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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana
Ley 1801 de 2016
Proyectó: Juan Sebastián Mendoza Abogado de
Apoyo – Casa de Justicia
FERNANDO ACOSTA ARAUJO
VoBo. Coord. Casa de Justicia y Paz – Montería
14 FOLIOS
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter
preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el
territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la
función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el
ordenamiento jurídico vigente.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana está compuesto de 3 libros dentro de los
cuales se encuentran 243 artículos.
LIBRO PRIMERO
1) Disposiciones generales
2) Objeto del Código
3) Ámbito de Aplicación
4) Bases de Convivencia
5) Poder
6) Función
7) Actividad de Policía
LIBRO SEGUNDO
1) De la libertad – Derechos y deberes de las
personas en convivencia
2) De los comportamientos contrarios a la
convivencia
3) Derechos de las personas a la seguridad y a la
de sus bienes
4) De la tranquilidad y las relaciones respetuosas
– Derecho de reunión
5) De la protección de los bienes inmuebles
6) De la actividad económica
7) Del ambiente
8) Minería
9) Salud Publica
10) Del patrimonio cultural y su conservación
11) De la relación con los animales
12) Del urbanismo
13) De la libertad de movilidad y circulación
LIBRO TERCERO
1) Medios de Policía
2) Medidas Correctivas
3) Autoridades de Policía y Competencias
4) Procedimiento único de Policía
5) Mecanismos de desacuerdo
¿QUÉ REGULA ESTE CÓDIGO?
• Estas normas son de carácter preventivo y por lo tanto no
sancionan.
• Buscan corregir comportamientos y fomentar las buenas conductas
por parte de las personas que se encuentren en el territorio
nacional.
• Este nuevo Código no establece contravenciones de Policía, en su
reemplazo introduce el término COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS
A LA CONVIVENCIA frente a los cuales se imponen MEDIDAS
CORRECTIVAS.
MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 173 - Ley 1801 de 2016
Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de
policía, son las siguientes:
1) Amonestación.
2) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no
complejas.
4) Expulsión de domicilio.
5) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público
complejas o no complejas.
6) Decomiso.
7) Multa.
8) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
9) Remoción de bienes.
10) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
11) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de
inmuebles o muebles.
12) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños
materiales.
13) Restitución y protección de bienes inmuebles.
14) Destrucción de bien.
15) Demolición de obra.
16) Suspensión de construcción o demolición.
17) Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
18) Suspensión temporal de actividad.
19) Suspensión definitiva de actividad.
20) Inutilización de bienes.
MULTAS
Artículo 180 - Ley 1801 de 2016
Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana,
cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual
varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia,
desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia,
incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados
y el costo del cobro coactivo.
Las multas se clasifican en GENERALES y ESPECIALES.
Las multas GENERALES se clasifican de la siguiente manera:
Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Las multas ESPECIALES son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones
de público complejas.
2. Infracción urbanística.
3. Contaminación visual.
¡INFORMACION IMPORTANTE!
- Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las
multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad
pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días
hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta
(50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
- A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se
conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el
cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la
autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
¡MUCHAS GRACIAS POR LA
ATENCION PRESTADA!

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Pedagogia codigo nacional de seguridad y convivencia ciudadana

  • 1. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016 Proyectó: Juan Sebastián Mendoza Abogado de Apoyo – Casa de Justicia FERNANDO ACOSTA ARAUJO VoBo. Coord. Casa de Justicia y Paz – Montería 14 FOLIOS
  • 2. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
  • 3. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana está compuesto de 3 libros dentro de los cuales se encuentran 243 artículos.
  • 4. LIBRO PRIMERO 1) Disposiciones generales 2) Objeto del Código 3) Ámbito de Aplicación 4) Bases de Convivencia 5) Poder 6) Función 7) Actividad de Policía
  • 5. LIBRO SEGUNDO 1) De la libertad – Derechos y deberes de las personas en convivencia 2) De los comportamientos contrarios a la convivencia 3) Derechos de las personas a la seguridad y a la de sus bienes 4) De la tranquilidad y las relaciones respetuosas – Derecho de reunión 5) De la protección de los bienes inmuebles 6) De la actividad económica
  • 6. 7) Del ambiente 8) Minería 9) Salud Publica 10) Del patrimonio cultural y su conservación 11) De la relación con los animales 12) Del urbanismo 13) De la libertad de movilidad y circulación
  • 7. LIBRO TERCERO 1) Medios de Policía 2) Medidas Correctivas 3) Autoridades de Policía y Competencias 4) Procedimiento único de Policía 5) Mecanismos de desacuerdo
  • 8. ¿QUÉ REGULA ESTE CÓDIGO? • Estas normas son de carácter preventivo y por lo tanto no sancionan. • Buscan corregir comportamientos y fomentar las buenas conductas por parte de las personas que se encuentren en el territorio nacional. • Este nuevo Código no establece contravenciones de Policía, en su reemplazo introduce el término COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA frente a los cuales se imponen MEDIDAS CORRECTIVAS.
  • 9. MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 173 - Ley 1801 de 2016 Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes: 1) Amonestación. 2) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. 4) Expulsión de domicilio. 5) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. 6) Decomiso. 7) Multa.
  • 10. 8) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. 9) Remoción de bienes. 10) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles. 11) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. 12) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. 13) Restitución y protección de bienes inmuebles. 14) Destrucción de bien. 15) Demolición de obra. 16) Suspensión de construcción o demolición. 17) Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. 18) Suspensión temporal de actividad. 19) Suspensión definitiva de actividad. 20) Inutilización de bienes.
  • 11. MULTAS Artículo 180 - Ley 1801 de 2016 Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
  • 12. Las multas se clasifican en GENERALES y ESPECIALES. Las multas GENERALES se clasifican de la siguiente manera: Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes. Las multas ESPECIALES son de tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 2. Infracción urbanística. 3. Contaminación visual.
  • 13. ¡INFORMACION IMPORTANTE! - Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. - A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. - Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
  • 14. ¡MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA!