1. INFORME DE PRENSA
VEREDICTO EN LA CAUSA DEL DOBLE CRIMEN DE LA TOMA
José Alberto Correa Fue Condenado A Prisión Perpetua
Hace instantes, la Cámara Penal Nº 2 de la Ciudad de San Luis emitió su
veredicto en el debate oral seguido en la causa por el doble crimen ocurrido en la
localidad de La Toma, en perjuicio de las jóvenes Liliana Lorena Funes y Lucía
Estela Zanon. El tribunal declaró culpable a José Alberto Correa del delito “Doble
Homicidio Calificado por Alevosía y Criminis Causa- Dos Hechos” (Arts. 80 inc. 2°
y 7° en relación al Art. 55 y 45 del Código Penal) y lo condenó a sufrir la pena
de prisión perpetua.
Estuvieron presentes en la audiencia, el Tribunal integrado por los Dres. Hugo
Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando Julio De Viana, con la Secretaría
del Dr. Javier Vallejos. Como abogado defensor de Correa, intervino el Dr. Camilo
Montero Mendoza y en representación de las familias de las víctimas, en carácter
de Particular Damnificado, actuaron los Dres. Pablo Garro y Cándido Assat.
A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:
V E R E D I C T O
---------------En la Ciudad de San Luis, a Veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos
mil doce, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,
bajo la Presidencia del Dr. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO e integración de los
Dres. FERNANDO JULIO de VIANA y GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, a
los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra JOSE ALBERTO
CORREA, argentino, soltero, changarín, alias “Charly”, “sonrisal”, D.N.I.N° 25.594.878, 34
años de edad, nacido el 03 de Agosto de 1978 en la localidad de La Vertiente, Dpto. San
2. Martín, Provincia de San Luis, hijo de Juan Ramón Correa y María Elena Pereira, con último
domicilio en Av. Belgrano manzana 1, casa 15 de la Localidad de La Toma, San Luis.
Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el
siguiente orden: Dres. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, FERNANDO JULIO de
VIANA Y GUSTAVO MIRANDA FOLCH.
Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Están probados los hechos materia de acusación que
presuntamente damnificaran a LILIANA LORENA FUNES y LUCIA ESTELA ZANON y
que el acusado JOSE ALBERTO CORREA sea su autor?.-
SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿cómo deben calificarse los
hechos?.
TERCERA CUESTIÓN : ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o
agravantes?.
CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en
definitiva?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO :
Que votaba por la AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino A LA
SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO,
DIJO:
Que los hechos deben calificarse respecto de JOSE ALBERTO CORREA como
“DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y CRIMINIS CAUSA-dos
hechos”, en los términos de los Arts. 80 inc. 2° y 7° en relación al Art. 55 y 45 del Código
Penal. ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.
A LA TERCERA CUESTIÓNN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO
DIJO:
Que deben computarse como atenuantes: la falta de antecedentes de condena.
3. Como agravantes: circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión del hecho y
la indefensión de las víctimas. ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.
A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO ,
DIJO:
Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde: DECLARAR
CULPABLE a JOSE ALBERTO CORREA, de datos y demás circunstancias personales de
figuración “supra”, del delito de “DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA
Y CRIMINIS CAUSA-DOS HECHOS” en los términos de los Arts. 80 inc. 2° y 7° en
relación al Art. 55 y 45 del Código Penal. y CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta
para el delito atribuido de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS
PROCESALES, proponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario
Provincial.. II) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y
HORA la extracción de copias en legal forma de las piezas procesales pertinentes, a los
efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción Nº 1, para que profundice la investigación
respecto de las conductas desplegadas por las siguientes personas: 1-Sra. Rosario Noemí
Barroso y Sr. Javier Adolfo Diaz, (por la posible comisión del delito de encubrimiento), 2- Sr.
Ramón Adrián Medero (hijo), Teofilo Escudero y Raúl Eduardo Torres Villalongo, a los de
determinar sus actividades desde las primeras horas del día 7 de marzo de 2010, ante la
posible responsabilidad penal en la ocurrencia del hecho. ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO DE VIANA Y
GUSTAVO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “SAN LUIS,
veintiocho de septiembre de dos mil doce.-Y VISTOS: en mérito al resultado obtenido en la
votación del acuerdo que antecede y por unanimidad, SE RESUELVE: I) DECLARAR
CULPABLE a JOSE ALBERTO CORREA, de datos y demás circunstancias personales de
figuración “supra”, del delito de “DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA
Y CRIMINIS CAUSA-DOS HECHOS” en los términos de los Arts. 80 inc. 2° y 7° en
relación al Art. 55 y 45 del Código Penal. y CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta
para el delito atribuido de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS
4. PROCESALES, disponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario
Provincial. II) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y
HORA la extracción de copias en legal forma de las piezas procesales pertinentes, a los
efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción Nº 1, para que profundice la investigación
respecto de las conductas desplegadas por las siguientes personas: 1-Sra. Rosario Noemí
Barroso y Sr. Javier Adolfo Diaz, (por la posible comisión del delito de encubrimiento), 2- Sr.
Ramón Adrián Medero (hijo), Teofilo Escudero y Raúl Eduardo Torres Villalongo, a los de
determinar sus actividades desde las primeras horas del día 7 de marzo de 2010, ante la
posible responsabilidad penal en la ocurrencia del hecho.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Hugo
Guillermo Saa Petrino, Fernando Julio de Viana y Gustavo Miranda Folch firmar la presente,
todos por ante mí Dr. Francisco Javier Vallejos-Secretario de Cámara, que doy fe.---------------
Informe de Prensa Nº 1256 San Luis, 28 de septiembre de 2012