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Aspectos básicos en prevención.ppsx

  1. La legislación en prevención
  2. Normativa básica en prevención  Directiva Marco 89/391/CEE + Artículo 40,2 CE = Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.  Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OM de 9 de marzo de 1971).  Legislación a partir de 1997:  39/1997: reglamento de los servicios de prevención.  485/1997: señalización.  486/1997: lugares de trabajo.  487/1997: manipulación manual de cargas.  …
  3. Derechos y deberes en prevención  Tanto en empresa pública como privada.  La empresa es la que se debe encargar de proteger a los trabajadores.
  4. Deberes de los trabajadores  Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  5. Deberes de los trabajadores  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.  Un trabajador de una empresa de fabricación de cocinas se niega a utilizar la mascarilla para barnizar. Señala si puede incurrir en algún tipo de responsabilidad.  El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero también tiene unas obligaciones que debe asumir. Entre ellas usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad. El incumplimiento de sus obligaciones conlleva para el trabajador la consiguiente responsabilidad disciplinaria, cuya sanción más grave podría ser el despido disciplinario.
  6. Deberes de los trabajadores  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  7. Deberes de los trabajadores  Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  8. Deberes de los trabajadores  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  9. Deberes de los trabajadores  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  10. Protección de colectivos específicos  Tienen una serie de características personales sensibles a riesgos.  Estado biológico conocido.  Personas que tienen reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.  Menores de edad.  Trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).  Esto conlleva realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
  11. Responsabilidades en materia preventiva  La principal responsabilidad recae en la empresa. Su responsabilidad termina cuando proporciona los medios necesarios.  Los trabajadores responderán de las posibles negligencias.
  12. Funciones en materia preventiva  Existen tres niveles:  Básico.  Intermedio.  Superior.
  13. Nivel básico de prevención  Las funciones del nivel básico de prevención son:  a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.  b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.  c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.  d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.  e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.  f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.  Para ello es necesario:  Tener formación (50 horas, si la empresa realiza actividades peligrosas; 30 horas en el resto).  Tener formación profesional sobre el puesto de trabajo.  Haber estado trabajando al menos 2 años en la empresa.
  14. Representación trabajadores en prevención  Participa tanto la empresa como los representantes de los trabajadores.  Hay dos tipos:  Delegados de prevención.  Comité de Seguridad y Salud.
  15. Delegados de prevención Se eligen entre los representantes de los trabajadores. Son para empresas de menos de 50 trabajadores. Trabajadores Delegados de prevención Hasta 30 1, será el delegado de personal Desde 31 hasta 49 1, elegido por y entre los delegados de personal Desde 50 hasta 100 2 Desde 101 hasta 500 3 Desde 501 hasta 1000 4 Desde 1001 hasta 2000 5 Desde 2001 hasta 3000 6 Desde 3001 hasta 4000 7 Desde 4001 en adelante 8
  16. El comité de seguridad y salud  Órgano paritario: si hay 2 delegados de personal, habrá 2 personas de la empresa en el comité.  Se reúne de forma trimestral.
  17. Organismos de prevención Internacionales: OIT: Mejorar la salud y seguridad laboral, las condiciones de trabajo y de vida de los países.
  18. Organismos de prevención  Europeos:  Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: Información y divulgación de buenas prácticas laborales, recopilando y publicando investigaciones científicas sobre riesgos laborales. El Observatorio Europeo de Riesgos identifica riesgos nuevos y emergentes.  Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND): ofrece datos basados en la investigación para el desarrollo de políticas sociales, laborales y de empleo.
  19. Organismos de prevención  Nacionales:  Instituto Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo (INSST): Analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las mismas.  Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila y controlar de que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos.
  20. Organismos de prevención  Nacionales: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): Órgano asesor en políticas de prevención. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: Promociona actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (PYMES)
  21. Organismos de prevención  Autonómicos:  Observatorio para la prevención de riesgos laborales: órgano colegiado y participativo para la consulta y asesoramiento en materia preventiva.  Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral: órgano de coordinación entre Administración, Empresas y Organizaciones Sindicales, que trata de promocionar y planificar la prevención de riesgos laborales.  Comisión consultiva tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: es un órgano asesor que lo forma la Inspección de Trabajo, las Organizaciones Sindicales, las empresas y miembros de la Consejería de Economía, empresas y empleo.
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