Los supuestos de exoneración de la responsabilidad administrativa disciplinar...
Chargement dans ... 3
1 sur 69
Top clipped slide
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código Penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
Similaire à Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código Penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.(20)
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código Penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el
fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros
comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
26 de diciembre de 2012.
Texto parcialmente publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto
de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin
modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial
del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado
el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley
inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de
los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con
la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.
Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia
detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos
modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto
aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva,
por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal,
manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de
la comprensión de todos los grupos parlamentarios".
Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no
aceptación de enmiendas.... Uno puede preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino
en bastantes más, cuál es el papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención.
La primera norma citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras
que la segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido publicadas
aún en el BOE.
2. Con respecto a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado
todas las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera
directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta y siete
enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta donde mi
capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las transacciones
ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de importancia con respecto al
1
texto aprobado por el gobierno y remitido al Congreso. Destacan a mi parecer una
enmienda del PP, que permite a la Tesorería de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con
las empresas ficticias, supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto
por su parte como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las
empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en concreto a
los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de CiU para ampliar el
plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos fraudes en las autorizaciones
de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios, que probablemente tenga que
ver con la importancia cuantitativa que tiene la población extranjera laboral en Cataluña
y que la Generalitat tenga competencias de autorización.
Por lo demás, las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos
parlamentarios no alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante,
también considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque
demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con discapacidad, la
aceptación de una enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las
cuotas empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad y
en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya rizamos el
rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la modificación es con
efectos retroactivos, ya que se recuperan las bonificaciones desde la fecha de entrada en
vigor del RDL 20/2012, es decir el 15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente,
y no es sólo jurídica, es la siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones
en los Presupuestos Generales del Estado para 2013? Supongo que la respuesta ha de
ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada.
Con relación a las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior,
encontramos su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se expone que la redacción
propuesta “pretende recoger de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la
Seguridad Social de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la
citada revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la citada
empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción indebida no
produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la modificación del RDL
13/2012, se dice que “La disposición modificada establece el mantenimiento del
derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como excepción a la supresión del
derecho establecida con carácter general en el apartado 1 de la disposición. Advertida la
no inclusión de bonificaciones que se considera necesario mantener su aplicación, dado
que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas
de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”.
La nueva ley introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si
bien este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación en
el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre
medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de
rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima modificación de la
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca
por las operadas en la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En
el ámbito de la Seguridad Social, se reforman nuevamente varios preceptos de su Ley
2
General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por
infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS
(RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y
afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de
26de enero).
Como ya he indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento
hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera
en el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los
cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de
embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los
recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento
administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en
virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los
nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera
en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles”.
3. Desde la perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto,
lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma de la
exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y sindicatos, la tipificación
delictiva de las actuaciones empresariales que lesionen con carácter colectivos los
derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de actuaciones
defraudatorias en materia de Seguridad Social.
En la exposición de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que
“De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida
política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos
previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su
cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los
sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado
sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone que “Quien, de forma masiva o
colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación
al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la
preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe
merecer el correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas
conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de
Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que
prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta
para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen
bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar
aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo
que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta
es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la
sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y
afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los
comportamientos más graves”.
Por fin, respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe
pensar en especial en las prestaciones por desempleo, cabe recoger esta explicación del
preámbulo: “También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de
3
ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social.
Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones
jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al
subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía
defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros, quedando
despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal
para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las
ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la
cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad
Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo
307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de
seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los
casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al
séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición
al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a
gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite
dar un mejor tratamiento penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social,
y evita el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban
el límite cuantitativo establecido”.
4. Para facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes
operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero entre la
normativa anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y
defraude a la Seguridad Social, y el segundo la comparación del texto anteriormente
vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y
lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”.
Buena lectura, y estudio, de las nuevas normas.
4
Normativa anteriormente vigente Ley /2012 de .. de diciembre, de lucha
contra el empleo irregular y el fraude a
la Seguridad Social.
Artículo 1. Modificación del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
Art. 42.2 de la Ley del Estatuto de los El apartado 2 del artículo 42 del Texto
trabajadores. Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real
Subcontratación de obras y servicios. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactado de la siguiente
forma:
2. El empresario principal, salvo el
transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante
los tres años siguientes a la terminación
de su encargo, responderá solidariamente
de las obligaciones referidas a la
Seguridad Social contraídas por los
2. El empresario principal, salvo el
contratistas y subcontratistas durante el
transcurso del plazo antes señalado
periodo de vigencia de la contrata.
respecto a la Seguridad Social, y durante
el año siguiente a la terminación de su
encargo, responderá solidariamente de las
obligaciones de naturaleza salarial De las obligaciones de naturaleza salarial
contraídas por los contratistas y contraídas por los contratistas y
subcontratistas con sus trabajadores y de subcontratistas con sus trabajadores
las referidas a la Seguridad Social durante responderá solidariamente durante el año
el período de vigencia de la contrata. siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del
contratista cuando la actividad contratada
se refiera exclusivamente a la
construcción o reparación que pueda
contratar un cabeza de familia respecto de
su vivienda, así como cuando el
propietario de la obra o industria no
No habrá responsabilidad por los actos del contrate su realización por razón de una
contratista cuando la actividad contratada actividad empresarial."
se refiera exclusivamente a la
construcción o reparación que pueda
5
contratar un cabeza de familia respecto de
su vivienda, así como cuando el
propietario de la obra o industria no Artículo 2. Modificación del Texto
contrate su realización por razón de una Refundido de la Ley General de la
actividad empresarial. Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
El Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, queda modificado como sigue:
Artículo 31.4 de la Ley General de
Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda
Seguridad Social. Actas de liquidación de
redactado de la siguiente forma:
cuotas.
"4. Las actas de liquidación y las de
4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos
infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente
hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento
Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el
para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo.
apartado 2 de este artículo.
Las sanciones por infracciones propuestas
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán
en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su
automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su
cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada
conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo
ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción
señalado en el apartado 3. automática solo podrá aplicarse en el
supuesto de que la cuantía de la
liquidación supere la de la sanción
propuesta inicialmente."
Dos. Se añade un nuevo párrafo h) al
Artículo 230 de la LGSS. Obligaciones de artículo 230, con la siguiente redacción:
los empresarios.
"h) Comunicar, con carácter previo a
6
que se produzcan, las variaciones
realizadas en el calendario, o en el
horario inicialmente previsto para cada
uno de los trabajadores afectados, en
los supuestos de aplicación de medidas
de suspensión de contratos o de
reducción de jornada previstas en el
artículo 47 del Estatuto de los
Trabajadores."
Disposición adicional trigésima primera,
apartado 1 de la LGSS. Régimen jurídico
del convenio especial a suscribir en Tres. Se modifica el apartado 1 de la
determinados expedientes de regulación disposición adicional trigésima primera,
de empleo. que queda redactado como sigue:
"1. En el convenio especial a que se
1. En el convenio especial a que se refiere refiere el artículo 51.9 del Estatuto de
el artículo 51.15 del Texto Refundido de los Trabajadores, las cotizaciones
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, abarcarán el periodo comprendido entre la
las cotizaciones abarcarán el periodo fecha en que se produzca el cese en el
comprendido entre la fecha en que se trabajo o, en su caso, en que cese la
produzca el cese en el trabajo o, en su obligación de cotizar por extinción de la
caso, en que cese la obligación de cotizar prestación por desempleo contributivo, y
por extinción de la prestación por la fecha en la que el trabajador cumpla la
desempleo contributivo, y la fecha en la edad a que se refiere la letra a) del
que el trabajador cumpla la edad a que se apartado 1 del artículo 161, en los
refiere la letra a) del apartado 1 del términos establecidos en los apartados
artículo 161, en los términos establecidos siguientes."
en los apartados siguientes.
Artículo 3. Modificación de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ley ordenadora de la Inspección de Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Trabajo y Seguridad Social. Seguridad Social, queda modificada como
sigue:
7
Uno. Se añade un último párrafo en el
Artículo 5. Facultades de los inspectores apartado 3.3 del artículo 5 de la Ley
de Trabajo y Seguridad Social para el 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
desempeño de sus competencias. de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, con la siguiente redacción:
3.3 Examinar en el centro de trabajo la "3.3 Examinar en el centro de trabajo la
documentación y los libros de la empresa documentación y los libros de la empresa
con transcendencia en la verificación del con trascendencia en la verificación del
cumplimiento de la legislación del orden cumplimiento de la legislación del orden
social, tales como: libros, registros, social, tales como: libros, registros,
incluidos los programas informáticos y incluidos los programas informáticos y
archivos en soporte magnético, archivos en soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad; declaraciones oficiales y contabilidad;
documentos de inscripción, afiliación, documentos de inscripción, afiliación,
alta, baja, justificantes del abono de cuotas alta, baja, justificantes del abono de cuotas
o prestaciones de Seguridad Social; o prestaciones de Seguridad Social;
documentos justificativos de documentos justificativos de
retribuciones; documentos exigidos en la retribuciones; documentos exigidos en la
normativa de prevención de riesgos normativa de prevención de riesgos
laborales y cualesquiera otros laborales y cualesquiera otros
relacionados con las materias sujetas a relacionados con las materias sujetas a
inspección. El inspector está facultado inspección. El inspector está facultado
para requerir la presentación de dicha para requerir la presentación de dicha
documentación en las oficinas públicas documentación en las oficinas públicas
correspondientes. correspondientes.
Cuando los libros, registros,
documentos o información que el
obligado deba conservar en relación
con el cumplimiento de las obligaciones,
propias o de terceros, establecidas en
las normas del orden social, así como
cualquier otro dato, informe,
antecedente o justificante con
trascendencia para la función
inspectora, se conserven en soporte
electrónico, deberá suministrarse en
dicho soporte y en formato tratable,
legible y compatible con los de uso
generalizado en el momento en que se
realice la actuación inspectora, cuando
así fuese requerido."
Dos. El artículo 9 queda redactado de la
siguiente forma:
8
Artículo 9. Auxilio y colaboración con la "Artículo 9. Auxilio y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Las autoridades, cualquiera que sea
su naturaleza, los titulares de los
1. Las Administraciones públicas y órganos de la Administración General
cuantas personas ejerzan funciones del Estado, de las Administraciones de
públicas vienen obligadas a prestar las Comunidades Autónomas y de las
colaboración a la Inspección de Trabajo y entidades locales; los organismos
Seguridad Social cuando les sea solicitada autónomos y las entidades públicas
como necesaria para el ejercicio de la empresariales; las cámaras y
función inspectora y a facilitarle la corporaciones, colegios y asociaciones
información de que dispongan. profesionales; las demás entidades
públicas, y quienes, en general, ejerzan
funciones públicas, estarán obligados a
suministrar a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social cuantos datos, informes
y antecedentes con trascendencia en el
ámbito de sus competencias, así como a
prestarle la colaboración que le sea
solicitada para el ejercicio de la función
inspectora.
2. El Consejo General del Notariado
suministrará a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, de forma
telemática, la información contenida en
el índice único informatizado regulado
en el artículo 17 de la Ley del Notariado
que tenga transcendencia en el ejercicio
de la función inspectora.
2. La Administración tributaria cederá sus 3. La Administración tributaria cederá sus
datos y antecedentes a la Inspección de datos y antecedentes a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en los Trabajo y Seguridad Social en los
términos establecidos en el apartado c) del términos establecidos en el apartado c) del
número 1 del artículo 113 de la Ley número 1 del artículo 95 de la Ley
General Tributaria. Asimismo, las General Tributaria. Asimismo, las
entidades gestoras y colaboradoras y los entidades gestoras y colaboradoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social servicios comunes de la Seguridad Social
prestarán su colaboración a la Inspección prestarán su colaboración a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, de Trabajo y Seguridad Social,
facilitándole, cuando le sean solicitadas, facilitándole, cuando le sean solicitadas,
las informaciones, antecedentes y datos las informaciones, antecedentes y datos
con relevancia en el ejercicio de la con relevancia en el ejercicio de la
función inspectora, incluso los de carácter función inspectora, incluso los de carácter
personal objeto de tratamiento personal objeto de tratamiento
9
automatizado sin necesidad de automatizado sin necesidad de
consentimiento del afectado. Las consentimiento del afectado. Las
Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Inspecciones Tributaria y de Trabajo y
Seguridad Social establecerán programas Seguridad Social establecerán programas
de mutua correspondencia y de de mutua correspondencia y de
coordinación para el cumplimiento de sus coordinación para el cumplimiento de sus
fines. fines.
4. Las mutualidades de previsión social
deberán colaborar y suministrar a la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los datos e informes que resulten
necesarios para el adecuado desarrollo
de la actividad de la Inspección, en lo
relativo a su condición de entidad
alternativa al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
5. Las obligaciones de auxilio y
3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en los números
colaboración establecidas en los números anteriores solo tendrán las limitaciones
anteriores sólo tendrán las limitaciones legalmente establecidas referentes a la
legalmente establecidas referentes a la intimidad de la persona, al secreto de la
intimidad de la persona, al secreto de la correspondencia, o de las informaciones
correspondencia, del protocolo notarial, o suministradas a las Administraciones
de las informaciones suministradas a las públicas con finalidad exclusivamente
Administraciones públicas con finalidad estadística.
exclusivamente estadística.
6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su
competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de
auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de
desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la
los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente.
autoridad correspondiente.
5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a
la Inspección de Trabajo y Seguridad 7. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a
Social, de oficio o a petición de la misma, la Inspección de Trabajo y Seguridad
los datos de trascendencia para la función Social, de oficio o a petición de la misma,
inspectora que se desprendan de las los datos de trascendencia para la función
actuaciones en que conozcan y que no inspectora que se desprendan de las
resulten afectados por el secreto sumarial. actuaciones en que conozcan y que no
resulten afectados por el secreto sumarial.
8. Las comunicaciones de datos de
carácter personal a la Inspección de
10
Trabajo y Seguridad Social a las que se
refiere este artículo no precisarán el
consentimiento del interesado ni
requerirán la información prevista en el
apartado 4 del artículo 5.º de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter
Personal. Los datos transmitidos
únicamente se emplearán para el
ejercicio de las competencias legalmente
atribuidas a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social."
Tres. El apartado 2 del artículo 14 queda
Artículo 14. Modalidades y redactado en los siguientes términos:
documentación de la actuación inspectora.
"2. Cuando iniciada visita de inspección
2. Cuando iniciada visita de inspección no no fuese posible su prosecución y
fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a
finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos
inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en
solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación
virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado
en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias
anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de
no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea
nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las
imputable al sujeto a inspección o sea personas dependientes del mismo. No
debida a dificultades en la cooperación obstante, podrá ampliarse, con el
administrativa internacional; y, asimismo, alcance y requisitos establecidos
no se podrán interrumpir por más de reglamentariamente, por otro periodo
tres meses. Las comprobaciones que no excederá de nueve meses,
efectuadas en una actuación inspectora cuando concurran las siguientes
tendrán el carácter de antecedente para las circunstancias:
sucesivas.
a) Cuando las actividades de inspección
revistan especial dificultad y
complejidad. Se entiende que se
produce atendiendo al volumen de
operaciones de la persona o de la
entidad, por la dispersión geográfica de
sus actividades, y en aquellos otros
supuestos que indique una norma
reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las
mismas se descubra que el sujeto
inspeccionado ha obstruido u ocultado
al órgano inspector alguna de sus
11
actividades o de las personas que las
desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera
de cooperación administrativa
internacional.
Asimismo, no se podrán interrumpir
por más de cinco meses, salvo que la
interrupción sea causada por el sujeto
inspeccionado o personas de él
dependientes. Las comprobaciones
efectuadas en una actuación inspectora
tendrán el carácter de antecedente para las
sucesivas.
Para el cómputo de los plazos señalados
en este artículo, en ningún caso se
considerará incluido el tiempo
transcurrido durante el plazo
concedido al sujeto obligado en los
supuestos de formularse requerimientos
de subsanación de incumplimientos
previos por parte del órgano
inspector."
Cuatro. Se añade una nueva disposición
adicional octava, que queda redactada de
la siguiente forma:
"Disposición adicional octava. Tablón
de Edictos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
1. En los supuestos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común,
cuando no se hubiese podido practicar
la notificación de los actos
administrativos, en los casos en que sea
competente para ello la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, dicha
notificación se hará, exclusivamente,
por medio de anuncio en el Tablón de
Edictos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
12
Las Comunidades Autónomas en las
que se haya producido el traspaso de
funciones y servicios en materia de
función pública inspectora, podrán
efectuar la publicación de los actos
administrativos cuya notificación les
corresponda a través de sus propios
Tablones Edictales.
Transcurrido el periodo de veinte días
naturales desde que la notificación se
hubiese publicado en el Tablón de
Edictos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se entenderá que ésta
ha sido practicada, dándose por
cumplido dicho trámite y
continuándose con el procedimiento, o
iniciándose, en su caso, el plazo para
interponer el recurso que proceda.
2. La práctica de la notificación en el
Tablón de Edictos de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social se efectuará
en los términos que se determinen por
Orden del titular del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
3. El funcionamiento, la gestión y la
publicación en el Tablón de Edictos de
la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se hará con pleno sometimiento a
lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal, y conforme a los requisitos
exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos."
Artículo 4. Modificación del Texto
Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado
Ley de infracciones y sanciones en el por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de
orden social. 4 de agosto.
El Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda
13
modificado como sigue:
Infracciones en materia de empleo.
Artículo 15. Infracciones graves.
Uno. El apartado 3 del artículo 15 queda
redactado del siguiente modo:
"3. El incumplimiento en materia de
integración laboral de personas con
3. El incumplimiento en materia de discapacidad de la obligación legal de
integración laboral de minusválidos de la reserva de puestos de trabajo para
obligación legal de reserva de puestos de personas con discapacidad, o de la
trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de
aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional."
carácter excepcional.
Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda
Artículo 16. Infracciones muy graves.
redactado del siguiente modo:
"2. Solicitar datos de carácter personal en
los procesos de selección o establecer
condiciones, mediante la publicidad,
2. Solicitar datos de carácter personal en
difusión o por cualquier otro medio, que
los procesos de selección o establecer
constituyan discriminaciones para el
condiciones, mediante la publicidad,
acceso al empleo por motivos de sexo,
difusión o por cualquier otro medio, que
origen, incluido el racial o étnico, edad,
constituyan discriminaciones favorables o
estado civil, discapacidad, religión o
adversas para el acceso al empleo por
convicciones, opinión política, orientación
motivos de sexo, origen, incluido el racial
sexual, afiliación sindical, condición
o étnico, edad, estado civil, discapacidad,
social y lengua dentro del Estado."
religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, afiliación sindical,
condición social y lengua dentro del
Estado.
Infracciones en materia de Seguridad
Social.
Artículo 21. Infracciones leves. Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 21
quedan redactados del siguiente modo:
"4. No facilitar o comunicar fuera de
plazo a las entidades correspondientes los
4. No facilitar a las entidades datos, certificaciones y declaraciones que
correspondientes los datos, certificaciones estén obligados a proporcionar, u
14
y declaraciones que estén obligados a omitirlos, o consignarlos inexactamente.
proporcionar, u omitirlos, o consignarlos
inexactamente. 5. No comunicar a la entidad
correspondiente cualquier cambio en los
5. No comunicar a la entidad documentos de asociación o de adhesión
correspondiente cualquier cambio en los para la cobertura de las contingencias de
documentos de asociación o de adhesión accidentes de trabajo y enfermedades
para la cobertura de las contingencias de profesionales o, en su caso, para las
accidentes de trabajo y enfermedades contingencias comunes."
profesionales.
Cuatro. El artículo 22 queda redactado del
siguiente modo:
Artículo 22. Infracciones graves.
"Artículo 22. Infracciones graves.
Son infracciones graves: Se consideran infracciones graves las
siguientes:
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado
su inscripción en la Seguridad Social; no
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado comunicar la apertura y cese de actividad
su inscripción en la Seguridad Social; no de los centros de trabajo a efectos de su
comunicar la apertura y cese de actividad identificación, y las variaciones de datos u
de los centros de trabajo a efectos de su otras obligaciones establecidas
identificación; y las variaciones de datos u reglamentariamente en materia de
otras obligaciones establecidas inscripción de empresas e identificación
reglamentariamente en materia de de centros de trabajo o su no transmisión
inscripción de empresas e identificación por los obligados o acogidos a la
de centros de trabajo o su no transmisión utilización de sistemas de presentación
por los obligados o acogidos a la por medios informáticos, electrónicos o
utilización de sistemas de presentación telemáticos.
por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos. 2. No solicitar la afiliación inicial o el alta
de los trabajadores que ingresen a su
2. No solicitar la afiliación inicial o el alta servicio, o solicitar la misma, como
de los trabajadores que ingresen a su consecuencia de actuación inspectora,
servicio, o solicitar la misma, como fuera del plazo establecido. A estos
consecuencia de actuación inspectora, efectos se considerará una infracción por
fuera del plazo establecido. A estos cada uno de los trabajadores afectados.
efectos se considerará una infracción por
cada uno de los trabajadores afectados. 3. No ingresar, en la forma y plazos
reglamentarios, las cuotas
3. No ingresar, en la forma y plazos correspondientes que por todos los
reglamentarios, las cuotas conceptos recauda la Tesorería General de
correspondientes que por todos los la Seguridad Social o no efectuar el
conceptos recauda la Tesorería General de ingreso en la cuantía debida, habiendo
la Seguridad Social o no efectuar el presentado los documentos de cotización,
15
ingreso en la cuantía debida, habiendo siempre que la falta de ingreso no
presentado los documentos de cotización, obedezca a una declaración concursal
siempre que la falta de ingreso no de la empresa, ni a un supuesto de
obedezca a una situación fuerza mayor, ni se haya solicitado
extraordinaria de la empresa y que aplazamiento para el pago de las cuotas
dicho impago de cuotas y conceptos de con carácter previo al inicio de la
recaudación conjunta con ellas no sea actuación inspectora, salvo que haya
constitutivo de delito conforme al recaído resolución denegatoria.
artículo 307 del Código Penal.
4. Incumplir las obligaciones económicas
derivadas de su colaboración obligatoria
4. Incumplir las obligaciones económicas en la gestión de la Seguridad Social.
derivadas de su colaboración obligatoria
en la gestión de la Seguridad Social. 5. Formalizar la protección por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y,
5. Formalizar la protección por accidentes en su caso, de la incapacidad temporal del
de trabajo y enfermedades profesionales, y personal a su servicio, así como los
en su caso, de la incapacidad temporal del trabajadores autónomos la protección por
personal a su servicio, así como los cese de actividad en entidad distinta de la
trabajadores autónomos la protección por que legalmente corresponda.
cese de actividad en entidad distinta de la
que legalmente corresponda. 6. No entregar al trabajador, en tiempo y
forma, cuantos documentos sean precisos
6. No entregar al trabajador, en tiempo y para la solicitud y tramitación de
forma, el certificado de empresa y cuantos cualesquiera prestaciones, incluido el
documentos sean precisos para la solicitud certificado de empresa, o la no
y tramitación de cualesquiera transmisión de dicho certificado, en el
prestaciones. caso de sujetos obligados o acogidos a la
utilización de sistemas de presentación
por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, conforme al procedimiento
establecido.
7. No solicitar los trabajadores por cuenta
propia, en tiempo y forma, su afiliación
7. No solicitar los trabajadores por cuenta inicial o alta en el correspondiente
propia, en tiempo y forma, su afiliación régimen especial de la Seguridad Social
inicial o alta en el correspondiente cuando la omisión genere impago de la
régimen especial de la Seguridad Social cotización que corresponda.
cuando la omisión genere impago de la
cotización que corresponda. 8. No abonar a las entidades
correspondientes las prestaciones
8. No abonar a las entidades satisfechas por éstas a los trabajadores
correspondientes las prestaciones cuando la empresa hubiera sido declarada
satisfechas por éstas a los trabajadores responsable de la obligación.
cuando la empresa hubiera sido declarada
responsable de la obligación.
9. No proceder en tiempo y cuantía al
16
pago delegado de las prestaciones que
correspondan.
9. Obtener o disfrutar indebidamente
10. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones,
reducciones o bonificaciones en el pago bonificaciones o incentivos en relación
de las cuotas sociales que correspondan, con el importe de las cuotas sociales que
entendiendo producida una infracción por corresponda, entendiendo producida una
cada trabajador afectado, salvo que se infracción por cada trabajador afectado,
trate de bonificaciones en materia de salvo que se trate de bonificaciones de
formación continua, en que se entenderá formación profesional para el empleo y
producida una infracción por empresa. reducciones de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral,
en que se entenderá producida una
infracción por empresa.
11. La solicitud de afiliación o del alta de 10. La solicitud de afiliación o del alta de
los trabajadores que ingresen a su servicio los trabajadores que ingresen a su servicio
fuera del plazo establecido al efecto, fuera del plazo establecido al efecto,
cuando no mediare actuación inspectora, o cuando no mediare actuación inspectora, o
su no transmisión por los obligados o su no transmisión por los obligados o
acogidos a la utilización de sistemas de acogidos a la utilización de sistemas de
presentación por medios informáticos, presentación por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos. electrónicos o telemáticos.
12. No comprobar por los empresarios que 11. No comprobar por los empresarios que
contraten o subcontraten con otros la contraten o subcontraten con otros la
realización de obras o servicios realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de correspondientes a la propia actividad de
aquéllos o que se presten de forma aquéllos o que se presten de forma
continuada en sus centros de trabajo, con continuada en sus centros de trabajo, con
carácter previo al inicio de la prestación carácter previo al inicio de la prestación
de la actividad contratada o subcontratada, de la actividad contratada o subcontratada,
la afiliación o alta en la Seguridad Social la afiliación o alta en la Seguridad Social
de los trabajadores que estos ocupen en de cada uno de los trabajadores que estos
los mismos, considerándose una ocupen en los mismos durante el periodo
infracción por cada uno de los de ejecución de la contrata o subcontrata,
trabajadores afectados. considerándose una infracción por cada
uno de los trabajadores afectados.
12. No proceder dentro del plazo
reglamentario al alta y cotización por
los salarios de tramitación y por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas
antes de la extinción de la relación
laboral. A estos efectos se considerará
una infracción por cada uno de los
17
trabajadores afectados.
13. El incumplimiento de la obligación
de comunicar a la entidad gestora de la
prestación por desempleo, con
antelación a que se produzca, las
variaciones que se originen sobre el
calendario inicialmente dispuesto, en
relación con la concreción e
individualización por trabajador de los
días de suspensión o reducción de
jornada, así como en este último caso, el
horario de trabajo afectado por la
reducción.
14. Dar ocupación, habiendo
comunicado el alta en la Seguridad
Social, a trabajadores, solicitantes o
beneficiarios de pensiones u otras
prestaciones periódicas de Seguridad
Social, cuyo disfrute sea incompatible
con el trabajo por cuenta ajena."
Cinco. El artículo 23 queda redactado del
siguiente modo:
Artículo 23. Infracciones muy graves. "Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves: 1. Son infracciones muy graves:
a) Dar ocupación como trabajadores a a) Dar ocupación como trabajadores a
beneficiarios o solicitantes de pensiones u beneficiarios o solicitantes de pensiones u
otras prestaciones periódicas de la otras prestaciones periódicas de la
Seguridad Social, cuyo disfrute sea Seguridad Social, cuyo disfrute sea
incompatible con el trabajo por cuenta incompatible con el trabajo por cuenta
ajena, cuando no se les haya dado de alta ajena, cuando no se les haya dado de alta
en la Seguridad Social con carácter previo en la Seguridad Social con carácter previo
al inicio de su actividad. al inicio de su actividad.
b) No ingresar, en el plazo y formas b) No ingresar, en el plazo y formas
reglamentarios, las cuotas reglamentarios, las cuotas
correspondientes que por todos los correspondientes que por todos los
conceptos recauda la Tesorería General de conceptos recauda la Tesorería General de
la Seguridad Social, no habiendo la Seguridad Social, no habiendo
presentado los documentos de cotización presentado los documentos de cotización
ni utilizado los sistemas de presentación ni utilizado los sistemas de presentación
por medios informáticos, electrónicos o por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, así como retener telemáticos.
indebidamente, no ingresándola dentro
18
de plazo, la parte de cuota de Seguridad
Social descontada a sus trabajadores o
efectuar descuentos superiores a los
legalmente establecidos, no
ingresándolos en el plazo
reglamentario, siempre que, en uno y
otro caso, no sean constitutivos de delito
conforme al artículo 307 del Código
Penal.
c) El falseamiento de documentos para
c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten
que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como
fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con
la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención
los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a
de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para
las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones
eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en
que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
materia de prestaciones.
d) Pactar con sus trabajadores de forma
d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por
individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o
parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a
parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a
cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de
los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
la Seguridad Social.
e) Incrementar indebidamente la base de
cotización del trabajador de forma que e) Incrementar indebidamente la base de
provoque un aumento en las prestaciones cotización del trabajador de forma que
que procedan, así como la simulación de provoque un aumento en las prestaciones
la contratación laboral para la obtención que procedan, así como la simulación de
indebida de prestaciones. la contratación laboral para la obtención
indebida de prestaciones.
f) Efectuar declaraciones o consignar
datos falsos o inexactos en los f) Efectuar declaraciones o consignar
documentos de cotización que ocasionen datos falsos o inexactos en los
deducciones fraudulentas en las cuotas a documentos de cotización, o en cualquier
satisfacer a la Seguridad Social. otro documento, que ocasionen
deducciones o compensaciones
fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la
Seguridad Social, o incentivos
relacionados con las mismas.
g) No facilitar al Organismo público
correspondiente, en tiempo y forma, los g) No facilitar al Organismo público
datos identificativos de titulares de correspondiente, en tiempo y forma, los
19
prestaciones sociales económicas, así datos identificativos de titulares de
como, en cuanto determinen o prestaciones sociales económicas, así
condicionen el derecho a percibirlas, los como, en cuanto determinen o
de los beneficiarios, cónyuges y otros condicionen el derecho a percibirlas, los
miembros de la unidad familiar, o los de de los beneficiarios, cónyuges y otros
sus importes, clase de las prestaciones y miembros de la unidad familiar, o los de
fecha de efectos de su concesión. sus importes, clase de las prestaciones y
fecha de efectos de su concesión.
h) El falseamiento de documentos para la
obtención o disfrute fraudulentos de h) El falseamiento de documentos para la
bonificaciones en materia de formación obtención o disfrute fraudulentos de
continua. bonificaciones en materia de formación
continua.
i) Incumplir la obligación de suscribir el
convenio especial en los supuestos i) Incumplir la obligación de suscribir el
establecidos en el artículo 51.15 del convenio especial en los supuestos
Estatuto de los Trabajadores para los establecidos en el artículo 51.9 del
supuestos de expedientes de regulación de Estatuto de los Trabajadores.
empleo de empresas no incursas en
procedimiento concursal. j) Dar ocupación a los trabajadores
afectados por la suspensión de
contratos o reducción de jornada, en el
periodo de aplicación de las medidas de
suspensión de contratos o en el horario
de reducción de jornada comunicado a
la autoridad laboral o a la entidad
gestora de las prestaciones por
desempleo, en su caso.
k) Retener indebidamente, no
ingresándola dentro de plazo, la parte
de cuota de Seguridad Social
descontada a sus trabajadores o
efectuar descuentos superiores a los
legalmente establecidos, no
ingresándolos en el plazo
reglamentario.
2. En el supuesto de infracciones muy
graves, se entenderá que el empresario 2. En el supuesto de infracciones muy
incurre en una infracción por cada uno de graves, se entenderá que el empresario
los trabajadores que hayan obtenido o incurre en una infracción por cada uno de
disfruten fraudulentamente de las los trabajadores que hayan solicitado,
prestaciones de Seguridad Social. obtenido o disfruten fraudulentamente de
las prestaciones de Seguridad Social.
En las infracciones señaladas en los
párrafos a), c) y e) del apartado anterior el En las infracciones señaladas en los
empresario responderá solidariamente de párrafos a), c) y e) del apartado anterior el
la devolución de las cantidades empresario responderá solidariamente de
indebidamente percibidas por el la devolución de las cantidades
20
trabajador. indebidamente percibidas por el
trabajador.
Los empresarios que contraten o
subcontraten la realización de obras o Los empresarios que contraten o
servicios correspondientes a la propia subcontraten la realización de obras o
actividad, responderán solidariamente de servicios correspondientes a la propia
las infracciones a que se refiere el actividad, responderán solidariamente de
apartado 1,a), anterior, cometidas por el las infracciones a que se refiere el
empresario contratista o subcontratista apartado 1.a) anterior, cometidas por el
durante todo el período de vigencia de la empresario contratista o subcontratista
contrata. durante todo el período de vigencia de la
contrata.
3. Las infracciones de este artículo,
además de a las sanciones que 3. Las infracciones de este artículo,
correspondan por aplicación del capítulo además de a las sanciones que
VI, darán lugar a las sanciones accesorias correspondan por aplicación del Capítulo
previstas en el artículo 46 de esta Ley. VI, darán lugar a las sanciones accesorias
previstas en el artículo 46 de esta Ley".
Infracciones de los trabajadores o
asimilados, beneficiarios y solicitantes de
prestaciones.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
Seis. Se modifica el apartado 2 del
artículo 26, que queda redactado del
2. Compatibilizar el percibo de siguiente modo:
prestaciones o subsidio por desempleo, así
como la prestación por cese de actividad "2. Compatibilizar la solicitud o el percibo
de los trabajadores autónomos con el de prestaciones o subsidio por desempleo,
trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en así como la prestación por cese de
el caso del trabajo a tiempo parcial en los actividad de los trabajadores autónomos
términos previstos en la normativa con el trabajo por cuenta propia o ajena,
correspondiente. En el caso de subsidio salvo en el caso del trabajo a tiempo
por desempleo de los trabajadores parcial en los términos previstos en la
eventuales agrarios, se entenderá que el normativa correspondiente."
trabajador ha compatibilizado el
percibo de la prestación con el trabajo
por cuenta ajena o propia cuando los
días trabajados no hayan sido
declarados en la forma prevista en su
normativa específica de aplicación.
Responsabilidades y sanciones. Normas
generales sobre sanciones a los
empresarios, y en general a otros sujetos
que no tengan la condición de trabajadores
21
o asimilados.
Artículo 39. Criterios de graduación de las
sanciones.
Siete. Se introduce un segundo párrafo en
2. Calificadas las infracciones, en la forma el apartado 2 del artículo 39, que queda
dispuesta por esta Ley, las sanciones se redactado del siguiente modo:
graduarán en atención a la negligencia e
intencionalidad del sujeto infractor, fraude "2. Calificadas las infracciones, en la
o connivencia, incumplimiento de las forma dispuesta por esta Ley, las
advertencias previas y requerimientos de sanciones se graduarán en atención a la
la Inspección, cifra de negocios de la negligencia e intencionalidad del sujeto
empresa, número de trabajadores o de infractor, fraude o connivencia,
beneficiarios afectados en su caso, incumplimiento de las advertencias
perjuicio causado y cantidad defraudada, previas y requerimientos de la Inspección,
como circunstancias que puedan agravar o cifra de negocios de la empresa, número
atenuar la graduación a aplicar a la de trabajadores o de beneficiarios
infracción cometida. afectados, en su caso, perjuicio causado y
cantidad defraudada, como circunstancias
que puedan agravar o atenuar la
graduación a aplicar a la infracción
cometida.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se
trate de infracciones tipificadas en los
artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se
impondrá en grado mínimo cuando la
cuantía no ingresada, incluyendo
recargos e intereses, no supere los
10.000 euros; en su grado medio cuando
dicha cuantía esté comprendida entre
10.001 y 25.000 euros, y en su grado
máximo cuando sea superior a los
25.000 euros.
No obstante lo previsto en el artículo 41
de esta Ley, en el supuesto de la
infracción tipificada en el artículo 15.3,
la sanción se impondrá en su grado
máximo cuando, en los dos años
anteriores a la fecha de la comisión de
la infracción, el sujeto responsable ya
hubiere sido sancionado en firme por
incumplimiento de la obligación legal
de reserva de puestos de trabajo para
personas con discapacidad o de la
aplicación de sus medidas alternativas
22
de carácter excepcional."
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Ocho. Se añade un último párrafo en los
apartados 1.d) y 1.e) y se modifica el
apartado 3 del artículo 40 que quedan
1. d) Las infracciones señaladas en los redactados del siguiente modo:
artículos 22.3 y 23.1.b) se sancionarán:
"1.d) Las infracciones señaladas en los
Primero. La infracción grave del artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se
artículo 22.3 se sancionará con la multa sancionarán:
siguiente: en su grado mínimo, con multa
del 50 al 65 por ciento del importe de las 1. La infracción grave del artículo 22.3 se
cuotas de Seguridad Social y demás sancionará con la multa siguiente: en su
conceptos de recaudación conjunta no grado mínimo, con multa del 50 al 65 %
ingresados, incluyendo recargos, intereses del importe de las cuotas de Seguridad
y costas; en su grado medio, con multa del Social y demás conceptos de recaudación
65,01 al 80 por ciento; y en su grado conjunta no ingresados, incluyendo
máximo, con multa del 80,01 al 100 por recargos, intereses y costas; en su grado
ciento. medio, con multa del 65,01 al 80%, y en
su grado máximo, con multa del 80,01 al
Segundo. La infracción muy grave del 100%.
artículo 23.1.b) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa 2. La infracción muy grave del artículo
del 100,01 al 115 por ciento del importe 23.1.b) se sancionará con la multa
de las cuotas de Seguridad Social y demás siguiente: en su grado mínimo, con multa
conceptos de recaudación conjunta no del 100,01 al 115 % del importe de las
ingresados, incluyendo recargos, intereses cuotas de Seguridad Social y demás
y costas; en su grado medio, con multa del conceptos de recaudación conjunta no
115,01 al 130 por ciento; y en su grado ingresados, incluyendo recargos, intereses
máximo, con multa del 130,01 al 150 por y costas; en su grado medio, con multa del
ciento. 115,01 al 130%, y en su grado máximo,
con multa del 130,01 al 150%.
3. La infracción muy grave del artículo
23.1.k) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con
multa del 100,01 al 115% del importe
de las cuotas de Seguridad Social no
ingresadas y descontadas a los
trabajadores o del exceso del descuento
previsto legalmente, incluyendo
recargos, intereses y costas; en su grado
medio, con multa del 115,01 al 130%; y
en su grado máximo, con multa del
1. e) Las infracciones señaladas en los 130,01 al 150%.
23
artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1.e) Las infracciones señaladas en los
artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.2 se
sancionará con la multa siguiente: en su 1. La infracción grave del artículo 22.2 se
grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en sancionará con la multa siguiente: en su
su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en
en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y
euros. en su grado máximo, de 8.001 a 10.000
euros.
2.º La infracción muy grave del artículo
23.1.a) se sancionará con la multa 2. La infracción muy grave del artículo
siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 23.1.a) se sancionará con la multa
a 25.000 euros; en su grado medio, de siguiente: en su grado mínimo, de 10.001
25.001 a 100.005 euros y, en su grado a 25.000 euros; en su grado medio, de
máximo, de 100.006 a 187.515 euros. 25.001 a 100.005 euros, y en su grado
máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una
misma actuación de inspección se
detecten varias infracciones de las
contempladas en este apartado, la
sanción que en su caso se proponga
para cada una de ellas, graduada
conforme a los criterios contenidos en el
artículo 39.2 que procedan, se
incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se
trate de dos trabajadores, beneficiarios
o solicitantes.
- Un 30% en cada infracción cuando se
trate de tres trabajadores, beneficiarios
o solicitantes.
- Un 40% en cada infracción cuando se
trate de cuatro trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
- Un 50% en cada infracción cuando se
trate de cinco o más trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía
correspondiente a la infracción prevista
en el artículo 22.2 podrá exceder de
10.000 euros, ni la prevista en el
artículo 23.1.a) podrá exceder de
187.515 euros para cada una de las
24
infracciones.
3. Las sanciones en materia de Seguridad 3. Las sanciones en materia de Seguridad
Social cuando se deriven de actas de Social cuando se deriven de actas de
infracción y liquidación que se refieran a infracción y liquidación que se refieran a
los mismos hechos y se practiquen los mismos hechos y se practiquen
simultáneamente, se reducirán simultáneamente, se reducirán
automáticamente al 50 por 100 de su automáticamente al 50 por 100 de su
cuantía si el sujeto infractor manifiesta su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su
conformidad con la liquidación conformidad con la liquidación
practicada, ingresando su importe en el practicada, ingresando su importe en el
plazo procedente. plazo procedente. Esta reducción
automática sólo podrá aplicarse en el
supuesto de que la cuantía de la
liquidación supere la de la sanción
propuesta inicialmente."
Nueve. El artículo 46 queda redactado del
siguiente modo:
Artículo 46. Sanciones accesorias a los
empresarios. "Artículo 46. Sanciones accesorias a los
empresarios.
1. Sin perjuicio de las sanciones a que se
1. Sin perjuicio de las sanciones a que se
refiere el artículo 40.1 y, salvo lo
refiere el artículo 40.1 y, salvo lo
establecido en el artículo 46 bis de esta
establecido en el artículo 46.bis de esta
Ley, los empresarios que hayan cometido
Ley, los empresarios que hayan cometido
la infracción grave prevista en el artículo
la infracción grave prevista en el artículo
15.3 o las infracciones muy graves,
15.3 o las infracciones muy graves
tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta
tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta
Ley, en materia de empleo y protección
Ley, en materia de empleo y protección
por desempleo:
por desempleo:
a) Perderán automáticamente las ayudas, a) Perderán automáticamente y de forma
bonificaciones y, en general, los proporcional al número de
beneficios derivados de la aplicación de trabajadores afectados por la
los programas de empleo, con efectos infracción, las ayudas, bonificaciones y,
desde la fecha en que se cometió la en general, los beneficios derivados de la
infracción. aplicación de los programas de empleo,
con efectos desde la fecha en que se
cometió la infracción.
25
La pérdida de estas ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de
la aplicación de los programas de
empleo afectará a los de mayor cuantía,
con preferencia sobre los que la
tuvieren menor en el momento de la
comisión de la infracción. Este criterio
ha de constar necesariamente en el acta
de infracción, de forma motivada.
b) Podrán ser excluidos del acceso a tales b) Podrán ser excluidos del acceso a tales
beneficios por un período máximo de dos beneficios por un periodo máximo de dos
años. años, con efectos desde la fecha de la
resolución que imponga la sanción.
c) En los supuestos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan c) En los supuestos previstos en los
obligados, en todo caso, a la devolución apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan
de las cantidades obtenidas indebidamente obligados, en todo caso, a la devolución
y las no aplicadas o aplicadas de las cantidades obtenidas indebidamente
incorrectamente. y las no aplicadas o aplicadas
incorrectamente.
2. Cuando la conducta del empresario dé
lugar a la aplicación del tipo previsto en el 2. Cuando la conducta del empresario dé
artículo 22.2, con independencia del lugar a la aplicación del tipo previsto en el
número de trabajadores afectados, se artículo 22.2, con independencia del
aplicarán las medidas previstas en las número de trabajadores afectados, se
letras a) y b) del apartado anterior, si bien aplicarán las medidas previstas en las
el plazo de exclusión previsto en la letra letras a) y b) del apartado anterior, si bien
b) será de un año. el plazo de exclusión previsto en la letra
b) podrá ser de un año.
En caso de reiteración de la conducta
tipificada en el artículo 22.2, el plazo de En caso de reiteración de la conducta
exclusión se ampliará a dos años. Se tipificada en el artículo 22.2, el plazo de
producirá la reiteración cuando entre la exclusión podrá ampliarse a dos años. Se
comisión de dicha infracción y la anterior producirá la reiteración cuando entre la
no hayan transcurrido más de 365 días. A comisión de dicha infracción y la anterior
estos efectos, no tendrá la consideración no hayan transcurrido más de 365 días. A
de reiteración la conducta empresarial que estos efectos, no tendrá la consideración
dé lugar a una pluralidad de infracciones de reiteración la conducta empresarial que
por afectar a más de un trabajador. dé lugar a una pluralidad de infracciones
por afectar simultáneamente a más de un
trabajador.
3. Como criterios de graduación se
aplicarán los contenidos en el artículo
26
39.2 de esta Ley."
Artículo 46 bis. Responsabilidades Diez. El artículo 46.bis queda redactado
empresariales específicas. del siguiente modo:
1. Los empresarios que hayan cometido "Artículo 46.bis. Responsabilidades
las infracciones muy graves tipificadas en empresariales específicas.
los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo
1. Los empresarios que hayan cometido
8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta
las infracciones muy graves tipificadas en
Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del artículolos apartados 12, 13 y 13.bis del artículo 8
40, con las siguientes sanciones y en el apartado 2 del artículo 16 de esta
accesorias: Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del artículo
a) Pérdida automática de las ayudas, 40, con las siguientes sanciones
bonificaciones y, en general, de los accesorias:
beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo, con efectos a) Perderán automáticamente y de forma
desde la fecha en que se cometió la proporcional al número de
infracción, y trabajadores afectados por la
infracción, las ayudas, bonificaciones y,
en general, los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo,
con efectos desde la fecha en que se
cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de
la aplicación de los programas de
empleo afectará a los de mayor cuantía,
con preferencia sobre los que la
tuvieren menor en el momento de la
comisión de la infracción. Este criterio
b) Exclusión automática del acceso a ha de constar necesariamente en el acta
tales beneficios durante seis meses. de infracción de forma motivada.
b) Podrán ser excluidos del acceso a
tales beneficios por un periodo de seis
meses a dos años en los supuestos
contemplados en el apartado anterior, con
2. No obstante lo anterior, en el caso de efectos desde la fecha de la resolución que
las infracciones muy graves tipificadas en imponga la sanción.
el apartado 12 del artículo 8 y en el
apartado 2 del artículo 16 de esta Ley 2. No obstante lo anterior, en el caso de
referidas a los supuestos de las infracciones muy graves tipificadas en
discriminación directa o indirecta por el apartado 12 del artículo 8 y en el
razón de sexo, las sanciones accesorias a apartado 2 del artículo 16 de esta Ley
27
las que se refiere el apartado anterior referidas a los supuestos de
podrán ser sustituidas por la elaboración y discriminación directa o indirecta por
aplicación de un plan de igualdad en la razón de sexo, las sanciones accesorias a
empresa, si así se determina por la las que se refiere el apartado anterior
autoridad laboral competente previa podrán ser sustituidas por la elaboración y
solicitud de la empresa e informe aplicación de un plan de igualdad en la
preceptivo de la Inspección de Trabajo y empresa, y siempre que la empresa no
Seguridad Social, en los términos que se estuviere obligada a la elaboración de
establezcan reglamentariamente, dicho plan en virtud de norma legal,
suspendiéndose el plazo de prescripción reglamentaria o convencional, o
de dichas sanciones accesorias. decisión administrativa, si así se
determina por la autoridad laboral
competente previa solicitud de la empresa
e informe preceptivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en los
términos que se establezcan
reglamentariamente, suspendiéndose el
plazo de prescripción de dichas sanciones
En el supuesto de que no se elabore o no accesorias.
se aplique el plan de igualdad o se haga
incumpliendo manifiestamente los En el supuesto de que no se elabore o no
términos establecidos en la resolución de se aplique el plan de igualdad o se haga
la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la incumpliendo manifiestamente los
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, términos establecidos en la resolución de
sin perjuicio de la imposición de la la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la
sanción que corresponda por la comisión Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de la infracción tipificada en el apartado sin perjuicio de la imposición de la
17 del artículo 8, dejará sin efecto la sanción que corresponda por la comisión
sustitución de las sanciones accesorias, de la infracción tipificada en el apartado
que se aplicarán de la siguiente forma: 17 del artículo 8, dejará sin efecto la
sustitución de las sanciones accesorias,
a) La pérdida automática de las ayudas, que se aplicarán de la siguiente forma:
bonificaciones y beneficios a la que se
refiere la letra a) del apartado anterior se a) Pérdida automática, y de forma
aplicará con efectos desde la fecha en que proporcional al número de
se cometió la infracción; trabajadores afectados por la
infracción, de las ayudas, bonificaciones
y beneficios a los que se refiere la letra a)
del apartado anterior, con efectos desde la
fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de
la aplicación de los programas de
empleo afectará a los de mayor cuantía,
con preferencia sobre los que la
tuvieren menor en el momento de la
comisión de la infracción. Este criterio
ha de constar necesariamente en el acta
28
b) La exclusión del acceso a tales de infracción de forma motivada.
beneficios será durante seis meses a
contar desde la fecha de la resolución de b) Exclusión del acceso a tales beneficios
la autoridad laboral por la que se acuerda por un periodo de seis meses a dos años,
dejar sin efecto la suspensión y aplicar las a contar desde la fecha de la resolución de
sanciones accesorias. la autoridad laboral por la que se acuerda
dejar sin efecto la suspensión y aplicar las
sanciones accesorias.
3. Como criterios de graduación se
aplicarán los contenidos en el artículo
39.2 de esta Ley."
Artículo 47. Sanciones a los trabajadores,
solicitantes y beneficiarios.
Once. Los párrafos a) y c) del apartado 1
1. En el caso de los solicitantes y del artículo 47 quedan redactados del
beneficiarios de pensiones o prestaciones siguiente modo:
de Seguridad Social, incluidas las de
desempleo y la prestación por cese de "1. En el caso de los solicitantes y
actividad de los trabajadores autónomos, beneficiarios de pensiones o prestaciones
las infracciones se sancionarán: de Seguridad Social, incluidas las de
desempleo y la prestación por cese de
actividad de los trabajadores autónomos,
las infracciones se sancionarán:
a) Las leves con pérdida de pensión
durante un mes. En el caso de las a) Las leves con pérdida de pensión o
prestaciones por desempleo de nivel prestación durante un mes. En el caso de
contributivo o asistencial, las infracciones las prestaciones por desempleo de nivel
leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del contributivo o asistencial, las infracciones
artículo 24 se sancionarán conforme a la leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del
siguiente escala: artículo 24 se sancionarán conforme a la
siguiente escala:
1. Infracción. Pérdida de 1 mes de
prestaciones.
1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes de
2. Infracción. Pérdida de 3 meses de
prestaciones.
prestaciones.
2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de
3. Infracción. Pérdida de 6 meses de
prestaciones.
prestaciones.
3.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de
4. Infracción. Extinción de prestaciones. prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de 4.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
actividad de los trabajadores autónomos,
la infracción leve del artículo 24.3 se
29