2. Objetivos de aprendizaje:
Reconocer los conceptos y la legislación vigente
acerca de la neutralidad de los organismos y
funcionarios públicos durante el periodo electoral.
Evaluar la importancia de la neutralidad de los
organismos y funcionarios públicos, incidiendo en
la labor del Jurado Nacional de Elecciones
durante el periodo electoral.
3. Abreviaturas
CPP - Constitución Política del Perú.
JEE -Jurado Electoral Especial.
JNE - Jurado Nacional de Elecciones.
LOE - Ley Orgánica de Elecciones.
LOJNE - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
ROFJNE - Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional
de Elecciones.
D.S. - Decreto Supremo.
D.L. - Decreto Legislativo.
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
FF.AA. – Fuerzas Armadas.
PNP - Policía Nacional del Perú. .
4. Jurisdiccionales
(Administra justicia en
instancia final en materia
electoral, etc.).
Registrales
(Registra a partidos
políticos y a sus
personeros, candidatos y
encuestadoras).
Educativa
(Desarrolla programas de
educación electoral para
los ciudadanos).
Fiscalizadora
(Fiscaliza la legalidad del
ejercicio del sufragio, de los
padrones electorales, etc.).
Administrativas
Inscribe candidaturas,
otorga credenciales,
etc.).
Normativa
(Emite Resoluciones y
Reglamentos).
Jurado Electoral Especial
Art. 5° de la LOE
Portal web: http:www.jne.gob.pe
5. •Fiscalizar la legalidad
de la realización de
los procesos
electorales.
•Velar por el
cumplimiento de las
normas sobre
organizaciones políticas.
•Las demás disposiciones
referidas a materia
electoral, conforme a lo
dispuesto en el Art. 178°
de la CPP, en
concordancia con el
Art. 5° de la LOJNE.
Ver Resolución No. 014-2011-JNE, vigencia extendida por la Resolución No. 706-2012-JNE
7. Definición de neutral
“Que no participa de ninguna de las opciones en
conflicto” (Real Academia Española).
Definición de neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el desempeño
de sus funciones, demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones (Art. 7°, inc. 1 de la ley No. 27815).
8. Funcionario Público
Es aquel que desarrolla funciones de preeminencia
política, reconocida por norma expresa , que representan
al Estado o a un sector de la población, desarrollan
políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades
públicas (Art. 4°, Ley Marco del Empleo Público).
Servidor Público Es todo funcionario o servidor de las entidades de la
administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contrato, designado,
de confianza o electo que desempeñe actividades o
funciones en nombre del servicio del estado (Art. 4, Ley
No. 27815).
Organismo Público
Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, creado por decreto para no depender de ningún
Poder del Estado, con objeto de actuar con independencia,
imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos
presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están
obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las
materias.
Son considerados como funcionarios o servidores públicos , los que se encuentran determinados en el Art. 4° de la Ley No.
28175, Ley Marco del Empleo Público.
9. La condición de Neutralidad
debe ser la característica de
los organismos públicos y de las
autoridades.
Esta condición establece que los
Organismos y Funcionarios Públicos
actúen con total INDEPENDENCIA,
IMPARCIALIDAD y TRANSPARENCIA .
Normas a considerar a fin de no vulnerar la limpieza
y transparencia de un proceso electoral.
• Constitución Política del Perú.
• Art. 192°, 346°, 385° y demás pertinentes de la
Ley No. 26859, LOE.
• Art. 7° y 8° de la Ley No. 27815.
10. Actores que deben ser neutrales
a) Autoridades
Políticas y
Funcionarios
Públicos.
b) Miembros del
JNE y JEE.
c) Miembros de
la ONPE y ODPE.
f) Miembros de
Mesa de
Sufragio.
d) Miembros del
Reniec.
e) Miembros de
las FF.AA. y PNP.
11. Permite garantizar a
las opciones
participantes.
Existe igualdad de
condiciones
respecto de los que
desempeñan cargos
públicos al
momento del
Proceso.
Imposibilidad de que
accedan o utilicen
fondos, bienes o
servicios públicos
para oponerse o
apoyar a cualquiera
de las opciones en
contienda.
Neutralidad de organismos y funcionarios
públicos en todo proceso electoral
Con el fin de SALVAGUARDAR el ejercicio legal del derecho de sufragio.
12. Bienes jurídicos tutelados
La vigencia de las libertades políticas.
El aseguramiento de la neutralidad.
La no discriminación e igualdad de
oportunidades para las organizaciones
políticas en acceso a los medios de
comunicación.
Imparcialidad de los funcionarios y de los
organismos públicos.
Finalidad
Son todos aquellos bienes que el derecho protege. Entre
los cuales, para el normal desarrollo de un proceso
electoral, tenemos:
Que los votos traduzcan la expresión auténtica,
libre y espontánea de los ciudadanos; asimismo,
que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno
de la voluntad del elector expresada en las
urnas.
14. Toda
autoridad
política o
pública no
debe:
Intervenir en el acto electoral para
coactar, impedir o perturbar la
libertad del sufragio, utilizando la
influencia de su cargo o de los medios
de los que estén previstas sus
reparticiones.
Practicar actos de cualquier naturaleza
que favorezcan o perjudiquen a
determinado partido o candidato.
Interferir, bajo cualquier pretexto,
en el normal funcionamiento de
las mesas de sufragio.
Imponer a personas que tenga
bajo su dependencia la afiliación
a determinados partidos políticos
o al voto por cierto candidato, o
hacer valer la influencia de su
cargo para coactar la libertad
de sufragio.
Demorar los servicios de correos o
mensajeros que transporten o transmitan
elementos o comunicaciones oficiales
referentes al proceso electoral.
Formar parte de algún comité
u organismo político o hacer
propaganda a favor o
campaña en contra de
alguna agrupación política o
candidato.
Art. 346° de la LOE.
15. Imponer que dichas personas se afilien a
determinados partidos políticos.
Imponer que voten por cierto candidato.
Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar
la libertad del sufragio.
Hacer propaganda o campaña en contra de ninguna
agrupación política o candidato.
Las entidades del
Estado no
pueden…
Art. 347° de la LOE.
16. El Estado, esta prohibido de efectuar propaganda política a favor
o en contra de cualquier organización política a través de los
medios de comunicación que sean de su propiedad.
Según Resolución No. 014-2011-JNE los periodistas, propietarios y
directivos de los medios de comunicación social, están prohibidos
de publicar encuestas o sondeos de opinión política, una semana
antes del día de las elecciones.
Los medios de comunicación, tienen que adoptar medidas que
permitan la difusión equitativa de la propaganda electoral de las
organizaciones políticas intervinientes en el presente proceso
electoral, en igualdad de condiciones (Art. 186° - Ley No. 26859,
LOE).
17. NEUTRALIDAD
TRASLADO
JNE
TRÁMITE
1° RESOLUCIÓN
FUNDADO / INFUNDADO
- FUNDADO
- FUNDADO EN PARTE
- NULO
INFUNDADO
DETERMINACION DE INFRACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
DESCARGOS DETERMINACION DE
INFRACCIÓN
2° RESOLUCIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
PERIODO DE IMPUGNACIÓN
TRASLADO
3° RESOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESCARGOS SANCIÓN
4° RESOLUCIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
PERIODO DE IMPUGNACIÓN
APELACIÓN
RESOLVER
RESUELTO
SI
NO
INFORME DE
FISCALIZAIÓN