1. MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo,
sírvase extender una de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN PRO
VIVIENDA, que otorga:
- VIDAL LOPEZ BOLIGE, peruano, identificado con DNI
Nº23841008, casado, de ocupación independiente, con
domicilio en la Calle Ramón Castilla S/N del
Distrito de Zurite, Provincia de Anta y
Departamento del Cusco.
Acto jurídico que se celebra en los términos y
condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Con fecha 13 de Octubre del 2020, se reunieron
los miembros integrantes de la “ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
LOS ARANDANOS” con la finalidad de acordar y formalizar
su constitución como Asociación Pro Vivienda, aprobar
su estatuto social y elegir a los integrantes del
consejo directivo, tal cual consta de la respectiva acta
que usted señor notario se servirá insertar a la
presente minuta que ha de originar la correspondiente
escritura pública.
SEGUNDA.- La asociación que se constituye mediante la
escritura que origina la presente minuta y se regirá
por el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La
asociación que se constituye se denomina “ASOCIACIÓN
PRO VIVIENDA LOS ARANDANOS”, y con el nombre abreviado
de: “APV LOS ARANDANOS”, con personería jurídica de
derecho privado, tiene como domicilio: el predio Rustico
denominado Asentamiento Humano los arandanos, ubicado
en el Sector Independencia del distrito, provincia y
departamento del Cusco, pudiendo establecer oficinas y
agencias en cualquier lugar de la república.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DURACIÓN: La asociación se constituye
por tiempo indefinido e inicia sus actividades en la
fecha de inscripción en el registro de personas
jurídicas.
TITULO II
FINES
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación se constituye fines
sociales de procurar el techo propio y financiamiento de
edificaciones para sus asociados, el mismo que ha de
contar con servicios de saneamiento de desagüe, agua
2. potable, luz, pistas, veredas y otros; propendiendo al
saneamiento físico y legal de los bienes a procurar,
logrando así un mejor nivel de vida y en general el
desarrollo integral de sus integrantes; fundándose en
base a la solidaridad entre sus miembros que alcancen el
bienestar social y la realización plena de los mismos.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO CUARTO.- PATRIMONIO: El patrimonio de la
asociación está constituido por lo siguiente:
a.) Aportes ordinarios y extraordinarios que
realicen los asociados;
b.) Recursos propios;
c.) Recursos provenientes de organismos nacionales
e internacionales para la ejecución de proyectos;
d.) Donaciones y legados;
e.) Los bienes y enseres adquiridos por la
asociación para el cumplimiento de sus fines;
f.) Los ingresos provenientes de actividades
propias realizadas a favor de la asociación.
g.) Las cuotas de admisión que fije la asamblea
general.
h.) Los frutos y productos de sus bienes y
i.) Los demás permitidos por la ley.
TITULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO QUINTO.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: Son órganos
de la asociación:
a.) La asamblea general de asociados;
b.) El consejo directivo.
CAPITULO I
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO.- NATURALEZA: La asamblea general de
asociados es el órgano supremo de la asociación; todos
los asociados incluso los disidentes y los que no
hubiesen participado en la reunión, están sometidos a
los acuerdos adoptados por la asamblea general de
asociados. Sus sesiones son ordinarias y
extraordinarias, la primera deberá efectuarse cuando
menos una vez al año, la segunda cuando el interés de
la asociación lo requiera.
ARTÍCULO SÉTIMO.- CONVOCATORIA: La asamblea general de
asociados es convocada por el presidente del consejo
directivo de la asociación, mediante cédula o por correo
electrónico, con una anticipación de quince (15) días
para la ordinaria y de cinco (5) días para la
extraordinaria, en los casos previstos en el presente
estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o
3. cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los
asociados; en su ausencia o impedimento temporal será
convocada por el secretario del consejo directivo de la
asociación.
ARTÍCULO OCTAVO.- La asamblea general de asociados puede
celebrarse en cualquier lugar dentro o fuera del ámbito
territorial del domicilio social de la asociación.
ARTÍCULO NOVENO.- SESIÓN UNIVERSAL: No obstante lo
dispuesto en los artículos anteriores, la asamblea se
entiende convocada y funcionará válidamente si al inicio
de la sesión se encuentren presentes, por derecho propio
o representados todos los miembros hábiles y que todos
los asistentes estén de acuerdo con la celebración de la
sesión y la agenda a tratar.
Para estos efectos, se consideran miembros hábiles todos
aquéllos asociados que se encuentren al día en el pago
de sus aportes ordinarios y extraordinarios a la fecha
de realización de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- SESIÓN VIRTUAL: La asamblea general de
asociados podrá realizar sesiones virtuales,
estableciendo su voluntad por cualquier medio sea
escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la
comunicación y garantice su autenticidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- QUÓRUM: Para la validez de las
reuniones de la asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los
asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia
de cualquier número de asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes.
Los asociados pueden ser representados en asamblea
general por otro asociado, confiriéndose tal
representación mediante carta poder simple y sólo con
carácter especial para cada asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ACTAS: La asamblea general y
los acuerdos adoptados en ella constan en acta que
deberán expresar: el órgano que sesionó, la fecha, y
hora de inicio y conclusión de la sesión, el lugar de
la sesión con precisión de la dirección correspondiente,
el nombre completo de la persona que presidió la sesión
y de la persona que actuó como secretario, los acuerdos
con la indicación del número de votos con el que fueron
aprobados.
Las actas se asientan en un libro especialmente abierto
a dicho efecto, legalizado conforme a ley.
En caso de sesiones virtuales el acta deberá expresar:
además de los señalado anteriormente, con excepción del
lugar de la sesión con precisión de la dirección
correspondiente, el número de participantes, los
acuerdos adoptados con indicación del sentido de los
respectivos votos y los medios utilizados para su
realización.
4. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión, ella debe
tener constancia de dicha aprobación y ser firmada,
cuando menos por el presidente y el secretario, sin
perjuicio que la misma sea suscrita además por el resto
de los asociados o sus representantes concurrentes.
Cuando el acta no sea aprobada en la misma sesión se
designará a dos asociados para que conjuntamente con
secretario del consejo directivo, redacten, revisen y
aprueben el acta correspondiente, debiendo darse lectura
de la misma en la siguiente asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FACULTADES ORDINARIAS:
Corresponde a la asamblea general ordinaria:
a.) Pronunciarse sobre la gestión social y los
resultados económicos expresados en los estados
financieros del ejercicio anterior;
b.) Aprobar el plan de desarrollo y presupuesto de
ingresos y egresos, para el ejercicio económico
anual, formulado por el consejo directivo;
c.) Elegir a los asociados que integren el consejo
directivo, cuando corresponda; y,
d.) Resolver en los casos en que la ley o el
estatuto dispongan su intervención y en cualquier
otro que requiera el interés social
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- FACULTADES EXTRAORDINARIAS:
Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
a.) Aprobar la admisión de los futuros asociados;
b.) Excluir a los asociados en general, elegir y
remover a los asociados que integran el consejo
directivo;
c.) Regular las cuotas ordinarias y
extraordinarias;
d.) Aprobar el reglamento interno, interpretarlo y
modificarlo;
e.) Sancionar a los asociados;
f.) Resolver sobre la modificación del estatuto;
g.) Resolver sobre la disolución de la asociación;
y,
h.) Resolver cualquier otro asunto no contemplado
en el presente estatuto, que no sea de competencia
de otros órganos.
CAPITULO II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- NATURALEZA: el consejo
directivo es el órgano de dirección, administración y
representación de la asociación, sus miembros son
elegidos por la asamblea general, y está integrado por:
a.) Un Presidente;
b.) Un Fiscal;
c.) Un Secretario;
d.) Un Tesorero;
e.) Un Vocal;
5. El período de duración del consejo directivo es de dos
(02) años, renovándose totalmente al término del mismo,
incluyendo a aquéllos integrantes designados para
completar períodos. Pudiendo sus miembros ser reelectos
por periodos similares.
Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el
consejo directivo se entenderá legitimado únicamente
para convocar a asamblea general eleccionaria.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- FACULTADES: El consejo directivo
tiene facultades de dirección, administración y
representación para la gestión ordinaria y
extraordinaria de la asociación con las limitaciones
que conforme a ley y al estatuto están reservadas a la
asamblea general. El consejo directivo está facultado
para:
a.) Reglamentar, fiscalizar o inspeccionar las
actividades, programas y proyectos de la
asociación, adoptando los acuerdos necesarios para
lograr los fines de la asociación;
b.) Aprobar la estructura orgánica funcional de la
asociación;
c.) Dar conformidad y poner en consideración de la
asamblea general las actividades, programas y
proyectos necesarios que coadyuven el cumplimiento
de los fines de la asociación;
d.) Proponer a la asamblea general la política
institucional y el plan de trabajo de la
asociación;
e.) Formular el presupuesto y autorizar los gastos y
dirigir la marcha económica y administrativa de la
asociación;
f.) Ejecutar proyectos, programas y actividades
debidamente aprobados por la asamblea general;
g.) Aprobar todo tipo de acciones que sean de interés
de la asociación que no sea competencia de la
asamblea general;
h.) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los
acuerdos de asamblea general;
i.) Formular la memoria anual, las cuentas y balance;
j.) Supervisar y financiar el uso de los recursos de
la asociación, recibiendo para ello informes
periódicos de las áreas correspondientes o creando
mecanismos que considere necesarios para este fin;
y,
k.) Otras que le sean asignadas por la asamblea
general.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO.- SESIONES: Las sesiones del
consejo directivo son ordinarias y extraordinarias, la
primera debe efectuarse cuando menos una vez cada dos
meses, la segunda cuando el interés de la asociación lo
requiera.
6. El consejo directivo es convocado mediante cédulas por
su presidente a título personal o a solicitud de dos de
sus miembros.
El quórum para la instalación y funcionamiento del
consejo directivo es de dos de sus miembros, los
acuerdos se toman con mayoría simple de los votos
asistentes.
No obstante, lo dispuesto en el primer párrafo, el
consejo directivo se entiende convocado y funcionará
válidamente si al inicio de la sesión se encuentren
presentes, todos sus integrantes, quienes deberán estar
de acuerdo con la celebración de la sesión y la agenda a
tratar.
El consejo directivo podrá realizar sesiones virtuales,
cuyos acuerdos podrán adoptarse por cualquier medio sea
escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la
comunicación y garantice su autenticidad.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- PRESIDENTE: Son atribuciones
del presidente:
a.) Representar oficialmente a la asociación ante toda
clase de autoridades, así como ante personas
naturales o jurídicas de derecho privado;
b.) Dirigir la marcha económica y administrativa de la
asociación, contratar y despedir empleados;
c.) Suscribir la correspondencia y documentación
oficial de la asociación;
d.) Dar cuenta al consejo directivo, cuando éste se lo
solicite, de la marcha y estado de los asuntos de
la asociación;
e.) Suscribir conjuntamente con el tesorero, la
documentación contable financiera de la asociación;
celebrar conjuntamente con el tesorero, toda clase
de actos y contratos que permitan alcanzar los
fines y objetivos de la asociación; realizar toda
clase de actos, operaciones y contratos civiles,
bancarios y financieros, abrir y cerrar cuentas
corrientes, de ahorros y de cualquier género,
retirar fondos, girar y sobregirar dichas cuentas,
solicitar préstamos, cartas fianzas, arrendamiento
financiero, adelantos, y cualquier otra clase de
créditos con o sin garantía, establecer depósitos
a plazo fijo o indefinido; descontar letras,
pagarés vales y cualquier otro documento, girar,
endosar, renovar, pagar, cobrar vales y pagarés,
ejerciendo las acciones derivados de dichos
documentos, girar y endosar cheques y órdenes de
pago; disponer bajo cualquier título los bienes de
la asociación sean muebles o inmuebles, así mismo,
podrá afianzar, avalar, constituir y levantar todo
tipo de cargas y gravámenes, con la aprobación y
delegación de la asamblea general;
f.) Formular conjuntamente con el director ejecutivo y
7. someter al consejo directivo, los planes,
programas, actividades, reglamentos, presupuestos
y políticas generales de la asociación;
g.) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo
directivo y de la asamblea general;
h.) Presidir las reuniones de la asamblea general y
consejo directivo;
i.) Velar por la marcha institucional y en coordinación
con los demás miembros del consejo directivo
seleccionar el personal administrativo; y,
j.) Otras que le asigne la asamblea general.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- FISCAL: Son funciones del
fiscal:
a.) Solicitar a los diferentes miembros del
consejo directivo de la asociación el informe
correspondiente a la realización de sus funciones
de acuerdo al presente estatuto.
b.) Denunciar ante la Asamblea General las
Irregularidades en la que incurra cualquiera de los
miembros del consejo directivo.
c.) Conocer los reclamos y/o consideraciones de
los asociados respecto de los actos que realicen
los miembros del consejo directivo y ponerlos en
conocimiento de la Asamblea General
ARTICULO VIGÉSIMO.- SECRETARIO: Son atribuciones del
secretario:
a.) Hacer legalizar y llevar al día los libros de actas
de asamblea general y consejo directivo, dando
constancia de lo que contiene a los integrantes que
lo soliciten;
b.) Citar por encargo del presidente a reuniones de
consejo directivo y asambleas generales;
c.) Llevar al día el padrón de integrantes y dar
constancia de los que se inscriban;
d.) Llevar archivados y conservados los documentos que
tenga la asociación;
e.) Llevar el control de asistencias a las asambleas y
a las actividades programadas; y,
f.) Otras que le asigne la asamblea general
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- TESORERO: Son funciones del
tesorero:
a.) Llevar la contabilidad actualizada;
b.) Recaudar los ingresos, rentas y girar las órdenes
de pago que autoriza el presidente, otorgando el
respectivo comprobante;
c.) Conservar en caja o depositar en un banco los fondos
de la asociación;
d.) Elaborar el presupuesto de la asociación;
e.) Formular el proyecto de balance general y memoria,
anual de la asociación, y poner a consideración del
8. consejo directivo;
f.) Promover el incremento de ingresos de la
asociación; y,
g.) Otras que le asigne la asamblea general.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- VOCAL: Son funciones del
vocal:
a.) Por razón de fuerza mayor sea por ausencia o
licencia temporal del Presidente, Fiscal,
Secretario, Tesorero, puede asumir las funciones
que se anotan en el Articulo décimo sexo en sus
numerales a.), b.) d.), h.).
TITULO V
ASOCIADOS
CAPITULO I
ADMISIÓN, EXCLUSIÓN Y RENUNCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ADMISIÓN: Para ser miembro
de la asociación se requiere ser patrocinado por un
asociado, presentar solicitud y ser aceptado por la
asamblea general, previo pago de los derechos
establecidos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- EXCLUSIÓN: El asociado pierde
su calidad de tal:
a.) Por ausencia injustificada a tres asambleas
consecutivas;
b.) Por apropiación ilícita de bienes y fondos de
propiedad de la asociación o malversación de los
mismos;
c.) Por incurrir en falta grave que motive su
suspensión o separación definitiva calificada por la
asamblea general; y,
d.) Por adeudar aportes ordinarios por más de tres (03)
meses y/o cuotas extraordinarias;
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- RENUNCIA: Los asociados
podrán renunciar a la asociación en la oportunidad que
tuvieren por conveniente. La renuncia deberá formularse
por escrito y aceptada por la asamblea general.
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- DERECHOS: Son derechos de los
asociados:
a.) Elegir y ser elegido como miembros integrantes
del consejo directivo;
b.) Intervenir con voz y voto en las asambleas
generales;
c.) Informarse sobre la gestión de sus
representantes;
9. d.) Gozar de los beneficios que la Asociación pueda
otorgar a sus asociados activos;
ARTÍCULO VIGÉSIMO SETIMO.- DEBERES: Son deberes de los
asociados:
a.) Asistir puntualmente a las asambleas generales;
b.) Cumplir los acuerdos de la asamblea general y del
consejo directivo;
c.) Contribuir a la realización de los fines y
objetivos de la asociación;
d.) Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos
y comisiones para los que fueron designados;
e.) Cumplir con la cuota de admisión, ordinaria,
extraordinarias y otras obligaciones relacionadas
con la asociación;
f.) Cumplir las prescripciones estatutarias y del
reglamento interno;
g.) Denunciar, ante los órganos competentes, a los
integrantes de los órganos de la asociación que
incurran en irregularidades; y,
h.) Velar por la probidad y transparencia de la
gestión institucional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- SANCIONES: El consejo
directivo impone sanciones en primera instancia, siendo
esta decisión dirimida en reconsideración o apelación
ante la asamblea general quien actúa como segunda
instancia en la imposición de sanciones a los
integrantes que incumplan con las obligaciones señaladas
en el presente estatuto, de acuerdo al reglamento
respectivo, aprobado por ella.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- QUÓRUM: Para modificar el
estatuto o para disolver la asociación se requiere, en
primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad
de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto
de más de la mitad de los miembros concurrentes. En
segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que representen no menos de la
décima parte.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- CAUSALES: La asociación se
disolverá por cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando no puede funcionar según su estatuto;
b. Por liquidación; y,
c. Por declaración judicial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- LIQUIDADORES: La
disolución por cualquiera de las causales estipuladas
en el artículo precedente dará lugar a que los asociados
en asamblea general designen una comisión liquidadora,
compuesta por cinco (05) asociados, la misma que en un
10. plazo de treinta días presentará a la asamblea general
el proyecto para la liquidación de la asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DESTINO DEL PATRIMONIO:
Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el
haber neto resultante del patrimonio será destinado por
acuerdo de la asamblea general a otra organización de
similar finalidad. De no ser posible se observará lo
prescrito en el artículo 98° del código civil.
Agregue usted señor notario la introducción y conclusión
de ley, el acta de constitución que obra en el libro de
actas, y curse el parte correspondiente, para su
inscripción, al registro de personas jurídicas, zona
registral Nº X - sede Cusco, oficina registral Cusco.
Cusco, 13 de octubre del 2020.
}