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Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código Penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
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Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código Penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.

  1. Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 26 de diciembre de 2012. Texto parcialmente publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre. Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios". Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no aceptación de enmiendas.... Uno puede preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino en bastantes más, cuál es el papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención. La primera norma citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que la segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido publicadas aún en el BOE. 2. Con respecto a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado todas las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta y siete enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta donde mi capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las transacciones ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de importancia con respecto al 1
  2. texto aprobado por el gobierno y remitido al Congreso. Destacan a mi parecer una enmienda del PP, que permite a la Tesorería de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con las empresas ficticias, supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto por su parte como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en concreto a los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de CiU para ampliar el plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos fraudes en las autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios, que probablemente tenga que ver con la importancia cuantitativa que tiene la población extranjera laboral en Cataluña y que la Generalitat tenga competencias de autorización. Por lo demás, las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos parlamentarios no alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante, también considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con discapacidad, la aceptación de una enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad y en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya rizamos el rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la modificación es con efectos retroactivos, ya que se recuperan las bonificaciones desde la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, es decir el 15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente, y no es sólo jurídica, es la siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2013? Supongo que la respuesta ha de ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada. Con relación a las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior, encontramos su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se expone que la redacción propuesta “pretende recoger de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la citada revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la citada empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la modificación del RDL 13/2012, se dice que “La disposición modificada establece el mantenimiento del derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como excepción a la supresión del derecho establecida con carácter general en el apartado 1 de la disposición. Advertida la no inclusión de bonificaciones que se considera necesario mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”. La nueva ley introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si bien este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación en el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca por las operadas en la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En el ámbito de la Seguridad Social, se reforman nuevamente varios preceptos de su Ley 2
  3. General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS (RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de 26de enero). Como ya he indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera en el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles”. 3. Desde la perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto, lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma de la exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y sindicatos, la tipificación delictiva de las actuaciones empresariales que lesionen con carácter colectivos los derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de actuaciones defraudatorias en materia de Seguridad Social. En la exposición de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que “De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone que “Quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los comportamientos más graves”. Por fin, respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe pensar en especial en las prestaciones por desempleo, cabe recoger esta explicación del preámbulo: “También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de 3
  4. ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros, quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite dar un mejor tratamiento penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social, y evita el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban el límite cuantitativo establecido”. 4. Para facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero entre la normativa anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y defraude a la Seguridad Social, y el segundo la comparación del texto anteriormente vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”. Buena lectura, y estudio, de las nuevas normas. 4
  5. Normativa anteriormente vigente Ley /2012 de .. de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Art. 42.2 de la Ley del Estatuto de los El apartado 2 del artículo 42 del Texto trabajadores. Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Subcontratación de obras y servicios. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: 2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los 2. El empresario principal, salvo el contratistas y subcontratistas durante el transcurso del plazo antes señalado periodo de vigencia de la contrata. respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de subcontratistas con sus trabajadores las referidas a la Seguridad Social durante responderá solidariamente durante el año el período de vigencia de la contrata. siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no No habrá responsabilidad por los actos del contrate su realización por razón de una contratista cuando la actividad contratada actividad empresarial." se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda 5
  6. contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no Artículo 2. Modificación del Texto contrate su realización por razón de una Refundido de la Ley General de la actividad empresarial. Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado como sigue: Artículo 31.4 de la Ley General de Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda Seguridad Social. Actas de liquidación de redactado de la siguiente forma: cuotas. "4. Las actas de liquidación y las de 4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo. apartado 2 de este artículo. Las sanciones por infracciones propuestas Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción señalado en el apartado 3. automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente." Dos. Se añade un nuevo párrafo h) al Artículo 230 de la LGSS. Obligaciones de artículo 230, con la siguiente redacción: los empresarios. "h) Comunicar, con carácter previo a 6
  7. que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores." Disposición adicional trigésima primera, apartado 1 de la LGSS. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en Tres. Se modifica el apartado 1 de la determinados expedientes de regulación disposición adicional trigésima primera, de empleo. que queda redactado como sigue: "1. En el convenio especial a que se 1. En el convenio especial a que se refiere refiere el artículo 51.9 del Estatuto de el artículo 51.15 del Texto Refundido de los Trabajadores, las cotizaciones la Ley del Estatuto de los Trabajadores, abarcarán el periodo comprendido entre la las cotizaciones abarcarán el periodo fecha en que se produzca el cese en el comprendido entre la fecha en que se trabajo o, en su caso, en que cese la produzca el cese en el trabajo o, en su obligación de cotizar por extinción de la caso, en que cese la obligación de cotizar prestación por desempleo contributivo, y por extinción de la prestación por la fecha en la que el trabajador cumpla la desempleo contributivo, y la fecha en la edad a que se refiere la letra a) del que el trabajador cumpla la edad a que se apartado 1 del artículo 161, en los refiere la letra a) del apartado 1 del términos establecidos en los apartados artículo 161, en los términos establecidos siguientes." en los apartados siguientes. Artículo 3. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ley ordenadora de la Inspección de Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social. Seguridad Social, queda modificada como sigue: 7
  8. Uno. Se añade un último párrafo en el Artículo 5. Facultades de los inspectores apartado 3.3 del artículo 5 de la Ley de Trabajo y Seguridad Social para el 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora desempeño de sus competencias. de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción: 3.3 Examinar en el centro de trabajo la "3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la verificación del con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas documentación en las oficinas públicas correspondientes. correspondientes. Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido." Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma: 8
  9. Artículo 9. Auxilio y colaboración con la "Artículo 9. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los 1. Las Administraciones públicas y órganos de la Administración General cuantas personas ejerzan funciones del Estado, de las Administraciones de públicas vienen obligadas a prestar las Comunidades Autónomas y de las colaboración a la Inspección de Trabajo y entidades locales; los organismos Seguridad Social cuando les sea solicitada autónomos y las entidades públicas como necesaria para el ejercicio de la empresariales; las cámaras y función inspectora y a facilitarle la corporaciones, colegios y asociaciones información de que dispongan. profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora. 2. El Consejo General del Notariado suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma telemática, la información contenida en el índice único informatizado regulado en el artículo 17 de la Ley del Notariado que tenga transcendencia en el ejercicio de la función inspectora. 2. La Administración tributaria cederá sus 3. La Administración tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado c) del términos establecidos en el apartado c) del número 1 del artículo 113 de la Ley número 1 del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Asimismo, las General Tributaria. Asimismo, las entidades gestoras y colaboradoras y los entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas, facilitándole, cuando le sean solicitadas, las informaciones, antecedentes y datos las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la con relevancia en el ejercicio de la función inspectora, incluso los de carácter función inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento personal objeto de tratamiento 9
  10. automatizado sin necesidad de automatizado sin necesidad de consentimiento del afectado. Las consentimiento del afectado. Las Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus coordinación para el cumplimiento de sus fines. fines. 4. Las mutualidades de previsión social deberán colaborar y suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos e informes que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de la Inspección, en lo relativo a su condición de entidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 5. Las obligaciones de auxilio y 3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en los números colaboración establecidas en los números anteriores solo tendrán las limitaciones anteriores sólo tendrán las limitaciones legalmente establecidas referentes a la legalmente establecidas referentes a la intimidad de la persona, al secreto de la intimidad de la persona, al secreto de la correspondencia, o de las informaciones correspondencia, del protocolo notarial, o suministradas a las Administraciones de las informaciones suministradas a las públicas con finalidad exclusivamente Administraciones públicas con finalidad estadística. exclusivamente estadística. 6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente. autoridad correspondiente. 5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad 7. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a Social, de oficio o a petición de la misma, la Inspección de Trabajo y Seguridad los datos de trascendencia para la función Social, de oficio o a petición de la misma, inspectora que se desprendan de las los datos de trascendencia para la función actuaciones en que conozcan y que no inspectora que se desprendan de las resulten afectados por el secreto sumarial. actuaciones en que conozcan y que no resulten afectados por el secreto sumarial. 8. Las comunicaciones de datos de carácter personal a la Inspección de 10
  11. Trabajo y Seguridad Social a las que se refiere este artículo no precisarán el consentimiento del interesado ni requerirán la información prevista en el apartado 4 del artículo 5.º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos transmitidos únicamente se emplearán para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social." Tres. El apartado 2 del artículo 14 queda Artículo 14. Modalidades y redactado en los siguientes términos: documentación de la actuación inspectora. "2. Cuando iniciada visita de inspección 2. Cuando iniciada visita de inspección no no fuese posible su prosecución y fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las imputable al sujeto a inspección o sea personas dependientes del mismo. No debida a dificultades en la cooperación obstante, podrá ampliarse, con el administrativa internacional; y, asimismo, alcance y requisitos establecidos no se podrán interrumpir por más de reglamentariamente, por otro periodo tres meses. Las comprobaciones que no excederá de nueve meses, efectuadas en una actuación inspectora cuando concurran las siguientes tendrán el carácter de antecedente para las circunstancias: sucesivas. a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria. b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus 11
  12. actividades o de las personas que las desempeñen. c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional. Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas. Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector." Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma: "Disposición adicional octava. Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 12
  13. Las Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, podrán efectuar la publicación de los actos administrativos cuya notificación les corresponda a través de sus propios Tablones Edictales. Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda. 2. La práctica de la notificación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectuará en los términos que se determinen por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 3. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos." Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado Ley de infracciones y sanciones en el por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de orden social. 4 de agosto. El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda 13
  14. modificado como sigue: Infracciones en materia de empleo. Artículo 15. Infracciones graves. Uno. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo: "3. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con 3. El incumplimiento en materia de discapacidad de la obligación legal de integración laboral de minusválidos de la reserva de puestos de trabajo para obligación legal de reserva de puestos de personas con discapacidad, o de la trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional." carácter excepcional. Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda Artículo 16. Infracciones muy graves. redactado del siguiente modo: "2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, 2. Solicitar datos de carácter personal en difusión o por cualquier otro medio, que los procesos de selección o establecer constituyan discriminaciones para el condiciones, mediante la publicidad, acceso al empleo por motivos de sexo, difusión o por cualquier otro medio, que origen, incluido el racial o étnico, edad, constituyan discriminaciones favorables o estado civil, discapacidad, religión o adversas para el acceso al empleo por convicciones, opinión política, orientación motivos de sexo, origen, incluido el racial sexual, afiliación sindical, condición o étnico, edad, estado civil, discapacidad, social y lengua dentro del Estado." religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. Infracciones en materia de Seguridad Social. Artículo 21. Infracciones leves. Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 21 quedan redactados del siguiente modo: "4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los 4. No facilitar a las entidades datos, certificaciones y declaraciones que correspondientes los datos, certificaciones estén obligados a proporcionar, u 14
  15. y declaraciones que estén obligados a omitirlos, o consignarlos inexactamente. proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente. 5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los 5. No comunicar a la entidad documentos de asociación o de adhesión correspondiente cualquier cambio en los para la cobertura de las contingencias de documentos de asociación o de adhesión accidentes de trabajo y enfermedades para la cobertura de las contingencias de profesionales o, en su caso, para las accidentes de trabajo y enfermedades contingencias comunes." profesionales. Cuatro. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo: Artículo 22. Infracciones graves. "Artículo 22. Infracciones graves. Son infracciones graves: Se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no 1. Iniciar su actividad sin haber solicitado comunicar la apertura y cese de actividad su inscripción en la Seguridad Social; no de los centros de trabajo a efectos de su comunicar la apertura y cese de actividad identificación, y las variaciones de datos u de los centros de trabajo a efectos de su otras obligaciones establecidas identificación; y las variaciones de datos u reglamentariamente en materia de otras obligaciones establecidas inscripción de empresas e identificación reglamentariamente en materia de de centros de trabajo o su no transmisión inscripción de empresas e identificación por los obligados o acogidos a la de centros de trabajo o su no transmisión utilización de sistemas de presentación por los obligados o acogidos a la por medios informáticos, electrónicos o utilización de sistemas de presentación telemáticos. por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su 2. No solicitar la afiliación inicial o el alta servicio, o solicitar la misma, como de los trabajadores que ingresen a su consecuencia de actuación inspectora, servicio, o solicitar la misma, como fuera del plazo establecido. A estos consecuencia de actuación inspectora, efectos se considerará una infracción por fuera del plazo establecido. A estos cada uno de los trabajadores afectados. efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. 3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas 3. No ingresar, en la forma y plazos correspondientes que por todos los reglamentarios, las cuotas conceptos recauda la Tesorería General de correspondientes que por todos los la Seguridad Social o no efectuar el conceptos recauda la Tesorería General de ingreso en la cuantía debida, habiendo la Seguridad Social o no efectuar el presentado los documentos de cotización, 15
  16. ingreso en la cuantía debida, habiendo siempre que la falta de ingreso no presentado los documentos de cotización, obedezca a una declaración concursal siempre que la falta de ingreso no de la empresa, ni a un supuesto de obedezca a una situación fuerza mayor, ni se haya solicitado extraordinaria de la empresa y que aplazamiento para el pago de las cuotas dicho impago de cuotas y conceptos de con carácter previo al inicio de la recaudación conjunta con ellas no sea actuación inspectora, salvo que haya constitutivo de delito conforme al recaído resolución denegatoria. artículo 307 del Código Penal. 4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria 4. Incumplir las obligaciones económicas en la gestión de la Seguridad Social. derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. 5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, 5. Formalizar la protección por accidentes en su caso, de la incapacidad temporal del de trabajo y enfermedades profesionales, y personal a su servicio, así como los en su caso, de la incapacidad temporal del trabajadores autónomos la protección por personal a su servicio, así como los cese de actividad en entidad distinta de la trabajadores autónomos la protección por que legalmente corresponda. cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda. 6. No entregar al trabajador, en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos 6. No entregar al trabajador, en tiempo y para la solicitud y tramitación de forma, el certificado de empresa y cuantos cualesquiera prestaciones, incluido el documentos sean precisos para la solicitud certificado de empresa, o la no y tramitación de cualesquiera transmisión de dicho certificado, en el prestaciones. caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido. 7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación 7. No solicitar los trabajadores por cuenta inicial o alta en el correspondiente propia, en tiempo y forma, su afiliación régimen especial de la Seguridad Social inicial o alta en el correspondiente cuando la omisión genere impago de la régimen especial de la Seguridad Social cotización que corresponda. cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. 8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones 8. No abonar a las entidades satisfechas por éstas a los trabajadores correspondientes las prestaciones cuando la empresa hubiera sido declarada satisfechas por éstas a los trabajadores responsable de la obligación. cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación. 9. No proceder en tiempo y cuantía al 16
  17. pago delegado de las prestaciones que correspondan. 9. Obtener o disfrutar indebidamente 10. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, reducciones o bonificaciones en el pago bonificaciones o incentivos en relación de las cuotas sociales que correspondan, con el importe de las cuotas sociales que entendiendo producida una infracción por corresponda, entendiendo producida una cada trabajador afectado, salvo que se infracción por cada trabajador afectado, trate de bonificaciones en materia de salvo que se trate de bonificaciones de formación continua, en que se entenderá formación profesional para el empleo y producida una infracción por empresa. reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa. 11. La solicitud de afiliación o del alta de 10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. electrónicos o telemáticos. 12. No comprobar por los empresarios que 11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social la afiliación o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en de cada uno de los trabajadores que estos los mismos, considerándose una ocupen en los mismos durante el periodo infracción por cada uno de los de ejecución de la contrata o subcontrata, trabajadores afectados. considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. 12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los 17
  18. trabajadores afectados. 13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción. 14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena." Cinco. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo: Artículo 23. Infracciones muy graves. "Artículo 23. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves: 1. Son infracciones muy graves: a) Dar ocupación como trabajadores a a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. al inicio de su actividad. b) No ingresar, en el plazo y formas b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener telemáticos. indebidamente, no ingresándola dentro 18
  19. de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. c) El falseamiento de documentos para c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. materia de prestaciones. d) Pactar con sus trabajadores de forma d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social. la Seguridad Social. e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que e) Incrementar indebidamente la base de provoque un aumento en las prestaciones cotización del trabajador de forma que que procedan, así como la simulación de provoque un aumento en las prestaciones la contratación laboral para la obtención que procedan, así como la simulación de indebida de prestaciones. la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. f) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los f) Efectuar declaraciones o consignar documentos de cotización que ocasionen datos falsos o inexactos en los deducciones fraudulentas en las cuotas a documentos de cotización, o en cualquier satisfacer a la Seguridad Social. otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas. g) No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los g) No facilitar al Organismo público datos identificativos de titulares de correspondiente, en tiempo y forma, los 19
  20. prestaciones sociales económicas, así datos identificativos de titulares de como, en cuanto determinen o prestaciones sociales económicas, así condicionen el derecho a percibirlas, los como, en cuanto determinen o de los beneficiarios, cónyuges y otros condicionen el derecho a percibirlas, los miembros de la unidad familiar, o los de de los beneficiarios, cónyuges y otros sus importes, clase de las prestaciones y miembros de la unidad familiar, o los de fecha de efectos de su concesión. sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión. h) El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de h) El falseamiento de documentos para la bonificaciones en materia de formación obtención o disfrute fraudulentos de continua. bonificaciones en materia de formación continua. i) Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos i) Incumplir la obligación de suscribir el establecidos en el artículo 51.15 del convenio especial en los supuestos Estatuto de los Trabajadores para los establecidos en el artículo 51.9 del supuestos de expedientes de regulación de Estatuto de los Trabajadores. empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso. k) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. 2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario 2. En el supuesto de infracciones muy incurre en una infracción por cada uno de graves, se entenderá que el empresario los trabajadores que hayan obtenido o incurre en una infracción por cada uno de disfruten fraudulentamente de las los trabajadores que hayan solicitado, prestaciones de Seguridad Social. obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social. En las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior el En las infracciones señaladas en los empresario responderá solidariamente de párrafos a), c) y e) del apartado anterior el la devolución de las cantidades empresario responderá solidariamente de indebidamente percibidas por el la devolución de las cantidades 20
  21. trabajador. indebidamente percibidas por el trabajador. Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o Los empresarios que contraten o servicios correspondientes a la propia subcontraten la realización de obras o actividad, responderán solidariamente de servicios correspondientes a la propia las infracciones a que se refiere el actividad, responderán solidariamente de apartado 1,a), anterior, cometidas por el las infracciones a que se refiere el empresario contratista o subcontratista apartado 1.a) anterior, cometidas por el durante todo el período de vigencia de la empresario contratista o subcontratista contrata. durante todo el período de vigencia de la contrata. 3. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que 3. Las infracciones de este artículo, correspondan por aplicación del capítulo además de a las sanciones que VI, darán lugar a las sanciones accesorias correspondan por aplicación del Capítulo previstas en el artículo 46 de esta Ley. VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de esta Ley". Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Artículo 26. Infracciones muy graves. Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado del 2. Compatibilizar el percibo de siguiente modo: prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad "2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de los trabajadores autónomos con el de prestaciones o subsidio por desempleo, trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en así como la prestación por cese de el caso del trabajo a tiempo parcial en los actividad de los trabajadores autónomos términos previstos en la normativa con el trabajo por cuenta propia o ajena, correspondiente. En el caso de subsidio salvo en el caso del trabajo a tiempo por desempleo de los trabajadores parcial en los términos previstos en la eventuales agrarios, se entenderá que el normativa correspondiente." trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación. Responsabilidades y sanciones. Normas generales sobre sanciones a los empresarios, y en general a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores 21
  22. o asimilados. Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones. Siete. Se introduce un segundo párrafo en 2. Calificadas las infracciones, en la forma el apartado 2 del artículo 39, que queda dispuesta por esta Ley, las sanciones se redactado del siguiente modo: graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude "2. Calificadas las infracciones, en la o connivencia, incumplimiento de las forma dispuesta por esta Ley, las advertencias previas y requerimientos de sanciones se graduarán en atención a la la Inspección, cifra de negocios de la negligencia e intencionalidad del sujeto empresa, número de trabajadores o de infractor, fraude o connivencia, beneficiarios afectados en su caso, incumplimiento de las advertencias perjuicio causado y cantidad defraudada, previas y requerimientos de la Inspección, como circunstancias que puedan agravar o cifra de negocios de la empresa, número atenuar la graduación a aplicar a la de trabajadores o de beneficiarios infracción cometida. afectados, en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros; en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros. No obstante lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas 22
  23. de carácter excepcional." Artículo 40. Cuantía de las sanciones. Ocho. Se añade un último párrafo en los apartados 1.d) y 1.e) y se modifica el apartado 3 del artículo 40 que quedan 1. d) Las infracciones señaladas en los redactados del siguiente modo: artículos 22.3 y 23.1.b) se sancionarán: "1.d) Las infracciones señaladas en los Primero. La infracción grave del artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se artículo 22.3 se sancionará con la multa sancionarán: siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las 1. La infracción grave del artículo 22.3 se cuotas de Seguridad Social y demás sancionará con la multa siguiente: en su conceptos de recaudación conjunta no grado mínimo, con multa del 50 al 65 % ingresados, incluyendo recargos, intereses del importe de las cuotas de Seguridad y costas; en su grado medio, con multa del Social y demás conceptos de recaudación 65,01 al 80 por ciento; y en su grado conjunta no ingresados, incluyendo máximo, con multa del 80,01 al 100 por recargos, intereses y costas; en su grado ciento. medio, con multa del 65,01 al 80%, y en su grado máximo, con multa del 80,01 al Segundo. La infracción muy grave del 100%. artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa 2. La infracción muy grave del artículo del 100,01 al 115 por ciento del importe 23.1.b) se sancionará con la multa de las cuotas de Seguridad Social y demás siguiente: en su grado mínimo, con multa conceptos de recaudación conjunta no del 100,01 al 115 % del importe de las ingresados, incluyendo recargos, intereses cuotas de Seguridad Social y demás y costas; en su grado medio, con multa del conceptos de recaudación conjunta no 115,01 al 130 por ciento; y en su grado ingresados, incluyendo recargos, intereses máximo, con multa del 130,01 al 150 por y costas; en su grado medio, con multa del ciento. 115,01 al 130%, y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%. 3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 1. e) Las infracciones señaladas en los 130,01 al 150%. 23
  24. artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1.e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1.º La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su 1. La infracción grave del artículo 22.2 se grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en sancionará con la multa siguiente: en su su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y euros. en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. 2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa 2. La infracción muy grave del artículo siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 23.1.a) se sancionará con la multa a 25.000 euros; en su grado medio, de siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 25.001 a 100.005 euros y, en su grado a 25.000 euros; en su grado medio, de máximo, de 100.006 a 187.515 euros. 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en: - Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. - Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las 24
  25. infracciones. 3. Las sanciones en materia de Seguridad 3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente." Nueve. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo: Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios. "Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios. 1. Sin perjuicio de las sanciones a que se 1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y, salvo lo refiere el artículo 40.1 y, salvo lo establecido en el artículo 46 bis de esta establecido en el artículo 46.bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido Ley, los empresarios que hayan cometido la infracción grave prevista en el artículo la infracción grave prevista en el artículo 15.3 o las infracciones muy graves, 15.3 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley, en materia de empleo y protección Ley, en materia de empleo y protección por desempleo: por desempleo: a) Perderán automáticamente las ayudas, a) Perderán automáticamente y de forma bonificaciones y, en general, los proporcional al número de beneficios derivados de la aplicación de trabajadores afectados por la los programas de empleo, con efectos infracción, las ayudas, bonificaciones y, desde la fecha en que se cometió la en general, los beneficios derivados de la infracción. aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. 25
  26. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada. b) Podrán ser excluidos del acceso a tales b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos beneficios por un periodo máximo de dos años. años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan c) En los supuestos previstos en los obligados, en todo caso, a la devolución apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan de las cantidades obtenidas indebidamente obligados, en todo caso, a la devolución y las no aplicadas o aplicadas de las cantidades obtenidas indebidamente incorrectamente. y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente. 2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el 2. Cuando la conducta del empresario dé artículo 22.2, con independencia del lugar a la aplicación del tipo previsto en el número de trabajadores afectados, se artículo 22.2, con independencia del aplicarán las medidas previstas en las número de trabajadores afectados, se letras a) y b) del apartado anterior, si bien aplicarán las medidas previstas en las el plazo de exclusión previsto en la letra letras a) y b) del apartado anterior, si bien b) será de un año. el plazo de exclusión previsto en la letra b) podrá ser de un año. En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de En caso de reiteración de la conducta exclusión se ampliará a dos años. Se tipificada en el artículo 22.2, el plazo de producirá la reiteración cuando entre la exclusión podrá ampliarse a dos años. Se comisión de dicha infracción y la anterior producirá la reiteración cuando entre la no hayan transcurrido más de 365 días. A comisión de dicha infracción y la anterior estos efectos, no tendrá la consideración no hayan transcurrido más de 365 días. A de reiteración la conducta empresarial que estos efectos, no tendrá la consideración dé lugar a una pluralidad de infracciones de reiteración la conducta empresarial que por afectar a más de un trabajador. dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a más de un trabajador. 3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 26
  27. 39.2 de esta Ley." Artículo 46 bis. Responsabilidades Diez. El artículo 46.bis queda redactado empresariales específicas. del siguiente modo: 1. Los empresarios que hayan cometido "Artículo 46.bis. Responsabilidades las infracciones muy graves tipificadas en empresariales específicas. los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 1. Los empresarios que hayan cometido 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta las infracciones muy graves tipificadas en Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículolos apartados 12, 13 y 13.bis del artículo 8 40, con las siguientes sanciones y en el apartado 2 del artículo 16 de esta accesorias: Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo a) Pérdida automática de las ayudas, 40, con las siguientes sanciones bonificaciones y, en general, de los accesorias: beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos a) Perderán automáticamente y de forma desde la fecha en que se cometió la proporcional al número de infracción, y trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio b) Exclusión automática del acceso a ha de constar necesariamente en el acta tales beneficios durante seis meses. de infracción de forma motivada. b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con 2. No obstante lo anterior, en el caso de efectos desde la fecha de la resolución que las infracciones muy graves tipificadas en imponga la sanción. el apartado 12 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 2. No obstante lo anterior, en el caso de referidas a los supuestos de las infracciones muy graves tipificadas en discriminación directa o indirecta por el apartado 12 del artículo 8 y en el razón de sexo, las sanciones accesorias a apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 27
  28. las que se refiere el apartado anterior referidas a los supuestos de podrán ser sustituidas por la elaboración y discriminación directa o indirecta por aplicación de un plan de igualdad en la razón de sexo, las sanciones accesorias a empresa, si así se determina por la las que se refiere el apartado anterior autoridad laboral competente previa podrán ser sustituidas por la elaboración y solicitud de la empresa e informe aplicación de un plan de igualdad en la preceptivo de la Inspección de Trabajo y empresa, y siempre que la empresa no Seguridad Social, en los términos que se estuviere obligada a la elaboración de establezcan reglamentariamente, dicho plan en virtud de norma legal, suspendiéndose el plazo de prescripción reglamentaria o convencional, o de dichas sanciones accesorias. decisión administrativa, si así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiéndose el plazo de prescripción de dichas sanciones En el supuesto de que no se elabore o no accesorias. se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los En el supuesto de que no se elabore o no términos establecidos en la resolución de se aplique el plan de igualdad o se haga la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la incumpliendo manifiestamente los Inspección de Trabajo y Seguridad Social, términos establecidos en la resolución de sin perjuicio de la imposición de la la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la sanción que corresponda por la comisión Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la infracción tipificada en el apartado sin perjuicio de la imposición de la 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sanción que corresponda por la comisión sustitución de las sanciones accesorias, de la infracción tipificada en el apartado que se aplicarán de la siguiente forma: 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias, a) La pérdida automática de las ayudas, que se aplicarán de la siguiente forma: bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior se a) Pérdida automática, y de forma aplicará con efectos desde la fecha en que proporcional al número de se cometió la infracción; trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta 28
  29. b) La exclusión del acceso a tales de infracción de forma motivada. beneficios será durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de b) Exclusión del acceso a tales beneficios la autoridad laboral por la que se acuerda por un periodo de seis meses a dos años, dejar sin efecto la suspensión y aplicar las a contar desde la fecha de la resolución de sanciones accesorias. la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias. 3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley." Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios. Once. Los párrafos a) y c) del apartado 1 1. En el caso de los solicitantes y del artículo 47 quedan redactados del beneficiarios de pensiones o prestaciones siguiente modo: de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de "1. En el caso de los solicitantes y actividad de los trabajadores autónomos, beneficiarios de pensiones o prestaciones las infracciones se sancionarán: de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán: a) Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las a) Las leves con pérdida de pensión o prestaciones por desempleo de nivel prestación durante un mes. En el caso de contributivo o asistencial, las infracciones las prestaciones por desempleo de nivel leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del contributivo o asistencial, las infracciones artículo 24 se sancionarán conforme a la leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del siguiente escala: artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala: 1. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones. 1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes de 2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones. prestaciones. 2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de 3. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones. prestaciones. 3.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de 4. Infracción. Extinción de prestaciones. prestaciones. En el caso de la prestación por cese de 4.ª Infracción. Extinción de prestaciones. actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se 29
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