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Reglamento interno tomis 2020

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
2020
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
10042 “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK”
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES...
abnegado trabajo obras de gran trascendencia espiritual para el pueblo
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  1. 1. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” 2020
  2. 2. REGLAMENTO INTERNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA 10042 “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK” TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 01°- El Reglamento Interno es un instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la Institución Educativa y de los distintos actores en el marco del Proyecto Educativo Institucional en el que establecen normas de convivencia, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, así mismo formaliza y regula la organización estructural y funcional de la Institución Educativa, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, el régimen económico, disciplinario y las relaciones con la comunidad a fin de lograr la visión de la I.E. ,así la Institución cumple con su cometido en la medida de que los miembros; los directivos, docentes, administrativos, estudiantes y padres de familia, trabajen conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la comunidad educativa. CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CREACIÓN Art. 02°- BREVE RESEÑA HISTÓRICA Con la denominación de “Centro Educativo Inicial, Primario y Secundario de Menores Nº 10042 MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK”, se crea al C.E. el 19 de abril de 1974 por una imperiosa necesidad de la población del Pueblo Joven Túpac Amaru, sector ubicado al lado oeste de la ciudad de Chiclayo. Su primera directora fue la profesora Rosa Aurora Guevara Pizarro; se inició con 82 alumnos y en la casa de uno de los pobladores. Doce años después de su creación se resuelve por Resolución Directoral Nº 1408 del 10 de julio de 1986, denominar al centro educativo Nº 10042 como “Centro Educativo Monseñor Juan Tomis Stack”, siendo el nombre del religioso JUAN EDMUNDO TOMIS STACK perennizado en la comunidad y en la historia del pueblo por realizar una extraordinaria labor en beneficio de los pobres, construyendo a través de su
  3. 3. abnegado trabajo obras de gran trascendencia espiritual para el pueblo lambayecano, razón por la cual ha sido considerado como uno de los mejores sacerdotes, “Pastor infatigable y constructor espiritual”. Hizo de su lema “SI NO VIVES PARA SERVIR NO SIRVES PARA VIVIR”, la motivación de su existencia. Con la finalidad de atender la demanda educativa se resuelve ampliar los servicios de Educación Secundaria de menores a través de la Resolución Directoral Nº0088 del 26 de enero de 1987. El 2 de mayo de 2000 se resuelve ampliar el servicio educativo de Educación Inicial, asignándole dos secciones de 5 años (Articulación con Primer Grado). Después sucedieron en la conducción del plantel los profesores: Deyla Balarezo Balarezo, Manuel Alfonso Paredes Rodríguez, Segundo Dávila Sánchez, Ulises Guevara Paico, Marino Aspillaga Chapoñán, Margarita Salazar Espinoza, César Núñez Sánchez, Roberto Montenegro Alarcón, Esmilcinia Mesta Delgado y actualmente, Fernando Soria Crisóstomo. BASE NORMATIVA Art. 03°- Las bases legales que sustentan el presente reglamento son las siguientes: 1. Constitución Política del Estado. 2. Ley General de Educación N° 28044. 3. Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial 4. Ley N° 26260 Ley contra la violencia familiar. 5. Ley N° 28175 Ley marco del empleo público. 6. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7. Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. 8. Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo positivo. 9. Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo general. 10. Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad y su reglamento. 11. Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna. 12. Ley N° 27927 - ley que modifica la ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. 13. Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura 14. Ley N° 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación sexual. 15. Ley N° 27942 Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual. 16. Ley N°28705, ley para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco. 17. Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.
  4. 4. 18. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 19. Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes Nro. 27337 y sus modificatorias 20. D. Lg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 21. D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. 22. D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 23. D.S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley de Servicio Civil. 24. D.S. N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 25. D.S. Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. 26. D.S. Nº 008-2014-MINEDU, Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED 27. RM. N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica. 28. R.M. Nº 516-2007-ED, Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de educación básica. 29. R. M. N° 0571-94-ED. normas de control de asistencia y permanencia del personal. 30. R.M. N° 234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005 de Evaluación de los aprendizajes en EBR. 31. R.M. Nº 440-2008-ED, que aprueba el DCN de la EBR. 32. R.M. N° 0199-2015-MINEDU, que modifica parcialmente el DCN de EBR respecto a las competencia y capacidades de algunas áreas curriculares e incorpora indicadores de desempeño. 33. RM N° 1225-85-ED, Normas para la determinación de orden de méritos al concluir 5 años de educación secundaria. 34. Directiva N° 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de campañas de sensibilización y promoción “Tengo derecho al buen trato ” 35. R.M. Nº 451-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” 36. RVM. 022-2007-ED, Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica” 37. RSG. Nº 1825-2014-MINEDU, que aprueba las Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico productiva. 38. RSG. Nº 073-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada
  5. 5. Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria” 39. RSG. Nº 005-2017-MINEDU, que aprueba las Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2017. 40. RM. N° 321-2017-MINEDU, Conformación de cuatro comisiones de gestión administrativa y pedagógica. 41. RM. N° 124-2018-MINEDU, Norma Técnica que aprueba la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica 2018. 42. RSG. N° 008-2016-MINEDU, modificadas por RSG. N° N° 008-2017, R.M. N° 088-2018-MINEDU, Norma que establece disposiciones para el acompañamiento pedagógico en educación básica. 43. Marco del Buen Desempeño Docente. 44. Marco del Buen Desempeño Directivo. 45. Manual de Gestión Escolar. 46. Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las Acciones y Funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) En Las Instituciones Educativas 47. Ley Servir Nro. 30057 y su reglamento D.S. Nro. 040-2014-PCM 48. RVM Nro. 052-2016-MINEDU “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación” 49. RM Nro. 091-2012-ED Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 50. RVM N° 091-2015-MINEDU Normas que regulan los Procesos Administrativos para Profesores en el Sector Público. 51. RSG. N°326-2017-MINEDU, Resuelve exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal MED, aprobada por Resolución Ministerial N° 571-94-ED, de las Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o paralizaciones y permisos del personal aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008- ED, Modificada por RJ N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por DS. N° 004-2013-ED. 52. Resolución Ministerial Nº 0220-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en la Educación Básica” 53. RSG N° 055-2018-MINEDU, Norma Técnica denominada “Contratación Administrativa de Servicios del personal…” 54. RSG N° 079-2018-MINEDU, Modifica la Norma Técnica denominada “Contratación Administrativa de Servicios del Personal…” 55. Guía para la Formulación e Implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo-PEI-PAT.
  6. 6. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Art. 04°- Establecer normas y procedimientos de carácter interno a las que deben sujetarse todo el personal que labora en la institución educativa a fin de garantizar el funcionamiento y organización Institucional con el objeto de brindar un mejor servicio educativo OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Art. 05°- Los objetivos específicos del presente reglamento interno son los siguientes: a) Elaborar, aprobar, implementar y evaluar el Reglamento Interno de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, con participación consensuado de la comunidad educativa y en el marco de las normas vigentes del sector educación. b) Garantizar el desarrollo de las actividades pedagógicas y gestión escolar en el Marco del Buen Desempeño Docente, Buen Desempeño Directivo, así como las establecidas para el personal administrativo, para brindar un servicio educativo con calidad y eficiencia. c) Cumplir los deberes y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno y los establecidos en las normas del sector educación de manera efectiva para garantizar los objetivos y metas establecidas en el Plan Anual de Trabajo y el Proyecto Educativo Institucional. DEL CONTENIDO, ALCANCES Y VIGENCIA Art. 6° El presente Reglamento Interno contiene en su estructura: las Disposiciones Generales, la Organización y Funcionamiento de la Institución Educativa, Dirección y Liderazgo, Desarrollo Pedagógico y Convivencia y Soporte al Funcionamiento de la Institución Educativa y las disposiciones complementarias. Art. 7° En el presente reglamento están comprendidos el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, personal CAS, estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”. Art. 8º.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo por el tiempo de un año lectivo, la misma que estará sujeto a modificaciones conforme a las normas legales nacionales. CAPITULO III FINES DE LA EDUCACIÓN PERUANA
  7. 7. Art. 9°- Son fines de la Educación Peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art. 10°- La Institución Educativa, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, es una comunidad de aprendizaje y enseñanza. En ella se toman decisiones orientadas a mejorar los aprendizajes de todos los estudiantes, siguiendo los lineamientos de política y normas nacionales, regionales y locales, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Art. 11°. Estructura Orgánica de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”; son las siguientes:  Dirección  Subdirección Inicial-Primaria  Subdirección Secundaria.  Coordinador de Tutoría Secundaria  Coordinador Pedagógico Secundaria  CONEI (Consejo Educativo Institucional)  APAFA (Asociación de Padres de Familia) CAPÍTULO II DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL ORGANO DIRECTIVO
  8. 8. Art. 12º- DEL DIRECTOR El Director es la primera autoridad del plantel, representa legalmente a la Institución, cumple y hace cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. Siendo sus funciones, además de las establecidas en los artículos 55 y 68 de la Ley General de Educación, R.S.G. N° 073-2017 y las establecidas en el Marco del Buen Desempeño Directivo son las siguientes: a) Dirigir la institución educativa en el marco de una gestión escolar centrada en los aprendizajes y en la calidad del servicio que brinda. b) Conducir la construcción colectiva de los instrumentos de gestión, considerando las características del estudiante y el entorno institucional, familiar y social. c) Implementar, monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, el desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de las metas de aprendizaje, utilizando diversas estrategias e instrumentos. d) Presidir el Concejo Educativo Institucional, promoviendo la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes. e) Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y responsabilidad por los resultados de aprendizaje. f) Promover un clima escolar favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la comunidad educativa. g) Gestionar la información que produce la institución educativa como insumo para la toma de decisiones orientadas a la mejora de los aprendizajes. h) Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los profesores y la reflexión sobre su práctica pedagógica. i) Desarrollar estrategias de articulación con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e intersectorial. j) Articular el desarrollo de los procesos pedagógicos que ofrece la institución educativa de manera que favorezcan la permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular de sus estudiantes. k) Estimular el buen desempeño docente, fomentando en la I.E. prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas mediante una R.D. l) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados, exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación. o) Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes. m) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con las Normas específicas. n) Estimular o sancionar, según el caso a los estudiantes de la institución educativa, según el informe del comité de TOE. o) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo. p) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando o la Comunidad. En los casos sobresalientes propone a la UGEL su reconocimiento por resolución. q) Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.
  9. 9. r) Velar por la buena administración de los fondos provenientes de ingresos propios o ingresos directamente recaudados, de acuerdo a normas específicas. s) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios. t) Presidir la comisión encargada de otorgar la administración de kioscos de acuerdo con las disposiciones vigentes. u) Autorizar el alquiler y el uso eventual de los ambientes y/o equipos. v) Monitorea el trabajo de los estamentos que conforman la comunidad educativa. w) Coordinar con la comisión de racionalización los casos de destaque, reasignaciones, excedencias del personal que labora o llega a la I.E. x) Elaborar el presupuesto de requerimientos de la I.E. en coordinación con APAFA y) Autorizar mediante acto resolutivo, en estricta aplicación de las normas educativas vigentes, la aplicación de pruebas de ubicación, estudios independientes, convalidaciones, revalidaciones, exoneraciones. z) Sancionar al subdirector, jerárquico, docente, auxiliar y administrativo por faltas leves e informar faltas graves a las instancias correspondientes conforme a las normas legales vigentes. aa) Otorgar permisos y licencias al personal jerárquico, docente, auxiliar y administrativo conforme a la normatividad vigente. bb) Estimular y organizar la participación de los estudiantes de la Institución Educativa en eventos de carácter académico, deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones. Art. 13º - DE LOS SUBDIRECTORES MISIÓN.- Coordinar, dirigir y evaluar acciones realizadas por los coordinadores de tutoría y orientación educativa, vinculadas al desarrollo curricular, la ejecución de los procesos pedagógicos, uso efectivo del tiempo, uso adecuado de los recursos educativos y ambientes de aprendizaje en la institución educativa, de manera participativa con el fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas. Siendo sus funciones las siguientes: a) Programar y ejecutar acciones para proyectar las metas de aprendizaje de los estudiantes en cada área curricular, grado y ciclo; y coordinar la implementación de estrategias para su consecución. b) Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular a nivel de la institución educativa, a partir de las necesidades y demandas de los estudiantes y en el marco del currículo nacional, regional, la cultura y saberes de los diversos contextos pertinentes para el logro de los objetivos y las metas de aprendizaje. c) Realizar el acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades de los coordinadores de tutoría así como a los profesores en su desempeño. d) Asesorar a coordinadores pedagógicos en la aplicación de estrategias y recursos metodológicos pertinentes al acompañamiento. e) Promover la mejora continua de los desempeños de los coordinadores y profesores, a través de la constitución e institucionalización de grupos de inter aprendizaje, evaluación y reflexión individual y colectiva sobre la práctica pedagógica, entre otros.
  10. 10. f) Orientar la aplicación de estrategias y recursos pedagógicos a las características de los estudiantes y de su contexto. g) Identificar, promover y difundir experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para fortalecer el acompañamiento pedagógico. h) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones convocadas por la Dirección, actividades programadas u otras que sean delegadas por la Dirección dentro o fuera de la I.E. i) Programar, implementar y ejecutar jornadas de actualización e innovación pedagógica. j) Garantizar en el Control de la permanencia y desarrollo de la labor técnico pedagógico del personal a su cargo y presentar su informe semestral a la Dirección. k) Informar oportunamente al Director y bimestralmente a los docentes, estudiantes y padres de familia sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje. l) Presentar el análisis de la estadística bimestral y anual del rendimiento académico por grado y sección en las diversas áreas con la finalidad de realizar las acciones correspondientes para mejorar el servicio educativo. m)Informar oportunamente y por escrito a la Dirección del plantel, sobre la situación del nivel a su cargo:  Estado de matrícula por grados.  Vacantes disponibles por grados.  Requerimientos o necesidades de su nivel, por orden de prioridad.  Promover y propiciar la cooperación, la unión y las buenas relaciones humanas entre el personal del nivel a su cargo.  Coordinar en la organización de los concursos educativos programados por el MINEDU, así como la feria de ciencias u otra actividad que promueva el Ministerio de Educación o UGEL en coordinación con la dirección de la I.E. presentando su informe al término de la misma.  Organizar y dirigir las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo, considerando el PRP y vacaciones útiles.  Conversar en forma personal y privada con los docentes que incumplen con sus funciones. En caso de reincidencia lo hace por escrito dando las recomendaciones del caso e informando a la dirección de la I.E.  Comunicar con anticipación y con la documentación del caso, a los docentes responsables de evaluar los cursos de subsanación y aplazados.  Informar periódicamente con documentación al Director sobre la situación de las áreas a su cargo.  Apoyar al Director en todas las acciones pedagógicas y gestiones administrativas que se efectúan dentro y fuera del plantel, para el bienestar de la institución.  Organizar en coordinación con TOE para las publicaciones de los periódicos murales (inicial, primaria y secundaria).  Representar por delegación al Director mediante documentación correspondiente.  Tener al día la documentación de matrícula y documentos de los estudiantes.  Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular a nivel de la I.E. a partir de las necesidades y demandas de los
  11. 11. estudiantes dentro del marco del currículo nacional; la cultura y saberes de los diversos contextos pertinentes para el logro de las metas de aprendizaje.  Realizar acompañamiento con los coordinadores pedagógicos para fortalecer las competencias y capacidades, de tutoría, de innovación y soporte de tecnologías a los docentes en su desempeño.  Mejorar la aplicación de estrategias y recursos pedagógicos a las características de los estudiantes en su contexto.  Promover y estimular experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para fortalecer el acompañamiento pedagógico organizado por el MINEDU y otros. CAPÍTULO III COORDINADOR DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA-TOE COORDINADOR PEDAGOGICO Art. 14º - COORDINADOR DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA-TOE MISIÓN. Dirigir, coordinar y acompañar el desarrollo de la acción tutorial bajo un enfoque orientador y preventivo dirigido a los y las estudiantes, garantizando su atención y orientación oportuna y pertinente a las inquietudes y expectativas de los estudiantes para su desarrollo personal en el marco de una convivencia democrática e intercultural. Tienen como funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades de orientación de las y los estudiantes en coordinación con los profesores tutores. b) Elaborar la Plan de Trabajo Tutorial institucional para el año lectivo, bajo el enfoque inclusivo, orientador, preventivo y adecuarla periódicamente. c) Coordinar y consensuar reuniones de trabajo con el Comité de Tutoría Institucional (inicial, Primaria, Secundaria) acerca de la Convivencia Escolar. d) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría. e) Desarrollar el monitoreo y acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores. f) Sistematizar la experiencia de la implementación del sistema tutorial cada bimestre para mejorar oportunamente. g) Implementar estrategias de articulación con los estudiantes y las familias para la mejora de sus capacidades socioemocionales y cognitivas. h) Coordinar y dirigir las acciones tutoriales conforme a los protocolos de atención establecidos en Normas educativas (Siseve) para resolver conflictos y agresiones verbales, psicológicas y físicas. i) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares de educación la identificación de estudiantes que requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de recuperación. j) Implementar el funcionamiento de las Brigadas de Autoprotección Escolar (BAPES). k) Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes.
  12. 12. l) Coordina con el director la gestión de alianzas interinstitucional que fortalezca la convivencia en la I.E. m) Coordinar actividades relacionadas a la orientación vocacional (visitas, pasantías, charlas, etc.) con los docentes de Educación para el Trabajo. n) Informar periódicamente (bimestre) a los órganos inmediatos de Subdirección y Dirección acerca de la labor tutorial docente y auxiliares acerca de los casos escolares atendidos. Excepcionalmente informará los casos de urgencia. Art. 15º - COORDINADOR PEDAGOGICO El coordinador pedagógico es un profesor que cumple una jornada laboral de 40 horas pedagógicas semanales, de las cuales 12 horas pedagógicas son destinadas para desarrollar sesiones de enseñanza-aprendizaje con los estudiantes y 28 horas para realizar labores de acompañamiento, trabajo colegiado con los docentes a su cargo y revisión y elaboración de documentos técnico pedagógicos. Funciones de los coordinadores pedagógicos El coordinador pedagógico tiene como misión coordinar el desarrollo de los aprendizajes del área o áreas curriculares afines que están a su cargo, promover y acompañar el fortalecimiento de las capacidades de desempeño pedagógico en los docentes a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Tiene como funciones: a. Orientar y promover la participación de los actores de la IE en la, ejecución y evaluación curricular de todas las áreas, a partir de las necesidades, e de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje. b. Coordinar, asesorar y participar en la sistematización de los resultados de aprendizaje, en los diferentes procesos de la implementación del currículo. c. Analizar en las jornadas pedagógicas los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para desarrollar estrategias de mejora. d. Coordinar con el personal directivo de la IE, la participación de profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áreas curriculares, así como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la comunidad. e. Promover el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente y colaboración con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre otras). f. Planificar, implementar y evaluar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas para garantizar la mejora de los procesos de aprendizaje. g. Liderar el diseño del Plan de Mejora en la institución educativa y articularlo con los documentos de gestión de la institución educativa. h. Asesorar a los docentes en el uso adecuado y oportuno de espacios y recursos destinados a desarrollar competencias en las áreas curriculares. i. Promover reuniones con el coordinador de Tutoría para articular actividades pedagógicas y de la atención integral a los estudiantes. j. El coordinador pedagógico y el de tutoría coordinan la planificación y ejecución de sus respectivas actividades en las reuniones de planificación con el equipo directivo. DOCENTES (Funciones)
  13. 13. MISIÓN.- Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano, desempeñándose con ética profesional, honestidad, justicia, responsabilidad y respeto de los derechos de la persona y compromiso social. Art. 16.- Son funciones de los docentes, además de las establecidas en el artículo 56 de la Ley General de Educación, Marco del Buen Desempeño Docente y las establecidas en la RSG. N° 073-2017- MINEDU, las siguientes: a) Planificar y conducir en forma eficaz el proceso de aprendizaje que favorezcan el desarrollo de competencias en los estudiantes, articulando de manera coherente con el Currículo Nacional de Educación Básica Regular CNEBR. b) Evaluar permanentemente el aprendizaje para tomar decisiones y retroalimentar oportunamente a sus estudiantes para el logro de los aprendizajes. c) Orientar al estudiante y contribuir a su formación integral con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad, participación, discapacidad/NNEE. d) Conducir procesos de enseñanza con dominio de los contenidos disciplinares y el uso de estrategias y recursos educativos y tecnológicos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de manera reflexiva y crítica, estableciendo relaciones interpersonales, asertivas y empáticas, con y entre los estudiantes, basadas en el afecto, la justicia, la confianza, el respeto mutuo y la colaboración. e) Constituir grupos/comunidades de inter aprendizaje y participar de programas de actualización y formación docente continua que favorezcan el trabajo pedagógico, la mejora de la enseñanza y construcción de un clima democrático en la institución educativa. f) Participar activamente con actitud democrática, critica y colaborativa en la gestión de la institución educativa, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional en el marco de un trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad. g) Participar de manera responsable y permanente en los programas y/o acciones de formación en servicio. h) Rendir cuenta sobre el cumplimiento de los objetivos y logros de aprendizajes, así como de las dificultades encontradas. i) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. j) Conducir de forma ordenada la salida de los estudiantes. En el nivel inicial y primaria el docente será responsable de la salida de todos sus estudiantes. En secundaria el docente será apoyado por los auxiliares. k) En secundaria, durante el cambio de hora deberá abstenerse de dar permiso a los estudiantes. Todo permiso será autorizado con fotocheck y uno por uno, salvo excepciones de emergencia justificado. l) Respetar los derechos de los estudiantes, docentes, así como los de los padres de familia.
  14. 14. m) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. Así también en la ceremonia cívica patriótica de los días programados. n) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en la institución educativa, redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. o) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. p) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. q) Contribuir a la afirmación, desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. r) Informar a los padres de familia acerca de los logros y desempeño escolar de sus hijos respetando el horario y lugar establecido. s) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia, el desarrollo de una cultura de paz, democrática y conciencia ambiental. t) Coadyuvar al trabajo en equipo de los docentes de la institución educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. u) Participar en las acciones tutoriales y los diez (10) minutos de actividad física diaria que se desarrolle en la institución educativa. v) Organizar y asesorar las actividades del comité de aula (inicial-primaria) o si fue asignado como tutor (secundaria). w) Organizar y ambientar su aula mensualmente y preparar material educativo con la colaboración de los estudiantes y padres de familia. x) Mantener actualizada su carpeta pedagógica de su responsabilidad. y) Colaborar en forma activa en el control de la disciplina, el orden, la puntualidad y la presentación de los estudiantes que tiene a su cargo en el aula y las diferentes actividades de la I.E. mediante el uso de agenda escolar. z) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E. (Inicial-Primaria-Secundaria). aa) Atender los problemas que afecten el desarrollo de los estudiantes y su aprendizaje tratando o derivando los que requieran atención especializada, informando previamente al padre o apoderado atendiéndolo previa cita o en sus horas programadas (tutores y docentes de aula). bb) El tutor (secundaria) y docente-aula (inicial-primaria) entregarán las boletas de calificaciones a los padres de familia. cc) Confecciona un inventario del mobiliario del aula a su cargo. El mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado. dd) Recepcionar los documentos que la Dirección o plana jerárquica le remite, firmando el cargo correspondiente. De acuerdo al contenido dará respuesta por escrito. ee) Coordinar con los docentes que utilizan la misma aula, en diferentes horas, para una mejor presentación y ser responsables del mantenimiento de la misma. En la hora de recreo dejará con llave el laboratorio, quedando bajo su responsabilidad cualquier incidente que ocurra en la misma. ff) Solicitar a la Dirección la autorización para ingresar a la I.E. los días no laborables para realizar actividades concernientes a su labor educativa.
  15. 15. gg) Cumplir con las horas efectivas de la labor académica respetando el cambio de hora y velar por la limpieza, orden y ambientación del espacio de uso. hh) Asistir a la I.E. con presentación decorosa, y si fuera el caso debidamente uniformado(a). ii) Hacer devolución de materiales y/o útiles escolares que no hubieran sido utilizados por los estudiantes en el año escolar que culmina. jj) Aplicar las evaluaciones de subsanación a los estudiantes en la fecha programada por la Dirección o Sub-Dirección y presentar en un plazo de 24 horas el informe correspondiente. kk) Presentar el informe técnico pedagógico correspondiente al término de cada bimestre y al finalizar el año escolar deberá agregar las orientaciones, tareas de refuerzos para los estudiantes que tengas áreas desaprobadas. ll) Presentar el informe correspondiente después de cada actividad o comisión de la que fue responsable. mm) Otros asignados por la Dirección o Sub-Dirección de acuerdo a las normas vigentes LRM. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA: Art. 16°- Además de las establecidas, son funciones de los profesores de Educación Inicial y Primaria: a) Programar, desarrollar y evaluar el currículum, de acuerdo a la edad y a la realidad sociocultural, incluyendo las acciones de orientación y bienestar del educando. b) Llegar oportunamente a la Institución antes de iniciar su jornada de trabajo y velar por la integridad física y emocional de los niños a su cargo, bajo responsabilidad. c) Mantener una fluida comunicación con la Sub directora y los padres de familia a quienes debe citar para la entrevista correspondiente como mínimo una vez en cada trimestre. d) Organizar, ambientar el aula y preparar el material educativo. e) Evaluar integralmente a los niños a su cargo, cumplir con la elaboración de la documentación pertinente e informar a los padres de familia. f) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad. g) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por la Institución. h) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando oportunamente los que requieran atención especializada. i) Atender a los estudiantes y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en su aula, las horas de juego, alimentación e higiene y hasta la entrega de los niños a sus padres y/o apoderados. j) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran atención especializada. k) Velar por el buen estado de conservación de su aula, los materiales, etc, y ambientes comunes. l) Participar en acciones educativas, pastoral, artísticas y otras actividades que realice el Colegio. m) Asesorar al comité de aula y velar para que el Plan de Trabajo del comité de aula se realice.
  16. 16. DOCENTE DE AIP - CRT Art.17°- El docente encargado de AIP y CRT, es el encargado de asesoramiento de los docentes en el uso y aplicación de las TIC por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos necesarios llámese acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a desempeñar. Siendo sus funciones: a) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución de los problemas que se presenten. b) Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora, Intranet, Internet). c) Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC. d) Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación. e) Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de los equipos y materiales de la sala de innovación, así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una hoja clínica. f) Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC del aula de innovación pedagógica a su cargo. g) Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes. h) Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC. i) Convocar a reuniones mensuales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en su institución educativa y adoptar las medidas pertinentes. j) Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el desarrollo de la clase. k) Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. l) Realizar exposiciones semestrales o anuales a fin de difundir el uso de TIC. m) Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la I.E. n) Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones. o) Otros que le asigne la Dirección. FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO: AUXILIARES DE EDUCACIÓN Art.18°- MISIÓN.- Contribuir a generar las condiciones necesarias para el
  17. 17. desarrollo de las actividades pedagógicas promoviendo la interacción pertinente entre los estudiantes y profesores para la mejora de los aprendizajes así como el cumplimiento de los roles y compromisos educativos. Los auxiliares de educación se rigen por lo contemplado en el título séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.y las establecidas en la RVM N° 052-2016- MINEDU, además son funciones las siguientes: FUNCIONES GENERALES: a) Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la IE. b) Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa. c) Informar y coordinar con la dirección y/o responsable del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas. d) Mantener al día: cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de los estudiantes. e) Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la IE. f) Atender a los estudiantes que accidenten o sufran algunas dolencias, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano. g) Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases. h) Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas y culturales de los estudiantes a su cargo. i) Colaborar con la entrega y recojo de las boletas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y/o tutores del plantel. j) Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentos, registros varios, etc. k) Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional- PEI, Proyecto Curricular Institucional-PCI, Plan Anual de Trabajo-PAT, Reglamento Interno RI, para lograr los objetivos institucionales previstos. l) Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando corresponda. m) Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo de cómputo, material educativo, u otros) y pertenencias de los estudiantes. En EBR Inicial: Art. 19° - Son funciones de los auxiliares de educación inicial:
  18. 18. a) Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, fisiológicas y de recreación, salud, aseo y cuidado. b) Recepcionar y despedir a los niños y niñas en la puerta principal de la I.E. c) Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula sobre las observaciones a niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. d) Colaborar en las aulas que tienen a su cargo, estando atento a os requerimientos del docente como de los niños y niñas. e) Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que estén en condiciones de ser utilizados (higiene y seguridad). f) Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padres de familia. g) Excepcionalmente, cuando uno o más niños no son recogidos por sus padres, el auxiliar de educación en coordinación con el docente, debe asegurar que el niño llegue a su hogar. Así mismo cuando uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los hechos. EN EBR Secundaria: Art. 20°- Son funciones específicas de los auxiliares de Educación Secundaria: a) Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro y fuera de la IE. b) Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la IE. a fin de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la IE. c) En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el auxiliar de educación permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de auxiliar. d) Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor. e) Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de las normas de convivencia y hacer seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente. f) Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la institución educativa, previniendo la discriminación y violencia en la IE. g) Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores. h) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la IE. faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar. i) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación. j) Atender y auxiliar a los estudiantes en casos de emergencia. k) Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la IE. l) Apoyar a la labor del profesor en la conducción de actividades específicas y generales de la institución educativa (Formaciones, Actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de manera permanente, durante su jornada. m) Informar oportunamente a los directivos y docentes sobre la inasistencia de estudiantes y a los estudiantes, sobre la ausencia de algún docente en la II.EE. n) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo discriminación y violencia en la escuela.
  19. 19. o) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrática en el aula y la institución educativa. p) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar. q) Dirigir la formación general a la hora de entrada y en las actividades cívico patrióticos bajo responsabilidad, para lo cual debe establecerse turnos. Organizar el rol de responsabilidades semanales: Ingreso de los estudiantes, formación general y apoyo en la formación. r) Es el responsable de tocar el timbre cada cambio de hora y hora de recreo. s) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. t) Acompañar en las representaciones en los diferentes eventos que participa el colegio. u) Asumir la función de otro auxiliar ante la ausencia de este, sobre todo en el control de la disciplina. v) Hacer firmar a los profesores en las aulas que le corresponde el parte diario de clases. w) El auxiliar de educación debe tener al día portafolio, y presentarla a la Dirección, Sub-Dirección o Coordinación de TOE, para su revisión y Vº Bº correspondiente. Esta carpeta debe contener:  Plan de Trabajo  Normas y dispositivos relacionados con su función.  Nóminas de matrícula de los estudiantes a su cargo.  Cuaderno de seguimiento de las conductas de los estudiantes., con problemas de convivencia escolar.  Relación de estudiantes con problemas de conducta y con matrícula condicionada.  Informe trimestral de los estudiantes observados.  Registro de asistencia diaria de los estudiantes.  Registro de informes emitidos y recibidos de atención a los padres de familia en horario de clases de los estudiantes y docentes.  Cronograma de charlas para estudiantes y padres de familia.  Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y padres de familia.  Ficha de criterios de evaluación de la conducta de los estudiantes. x) Presentar informes bimestrales y anual (Logros, dificultades sugerencias). y) Es apoyo de las actividades permanentes. Da la señal de inicio a la formación a las 12.45 a.m. que debe terminar a las 1.00 a.m. Dirige la misma, da orientaciones y recomendaciones que el caso amerite para lo cual pide el apoyo a los docentes. Al término de las actividades dispone el ingreso de los estudiantes a las aulas. z) Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la disciplina, conducta y asistencia de los estudiantes. aa) Promover y fomentar hábitos de disciplina, buen comportamiento, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar. bb) Los casos de indisciplina, inasistencia y tardanzas continuas deben ser puestas en conocimiento del tutor, según la gravedad de la falta a Coordinación de TOE, con un breve informe escrito del incidente.
  20. 20. cc) Exigir y velar porque los estudiantes tengan una adecuada presentación personal de sus prendas de vestir y deportivas, corte de cabello sin adornos ni otros que no indique el reglamento. dd) Orientar y apoyar a los educandos para que se realicen actividades o acciones que permitan la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo entre otros de la I.E. ee) Evaluar la conducta de los estudiantes en coordinación con los tutores mediante el control de asistencia, puntualidad orden, disciplina, presentación y aseo personal teniendo en cuenta el reglamento. ff) Mantener actualizado el registro de asistencia de las aulas a su cargo. gg) Lleva y transporta a los estudiantes que requieran atención médica, en situaciones de enfermedad o cuando se suscita accidentes en la I.E. o fuera de ella siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la Dirección luego comunica al tutor o padre de familia. hh) Apoyar a sus colegas auxiliares en el ingreso, salida de los estudiantes para el mejor logro de la disciplina y el orden. ii) Participar en la matrícula de los estudiantes. jj) Controlar y solucionar problemas de indisciplina coordinando con el tutor-coordinador TOE, defensoría, según el caso. kk) Tomar las medidas del caso si observa la presencia de personas ajenas a la I.E. ll) Velar por el cumplimiento de las funciones de los Brigadieres y Policías Escolares. mm) Participar en las actividades que se realizan en la I.E. así como fechas cívicas, charlas, eventos deportivos, artísticos, etc. nn) Asistir a la IE. con ropa adecuada a su labor. oo) Difundir el Reglamento Interno de los estudiantes de la IE. así como realizar charlas educativas sobre las normas de urbanidad, campañas contra las drogas y otros en horas libres o ausencia de los docentes. CAPITULO IV ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO EDUCATIVO. DE LA SECRETARIA Art. 21°- La secretaria es la persona que da respaldo y apoyo a la Dirección. MISIÓN.- Contribuir a mejorar la calidad de atención al usuario de la institución, así como apoyar y facilitar la gestión del equipo directivo. Su función principal es velar por el trámite correcto que deben seguir los documentos administrativos que llegan a su despacho. Cumple con las siguientes funciones: a) Atender a la comunidad educativa y público usuario de acuerdo a las necesidades de trámite a realizar. b) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si es el caso. c) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la institución educativa.
  21. 21. d) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo de la institución educativa. e) Orientar al usuario sobre el procedimiento a seguir en sus gestiones e informar sobre la situación de su trámite. f) Actualizar la agenda del director de la institución educativa. g) Velar por seguridad y conservación de documentos. h) Mantener la información sobre los útiles de oficina y su distribución. i) Elaborar los certificados de estudio con mucha diligencia y pulcritud. j) Preparar y revisar la documentación para la firma respectiva. k) Coordinar reuniones, concertar citas y brindar atención al usuario. l) Orientar sobre gestiones y situaciones de expedientes. m) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la institución educativa. TÉCNICO ADMINISTRATIVO Art. 22°- Son funciones del Técnico Administrativo: a) Manejo responsable del Sistema de Información del Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa- SIAGIE. b) Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes de la IE y conformar los diferentes equipos de trabajo. c) Abrir la Ficha de matrícula de cada alumno ingresante y hacer refrendar con la Dirección. d) Formular la Nómina de alumnos por grado y secciones, ubicando las asignaturas de recuperación y subsanación previa verificación con las Actas de Evaluación. Bajo entera responsabilidad. e) Elaborar la Nómina de matrícula en los formatos oficiales. f) Formular el cuadro de aprobación de matrículas, estableciendo los alumnos observados con indicación de los motivos para su aprobación mediante Decreto Directoral. g) Efectuar la regularización de las matrículas observadas. h) Distribuir la Nómina de alumnos a todas las Instancias de la I. E. y a todo el personal de la Institución. i) Realizar el procedimiento de traslado de matrículas. j) Recepcionar notas de Evaluación de proceso y final, debiendo registrar en la base de datos del sistema computarizado y devolver en planillas. k) Preparar boletas de notas e información de los educandos con la evaluación correspondiente de cada periodo trimestral y entregar a los alumnos con apoyo de los señores auxiliares de educación. l) Preparar las actas consolidadas de evaluación integral por triplicado con la información relativa al número de matrícula, condición, sexo, datos de I. E., estableciendo los alumnos retirados y trasladados, como también las actas de aplazados, subsanaciones, Estudios Independientes y otros. m) Elaborar el cuadro estadístico con datos relativos al requerimiento de las instancias superiores. n) Mantener en estricto orden cronológico el archivo de las nóminas de matrícula y actas de evaluaciones finales y subsanaciones, bajo responsabilidad. o) Elaborar y expedir certificados en un plazo no mayor de 03 días de la presentación de la solicitud. p) Expedir constancias de matrícula, de estudio, de comportamiento y traslados dentro del plazo de 24 horas. q) Preparar Decretos Directorales para la rectificación de nombres, apellidos, exoneraciones, autorización para la evaluación y otros inherentes a su cargo.
  22. 22. r) Elaborar informes que solicite la superioridad y participar en reuniones de coordinación de carácter interno. s) Solicitar y disponer de material necesario de impresión para las acciones educativas y llevar el archivo de material impreso. t) Realizar las demás funciones asignadas por la Dirección. u) Presentar su Plan de Trabajo OFICINISTA Art. 23°-Sus funciones son: a) Redactar documentos administrativos, resoluciones, oficios, proveídos y otros documentos de acuerdo a instrucciones o modelos preestablecidos. b) Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa a la oficina. c) Llevar escalafones, sistematizar, clasificar y archivar documentos diversos. d) Digitar cuadros, gráficos y otros documentos. e) Efectuar cálculos y liquidaciones diversas. f) Codificar correspondencia postal impresos y/o tramitar liberaciones aduaneras, pólizas de importación, exportación. g) Presentar su Plan de Trabajo TESORERA: ART. 24°- Funciones: a) Llevar ordenadamente el archivo de los documentos sustentatorios de ingresos y egresos. b) Recaudar y hacer los depósitos correspondientes a la entidad financiera (bancos, cajas, financieras). c) Preparar la documentación para emitir los informes económicos correspondientes. d) Llevar control de la cuenta de ahorro. e) Llevar el libro de caja legalizado, actualizado y documentado. f) Informar trimestralmente al órgano inmediato superior del movimiento económico de la I.E. g) Informe bimestral al CONEI. h) Presentar su Plan de Trabajo. PERSONAL DE SERVICIO II Art.25°- El personal de servicio desempeña sus funciones con responsabilidad y eficiencia, se encarga del mantenimiento y cuidado de las aulas, mobiliario, baño, patio, ventanas, infraestructura y otros. MISIÓN.- Contribuir a brindar un mejor servicio educativo a través del ordenamiento, mantenimiento. Cumpliendo las siguientes funciones: a) Realizar actividades de mantenimiento, conservación y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higiénicos y espacios exteriores a su cargo (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general) en forma permanente. b) Velar por el cuidado y conservación del mobiliario, equipos y materiales educativos de la IE. c) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la IE.
  23. 23. d) Mantener cerrada las aulas y ambientes en las horas y días no laborables. e) Apoyar el desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías, y otros en espacios y ambientes adecuados. f) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo. g) Realizar labores de conserjería, y seguridad orientando el ingreso y salida de las personas, así como equipos, materiales y/o vehículos de la institución. h) Llevar un cuaderno de incidencias que lo presentará mensualmente a la Dirección y en caso de incidencias mayores comunicar por escrito de inmediato. i) Realizar el mantenimiento permanente de las áreas verdes de la institución educativa, inclusive en las vacaciones del medio año. j) Emitir informes correspondientes a su función. k) Presentar su Plan Anual de Trabajo. l) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III Art. 26°- El Trabajador de servicio III tiene las siguientes funciones: a) Cumple actividades de vigilancia y seguridad preferentemente en horario nocturno y en días no laborables. b) Custodiar locales y los bienes que existen en su interior de acuerdo a las condiciones de seguridad y control establecidas. c) Controlar y orientar el ingreso y salida de personas, así como equipos, materiales y/o vehículos de la institución. d) Realizar actividades de limpieza, conservación y mantenimiento de infraestructura (aulas, ambientes y espacios) y equipamiento institucional. e) Realizar rondas permanentes por todos los ambientes y espacios de la institución educativa. f) Operar equipos de seguridad y ascensores, transportando personas y/o materiales en general de acuerdo a instrucciones. g) Elaborar los informes correspondientes a su función y llevar registros sencillos de documentos. h) Controlar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos y/o bienes de área. i) Recabar la dotación de bienes requeridos por el área y coordinar el suministro oportuno de los servicios necesarios. j) Llevar un cuaderno de ocurrencias en su turno haciendo presente a la Dirección cualquier hecho anormal siendo responsable de pérdidas y perjuicios que se produzcan en su turno por descuido o negligencia en su función. k) Guardar reserva y confidencialidad en el desarrollo de sus labores, así como en las gestiones y/o trámites encomendados. l) Presentar su Plan Anual de Trabajo. m) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa. TÍTULO III PROCESO DE DIRECCIÓN Y LIDERAZGO CAPÍTULO I DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL
  24. 24. Art. 27°- La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” cuenta con los siguientes instrumentos de Gestión Escolar: PEI, PCI, RI y PAT. Art. 28º- La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, cumple las siguientes funciones: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. b) Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional, pedagógica y administrativa. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos. d) Otorgar certificados y diplomas según corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad. j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica. l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia GESTIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Art. 29°- La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” desarrolla la gestión en los siguientes aspectos: a) Implementa proyectos y programas de instituciones públicas y privadas, considerando los objetivos de la institución b) Promueve alianzas interinstitucionales y/o comunitarias para alcanzar los objetivos de la Institución educativa. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN ESCOLAR Art. 30°- La institución educativa evalúa la gestión escolar en los siguientes aspectos: a) Realiza de forma oportuna y pertinente las acciones de monitoreo a las actividades de los procesos que se desarrollan en la institución educativa. b) Evalúa los resultados del funcionamiento de la institución educativa, reconociendo sus avances y limitaciones.
  25. 25. c) Implementa mecanismos y estrategias de mejora continua del funcionamiento de la institución educativa, garantizando la sostenibilidad del servicio educativo prestado. d) Brinda información en forma periódicaa la comunidad educativa acerca de los resultados de aprendizaje y gestión de la institución educativa. TITULO IV PROCESO DE DESARROLLO PEDAGÓGICO Y CONVIVENCIA ESCOLAR CAPITULO I GESTIÓN DE LA MATRÍCULA Art. 31º- La institución educativa realiza las siguientes acciones para la matrícula: a) Organiza y realiza oportunamente el proceso de matrícula, brindando información acerca de la trayectoria escolar de las y los estudiantes. b) Organiza y realiza oportunamente el proceso de ratificación de la matrícula, asegurando la permanencia de las y los estudiantes. c) Asegura la permanencia en el sistema educativo, mediante la atención oportuna durante el recibimiento y otorgamiento de traslados. MATRÍCULA La matrícula única escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del niño o la niña en edad escolar, en una institución educativa pública o privada. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula mediante SIAGIE, que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica. Art. 32°- La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente: a) El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor. b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad – DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes. c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en una plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula. d) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública. e) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso. f) Por delegación de funciones el departamento de notas, es responsable de la Matrícula de los estudiantes mediante SIAGIE.
  26. 26. g) La matrícula y continuidad de estudios se inicia la segunda quincena del mes de enero y concluye la primera semana del mes de marzo del año escolar correspondiente, previa cronogramación y publicación establecida. h) La expedición y control de las vacantes por cada grado y/o sección es responsabilidad del Director o quien haga sus veces. i) Para conceder traslados de matrícula, se requerirá la presentación de constancia de vacancia generada vía SIAGIE. j) En el caso que la demanda supere la capacidad de la institución educativa se establecerá prioridades de ingreso teniendo en consideración los siguientes criterios:  Contar con hermanos en la I.E. y responsabilidad demostrada de los padres de familia en la educación de sus hijos.  Coincidencia declarada y demostrada con la práctica de valores de la familia con los valores de la institución educativa.  Residencia en la zona de ubicación de la I.E.  Compromiso con el Reglamento Interno y responsabilidades con los requerimientos de la institución para mejorar los aprendizajes y el adecuado control de su comportamiento como estudiante. k) El Director de la Institución Educativa pública, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicará en el panel informativo del local escolar, el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y la fecha límite de inscripción. GESTIÓN DE LOS APRENDIZAJES Art. 33°- La institución educativa realiza acciones para la gestión de aprendizajes: a) Realiza la planificación curricular en función al Currículo Nacional y Diseño Curricular Nacional. b) Programa el tiempo para los aprendizajes. c) Organiza y verifica la distribución de espacios para asegurar los procesos pedagógicos. d) Asegura y garantiza la realización de las sesiones de aprendizaje, considerando la secuencia didáctica y utilizando estrategias pedagógicas. e) Implementa actividades de refuerzo escolar a estudiantes que muestran dificultades de aprendizaje. f) Realiza acciones de tutoría o acompañamiento integral al estudiante. g) Evalúa el rendimiento y desempeño de sus estudiantes en función a los aprendizajes de los estudiantes. DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA EVALUACIÓN Art. 34°- La evaluación es un proceso permanente, a través del cual se observa, se registra y se analiza la información significativa, con respecto a potencialidades, necesidades y logros de los estudiantes; con el fin de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para la mejora de los aprendizajes.
  27. 27. Art. 35°- La evaluación de los aprendizajes es integral, continua, sistemática, flexible y participativa. Art. 36°- La evaluación cumple doble función: Función pedagógica (porque regula el proceso de aprendizaje); y la función social (porque constata y certifica el logro de los aprendizajes al término de un período de tiempo). Art. 37°- El docente del área curricular aplica una evaluación formativa y sumativa. Art. 38º- La evaluación de los estudiantes es por competencias, capacidades y por indicadores de desempeño. Art. 39°- La evaluación se realiza en el local de la institución educativa y en horas de clases. Toda autorización fuera del marco legal es nula de pleno derecho. Art. 40°- Los docentes de las diferentes áreas curriculares entregarán los resultados de las evaluaciones mediante SIAGIE en plazo establecido por la Dirección. Art. 41°- Los docentes utilizan una diversidad de instrumentos de evaluación por competencias como ficha de observación, lista de cotejo, ficha de desempeño, entre otros. Art. 42º- La escala de calificación de las competencias es vigesimal, que comprende los siguientes rangos: 0 a 10, 11 a 13, 14 a 17 y 18 a 20. Art. 43°La evaluación de subsanación serán programadas dos veces durante año lectivo y los responsables de la evaluación serán los docentes del área curricular con desempeño aprobatorio. EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO: Art. 44º.- Se calificará en una sola nota, los rubros de comportamiento y actitud personal, puntualidad, colaboración y participación en las actividades. La nota de comportamiento se colocará empleando la escala valorativa: AD, A, B y C. Las actitudes valorativas que corresponde a cada estudiante, será evaluado: Primero, por los auxiliares de educación, bajo la supervisión de la Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. Segundo por los profesores tutores, debiendo consolidad el profesor tutor para ingresar el calificativo en el SIAGIE. Art. 45º.- Si el estudiante al finalizar el año, obtiene en comportamiento el calificativo B, será considerado como matrícula condicional, firmando un compromiso previo entrevista con el responsable de TOE. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Art. 46°- El Programa de Recuperación Pedagógica en la Institución Educativa está dirigido a los estudiantes que desaprobaron hasta tres áreas y/o talleres. También estará dirigido para aquellos que tengan pendiente un área de
  28. 28. subsanación de años anteriores, con el fin de nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales. Art. 47º- En la institución educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” , el Programa de Recuperación Pedagógica tiene las siguientes características: a) Son temporales. b) En la institución educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, tienen carácter autofinanciado por los padres de familia. c) Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas. d) El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza durante las vacaciones escolares: enero y febrero, tiene una duración de seis semanas como mínimo, los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de origen. e) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del Director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen. f) La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso. Art. 48º- La organización y ejecución del Programa de Recuperación Pedagógica durante el periodo vacacional, es previa aprobación del Proyecto en el enfoque por competencias, uso adecuado de las Rutas de Aprendizaje. Art. 49º- Está terminantemente prohibido aperturar aulas de preparación para el grado inmediato superior por ser Programa de Recuperación Pedagógica. Art. 50º- Los estudiantes participan en forma voluntaria en el Programa de Recuperación Pedagógicadel segundo al quinto grado de Educación Secundaria que no lograron las competencias y capacidades previstas del grado. Art. 51º- Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa de Recuperación Pedagógica organizado en otra Institución Educativa, previa autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de origen, para garantizar la validez de la evaluación de recuperación. Esta autorización no procede dentro del mismo distrito. Art. 52º-La organización del programa estará a cargo del Director y Subdirectores de la Institución Educativa, quienes seleccionarán al Coordinador del Programa y personal docente, según su desempeño laboral, aplicación de innovaciones pedagógicas y hayan aplicado el plan de reforzamiento para que ningún estudiante se quede atrás. En ningún caso participarán en el Programa docentes con estudiantes desaprobados. Art. 53°- El monitoreo del Programa de Recuperación Pedagógica estará integrado por:  Director o al que delegue.
  29. 29.  Un representante de los docentes que no esté participando en el programa.  Un representante de los padres de familia ante el CONEI. Art. 54º- Finalizado el Programa de Recuperación Pedagógica, el Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad elevará en un plazo máximo de 5 días a la UGEL Sur, las actas de evaluación y el informe final documentado, de las acciones del Programa, en los aspectos administrativos, pedagógicos y financieros. Art.55º- El Programa de Recuperación Pedagógicaen ningún caso será utilizado para seleccionar o condicionar la matrícula. VACACIONES ÚTILES Art. 56°- Las vacaciones útiles son programas de servicio a la comunidad educativa que funcionan en el periodo vacacional de enero y febrero. Son talleres a desarrollarse de acuerdo a un Proyecto elaborado y autorizado por la Dirección de la institución educativa bajo resolución. El programa de vacaciones útiles se desarrolla con la finalidad de promover el uso adecuado del tiempo libre y práctica de deporte así como para aquellos estudiantes que deseen seguir afianzando o desarrollando sus capacidades en las diversas áreas de estudio. FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO DOCENTE Art. 57° La institución educativa realiza las siguientes acciones para fortalecer el desempeño docente: a) Implementa estrategias de trabajo colegiado permanentes entre docentes de la institución educativa. b) Realiza investigaciones e innovación pedagógica relacionados a la gestión de los aprendizajes. c) Implementa acciones de acompañamiento y monitoreo pedagógico para mejorar la gestión de los aprendizajes. GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LA PARTICIPACIÓN Art. 58°- La institución educativa para garantizar la convivencia escolar y la participación realiza las siguientes acciones: a) Cuenta con un Comité de tutoría que establece de manera consensuada normas de convivencia que forman parte del reglamento Interno. b) Desarrolla estrategias y espacios para brindar soporte emocional y protección a las y los estudiantes y a la comunidad educativa. c) Cuenta con espacios que promueven la participación y organización estudiantil (municipio escolar, consejo estudiantil u otros)
  30. 30. d) Cuenta con mecanismos para involucrar a las familias en el aprendizaje de sus hijos (escuela de padres, reuniones de atención personalizadas, actividades por el inicio del año escolar). DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 59º -Fomentar clima institucional amigable, integradora y estimulante (PEN). Art. 60º- Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en todas sus expresiones con mira a formar ciudadanos críticos e interculturales (MBDD). Art. 61º- Promueve y sostiene la participación democrática de los diversos actores de la institución educativa y la comunidad a favor de los aprendizajes; así como un clima escolar basado en el respeto, el estímulo, la colaboración mutua y el reconocimiento de la diversidad (MBDDir). Art. 62º- En la institución educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” se practica la convivencia democrática e intercultural basado en el respeto, buen trato, tolerancia, igualdad, no violencia entre los estudiantes, docentes, padres de familia y todos los actores educativos. Art. 63º- La I.E. “Monseñor Juan Tomis Stack” está debidamente registrado en SISEVE y uso del cuaderno de incidencias para el registro, atención y seguimiento de los conflictos identificados por el Comité de Tutoría. Art. 64º- La coordinación y comunicación institucional será horizontal con todos los miembros de la institución educativa en marco del respeto, buen trato, tolerancia e igualdad. TÍTULO V PROCESO DE SOPORTE AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO I DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO JORNADA LABORAL Art. 65°- La jornada laboral del personal de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”. Se establece según el régimen laboral, área de desempeño y cargo que ejerce cada servidor, siendo las siguientes: a) Área Institucional, Directivos: 40 horas cronológicas.
  31. 31. b) Área Pedagógica: - Personal Jerárquico: 40 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Inicial: Nombrados y contratados 30 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Primaria: Nombrados y contratados 30 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Secundaria : Nombrados 30 horas pedagógicas y contratados, hasta 30 horas pedagógicas. c) Auxiliares de Educación 30 horas cronológicas d) Área Administrativa: - Personal administrativo: 40 horas cronológicas HORARIO DEL PERSONAL Art. 66º- El horario del personal de la institución educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” ; será el siguiente: a) Director, Subdirectores: 08 horas cronológicas diarias. b) Profesoras de Nivel Inicial: Turno Mañana: 7h30 - 12:30. Turno Tarde: 12:30 - 17:30 c) Profesores de Nivel Primaria: De 7:30 a 12:30 d) Profesores de Nivel Secundaria: - Coordinador de TOE : De 12:30 a 18:45 (según horario) - Profesores : De 13:00 a 18:35 (según horario) e) Personal Auxiliar de Educación : Inicial: de 7:30 – 12h30 (12h30 – 17h30) según turno establecido. Secundaria : de 12:40 (según el horario establecido) f) Persona Administrativo: De 8:00 a 16:15 (según el horario establecido). g) Personal de Servicio : Mañana : De 6:00 a 13:45 (según horario establecido) Tarde : De 13:00 a 20:45 (según horario establecido) TARDANZAS E INASISTENCIAS Art. 67°- TARDANZAS. - Se considera tardanza cuando el personal ingresa al centro de trabajo después del horario establecido Para docentes y auxiliares de educación: la tercera tardanza constituye inasistencia.  Para personal administrativo: por cinco tardanzas a más al mes: a) Primera vez, amonestación escrita; b) Primera reincidencia, descuento por dos (02) días; c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por diez (10) días; d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año son sanciones previo proceso administrativo. Art. 68°- INASISTENCIAS. - Constituyen inasistencias: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo.
  32. 32. c) Retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna o abandonar su labor. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación en el reloj digital y registro o parte diario de asistencia del personal docente y administrativo. e) El ingreso excediendo el término de la tolerancia. f) La no asistencia a las reuniones o asambleas convocadas con citación expresa por la Dirección.  La omisión de registro de y/o ingreso salida, será considerada como inasistencia, salvo que sea justificada, con documento.  El trabajador, que por fuerza mayor no asista a la institución educativa, sin el permiso correspondiente, podrá justificar su falta, dentro de las 24 horas posteriores, con los documentos sustentatorios que el caso exige; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada.  El trabajador, que por razones de enfermedad se encuentre impedido de asistir, está obligado a comunicar a la Dirección, en el término de 04 horas posteriores a la de ingreso del mismo día.  Los directivos, jerárquicos, docentes y personal administrativo y de servicio cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción administrativa correspondiente. Para lo que, no está contemplado se aplicará el procedimiento de acuerdo a su Ley y su reglamento respectivo. CAPÍTULO II DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS ESTIMULOS A LOS DOCENTES Art. 69.- El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos, consistente en mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares, agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema, viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior; cuando: a) Representar de manera destacada a la institución educativa o la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece
  33. 33. y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. e) A nivel de la I.E, los docentes se harán acreedores a los siguientes estímulos:  Oficio de felicitación por acción extraordinaria que benefician al estudiante o a la Institución Educativa.  Diploma de mérito y resolución por tiempo de servicios al cumplir los 25 y 30 años.  Además, por la puntualidad en la asistencia y desempeño eficiente y eficaz a la función se otorgará: Resolución u oficio de felicitación. Art. 70°- Los estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los casos siguientes: a) Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita y en acto público los cuales pueden ser otorgados por la Dirección del centro educativo, CONEI, APAFA. b) Resolución Directoral de felicitación otorgada por la Dirección; por labor sobresaliente en beneficio de los estudiantes o la I.E. y según los requisitos contemplados en la ley de reforma Magisterial y normatividad vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión del día del maestro. c) Estímulos pecuniarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la institución. CAPITULO III PROHIBICIONES Y SANCIONES PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO Art. 71º-El personal Directivo, Jerárquico, y coordinadores están prohibidos de: a) Iniciar el año académico sin la debida presentación de los documentos técnico pedagógico a su cargo. b) Abandonar su puesto de trabajo sin motivo justificado y sin papeleta de salida. c) Incumplir con sus funciones de acuerdo al presente reglamento y Ley de la Reforma Magisterial. d) Faltar a las actividades cívicas patrióticas u otras programadas por la institución. e) Usar los ambientes de la I.E. para desarrollar o participar en reuniones particulares ajenas a su función. f) Participar en actividades ajenas a su función u otras actividades en horario de trabajo. g) Faltar a reuniones de carácter institucional convocados por alguno de los estamentos de la I.E o no asistir a otra institución a la que fue delegado. h) Retirarse antes del término de las asambleas convocadas por la Dirección sin la autorización del Director.
  34. 34. i) Faltar de palabra, gestos o actitudes que promuevan el rompimiento de las relaciones humanas en la comunidad educativa. j) No mantener al día los documentos inherentes a su cargo. k) No mantener informado al personal a su cargo sobre los resultados del monitoreo y acompañamiento docente. l) Aprovechar el cargo para formar grupos dando consignas y manipulando actitudes y decisiones del personal a su cargo. m) Negarse a asumir funciones o delegaturas cuando hay necesidad de servicio. n) Las sanciones a las que se hacen acreedores los miembros del personal directivo y jerárquico están estipuladas en la LRM. o) Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en la Ley de la reforma Magisterial y su reglamento PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE Art.72°- El docente debe ser digno ejemplo de los estudiantes, por lo tanto, se encuentra prohibido de: a) Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente. b) Utilizar a los estudiantes en comisiones particulares o mandados. c) Comer en el aula durante las horas del dictado de clases. d) Retrasar la labor pedagógica no entregando a tiempo los documentos técnico pedagógico, notas y otros solicitados por la Dirección o Sub- Dirección y que son inherentes a su cargo. e) Negarse a participar en las diversas comisiones o actividades delegadas por la dirección o Sub Dirección sin motivo justificado. f) No asistir a las reuniones técnico pedagógicas programadas por la Dirección o Sub-Dirección. g) Entregar a los padres de familia documentos y/o información contenidos en la ficha de matrícula de los estudiantes sin la autorización. h) Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor. i) Aplicar castigos físicos o psicológicos a los estudiantes. j) Permanecer en los ambientes administrativos o kioscos en las horas de formación, actividades cívicas y después del recreo cuando se tiene clase. k) Manipular inadecuadamente el reloj digital para el registro de asistencia. l) Recibir regalos, obsequios y donaciones a cambio de algún beneficio. m) Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas, secciones, turnos o con los padres de familia. n) Programar o ejecutar paseos o visitas de estudio sin cumplir con los requisitos para estos casos. o) Realizar clases particulares o pagadas con estudiantes o grupos de estudiantes que comprometan o que tengan relación con la programación de su área y de sus secciones a cargo y las evaluaciones. p) Vender libros, golosinas o cualquier producto comercial. q) Tomar fotografías o registrar videos sin autorización del Padre de familia, ni difundir en las redes sociales. r)
  35. 35. Art.72°Los docentes responsables del aula de innovación pedagógica están prohibidos: a) Usar la sala de innovación con fines personales. b) Usufructuar con los materiales, bienes o equipos. c) Utilizar los equipos para Cursos particulares. d) Cobrar a los estudiantes por el uso de los equipos. e) Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución. f) Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente. g) Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten. h) Vender programas educativos a los docentes o estudiantes. i) Abandonar el aula de innovación pedagógica para realizar otras actividades. j) Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el aula de innovación. CAPITULO IV DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Art. 73°- Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Constituyen faltas: Art. 74°- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas leves: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. Art. 75°- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas graves: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
  36. 36. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. i) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. Art. 76°- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas muy graves: a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los estudiantes a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. j) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. Además, constituyen faltas: a) El incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento. b) Los dispuestos por la normatividad vigente ley de la reforma y su reglamento régimen disciplinario. c) Dar mal ejemplo con actitudes impropias del educador.
  37. 37. d) Hacer comentarios negativos de los compañeros de trabajo dañando la dignidad y la reputación de los mismos con panfletos, volantes, cartas, redes sociales, comentarios negativos y otros medios. e) Insinuar o instigar a los padres de familia, docentes y otras personas en contra de algún integrante de la comunidad educativa. f) Retirarse de las reuniones sin la autorización de la dirección antes de que estas culminen. g) Faltar de palabra obra, o mostrar actitudes violentas a cualquier integrante de la Comunidad educativa. h) No participar en las actividades cívico-patrióticos donde interviene la I.E. como desfiles y otras. i) Justificarse a sí mismo o anotar observaciones en el parte de asistencia. j) No entregar la documentación respectiva, ello es considerado como negligencia funcional e incumplimiento de deberes funcionales y se aplica las sanciones conforme a ley. k) Incumplimiento de las órdenes de sus superiores, y así como el mandato de la asamblea de docentes. l) El incurrir en actos de violencia. m) La negligencia en el desempleo de sus funciones. n) La utilización y disposiciónde los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros. o) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez. SANCIONES APLICABLES A LOS PROFESORES Art. 77°- Son aplicables las sanciones según la gravedad de la falta: a) Amonestación escrita. b) Suspensión de 1 hasta 30 días. c) Cese temporal de 31 días hasta 12 meses. d) Destitución. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION Art. 78° Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes y obligaciones señalados en el artículo 219 del DS. N° 008-2014-ED, y RSG N° 052-2016-MINEDU, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, conforme a la Ley 30057 y el Reglamento DS. N° 004-2013. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Además constituyen faltas: Además, los auxiliares están prohibidos de: a) Parcializarse en el control de asistencia de los estudiantes. b) Permanecer fuera del área de trabajo a fin de detectar alguna situación donde sea necesaria su intervención.
  38. 38. c) Reemplazar a un profesor sin la autorización de la Sub-dirección de Formación General. d) No mostrar respeto ni apoyo a los docentes que se lo solicitan. e) Recibir obsequios, recompensas u otros presentes de los estudiantes o padres de familia a cambio de algún beneficio. f) Castigar físicamente a los estudiantes. g) Sancionar por faltas graves en forma personal sin el conocimiento de la Coordinación de Tutoría y no dar cuenta a sus superiores. h) Recibir a familiares o amigos en horas de trabajo. i) Encubrir faltas de algunos estudiantes por amistad u otros motivos. j) Dedicarse a tareas ajenas a su trabajo en horas de labor. k) Distribuir propaganda político-partidaria o de grupo, cartas, panfletos o cualquier otro documento que dañe la buena marcha de la I.E. o conduzca la ruptura de las relaciones humanas de la I.E. l) Presentarse en la I.E. Con indicios de ebriedad. m) Libar licor con los estudiantes. n) Evadirse de la I.E. en horas de labor. o) Jugarse de manos con los estudiantes, en todo momento debe mantener el respeto correspondiente, a fin de que éstos guarden la misma compostura del caso. p) Fumar dentro de la I.E. q) Poner a la hora de recreo música inapropiada para los estudiantes. r) Utilizar los ambientes o útiles de oficina para trabajos y reuniones particulares. s) Anotar observaciones en el parte de asistencia o justificarse a sí mismo, usurpando las funciones del personal jerárquico. t) Emitir informes sobre la disciplina sin haber consultado previamente con el tutor, coordinador y la Defensoría del niño y del adolescente. u) Prestarse dinero de los estudiantes e intimar con ellos. v) Quedarse con las pertenencias decomisadas de los estudiantes. w) Permanecer en los quioscos o cafetería en horario de trabajo o recreo. x) No respetar el horario que se les asigne, en caso de necesidad del servicio se les comunicará oportunamente el cambio de horario. y) Interrumpir las clases sin motivo justificado sin la autorización de la Dirección. z) Escuchar música en horario de trabajo y en el ambiente asignado para la atención a los estudiantes y padres de familia. SANCIONES APLICABLES A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Art. 79°- Son aplicables las sanciones según la gravedad: a) Amonestación: Verbal y Escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses. c) Destitución. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

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