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Art. 19 Constitución 1980




             Profesor: Francisco Tobar
Capitulo I: Bases de la institucionalidad

           De ella se
           desprenden
                          Capitulo II: Nacionalidad y ciudadanía
           las bases
           que son
                          Capitulo III: De los derechos y deberes
                                      constitucionales

                                  Capitulo IV: Gobierno

                                                                               Poderes
                              Capitulo V: Congreso Nacional                    del
Constitución                                                                   Estado
   1980
                                Capitulo VI: Poder judicial


                            Capitulo VI A: Ministerio Público


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        Por su
        cumplimiento                                                      Certifica los
                             Capitulo VIII : Justicia Electoral           procesos de
        vela
                                                                          elecciones
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                                         República
                                                                      Dependen del
                           Capitulo X: Fuerzas armadas, de orden y
                                      seguridad pública

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                               Capitulo XII: Banco Central                Independiente

       Si se le desea
       reformar, ella      Capitulo XIII: Gobierno y administración
       misma dispone el               interior del Estado
       mecanismo en el
                               Capitulo XIV: Reforma de la
                                       constitución
1.-El derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de
la persona.
•La ley protege la vida del que
esta por nacer
•No podrá ejecutarse ninguna
acción cuyo fin sea provocar
un aborto.
•Se prohíbe la aplicación de
todo apremio ilegítimo
2.- La igualdad ante la ley.

•En Chile no hay persona ni
grupo privilegiados.

•En Chile no hay esclavos y el
que pise su territorio queda
libre.

•Hombres y mujeres son
iguales ante la ley

•Ni la ley ni autoridad alguna
podrán establecer diferencias
arbitrarias;
6- La libertad de conciencia, la manifestación de
todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.

•Las confesiones religiosas podrán erigir y
conservar templos y sus dependencias bajo las
condiciones de seguridad e higiene fijadas por las
leyes y ordenanzas.
10.- El derecho a la educación.
•La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona en las distintas etapas de su vida.
•Los padres tienen el derecho preferente y el deber de
educar a sus hijos.
•Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho.
•La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado
financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a
asegurar el acceso a ella de toda la población.
•Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el
desarrollo de la educación en todos sus niveles;
estimular la investigación científica y tecnológica, la
creación artística y la protección e incremento del
patrimonio cultural de la Nación.
•Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación.
12.- La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier
medio, sin perjuicio de responder de los
delitos y abusos que se cometan en el
ejercicio de estas libertades, en
conformidad a la ley, la que deberá ser
de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer
monopolio estatal sobre los medios de
comunicación social.
13.- El derecho a reunirse pacíficamente sin
permiso previo y sin armas.

•Las reuniones en las plazas, calles y demás
lugares de uso público, se regirán por las
disposiciones generales de policía;
16.- La libertad de trabajo y su protección.
•Toda persona tiene derecho a la libre
contratación y a la libre elección del trabajo con
una justa retribución.
•Se prohíbe cualquiera discriminación que no se
base en la capacidad o idoneidad personal, sin
perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad
chilena o límites de edad para determinados
casos.
•Ninguna clase de trabajo puede ser
prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la
seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija
el interés nacional y una ley lo declare así.
18.- El derecho a la seguridad social.

•La acción del Estado estará dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de
prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen
a través de instituciones públicas o privadas.
•La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
•El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del
derecho a la seguridad social.
24.- El derecho de propiedad en sus diversas
especies sobre toda clase de bienes corporales o
incorporales.
•Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su
propiedad, del bien sobre que recae o de alguno
de los atributos o facultades esenciales del
dominio, sino en virtud de ley general o especial
que autorice la expropiación por causa de utilidad
pública o de interés nacional, calificada por el
legislador.
25.- El derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, por
el tiempo que señale la ley y que no será inferior
al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de
las obras y otros derechos, como la paternidad, la
edición y la integridad de la obra, todo ello en
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Art. 19 constitución politica chilena

  • 1. Art. 19 Constitución 1980 Profesor: Francisco Tobar
  • 2. Capitulo I: Bases de la institucionalidad De ella se desprenden Capitulo II: Nacionalidad y ciudadanía las bases que son Capitulo III: De los derechos y deberes constitucionales Capitulo IV: Gobierno Poderes Capitulo V: Congreso Nacional del Constitución Estado 1980 Capitulo VI: Poder judicial Capitulo VI A: Ministerio Público Capitulo VII: Tribunal Constitucional Por su cumplimiento Certifica los Capitulo VIII : Justicia Electoral procesos de vela elecciones Capitulo IX: Contraloría general de la República Dependen del Capitulo X: Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública Capitulo XI: Consejo de seguridad nacional Capitulo XII: Banco Central Independiente Si se le desea reformar, ella Capitulo XIII: Gobierno y administración misma dispone el interior del Estado mecanismo en el Capitulo XIV: Reforma de la constitución
  • 3. 1.-El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. •La ley protege la vida del que esta por nacer •No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. •Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo
  • 4. 2.- La igualdad ante la ley. •En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. •En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. •Hombres y mujeres son iguales ante la ley •Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
  • 5. 6- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. •Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
  • 6. 10.- El derecho a la educación. •La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. •Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. •Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. •La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. •Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. •Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
  • 7. 12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
  • 8. 13.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. •Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
  • 9. 16.- La libertad de trabajo y su protección. •Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. •Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. •Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
  • 10. 18.- El derecho a la seguridad social. •La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. •La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. •El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
  • 11. 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. •Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
  • 12. 25.- El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.