       1 del artículo 7 del Reglamento n. 1612/68 es nula de pleno
       Derecho, en virtud del apartado 4 del artículo 7 del citado
       Reglamento.
      El Juez nacional está entonces obligado, sin pedir o esperar a la
       previa eliminación de esta cláusula por medio de la negociación
       colectiva o cualquier otro procedimiento, a aplicar a los
       miembros del grupo perjudicado por dicha discriminación el
       mismo régimen que se aplica a los demás trabajadores”.


        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
31      13.11.2012.
 Igualdad de trato en relación con la afiliación a organizaciones
     sindicales y el ejercicio de los derechos sindicales, incluyendo el
     derecho de voto y el acceso a los puestos de administración o de
     dirección de una organización sindical.




  Derecho de elegibilidad a los órganos de representación de los
     trabajadores en la empresa.



       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
32     13.11.2012.
 Derecho a beneficiarse de las mismas ventajas sociales y fiscales
       que los trabajadores nacionales.

      Derecho a beneficiarse de los derechos y ventajas concedidos a
       los trabajadores nacionales en materia de alojamiento,
       “incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”.

      Derecho de los hijos de un nacional de un Estado miembro que
       esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado
       miembro a ser admitidos en los cursos de enseñanza general, de
       aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones
       que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su
       territorio.
         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
33       13.11.2012.
 Contenido instrumental de la libre circulación de trabajadores.
      1. Derecho a responder a ofertas de trabajo.


      Cooperación de los Servicios Públicos de Empleo entre ello y
       con la Comisión “con miras a conseguir una acción común en el
       campo de la compensación de las ofertas y demandas de empleo
       en la Unión y en la colocación de trabajadores que de ella
       resulte”.

      Puesta en marcha de la red EURES. http://bit.ly/XX7dr
      http://bit.ly/SenCKQ



        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
34      13.11.2012.
 2. Derecho a desplazarse libremente por el territorio de los
       Estados miembros para atender ofertas de trabajo (Directiva
       2004/38/CE).

      Todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de
       identidad o un pasaporte válidos y los miembros de su familia
       que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en
       posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir del
       territorio de un Estado miembro para trasladarse a otro Estado
       miembro.




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
35      13.11.2012.
 Los Estados miembros admitirán en su territorio a todo
       ciudadano de la Unión en posesión de un documento de
       identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia
       que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en
       posesión de un pasaporte válido.

      STJUE 18 de mayo de 1989. Adquisición del derecho de entrada
       con independencia de la expedición de un permiso de residencia
       por la autoridad competente. http://bit.ly/UxKjjc




       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
36     13.11.2012.
 3. Derecho a residir en uno de los Estados miembros con
       objeto de ejercer en el un empleo.

      A) Hasta tres meses. Los ciudadanos de la Unión tendrán
       derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro
       por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra
       condición o formalidad que la de estar en posesión de un
       documento de identidad o pasaporte válidos.

      Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los
       miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que
       no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al
       ciudadano de la Unión, o se reúnan con él.

       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
37     13.11.2012.
 B) por período superior a tres meses. 1. Todo ciudadano de la
     Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado
     miembro por un período superior a tres meses si:

  a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el
     Estado miembro de acogida, o

  b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos
     suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia
     social del Estado miembro de acogida durante su período de
     residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos
     los riesgos en el Estado miembro de acogida, o
       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
38     13.11.2012.
 c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o
       financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su
       legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad
       principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional;
       y

      – cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los
       riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la
       autoridad nacional competente, mediante una declaración o por
       cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee
       recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no
       convertirse en una carga para la asistencia social del Estado
       miembro de acogida durante su período de residencia, o

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
39      13.11.2012.
 d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de
       la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones
       contempladas en las letras a), b) o c).



      2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se
       ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de
       un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión
       o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre
       que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las
       letras a), b) o c) del apartado 1.

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
40      13.11.2012.
 3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la
       Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o
       por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por
       cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

      a) si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una
       enfermedad o accidente;

      b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente
       acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año,
       se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de
       encontrar un trabajo;

       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
41     13.11.2012.
 c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente
       acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración
       determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro
       involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en
       el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un
       trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá
       durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

      d) si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en
       situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición
       de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el
       empleo previo.


        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
42      13.11.2012.
 4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el
       apartado 2, únicamente el cónyuge, la pareja registrada a que se
       refiere la letra b) del punto 2 del artículo 2 y los hijos a cargo
       tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de
       un ciudadano de la Unión que cumple los requisitos de la letra c)
       del apartado 1 anterior. El apartado 2 del artículo 3 se aplicará a
       sus ascendientes directos a cargo y a los de su cónyuge o pareja de
       hecho registrada.




         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
43       13.11.2012.
 Mantenimiento del derecho de residencia mientras se cumplan
       los requisitos explicados y no sean “una carga excesiva para la
       asistencia social del Estado miembro de acogida”.
      No podrá adoptarse medida de expulsión contra ciudadanos de
       la UE o miembros de su familia si:
      los ciudadanos de la Unión son trabajadores por cuenta ajena o
       propia, o
      b) los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del
       Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso,
       los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no
       podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión
       puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen
       posibilidades reales de ser contratados.
       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
44     13.11.2012.
 4. Derecho a permanecer en el territorio de un Estado
       miembro después de haber ejercido en él un empleo.

      Regla general: Los ciudadanos de la Unión que hayan residido
       legalmente durante un período continuado de cinco años en el
       Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia
       permanente en éste.

      Reglas específicas (excepción a los cinco años) para trabajadores
       y miembros de la familia.



       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
45     13.11.2012.
 a) el trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento
       de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la
       legislación de este Estado miembro para adquirir el derecho a
       una pensión de jubilación o el trabajador por cuenta ajena que
       deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una
       jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en ese
       Estado miembro durante al menos los últimos doce meses y
       haya residido en el mismo de forma continuada durante más de
       tres años.



       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
46     13.11.2012.
 En caso de que la legislación del Estado miembro de acogida no
       conceda el derecho a pensión de jubilación a determinadas
       categorías de trabajadores autónomos, el requisito de edad se
       considerará cumplido cuando el interesado haya alcanzado los 60
       años de edad;
      b) el trabajador por cuenta propia o ajena que, habiendo residido de
       forma continuada en el Estado miembro de acogida durante más de
       dos años, cese en su actividad a causa de una incapacidad laboral
       permanente.

      Si esta incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o de
       una enfermedad profesional que dé derecho al interesado a una
       prestación total o parcialmente a cargo de una institución del Estado
       miembro de acogida, no se exigirá ninguna condición de duración
       de residencia;

      Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
47    13.11.2012.
 c) el trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres
       años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro
       de acogida, ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en otro
       Estado miembro, pero conserve su residencia en el Estado
       miembro de acogida, al que regresa, por norma general,
       diariamente o al menos una vez por semana.

      A efectos de adquisición de los derechos previstos en las letras a)
       y b) los períodos de actividad ejercidos en el Estado miembro en
       que esté trabajando el interesado se considerarán cumplidos en el
       Estado miembro de acogida.


         Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
48       13.11.2012.
 Los    períodos de desempleo involuntario, debidamente
      justificados por el servicio de empleo competente, o los períodos
      de suspensión de la actividad independientes de la voluntad del
      interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por
      enfermedad o accidente se considerarán como períodos de
      empleo.




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
49      13.11.2012.
 En caso de que el trabajador por cuenta propia o ajena falleciese
       durante su vida profesional antes de haber adquirido el derecho de
       residencia permanente en el territorio del Estado miembro de
       acogida con arreglo al apartado 1, los miembros de su familia que
       residan con él en el Estado miembro de acogida adquirirán el derecho
       de residencia permanente en el territorio de dicho Estado, a
       condición de que:
      a) en la fecha de su fallecimiento el trabajador por cuenta propia o
       ajena hubiera residido de forma continuada en el territorio de este
       Estado miembro durante dos años, o
      b) su fallecimiento haya sido consecuencia de un accidente laboral o
       de una enfermedad profesional, o
      c) el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad de ese Estado
       miembro como consecuencia de su matrimonio con el trabajador por
       cuenta ajena o propia.

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
50      13.11.2012.
 Restricciones a la libre circulación por razones de orden
       público, seguridad y salud públicas.

      Los Estados miembros podrán limitar la libertad de circulación
       y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su
       familia, independientemente de su nacionalidad, por razones de
       orden público, seguridad pública o salud pública.

      Estas razones no podrán alegarse con fines económicos.




       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
51     13.11.2012.
 Medidas ajustadas    al principio de proporcionalidad. Basadas
       exclusivamente en la conducta personal del interesado.
      La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí
       sola una razón para adoptar dichas medidas.

      Conducta personal del interesado: amenaza real, actual y
       suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la
       sociedad.

      No podrán argumentarse justificaciones que no tengan relación
       directa con el caso concreto o que se refieran a razones de
       prevención general.

        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
52      13.11.2012.
 Medidas adoptadas por motivos de salud.


      Enfermedades con potencial epidémico como se definen en los
       instrumentos correspondientes de la OMS

      Otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas
       siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones
       de protección para los nacionales.

      Enfermedades que sobrevengan en el período de tres meses
       siguiente a la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión
       del territorio.

       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
53     13.11.2012.
 Restricciones en el acceso al empleo del sector público.
      ¿Qué significa “empleos en la administración pública? (art. 45.4
       TFUE).
      Concepto uniforme a escala comunitaria. STJUE 12 de febrero
       de 1974. http://bit.ly/TurucF
      “Los intereses que la excepción del apartado 4 del artículo 48 del
       Tratado permite proteger se ven satisfechos por la posibilidad de
       limitar la admisión de extranjeros para el desempeño de
       determinadas actividades en la Administración pública; dicho
       precepto no puede justificar la adopción de medidas discriminatorias
       en materia de retribución y demás condiciones de trabajo en contra
       de los trabajadores después de que hayan ingresado en la
       Administración. A este respecto, es indiferente el carácter de la
       relación jurídica entre el trabajador y la Administración”.
        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
54      13.11.2012.
 Requisito de la nacionalidad del Estado miembro: limitado a
       empleos públicos que impliquen participación directa o
       indirecta en el ejercicio del poder público y …

      En las funciones que tenga por objeto la salvaguardia de los
       intereses generales del Estado o de otras entidades públicas.

      Corresponde a los Estados determinar los empleos “reservados”,
       pero con estricto respecto a los criterios restrictivos de la
       jurisprudencia del TJUE.




        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
55      13.11.2012.
 Vid STJUE de 17 de diciembre de 1980. http://bit.ly/SHjuU7


      “El hecho de extender la excepción prevista en el apartado 4 del
       artículo 48 a empleos que, si bien dependen del Estado o de otros
       organismos públicos, no implican sin embargo ninguna
       participación en las actividades que competen a la Administración
       Pública propiamente dicha, dejaría fuera del ámbito de aplicación
       de los principios del Tratado a una considerable cantidad de
       empleos y causaría desigualdades entre los Estados miembros, en
       función de las disparidades que caracterizan la organización del
       Estado y la de ciertos sectores de la vida económica”.



        Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
56      13.11.2012.
 TERCERA PARTE. DESPLAZAMIENTO
      DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE
      UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.




57    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Estudio de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del
       Consejo de 16 de diciembre de 1996. El impacto de la jurisprudencia
       del TJUE. http://bit.ly/PPqVM4

      1. Se aplicará a las empresas establecidas en un Estado
       miembro que, en el marco de una prestación de servicios
       transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto
       en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.




58      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 2. La Directiva se aplicará en la medida en que las empresas
       a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes
       medidas transnacionales:

      a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su
       dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la
       empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de
       servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio
       de un Estado miembro, siempre que exista una relación
       laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador
       durante el período de desplazamiento; o


59      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 b) desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro,
       en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo,
       siempre que exista una relación laboral entre la empresa de
       origen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o




60      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de
       empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador
       a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en
       el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una
       relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa
       de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período
       de desplazamiento.




61       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 1. A efectos de la Directiva, se entenderá por «trabajador
       desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado,
       realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto
       de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.

      2. A efectos de la Directiva, el concepto de trabajador es el que
       sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo
       territorio el trabajador esté desplazado.

      Vid art. 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.




62       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Condiciones de trabajo y empleo



      1. Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la
       legislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas en
       el apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazados
       en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las
       materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el
       trabajo, estén establecidas:

      - por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y/o




63       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de
       aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en
       que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:

      a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos
       mínimos de descanso;

      b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;




64      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las
       horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes
       complementarios de jubilación profesional;


      d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por
       parte de agencias de trabajo interino;


      e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;




65       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de
       trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que
       hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de
       los jóvenes;

      g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras
       disposiciones en materia de no discriminación.




66     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo
       mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la
       legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio
       el trabajador se encuentre desplazado.
      Para España, art. 27 de la LET.


      “El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la
       agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni
       edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40
       euros/mes”.



67      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de
     conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las
     empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:

  - condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de
     las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida
     en que se trate de disposiciones de orden público,

  - condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o
     laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a
     actividades distintas de las contempladas en el Anexo.


68     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de
     aplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos o
     laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas
     pertenecientes al sector o profesión de que se trate
     correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.


  A falta de un sistema de declaración de aplicación general de
     convenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lo
     dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán
     basarse, si así lo deciden, en:



69     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto
       general en todas las empresas similares pertenecientes a la
       profesión o al sector de que se trate y correspondientes al
       ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o




70      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los
       interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean
       ampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempre
       que su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 del
       artículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materias
       enumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo
       entre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presente
       párrafo que se hallen en una situación similar.




71       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Se entenderá que existe igualdad de trato cuando las
       empresas nacionales que se encuentren en una situación
       similar:

      - estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector de
       que se trate, a las mismas obligaciones que las empresas
       objeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a las
       materias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero,
       y

      - puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismos
       efectos.

72     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de
       aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en
       que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:

      a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos
       mínimos de descanso;

      b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;




73      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las
       horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes
       complementarios de jubilación profesional;


      d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por
       parte de agencias de trabajo interino;


      e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;




74       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de
       trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que
       hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de
       los jóvenes;

      g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras
       disposiciones en materia de no discriminación.




75     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo
       mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la
       legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio
       el trabajador se encuentre desplazado.
      Para España, art. 27 de la LET.


      “El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la
       agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni
       edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40
       euros/mes”.



76      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de
     conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las
     empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:

  - condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de
     las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida
     en que se trate de disposiciones de orden público,

  - condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o
     laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a
     actividades distintas de las contempladas en el Anexo.


77     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de
     aplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos o
     laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas
     pertenecientes al sector o profesión de que se trate
     correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.


  A falta de un sistema de declaración de aplicación general de
     convenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lo
     dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán
     basarse, si así lo deciden, en:



78     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto
       general en todas las empresas similares pertenecientes a la
       profesión o al sector de que se trate y correspondientes al
       ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o




79      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 - los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los
       interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean
       ampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempre
       que su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 del
       artículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materias
       enumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo
       entre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presente
       párrafo que se hallen en una situación similar.




80       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Se entenderá que existe igualdad de trato cuando las
       empresas nacionales que se encuentren en una situación
       similar:

      - estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector de
       que se trate, a las mismas obligaciones que las empresas
       objeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a las
       materias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero,
       y

      - puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismos
       efectos.

81     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 CUARTA PARTE. MARCO LEGAL
     DE LA INMIGRACIÓN EN LA
     UNIÓN EUROPEA.




82   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
I. Introducción.
  Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes
     de la actualidad.

  Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de
     la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la
     riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y
     también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares
     USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).

  En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre
     inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus
     familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

83      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
84   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
85   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
86   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
87   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
88   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
89   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
90   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
91   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 II. Preguntas para debate.


      1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe
       hacerse para abordar la nueva realidad?

      2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios
       políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas
       elecciones legislativas?

      3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su
       normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?



92      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento
     de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores
     extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de
     trabajo?

  5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países
     europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en
     dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de
     origen?




93     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para
     garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma
     regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la
     formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde
     con sus conocimientos?




94     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 III. Datos OIT/OIM 2010.
  214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población
   mundial). 195 millones en 2005.
  128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los
   países en desarrollo.
  Trabajadores migrantes: 105 millones.
  Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes
   internacionales.

  “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes
     en la migración de regreso de los países desarrollados”.


95      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación
     económica.

  A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).


  B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”
   (CODC).
  C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de
   trabajo.
  D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso
   como refugiado.
  E) Promoción de la migración de retorno.

96     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 En síntesis:




 La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las
     corrientes migratorias hacia los países desarrollados.



 La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,
     básicamente la masculina, en los países de acogida.




97      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 IV. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.


  32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).


  11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.


  75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido,
     Italia y Francia.

  Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).


  Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009.


98     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.


      Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
      Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
      Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
      Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
      Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
      China (2,1 %).




99      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 V. La política comunitaria de inmigración.


 1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.


 Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).
 Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los
  Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de
  libertad, seguridad y justicia”.
 Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la
  Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,
  raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
  orientación sexual”.


100   Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por
        objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas,
        sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)
        garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce
        de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema
        integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …

       … pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente
        artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros
        respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.




101       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de
      inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una
      gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de
      los nacionales de terceros países que residan legalmente en los
      Estados miembros, así como una prevención de la inmigración
      ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada
      contra ambas”…




102     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 …La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la
      readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de
      nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan
      dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o
      residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.




103     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del
      Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países
      residentes legalmente en territorio comunitario.

   Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
      armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
      Estados miembros”.




104     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de
      admisión en su territorio de nacionales de terceros países
      procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por
      cuenta ajena o por cuenta propia”.




105     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones
        relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción
        por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del
        trámite de consulta del Parlamento.

       Con el nuevo Tratado: pasan a tramitarse por la vía de la
        adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo
        ordinario por mayoría cualificada y con poderes
        colegislativos del Parlamento.



106      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente
      internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación
      del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente
      comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el
      empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros
      Estados.




107      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 VI.     PROGRAMA   COMUNITARIO.     PACTO
      EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE
      DE 2008.


   A) Organización de la inmigración legal, teniendo en
      consideración las necesidades, las prioridades y las
      capacidades de acogida determinadas por cada Estado
      miembro, y favorecer la integración.




108    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en
      práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función
      de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en
      consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados
      miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que
      debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia
      comunitaria para el empleo.




109     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,
      asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de
      tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

  Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno
      adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de
      establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o
      propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor
      flujo de inmigración irregular.




110      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de
      los controles en las fronteras.

 Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los
      Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor
      flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la
      mejora de los medios de la agencia Frontex.




111       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del
        asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea
        común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de
        La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien
        al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión
        de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es
        responsabilidad de cada Estado miembro.




112      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado
      global con los países de origen y de tránsito que favorezca las
      sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque
      global de las migraciones que inspiró las conferencias euro –
      africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de
      Lisboa en 2007.

  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un
      importante componente de las relaciones exteriores de los Estados
      miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las
      relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe
      con      ellos     sobre       las      cuestiones      migratorias”.



113     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 VII. Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a
      normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para
      el retorno de los nacionales de terceros países en situación
      irregular


  http://bit.ly/hxRa3w


  La Directiva establece normas y procedimientos comunes que
      deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los
      nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad
      con los derechos fundamentales como principios generales del
      Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas
      las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de
      derechos humanos.

114      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Definición de situación irregular:


       La presencia en el territorio de un Estado miembro de un
        nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir
        las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del
        Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada,
        estancia o residencia en ese Estado miembro.




115      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán
          debidamente en cuenta:
         a) el interés superior del niño,
         b) la vida familiar,
         c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se
          trate,
         y respetarán el principio de no devolución.




116        Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan
       aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter
       menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener
       internados a los nacionales de terceros países que sean
       objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de
       preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión,
       especialmente cuando:




117      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 a) haya riesgo de fuga, o
       b) el nacional de un tercer país de que se trate evite
        o dificulte la preparación del retorno o el proceso de
        expulsión.
       Cualquier internamiento será lo más corto posible y
        sólo se mantendrá mientras estén en curso y se
        ejecuten con la debida diligencia los trámites de
        expulsión.

       2. El internamiento será ordenado por las
       autoridades administrativas o judiciales.
118      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones
        establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la
        expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un
        período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis
        meses.

       6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el
        apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con
        arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber
        desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda
        presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:

       a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate,
        o
       b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación
        necesaria.

119       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros
      de internamiento especializados. En los casos en que un Estado
      miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de
      internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro
      penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al
      internamiento estarán separados de los presos ordinarios.




120     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 VIII.  Directiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de
        mayo de 2009 relativa a las condiciones de entrada y
        residencia de nacionales de terceros países para fines
        de empleo altamente cualificado. http://bit.ly/j7S5c6


       Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros
        países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo
        altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un
        destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el
        mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.



121      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el
      trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos
      económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en
      una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a
      su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el
      territorio del Estado miembro que la expida.




122    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance
      comunitario, para determinar qué puede entenderse por
      trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las
      reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la
      Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar
      umbrales salariales más elevados.




123     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar
       en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo
       (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al
       correspondiente umbral salarial definido y publicado
       a estos efectos por los Estados miembros, que será
       como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio
       en el Estado miembro de que se trate”.




124     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 IX. Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009 por la que
        se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas
        aplicables a los empleadores de nacionales de terceros
        países en situación irregular. http://bit.ly/evIcIW

       La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al
        mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para
        personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales
        que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de
        irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante
        número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante
        para la cohesión social.



125      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a
        tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de
        terceros países que se encuentren en situación irregular.

       La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado
        miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya
        dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer
        o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por
        la normativa propia de cada Estado.




126       Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación
        de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que
        contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele
        responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se
        trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del
        empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que
        presten su actividad no sean abusivas.




127      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La actuación diligente del empresario le permitirá
      quedar exonerado de responsabilidad si con
      posterioridad se constata que la documentación
      presentada por la persona extranjera para acceder al
      trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.




128    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador
        sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que
        pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la
        norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la
        asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que
        puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en
        virtud del derecho nacional.




129      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación
        de servicios al margen de la legalidad, no implicará
        reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer,
        tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de
        acogida.




130      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los
        derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones
        abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal
        simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará
        lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a
        los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.




131      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Las sanciones que pueden imponérseles a los
       empleadores que contraten irregularmente, ya sea de
       forma voluntaria o por no haber adoptado las
       medidas previas de control de la regularidad de la
       documentación del trabajador extranjero, pueden
       ser de carácter económico “directo” o “indirecto”.



132     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al
        trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad
        Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de
        prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de
        retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un
        procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión
        del territorio del país donde prestaban su actividad.




133      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma presume, salvo prueba en contrario, que la
       duración de la relación laboral irregular ha sido
       como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a
       cumplir subsidiariamente con el abono de los
       salarios o indemnizaciones impagadas por el
       empleador.



134      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 En el grupo de sanciones económicas indirectas se
      encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas
      públicas durante un período máximo de 5 años, la no
      participación durante el mismo período de tiempo en
      licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los
      establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y
      la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir
      en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y
      comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la
      comprobación del empleo ilegal”.



135    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 X. Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la
        que se establece un procedimiento único de solicitud de
        un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros
        países a residir y trabajar en el territorio de un Estado
        miembro y por la que se establece un conjunto común de
        derechos para los trabajadores de terceros países que
        residen      legalmente         en     un      Estado     miembro
        http://bit.ly/skEUa3
       En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato
        “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del
        nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo
        de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de
        integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a
        las      de       los       ciudadanos       de      la      Unión”.

136      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud,
      y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las
      autorizaciones de residencia y trabajo.

   La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso
      único “constituirá un único acto administrativo que combine
      permiso de residencia y trabajo”.




137    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal
      para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de
      terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de
      inmigración requerida.

   Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia
      de la Unión en el acceso al trabajo.




138    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros.
        Quedan fuera de su ámbito de aplicación:

       A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de
        servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.

       B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de
        residentes de larga duración.

       C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.


139     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los
        ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que
        los de la UE,

       Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales
        como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su
        trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”,

       Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los
        nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros
        países que derive en la posible explotación de estos últimos”.



140    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de
          terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar,
          sino también a otros que entraron inicialmente por diversos
          motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden
          acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados,
          estudiantes e investigadores..

       …así como también a los que ya gocen del derecho de libre
          circulación y a los que obtengan autorización por razón de
          protección temporal o protección internacional (refugiados o
          personas que necesitan otro tipo de protección).
      


141        Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Limitaciones:


   Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada
      Estado.

   En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse
      a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir
      podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan
      perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;




142     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a
        efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas
        no remuneradas o servicios de voluntariado, y que
        posteriormente acceden a un empleo;

       pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al
        estudio;
       pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el
        conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el
        pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios
        universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación
        profesional que no estén “directamente relacionados con la
        actividad laboral específica”.

143     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo,
      que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que
      se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando,
      siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como
      desempleado demandantes de empleo.

   El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en
      cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser
      de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un
      período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las
      personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.



144     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 XI. Recapitulación
   Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los
      ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las
      relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

   Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir
      positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y
      mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de
      la actividad económica.

   Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los
      comparamos con la rapidez con la que operan los procesos
      económicos.

145     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy
        controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé
        actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo
        para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países
        residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas
        medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
        armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
        Estados miembros”.

       La política europea tiene un impacto indudable sobre la española,
        tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra
        pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
        inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

146      Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Tercera. Toda la política de inmigración de la UE se basa desde
      hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el
      acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros
      Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la
      inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.

   El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la
      consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las
      personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no
      debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para
      personas y grupos en situación vulnerable.



147    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por
      otras de índole puramente económica, va a seguir
      necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál
      deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si
      bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran
      medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí
      que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer
      la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las
      necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas
      inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
      cualificaciones y competencias.

148    Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
 La UE se propone poner en marcha una política de migración común
      que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población
      inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente
      movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales,
      respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en
      esta materia”.




149     Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
Muchas gracias por su atención.


      Eduardo Rojo Torrecilla.


      eduardo.rojo@uab.cat


       Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario.
150    13.11.2012.

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  • 1. La política social de la Unión Europea. Especial atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración. Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es 1 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 2. 2 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 3.  PRIMERA PARTE. LA POLÍTICA SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA. 3 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 4.  Tratado de Lisboa.  - Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europea. http://bit.ly/uwvZIb  -- Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2.009. http://bit.ly/ech6vA 4 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 5.  Llevar a Europa al siglo XXI  “Europa ya no es la misma que hace 50 años, como tampoco lo es el resto del mundo.  Hoy más que nunca, en un mundo globalizado que no deja de cambiar, Europa debe afrontar problemáticas nuevas: mundialización de la economía, evolución demográfica, cambio climático, abastecimiento energético, nuevas amenazas para la seguridad.  Los Estados miembros no están ya en condiciones de afrontar en solitario todos estos nuevos retos, que no conocen fronteras. Sólo un esfuerzo colectivo a escala europea permitirá hacerlo y responder a las preocupaciones de los ciudadanos”. http://bit.ly/rwJUhA 5 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 6.  Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada).  http://bit.ly/hgRBDe  En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.  En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. 6 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 7.  En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.  En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. 7 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 8.  Arts. 45 a 48. Libre circulación de trabajadores. No discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de Estados miembros.  Vid. Segunda parte. 8 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 9.  Arts. 67 a 80. Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas.  Arts. 145 a 150. Empleo. Asunto de interés común. Método abierto de coordinación. Respeto a las competencias estatales y no armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 9 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 10.  Arts. 151 a 161. Disposiciones sociales. Objetivos:  -Fomento del empleo.  -Mejora de las condiciones de vida y de trabajo.  -Protección social adecuada.  -Diálogo social.  -Desarrollo de los recursos humanos.  -Lucha contra las exclusiones. Un ejemplo de diálogo social. teletrabajo. http://bit.ly/evtVeA Otro ejemplo: Medidas contra el estrés en el trabajo. http://bit.ly/ijA467 10 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 11.  Búsqueda del acuerdo entre los agentes sociales antes de acudir a la regulación legal por parte de las autoridades de la UE.  Queda excluida del Derecho Social de la UE la regulación de los derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal, así como de la remuneración. 11 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 12.  SEGUNDA PARTE: LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN LA UNIÓN EUROPEA. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 12 13.11.2012.
  • 13.  Tratado de funcionamiento de la UE. http://bit.ly/lX9El9  Art. 20.  1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.  2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho:  de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; …….  Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 13 13.11.2012.
  • 14.  Art. 21.  1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.  http://epp.tw/W2ZjB2 Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 14 13.11.2012.
  • 15.  Art. 45.  1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.  2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.  3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 15 13.11.2012.
  • 16.  de responder a ofertas efectivas de trabajo;  de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;  de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;  de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.  4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 16 13.11.2012.
  • 17.  Art. 46.  El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el art. 45, en especial:  asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales de trabajo;  eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos, así como los plazos de acceso a los empleos disponibles, que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la liberalización de los movimientos de los trabajadores; Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 17 13.11.2012.
  • 18.  eliminando todos los plazos y demás restricciones previstos en las legislaciones nacionales o en los acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, que impongan a los trabajadores de los demás Estados miembros condiciones distintas de las impuestas a los trabajadores nacionales para la libre elección de un empleo;  estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas regiones e industrias. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 18 13.11.2012.
  • 19.  Art. 47.  Los Estados miembros facilitarán, en el marco de un programa común, el intercambio de trabajadores jóvenes.  Art. 48.  El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes:  la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;  el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 19 13.11.2012.
  • 20.  Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de acto legislativo de los previstos en el párrafo primero perjudica a aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa deliberación y en un plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, el Consejo Europeo:  devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo ordinario, o bien  no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se considerará no adoptado. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 20 13.11.2012.
  • 21.  Libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) : efecto directo sobre el ordenamiento jurídico nacional.  Puede invocarse directamente ante tribunales nacionales.  STJUE 4.12.1974. http://bitly.com/VW0x5S  “Estas disposiciones imponen a los Estados miembros una obligación precisa que no requiere la adopción de ninguna otra medida por parte de las Instituciones de la Comunidad o de los Estados miembros y que no deja a éstos ninguna facultad de apreciación en relación con su ejecución”. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 21 13.11.2012.
  • 22.  Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados).  Art. 15. Libertad profesional y derecho a trabajar.  1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.  2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.  3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 22 13.11.2012.
  • 23.  Reglamento nº 492/2011, de 5 de abril, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la UE. Codifica (con las modificaciones introducidas) el Reglamento nº 1612/68, de 15 de diciembre.  Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril. Derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.  Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 23 13.11.2012.
  • 24.  Ámbito de aplicación.  Nacionales de Estados miembros que ejerzan o deseen ejercer una actividad económica por cuenta ajena en otro Estado miembro.  Noción de trabajador con alcance comunitario, según TJUE:  “Debe definirse siguiendo criterios objetivos que caracterizan la relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas interesadas; la característica esencial de la relación laboral consiste en que una persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe una retribución. Siempre que se trate del ejercicio de actividades reales y efectivas, ni la productividad más o menos alta ni la fuente de los recursos que permiten la retribución pueden tener ningún tipo de consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como trabajadora”. http://bitly.com/RwGnei Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 24 13.11.2012.
  • 25.  Sobre el concepto de trabajador según TJUE.  -- Criterio general: interpretación amplia.  Excepciones (STJU 23.3.1982). Trabajos voluntarios que no tengan ningún tipo de contraprestación económica. Actividades de tan escasa entidad que puedan considerarse como marginales o accesorias. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 25 13.11.2012.
  • 26.  Miembros de la familia de los trabajadores migrantes.  “La libre circulación constituye un derecho fundamental para los trabajadores y sus familias”. (Reglamento nº 492/2011).  a) el cónyuge;  b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida; Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 26 13.11.2012.
  • 27.  c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);  d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b). Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 27 13.11.2012.
  • 28.  Vid STJUE de 18 de junio de 1987. http://bit.ly/UCGlQZ  “La calidad de miembro de la familia a cargo resulta de una situación de hecho. Se trata de un miembro de la familia cuyo mantenimiento viene asegurado por el trabajador, sin que sea necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 28 13.11.2012.
  • 29.  Contenido material de la libre circulación de trabajadores (Reglamento nº 492/2011). .  -- Dº a beneficiarse de las mismas prioridades que los nacionales del Estado miembro de acogida en el acceso a los empleos disponibles. … pero  Posible limitación por conocimientos lingüísticos “exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir”.  Posible acreditación del reconocimiento legal de las cualificaciones profesionales requeridas. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 29 13.11.2012.
  • 30.  Derecho a no ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.  “Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros”. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 30 13.11.2012.
  • 31.  Vid STJUE 15 de enero de 1998. http://bit.ly/SPB88z  “Una cláusula de un Convenio Colectivo que implica una discriminación contraria al artículo 48 del Tratado y al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento n. 1612/68 es nula de pleno Derecho, en virtud del apartado 4 del artículo 7 del citado Reglamento.  El Juez nacional está entonces obligado, sin pedir o esperar a la previa eliminación de esta cláusula por medio de la negociación colectiva o cualquier otro procedimiento, a aplicar a los miembros del grupo perjudicado por dicha discriminación el mismo régimen que se aplica a los demás trabajadores”. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 31 13.11.2012.
  • 32.  Igualdad de trato en relación con la afiliación a organizaciones sindicales y el ejercicio de los derechos sindicales, incluyendo el derecho de voto y el acceso a los puestos de administración o de dirección de una organización sindical.  Derecho de elegibilidad a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 32 13.11.2012.
  • 33.  Derecho a beneficiarse de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.  Derecho a beneficiarse de los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, “incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesite”.  Derecho de los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro a ser admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 33 13.11.2012.
  • 34.  Contenido instrumental de la libre circulación de trabajadores.  1. Derecho a responder a ofertas de trabajo.  Cooperación de los Servicios Públicos de Empleo entre ello y con la Comisión “con miras a conseguir una acción común en el campo de la compensación de las ofertas y demandas de empleo en la Unión y en la colocación de trabajadores que de ella resulte”.  Puesta en marcha de la red EURES. http://bit.ly/XX7dr  http://bit.ly/SenCKQ Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 34 13.11.2012.
  • 35.  2. Derecho a desplazarse libremente por el territorio de los Estados miembros para atender ofertas de trabajo (Directiva 2004/38/CE).  Todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos y los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir del territorio de un Estado miembro para trasladarse a otro Estado miembro. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 35 13.11.2012.
  • 36.  Los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.  STJUE 18 de mayo de 1989. Adquisición del derecho de entrada con independencia de la expedición de un permiso de residencia por la autoridad competente. http://bit.ly/UxKjjc Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 36 13.11.2012.
  • 37.  3. Derecho a residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en el un empleo.  A) Hasta tres meses. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.  Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al ciudadano de la Unión, o se reúnan con él. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 37 13.11.2012.
  • 38.  B) por período superior a tres meses. 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:  a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o  b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 38 13.11.2012.
  • 39.  c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y  – cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 39 13.11.2012.
  • 40.  d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).  2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 40 13.11.2012.
  • 41.  3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:  a) si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;  b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo; Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 41 13.11.2012.
  • 42.  c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;  d) si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 42 13.11.2012.
  • 43.  4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge, la pareja registrada a que se refiere la letra b) del punto 2 del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior. El apartado 2 del artículo 3 se aplicará a sus ascendientes directos a cargo y a los de su cónyuge o pareja de hecho registrada. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 43 13.11.2012.
  • 44.  Mantenimiento del derecho de residencia mientras se cumplan los requisitos explicados y no sean “una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida”.  No podrá adoptarse medida de expulsión contra ciudadanos de la UE o miembros de su familia si:  los ciudadanos de la Unión son trabajadores por cuenta ajena o propia, o  b) los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso, los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 44 13.11.2012.
  • 45.  4. Derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo.  Regla general: Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste.  Reglas específicas (excepción a los cinco años) para trabajadores y miembros de la familia. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 45 13.11.2012.
  • 46.  a) el trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación de este Estado miembro para adquirir el derecho a una pensión de jubilación o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en ese Estado miembro durante al menos los últimos doce meses y haya residido en el mismo de forma continuada durante más de tres años. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 46 13.11.2012.
  • 47.  En caso de que la legislación del Estado miembro de acogida no conceda el derecho a pensión de jubilación a determinadas categorías de trabajadores autónomos, el requisito de edad se considerará cumplido cuando el interesado haya alcanzado los 60 años de edad;  b) el trabajador por cuenta propia o ajena que, habiendo residido de forma continuada en el Estado miembro de acogida durante más de dos años, cese en su actividad a causa de una incapacidad laboral permanente.  Si esta incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que dé derecho al interesado a una prestación total o parcialmente a cargo de una institución del Estado miembro de acogida, no se exigirá ninguna condición de duración de residencia; Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 47 13.11.2012.
  • 48.  c) el trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro de acogida, ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en otro Estado miembro, pero conserve su residencia en el Estado miembro de acogida, al que regresa, por norma general, diariamente o al menos una vez por semana.  A efectos de adquisición de los derechos previstos en las letras a) y b) los períodos de actividad ejercidos en el Estado miembro en que esté trabajando el interesado se considerarán cumplidos en el Estado miembro de acogida. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 48 13.11.2012.
  • 49.  Los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio de empleo competente, o los períodos de suspensión de la actividad independientes de la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 49 13.11.2012.
  • 50.  En caso de que el trabajador por cuenta propia o ajena falleciese durante su vida profesional antes de haber adquirido el derecho de residencia permanente en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo al apartado 1, los miembros de su familia que residan con él en el Estado miembro de acogida adquirirán el derecho de residencia permanente en el territorio de dicho Estado, a condición de que:  a) en la fecha de su fallecimiento el trabajador por cuenta propia o ajena hubiera residido de forma continuada en el territorio de este Estado miembro durante dos años, o  b) su fallecimiento haya sido consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, o  c) el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad de ese Estado miembro como consecuencia de su matrimonio con el trabajador por cuenta ajena o propia. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 50 13.11.2012.
  • 51.  Restricciones a la libre circulación por razones de orden público, seguridad y salud públicas.  Los Estados miembros podrán limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.  Estas razones no podrán alegarse con fines económicos. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 51 13.11.2012.
  • 52.  Medidas ajustadas al principio de proporcionalidad. Basadas exclusivamente en la conducta personal del interesado.  La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí sola una razón para adoptar dichas medidas.  Conducta personal del interesado: amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.  No podrán argumentarse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 52 13.11.2012.
  • 53.  Medidas adoptadas por motivos de salud.  Enfermedades con potencial epidémico como se definen en los instrumentos correspondientes de la OMS  Otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones de protección para los nacionales.  Enfermedades que sobrevengan en el período de tres meses siguiente a la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión del territorio. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 53 13.11.2012.
  • 54.  Restricciones en el acceso al empleo del sector público.  ¿Qué significa “empleos en la administración pública? (art. 45.4 TFUE).  Concepto uniforme a escala comunitaria. STJUE 12 de febrero de 1974. http://bit.ly/TurucF  “Los intereses que la excepción del apartado 4 del artículo 48 del Tratado permite proteger se ven satisfechos por la posibilidad de limitar la admisión de extranjeros para el desempeño de determinadas actividades en la Administración pública; dicho precepto no puede justificar la adopción de medidas discriminatorias en materia de retribución y demás condiciones de trabajo en contra de los trabajadores después de que hayan ingresado en la Administración. A este respecto, es indiferente el carácter de la relación jurídica entre el trabajador y la Administración”. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 54 13.11.2012.
  • 55.  Requisito de la nacionalidad del Estado miembro: limitado a empleos públicos que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y …  En las funciones que tenga por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de otras entidades públicas.  Corresponde a los Estados determinar los empleos “reservados”, pero con estricto respecto a los criterios restrictivos de la jurisprudencia del TJUE. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 55 13.11.2012.
  • 56.  Vid STJUE de 17 de diciembre de 1980. http://bit.ly/SHjuU7  “El hecho de extender la excepción prevista en el apartado 4 del artículo 48 a empleos que, si bien dependen del Estado o de otros organismos públicos, no implican sin embargo ninguna participación en las actividades que competen a la Administración Pública propiamente dicha, dejaría fuera del ámbito de aplicación de los principios del Tratado a una considerable cantidad de empleos y causaría desigualdades entre los Estados miembros, en función de las disparidades que caracterizan la organización del Estado y la de ciertos sectores de la vida económica”. Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 56 13.11.2012.
  • 57.  TERCERA PARTE. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 57 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 58.  Estudio de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996. El impacto de la jurisprudencia del TJUE. http://bit.ly/PPqVM4 1. Se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro. 58 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 59.  2. La Directiva se aplicará en la medida en que las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes medidas transnacionales:  a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento; o 59 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 60.  b) desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o 60 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 61.  c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de desplazamiento. 61 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 62.  1. A efectos de la Directiva, se entenderá por «trabajador desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.  2. A efectos de la Directiva, el concepto de trabajador es el que sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador esté desplazado.  Vid art. 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. 62 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 63.  Condiciones de trabajo y empleo  1. Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas:  - por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y/o 63 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 64.  - por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:  a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;  b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas; 64 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 65.  c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;  d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino;  e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; 65 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 66.  f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;  g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación. 66 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 67.  A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado.  Para España, art. 27 de la LET.  “El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes”. 67 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 68.  La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:  - condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida en que se trate de disposiciones de orden público,  - condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a actividades distintas de las contempladas en el Anexo. 68 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 69.  Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos o laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.  A falta de un sistema de declaración de aplicación general de convenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en: 69 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 70.  - los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto general en todas las empresas similares pertenecientes a la profesión o al sector de que se trate y correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o 70 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 71.  - los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean ampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempre que su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materias enumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo entre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presente párrafo que se hallen en una situación similar. 71 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 72.  Se entenderá que existe igualdad de trato cuando las empresas nacionales que se encuentren en una situación similar:  - estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector de que se trate, a las mismas obligaciones que las empresas objeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a las materias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero, y  - puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismos efectos. 72 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 73.  - por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:  a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;  b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas; 73 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 74.  c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;  d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino;  e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; 74 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 75.  f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;  g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación. 75 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 76.  A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado.  Para España, art. 27 de la LET.  “El salario mínimo (2012) para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes”. 76 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 77.  La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:  - condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida en que se trate de disposiciones de orden público,  - condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a actividades distintas de las contempladas en el Anexo. 77 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 78.  Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos o laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.  A falta de un sistema de declaración de aplicación general de convenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en: 78 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 79.  - los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto general en todas las empresas similares pertenecientes a la profesión o al sector de que se trate y correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o 79 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 80.  - los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean ampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempre que su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materias enumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo entre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presente párrafo que se hallen en una situación similar. 80 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 81.  Se entenderá que existe igualdad de trato cuando las empresas nacionales que se encuentren en una situación similar:  - estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector de que se trate, a las mismas obligaciones que las empresas objeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a las materias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero, y  - puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismos efectos. 81 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 82.  CUARTA PARTE. MARCO LEGAL DE LA INMIGRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA. 82 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 83. I. Introducción.  Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad.  Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).  En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales. 83 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 84. 84 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 85. 85 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 86. 86 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 87. 87 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 88. 88 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 89. 89 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 90. 90 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 91. 91 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 92.  II. Preguntas para debate.  1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe hacerse para abordar la nueva realidad?  2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas elecciones legislativas?  3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar? 92 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 93.  4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de trabajo?  5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de origen? 93 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 94.  6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde con sus conocimientos? 94 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 95.  III. Datos OIT/OIM 2010.  214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población mundial). 195 millones en 2005.  128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los países en desarrollo.  Trabajadores migrantes: 105 millones.  Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes internacionales.  “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes en la migración de regreso de los países desarrollados”. 95 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 96.  Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación económica.  A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).  B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra” (CODC).  C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de trabajo.  D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso como refugiado.  E) Promoción de la migración de retorno. 96 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 97.  En síntesis:  La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las corrientes migratorias hacia los países desarrollados.  La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante, básicamente la masculina, en los países de acogida. 97 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 98.  IV. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.  32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).  11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.  75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido, Italia y Francia.  Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).  Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009. 98 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 99.  10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.  Turquía (7,5 % del total de extranjeros).  Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).  Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).  Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).  Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)  China (2,1 %). 99 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 100.  V. La política comunitaria de inmigración.  1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.  Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).  Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”.  Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. 100 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 101.  Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …  … pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”. 101 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 102.  Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”… 102 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 103.  …La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”. 103 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 104.  El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario.  Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. 104 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 105.  Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. 105 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 106.  Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento.  Con el nuevo Tratado: pasan a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento. 106 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 107.  La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados. 107 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 108.  VI. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.  A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración. 108 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 109.  Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo. 109 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 110.  B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular.  Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular. 110 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 111.  C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras.  Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex. 111 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 112.  D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro. 112 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 113.  E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”. 113 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 114.  VII. Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular  http://bit.ly/hxRa3w  La Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos. 114 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 115.  Definición de situación irregular:  La presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro. 115 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 116.  Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:  a) el interés superior del niño,  b) la vida familiar,  c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate,  y respetarán el principio de no devolución. 116 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 117.  1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando: 117 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 118.  a) haya riesgo de fuga, o  b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.  Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión.  2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales. 118 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 119.  5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.  6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:  a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o  b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación necesaria. 119 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 120.  Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al internamiento estarán separados de los presos ordinarios. 120 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 121.  VIII. Directiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. http://bit.ly/j7S5c6  Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. 121 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 122.  Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida. 122 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 123.  La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados. 123 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 124.  Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”. 124 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 125.  IX. Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular. http://bit.ly/evIcIW  La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante para la cohesión social. 125 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 126.  La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.  La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por la normativa propia de cada Estado. 126 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 127.  La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que presten su actividad no sean abusivas. 127 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 128.  La actuación diligente del empresario le permitirá quedar exonerado de responsabilidad si con posterioridad se constata que la documentación presentada por la persona extranjera para acceder al trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita. 128 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 129.  La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en virtud del derecho nacional. 129 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 130.  La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación de servicios al margen de la legalidad, no implicará reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer, tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de acogida. 130 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 131.  La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional. 131 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 132.  Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de carácter económico “directo” o “indirecto”. 132 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 133.  En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión del territorio del país donde prestaban su actividad. 133 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 134.  La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador. 134 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 135.  En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”. 135 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 136.  X. Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro http://bit.ly/skEUa3  En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”. 136 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 137.  La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo.  La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo”. 137 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 138.  La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida.  Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo. 138 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 139.  La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación:  A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.  B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración.  C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal. 139 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 140.  La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE,  Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”,  Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”. 140 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 141.  La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores..  …así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).  141 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 142.  Limitaciones:  Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada Estado.  En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados; 142 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 143.  podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo;  pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio;  pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”. 143 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 144.  Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleado demandantes de empleo.  El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado. 144 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 145.  XI. Recapitulación  Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.  Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de la actividad económica.  Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los comparamos con la rapidez con la que operan los procesos económicos. 145 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 146.  Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.  La política europea tiene un impacto indudable sobre la española, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional 146 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 147.  Tercera. Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.  El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable. 147 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 148.  Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias. 148 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 149.  La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”. 149 Máster ICAB. 13 de noviembre de 2012.
  • 150. Muchas gracias por su atención. Eduardo Rojo Torrecilla. eduardo.rojo@uab.cat Máster ICAB. Derecho Internacional y comunitario. 150 13.11.2012.