Este documento presenta un resumen del programa de gestión ambiental sostenible en la construcción de infraestructura civil impartido por la profesora Rosaura Pimentel. Explica conceptos clave como medio ambiente, desarrollo sostenible y gestión ambiental. También resume los principales puntos de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana, incluyendo la creación de organismos para la gestión ambiental y los instrumentos de planificación, evaluación de impacto ambiental y protección de recursos como el agua y el suelo.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Charla introductoria uasd
1. Universidad Autónoma de Santo Domingo
UASD
Facultad de Ingeniería y Arquitectura
Escuela de Ingeniería Civil
Programa de curso optativo de tesis
Gestión ambiental sostenible en la construcción de
infraestructura civil
Prof. Ing. Rosaura Pimentel, M.Sc
4. Medio Ambiente. Definición
• Todas las condiciones
externas y factores
vivientes y no vivientes
que afectan a un
organismo a lo largo de
su vida.
• Es todo aquello que
afecta un organismo
vivo.
5. Un Nuevo Marco de
Referencia:
• DESARROLLO
SOSTENIBLE:
desarrollo que genera
crecimiento económico
con equidad social y
sostenibilidad
ambiental.
6. Desarrollo sostenible
• El término desarrollo sostenible,
perdurable o sustentable se aplica al
desarrollo socio-económico y fue formalizado
por primera vez en el documento conocido
como informe Brundland fruto de los trabajos
de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y
Desarrollo de Naciones Unidas, creada en
Asamblea de las Naciones Unidas.
7. Informe Brundtland
• En este informe, se utilizó por primera vez el
término desarrollo sostenible (o desarrollo
sustentable), definido como aquel que satisface
las necesidades del presente sin
comprometer las necesidades de las futuras
generaciones. Implica un cambio muy
importante en cuanto a la idea de
sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un
marco que da también énfasis al contexto
económico y social del desarrollo.
8. Informe Brundtland
• Informe socio-económico elaborado por
distintas naciones en 1987 para la ONU,
por una comisión encabezada por la
doctora Gro Harlem Brundtland.
Originalmente, se llamó Nuestro Futuro
Común (Our Common Future, en inglés).
10. Un Nuevo Marco de
Referencia:
• GESTIÓN AMBIENTAL:
Conjunto de disposiciones
y actuaciones necesarias
para lograr el
mantenimiento de un
capital ambiental
suficiente para que la
calidad de vida de las
personas y el patrimonio
natural sean los más
elevados posible.
12. La Ley 64-00
• Previene, regula y controla • Promueve la utilización
la contaminación con el correcta del espacio
propósito de evitar la físico a través del
degradación o destrucción
ordenamiento territorial.
del patrimonio natural y
cultural. • Propicia un ambiente
• Establece los medios, sano que contribuya al
formas y oportunidades sostenimiento de la
para la conservación y el salud y prevención de
uso sostenible de los las enfermedades.
recursos naturales.
13. La Ley 64-00:
Algunas premisas básicas
• Art. 1: Objeto de la Ley
“La presente ley tiene por objeto
establecer las normas para la
conservación, protección, mejoramiento
y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales, asegurando su uso
sostenible”
14. La Ley 64-00:
Algunas premisas básicas
• Art.5 “Es responsabilidad del Estado, de
la sociedad y de cada habitante del país
proteger, conservar, mejorar, restaurar
y hacer un uso sostenible de los
recursos naturales y del medio
ambiente, y eliminar los patrones de
producción y consumo no sostenibles”.
15. La Ley 64-00
Algunas premisas básicas
• Art. 9 “Los estudios
de evaluación de
impacto ambiental y
los informes
ambientales serán
los instrumentos
básicos para la
gestión ambiental”
16. La Ley 64-00:
Algunas premisas básicas
• Derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de
un ambiente sano.
• Participación de la ciudadanía
• Acceso a la información
• Integración de la variable ambiental en los planes
de inversión y desarrollo
• Uso sostenible de los Recursos Naturales
• Valoración económica
• Tipificación del delito ambiental
• Creación de instrumentos de gestión ambiental
17. La Ley Crea:
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con cinco (5) subsecretarías:
• Suelos y Aguas
• Biodiversidad y Áreas Protegidas
• Recursos Forestales
• Recursos Costeros y Marinos
• Gestión Ambiental
• El Consejo Nacional de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
• El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
de Recursos Naturales
• La Procuraduría para la Protección del
Ambiente
18. Título II
Instrumentos de Gestión Ambiental
Planificación Vigilancia e
Ambiental Inspección
Legislación Ambiental Educación y
Divulgación
Sistema Nacional de
Incentivos
Áreas Protegidas
Desarrollo Científico y
Permisos y Licencias Tecnológico
Evaluación de Fondo de Medio
Impacto Ambiental Ambiente y Recursos
Sistema Nacional de Naturales
Información Ordenamiento
Territorial
19. Ordenamiento Territorial
(Art. 30-32)
Su propósito es alcanzar la máxima armonía
posible en las interrelaciones ser humano –
ambiente.
Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en 3
años, en base a criterios ambientales, sociales y
económicos.
Para la organización regional de la Secretaría:
División del territorio en unidades de Gerencia
Ambiental (Cuencas Hidrográficas)
20. Proceso de Evaluación Ambiental
(Art. 38 al 48)
• Alcance:
• Art. 40.- Todo proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier otra
actividad que por sus características pueda
afectar, de una u otra manera, el medio
ambiente y los recursos naturales, deberá
obtener de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, previo a su
ejecución, el permiso ambiental o la licencia
ambiental, según la magnitud de los efectos
que pueda causar.
21. Proceso de Evaluación Ambiental
(Art. 38 al 48)
• Resulta en la decisión de otorgar o no
un permiso o licencia ambiental
• Responsabilidad de los promotores
• Registro de consultores
• Automonitoreo
• Auditorías Ambientales
22. Sistema Nacional de Información de
Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Art. 49-52)
Integrado por Los datos del
organismos públicos sistema son de
y privados libre acceso, salvo
especializados las restricciones
correspondientes
Establece la
Elaboración y obligatoriedad de
Publicación de entregar un ejemplar de
informe del M.A. y todo documento o
R.N. cada 2 años inventario resultado de
investigación en el área
a la Secretaría
23. Vigilancia e Inspecciones
Ambientales (Art. 53-55)
Establecimiento de vigilancia, inspecciones y
monitoreos necesarios.
Establecer medidas de seguridad aprobadas
para sistema de emergencias.
Dictar medidas necesarias para corregir
irregularidades encontradas.
24. Inclusión de los valores de los
Incentivos servicios ambientales en las
cuentas nacionales (Art.63)
(Art. 63-70)
Establecer el Premio
Nacional Ambiental.
Las inversiones para
(Art. 66)
mejorar el MA y los RN será
objeto de incentivos
Incentivos Medios de
Comunicación (Art. 68).
Habrá pagos por usos
RRNN y emisiones de
contaminantes(Art 70)
Habrá incentivos para
quienes apliquen ISO
Fomento de
14000 (Art. 67)
inversiones para el
reciclaje (Art. 69) Creación de mecanismos y normas
de reconocimiento de los servicios
ambientales (Art. 64)
25. De los Incentivos
Art. 65
• Las inversiones para proteger o mejorar el
medio ambiente y hacer un uso sostenible de
los recursos naturales, serán objeto de
incentivos que consistirán en exoneración,
parcial o total, de impuestos y tasas de
importación, impuestos al valor agregado, y
períodos más cortos de depreciación, de
acuerdo con el reglamento.
26. De los Incentivos
Art. 66
• Se establece el premio nacional ambiental,
que será otorado períodicamente por el
Poder Ejecutivo, como reconocimiento a las
personas naturales o jurídicas y a
instituciones que se hayan destacado en la
protección del medio ambiente y manejo
sostenible de los recursos natuales, o en la
ejecución de procesos ambientalmente sanos
para el país.
27. De los Incentivos
Art. 67
• Las empresas que implanten el sistema
de gestión ambiental dentro de los
principios de las normas ISO-14000 ó
cualquier otro sistema extra de
protección y garantía ambiental, serán
beneficiadas de acuerdo al reglamento
elaborado para tales fines.
28. TITULO III
De la Protección y Calidad
del Medio Ambiente
• NORMAS • SUSTANCIAS Y
GENERALES PRODUCTOS
• CONTAMINACIÓN PELIGROSOS
DE LAS AGUAS • RESIDUOS
• CONTAMINACIÓN SÓLIDOS
DEL SUELO • ASENTAMIENTOS
• CONTAMINACIÓN HUMANOS
ATMOSFÉRICA • CONTAMINACIÓN
SÓNICA
29. Tit. III, Cap. I
Normas Generales
• La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, previo
dictamen técnico:
Emitirá normas y parámetros de
Emitirá estándares y normas de
calidad normas y parámetros de
Emitirá ambiental y vigilará y
calidad de los ecosistemas, los cuales
Emitirá normas sobre fijas y móvilesde
la ubicación
controlará desechos líquidos y
vertido de las fuentes
servirán como pautas para la gestión
actividades contaminantes o
de contaminación y los
sólidos, de emisiones a la
ambiental; y
riesgosas sobre las zonas de
contaminantes;ruido y de
atmósfera, de
influencia de las mismas. (Art. 79, Ley
contaminación visual;
64-00)
30. Tit. III, Cap. I (cont.)
NORMAS GENERALES
Los Ayuntamientos pueden emitir sus
propias normas siempre que sean más
estrictas. (Art. 79)
Manda a establecer cronogramas de
cumplimiento de las nuevas normas.
Se prohibe el vertimiento de sustancias o
desechos contaminantes en suelos, ríos,
(Art. 81)
lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar
y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
(Art. 82)
31. Tit. III, Cap. II:
Contaminación De Las Aguas
• Se prohibe ubicar todo tipo
de instalaciones en las zonas
de influencia de fuentes de
abasto de agua a la población y
a las industrias, cuyos
residuales, aún tratados,
presenten riesgos potenciales
de contaminación de orden
físico, químico, orgánico,
térmico, radioactivo o de
cualquier otra naturaleza, o
presenten riesgos potenciales
de contaminación. (Art. 86, Ley
64-00)
32. Contaminación
De Las Aguas
• Se dispone la delimitación obligatoria de
zonas de protección alrededor de los
cuerpos de agua, de obras e
instalaciones hidráulicas, así como de
cauces naturales y artificiales, con la
finalidad de evitar los peligros de
contaminación, asolvamiento u otras
formas de degradación. (Art. 87, Ley 64-
00)
•
33. Contaminación
De Las Aguas
• La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, como
autoridad competente determinará, en
consulta con los sectores involucrados, el
destino de las aguas residuales, las
características de los cuerpos receptores
y el tratamiento previo requerido, así
como las cargas contaminantes
permisibles (Art. 88, Ley 64-00).
34. Tit. III, Cap. III
Contaminación Del Suelo
• Se prohibe cualquier actividad
que produzca salinización,
laterización, aridización,
desertificación, así como
cualquier otra degradación del
suelo, fuera de los parámetros
establecidos. (Art. 91, Ley 64-
00)
35. Título III - Capítulo III
De La Contaminación Del Suelo
• Art. 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los
suelos, se prohíbe:
– Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo
cumplimiento de las normas establecidas;
– Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos
orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así
como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales,
carentes de la calidad normada;
– Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma
dispuesta por el organismo estatal competente;
– Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la
previa autorización de los organismos estatales competentes;
– Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.
36. Tit. III, Cap. IV:
Contaminación Atmosférica
• La Secretaría de
Estado de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales...regulará las
acciones, actividades o
factores que puedan
causar deterioro y/o
degradación de la
calidad del aire o de la
atmósfera... (Art. 93,
Ley 64-00)
37. Tit. III, Cap. VI:
RESIDUOS SÓLIDOS
• Los ayuntamientos municipales
operarán sistemas de recolección,
tratamiento, transporte y disposición
final de desechos sólidos no peligrosos
dentro del municipio, observando las
normas oficiales emitidas por la
Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
(Art.106, Ley 64-00)
• Se prohíbe la colocación, lanzamiento y
disposición final de desechos sólidos o
líquidos, tóxicos o no, en lugares no
establecidos para ello por la autoridad
competente. (Art. 107, Ley 64-00).
38. Tit. III, Cap. VII:
Asentamientos Humanos
• Es responsabilidad del Estado
garantizar que los asentamientos
humanos sean objeto de una
planificación adecuada, que
asegure una relación
equilibrada con los recursos
naturales que les sirven de
soporte y entorno. (Art.109, Ley
64-00)
39. Tit. III, Cap. VII:
Contaminación Sónica
• La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con los ayuntamientos
municipales y la policía municipal,
regulará la emisión de ruidos y sonidos
molestos o dañinos al medio ambiente y
la salud, en el aire y en las zonas
residenciales de las áreas urbanas y
rurales, así como el uso fijo o ambulatorio
de altoparlantes. (Art. 114, Ley 64-00)
40. TÍTULO IV
De Los Recursos Naturales
• NORMAS COMUNES
• SUELO
• AGUA
• DIVERSIDAD BIOLÓGICA
• RECURSOS COSTEROS MARINOS
• LOS BOSQUES
• LAS CUEVAS Y CAVERNAS
• RECURSOS MINEROS
41. Título IV: De los recursos naturales:
algunos elementos resaltantes
• Regula la conservación, el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
• Regula los permisos y concesiones.
• Dominio público de los RRNN
• El uso deberá tomar en cuenta: la función
ecológica del recurso, su peculiaridad, su
fragilidad, la sostenibilidad del manejo
propuesto, y los planes y prioridades del país,
región o provincia.
• Participación municipal y de la sociedad civil.
42. Título IV, Capítulo I
• Art. 116.- La conservación, el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales
será regulado por la presente ley, las leyes
sectoriales y/o especiales y sus respectivos
reglamentos, y por las disposiciones y
normas emitidas por la autoridad competente
conforme a esta ley. El Estado podrá otorgar
derechos para el aprovechamiento de los
recursos naturales por concesión, permisos,
licencias y cuotas.
43. Título IV, Cap. II: De los Suelos
• ...la elaboración y aplicación de reglas y
parámetros de zonificación u ordenamiento del
territorio, que determinen y delimiten claramente el
potencial y los usos que deben o pueden darse a
los suelos. (Art. 120)
• Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias
o forestales deberán conservar, rehabilitar o
incrementar la capacidad productiva de los suelos,
utilizando técnicas y métodos de explotación y
conservación apropiados, previniendo su
degradación o esterilización. (Art. 121)
44. Título IV, Capítulo III: De las Aguas
• Art. 126. Todas las
aguas del país, sin
excepción alguna, son
propiedad del Estado
y su dominio es
inalienable,
imprescriptible e Art. 128.- El uso del agua
inembargable. No sólo puede ser otorgado en
existe la propiedad armonía con el interés
privada de las aguas social y el desarrollo del
ni derechos adquiridos país.
sobre ellas.
45. De la
Título IV, Capítulo IV:
Diversidad Biológica
• Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus
habitantes velar por la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica y del patrimonio genético nacional,
de acuerdo con los principios y normas
consignados en la legislación nacional y en
los tratados y convenios internacionales
aprobados por el Estado Dominicano.
46. Recursos
Título IV, Capítulo V:
Costeros y Marinos
• Art. 145. Los bienes de dominio
público marítimo terrestre o
costas pertenecen al Estado
Dominicano y, por tanto, son
inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Todo ciudadano
tiene el derecho a su pleno
disfrute, salvo las limitaciones que
impone la seguridad nacional, lo
cual será objeto de
reglamentación.
47. Título IV, Capítulo VI: De los
Bosques
• Art. 154.- El manejo y • Art. 157.- Se permitirá
uso de los bosques y el aprovechamiento de
suelos forestales debe las plantaciones
ser sostenible. Una ley forestales hechas con
fines comerciales en las
especial normará el cuencas medias y
manejo forestal integral bajas, así como en los
... suelos llanos que se
• Art. 156.- Se prohíbe la dediquen a la
destrucción de los producción comercial
bosques nativos. de especies arbóreas y
maderables.
48. Título IV, Capítulo VII: De las Cuevas,
Cavernas y Ambiente Subterráneo
• Art. 160.- Se declaran patrimonio natural de la
nación las cuevas, cavernas y demás cavidades
subterráneas naturales del territorio nacional. Se
prohíbe toda alteración física de sus
características naturales y culturales, así como la
extracción de sus formaciones secundarias,
materiales paleontológicos, arqueológicos o de
cualquier clase, naturales o culturales de su
interior, y la introducción de desechos y objetos de
cualquier tipo que puedan alterar las condiciones
del equilibrio ecológico existente.
49. Título IV, Capítulo VIII: De los
Recursos Mineros
• La política minera del país debe ser coordinada con la SEMARENA.
• Art. 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo
su extracción, concentración, beneficio y refinación, los
concesionarios estarán obligados a:
– La disposición o eliminación adecuada de los materiales de
desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de
cierre del proyecto;
– Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las
áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar
dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la
protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
50. TITULO V
DE LAS COMPETENCIAS,
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN
MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
• PROCURADURÍA AMBIENTAL
• COMPETENCIAS Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
• RESPONSABILIDAD CIVIL
• DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES
• COMPETENCIA JUDICIAL
• SANCIONES PENALES
51. Sanciones Administrativas
• Art. 167:
– Limitación o restricción de las actividades que provocan
el daño o riesgo al medio ambiente
– Decomiso y/o incautación de los objetos, empleados para
provocar el daño.
– Prohibición o suspensión temporal o provisional de las
actividades que generan el daño o riesgo ambiental.
– Sanciones económicas: hasta 3,000 salarios mínimos.
• Art. 168.- Las resoluciones administrativas
emitidas por SEMARENA son independientes de la
responsabilidad civil o penal por violaciones a la
ley.
52. Sanciones Jurídicas
• El Art. 183 contempla, entre otras sanciones, las
siguientes:
– Prisión correccional hasta 3 años.
– Multa de 1/4 parte hasta 10,000 salarios mínimos
vigentes.
– El decomiso de materias primas, herramientas,
instrumentos.
– La obligación de indemnizar económicamente.
– La obligación de modificar o demoler las
construcciones violatorias de disposiciones sobre el
medio ambiente,
– La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir,
restaurar o rehabilitar a su estado original el recurso
natural
53. Incurre en Delito contra el
Medio Ambiente (Art. 175):
• …Quien violare la presente ley, las
leyes complementarias, reglamentos y
normas, y realizare actividades que
dañen de forma considerable o
permanente los recursos naturales;
54. • … Quien violare las normas, parámetros y
límites permisibles de vertidos o disposición
final de sustancias tóxicas y peligrosas
definidas legalmente, y las descargue en
cuerpos de agua, las libere al aire o las
deposite en sitios no autorizados para ello, o
en sitios autorizados sin permiso o
clandestinamente;
• …
55. • Quien violare las normas, parámetros y
límites permisibles y vierta aguas servidas no
tratadas... disponga de desechos sólidos
industriales o no peligrosos en sitios no
autorizados ... o emita al aire sustancias
contaminantes ...
• Quien violare las regulaciones contenidas en
las licencias o permisos ambientales...
57. NORMAS AMBIENTALES
SOBRE:
• Calidad de Agua y Control de Descargas
• Calidad del Agua Subterránea y Descargas al Subsuelo.
• Calidad de Aire y Control de Emisiones
• Protección contra Ruidos
• Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos
• Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos
• Gestión Ambiental de Desechos Infecciosos
• Gestión Ambiental de las Operaciones de Minería No-Metálica
• Reglamento de Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos
• Norma de Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades
para embarcaciones recreativas.
• Reglamento Gestión Ambiental de Estaciones de Servicio.
58. NORMAS
AMBIENTALES
SOBRE:
CALIDAD DE AGUA Y
CONTROL DE
DESCARGAS
59. Objetivos y Alcance
• Objetivo general.
– “proteger, conservar y mejorar la calidad de
los cuerpos hídricos nacionales, garantizando
la seguridad de su uso y promoviendo el
mantenimiento de condiciones adecuadas
para el desarrollo de los ecosistemas
asociados a los mismos, en cumplimiento con
las disposiciones de la Ley General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley
64-00).”
60. Objetivos y Alcance
• Objetivos específicos. Esta norma procura
los siguientes objetivos específicos:
– Clasificar las aguas superficiales y las costeras
según su utilidad principal.
– Establecer los estándares de calidad que se
desea mantenga o adquiera el cuerpo receptor
(o sección del mismo).
– Establecer los requisitos que deben cumplir las
descargas de residuos líquidos o aguas
residuales a los cuerpos receptores nacionales.
– Establecer disposiciones generales sobre el
cumplimiento.
61. Objetivos y Alcance
• Los requerimientos contenidos en esta
norma son de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional.
• Se aplicarán a todas las personas
físicas o jurídicas (tanto públicas como
privadas) responsables de descargas
de aguas residuales o residuos líquidos.
62. NORMAS
AMBIENTALES
SOBRE:
RESIDUOS SÓLIDOS
NO PELIGROSOS
63. Objetivos y Alcance
• Establece los lineamientos generales para
la gestión de los residuos sólidos
domésticos y municipales no peligrosos,
fomentando:
» reducción,
» reutilización,
» reciclado y otras formas de valorización,
» disposición final adecuada.
64. Objetivos y Alcance
• Establece los requisitos sanitarios y de
gestión que se deberán cumplir en el
almacenamiento; recolección;
transporte y disposición final.
• Es de aplicación a todo tipo de residuos
sólidos domésticos y municipales no
peligrosos, de observancia general y
obligatoria tanto para el sector público
como privado.
65. NORMAS
AMBIENTALES
SOBRE:
CALIDAD DE AIRE Y
CONTROL DE
EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
66. NORMA DE CALIDAD DE AIRE
• Establece los valores máximos permisibles de
concentración de contaminantes en la
atmósfera.
• Objetivo: proteger la salud de la población en
general y de los grupos de mayor
susceptibilidad en particular
• Se aplicará en todo el territorio nacional,
tomando en cuenta las condiciones
meteorológicas y topográficas de cada región
• Para el logro de las metas de calidad se
controlarán las emisiones de fuentes fijas y
móviles.
67. PRINCIPALES
CONTAMINANTES A
VIGILAR
• Partículas suspendidas totales
• Partículas fracción (pm-10 y pm-2.5)
• Dióxido de azufre (SO2)
• Dióxido de nitrógeno (NO2)
• Ozono (O3)
• Monóxido de carbono (CO)
• Hidrocarburos (no-metano)
• Plomo (Pb)
68. NORMA PARA CONTAMINANTES
ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES
DE FUENTES FIJAS
• Objetivo y campo de aplicación
– Herramienta de control para contribuir al logro de los
estándares establecidos en la Norma de Calidad de
Aire.
– Establece valores máximos permisibles de
emisiones a la atmósfera producidos por fuentes
fijas.
– Se aplicará a nivel nacional a toda actividad que
genere contaminantes que alteren la calidad del
aire.
– Establece parámetros según actividad industrial y
en función del tiempo (para fuentes existentes y
nuevas).
69. NORMA PARA EL CONTROL DE
LAS EMISIONES DE VEHÍCULOS
• Objetivo
– Establece las regulaciones de las emisiones de
los vehículos de motor y el sistema de control.
– Aplicará a todos lo vehículos que utilicen gasolina,
gasoil y gas licuado de petróleo
• Características
– Principales Contaminantes Fuentes Móviles:
• CO : porcentual
• CO2 : porcentual
• HC (Hidrocarburos) : Medidos en ppm
• OPACIDAD (Diesel)
– Según tipo de vehículo y fecha de fabricación
70. NORMAS
AMBIENTALES
SOBRE:
PROTECCIÓN
CONTRA RUIDOS
71. Ruido
• Requisitos generales para la protección
contra ruidos: Niveles máximos
permitidos de los procedentes de
fuentes fijas y móviles
• Dos métodos de medición de referencia
para la medición de ruido de fuentes
fijas y del tráfico vehicular
• Horarios diurno (7 AM – 9 PM) y
nocturno (9 PM – 7 AM)
73. OBJETIVO
• Establece los requerimientos ambientales
para las operaciones de la minería no-
metálica, reguladas por las leyes 123-71,
146-71 y 64-00, de conformidad con los
principios de protección al medio ambiente y
uso sostenible de los recursos naturales y
protección de la salud y vida de las personas.
• Las operaciones reguladas incluyen las
etapas de exploración, desarrollo,
explotación, procesamiento, restauración y
cierre.