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Evaluación sobre el Tratamiento del
     Ordenamiento Territorial
      de los Bosques Nativos
    de la Provincia de San Luis
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                                 Consideraciones Preliminares

         La Ley nacional Nº 26331 de “Presupuestos Mínimos” de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, tiene como uno de sus objetivos el de “proveer la conservación mediante el
ordenamiento territorial de los bosques nativos y la regulación de la expansión de la frontera
agropecuaria y de cualquier otro cambio del uso de suelos, “disponiendo que las provincias –en un
plazo máximo de un(1) año- a través de un PROCESO PARTICIPATIVO, realicen un
ORDENAMIENTO de los bosques nativos existentes en su territorio…”. Esta ley fue sancionada el
28 de noviembre del 2007, lo que indicaría que cada jurisdicción debió haber cumplido con este
requisito antes de finalizar el 2008.
        Sin embargo, se observa que en la provincia de San Luis,se comenzó a dar los primeros
pasos el 6 de agosto del 2009, según se desprende de la reunión celebrada entre: dos profesionales
que alegaban ser representantes del INTA, dos de la UNSL, un funcionario del ministerio de Medio
Ambiente Provincial, además de la jefa del Programa Culturas Originarias y un asesor legal. Cuatro
días después, de la citada reunión, comenzaron en la provincia de San Luis, los primeros incendios
de campos; fenómenos que terminaron con 280 mil hectáreas (según destacados del Diario de La
Republica “31/12/2009”) de pasturas y especies arbóreas y arbustivas nativas.
        La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, reunida en Estocolmo
(Suiza- junio de 1972) dispuso establecer principios comunes para todos los pueblos del mundo
que sirvieran de guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente.
        El Principio 23, en cuanto a la participación ciudadana establece: “Toda persona, de
conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su
medio ambiente y, cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos
necesarios para obtener una indemnización.”
        Por su parte, la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y desarrollo (Río de
Janeiro-junio de 1992), reafirmando el Documento de Estocolmo (1972) y con el firme
propósito de que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo sostenible, proclamó diversos principios. Merece citarse el Principio
Nº 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá
tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluidas la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
       A partir de la reforma constitucional de 1994 y con la incorporación del art. 41 en la Carta
Magna, se inicia en Argentina un proceso de elaboración de los institutos jurídicos que conducen a
una verdadera transformación del Derecho Público Nacional sobre la materia. Resultado de ello es la
Sanción de la Ley General del Ambiente Nº 25675, conocida también como “Ley de los
Presupuestos Mínimos Ambientales”, donde concretamente es instituida la participación ciudadana,
mecanismo que debe ser reglamentado y aplicado en todo el territorio nacional. Así, el art. 19
dispone: “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos
que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sea de incidencia general o
3

particular, y de alcance general.” Por su parte, el art. 21 de dicha normativa, es lo suficientemente
explícito cuando instituye: “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento de
territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultado.”
        En la provincia de San Luis, estos Derechos son infringidos sistemáticamente,
hipotéticamente, esta acción se podría atribuir a: la fuerza de la ignorancia de los intolerantes que
eligieron el camino del ocultamiento de la información, al apresuramiento en la aprobación de
acciones para no discutir en profundidad, la descalificación para restarle eficiencia a la participación
ciudadana, y al avasallamiento, ¿vaya a saber por qué mandato?
        Lo que debió ser una instancia de participación social abierta, efectiva y sin retaceos en la
planificación de las acciones de conservación de los bosques nativos, pronto quedó a la vista de que
el “procedimiento participativo” no era otra cosa que una actividad mentirosa y amañada,
concluyendo intespectivamente con la Ley Nº IX-0697/2009 y aprobando un ordenamiento de los
bosques nativos que no se ajusta a la realidad de la situación del recurso en la provincia.
        De esta manera, el Poder Legislativo puso en manos de funcionarios del Ejecutivo, una
normativa sancionada a medida de quienes son los únicos responsables de la devastación del 70% de
las selvas y bosques nativos del país: el sector agropecuario; contrariando uno de los objetivos
fundamentales de la Ley Nº 26331: “La regulación de la expansión de la frontera agropecuaria
y de cualquier otro cambio de uso del suelo”.
        La Ley Nº IX-0697/2009, prioriza el desarrollo de actividades productivas en zonas donde
aún queda bosque nativo, dejando sujetas las medidas de conservación a la existencia o no de agua
(superficial o subterráneas), pintándolas en consecuencias de verde, susceptibles de ser afectadas por
cambio de uso del suelo, sin importar la existencia de especies de la flora nativa que se encuentran
en estado de vulnerabilidad o grave peligro de extinción por cuyo motivo, protegidas por la propia
legislación provincial (Ley IX-0309/2004).


       Reseña de la Primera Parte (año 2009)
         El Diario de la Republica (12/09/09) –sección El Campo- publica: “avances en la
aplicación de la Ley Nacional de Bosques –San Luís trabaja junto a seis provincias por la protección
de bosques nativos”
        De la copia del Acta del “Taller Regional Nuevo Cuyo Ampliado del COFEMA”, celebrado
en esta ciudad de San Luís el 11 de septiembre del 2009, del que participaron las provincias de
Catamarca, Córdoba, La Pampa, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luís, surge que la mesa Nº 2 –
“Aplicabilidad de la Ley Nº 26331 de bosques nativos”, es la que habría tratado algunos temas,
comprometiéndose “ a iniciar en la forma mas expeditiva posible un intercambio de información
(con las provincias limítrofes) de los documentos borradores de ordenamiento territorial de bosques
nativos, a los fines de tenerlo en cuenta para cumplir con la coherencia de zonas y criterios de
manejos en cada categoría, -los técnicos de la secretaria se ponen a disposición para colaborar con el
proceso de interpretación de la coherencia”. – No es posible deducir en este documento la línea
conductora respecto de cuales serian los criterios a emplear en la confección del borrador de
proyecto de Ordenamiento Territorial del los Bosques Nativos.
        Asumen además el compromiso de que cada provincia genere un proyecto o mecanismos
respecto a las metas establecidas en el Art. 29 de la Ley 26331 (SANCIONES) y el que será
debatido en la próxima reunión regional. Se desconoce si las provincias volvieron a reunirse para
tratar estos temas.
        El Art. 29 de la ley 26331 dispone que las sanciones “serán las que fijen en cada una de las
jurisdicciones conforme el poder de policía que le corresponde, las que no podrán ser inferiores a las
aquí establecidas” y en tal sentido estipula multa entre trescientos (300) y diez mil (10.000), sueldos
básicos de la categoría inicial de la administración publica nacional.
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        La ley provincial Nº 0697/09 incluye “monto equivalente a cien (100) a setecientos mil
(700.000) litros de nafta especial de mayor octanaje sin plano”.
         El diario de la República (20/09/09) en su sección “mesa 5”, hace referencia a “la
aplicación de la ley de bosques nativos” sosteniendo que “por un vacío legal, están frenados los
desmontes y el campo mete presión, haciendo alusión además que “las picadas contra incendios
(picadas corta fuego) en los campos implica el desmontes de flora nativa; hacerlo podría convertirse
en una violación a una disposición transitoria de la ley”.
         Esta misma sección (mesa-cinco) sostiene que, “el Ministerio de Medio Ambiente nunca
logro reunir a los sectores de la producción y los ambientalistas para realizar ese mapa de
protección” y que por tal motivo este tema “esta por quedar en manos de los seis gremios del agro,
que convocaran para el martes,( en la sede de la rural Mercedina), a conformar la COMISION que
se encargará de establecer en que zonas no se pueden desmontar”.
        Las cuestiones aquí planteadas merecen el siguiente análisis:
                Los ambientalistas nunca fuimos convocados a participar de comisión alguna para
tratar temas vinculados al ordenamiento de bosques nativos. La Asociación SAMAY-HUASI,
presentó, antes de que expirara el plazo para su confección –fines del 2008- una nota advirtiendo
esta situación y ofreciendo su colaboración para trabajar en el ordenamiento.
        El ex ministro Arq. Hugo Larramendi nunca contesto esta nota.
                Es evidente que los ruralitas pretendieron escudarse en el SUPUESTO VACIO
LEGAL (por la no sanción de la ley y ordenamiento) para justificar la falta que habían cometido al
no tener las picadas corta fuego en sus campos lo que facilito la expansión de incendios forestales
que se iniciaron en los primeros días del mes de agosto del 2009 y que arrasaron aproximadamente
280 mil hectáreas.
        Cabe señalar que no existía vacío legal, toda vez que en la provincia de San Luís, se
encuentra vigente la ley Nº 5350/2002 (ratificada por la ley Nº IX-0328-2004) que regula (obliga y
autoriza el desmonte) la construcción de picadas corta fuego. Los señores productores debieron
haber tenido sus picadas mucho antes de que entrara en vigencia la veda de desmontes estipulada
por la Ley Nº 26331.
                La provincia de San Luis, sí se encontraba incumpliendo la Ley Nacional Nº 26331
al momento de producirse los incendios forestales, y en consecuencia deberá responder
solidariamente por el daño ambiental generado por la perdida 280 mil hectáreas de pasturas y
bosques nativos.
        El Art. 40 del decreto reglamentario de la Ley Nº 26331, establece: “los trabajos de
recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por
otros eventos naturales o antrópico motivados por causas imputables a su titulares, podrán ser
ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o
responsables del siniestro o directamente por estos con la supervisión de la autoridad competente.
En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en
el ordenamiento de los bosques nativos afectados.
        La Ley GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25675, en cuanto al DAÑO AMBIENTAL,
dispone:
        Art. 31: “si en la comisión del daño ambiental colectivo hubieren participado dos o mas
personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada
responsable, todos serán responsable solidariamente de la reparación frente a la sociedad sin
perjuicios en su caso, del derecho de repetición entre si por lo que el juez interviniente podrá
determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea
producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y
profesionales, en la medida de su repetición”.
                Es evidente que la asociación de productores agropecuarios, ha tomado la posta para
el tratamiento de este tema, al parecer, no por que estuviera preocupada por determinar las
1.200.000 hectáreas que deberían quedar bajo conservación absoluta, sino porque buscaba definir –
presionando a las Autoridades provinciales libre de todo testigo- las zonas que a su conveniencia
5

fueran definidas en la CATEGORIA III –VERDE-; para tal fin, el 26 de septiembre del 2009,
concretaron una reunión en el predio “La Fortuna”, perteneciente a la Sociedad Rural Río Quinto,
justificando además que desde hacia 9 meses no se podía realizar picadas contra incendios,
comercializar leña, ni talar los montes quemados para eliminar riesgos de nuevas quemas.De este
encuentro habrían participado los Ministros del Campo –Sebastián Lavandeira Muñoz- y de Medio
Ambiente –Daiana Hissa- y representantes de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económicas
Sociales (FICES) y del INTA, y la municipalidad de Villa Mercedes y numerosos grupos técnicos de
productores de diferentes escalas, según lo expresa el matutino.
         El 1º de octubre de 2009, las Organizaciones Ambientalistas presentaron, por mesa
general de entradas, una nota dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, Lic. Daina Hissa,
manifestando preocupación por el curso que el Poder Ejecutivo le estaba dando al tratamiento de las
diferentes cuestiones que serían parte de la normativa que entenderá la política de conservación de
los bosques nativos, - y la falta de PARTICIPACION de las organizaciones ambientalistas con
personería jurídica. –

              Recién el día 22 de Octubre de 2009 fueron parte de una reunión donde se les hizo
conocer, los aspectos mas sobresalientes de la ley nacional Nº 26331, los que ya conocían, otros
vinculados al estudio realizado por los Australianos sobre aguas subterráneas de la provincia y un
mapa que contenía zonas rojas, amarillas, verdes y blancas, que pretendía ser un ordenamiento
territorial de los bosques nativos. En este primer mapa aparece el sistema orográfico Sierras de San
Luis (aproximadamente 1.200.000 hectáreas) categorizada como zona de conservación I (rojo) en
toda su extensión. Es en esta región donde se originan las cuencas hídricas más importantes que
proveen de agua al 90% de la población de la provincia de San Luis. –A la semana siguiente, el
Ministerio de Medio Ambiente envía a las ONG un nuevo mapa con una zonificación modificada,
donde el área de conservación de las Sierras de San Luis aparece reducida, determinando una
superficie menor de conservación , la que se ubica hacia el sector oeste de las mismas (parte alta).
En oportunidad de formular una propuesta derivada de los criterios discutidos por las ONGs, se
considero a todo este sector de sierras – al igual de las de Comechingones- como de alto valor de
conservación (categoría I).-
          Luego de la reunión del día 22 de octubre del 2009,el Ministerio de Medio Ambiente de
la Provincia, remitió por correo electrónico, la siguiente documentación:
         a) Un (1) mapa con las indicaciones de las zonas de conservación (el que fue reemplazado
a la semana por otro).
         b) Un (1) mapa de los estudios realizados por un equipo de australianos (Bureau of Rural
Sciencies Australia) sobre el agua subterránea de San Luís.-
         c) Mapa Forestal de la provincia de San Luís. Actualización al año 2002. Elaborado por la
Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF) de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.-
         Del estudio realizado por la UMSEF, surgen dos cuestiones que merecen ser destacadas:
         1-“La fragmentación se evidencia en las imágenes satelitales como manchones o “islas” de
bosque en medio de un paisaje agrícola en el año 2002, mientras que en el 1998, dichos manchones
de bosques pertenecían a una masa boscosa de grandes dimensiones (mayores a 1000 ha). La
deforestación se caracteriza por el reemplazo de zonas con tonalidades pardas verdes o rojizas
(bosques) a tonalidades celestes (suelo desnudo) o verdosas y/o anaranjadas (pasturas o cultivos)
que en la mayoría de los casos presentan formas geométricas que responden a practicas de
desmontes sistemáticos, en este caso, son formas circulares debido a que se utiliza el riego por
pivot.”
         2-“La deforestación en la provincia de San Luis entre los años 1998 y 2002 es de 21.837
hectáreas, correspondiendo 7802 hectáreas a la región Parque Chaqueño y 14.035 a la Región
Espinal. Estas cifras no demuestran la realidad de la deforestación al momento de que el Estado
debió determinar las zonas de conservación, es decir al año 2009.”
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         “El avance de la frontera agrícola (1998/2002) se produce en la mayoría de los casos
mediante la utilización de riego por pivot, dado que se realiza generalmente en zonas donde el suelo
NO TIENE una aptitud preponderantemente agrícola dadas las condiciones de SEMIARIDEZ, alta
permeabilidad de suelos (INTA-1994), baja disponibilidad de agua y gran cantidad de médanos,
salinas y salitrales…”. La perdida de remanentes de bosques nativos en dichos sitios llevaría a la
ocurrencia de graves procesos erosivos y a la desertificación al tener los suelos una alta
susceptibilidad a la erosión eólica.
         “Además de la deforestación y la fragmentación de la superficie boscosa en la provincia de
San Luis, se evidencian los procesos de perdidas de otras tierras forestales y degradación; dichos
cambios en la cobertura vegetal influyen sobre los sistemas climáticos e hidrológicos, modificando
los ciclos biogeoquímicos, favoreciendo la perdida de biodiversidad y aumentando la probabilidad
de que se inicien los procesos de desertificación
         La Provincia de San Luis cubre una superficie de 7.674.800 hectáreas; de este total la
superficie de bosques nativo al año 2002, era de 627.376 Ha, donde el 29% corresponde a la región
Parque Chaqueño y el 71% a la región Espinal.
         “La TASA ANUAL de deforestación en la provincia de San Luis, es mayor que la del
promedio mundial y que la correspondiente a otras provincias analizadas en la Región Parque
Chaqueño (Chaco y Formosa), o en la Región del Espinal (La Pampa), debido a la reducida
superficie existente de bosques en relación a las otras provincias”
         OBSERVACION: Desde el siglo XVII, los bosques nativos de la provincia de San Luis han
sido sometidos a fuerte presión para diferentes usos sin tener en consideración ningún tipo de
manejo sustentable o leyes de protección, tanto para ser utilizado como combustible, la construcción
de viviendas, muebles, carretas, pisos de parquet, postes y otros. En las últimas décadas el avance de
la frontera agrícola generó una desmedida fracturación y deforestación, y en la actualidad el propio
gobierno provincial promueve el incremento de la ganadería mediante siembra de pasturas
artificiales en desmedros de la crianza con pasturas naturales, lo que significará mayor devastación
de la flora nativa.
          El 27 de octubre de 2009 el Jefe del programa Recursos Naturales del Ministerio de
Medio Ambiente, hace llegar a las ONG una nota convocándolas –como parte de la “Comisión
Técnica Interdisciplinaria del Ordenamiento de Bosques Nativos”, a participar de los talleres
programados en cuatro (4) localidades del interior provincial. La participación ciudadana fue
escasa, según se puede determinar a través de las firmas insertas en las respectivas actas.
          Se les manifiesta que son parte de una comisión técnica interdisciplinaria, cuando nunca
habían sido invitadas a ser parte de las reuniones con otras entidades, instituciones u organismos,
desconociendo cual era el pensamiento de los restantes sectores, y cuales habían sido sus propuestas
y/o aportes que posteriormente dieron origen a los documentos elaborados por el ministerio y
tenidos como ordenamiento de los bosques nativos.
          El día 2 dos de noviembre de 2009, se reunieron por primera vez las Asociaciones
Ambientalistas, de manera privada en el marco de lo acordado con el Ministerio de Medio Ambiente
con el propósito de analizar e integrar propuestas y consensuar criterios sobre el Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la provincia de San Luis. Previa consulta y posterior
consentimiento de FOAPRA, la Asociación PIRCAS invita al Ing. Agr. Esteban Jobbagy-
Investigador del CONICET e integrante del Grupo de Estudios Ambientales (IMASL) a participar
de este evento.
              Del encuentro surgieron importantes aportes y consideraciones que dieron origen a una
Síntesis de Criterios Rectores Preliminares y al inicio del trabajo de mapeo con la zonificación que
el día 11/11/09 sería presentado por las Asociación PIRCAS en representación de las ONGs,, que
desde el 1º de Octubre se habían involucrado en el tratamiento de este tema y de acuerdo a lo
convenido entre los presidentes de las distintas Organizaciones que participaron.
                El 05 de noviembre de noviembre de 2009, las ONGs suscribieron una nota, dirigida
a la Sra. Ministro de Medio Ambiente, la que fue presentada por Mesa General de Entradas,
solicitando:
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       d) Mapa de vegetación de la provincia actualizado
       e) Mapa de Red Hidrográfica
       f) Mapa de Áreas Naturales Protegidas
       g) Mapas que fueron enviadas parcialmente con anterioridad por Internet.-
       h) Explicación de los criterios utilizados por en Ministro de Medio Ambiente para definir
el Mapa de zonificación.-
       Sobre este pedido, el Jefe del programa Recursos Naturales, les envió dos notas fechadas el
16 de noviembre de 2009 en contestación a notas presentadas con anterioridad por las ONGs:

               Por la primer nota, y respondiendo al expediente Nro. 0000-2009-074953,
expresaba: “qué desde el comienzo de esta propuesta de ley toda información ha estado disponible
en el Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo información que no es competencia del mismo,
siendo el objetivo nuestro hacer de esta etapa de producción un procedimiento participativo e
integrador”.
               Por la otra nota informa: ¨que los documentos – refiere al Mapa de Cobertura
Vegetal actualizado de la provincia de San Luis se encontrarían disponibles a partir del 1º de
diciembre en el Programa de Recursos Naturales¨.
        - Primero se les dice que siempre estuvo disponible toda la documentación y luego-a través
de la segunda nota- que parte de ella estará a disposición de las ONGs a partir del 1º de diciembre,
cuando ya no se precisaban por cuanto el proyecto de ley y de Ordenamiento ya habían sido
presentados en la Legislatura provincial para su tratamiento (13/11/2009).

         El 11 de noviembre de 2009, tiene lugar la 2da Reunión con representantes de ONGs.
Ambientalistas.
        En este evento se plantearon quince (15) temas que quedaron resumidamente reflejados en el
acta.-
        Una de ellos vinculada a la poca participación de ciudadanos en los talleres realizados por el
Ministerio de Medio Ambiente en cuatro (4) localidades del interior provincial. Los funcionarios
aclararon que no todas las personas que figuran como firmantes en las actas son las que asistieron,
poniendo a disposición de todos, el cuaderno FOLIADO y visado por escribano, donde consta la
asistencia real.
        No figura en ninguna de las cuatro actas labradas en los talleres que existe un libro de firmas
y menos aun de que estuviese presente escribano para dar fe de que las firmas insertas en el libro
correspondían a personas participantes de talleres.-
        No debe olvidarse que, el Gobierno de la Provincia de San Luis maneja un ejército de
personas- (Plan de Inclusión Social)- que son utilizados para cubrir los vacíos que emergen.


         A través de la nota de fecha 11 de noviembre de 2009, presentada por mesa General de
Entradas y dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, las ONGs Ambientalistas cuestionaron la
modalidad de ¨participación ciudadana¨ impuesta por el gobierno, el que no se ajusta a derecho, tal
cual lo sostienen la Ley Nro. 25675 y Nro. 26331. Que a pesar de este proceso participativo
amañado, y de no haber contado con la información y documentación requerida, los Ambientalistas
habían cumplido con el compromiso asumido, tratando en tiempo record y tras un trabajo
maratónico, el tema en cuestión. Desde el 23 de octubre al 10 de noviembre de 2009- trabajaron y
presentaron las propuestas de las ONGs, mediante un mapa que consideraba un nuevo ordenamiento
con sus correspondientes zonas de conservación, utilizando los criterios técnicos que surgieron de
las propuestas y observaciones de ambientalistas y del asesoramiento profesional e información
actualizada obtenida de Organismos nacionales (FICES e INTA) a través de relevamientos y mapas.
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         La Asociación ECO-CULTURA, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2009,
dirigida al Sr. Gobernador fijó posición respecto al Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos, sosteniendo que ¨el ordenamiento que se pretende implementar, carece de base
metodológica de instrumentos técnicos y de diagnostico previo y no cumple mínimamente con los
indicadores de la Ley 26331¨, entre otras observaciones que hemos compartido, de las que
rescatamos las mas importantes.
             1-Las metodologías de los talleres fueron expositivas y no fueron entregados los
diagnósticos; por ejemplo para su análisis (exceptuando dos mapas de zonificación de los que queda
uno totalmente modificado y donde la sociedad civil no participa en su confección)
             2-Ausencia de inventario de flora y fauna nativas. Carencia de Información de
identificación de alternativas posibles en lo productivo (fronteras agropecuarias), para los que
queden en las zonas rojas o amarillas.
             3-Falta de diagnostico de impacto ambiental de las 280 mil hectáreas quemadas.Además
de las mencionadas, se suman otras cuestiones importantes que deberían ser consideradas por parte
de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente. Es evidente que no lo hicieron.
         La Licenciada Dainna Hissa- Ministro de Medio Ambiente invito a la Comisión Técnica
Interdicisiplinaria del Ordenamiento de Bosques Nativos a participar activamente de la reunión que
tendría lugar el día viernes 13 de noviembre a las 10,00 hs en el aula 16 de la Universidad de la
Punta.El diario de la Republica (13/11/2009) publica la Invitación a Reunión Participativa
Integradora, el día 13 en la ULP.
             Todas las Organizaciones que de una u otra manera tuvieron participación en el
tratamiento de la ley y Ordenamiento de los Bosques Nativos, volvieron a estar presentes en la
Universidad de la Punta, el día 13 de noviembre, donde se generó un rispido cuestionamiento por la
metodología aplicada; si es que así se la puede llamar a todo el “proceso amañado y mentiroso” que
puso en practica el Gobierno Provincial- y en donde no faltaron cruces de acusaciones y duros
planteamientos a quienes impusieron zonas verdes sin haberse agotado los estudios y diagnósticos y
discusiones, utilizando un solo elemento para determinar si se desmontaba o protegía: el AGUA
(superficial y/o subterránea)PARA RIEGO, priorizándose el cambio de uso del suelo por sobre la
conservación (categoría I y II),-
        Los ruralistas, terminaron reconociendo que ellos habían solicitado la presencia de los
ambientalistas en oportunidad de las reuniones que realizaron, con funcionarios de Medio Ambiente
en la ciudad de Villa Mercedes, para discutir y consensuar un Ordenamiento Territorial de los
bosques nativos que cubriera las expectativas de todos los sectores. Este testimonio es trascendente
para demostrar que los ambientalistas fueron sistemáticamente discriminados.
        Mientras se realizaba “la Reunión Participativa Integradora” el Poder Ejecutivo Provincial
giraba el Proyecto de Ley y Ordenamiento a la legislatura provincial, dándole de esta manera la
espalda a la Sociedad Civil Organizada.

         El día lunes 16 de noviembre de 2009, El Diario de la Republica da cuenta de que el
Proyecto de Ley había ingresado a la Legislatura para su tratamiento, publicando dos MAPAS que
fueron confeccionados: uno por Ministerio de Medio Ambiente Provincial y el otro por las ONGs
Ambientalistas.Además reproduce declaraciones del asesor y operador de proyectos (que deben salir
como quiere el Poder Ejecutivo), el multifacético ING. Agrimensor Guillermo Augusto Aguado, de
las que se han tomado las más llamativas:
        En coincidencia, pequeños productores y ambientalistas alertaron sobre los desmontes de las
grandes corporaciones, especialmente, en la zona de Quines, Candelaria y Valle del Conlara.En el
total del territorio provincial, el área verde representa solo un 8 %, el rojo un 10 % y el
amarillo el 60 %. El resto del espacio no es tenido en cuenta porque no cuenta con bosque
nativo y por ende, no tiene alcance para la Ley¨.
        ¨Le agregan (los ambientalistas) el naranja a otra categorías que para ellos es monte y para
nosotros es pastizales. La ley cuando habla de sector verde hace referencia a la zona de montes
nativos que se va a poder desmontar¨.-
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       ¨La ley prevé que donde esta el monte no se toca nada. En función de eso consensuamos con
los productores las zonas habilitadas. No nos podemos ir a un extremo y retrasar la política
agropecuaria de la provincia, tenemos que lograr el equilibrio.

        El diario además expresa: ¨para llegar a la elaboración del mapa territorial, que delimita las
zonas de conservación y las habilitadas para desmonte se conformo una comisión Técnica
Interdisciplinaria, que cuenta con el Ministro del campo y el Progreso, la Universidad de la Punta, y
la Nacional de San Luis, el INTA, productores agropecuarios y las ONGs Ambientalistas¨.
        De estas expresiones podemos deducir:
         Que no fue tenido en cuenta la advertencia formulada por pequeños productores y
ambientalistas respecto a la destrucción del bosque nativo por las grandes corporaciones a quienes se
les vuelve a dar la posibilidad de continuar deforestando por las extensas zonas verdes incluidas en
la llanura norte y el Valle del Conlara.-
         Que el criterio adoptado por los ambientalistas para incluir una cuarta zona (naranja)
tiene por finalidad proteger los últimos relictos de quebrachos y algarrobos y cardenales que el
gobierno no previo.
         Que el criterio de pintar las zonas blancas de amarillo, es a los efectos de proteger el
Pastizal pampeano, un importante ecotono que interactúa con la Región del Monte y regiones del
Espinal, y en donde podemos encontrar un Diez (10) por ciento de bosque nativo: caldén,
algarrobitos y chañar, junto al pastizal y a una variada y abundante fauna nativa. La Ley Nac. Nro.
26631 considera ¨bosque nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos
predominantemente por especies arbóreas nativas maduras con diversas especies de flora (herbáceas
y arbustivas) y fauna asociadas”. En esta región es posible encontrar los últimos y escasos relictos
del Venado de Las Pampas (O.b.celer) en vías de extinción.
         Por otra parte, la normativa nacional habla de presupuestos mínimos ambientales,
dejando abierta la posibilidad de que se legisle para arriba y en donde deben considerarse los
servicios que el bosque brinda a la sociedad, entre ellos el sostenimiento de la biodiversidad. El
pastizal pampeano con otras especies vegetales que no necesariamente debe ser bosque con especies
arbóreas maduras, en la provincia de San Luis, cumple importantes funciones y servicios en
diferentes ecosistemas.- Esto lo podemos trasladar al sistema orográfico Sierras de San Luis, que
los ambientalistas pintaron todo de rojo y/o amarillo, donde se observa predominio del pastizal, el
que se entremezcla con arbustivas, arbóreas, (algarrobitos y molles, tala, chañar, manzano de campo
etc.).-
         Con las expresiones del Asesor Aguado, queda demostrado que cualquier propuesta que
fuere presentada no hubiese sido tenida en cuenta, porque el Gobierno ya había consensuado con los
productores agropecuarios y porque su intención es favorecer el desarrollo productivo agropecuario
sin importar el daño ambiental por la deforestación que esta actividad conlleva.
         Constituye una preocupación el hecho de que la Universidad Nacional de San Luis
(FICES) y el INTA hayan promovido y avalado el mapa (anexo I) que es parte de la Ley Nro. IX-
0697-2009, porque fueron quienes asesoraron profesionalmente
         El trabajo elaborado por la Unidad de manejo del Sistema de Evaluación Forestal-
UMSEF-presentado como ampliación en el 2002, cita trabajos realizados por técnicos del INTA, y
de otros Organismos Nacionales.


       Reseña de la Segunda Parte (Año 2010)

         Con mucha cautela y suficientes dudas, las ONGs decidieron participar de la reunión
convocada por el Ministerio de Medio Ambiente para el día 10/03 en sede de ese organismo, donde
serían considerados temas a agenda abierta y lo atinente a la designación de los tres representantes
que integraría la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional (UCTI) creada por el art. 12 de
la Ley Prov. Nº 0697/2009. Prevaleció la idea de que fueran las ONGs quienes resolvieran sobre
10

esta cuestión, lo que no pudo concretarse. Fue entonces el Ministerio de Medio Ambiente quién
terminó convocando a Asamblea para el día 12/4/2010 en su sede de Casa de Gobierno.
        Participaron de esta elección doce (12) organizaciones, de las que estuvieron presentes 9
(nueve) y observándose la ausencia de tres (3) que igualmente serían parte del acto, a requerimiento
de Yanantín y Foapra; se trataba de la Fundación Espacios Verdes, Merlimpio y Juvenat (todas de
la localidad e Merlo). La intervención de estas tres asociaciones ausentes permitiría ampliar el
espectro participativo donde, además, fueron consideradas las personas que en ellas trabajan y que
tienen importantes antecedentes en la defensa del Medio Ambiente y habían participado en los
talleres realizados en Concarán-Dpto. Chacabuco (02/11/2009) y del que tuvo lugar en la Univ. de
La Punta como acto de cierre de estos encuentros (13/11/2009). Se hace referencia al Ing.
Agrónomo Alejandro Strelin y a la Lic. Carina Rives.
       La elección nominó a las siguientes organizaciones:
               Representantes Titulares
       FOAPRA – YANANTIN – ESPACIOS VERDES
               Representantes Suplentes
       SAMAY HUASI – APATA – EQUILIBRIO VITAL
        Dos días después del acto eleccionario, las organizaciones de la sociedad civil volvieron
a reunirse en el Ministerio, en el marco de las reuniones mensuales pactadas, donde fueron
considerados diversos temas, y se formularon observaciones sobre los art. Nº 3 y Nº 7 de la Ley Nº
IX-0697/2009 de Bosques Nativos, solicitando además que las reuniones con todos los
representantes de la UCTI fuese realizada una vez por mes.
        El día 7 de mayo, las ONGs presentaron al Ministerio de Medio Ambiente los “Criterios
y Propuestas para la Reglamentación de la Ley Nº IX-0697/2009 de los Bosques Nativos de la
Provincia de San Luis”; dejándose constancia de que parte de esas propuestas ya habían sido
enviadas por Internet el 1º de Abril del corriente año. De esta manera se daba cumplimiento al
compromiso asumido oportunamente ante funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente.
       Para concretar este trabajo, las ONGs acordaron reunirse los días jueves, en lugar y hora
preestablecidos, lo que garantizó la participación de las diferentes entidades, con excepción de la
Asociación Pircas, que no fue parte de ninguno de dichos encuentros de este año.
       Las ONGs debatieron y consensuaron sobre aspectos que tuviesen que ver con el proyecto de
reglamentación de la Ley Nº IX-0697/2009, dejándose el tratamiento del Ordenamiento, aprobado
provisoriamente, para cuando el Ministerio reglamentara el funcionamiento de la UCTI, y convocara
a reunión de sus integrantes.
       Por nota separada, el mismo 7 de mayo, los representantes de las ONGs solicitaron al
Ministerio de Medio Ambiente, la pronta conformación de la UCTI con el propósito de dar inicio a
la actualización y mejoras al Ordenamiento, según lo previsto en el art. Nº 15 de la Ley antes
mencionada. Además, fueron requeridas copias de los instrumentos que habrían dado origen a la
designación de los otros representantes de Asociaciones y Organismos que sería parte de la Unidad.
        El mismo día (07/05/2010) en que las ONGs Ambientalistas presentaron su propuesta al
proyecto de reglamento a la ley Nº IX-0697/2009, el Presidente de Foapra recibió de manos del Ing.
Luciano Andrade, una nota fechada el (05/05/2010 – sólo dos días antes) dirigida a los integrantes
de la “Comisión Técnica Interinstitucional OTBN”, por la que se adjuntaba el “Borrador del Proyecto
de Decreto Reglamentario” de dicha ley, el que supuestamente, según expresaba la nota “había sido
elaborado en base a los múltiples aportes que hemos recibido de los diferentes sectores, ya sea en talleres,
reuniones de comisiones y aportes particulares”. Decía además la nota que: “se adjunta el proyecto a
efectos de que se realicen los aportes de extrema relevancia que consideren necesarios, siendo la fecha
límite para la presentación de la documentación solicitada el viernes 7 de mayo de 2010”; es decir que los
11

  ambientalistas debían analizar un proyecto complejo en tan solo 2 días con el agravante de que este
  plazo ya estaba vencido.
         ¿De qué talleres, reuniones y propuestas de particulares habla el Jefe del Programa Recursos
  Naturales –Arq. Juan Carlos Laugero, cuando los representantes de las ONGs no habían sido parte
  de ellas y menos aun, accedido a los documentos que contendrían dichas propuestas, para ser
  analizadas y discutidas responsablemente?.
          A pesar de que el plazo otorgado para la formulación de propuestas al proyecto de
  reglamento elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente estaba vencido, las ONGs estudiaron “el
  borrador” recibido, y como consecuencia de ello decidieron presentar al Sr. Gobernador Dr. Alberto
  José Rodríguez Saa,una nota registrada mediante Expte. Nº 0000-2010-028664, cuestionando y
  rechazando el proyecto de Decreto que pretendía reglamentar la Ley Nº IX-0697/2009 por
  considerarlo lesivo, limitante y discriminatorio para la participación ciudadana.
           El proyecto en cuestión pretendía modificar el art. Nº 12 que creó la UCTI, al disponer la
  incorporación de dos nuevos organismos del Estado Provincial, generando una mega comisión con 7
  (siete) representantes oficiales, cuando la ley decía 5 (cinco) ministerios y 3 (tres) representantes por
  las organizaciones de la sociedad civil. Además, disponía la creación de tres comisiones: la 1º estaría
  integrada por los 7 organismos del Estado, la que tendría rango ejecutivo y por consiguiente se le
  asignaban funciones y se reglamentaba asimismo; la 2º estaría constituida por una “Comisión
  Técnica Interinstitucional” que sería conformada cuando la autoridad de aplicación celebrara
  convenios con instituciones que tratasen temas relacionados con la temática (INTA-Universidades-
  etc.); y la 3º se trataba de la “Comisión de Participación Ciudadana” la que estaría integrada por 3
  (tres) representantes de las ONGs Ambientalistas, propietarios con monte, y de Colegios
  Profesionales (de ingenieros agrónomos, de recursos naturales y de arquitectos) a la que no se le
  asignaba roles ni formas de articulación dentro de la UCTI.
          Con fecha 09 de junio de 2010, el Jefe del Programa Recursos Naturales comunica a los
  integrantes de la Comisión Técnica Interinstitucional, la realización de un encuentro el día posterior,
  a la hora 17, donde “se reunirán TODOS los integrantes de las comisiones técnicas de bosque
  nativo” en sede del Ministerio de Medio Ambiente.
         No se especificaba si era para considerar aspectos referidos a la reglamentación de la ley o si
  se daría inicio a las reuniones para el tratamiento y revisión del OTBN que había sido aprobado
  provisoriamente, para el que se disponía un año de plazo a partir de la sanción de la ley para su
  revisión.
          Llamó la atención los siguientes hechos y situaciones vividos y observados en dicha reunión:
        a)Que el Programa Recursos Naturales hiciera referencia a “todas las comisiones técnicas”
siendo que la ley crea una Unidad de Coordinación. Por otra parte dicha estructura “de comisiones”
había sido rechazada por las ONGs por las razones explicitadas anteriormente.
        b)Que no hayan asistido la mayoría de los representantes de los Ministerios y de las
Instituciones y/o Asociaciones que deberían ser partes de la UCTI.
       c)Que no se haya dejado constancia en Acta de las ausencias: Ministerio de Seguridad –
Ministerio del Progreso – Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo Humano – Ministerio de Obras
Públicas e Infraestructura, y los representantes de los Colegios de Profesionales de las Asociaciones de
Productores y del INTA. Además no fueron exhibidas las constancias de todas las comunicaciones
enviadas.
        d)Que la representante del Colegio de Arquitectos le haya interpelado al representante de la
Fundación Espacios Verdes (Ing. Agrónomo Alejandro Strelin) sobre si tenía la documentación que lo
acreditaba como representante de dicha entidad.
12

      e)Que la representante del Colegio de Arquitectos haya tenido doble representación (por el
Colegio de Arquitectos y por la Asoc. Pircas) y que los funcionarios le hayan permitido actuar de esta
manera, según consta en Acta.
       f)Que estuviese presente una persona que dijo ser representante de la Fundación Espacios
Verdes, cuando quien lo venía haciendo desde el mismo momento en que se eligieron a las ONGs que
participarían de la UCTI, era el Ing. Agrónomo Alejandro Strelin.
       h)Que el tema central de la reunión haya sido la interpelación a quienes habían suscripto la nota
  tramitada por Expte. Nº 0000-2010-028664, por la que se rechazaba el proyecto de reglamento a la
  ley, evidentemente con una clara intención de descalificar a las ONGs firmantes.
      i)Que sólo se haya decidido convocar a la reunión del día 15 de junio (posterior a esta) a las
  ONGs Ambientalistas, desapareciendo la expresión “TODOS los integrantes de las Comisiones
  Técnicas.”
        El 11 de junio, funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente hicieron llegar –vía Internet- a
  los representantes de las ONGs, copia del “nuevo” borrador que buscaba “reglamentar” la Ley Nº
  IX-0697/2009 de bosques nativos de la provincia de San Luis: en los considerandos, el borrador
  hacía referencia a que “el ordenamiento ambiental de los bosques nativos, resulta un proceso que no
  se agota con la zonificación concretada por el presente Decreto, sino que para su operatividad e
  instrumentación requiere de otros instrumentos indisolublemente relacionados como normas,
  técnicas ambientales que fijan estándares de disposiciones legales que los organicen; la organización
  institucional y de instancias de participación social y sectoriales y los planes de desarrollo que
  asignen las formas de autorización de aprovechamiento o usos de los recursos.”
          Al no haberse considerado en el borrador el aspecto reglamentario del funcionamiento de la
  UCTI -que según el texto expresaba: “Artículo (12) en proceso de reformulación”-, la participación
  social y sectorial habia quedado fuera de toda normativa, y con ello se produce automáticamente la
  exclusión de las ONGs.
          El contenido del citado proyecto sería considerado en la reunión que tendría lugar el día 15
  de junio en sede del Ministerio. Para su análisis, sólo se disponía de (4) cuatro días, por cuyo motivo
  los tres representantes de las ONGs, decidieron realizar individualmente su estudio y, formular las
  propuestas que se estimaran necesarias.
          Sin haber podido profundizar en el análisis del “borrador” al que se le había incorporado
  nuevos textos, los representantes de las ONGs, se hicieron presentes en sede del Ministerio, a la hora
  en cuestión.
         Inmediatamente de ingresar –aún no habían tomado asiento (porque faltaban sillas)-, el Jefe
  de Programa Recursos Naturales, Arq. Juan Pablo Laugero, exhibiendo un papel –tipo nota- en su
  mano y bastante nervioso, quién dirigiéndose a los ambientalistas manifestó que para la próxima
  reunión debíamos asistir con una carta de acreditación firmada por el Presidente de la Organización
  pertenecientes, de lo contrario no podrían ser parte de los encuentros. Seguidamente le expresó al
  Ing. Alejandro Strelin que debía dejar la mesa de trabajo y ubicarse a un costado, pues quien era
  “representante” de la Fundación Espacios Verdes, a partir de ese momento era la Sra. Carina
  Gozainy la que, curiosamente, participó de la reunión anterior donde estuvo también el Ing. Strelin –
  permaneciendo en total mutismo.
          Si bien es cierto que la designación del “representante” es de facultad de la Organización
  elegida, corresponde aclarar que la representación es para todas las ONGs que participaron de la
  elección del día 12 de abril; por lo tanto cualquier cambio de persona debió ser comunicada a los
  otros representantes, para que se hiciera saber al resto de las Asociaciones-ONGs.
         En ningún momento el resto de las ONGs restantes fueron notificadas –ni por parte de la
  FEV o del Ministerio- de que el Ing. Strelin ya no asesoraba más a dicha Institución. Quedó en
  evidencia que toda la movida habría sido promovida por funcionarios del Ministerio de Medio
13

Ambiente, ejerciendo presión sobre la Fundación Espacios Verdes, aprovechando que esta
Organización se encuentra vinculada a la Universidad de la Punta, a través de un trabajo de
investigación en la Reserva Mogote Bayo, de la localidad de Merlo (ver Diario de la República del
03/6/2010).
        Esta actitud desestabilizadora y descalificatoria por parte de estos funcionarios originó que
los otros dos representantes (FOAPRA y YANANTÍN) y las Organizaciones SAMAY-HUASI y
PEUMAYEN, que habían asistido a la reunión, se retiraran de la sede del Ministerio.
        Con fecha 16 de junio de 2010, el Ing. Luciano Andrada remitió –vía correo electrónico-
a todos los titulares y suplentes de las ONGs, en la Comisión de Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos, un mapa que contenía las tres categorías de conservación (Rojo-Amarillo y Verde)
más zonas en blanco.
       Además, se indica que debían presentarse el viernes 18 de junio –sólo dos días después- a las
19hs. en la sala de reuniones del Ministerio de Medio Ambiente con las consideraciones oportunas.
Se requiere también la presentación de una nota con la asignada representación, mencionada ut-
supra.
        Nuevamente el Ministerio pretende que en dos (2) días las ONGs ambientalistas se expidan –
sobre un tema sumamente delicado que merece un tiempo mayor y considerable para su correcto
análisis-. Además el quiebre que había provocado al dejar de lado la participación del Ing. Alejandro
Strelin. Todo esto contribuyo a que las ONGs no participaran de la reunión.
        El día 17 de junio los representantes de las ONGs, vuelven a recibir el mismo mapa
elaborado y trabajado por el Ministerio de Medio Ambiente con las diferentes categorías de
conservación.
       El Arq. Juan Pablo Laugero –firmante de la nota- en esta oportunidad INVITA “a la reunión
que se realizará el día martes 22 de junio, en la que se recepcionarán las consideraciones que
consideren oportunas” Y vuelven a insistir en presentar la nota que acredite la representatividad para
poder ser parte de la reunión.
       De esta reunión NO participan las ONGs.
         El 24 de junio –el mismo día en que el Jefe del Programa Recursos Naturales, Arq. Juan
Pablo Laugero dictaba la Resolución Nº 123/2010 reglamentando la Ley Nº IX-067/2009 y
disponiendo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, vuelve a remitir a la Comisión
Técnica del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, una nota especificando las tres (3)
categorías de conservación. Hace referencia a que “la documentación mencionada en el texto de
categorización, se enmarca en el art. 15 de la Ley provincial Nº IX-0697/2009 de Bosques
Nativos de la Provincia de San Luis, el cual expresa: dentro del periodo de 1 (un) año desde la
sanción de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación realizará (…) una evaluación y revisión
técnica, a fin de ajustar el Ordenamiento aprobado por la presente Ley de acuerdo con los criterios
previstos y el funcionamiento de dicho Ordenamiento”
         Reitera lo ya expresado en oportunidad de entregar el primer borrador de proyecto
Reglamentario de la Ley: “que el presente mapa de OTBN de acuerdo a lo establecido por la Ley,
fue conversado en talleres participativos… y contó con el aporte de las distintas Comisiones creadas
a tal fin”.
       Como cierre de este relato corresponde aclarar:
        - Que los Ambientalistas no tuvieron a su disposición las propuestas que habrían acercado
los distintos sectores.
       - Que los Ambientalistas NO FUERON parte de las reuniones con los otros sectores, por
       cuanto no se puso en funcionamiento la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional,
14

       donde pudo haber accedido a la documentación e informes para su análisis y posterior
       pronunciamiento.
       - Que las propuestas de los Ambientalistas no fueron analizadas en reunión de la UCTI, y
       menos aun consideradas en la Reglamentación –salvo una pequeña aclaración inserta en
       2.1.2.6 del segundo Borrador y luego en la Resolución Nº 123/2010.-
       - Que reviste mucha sorpresa la sanción de una Resolución (Nº 123/2010) en lugar de un
       Decreto, como se había proyectado.
       - Que por la misma Resolución se haya Reglamentado la Ley Nº IX-0697/2009 para lo cual
       el Poder Ejecutivo disponía de un plazo de noventa (90) días, y al mismo tiempo se haya
       aprobado un nuevo ordenamiento, para lo cual la Ley había creado la UCTI (art. 12) y
       establecido que en un periodo de un (1) año la Autoridad de Aplicación en colaboración con
       la UCTI y en consulta con otros representantes de sectores interesados, realizará una
       EVALUACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA a fin de ajustar el Ordenamiento aprobado por la
       presente Ley, de acuerdo con los criterios previstos y el funcionamiento de dicho
       Ordenamiento.
       La Ley habla de dos periodos (noventa días y un año), de dos procedimientos (reglamentar
la Ley y ordenar las Áreas de Conservación); y de dos Autoridades (“Poder Ejecutivo”-Gobernador
y “Autoridad de Aplicación”- Ministerio de Medio Ambiente).
        La Constitución Provincial, a través del art. 168 dispone: “El Gobernador es el Jefe de la
Administración General de la Provincia; representa a esta ante los poderes nacionales y provinciales
y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
        Promulgar y ejecutar las leyes de la provincia, dictando al efecto decretos,
reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. Las leyes son reglamentadas si
corresponde, en el plazo que ellas establecen y si no han fijado dentro de los ciento ochenta días de
promulgada. Si vencido ese plazo no se las ha reglamentado debe hacerlo la Legislatura si
corresponde por el procedimiento para la formación de las leyes y no pueden ser vetadas ni
reglamentadas nuevamente. En ningún caso la falta de reglamentación de las leyes pueden privar a
los habitantes de los derechos que en ellas se consagran”.
       El poco interés del gobierno de San Luis, en legislar para la conservación del Bosque Nativo,
fue puesto de manifiesto en los siguientes hechos:
        A-mientras el proyecto de Ley y Ordenamiento de los Bosques Nativos se encontraban en
estudio para su sanción en la Legislatura Provincial (noviembre del 2009), el jefe del Programa
Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, recién toma razón de la existencia de
desmontes clandestinos: en las márgenes del rio San Francisco, y el acopio rollizos de “quebrachos”
en la localidad Quines (departamento Ayacucho).
       Reconoce además que “hasta hace dos meses atrás estaba descontrolado el desmonte en la
provincia.”
        Cómo pudo aseverar todo esto, si el propio Ministerio de Medio Ambiente con anterioridad
había dictado, la resolución Nº 03-MMA-2009( 2 de febrero del 2009) fijando los montos de las
tasas administrativas para el aprovechamiento forestal, en cualquiera de sus formas…..”
        Además por esta misma resolución otorgo “el respectivo plazo para solicitar y obtener la
inscripción anual de inmuebles rurales, establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal…”
(del primero de febrero del 2009 al treinta de abril del mismo año)
       Todo esto, lo hace el ministerio, como si no existieran impedimentos legales algunos.
Corresponde en consecuencia observar lo que dice la Ley Nacional Nº 26331, al respecto.
15

        Artículo 7: “una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior (refiere a un año a
partir de la sanción de la Ley para realizar el Ordenamiento), las jurisdicciones que no hayan
realizado sus OTBN, no podrán autorizar desmontes, ni ningún otro tipo de utilización y
aprovechamiento de los Bosque Nativos.”
       Cabe recordar que la provincia de San Luis sanciona la Ley Nº 0697-el 16/12/2009; la que
es promulgada el 29/12/2009 y publicada el 08/01/2010 y que aprobando un Ordenamiento que
debía ser sometido a revisión y adecuación, conforme al artículo 15 de dicha normativa, en el marco
del funcionamiento de la UCTI.



       Autor: José Roberto Espinosa
       Colaboración: Paola Irastorza - Pedro Becerra - Daniel Gómez.


 DOCUMENTO FINAL PRESENTADO EL 23/8/2010 AL PODER EJECUTIVO, JUNTO A
   LA NOTA DE RECHAZO SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS
                     BOSQUES NATIVOS (RES.123)

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  • 1. Evaluación sobre el Tratamiento del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de San Luis
  • 2. 2 Consideraciones Preliminares  La Ley nacional Nº 26331 de “Presupuestos Mínimos” de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, tiene como uno de sus objetivos el de “proveer la conservación mediante el ordenamiento territorial de los bosques nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio del uso de suelos, “disponiendo que las provincias –en un plazo máximo de un(1) año- a través de un PROCESO PARTICIPATIVO, realicen un ORDENAMIENTO de los bosques nativos existentes en su territorio…”. Esta ley fue sancionada el 28 de noviembre del 2007, lo que indicaría que cada jurisdicción debió haber cumplido con este requisito antes de finalizar el 2008. Sin embargo, se observa que en la provincia de San Luis,se comenzó a dar los primeros pasos el 6 de agosto del 2009, según se desprende de la reunión celebrada entre: dos profesionales que alegaban ser representantes del INTA, dos de la UNSL, un funcionario del ministerio de Medio Ambiente Provincial, además de la jefa del Programa Culturas Originarias y un asesor legal. Cuatro días después, de la citada reunión, comenzaron en la provincia de San Luis, los primeros incendios de campos; fenómenos que terminaron con 280 mil hectáreas (según destacados del Diario de La Republica “31/12/2009”) de pasturas y especies arbóreas y arbustivas nativas. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, reunida en Estocolmo (Suiza- junio de 1972) dispuso establecer principios comunes para todos los pueblos del mundo que sirvieran de guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente. El Principio 23, en cuanto a la participación ciudadana establece: “Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.” Por su parte, la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y desarrollo (Río de Janeiro-junio de 1992), reafirmando el Documento de Estocolmo (1972) y con el firme propósito de que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo sostenible, proclamó diversos principios. Merece citarse el Principio Nº 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluidas la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. A partir de la reforma constitucional de 1994 y con la incorporación del art. 41 en la Carta Magna, se inicia en Argentina un proceso de elaboración de los institutos jurídicos que conducen a una verdadera transformación del Derecho Público Nacional sobre la materia. Resultado de ello es la Sanción de la Ley General del Ambiente Nº 25675, conocida también como “Ley de los Presupuestos Mínimos Ambientales”, donde concretamente es instituida la participación ciudadana, mecanismo que debe ser reglamentado y aplicado en todo el territorio nacional. Así, el art. 19 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sea de incidencia general o
  • 3. 3 particular, y de alcance general.” Por su parte, el art. 21 de dicha normativa, es lo suficientemente explícito cuando instituye: “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento de territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultado.” En la provincia de San Luis, estos Derechos son infringidos sistemáticamente, hipotéticamente, esta acción se podría atribuir a: la fuerza de la ignorancia de los intolerantes que eligieron el camino del ocultamiento de la información, al apresuramiento en la aprobación de acciones para no discutir en profundidad, la descalificación para restarle eficiencia a la participación ciudadana, y al avasallamiento, ¿vaya a saber por qué mandato? Lo que debió ser una instancia de participación social abierta, efectiva y sin retaceos en la planificación de las acciones de conservación de los bosques nativos, pronto quedó a la vista de que el “procedimiento participativo” no era otra cosa que una actividad mentirosa y amañada, concluyendo intespectivamente con la Ley Nº IX-0697/2009 y aprobando un ordenamiento de los bosques nativos que no se ajusta a la realidad de la situación del recurso en la provincia. De esta manera, el Poder Legislativo puso en manos de funcionarios del Ejecutivo, una normativa sancionada a medida de quienes son los únicos responsables de la devastación del 70% de las selvas y bosques nativos del país: el sector agropecuario; contrariando uno de los objetivos fundamentales de la Ley Nº 26331: “La regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo”. La Ley Nº IX-0697/2009, prioriza el desarrollo de actividades productivas en zonas donde aún queda bosque nativo, dejando sujetas las medidas de conservación a la existencia o no de agua (superficial o subterráneas), pintándolas en consecuencias de verde, susceptibles de ser afectadas por cambio de uso del suelo, sin importar la existencia de especies de la flora nativa que se encuentran en estado de vulnerabilidad o grave peligro de extinción por cuyo motivo, protegidas por la propia legislación provincial (Ley IX-0309/2004). Reseña de la Primera Parte (año 2009)  El Diario de la Republica (12/09/09) –sección El Campo- publica: “avances en la aplicación de la Ley Nacional de Bosques –San Luís trabaja junto a seis provincias por la protección de bosques nativos” De la copia del Acta del “Taller Regional Nuevo Cuyo Ampliado del COFEMA”, celebrado en esta ciudad de San Luís el 11 de septiembre del 2009, del que participaron las provincias de Catamarca, Córdoba, La Pampa, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luís, surge que la mesa Nº 2 – “Aplicabilidad de la Ley Nº 26331 de bosques nativos”, es la que habría tratado algunos temas, comprometiéndose “ a iniciar en la forma mas expeditiva posible un intercambio de información (con las provincias limítrofes) de los documentos borradores de ordenamiento territorial de bosques nativos, a los fines de tenerlo en cuenta para cumplir con la coherencia de zonas y criterios de manejos en cada categoría, -los técnicos de la secretaria se ponen a disposición para colaborar con el proceso de interpretación de la coherencia”. – No es posible deducir en este documento la línea conductora respecto de cuales serian los criterios a emplear en la confección del borrador de proyecto de Ordenamiento Territorial del los Bosques Nativos. Asumen además el compromiso de que cada provincia genere un proyecto o mecanismos respecto a las metas establecidas en el Art. 29 de la Ley 26331 (SANCIONES) y el que será debatido en la próxima reunión regional. Se desconoce si las provincias volvieron a reunirse para tratar estos temas. El Art. 29 de la ley 26331 dispone que las sanciones “serán las que fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que le corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas” y en tal sentido estipula multa entre trescientos (300) y diez mil (10.000), sueldos básicos de la categoría inicial de la administración publica nacional.
  • 4. 4 La ley provincial Nº 0697/09 incluye “monto equivalente a cien (100) a setecientos mil (700.000) litros de nafta especial de mayor octanaje sin plano”.  El diario de la República (20/09/09) en su sección “mesa 5”, hace referencia a “la aplicación de la ley de bosques nativos” sosteniendo que “por un vacío legal, están frenados los desmontes y el campo mete presión, haciendo alusión además que “las picadas contra incendios (picadas corta fuego) en los campos implica el desmontes de flora nativa; hacerlo podría convertirse en una violación a una disposición transitoria de la ley”.  Esta misma sección (mesa-cinco) sostiene que, “el Ministerio de Medio Ambiente nunca logro reunir a los sectores de la producción y los ambientalistas para realizar ese mapa de protección” y que por tal motivo este tema “esta por quedar en manos de los seis gremios del agro, que convocaran para el martes,( en la sede de la rural Mercedina), a conformar la COMISION que se encargará de establecer en que zonas no se pueden desmontar”. Las cuestiones aquí planteadas merecen el siguiente análisis:  Los ambientalistas nunca fuimos convocados a participar de comisión alguna para tratar temas vinculados al ordenamiento de bosques nativos. La Asociación SAMAY-HUASI, presentó, antes de que expirara el plazo para su confección –fines del 2008- una nota advirtiendo esta situación y ofreciendo su colaboración para trabajar en el ordenamiento. El ex ministro Arq. Hugo Larramendi nunca contesto esta nota.  Es evidente que los ruralitas pretendieron escudarse en el SUPUESTO VACIO LEGAL (por la no sanción de la ley y ordenamiento) para justificar la falta que habían cometido al no tener las picadas corta fuego en sus campos lo que facilito la expansión de incendios forestales que se iniciaron en los primeros días del mes de agosto del 2009 y que arrasaron aproximadamente 280 mil hectáreas. Cabe señalar que no existía vacío legal, toda vez que en la provincia de San Luís, se encuentra vigente la ley Nº 5350/2002 (ratificada por la ley Nº IX-0328-2004) que regula (obliga y autoriza el desmonte) la construcción de picadas corta fuego. Los señores productores debieron haber tenido sus picadas mucho antes de que entrara en vigencia la veda de desmontes estipulada por la Ley Nº 26331.  La provincia de San Luis, sí se encontraba incumpliendo la Ley Nacional Nº 26331 al momento de producirse los incendios forestales, y en consecuencia deberá responder solidariamente por el daño ambiental generado por la perdida 280 mil hectáreas de pasturas y bosques nativos. El Art. 40 del decreto reglamentario de la Ley Nº 26331, establece: “los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópico motivados por causas imputables a su titulares, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsables del siniestro o directamente por estos con la supervisión de la autoridad competente. En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el ordenamiento de los bosques nativos afectados. La Ley GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25675, en cuanto al DAÑO AMBIENTAL, dispone: Art. 31: “si en la comisión del daño ambiental colectivo hubieren participado dos o mas personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsable solidariamente de la reparación frente a la sociedad sin perjuicios en su caso, del derecho de repetición entre si por lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su repetición”.  Es evidente que la asociación de productores agropecuarios, ha tomado la posta para el tratamiento de este tema, al parecer, no por que estuviera preocupada por determinar las 1.200.000 hectáreas que deberían quedar bajo conservación absoluta, sino porque buscaba definir – presionando a las Autoridades provinciales libre de todo testigo- las zonas que a su conveniencia
  • 5. 5 fueran definidas en la CATEGORIA III –VERDE-; para tal fin, el 26 de septiembre del 2009, concretaron una reunión en el predio “La Fortuna”, perteneciente a la Sociedad Rural Río Quinto, justificando además que desde hacia 9 meses no se podía realizar picadas contra incendios, comercializar leña, ni talar los montes quemados para eliminar riesgos de nuevas quemas.De este encuentro habrían participado los Ministros del Campo –Sebastián Lavandeira Muñoz- y de Medio Ambiente –Daiana Hissa- y representantes de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económicas Sociales (FICES) y del INTA, y la municipalidad de Villa Mercedes y numerosos grupos técnicos de productores de diferentes escalas, según lo expresa el matutino.  El 1º de octubre de 2009, las Organizaciones Ambientalistas presentaron, por mesa general de entradas, una nota dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, Lic. Daina Hissa, manifestando preocupación por el curso que el Poder Ejecutivo le estaba dando al tratamiento de las diferentes cuestiones que serían parte de la normativa que entenderá la política de conservación de los bosques nativos, - y la falta de PARTICIPACION de las organizaciones ambientalistas con personería jurídica. – Recién el día 22 de Octubre de 2009 fueron parte de una reunión donde se les hizo conocer, los aspectos mas sobresalientes de la ley nacional Nº 26331, los que ya conocían, otros vinculados al estudio realizado por los Australianos sobre aguas subterráneas de la provincia y un mapa que contenía zonas rojas, amarillas, verdes y blancas, que pretendía ser un ordenamiento territorial de los bosques nativos. En este primer mapa aparece el sistema orográfico Sierras de San Luis (aproximadamente 1.200.000 hectáreas) categorizada como zona de conservación I (rojo) en toda su extensión. Es en esta región donde se originan las cuencas hídricas más importantes que proveen de agua al 90% de la población de la provincia de San Luis. –A la semana siguiente, el Ministerio de Medio Ambiente envía a las ONG un nuevo mapa con una zonificación modificada, donde el área de conservación de las Sierras de San Luis aparece reducida, determinando una superficie menor de conservación , la que se ubica hacia el sector oeste de las mismas (parte alta). En oportunidad de formular una propuesta derivada de los criterios discutidos por las ONGs, se considero a todo este sector de sierras – al igual de las de Comechingones- como de alto valor de conservación (categoría I).-  Luego de la reunión del día 22 de octubre del 2009,el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, remitió por correo electrónico, la siguiente documentación: a) Un (1) mapa con las indicaciones de las zonas de conservación (el que fue reemplazado a la semana por otro). b) Un (1) mapa de los estudios realizados por un equipo de australianos (Bureau of Rural Sciencies Australia) sobre el agua subterránea de San Luís.- c) Mapa Forestal de la provincia de San Luís. Actualización al año 2002. Elaborado por la Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF) de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.- Del estudio realizado por la UMSEF, surgen dos cuestiones que merecen ser destacadas: 1-“La fragmentación se evidencia en las imágenes satelitales como manchones o “islas” de bosque en medio de un paisaje agrícola en el año 2002, mientras que en el 1998, dichos manchones de bosques pertenecían a una masa boscosa de grandes dimensiones (mayores a 1000 ha). La deforestación se caracteriza por el reemplazo de zonas con tonalidades pardas verdes o rojizas (bosques) a tonalidades celestes (suelo desnudo) o verdosas y/o anaranjadas (pasturas o cultivos) que en la mayoría de los casos presentan formas geométricas que responden a practicas de desmontes sistemáticos, en este caso, son formas circulares debido a que se utiliza el riego por pivot.” 2-“La deforestación en la provincia de San Luis entre los años 1998 y 2002 es de 21.837 hectáreas, correspondiendo 7802 hectáreas a la región Parque Chaqueño y 14.035 a la Región Espinal. Estas cifras no demuestran la realidad de la deforestación al momento de que el Estado debió determinar las zonas de conservación, es decir al año 2009.”
  • 6. 6 “El avance de la frontera agrícola (1998/2002) se produce en la mayoría de los casos mediante la utilización de riego por pivot, dado que se realiza generalmente en zonas donde el suelo NO TIENE una aptitud preponderantemente agrícola dadas las condiciones de SEMIARIDEZ, alta permeabilidad de suelos (INTA-1994), baja disponibilidad de agua y gran cantidad de médanos, salinas y salitrales…”. La perdida de remanentes de bosques nativos en dichos sitios llevaría a la ocurrencia de graves procesos erosivos y a la desertificación al tener los suelos una alta susceptibilidad a la erosión eólica. “Además de la deforestación y la fragmentación de la superficie boscosa en la provincia de San Luis, se evidencian los procesos de perdidas de otras tierras forestales y degradación; dichos cambios en la cobertura vegetal influyen sobre los sistemas climáticos e hidrológicos, modificando los ciclos biogeoquímicos, favoreciendo la perdida de biodiversidad y aumentando la probabilidad de que se inicien los procesos de desertificación La Provincia de San Luis cubre una superficie de 7.674.800 hectáreas; de este total la superficie de bosques nativo al año 2002, era de 627.376 Ha, donde el 29% corresponde a la región Parque Chaqueño y el 71% a la región Espinal. “La TASA ANUAL de deforestación en la provincia de San Luis, es mayor que la del promedio mundial y que la correspondiente a otras provincias analizadas en la Región Parque Chaqueño (Chaco y Formosa), o en la Región del Espinal (La Pampa), debido a la reducida superficie existente de bosques en relación a las otras provincias” OBSERVACION: Desde el siglo XVII, los bosques nativos de la provincia de San Luis han sido sometidos a fuerte presión para diferentes usos sin tener en consideración ningún tipo de manejo sustentable o leyes de protección, tanto para ser utilizado como combustible, la construcción de viviendas, muebles, carretas, pisos de parquet, postes y otros. En las últimas décadas el avance de la frontera agrícola generó una desmedida fracturación y deforestación, y en la actualidad el propio gobierno provincial promueve el incremento de la ganadería mediante siembra de pasturas artificiales en desmedros de la crianza con pasturas naturales, lo que significará mayor devastación de la flora nativa.  El 27 de octubre de 2009 el Jefe del programa Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, hace llegar a las ONG una nota convocándolas –como parte de la “Comisión Técnica Interdisciplinaria del Ordenamiento de Bosques Nativos”, a participar de los talleres programados en cuatro (4) localidades del interior provincial. La participación ciudadana fue escasa, según se puede determinar a través de las firmas insertas en las respectivas actas.  Se les manifiesta que son parte de una comisión técnica interdisciplinaria, cuando nunca habían sido invitadas a ser parte de las reuniones con otras entidades, instituciones u organismos, desconociendo cual era el pensamiento de los restantes sectores, y cuales habían sido sus propuestas y/o aportes que posteriormente dieron origen a los documentos elaborados por el ministerio y tenidos como ordenamiento de los bosques nativos.  El día 2 dos de noviembre de 2009, se reunieron por primera vez las Asociaciones Ambientalistas, de manera privada en el marco de lo acordado con el Ministerio de Medio Ambiente con el propósito de analizar e integrar propuestas y consensuar criterios sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de San Luis. Previa consulta y posterior consentimiento de FOAPRA, la Asociación PIRCAS invita al Ing. Agr. Esteban Jobbagy- Investigador del CONICET e integrante del Grupo de Estudios Ambientales (IMASL) a participar de este evento. Del encuentro surgieron importantes aportes y consideraciones que dieron origen a una Síntesis de Criterios Rectores Preliminares y al inicio del trabajo de mapeo con la zonificación que el día 11/11/09 sería presentado por las Asociación PIRCAS en representación de las ONGs,, que desde el 1º de Octubre se habían involucrado en el tratamiento de este tema y de acuerdo a lo convenido entre los presidentes de las distintas Organizaciones que participaron.  El 05 de noviembre de noviembre de 2009, las ONGs suscribieron una nota, dirigida a la Sra. Ministro de Medio Ambiente, la que fue presentada por Mesa General de Entradas, solicitando:
  • 7. 7 d) Mapa de vegetación de la provincia actualizado e) Mapa de Red Hidrográfica f) Mapa de Áreas Naturales Protegidas g) Mapas que fueron enviadas parcialmente con anterioridad por Internet.- h) Explicación de los criterios utilizados por en Ministro de Medio Ambiente para definir el Mapa de zonificación.- Sobre este pedido, el Jefe del programa Recursos Naturales, les envió dos notas fechadas el 16 de noviembre de 2009 en contestación a notas presentadas con anterioridad por las ONGs:  Por la primer nota, y respondiendo al expediente Nro. 0000-2009-074953, expresaba: “qué desde el comienzo de esta propuesta de ley toda información ha estado disponible en el Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo información que no es competencia del mismo, siendo el objetivo nuestro hacer de esta etapa de producción un procedimiento participativo e integrador”.  Por la otra nota informa: ¨que los documentos – refiere al Mapa de Cobertura Vegetal actualizado de la provincia de San Luis se encontrarían disponibles a partir del 1º de diciembre en el Programa de Recursos Naturales¨. - Primero se les dice que siempre estuvo disponible toda la documentación y luego-a través de la segunda nota- que parte de ella estará a disposición de las ONGs a partir del 1º de diciembre, cuando ya no se precisaban por cuanto el proyecto de ley y de Ordenamiento ya habían sido presentados en la Legislatura provincial para su tratamiento (13/11/2009).  El 11 de noviembre de 2009, tiene lugar la 2da Reunión con representantes de ONGs. Ambientalistas. En este evento se plantearon quince (15) temas que quedaron resumidamente reflejados en el acta.- Una de ellos vinculada a la poca participación de ciudadanos en los talleres realizados por el Ministerio de Medio Ambiente en cuatro (4) localidades del interior provincial. Los funcionarios aclararon que no todas las personas que figuran como firmantes en las actas son las que asistieron, poniendo a disposición de todos, el cuaderno FOLIADO y visado por escribano, donde consta la asistencia real. No figura en ninguna de las cuatro actas labradas en los talleres que existe un libro de firmas y menos aun de que estuviese presente escribano para dar fe de que las firmas insertas en el libro correspondían a personas participantes de talleres.- No debe olvidarse que, el Gobierno de la Provincia de San Luis maneja un ejército de personas- (Plan de Inclusión Social)- que son utilizados para cubrir los vacíos que emergen.  A través de la nota de fecha 11 de noviembre de 2009, presentada por mesa General de Entradas y dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, las ONGs Ambientalistas cuestionaron la modalidad de ¨participación ciudadana¨ impuesta por el gobierno, el que no se ajusta a derecho, tal cual lo sostienen la Ley Nro. 25675 y Nro. 26331. Que a pesar de este proceso participativo amañado, y de no haber contado con la información y documentación requerida, los Ambientalistas habían cumplido con el compromiso asumido, tratando en tiempo record y tras un trabajo maratónico, el tema en cuestión. Desde el 23 de octubre al 10 de noviembre de 2009- trabajaron y presentaron las propuestas de las ONGs, mediante un mapa que consideraba un nuevo ordenamiento con sus correspondientes zonas de conservación, utilizando los criterios técnicos que surgieron de las propuestas y observaciones de ambientalistas y del asesoramiento profesional e información actualizada obtenida de Organismos nacionales (FICES e INTA) a través de relevamientos y mapas.
  • 8. 8  La Asociación ECO-CULTURA, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigida al Sr. Gobernador fijó posición respecto al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, sosteniendo que ¨el ordenamiento que se pretende implementar, carece de base metodológica de instrumentos técnicos y de diagnostico previo y no cumple mínimamente con los indicadores de la Ley 26331¨, entre otras observaciones que hemos compartido, de las que rescatamos las mas importantes. 1-Las metodologías de los talleres fueron expositivas y no fueron entregados los diagnósticos; por ejemplo para su análisis (exceptuando dos mapas de zonificación de los que queda uno totalmente modificado y donde la sociedad civil no participa en su confección) 2-Ausencia de inventario de flora y fauna nativas. Carencia de Información de identificación de alternativas posibles en lo productivo (fronteras agropecuarias), para los que queden en las zonas rojas o amarillas. 3-Falta de diagnostico de impacto ambiental de las 280 mil hectáreas quemadas.Además de las mencionadas, se suman otras cuestiones importantes que deberían ser consideradas por parte de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente. Es evidente que no lo hicieron.  La Licenciada Dainna Hissa- Ministro de Medio Ambiente invito a la Comisión Técnica Interdicisiplinaria del Ordenamiento de Bosques Nativos a participar activamente de la reunión que tendría lugar el día viernes 13 de noviembre a las 10,00 hs en el aula 16 de la Universidad de la Punta.El diario de la Republica (13/11/2009) publica la Invitación a Reunión Participativa Integradora, el día 13 en la ULP. Todas las Organizaciones que de una u otra manera tuvieron participación en el tratamiento de la ley y Ordenamiento de los Bosques Nativos, volvieron a estar presentes en la Universidad de la Punta, el día 13 de noviembre, donde se generó un rispido cuestionamiento por la metodología aplicada; si es que así se la puede llamar a todo el “proceso amañado y mentiroso” que puso en practica el Gobierno Provincial- y en donde no faltaron cruces de acusaciones y duros planteamientos a quienes impusieron zonas verdes sin haberse agotado los estudios y diagnósticos y discusiones, utilizando un solo elemento para determinar si se desmontaba o protegía: el AGUA (superficial y/o subterránea)PARA RIEGO, priorizándose el cambio de uso del suelo por sobre la conservación (categoría I y II),- Los ruralistas, terminaron reconociendo que ellos habían solicitado la presencia de los ambientalistas en oportunidad de las reuniones que realizaron, con funcionarios de Medio Ambiente en la ciudad de Villa Mercedes, para discutir y consensuar un Ordenamiento Territorial de los bosques nativos que cubriera las expectativas de todos los sectores. Este testimonio es trascendente para demostrar que los ambientalistas fueron sistemáticamente discriminados. Mientras se realizaba “la Reunión Participativa Integradora” el Poder Ejecutivo Provincial giraba el Proyecto de Ley y Ordenamiento a la legislatura provincial, dándole de esta manera la espalda a la Sociedad Civil Organizada.  El día lunes 16 de noviembre de 2009, El Diario de la Republica da cuenta de que el Proyecto de Ley había ingresado a la Legislatura para su tratamiento, publicando dos MAPAS que fueron confeccionados: uno por Ministerio de Medio Ambiente Provincial y el otro por las ONGs Ambientalistas.Además reproduce declaraciones del asesor y operador de proyectos (que deben salir como quiere el Poder Ejecutivo), el multifacético ING. Agrimensor Guillermo Augusto Aguado, de las que se han tomado las más llamativas: En coincidencia, pequeños productores y ambientalistas alertaron sobre los desmontes de las grandes corporaciones, especialmente, en la zona de Quines, Candelaria y Valle del Conlara.En el total del territorio provincial, el área verde representa solo un 8 %, el rojo un 10 % y el amarillo el 60 %. El resto del espacio no es tenido en cuenta porque no cuenta con bosque nativo y por ende, no tiene alcance para la Ley¨. ¨Le agregan (los ambientalistas) el naranja a otra categorías que para ellos es monte y para nosotros es pastizales. La ley cuando habla de sector verde hace referencia a la zona de montes nativos que se va a poder desmontar¨.-
  • 9. 9 ¨La ley prevé que donde esta el monte no se toca nada. En función de eso consensuamos con los productores las zonas habilitadas. No nos podemos ir a un extremo y retrasar la política agropecuaria de la provincia, tenemos que lograr el equilibrio. El diario además expresa: ¨para llegar a la elaboración del mapa territorial, que delimita las zonas de conservación y las habilitadas para desmonte se conformo una comisión Técnica Interdisciplinaria, que cuenta con el Ministro del campo y el Progreso, la Universidad de la Punta, y la Nacional de San Luis, el INTA, productores agropecuarios y las ONGs Ambientalistas¨. De estas expresiones podemos deducir:  Que no fue tenido en cuenta la advertencia formulada por pequeños productores y ambientalistas respecto a la destrucción del bosque nativo por las grandes corporaciones a quienes se les vuelve a dar la posibilidad de continuar deforestando por las extensas zonas verdes incluidas en la llanura norte y el Valle del Conlara.-  Que el criterio adoptado por los ambientalistas para incluir una cuarta zona (naranja) tiene por finalidad proteger los últimos relictos de quebrachos y algarrobos y cardenales que el gobierno no previo.  Que el criterio de pintar las zonas blancas de amarillo, es a los efectos de proteger el Pastizal pampeano, un importante ecotono que interactúa con la Región del Monte y regiones del Espinal, y en donde podemos encontrar un Diez (10) por ciento de bosque nativo: caldén, algarrobitos y chañar, junto al pastizal y a una variada y abundante fauna nativa. La Ley Nac. Nro. 26631 considera ¨bosque nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras con diversas especies de flora (herbáceas y arbustivas) y fauna asociadas”. En esta región es posible encontrar los últimos y escasos relictos del Venado de Las Pampas (O.b.celer) en vías de extinción.  Por otra parte, la normativa nacional habla de presupuestos mínimos ambientales, dejando abierta la posibilidad de que se legisle para arriba y en donde deben considerarse los servicios que el bosque brinda a la sociedad, entre ellos el sostenimiento de la biodiversidad. El pastizal pampeano con otras especies vegetales que no necesariamente debe ser bosque con especies arbóreas maduras, en la provincia de San Luis, cumple importantes funciones y servicios en diferentes ecosistemas.- Esto lo podemos trasladar al sistema orográfico Sierras de San Luis, que los ambientalistas pintaron todo de rojo y/o amarillo, donde se observa predominio del pastizal, el que se entremezcla con arbustivas, arbóreas, (algarrobitos y molles, tala, chañar, manzano de campo etc.).-  Con las expresiones del Asesor Aguado, queda demostrado que cualquier propuesta que fuere presentada no hubiese sido tenida en cuenta, porque el Gobierno ya había consensuado con los productores agropecuarios y porque su intención es favorecer el desarrollo productivo agropecuario sin importar el daño ambiental por la deforestación que esta actividad conlleva.  Constituye una preocupación el hecho de que la Universidad Nacional de San Luis (FICES) y el INTA hayan promovido y avalado el mapa (anexo I) que es parte de la Ley Nro. IX- 0697-2009, porque fueron quienes asesoraron profesionalmente  El trabajo elaborado por la Unidad de manejo del Sistema de Evaluación Forestal- UMSEF-presentado como ampliación en el 2002, cita trabajos realizados por técnicos del INTA, y de otros Organismos Nacionales. Reseña de la Segunda Parte (Año 2010)  Con mucha cautela y suficientes dudas, las ONGs decidieron participar de la reunión convocada por el Ministerio de Medio Ambiente para el día 10/03 en sede de ese organismo, donde serían considerados temas a agenda abierta y lo atinente a la designación de los tres representantes que integraría la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional (UCTI) creada por el art. 12 de la Ley Prov. Nº 0697/2009. Prevaleció la idea de que fueran las ONGs quienes resolvieran sobre
  • 10. 10 esta cuestión, lo que no pudo concretarse. Fue entonces el Ministerio de Medio Ambiente quién terminó convocando a Asamblea para el día 12/4/2010 en su sede de Casa de Gobierno. Participaron de esta elección doce (12) organizaciones, de las que estuvieron presentes 9 (nueve) y observándose la ausencia de tres (3) que igualmente serían parte del acto, a requerimiento de Yanantín y Foapra; se trataba de la Fundación Espacios Verdes, Merlimpio y Juvenat (todas de la localidad e Merlo). La intervención de estas tres asociaciones ausentes permitiría ampliar el espectro participativo donde, además, fueron consideradas las personas que en ellas trabajan y que tienen importantes antecedentes en la defensa del Medio Ambiente y habían participado en los talleres realizados en Concarán-Dpto. Chacabuco (02/11/2009) y del que tuvo lugar en la Univ. de La Punta como acto de cierre de estos encuentros (13/11/2009). Se hace referencia al Ing. Agrónomo Alejandro Strelin y a la Lic. Carina Rives. La elección nominó a las siguientes organizaciones:  Representantes Titulares FOAPRA – YANANTIN – ESPACIOS VERDES  Representantes Suplentes SAMAY HUASI – APATA – EQUILIBRIO VITAL  Dos días después del acto eleccionario, las organizaciones de la sociedad civil volvieron a reunirse en el Ministerio, en el marco de las reuniones mensuales pactadas, donde fueron considerados diversos temas, y se formularon observaciones sobre los art. Nº 3 y Nº 7 de la Ley Nº IX-0697/2009 de Bosques Nativos, solicitando además que las reuniones con todos los representantes de la UCTI fuese realizada una vez por mes.  El día 7 de mayo, las ONGs presentaron al Ministerio de Medio Ambiente los “Criterios y Propuestas para la Reglamentación de la Ley Nº IX-0697/2009 de los Bosques Nativos de la Provincia de San Luis”; dejándose constancia de que parte de esas propuestas ya habían sido enviadas por Internet el 1º de Abril del corriente año. De esta manera se daba cumplimiento al compromiso asumido oportunamente ante funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente. Para concretar este trabajo, las ONGs acordaron reunirse los días jueves, en lugar y hora preestablecidos, lo que garantizó la participación de las diferentes entidades, con excepción de la Asociación Pircas, que no fue parte de ninguno de dichos encuentros de este año. Las ONGs debatieron y consensuaron sobre aspectos que tuviesen que ver con el proyecto de reglamentación de la Ley Nº IX-0697/2009, dejándose el tratamiento del Ordenamiento, aprobado provisoriamente, para cuando el Ministerio reglamentara el funcionamiento de la UCTI, y convocara a reunión de sus integrantes. Por nota separada, el mismo 7 de mayo, los representantes de las ONGs solicitaron al Ministerio de Medio Ambiente, la pronta conformación de la UCTI con el propósito de dar inicio a la actualización y mejoras al Ordenamiento, según lo previsto en el art. Nº 15 de la Ley antes mencionada. Además, fueron requeridas copias de los instrumentos que habrían dado origen a la designación de los otros representantes de Asociaciones y Organismos que sería parte de la Unidad.  El mismo día (07/05/2010) en que las ONGs Ambientalistas presentaron su propuesta al proyecto de reglamento a la ley Nº IX-0697/2009, el Presidente de Foapra recibió de manos del Ing. Luciano Andrade, una nota fechada el (05/05/2010 – sólo dos días antes) dirigida a los integrantes de la “Comisión Técnica Interinstitucional OTBN”, por la que se adjuntaba el “Borrador del Proyecto de Decreto Reglamentario” de dicha ley, el que supuestamente, según expresaba la nota “había sido elaborado en base a los múltiples aportes que hemos recibido de los diferentes sectores, ya sea en talleres, reuniones de comisiones y aportes particulares”. Decía además la nota que: “se adjunta el proyecto a efectos de que se realicen los aportes de extrema relevancia que consideren necesarios, siendo la fecha límite para la presentación de la documentación solicitada el viernes 7 de mayo de 2010”; es decir que los
  • 11. 11 ambientalistas debían analizar un proyecto complejo en tan solo 2 días con el agravante de que este plazo ya estaba vencido. ¿De qué talleres, reuniones y propuestas de particulares habla el Jefe del Programa Recursos Naturales –Arq. Juan Carlos Laugero, cuando los representantes de las ONGs no habían sido parte de ellas y menos aun, accedido a los documentos que contendrían dichas propuestas, para ser analizadas y discutidas responsablemente?.  A pesar de que el plazo otorgado para la formulación de propuestas al proyecto de reglamento elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente estaba vencido, las ONGs estudiaron “el borrador” recibido, y como consecuencia de ello decidieron presentar al Sr. Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saa,una nota registrada mediante Expte. Nº 0000-2010-028664, cuestionando y rechazando el proyecto de Decreto que pretendía reglamentar la Ley Nº IX-0697/2009 por considerarlo lesivo, limitante y discriminatorio para la participación ciudadana. El proyecto en cuestión pretendía modificar el art. Nº 12 que creó la UCTI, al disponer la incorporación de dos nuevos organismos del Estado Provincial, generando una mega comisión con 7 (siete) representantes oficiales, cuando la ley decía 5 (cinco) ministerios y 3 (tres) representantes por las organizaciones de la sociedad civil. Además, disponía la creación de tres comisiones: la 1º estaría integrada por los 7 organismos del Estado, la que tendría rango ejecutivo y por consiguiente se le asignaban funciones y se reglamentaba asimismo; la 2º estaría constituida por una “Comisión Técnica Interinstitucional” que sería conformada cuando la autoridad de aplicación celebrara convenios con instituciones que tratasen temas relacionados con la temática (INTA-Universidades- etc.); y la 3º se trataba de la “Comisión de Participación Ciudadana” la que estaría integrada por 3 (tres) representantes de las ONGs Ambientalistas, propietarios con monte, y de Colegios Profesionales (de ingenieros agrónomos, de recursos naturales y de arquitectos) a la que no se le asignaba roles ni formas de articulación dentro de la UCTI.  Con fecha 09 de junio de 2010, el Jefe del Programa Recursos Naturales comunica a los integrantes de la Comisión Técnica Interinstitucional, la realización de un encuentro el día posterior, a la hora 17, donde “se reunirán TODOS los integrantes de las comisiones técnicas de bosque nativo” en sede del Ministerio de Medio Ambiente. No se especificaba si era para considerar aspectos referidos a la reglamentación de la ley o si se daría inicio a las reuniones para el tratamiento y revisión del OTBN que había sido aprobado provisoriamente, para el que se disponía un año de plazo a partir de la sanción de la ley para su revisión. Llamó la atención los siguientes hechos y situaciones vividos y observados en dicha reunión: a)Que el Programa Recursos Naturales hiciera referencia a “todas las comisiones técnicas” siendo que la ley crea una Unidad de Coordinación. Por otra parte dicha estructura “de comisiones” había sido rechazada por las ONGs por las razones explicitadas anteriormente. b)Que no hayan asistido la mayoría de los representantes de los Ministerios y de las Instituciones y/o Asociaciones que deberían ser partes de la UCTI. c)Que no se haya dejado constancia en Acta de las ausencias: Ministerio de Seguridad – Ministerio del Progreso – Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo Humano – Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, y los representantes de los Colegios de Profesionales de las Asociaciones de Productores y del INTA. Además no fueron exhibidas las constancias de todas las comunicaciones enviadas. d)Que la representante del Colegio de Arquitectos le haya interpelado al representante de la Fundación Espacios Verdes (Ing. Agrónomo Alejandro Strelin) sobre si tenía la documentación que lo acreditaba como representante de dicha entidad.
  • 12. 12 e)Que la representante del Colegio de Arquitectos haya tenido doble representación (por el Colegio de Arquitectos y por la Asoc. Pircas) y que los funcionarios le hayan permitido actuar de esta manera, según consta en Acta. f)Que estuviese presente una persona que dijo ser representante de la Fundación Espacios Verdes, cuando quien lo venía haciendo desde el mismo momento en que se eligieron a las ONGs que participarían de la UCTI, era el Ing. Agrónomo Alejandro Strelin. h)Que el tema central de la reunión haya sido la interpelación a quienes habían suscripto la nota tramitada por Expte. Nº 0000-2010-028664, por la que se rechazaba el proyecto de reglamento a la ley, evidentemente con una clara intención de descalificar a las ONGs firmantes. i)Que sólo se haya decidido convocar a la reunión del día 15 de junio (posterior a esta) a las ONGs Ambientalistas, desapareciendo la expresión “TODOS los integrantes de las Comisiones Técnicas.” El 11 de junio, funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente hicieron llegar –vía Internet- a los representantes de las ONGs, copia del “nuevo” borrador que buscaba “reglamentar” la Ley Nº IX-0697/2009 de bosques nativos de la provincia de San Luis: en los considerandos, el borrador hacía referencia a que “el ordenamiento ambiental de los bosques nativos, resulta un proceso que no se agota con la zonificación concretada por el presente Decreto, sino que para su operatividad e instrumentación requiere de otros instrumentos indisolublemente relacionados como normas, técnicas ambientales que fijan estándares de disposiciones legales que los organicen; la organización institucional y de instancias de participación social y sectoriales y los planes de desarrollo que asignen las formas de autorización de aprovechamiento o usos de los recursos.” Al no haberse considerado en el borrador el aspecto reglamentario del funcionamiento de la UCTI -que según el texto expresaba: “Artículo (12) en proceso de reformulación”-, la participación social y sectorial habia quedado fuera de toda normativa, y con ello se produce automáticamente la exclusión de las ONGs. El contenido del citado proyecto sería considerado en la reunión que tendría lugar el día 15 de junio en sede del Ministerio. Para su análisis, sólo se disponía de (4) cuatro días, por cuyo motivo los tres representantes de las ONGs, decidieron realizar individualmente su estudio y, formular las propuestas que se estimaran necesarias.  Sin haber podido profundizar en el análisis del “borrador” al que se le había incorporado nuevos textos, los representantes de las ONGs, se hicieron presentes en sede del Ministerio, a la hora en cuestión. Inmediatamente de ingresar –aún no habían tomado asiento (porque faltaban sillas)-, el Jefe de Programa Recursos Naturales, Arq. Juan Pablo Laugero, exhibiendo un papel –tipo nota- en su mano y bastante nervioso, quién dirigiéndose a los ambientalistas manifestó que para la próxima reunión debíamos asistir con una carta de acreditación firmada por el Presidente de la Organización pertenecientes, de lo contrario no podrían ser parte de los encuentros. Seguidamente le expresó al Ing. Alejandro Strelin que debía dejar la mesa de trabajo y ubicarse a un costado, pues quien era “representante” de la Fundación Espacios Verdes, a partir de ese momento era la Sra. Carina Gozainy la que, curiosamente, participó de la reunión anterior donde estuvo también el Ing. Strelin – permaneciendo en total mutismo. Si bien es cierto que la designación del “representante” es de facultad de la Organización elegida, corresponde aclarar que la representación es para todas las ONGs que participaron de la elección del día 12 de abril; por lo tanto cualquier cambio de persona debió ser comunicada a los otros representantes, para que se hiciera saber al resto de las Asociaciones-ONGs. En ningún momento el resto de las ONGs restantes fueron notificadas –ni por parte de la FEV o del Ministerio- de que el Ing. Strelin ya no asesoraba más a dicha Institución. Quedó en evidencia que toda la movida habría sido promovida por funcionarios del Ministerio de Medio
  • 13. 13 Ambiente, ejerciendo presión sobre la Fundación Espacios Verdes, aprovechando que esta Organización se encuentra vinculada a la Universidad de la Punta, a través de un trabajo de investigación en la Reserva Mogote Bayo, de la localidad de Merlo (ver Diario de la República del 03/6/2010). Esta actitud desestabilizadora y descalificatoria por parte de estos funcionarios originó que los otros dos representantes (FOAPRA y YANANTÍN) y las Organizaciones SAMAY-HUASI y PEUMAYEN, que habían asistido a la reunión, se retiraran de la sede del Ministerio.  Con fecha 16 de junio de 2010, el Ing. Luciano Andrada remitió –vía correo electrónico- a todos los titulares y suplentes de las ONGs, en la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, un mapa que contenía las tres categorías de conservación (Rojo-Amarillo y Verde) más zonas en blanco. Además, se indica que debían presentarse el viernes 18 de junio –sólo dos días después- a las 19hs. en la sala de reuniones del Ministerio de Medio Ambiente con las consideraciones oportunas. Se requiere también la presentación de una nota con la asignada representación, mencionada ut- supra. Nuevamente el Ministerio pretende que en dos (2) días las ONGs ambientalistas se expidan – sobre un tema sumamente delicado que merece un tiempo mayor y considerable para su correcto análisis-. Además el quiebre que había provocado al dejar de lado la participación del Ing. Alejandro Strelin. Todo esto contribuyo a que las ONGs no participaran de la reunión.  El día 17 de junio los representantes de las ONGs, vuelven a recibir el mismo mapa elaborado y trabajado por el Ministerio de Medio Ambiente con las diferentes categorías de conservación. El Arq. Juan Pablo Laugero –firmante de la nota- en esta oportunidad INVITA “a la reunión que se realizará el día martes 22 de junio, en la que se recepcionarán las consideraciones que consideren oportunas” Y vuelven a insistir en presentar la nota que acredite la representatividad para poder ser parte de la reunión. De esta reunión NO participan las ONGs.  El 24 de junio –el mismo día en que el Jefe del Programa Recursos Naturales, Arq. Juan Pablo Laugero dictaba la Resolución Nº 123/2010 reglamentando la Ley Nº IX-067/2009 y disponiendo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, vuelve a remitir a la Comisión Técnica del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, una nota especificando las tres (3) categorías de conservación. Hace referencia a que “la documentación mencionada en el texto de categorización, se enmarca en el art. 15 de la Ley provincial Nº IX-0697/2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis, el cual expresa: dentro del periodo de 1 (un) año desde la sanción de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación realizará (…) una evaluación y revisión técnica, a fin de ajustar el Ordenamiento aprobado por la presente Ley de acuerdo con los criterios previstos y el funcionamiento de dicho Ordenamiento” Reitera lo ya expresado en oportunidad de entregar el primer borrador de proyecto Reglamentario de la Ley: “que el presente mapa de OTBN de acuerdo a lo establecido por la Ley, fue conversado en talleres participativos… y contó con el aporte de las distintas Comisiones creadas a tal fin”. Como cierre de este relato corresponde aclarar: - Que los Ambientalistas no tuvieron a su disposición las propuestas que habrían acercado los distintos sectores. - Que los Ambientalistas NO FUERON parte de las reuniones con los otros sectores, por cuanto no se puso en funcionamiento la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional,
  • 14. 14 donde pudo haber accedido a la documentación e informes para su análisis y posterior pronunciamiento. - Que las propuestas de los Ambientalistas no fueron analizadas en reunión de la UCTI, y menos aun consideradas en la Reglamentación –salvo una pequeña aclaración inserta en 2.1.2.6 del segundo Borrador y luego en la Resolución Nº 123/2010.- - Que reviste mucha sorpresa la sanción de una Resolución (Nº 123/2010) en lugar de un Decreto, como se había proyectado. - Que por la misma Resolución se haya Reglamentado la Ley Nº IX-0697/2009 para lo cual el Poder Ejecutivo disponía de un plazo de noventa (90) días, y al mismo tiempo se haya aprobado un nuevo ordenamiento, para lo cual la Ley había creado la UCTI (art. 12) y establecido que en un periodo de un (1) año la Autoridad de Aplicación en colaboración con la UCTI y en consulta con otros representantes de sectores interesados, realizará una EVALUACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA a fin de ajustar el Ordenamiento aprobado por la presente Ley, de acuerdo con los criterios previstos y el funcionamiento de dicho Ordenamiento. La Ley habla de dos periodos (noventa días y un año), de dos procedimientos (reglamentar la Ley y ordenar las Áreas de Conservación); y de dos Autoridades (“Poder Ejecutivo”-Gobernador y “Autoridad de Aplicación”- Ministerio de Medio Ambiente). La Constitución Provincial, a través del art. 168 dispone: “El Gobernador es el Jefe de la Administración General de la Provincia; representa a esta ante los poderes nacionales y provinciales y tiene las siguientes atribuciones y deberes:  Promulgar y ejecutar las leyes de la provincia, dictando al efecto decretos, reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. Las leyes son reglamentadas si corresponde, en el plazo que ellas establecen y si no han fijado dentro de los ciento ochenta días de promulgada. Si vencido ese plazo no se las ha reglamentado debe hacerlo la Legislatura si corresponde por el procedimiento para la formación de las leyes y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso la falta de reglamentación de las leyes pueden privar a los habitantes de los derechos que en ellas se consagran”. El poco interés del gobierno de San Luis, en legislar para la conservación del Bosque Nativo, fue puesto de manifiesto en los siguientes hechos: A-mientras el proyecto de Ley y Ordenamiento de los Bosques Nativos se encontraban en estudio para su sanción en la Legislatura Provincial (noviembre del 2009), el jefe del Programa Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, recién toma razón de la existencia de desmontes clandestinos: en las márgenes del rio San Francisco, y el acopio rollizos de “quebrachos” en la localidad Quines (departamento Ayacucho). Reconoce además que “hasta hace dos meses atrás estaba descontrolado el desmonte en la provincia.” Cómo pudo aseverar todo esto, si el propio Ministerio de Medio Ambiente con anterioridad había dictado, la resolución Nº 03-MMA-2009( 2 de febrero del 2009) fijando los montos de las tasas administrativas para el aprovechamiento forestal, en cualquiera de sus formas…..” Además por esta misma resolución otorgo “el respectivo plazo para solicitar y obtener la inscripción anual de inmuebles rurales, establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal…” (del primero de febrero del 2009 al treinta de abril del mismo año) Todo esto, lo hace el ministerio, como si no existieran impedimentos legales algunos. Corresponde en consecuencia observar lo que dice la Ley Nacional Nº 26331, al respecto.
  • 15. 15 Artículo 7: “una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior (refiere a un año a partir de la sanción de la Ley para realizar el Ordenamiento), las jurisdicciones que no hayan realizado sus OTBN, no podrán autorizar desmontes, ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los Bosque Nativos.” Cabe recordar que la provincia de San Luis sanciona la Ley Nº 0697-el 16/12/2009; la que es promulgada el 29/12/2009 y publicada el 08/01/2010 y que aprobando un Ordenamiento que debía ser sometido a revisión y adecuación, conforme al artículo 15 de dicha normativa, en el marco del funcionamiento de la UCTI. Autor: José Roberto Espinosa Colaboración: Paola Irastorza - Pedro Becerra - Daniel Gómez. DOCUMENTO FINAL PRESENTADO EL 23/8/2010 AL PODER EJECUTIVO, JUNTO A LA NOTA DE RECHAZO SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (RES.123)