ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
La importancia de la libertad de expresión
1. CAPITULO I
LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
No es casualidad que del amplio catálogo de los derechos fundamen-
tales establecidos en la Constitución, el derecho a la libertad de
expresión, ocupe un papel estelar en la doctrina y jurisprudencia de
todos los ordenamientos jurídicos. Tampoco es casualidad que la
mayoría de las leyes, reglamentos, casos, sentencias o proyectos nor-
mativos referidos a estos temas de libertad de expresión despierten los
más feroces y radicales debates en los diversos medios de comunica-
ción y en la comunidad en general.
A pesar de que a veces se afirme con suelta ligereza que este papel
protagónico de la libertad de expresión se debe a la afectación de los
intereses económicos de los propietarios de los medios de comunica-
ción -lo que no descartamos por completo-, consideramos que la
discusión de los asuntos relacionados con este derecho fundamental es
un tema de Estado, y a la vez es un asunto que interesa a todos los
ciudadanos, pues de ello no sólo depende una de las garantías más
elementales del ser humano (libre expresión del pensamiento), sino
también la forma de gobierno más aceptada de nuestros tiempos, la
democracia.
Como tendremos oportunidad de demostrar en el presente Capítulo,
existen diversas teorías, no excluyentes entre si, que demuestran la
relevancia de este denvho fimdampnf.il para la persona humana v
para el Cisterna democrático de gobierno. Por otra parte, existen
múltiples organizaciones y normas jurídicas, internas e internaciona-
les, que se encuentran destinadas a promorcionar v proteger este
derecho constitucional e, incluso, para darle preponderancia frente a
otras garantías fundamentales.
2. De seguidas, vamos a pasar revista a i) las principales teorías o
argumentos que suelen justificar la defensa y configuración especial
del derecho fundamental a la libertad de expresión; ii) para luego
mencionar algunos sistemas, organismos y herramientas especiales
destinadas a potenciar la protección de la libertad de expresión.
1. Diversas teorías que justifican la libertad de expresión como
derecho fundamental
A) La libertad de expresión como derecho inherente a la persona humana
Hay que comenzar por destacar que no puede desconocerse la impor-
tancia radical que representa el derecho a la libertad de expresión, el
cual ha llegado a ser considerado como uno de los derechos más
arraigados a la persona humana, al formar parte indisoluble del libre
desenvolvimiento de la personalidad y la libertad de conciencia. Sin
ánimos de establecer categorías especiales de derechos constituciona-
les, no cabe la menor duda que la idea de poder expresar libremente el
pensamiento es una de las más importantes conquistas del Estado
contemporáneo, toda vez que responde a una de las principales
necesidades humanas, de los seres racionales, para conocer los motivos
de sus creencias y de sus actos.
Son muchas las teorías que ha identificado la doctrina para determinar
qué derechos pueden catalogarse de fundamentales. Desde las teorías
del derecho divino6, pasando por el derecho natural hasta las teorías
positivistas, las cuales terminan destacando que "los derechos no
pueden ser más que lo que los distintos ordenamientos establecen en
cada lugar y en cada época"7.
No es este el lugar para revisar estas teorías que pretenden justificar el
origen y fundamento de los derechos constitucionales. A ello se han
dedicado importantes autores de prestigio, como es el caso de
DWORKIN, HART, POSNER, DERSHOW1TZ, GLENDON, PECES-
Así, por ejemplo, en 1873, una decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, be apoyo en el
concepto divino de! deutho na tura i, para ]ustiíii:ar ía iifgama dt admisión de una muiei en lo que
sería el equivalente a nuestros colegiof. de abogados. Un e! railo se afirmó quf "Dios había designado
a los sexos para ocupai dik-rentes Dieras de acciones v ¡e pertenece a ios hymbres aplicar y ejecutar
olJtrtvho" Sobro esíe te ntde ^
3. BARBAS, FERRAJOU, entre otros8; pero al menos permítasenos refe-
rirnos a la que nos parece más convincente. Nos referimos a la
respuesta que el Profesor DERSHOWITZ le hace al conocido trabajo de
DWORKIN, donde aquél se pronuncia por una teoría inductiva para
explicar el fundamento de los derechos constitucionales, destacando
que de las experiencias, sobre todo de las injusticias sufridas por las
personas y sociedades en el curso del tiempo, surgen conclusiones que
hacen necesario positivizar determinados principios o valores destina-
dos a contrarrestar estas injusticias, para luego convertirlos en derechos
subjetivos. En definitiva, este autor propone una interesante teoría
fundada en el hecho de que los derechos devienen de las experiencias
o injusticias sufridas por la humanidad (rights comes from wrongs).
Por ello, como tendremos oportunidad de evidenciar en el presente
trabajo, muchas de las normas y posiciones jurisprudenciales en
materia de libertad de expresión que se han venido consolidando en los
distintos ordenamientos, responden al hecho de que la historia es la
mejor evidencia de que la represión de ideas sólo ha generado enormes
injusticias.
Lo cierto del caso es que la necesidad de poder expresar libremente y
a viva voz el pensamiento ha sido entendido por las sociedades
modernas como algo consustancial con la persona humana, incluso
hasta como el respirar, comer o procrear. Ello, por entender que se trata
de un derecho natural y/o por considerar que han sido muchas las
experiencias de las distintas civilizaciones que han llevado a darle a
esta actividad humana una categoría o importancia especial.
En este sentido, en la jurisprudencia estadounidense puede encontrar-
se algunos argumentos dirigidos a resaltar la importancia de la libertad
de expresión para la dignidad de la persona humana. Así, el Juez
MARSHALL, de la Suprema Corte de los Estados Unidos destacó, en
un voto concurrente, que:
La Primera Enmienda no sirve solamente a las necesidades de la organización
política sino también a aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere
de autoexpresión. Tal expresión es una parte integral del desarrollo de bs ideas
$*'
i
i De Inampliabibliografín^obrceste apasionado tema de filosofía constitucional, permítasenos al menos
sugerir la kvtura Jt- PWORK1N, RntulJ "'i'tí^iny Rt^M- -iiouFlu". Cambridge 1 ijrard lV,!er-,it« ROÍ ton 1977: (,1.I:MX)N, Ma
FTRRATOL1, "Dcrechc? v vnrtmtiaf ¡a ley del muí débil', op. cit; PECES-BAKLiAS, Gregono, ' C..1^.-,
de Derechos lundiinicntal^. JVunij i^cnaül", Universidad Carlos III V,;d,-j,: y.10?, v í-^hvc toe1 o
DFRSHOWITZ, Alian. "S/ifwfiri.p Fire. Civil hberties ¡u a lurbuleni age", Lilfle, Brcnvn and Cnmpany,
fWon, 2002.
4. y proporciona al sujeto un sentido de la identidad. Suprimir esa expresión es
rechazar el deseo humano básico que procura reconocimiento y afrentar la
dignidad y valía individual9.
Por su parte, LLAMAZARES CALZADILLA destaca que el funda-
mento de la libertad de expresión deriva de otros derechos
fundamentales, la dignidad humana y la libertad de conciencia,
además de la necesidad de garantizar el pluralismo político. En efecto,
esta autora entiende que si la finalidad de la libertad de expresión se
concreta en que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones
y participar de modo responsable en los asuntos públicos, requiere de
ser informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones
diversas e incluso contrapuestas. Al insistir en el alcance del derecho
a la libertad de conciencia o ideológica, esta autora destaca que el
derecho a tener una personal y libre cosmovisión lleva consigo el
derecho "a comunicar a los demás esa concepción del universo, así
como el derecho a actuar de acuerdo a esa concepción"10.
Resulta indudable que los derechos a la libertad de conciencia, libertad
ideológica, libre desenvolvimiento de la personalidad y, en fin, los dere-
chos más elementales del hombre, requieren que exista un proceso de
formación de ideas y opiniones libre y desinhibido, pues el parecer de
cada uno de los individuos es el resultado de la información que recibe
y la forma como la digiere. De allí, que para que exista la posibilidad
de garantizar efectivamente la libertad de conciencia y la dignidad del
hombre es indispensable que éste pueda obtener el mayor cúmulo de
información e ideas posible, sin que nadie las escoja por otro.
En suma, muchos expertos han destacado que el fundamento mismo
de la libertad de expresión descansa en muchos otros derechos ele-
mentales del hombre, pues se trata de un requisito elemental para la
interacción del ciudadano en una sociedad.
B) Defensa de los valores democráticos
Pero adicionalmente, la inquietud universal por la defensa de la
libertad de expresión no se justifica únicamente por U consideración
Otado por BIA.VCHI, Enrique Tomás v CUI-LCO, Human Víctor, "E! a la libre exprewn
Análisis iíe fallen nacional^ i/ ru'r'í>f/V>vK", Editora Píntenle
10 LLAMAZARES CALZADILLA, M. Cruz, "La libertad de exprima e mformaaon nomo garantía del
ivlí&o", Cixitab, Madrid, lyyy, pp 4b
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5. de ésta como un derecho individual fundamental, sino que se ha
entendido la libre expresión del pensamiento conlleva a una serie de
consecuencias necesarias para otros importantes fines sociales y co-
lectivos.
Así, algunas de las teorías que justifican la defensa de la libertad de
expresión buscan su fundamento en la necesidad de proteger el
sistema democrático de gobierno, pues la libertad de expresión sirve de
contrapeso a los posibles excesos o abusos de poder por parte de los
funcionarios públicos o encargados de las actividades del Estado. La
necesidad de un debate desinhibido de los asuntos públicos sin lugar
a dudas que representa el núcleo esencial del derecho fundamental a
la Ubre expresión del pensamiento, pues mal podría preservase un
sistema democrático de gobierno si no es posible cuestionar, hasta con
las más fervientes calificaciones, las gestiones, condiciones, actitudes,
cualidades e intimidades de los representantes del colectivo. De otra
forma, estaríamos promocionando el ejercicio autoritario e incontrola-
do del poder público.
Uno de los principales promotores de esta teoría de la defensa a
ultranza y absoluta del debate público de los asuntos políticos fue el
profesor MEIKLEJOHN, quien basaba su teoría, entre otras razones,
en la norma constitucional que establece la inmunidad parlamentaria
de los congresantes para el ejercicio de sus funciones. Al identificar las
razones que justifican este privilegio, consideraba imprescindible su
extensión a todo el debate político, independientemente de quien fuera
el exponente11.
En efecto, existe una serie de elementos y normas constitucionales
destinadas a privilegiar a determinados sujetos, a los fines de garanti-
zar que puedan desempeñarse cabalmente en el ejercicio de sus
funcione?. Así, la figura de la inmunidad iwlamcntaña busca otorgarle,
por ejemplo, al Diputado, un amplio grado de libertad de acción para
evitar que se vea coartado en sus denuncias frente a posibles actos de
corrupción o de simple incompetencia en el ejercicio de cargos públi-
cos. Para ello, se sacrifica nada más y nada menos que el derecho de
igualdad, en beneficio del sistema democrático.
Pues bien, sería simplemente incompatible con estos privilegios, además
de incoherente con la noción misma de democracia, que no pudiese
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6. existir una libertad plena en materia de libertad de expresión, sobre
todo en la arena política, donde se requiere de una constante, exhaus-
tiva y desinhibida supervisión de los encargados de los asuntos públicos.
Además, tal y como lo reflejan la gran mayoría de las Constituciones
modernas, y sobre todo la Constitución venezolana, la participación
ciudadana en las gestiones de gobierno se ha convertido en una de las
principales características de los sistemas de gobierno democráticos.
En efecto, con la Constitución de 1999 se consolidaron una serie de
compromisos constitucionales referidos a la participación ciudadana,
los cuales ya tenían como antecedente a la Constitución de 1961 y
nuestra propia jurisprudencia. Según los términos de la Exposición de
Motivos de la Constitución se concibe "la gestión pública como un
proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gober-
nantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones
entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo
protagonismo...".
El principio general del sistema participativo se encuentra recogido en
el artículo 6 de la Constitución, el cual establece que "El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, des-
centralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables". Además, otras normas particulares de la Constitución se
refieren a la participación ciudadana en distintos ámbitos de la gestión
pública, como por ejemplo: el artículo 55, el cual se refiere a la
participación en los programas destinado? a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias; el artículo 62, el cual
establece la obligación del Estado de facilitar la generación de las
condiciones más favorables para la participación del pueblo en la
gestión pública; el artículo 66, consagratorio del derecho a que los
representantes populares rindan cuentas públicas, transparentes y
periódicas a sus electores; los artículos 63, 64, 67 y 68, los cuales se
refieren al derecho al sufragio, a ser elegido, a la asociación política y
a la manifestación pública; el artículo 79, el cual se refiere al derecho
de participación de los jóvenes; artículo 125, referido a la participación
política de los indígenas; el artículo 143, referente al derecho a la
información administrativa v al acceso a documentos oficiales; los
¿
artículos 168 y 173, referidos a la participación ciudadana en el ámbito
municipal, parroquial y vecinal; el artículo 186, numeral 4°, referente
a la competencia de la Asamblea Nacional para organizar v promover
7. la participación ciudadana; los artículos 205 y 211, referentes a la
iniciativa popular de las leyes y consultas legislativas; el artículo 255,
el cual garantiza la participación ciudadana en el proceso de selección
de los jueces; y los artículos 341, 342, 344, 347 y 348, referentes a las
iniciativas ciudadanas para poner en marcha los procesos de modifi-
cación constitucional.
De tal forma que no puede concebirse un sistema democrático
participativ o, donde el ciudadano no tenga garantizada la libertad de
expresar sus ideas y de cuestionar la gestión de los funcionarios de
gobierno, sin temor a sufrir represalias de cualquier índole. De allí, que
hoy en día la democracia participativa se encuentra estrechamente
relacionada, y hasta depende de la libertad de expresión.
C) El descubrimiento de la verdad
Otra de las teorías que justifican la defensa de la libertad de expresión
y su condición de derecho fundamental considera que ésta es esencial
para el descubrimiento de la verdad. Para ello, se utiliza frecuentemente
la famosa metáfora del Juez HOLMES referida al "mercado de las ideas",
en el entendido de que la mejor forma de comprobar una verdad es
confrontándola con el mercado de las ideas, es decir, con la compara-
ción de las posiciones adversas.
En una de las más citadas decisiones de la jurisprudencia estadouni-
dense, el Juez HOLMES destacó, de la manera más coloquial y
profunda a la vez, lo siguiente:
Pero cuando los hombres han comprendido que el tiempo ha desvirtuado
muchas convicciones profundas puede ser que terminen creyendo -en una
forma aún más fuerte de la que 3o hacen respecto de los funJ.¡montos miamos
de su propia conducta- que el fm último deseado es mejor alcan/ado por el libre
intercambio de las ideas, que el mejor test de la verdad es el poder que tiene el
pensamiento de terminar siendo aceptado en la competición del mercado, v que
la verdad es la sola base sobre la cual sus anhelo^ pueden ser conseguido? sin
riesgo. De todos modos, ésta es la teoría de nuestra Constitución. Es un
experimento, como todo en la vida es un experimento. Cada año, si no cada día,
tenemos que apostar nuestra salvación a alguna profecía basada sobre nuestro
conocimiento imperfecto. fien!ras este experimento sea parte de nuestro
sistema, creo que debemos estar siempre vigilantes contra los intentos de
impedir la expresión de las opiniones que aborrecemos 1 ".
8. Otro de los precursores de esta teoría fue nada más y nada menos que
uno de los más grandes filósofos de la historia, John STUART MILL,
quien justificaba la necesidad de evitar la supresión de expresiones o
ideas con base en los siguientes argumentos: i) La idea suprimida
podría ser la cierta y la opinión aceptada la equivocada. Nadie es
infalible y la historia lo ha demostrado, pues nadie duda hoy día de la
perversidad del genocidio nazi, sin embargo, en su momento cualquier
disidencia a esta ideología era considerada como falsa. Nadie tiene la
autoridad suficiente para privarle al resto de la humanidad la posibi-
lidad de juzgar las ideas, ii) Incluso las verdades deben ser comprobadas.
Incluso aquellos que no dudan sobre la veracidad de sus posiciones les
conviene contrastar sus ideas con las críticas, para de esta forma
consolidar la veracidad de sus afirmaciones, iii) Siempre hay algo de
verdad en cualquier idea. Nadie puede tener la certeza absoluta de
poseer la verdad. Incluso los dogmas más trascendentales de la historia
han sido eficientemente cuestionados y hasta modificados13.
En otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos
se expone otra vertiente de este fundamento, al entender que la libertad
de expresión constituye una especie de válvula de seguridad frente al
peligro de que la tiranía de las mayorías pueda impedir el libre flujo de
ideas. Así, en ponencia del Juez BRANDÉIS, el Tribunal destacó:
Aquellos que lograron nuestra independencia creyeron...que la discusión
pública es un deber político; y que éste debía ser un principio fundamental del
gobierno norteamericano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran some-
tidas todas !as instituciones humanas. Pero sabían que el orden no podía
asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su infracción; que es
riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación, que el miedo
engendra represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza los
gobiernos estables; que la senda de la seguridad reposa en la posibilidad de
discutir libremente supuestos agravios v de proponer soluciones; y que el
remedio adecuado para los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo
en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron
el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma.
Reconociendo la tiranía ocasional de las mayorías gobernantes, enmendaron la
Constitución de modo que las iibertddes de palabra v de reunión fueran
garantizadas 1 4 .
Igualmente, ene] fallo Herrera UHon, dictado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se expuso que:
9. 110. Con respecto a la segunda dimensión de! derecho a la libertad de expresión
esto es, la social es menester señalar que la libertad de expresión es un medio
para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su
derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también
el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros.
Para el ciudadano común tiene tanta importancia e! conocimiento de la opinión
ajena o de la información de que disponen oíros como el derecho a difundir la
propia 15 .
En suma, esta justificación atiende al argumento de que ningún ser
humano puede asumir el poder suficiente para silenciar las ideas o
expresiones que considera falsas, irrespetuosas, ofensivas o equivoca-
das, pues tanta arrogancia escapa de la infalibilidad humana. Los
mejores resultados se obtienen con el libre debate de las ideas.
D)La libertad de expresión promueve la tolerancia
Por último, uno de los valores más importantes en la sociedad demo-
crática es la tolerancia. Sin tolerancia no se pueden complacer los
diversos gustos de todos los individuos. Si cada quien pretende sacar
algún tipo de información del mercado de las ideas, al final nos
quedaríamos sin nada. Basta utilizar un ejemplo bastante pragmático.
Pensemos en lo que podría considerarse como indecente. Así si se
complace a iodo el mundo, podría llegarse a considerarse como inde-
cente hasta la escultura del David de Miguel Ángel, pues lo que puede
ser arte para algunos, podría significar una vulgaridad para otros.
Es claro que existen tantos gustos o creencias como seres humanos. Mal
podría limitarse los gustos de pequeños grupos por la simple conside-
ración de que un momento determinado una mayoría circunstancial
está de acuerdo con suprimir algunas expresiones. Así, por ejemplo, no
podemos limitar a que los adultos vean simplemente lo que está hecho
para niños; como tampoco se puede justificar la supresión de ideas que
se consideran irrespetuosas, por el sólo hecho de que no son compar-
tidas por un determinado funcionario u órgano. La mavor muestra de
intolerancia sería, por ejemplo, considerar una crítica a una decisión
judicial, a la forma de designación de una Corte o a las posiciones
asumidas por un determinado órgano judicial, como un irrespeto a la
institución o los funcionarios que la integran. Con ello se castraría el
libre flujo de las ideas.
10. En este sentido, el Juez BLACK, en un voto disidente destacaba, al
referirse al valor social de la tolerancia que "no creo que sea una
reiteración excesiva señalar que las libertades de p a l a b r a ,
prensa...garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser extendidas
a las ideas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano, serán
denegadas a las ideas que amamos"16.
Y es que no hay necesidad de hurgar mucho en la historia para
** descubrir los precarios niveles de tolerancia de nuestros ancestros y las
terribles consecuencias que ello ha generado. Para el demócrata de hoy
V
son sencillamente incomprensibles. Utilicemos un par de ejemplos,
comenzando con uno de los más grandes pensadores de la historia,
SÓCRATES, quien fue procesado y condenado a muerte por sus
contemporáneos al considerarlo ateo e inmoral, por negar la existencia
de Dios y corromper a la juventud con sus ideas. La misma muestra de
intolerancia la encontramos en el Emperador Marco Aurelio, cataloga-
do como el más sabio y bondadoso de su tiempo, sin embargo fue el
promotor de una de las más grandes persecuciones de todos los
tiempos, nada más y nada menos que frente al cristianismo.
Otra buena muestra de las persecuciones del pensamiento humano la
encontramos en un famoso episodio sucedido en Carolina del Norte
(Estados Unidos), en el año 1857, cuando Hilton HELPER publicó un
controversial libro denominado The Impending Crisis of the South: How
to Meet Jtu, el cual se destinaba a crihcar la institución de la esclavitud.
Lo grave de ello fue que algunos con coraje, como Daniel WORTH, se
atrevieron a circularlo en algunos condados de ese Estado, lo que
implicó una condena de presidio en contra de WORTH, impuesta de
manera firme y categórica por la Suprema Corte del Estado de
Carolina del Norte, ante el crimen de diseminar ideas que podían
generar alteraciones entre la comunidad negra, y con ello alteraciones
de orden público.
Podríamos seguir utilizando otros tantos ejemplos de intolerancia en
el país donde existe la cláusula constitucional más tajante y categórica
en defensa de la libertad de expresión (Estados Unidos), como las
distintas decisiones de la Suprema Corle de- esc país donde si. admitie
36
11. ron condenas de prisión por la simple distribución de panfletos
comunistas o por el simple cuestionamiento del gobierno, por sumarse
a un determinado conflicto bélico; pero ello sería redundar demasiado.
Lo que es incuestionable es que la tentación de la censura y la represión
de ideas siempre han estado en los que ven en el poder una herramienta
para imponerse a base de la fuerza (física o psicológica), y no a través
del convencimiento intelectual.
Incluso, ¿cuántas veces no hemos visto fervientes defensores de la
libertad de expresión comportarse de la manera más intolerante
cuanto les toca defender sus posiciones personales, desde alguna
tribuna o cargo que les permite imponerse sin razón suficiente?
¿Cuántos candidatos han proferido severas y acidas críticas a siste-
mas, instituciones o funcionarios públicos, para luego, cuando dejan
de ser candidatos y sen convierten en representantes populares,
rechazan cualquier crítica a su gestión con la invocación retórica de
normas penales que prohiben la incitación a la violencia o la ofensa o
irrespeto de los servidores públicos?
Seamos claros, la gran mayoría de las personas quisiera tener la
oportunidad de imponer sus razones así sea a costa de silenciar a
cualquier disidente, al menos ante ciertos tipos de expresiones. En
efecto, ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a tolerar, por ejemplo,
la transmisión en horario estelar televisivo un programa referido a la
necesidad de legalizar el aborto; de acudir o ejercer la desobediencia
civil; o la legalización de las uniones homosexuales y hasta la posibili-
dad de que este tipo de parejas pueda adoptar hijos? ¿Cuántos
quisieran prevenir o eliminar la sátira irreverente de un sacerdote, de
un compañero de partido o de alguno de nuestros hijos?
Probablemente, cada persona tiene una idea, expresión, programa o
mensaje cuya divulgación quisiera impedir. Si ese fuese el caso, ¿qué
tanto quedaría en el mercado de lab ideas? Extremistas hay en todos
lados, razón por la cual lo que para unos puede parecer obsceno, para
otros puede ser la mejor y más refinada expresión artística. ¿Cuántas
idea? destinadas a cuestionar la persecución del cristianismo, la escla-
vitud, el centralismo, la discriminación racial y hasta el nacismo, han
sido suprimidas con la excusa de la incitación a la violencia o la
alteración del orden público? ¿Acaso el futuro no nos mostrará nuevos
errores?
Es por ello, que una de las más sabias moralejas que no^ ha dejado la
historia consiste, precisamente, en que lo que hoy puede sonar a apo-
12. logia del delito, mañana puede convertirse en la norma legal más 1
legitima y respetada; lo que hoy puede considerarse como alteración;
del orden público, mañana puede considerarse como un derecho;
humano esencial e inherente a la persona humana; lo que hoy nos'
puede parecer contrario a la moral pública, mañana puede aparecer j
en el más conservador manual de buenas costumbres. Recordemos'
sencillamente las razones por la cuáles SÓCRATES fue condenado a
muerte.
Por tanto, con el devenir de los tiempos se ha identificado a la
tolerancia como una de las virtudes cívicas más importantes para la
evolución de ia sociedad. Con ello se permite que cada quien pueda
satisfacer sus gustos, sin más limitaciones que las impuestas por el
derecho de los demás, pues la mayoría no puede decidir que es lo que
tiene que leer, escuchar o ver el resto de la colectividad, pues el respeto
de las minorías es una parte esencial de ia democracia. Defender la
libertad de expresión implica promover la tolerancia, lo que es necesa-
rio para complacer los derechos e intereses de todos los miembros de
la sociedad. La mejor respuesta ante las expresiones equivocadas es
más información adecuada para contrarrestarlas, no la censura.
Como veremos más adelante en este trabajo, la pornografía es un buen
ejemplo de esta afirmación, pues a quienes les disgusta, suelen tratar
de prohibir su divulgación a quienes la disfrutan. Para tratar de
justificar esa restricción se utilizan argumentos como la protección del
niño; la moral pública; la salud mental, entre otros, pero sin reparar en
la existencia de medidas proporcionales y adecuadas que permitan su
utilización sólo para quien desea obtenerla.
En conclusión, existen numerosas razones para justificar la defensa de
la libertad de expresión, las cuales, por cierto no son excluyentes, pues
este derecho constitucional se fundamenta en una multiplicidad de
valores que incluye "la autoexpresión individual, la comunión social,
la participación política, la búsqueda de la verdad y de aquello que
permite hacer opciones informadas, la catarsis social, la afirmación
soda] de los derechos de igualdad, dignidad v respeto, y la libertad
frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial v a la reeiilarión quberna-
O o
mental excesivamente intrusiva"1*.
13. De allí, que el celo por la libertad de expresión no sea un asunto de
intereses económicos, sino de entender que este derecho fundamental
constituye uno de los cimientos más sólido de nuestro sistema de
gobierno, además de que constituye un valor esencial y vital para la
persona humana.
2. Algunos sistemas y organismos especiales de protección y defensa
del derecho a la libertad de expresión
Además de la configuración en nuestro ordenamiento jurídico del
derecho a la libertad de expresión como un derecho constitucional
(artículos 57 y 58 de la Constitución de 1999), lo que sin lugar a dudas
trae una serie de implicaciones procesales que buscan garantizar con
efectividad y celeridad las violaciones a este derecho fundamental, es
importante destacar algunos sistemas de protección internacional de
derechos humanos, donde se ha hecho hincapié en la garantía de la
libertad de expresión, sobre todo con la creación de Relatorías Especia-
les para la recepción de denuncias y la elaboración de recomendaciones
e informes destinados a consolidar esta garantía esencial de la persona
humana.
A) El sistema de protección interamericana de derechos humanos
Dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos
encontramos el sistema regional que rige para el continente americano,
el cual tiene su fundamento en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y depende de la Organización de Estados Ameri-
canos19. Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 9 de agosto de 1977 (sin reservas) y reconoció la jurisdic-
ción contenciosa de la Corte Interarnericana de Derechos Humanos, el
24 de junio de 1981.
Dentro de este sistema existen dos órganos fundamentales para la
protección internacional de derechos humanos: i) la Comisión ínter-
americana de Derechos Humanos211, n la cual puede acceder cualquier
14 El sistema interamericano de promodtSnv protección di-derechos fundaméntale;'su inicia tormalmonte
con la Declaración Americana de los Derecho1; v Deberé1: del Hombre, aprobada por leí Novena
Con.ftTe.nua luterruiULinai Amerit-diia, celebrada en Bogotá. Coiumnia, t'n 19-iS, on donde v creo
formalmente la Organización de los Estados Americanos, (OtA),
20 Con =enr en la ciudad Jt V,í^hin¿ti>!i. HV,,.id< •• I.'r.idos.