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EUROPEAN PARLIAMENT                                                  2009 - 2014

                                        Committee on Petitions




     10.6.2011



                         NOTICE TO MEMBERS

     Subject:    Petition 1071/2010 by María de los Milagros Hernán Álvarez (Spanish), on
                 behalf of the association of victims of AFINSA Bienes Tangibles SA, on
                 administration proceedings against the AFINSA company



                        COMUNICADO A LOS MIEMBROS

     Asunto:

            Petición 1071/2010 por María de los Milagros Hernán Álvarez (española), en nombre
            de la asociación de perjudicados de Afinsa Bienes Tangibles SA, con relación a los
            procedimientos de la Administración contra la empresa AFINSA.


     1. Resumen de la petición.


     El peticionario pide al Parlamento Europeo crear una comisión de investigación sobre los
     procesos administrativos iniciados contra la empresa AFINSA, con el fin de que las
     autoridades competentes españolas sean declaradas responsables por las pérdidas y los daños
     sufridos por los clientes de la compañía como resultado de sus acciones. Las autoridades
     españolas tomaron el control de la empresa AFINSA en el 2006 tras descubrir un presunto
     esquema piramidal fraudulento. Varias asociaciones de víctimas han iniciado varios
     procedimientos contra el Estado ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia
     Nacional reclamando responsabilidad patrimonial por negligencia sobre la base de que no
     regulaban ni supervisan las actividades de carteras de inversión en filatelia, llevadas a cabo


     CM870266EN.doc                                                              PE467.101v01-00


EN                                         United in diversity                                        EN
en España durante los últimos 27 años.

     2. Admisibilidad.

     Admitida a trámite el 15 de diciembre de 2010. La información solicitada a la Comisión que
     el artículo 202 (6).

     3. Respuesta de la Comisión, recibida el 10 de junio de 2011.

     La Petición.


     El peticionario representa a algunas personas que habían invertido su dinero en una empresa
     española llamada Afinsa Bienes Tangibles SA (AFINSA), especializada en el comercio de
     sellos. Con base a la descripción facilitada en la petición, el negocio de la empresa consistía
     en la venta de sellos a los clientes asumiendo posteriormente el compromiso de vender los
     sellos en nombre de los clientes, pagándoles los ingresos por la venta (o una cantidad
     especificada en el caso de que no se encontrase un tercer comprador dentro del plazo
     convenido). La compra de sellos se consideró como una forma alternativa de inversión por
     parte de los clientes de Afinsa.

     En mayo de 2006 las autoridades españolas incautaron las actividades de AFINSA sobre la
     base de las acusaciones de actividad fraudulenta. Los peticionarios alegan la pérdida de sus
     inversiones ya que las actividades de Afinsa fueron suspendidas por las autoridades españolas.
     En particular, la petición afirma que la incautación de AFINSA fue desproporcionada y que
     la acción de las autoridades españolas y de los Tribunales han agravado los daños y perjuicios
     que el cierre cautelar de la empresa tenía la intención de prevenir. La petición también
     menciona el tema de la naturaleza de AFINSA, si era de naturaleza comercial o era una
     empresa financiera, y se refiere a la supuesta expropiación de las propiedades de los
     ciudadanos (los sellos) como resultado de la acción de las autoridades españolas.

     Observaciones de la Comisión.

     Desde noviembre de 2007, la prestación de servicios de inversión a clientes en la UE está
     ______________________
     1
       Directive 2004/39/EC of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 on markets in
     financial instruments amending Council Directives 85/611/EEC and 93/6/EEC and Directive 2000/12/EC
     of the European Parliament and of the Council and repealing Council Directive 93/22/EEC - OJ L 145,
     30.4.2004, p. 1–44
     1
         Council Directive 93/22/EEC of 10 May 1993 on investment services in the securities field - OJ L 141,
     11.6.1993, p. 27–46
     1
       Directive 97/9/EC of the European Parliament and of the Council of 3 March 1997 on investor-
     compensation schemes - OJ L 84, 26.3.1997, p. 22–31
     1
       Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative
     provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375,
     31.12.1985, p. 3
     1
       Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws,
     regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable
     securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96


     PE467.101v01-00                                        2/4                                CM870266EN.doc


EN
regulada por la Directiva 2004/39/CE (la llamada MiFID). La Directiva se aplica a las
entidades de crédito (bancos) y las empresas de inversión, que son entidades autorizadas y
supervisadas que proporcionan prestación de servicios tales como la ejecución de órdenes por
cuenta de clientes, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento de inversión y gestión
de carteras.

Para ser calificadas como servicios de inversión, estas actividades deben estar relacionadas
con los instrumentos financieros (por ejemplo, acciones, bonos, instrumentos del mercado
monetario). Para la provisión de estos servicios, son de aplicación determinadas reglas de
gestión.

Antes de la aplicación de la MiFID, la provisión de la mayoría de los servicios de inversión
sobre instrumentos financieros de las empresas de inversión y los bancos fue regulado a nivel
comunitario por la Directiva 93/22/CEE. La Directiva 97/9/CE sobre sistemas de
indemnización de los inversores complementa el marco para la prestación de servicios de
inversión y ofrece una cobertura a los clientes de las empresas de inversión y los bancos,
cuando las empresas son incapaces de devolver los bienes que posean en nombre de los
clientes.

El marco regulador de la UE también cubre ciertos organismos de inversión colectiva (IIC) y
sus sociedades gestoras. La Directiva 85/611/CEE (para ser reemplazada por la Directiva
2009/65/CE a partir del 1 julio de 2011) establece requisitos comunes para la organización,
gestión y supervisión de los fondos de OICVM y sus empresas de gestión. Impone normas en
materia de diversificación de la cartera, liquidez y apalancamiento. La Directiva OICVM
define una lista de activos aptos para que el fondo en cuestión pueda invertir. Esta lista
incluye sólo valores mobiliarios y determinados instrumentos financieros.

Sobre la base de la información proporcionada por los peticionarios, AFINSA no estaba
autorizada a actuar como una empresa de inversión o un banco o una compañía de gestión de
UCITS. Además, los sellos no califican como instrumentos financieros y no son activos
elegibles para los fondos UCITS. Como consecuencia, la legislación de la UE, anteriormente
mencionada, no se aplica a AFINSA ni a la compra y venta de sellos por los clientes de
AFINSA. El marco descrito, sin embargo, no impide que las autoridades nacionales regulen,
a nivel nacional las formas alternativas de inversión, o que adopten medidas contra aquellas
entidades que practiquen actividades ilegales o cometan fraude.

En cuanto a las irregularidades presuntamente cometidas por las autoridades españolas en los
procedimientos judiciales relativos a AFINSA, las pérdidas posteriores alegadas y la posible
reclamación de indemnización, cabe señalar que esto escapa a las competencias de la UE y
que cualquier medida, en su caso, debe ser adoptada a nivel nacional.

____________________________________
1
  Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative
provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375,
31.12.1985, p. 3
1
  Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws,
regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable
securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96

CM870266EN.doc                                     3/4                                  PE467.101v01-00


                                                                                                                EN
Conclusiones

     A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la actividad de AFINSA no estaba sujeta a
     medidas específicas de regulación en virtud de la legislación de la UE. Esta circunstancia no
     impide, sin embargo, que los Estados Miembros regulen este tipo de actividad o de intervenir
     cuando se proporcione. Por otra parte, la Comisión desea recordar que las acciones por daños
     y perjuicios, tal y como se describen en la demanda, caen en el ámbito de la legislación
     nacional.




     PE467.101v01-00                              4/4                           CM870266EN.doc


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Respuesta comisión parlamento europeo

  • 1. EUROPEAN PARLIAMENT 2009 - 2014 Committee on Petitions 10.6.2011 NOTICE TO MEMBERS Subject: Petition 1071/2010 by María de los Milagros Hernán Álvarez (Spanish), on behalf of the association of victims of AFINSA Bienes Tangibles SA, on administration proceedings against the AFINSA company COMUNICADO A LOS MIEMBROS Asunto: Petición 1071/2010 por María de los Milagros Hernán Álvarez (española), en nombre de la asociación de perjudicados de Afinsa Bienes Tangibles SA, con relación a los procedimientos de la Administración contra la empresa AFINSA. 1. Resumen de la petición. El peticionario pide al Parlamento Europeo crear una comisión de investigación sobre los procesos administrativos iniciados contra la empresa AFINSA, con el fin de que las autoridades competentes españolas sean declaradas responsables por las pérdidas y los daños sufridos por los clientes de la compañía como resultado de sus acciones. Las autoridades españolas tomaron el control de la empresa AFINSA en el 2006 tras descubrir un presunto esquema piramidal fraudulento. Varias asociaciones de víctimas han iniciado varios procedimientos contra el Estado ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reclamando responsabilidad patrimonial por negligencia sobre la base de que no regulaban ni supervisan las actividades de carteras de inversión en filatelia, llevadas a cabo CM870266EN.doc PE467.101v01-00 EN United in diversity EN
  • 2. en España durante los últimos 27 años. 2. Admisibilidad. Admitida a trámite el 15 de diciembre de 2010. La información solicitada a la Comisión que el artículo 202 (6). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 10 de junio de 2011. La Petición. El peticionario representa a algunas personas que habían invertido su dinero en una empresa española llamada Afinsa Bienes Tangibles SA (AFINSA), especializada en el comercio de sellos. Con base a la descripción facilitada en la petición, el negocio de la empresa consistía en la venta de sellos a los clientes asumiendo posteriormente el compromiso de vender los sellos en nombre de los clientes, pagándoles los ingresos por la venta (o una cantidad especificada en el caso de que no se encontrase un tercer comprador dentro del plazo convenido). La compra de sellos se consideró como una forma alternativa de inversión por parte de los clientes de Afinsa. En mayo de 2006 las autoridades españolas incautaron las actividades de AFINSA sobre la base de las acusaciones de actividad fraudulenta. Los peticionarios alegan la pérdida de sus inversiones ya que las actividades de Afinsa fueron suspendidas por las autoridades españolas. En particular, la petición afirma que la incautación de AFINSA fue desproporcionada y que la acción de las autoridades españolas y de los Tribunales han agravado los daños y perjuicios que el cierre cautelar de la empresa tenía la intención de prevenir. La petición también menciona el tema de la naturaleza de AFINSA, si era de naturaleza comercial o era una empresa financiera, y se refiere a la supuesta expropiación de las propiedades de los ciudadanos (los sellos) como resultado de la acción de las autoridades españolas. Observaciones de la Comisión. Desde noviembre de 2007, la prestación de servicios de inversión a clientes en la UE está ______________________ 1 Directive 2004/39/EC of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 on markets in financial instruments amending Council Directives 85/611/EEC and 93/6/EEC and Directive 2000/12/EC of the European Parliament and of the Council and repealing Council Directive 93/22/EEC - OJ L 145, 30.4.2004, p. 1–44 1 Council Directive 93/22/EEC of 10 May 1993 on investment services in the securities field - OJ L 141, 11.6.1993, p. 27–46 1 Directive 97/9/EC of the European Parliament and of the Council of 3 March 1997 on investor- compensation schemes - OJ L 84, 26.3.1997, p. 22–31 1 Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375, 31.12.1985, p. 3 1 Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96 PE467.101v01-00 2/4 CM870266EN.doc EN
  • 3. regulada por la Directiva 2004/39/CE (la llamada MiFID). La Directiva se aplica a las entidades de crédito (bancos) y las empresas de inversión, que son entidades autorizadas y supervisadas que proporcionan prestación de servicios tales como la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento de inversión y gestión de carteras. Para ser calificadas como servicios de inversión, estas actividades deben estar relacionadas con los instrumentos financieros (por ejemplo, acciones, bonos, instrumentos del mercado monetario). Para la provisión de estos servicios, son de aplicación determinadas reglas de gestión. Antes de la aplicación de la MiFID, la provisión de la mayoría de los servicios de inversión sobre instrumentos financieros de las empresas de inversión y los bancos fue regulado a nivel comunitario por la Directiva 93/22/CEE. La Directiva 97/9/CE sobre sistemas de indemnización de los inversores complementa el marco para la prestación de servicios de inversión y ofrece una cobertura a los clientes de las empresas de inversión y los bancos, cuando las empresas son incapaces de devolver los bienes que posean en nombre de los clientes. El marco regulador de la UE también cubre ciertos organismos de inversión colectiva (IIC) y sus sociedades gestoras. La Directiva 85/611/CEE (para ser reemplazada por la Directiva 2009/65/CE a partir del 1 julio de 2011) establece requisitos comunes para la organización, gestión y supervisión de los fondos de OICVM y sus empresas de gestión. Impone normas en materia de diversificación de la cartera, liquidez y apalancamiento. La Directiva OICVM define una lista de activos aptos para que el fondo en cuestión pueda invertir. Esta lista incluye sólo valores mobiliarios y determinados instrumentos financieros. Sobre la base de la información proporcionada por los peticionarios, AFINSA no estaba autorizada a actuar como una empresa de inversión o un banco o una compañía de gestión de UCITS. Además, los sellos no califican como instrumentos financieros y no son activos elegibles para los fondos UCITS. Como consecuencia, la legislación de la UE, anteriormente mencionada, no se aplica a AFINSA ni a la compra y venta de sellos por los clientes de AFINSA. El marco descrito, sin embargo, no impide que las autoridades nacionales regulen, a nivel nacional las formas alternativas de inversión, o que adopten medidas contra aquellas entidades que practiquen actividades ilegales o cometan fraude. En cuanto a las irregularidades presuntamente cometidas por las autoridades españolas en los procedimientos judiciales relativos a AFINSA, las pérdidas posteriores alegadas y la posible reclamación de indemnización, cabe señalar que esto escapa a las competencias de la UE y que cualquier medida, en su caso, debe ser adoptada a nivel nacional. ____________________________________ 1 Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375, 31.12.1985, p. 3 1 Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96 CM870266EN.doc 3/4 PE467.101v01-00 EN
  • 4. Conclusiones A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la actividad de AFINSA no estaba sujeta a medidas específicas de regulación en virtud de la legislación de la UE. Esta circunstancia no impide, sin embargo, que los Estados Miembros regulen este tipo de actividad o de intervenir cuando se proporcione. Por otra parte, la Comisión desea recordar que las acciones por daños y perjuicios, tal y como se describen en la demanda, caen en el ámbito de la legislación nacional. PE467.101v01-00 4/4 CM870266EN.doc EN