2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Decreto Fundamental de F. S. B.
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Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2015
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a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos, sobre
bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas bolivianos.
b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin colectivo.
c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa.
d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes;
ascendente en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla.
e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia abajo y
responsabilidad hacia arriba.
I. MILITANTE
Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin discriminación
racial, ni religiosa, inscrito y filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana.
REQUISITOS PARA SER MILITANTE
Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún
impedimento de carácter moral o legal.
COMO SE INGRESA AL PARTIDO
La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el organismo que corresponda al
lugar de su domicilio, en una hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación
expresa de conformidad: con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B.
Contendrá además todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes con
más de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y garanticen por el
ingresante.
Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el
juramento de ingreso de acuerdo al texto siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro
honor de boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio del ideal
revolucionario de Falange Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y
justa”.
Se contestará: Sí Juro.
“Si asi lo hicieréis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo demanden”.
OBLIGACIONES DEL MILITANTE
Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las
organizaciones territoriales o funcionales del Partido.
Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias de
acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda.
II. ESTRUCTURA
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Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político administrativa del
país. Departamentos, provincias, secciones, cantones, etc.
En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Regional de F. S. B.,
organización provincial, organización seccional de F. S. B., etc.
Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las siguientes Secretarias
Regionales:
Secretaria Regional de Sud Potosí con sede en Uyuni, comprendiendo las provincias de
Charcas, Quijarro, Chichas, Nor y Sud Lípez del Departamento de Potosí.
Secretaría Regional de Nor Potosí con sede en Uncía, comprendiendo las provincias de
Charcas, Bustillo, Chayanta y General Bilbao.
Secretaria Regional de Centro Potosí con sede en la ciudad de Potosí comprendiendo las
provincias: Frias, Cornelio Saavedra y Linares.
Secretaria Regional Vallegrande con sede en la capital Vallegrande, comprendiendo la
provincia de Vallegrande, sus secciones y la provincia Manuel María Caballero.
Secretaría Regional Camiri, con sede en el centro petrolero de Camiri, comprendiendo las
provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Luis Calvo del de Chuquisaca.
Secretaria Regional Riberalta, con sede en la ciudad de Riberalta, comprendiendo la provincia
Vaca Diez del Departamento del Beni y las provincias Madre de Dios y Abuná del
Departamento de Pando.
Secretaria Regional de Cobija o Pando con sede en la capital Cobija con jurisdicción sobre las
provincias Tahuamanu y Manuripi del mismo Departamento.
Todos los organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia,
derechos y responsabilidades.
CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula: Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y funcionales para
la mejor conducción del Partido.
Categorías: Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de las
categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para
mejor servicio de la Causa.
Grupo: La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos
grupos dependerá de la Secretaria General del Partido.
III. JEFATURA
La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que tiene la
denominación de Jefe (con las facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto
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Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado
en el Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas
El Jefe es nombrado por resolución expresa de la Gran Concentración Nacional Especial y
Extraordinaria de F. S. B., de la que emana su autoridad. Su mandato es permanente.
Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer funciones por motivo de enfermedad
grave, será representado eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo
que sea necesario.
En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones
interinamente y convocará de inmediato a la Gran Concentración Nacional Especial y
Extraordinaria que deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes, para la elección del nuevo
Jefe del Partido.
Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los
cien primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de
elegir al nuevo Jefe.
Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por organismo regional, presididos
por los Secretarios Regionales respectivos.
El nuevo Jefe será elegido entre los cien falangistas más destacados del escalafón nacional, la
forma de su elección es la siguiente: se efectuará una votación secreta para formar una lista
con los cinco dirigentes que hubiesen obtenido mayor número de votos. Inmediatamente en
una segunda votación, se elegirá de los cinco de la lista. La elección será por simple mayoría (la
mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, o en caso de que no se hubiese obtenido
la mayoría establecida, se realizaran nuevas votaciones, en forma sucesiva e ininterrumpida.
Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del Partido:
1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y
extraordinarias.
2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental, previa
consulta con los dirigentes nacionales.
3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y
Conferencias de dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido.
4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias.
5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter general.
6. Suscribir (ad - referéndum), pactos y acuerdos políticos, en consulta con los
organismos nacionales del Partido. Los que asimismo serán considerados en la Gran
Concentración Nacional.
7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales del Partido.
8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros asuntos y resolver los no
previstos en el presente Decreto Fundamental, en consulta con los organismos
nacionales del Partido, reunidos para el efecto.
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9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes, previa resolución del Tribunal
de Honor.
10. Designar y remover al Secretario General del Partido.
11. Designar y remover a los presidentes y miembros de los Consejos Directivo Y Ejecutivo
Nacional.
12. Designar remover a los secretarios regionales.
13. Designar y remover al Secretario Privado de Jefatura y a sus Ayudantes.
14. Designar a los candidatos para cargos electivos en los poderes públicos de las listas
presentadas por los organismos nacionales y regionales, los que elevaran a sus
nóminas después de auscultar el parecer de la militancia y las conveniencias generales.
15. Orientar la acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los
organismos especializados del Partido.
16. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el único autorizado para ello.
IV. CONCENTRACIONES
Periódicamente deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las
distintas organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los
diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran
Concentraciones.
Gran Concentración Nacional. Se denominará Gran Concentración Nacional al Congreso
constituido por representantes de los organismos de carácter nacional y regional indicados
para tal fin. Estas Grandes Concentraciones consideraran asuntos fundamentales del
Partido: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno, tácticas de lucha y elección o
ratificación de los miembros del Tribunal de Honor.
Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de F. S. B., el
presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional, El Presidente y miembros del Tribunal de Honor, los
Secretarios Regionales, los falangistas que hubiesen sido candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación, los falangistas representantes de la Nación, los falangistas
representantes nacionales en ejercicio, y los delegados que se determinen en la
convocatoria por orden de Jefatura.
Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del Partido, actuando de
Secretario, el Secretario General.
Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental
del Partido, cuando lo considere necesario.
A parte de los proyectos que pudieran ser presentados a las Grandes Concentraciones por
sus delegados, podrán ser considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier
falangista de la República o del exilio.
Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá convocar a Concentraciones
Nacionales Extraordinarias, cuya labor estará limitada al temario de la convocatoria.
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Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a las que se realicen dentro de
la jurisdicción de cada región o provincia del país, su acción estará limitada a lograr la
mejor marcha de sus organismos dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes
Concentraciones Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar
ninguna modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos.
Al inaugurarse toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los
dirigentes nacionales a excepción del Jefe del Partido.
V. SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO
El Secretario General de F. S. B. es designado por el Jefe del Partido y tiene el rango de Sub
Jefe.
Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Ejecutivo Nacional, del
Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor de las Secretarias Regionales y de los
Grupos del Exterior.
Representa al Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura.
VI. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, secretario y 15
miembros son designados por el Jefe del Partido.
Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria toda vez
que sea convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus
labores, la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las comisiones que
crea necesarias, encomendándoles tareas específicas y permanentes.
VII. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por elementos especializados en
la dirección de los diferentes departamentos que se compone. El presidente, secretario y
sus miembros son designados por el Jefe del Partido.
Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes once departamentos:
1. Departamento Nacional de Organización
2. Departamento Nacional de Planificación
3. Departamento Nacional de Doctrina
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda
5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda
6. Departamento Nacional Obrero Sindical
7. Departamento Nacional Provincial y Campesino
8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones
9. Departamento Nacional de Asistencia Social
10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas
11. Departamento Nacional de Juventudes
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Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la actividad
respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional.
Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la designación de los Delegados Regionales de
su departamento, los que deberán ser nombrados por el Secretario Regional correspondiente.
Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán según sus propias necesidades la
del Partido, rigiéndose por un Reglamento especial.
Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional trazaran de acuerdo a la línea general del Partido
el funcionamiento de sus respectivos departamentos, que será ejecutado por los Delegados
Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la
orientación política a seguir en sus departamentos.
VIII. SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del Partido, quien regula directamente,
su composición y funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales
del país y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección partidaria en
los asuntos y problemas de su especialización.
IX. REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE NACIONAL
Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber prestado
servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo
moralmente.
X. SECRETARIA REGIONAL
Cada uno de los organismos regionales del Partido, estará dirigido por un Secretario regional
que será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción.
Durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados. Tomarán posesión de su cargo los
Secretarios Regionales, cada 15 de agosto.
Los Secretarios Regionales, hasta 30 días después de cada 15 de agosto, deberán hacer
conocer a la Jefatura y a los Consejos Nacionales Directivo y Ejecutivo, las nóminas de sus
Secretarios de Zona, Secretarios Provinciales y Consejos Regionales.
Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior habrá un subsecretario regional,
designado por el Secretario Regional.
Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente
nomenclatura:
Secretaria Regional de Cochabamba Célula “B”
Secretaria Regional de Santa Cruz Célula “O”
Secretaria Regional de La Paz Célula “ L”
Secretaria Regional de Oruro Célula “ I”
Secretaria Regional de Centro Potosí Célula “V”
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Secretaria Regional de Tarija Célula “A”
Secretaria Regional de Beni (Trinidad) Célula “ R”
Secretaria Regional de Sucre Célula “S”
Secretaria Regional de Riberalta Célula “U”
Secretaria Regional de Nor Potosí Célula “C”
Secretaria Regional de Sud Potosí Célula “E”
Secretaria Regional de Vallegrande Célula “N”
Secretaria Regional de Camiri Célula “Z”
Secretaria Regional de Pando (Cobija) Célula “G”
Consejo Directivo Regional: Es organismo de consulta y asesoramiento en la conducción
política de los distritos regionales. Será designado y presidido por el Secretario Regional, estará
compuesto por 6 miembros.
Consejo Ejecutivo Regional: Está constituido por los mismos once departamentos del Consejo
Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación, cumple las instrucciones de este. Es designado
y presidido por el Secretario Regional.
Jefatura de Zona: la sede de los organismos regionales para una mejor dirección se dividen en
zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión territorial.
Cada una de estas zonas, estará dirigida por un Jefe, que será nombrado por el Secretraio
Regional y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durará en sus funciones un
año pudiendo ser ratificado.
Consejo de Zona: Es un organismo subordinado en su funcionamiento al Consejo ejecutivo
Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios. Será designado
y presidido por el Jefe de Zona.
Secretario Provincial: Cada uno de los organismos regionales del Partido será presidido por un
Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción,
será designado por el Secretario Regional correspondiente.
Consejo Provincial: Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las
directivas del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los departamentos que
consideren indispensables.
En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán designados los Secretarios
Seccionales y Cantonales respectivos por el Secretario Provincial y podrán constituir sus
consejos con los departamentos que fueran necesarios, mediante el orden jerarquico
correspondiente.
Designados que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo mismo que a sus Consejos,
deberán informar al Secretario Regional.
XI. DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto: Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de
Jefatura.
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Resolución: Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales,
provinciales, etc., dictarla será facultad del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de
los Secretarios Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento: Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las
Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en
vigencia mediante Decreto de Jefatura.
Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar ordenes del
día, directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc. Dentro de las líneas partidarias
establecidas.
Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará necesariamente como
encabezado, la autoridad de la que emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General,
Secretaria Regional, etc.
XII. EMBLEMA, INSIGNIA, CONDECORACIÓN, SALUDO
Falange Socialista Boliviana, adopta como Partido un emblema oficial que servirá de distintivo
para diferenciarse de otras organizaciones políticas.
Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto oficial, se adoptará
la marcha…que le será característica para clausurar dichos actos.
La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y obligación de todo
militante.
Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política y su uso será
también obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación
especial.
Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración al “MERITO” de
tipo único universal. El detalle del tamaño, forma, procedimiento para otorgarla se especificará
en un Reglamento Especial faccionado por el Tribunal de Honor.
Saludo: Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo oficial, el que ya es tradicional en el
Partido, que consiste en extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con
el antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante.
Es obligatorio efectuar el saludo, en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las
Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales, y en las
reuniones generales de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc.
Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales de F. S. B. el Himno
Nacional y cuando asista el Partido a actos cívicos en corporación.
Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del Partido y los
dirigentes nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el
orden jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los organismos regionales.
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XIII. TRIBUNAL DE HONOR
Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar delitos
cometidos por dirigentes y militantes del Partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos
de aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su dedicación a la Causa.
Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su jerarquía partidaria.
Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y tres suplentes designados
por la Gran Concentración Nacional a la que deberán rendir informes de sus actividades.
Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la
nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán
pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta dirección del Partido.
Tribunales Disciplinarios Regionales: Los Tribunales Disciplinarios Regionales, conocerán y
considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos por un
Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de Honor de las listas elevadas por los
Secretarios Regionales.
Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas
estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado para tal efecto.
Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su desenvolvimiento y actividades cada noventa
días al Tribunal de Honor, principalmente sobre aspectos relacionados con la disciplina y la
moral partidaria.
Disposición Privada: El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la Jefatura,
tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los alcances
de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima Gran Concentración Nacional.