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UNIVERSIDAD
DE EL SALVADOR
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
HERRAMIENTA DE
DESARROLLO
PROPIEDAD INTELECTUAL
ETIMOLOGICAMENTE
PROPIUS

INTELLECTUS

 PROPIO

 INTELIGENCIA

 PERSONAL

 COMPRENSION
 TALENTO
 AGUDEZA

TALENTO PROPIO O TALENTO PERSONAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
 Es una rama del Derecho en caminada a proteger a bienes

inmateriales producidos por el intelecto humano que sirve
como activos para agilizar el comercio y promover la
innovación la ciencias y la tecnología.
 Es la rama del Derecho Publico que estudia las prerrogativas

de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el
régimen de Derechos de Autor o Propiedad Industrial
 Conjunto de Normas y Principios que regulan la Propiedad

Industrial y los Derechos de Autor y de Derechos Conexos
PRINCIPIOS DE LA PI
actividad
innovadora,
primigenio, primero en tiempo primero en
derecho, sujeto a la legitimidad.

 ORIGINALIDAD

–

 CREATIVIDAD – actividad creadora producción

del talento o del ingenio art. 570 c.
 BUENA FE – ART. 750 C.
NATURALEZA JURIDICA
 PERTENECE AL DERECHO PUBLICO

 ES UN DERECHO PATRIMONIAL
 ES UN DERECHO EXCLUSIVO

 LO OTORGA EL EDO POR UN PLAZO

DETERMINADO
PROTECCION A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL
 CN DE LA REPUBLICA
 Art. 2, 103, 110, 131.24
 LEY DE PROPIEDAD

INTELECTUAL
 LEY DE MARCAS Y SIGNOS
DISTINTIVOS
 CODIGO PENAL
 Art. 226, 227-A-B-C
 CODIGO DE COMERCIO Art

491

LEGISLACION
INTERNACIONAL
 CONVENIO DE PARIS Y

ADPIC/TRIPS
 CONVENIO DE BERNA
 OMC
 OMPI
¿PORQUE DEBE
PROMOVERSE Y
PROTEGERSE LA PI?
 El Progreso y el Bienestar de la Humanidad

 La protección de la PI alienta la inversión y la

innovación

 Estimula el crecimiento económico
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 CONCEPTO LEGAL: es una rama de la Propiedad

Intelectual cuyo objeto de protección son esencialmente las
invenciones,
marcar
y
signos
distintivos,
complementándose
con
disposiciones
contra
la
Competencia Desleal, es decir son el conjunto de derechos
exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora
manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos
o nuevos diseños .
* Como propiedad está reconocida y protegida por principio
constitucional Arts. 2, 103 y 110 Cn.
CLASIFICACION DE LAS
PATENTES
• PATENTES DE INVENCION Art 106
• PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD Art 120
• PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES Art 123
INVENCIONES
Se entiende por invención una idea
aplicable en la práctica a la solución de un
problema técnico determinado. Una
invención podrá referirse a un producto o a
un procedimiento. Art. 106 Ley Propiedad
Intelectual. Art. 27 ADPIC.

Una invención será patentable cuando sea
susceptible de aplicación industrial, sea
novedosa y tenga nivel inventivo Arts. 111 y sigs.
Ley Prop. Intelectual.
PEQUEÑAS GRANDES INVENCIONES
QUE REVOLUCIONARON EL MUNDO
La rueda
El zipper
El cepillo de dientes
El cerillo / fósforos
La bicicleta
El arco y la flecha
El anzuelo
La aguja
El sacacorchos
El clip
PATENTES
Es un derecho exclusivo
concedido
a
una
invención, otorgado a
un inventor por un
Estado o por una oficina
regional que actúa en
nombre
de
varios
Estados.

 Impide que terceros, sin su

Titulo o Certificado.

 Ceder

consentimiento realicen actos
de fabricación, uso, oferta
para
la
explotacion
o
importación para estos fines
del
producto
o
procedimiento objeto de la
patente .
sucesión
licencias.

o

transferir por
y de conceder

Art 105 LPI
Recompensar o retribuir el
esfuerzo inventivo .
PATENTES
 La patente es un derecho que nace a partir de su

inscripción, y es eminentemente territorial, a diferencia de
las marcas y otros distintivos, no se le aplica criterios de
notoriedad o fama para su protección internacional, no
obstante, el criterio del ESTADO DE LA TECNICA*, permite
identificar la existencia de una invención así como su
titular.

 Vigencia de 20 años improrrogables y contados a partir de

su presentación Art. 109 Ley Prop. Intelectual
*Art. 113 Ley Prop. Intelectual
CLASES DE PATENTES

De producto

De procedimiento
PATENTE DE PRODUCTO
 Son aquellas cuya protección abarca cada uno de
los componentes de un determinado objeto o
producto, así como el objeto o producto final
PATENTES DE PROCEDIMIENTO
 Son aquellas que protegen las operaciones mediante las

cuales se transforma un compuesto inicial en un producto
final.

 El objeto de su protección, son los procesos, las

manipulaciones que debe sufrir ese compuesto Inicial para
convertirse un producto final determinado.

 Su protección no sólo comprende la puesta en práctica del

procedimiento patentado sino también la explotación de
los productos directamente obtenidos como consecuencia
de ese procedimiento.
PROCEDIMIENTOS QUIMICOS
FARMACEUTICOS
Su protección incide en 3 elementos:
1- La sustancia básica de la que parte
2- Los medios de actuación sobre dicha
sustancia
3- El producto final o resultado
En consecuencia, ese producto final o resultado forma
parte del procedimiento patentado.
LAS REIVINDICACIONES
 Las reivindicaciones constituyen el elemento central de la

solicitud de patente.

 Definen el objeto para el cual se solicita la protección;

constituyen la definición
 del ámbito tecnológico en el que se aplica el derecho exclusivo.
 Delimitan los derechos derivados de la patente (FUNCIÓN).
 Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea

protección mediante la patente. Las reivindicaciones deberán ser
claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la
descripción. Art. 140 L.P.I.
Derecho de Prioridad
Es la facultad para solicitar protección en un periodo
de tiempo especifico de 12 meses tras haber presentado
una solicitud en un Estado parte en el Convenio de
Paris respecto de la misma invención, y se procederá
como si esa solicitud hubiera sido presentada el
mismo día que la solicitud anterior.
No evidencia del Estado de la Técnica.
MATERIA PATENTABLE
 Utilidad: ser susceptible de

aplicación industrial, de una u
otra índole Art. 112 Ley de

Propiedad Intelectual
 Novedad: característica hasta

el momento no conocida en el
cuerpo de conocimientos (lo
que se conoce como “estado de
la técnica”) Art. 113 LPI
 No evidencia: En la invención

debe observarse lo que se ha
venido a llamar actividad
inventiva Art. 114 LPI.
EXCEPCIONES AL PP DE
EXCLUSIVIDAD DE LAS PATENTES
 Licencias de Uso

Contrato donde se concede
autorización a un tercero
para la utilización de la
invención y condiciones
convenidas entre ambas
partes

Art 135 LPI

 Licencias Obligatorias

Autorización concedida
por autoridades
gubernamentales para
explotar una invención en
concreto.

Art 134
CLASIFICACION DE LAS PATENTES
FORMAS DE PROTECCION DE LAS
PATENTES
¿Que tipo de protección
ofrece una patente?

¿Que Derecho tiene el titular
de una Patente?

protección de una  Tiene el Derecho de decir quién
puede o no puede utilizar la
patenten significa que la
invención patentada
invención no puede ser
confeccionada,
utilizada,  Permiso, o licencia a terceros
distribuida
o
vendida
para utilizar la invención de
conformidad
con
términos
comercialmente
sin
el
establecidos de común acuerdo
consentimiento del Titular de
la Patente. ART 115 LPI

 La

 Vender el Derecho de la

Invención a un tercero.
FORMAS DE PROTECCION DE LAS
PATENTES
¿Cómo y quien concede
una Patente?

¿ Como se puede proteger en
varios países una invención ?

 Se inicia el tramite con una

 Presentando solicitudes al

solicitud, examen de forma,
fondo, publicación, y
concesión.

mismo tiempo en todos los
países simultáneamente.
 Presentar una solicitud en un

 Lo concede el CNR, en la

Dirección de la Propiedad
Intelectual.

país parte del C de P y utilizar
el plazo de Prioridad en otro
país parte del mismo C de P.
 Solicitud en virtud del PCT
PCT
Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes


El PCT permite solicitar simultáneamente en un
número de países la protección internacional de una
invención por patente mediante la presentación de una
única solicitud “internacional” de patente sin
necesidad de presentar varias solicitudes de patentes
nacionales o regionales.
PRESENTACION DE SOLICITUD
Efecto de la solicitud
 Siempre y cuando cumpla con

los requisitos mínimo para la
obtención de fecha de
presentación
internacional
tiene el efecto de una
solicitud nacional de patente.
 Fecha de presentación.
 Art 11 PCT

¿Quienes tienen derecho a
la solicitud del PCT?
 Los nacionales o residente de

uno de los Estado
Contratantes del PCT
BUSQUEDA INTERNACIONAL
•Consistencia de la

•Valor del informe de la

búsqueda art 34 PCT

búsqueda internacional

•Informe de búsqueda

•Dictamen de la oficina de

internacional

búsqueda internacional
PUBLICACION INTERNACIONAL
EXAMEN PRELIMINAR
INTERNACIONAL
•Valor del informe preliminar
FASE NACIONAL
PATENTE DE MODELO DE
UTILIDAD
 Es toda forma, configuración o disposición de elementos de

algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un
mejor o diferente funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto que lo incorpora, o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico
que antes no tenía.
 Protección por 10 años Art. 120 Ley Prop. Intelectual, Art.
26.3 ADPIC
Requisitos de Patentabilidad
Utilidad: ser susceptible de aplicación
industrial, de una u otra índole Art. 112 Ley
de Propiedad Intelectual
Novedad: característica hasta el momento
no conocida en el cuerpo de conocimientos
(lo que se conoce como “estado de la
técnica”) Art. 113 L. P.I.
PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL
 Se

considera como diseño industrial cualquier forma
bidimensional o tridimensional que incorporada en un producto
utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para
servir de tipo o modelo para su fabricación Art. 123 Ley Prop.
Intelectual

 En términos generales,

se entiende por diseño industrial el
aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese
aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del
artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente
la función para la cual fue concebido
Goza de protección de 10 años
DISEÑOS INDUSTRIALES
¿Por qué debe de
protegerse los Diseños
Industriales
 Hacen que un producto sea

atractivo y atrayente aumenta el
valor comercial de un producto
así como su comerciabilidad

¿Cómo pueden protegerse los
Diseños Industriales?
 Deben registrarse para efectos

contra terceros
 Deben ser nuevos y originales

 Goza el titular el Derecho

exclusivo
 Contribuyen al desarrollo

económico

 Dependiendo

de
la
legislación
pueden
ser
protegidas bajo la figura de
arte.
MARCAS
 CONCEPTO LEGAL: cualquier signo o combinación

de signos visualmente* perceptibles que, por sus
caracteres especiales, sirva para distinguir
claramente los productos o servicios de una persona
natural o jurídica, de los productos o servicios de la
misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.
*sonidos, olores.
 Art 2.4, 4 LMOSD
SONIDO

OLOR
FUNCIONES DE LAS MARCAS
 Función de distinción
Esta función es quizá la más importante para
que un elemento tome la calidad de marca y sea
objeto de registro.

 Identifica productos y servicios
 Da protección para la consumidores y propietarios
Función de procedencia o
indicación de origen
 Da conocer que Empresa produce o

comercializa los Bienes y Servicios
 Los Usuarios y consumidores conocen la

procedencia de los Bienes y Servicios
Función de Garantía
de Calidad
 Es una garantía de consistencia de la

NN, calidad y características.
 Asegura al consumidor una alta o

baja calidad del producto o servicio
Función Publicitaria
 La marca debe atraer al consumidor

e inspirar confianza
 Función de atraer el interés del

consumidor
Función Económica
 Son las Marcas las que introducen

dinamismo Económico en el mercado
nacional e internacional
Función Competitiva
 Conformación de Mercados

Competitivos
 Condiciones que ofrecen las

empresas como precio, calidad,
servicio.
Función de Protección al
Consumidor
 No haya confusión entre productos de

diferentes calidades con apariencia
análoga
SIGNOS QUE PUEDEN
CONSTITUIR UNA MARCA
Palabra o conjunto de palabras, incluidos los
nombres de personas, letras, números,
monogramas, figuras, retratos, etiquetas,
escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y
franjas, combinaciones o disposiciones de
colores; sonidos, olores, etc.
Así también, la forma, presentación o
acondicionamiento de los productos, o de sus
envases o envolturas, o de los medios o locales
de expendio de los productos o servicios
correspondientes (Art. 4 Ley de Marcas)
Un logotipo (logo) es un elemento gráfico, palabrarepresentación visual o auditiva y sirve a una persona, empresa,
institución o producto para representarse. Los logotipos suelen
encerrar indicios y símbolos acerca de quienes representan.

Volkswagen®
Marca
¿COMO ACTUA UNA MARCA?
 Ofrece protección al titular de la marcar, garantizando el

derecho exclusivo a utilizar para identificar bienes y
servicio
 Autorizar a un tercero para utilizarla a cambio de un pago
 Promueven la iniciativa y la libre empresa
 Obstaculiza los comportamientos desleales
 Art 5, 26 LMOSD
CLASIFICACION DE LAS MARCAS
 Marcas Nominativas. –nombre Marcas Innominadas -logotipo-

 Marcas tridimensionales –apariencia Marcas Mixtas –letras y logotipos-
MARCA NOTORIAMENTE
CONOCIDAS
 Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del

público, o en los círculos empresariales afines al
mismo, como perteneciente a un tercero, que ha
adquirido dicha calidad por su uso en el país o como
consecuencia de la promoción del mismo.
Art. 6 bis París
Art 2.2 LMOSD
MARCAS FAMOSAS
 Aquel signo distintivo que es conocido por el público

en general, en el país o fuera de él, independientemente
que se sea o no consumidor o usuario del bien o
servicio que ampara. Art 2.3 LMOSD
MARCAS OLFATIVAS
 Aroma es: un perfume o un olor, que puede o no ser agradable.
 Para el registro de este tipo de marcas debe presentarse la

descripción detallada de la marca y la presentación de un
espécimen de la misma.

 Un empresa de Lituania solicitó el registro del aroma de la

pizza como propio. No fue registrada.

 Una empresa de perfumes intentó registrar el aroma de las

fresas en Europa. La solicitud fue denegada. Los perfumes no
pueden ser registrados como marcas olfativas, debido a que el
perfume en sí es la representación del producto, por lo tanto
sería descriptiva.

 Sumitomo Rubber Co, registró en la Unión Europea el aroma

de rosas para llantas de hule.

 Vennootschap registro en la Unión Europea el aroma de

grama recién cortada para pelotas de tenis.

 Art 4 LMOSD
MARCAS SONORAS
 SONIDO: Sensación producida en el órgano del oído por el

movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un
medio elástico, como el aire.
 Se requiere para su registro la representación grafica del

sonido y la presentación de una muestra del mismo.
 Art 4 LMOSD
 MGM rugido de leon.
 Sable de luz de Star Wars
 Hello Moto
 Intel inside
 AOL You got mail
 Los requisitos son que sea única, memorable y
flexible.
FORMAS DE PROTECCION
 Constitución de la republica
 Ley de marcas y otros signos distintivos

 Convenio de Paris para la protección de la Propiedad

Industrial
 OMPI
 OMC
ACCIONES DE PROTECCION


OPOSICIÓN – Previo a la inscripción Ley; Art.
16 Ley de Marcas



NULIDAD Y CANCELACIÓN – Acción judicial
reivindicatoria Art. 470 Com. Arts. 39, 50, 74, 79
Ley de Marcas



COMPETENCIA DESLEAL – CCom, CP, LMOSD
 REGISTRO- Territorial
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
 NOMBRE COMERCIAL – Signo denominativo o mixto con el

cual se identifica y distingue a una empresa o a sus
establecimientos.
Protegido por su uso, sin necesidad de registro (Arts. 8 París, 57
Ley de Marcas)
Su registro es de carácter declarativo, al contrario de las marcas,
el cual es constitutivo.
Como signo distintivo, los criterios de notoriedad y fama, le son
aplicables al igual que a las marcas.

Art 2.8 , 57 LMOSD
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
 EXPRESIÓN

O
SEÑAL
DE
PUBLICIDAD
COMERCIAL - Toda palabra, leyenda, anuncio, lema,
frase, oración, combinación de palabras, diseño,
grabado o cualquier otro medio similar, siempre que
sea original y característico, que se emplee con el fin de
atraer la atención de los consumidores o usuarios
sobre uno o varios productos, servicios, empresas o
establecimientos. Art. 2.7, 52 Ley de Marcas
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
 EMBLEMA

– Signo figurativo, simbólico o
alegórico que identifica y distingue a una empresa o
a un establecimiento.
Al igual que el nombre comercial, no requiere de registro, se
protege por su uso Art. 2.9, 63 Ley de Marcas.
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
 INDICACIONES GEOGRAFICAS – Es un signo que se

utiliza para productos de origen geográfico especifico y
cuyas cualidades o reputación se debe a dicho lugar de
origen.
 Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo
que designa o evoca un país, un grupo de países, una
región, una localidad o un lugar determinado.
Art. 2.10, 64 Ley de Marcas
IG’s
¿Por qué hay que proteger
las IG?

¿En que consiste una IG?

 Son indicadores del origen y

 Se utiliza el nombre de un

de la calidad, cualidad y
reputación de los productos

lugar para designar un tipo
determinado de productos en
lugar de utilizarse para
indicar
el
lugar
de
procedencia del mismo
DIFERENCIAS ENTRE IG’s Y MARCAS
marcas

IG

 Signo que utiliza una empresa

 Indica a los consumidores

para distinguir sus propios
bienes y servicios de los
competidores

que un producto procede de
cierto lugar y posee ciertas
características derivadas de
dicho lugar de producción

 Confiere

a su titular el
derecho de impedir que
terceros utilicen la misma

 Puede ser utilizada por todos

los productores que fabrican
su producto en ese lugar.
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
 DENOMINACION DE ORIGEN – Indicación geográfica

constituida por la denominación de un país, de una región
o de un lugar determinado, usada para designar un
producto originario de ellos, cuyas cualidades o
características se deben exclusiva o esencialmente al medio
geográfico en el cual se produce, incluidos los factores
naturales, y otros.
Art. 2.11 67 Ley de Marcas, Art. 22 ADPIC
REQUISITOS DE ELEMENTOS
REGISTRABLES
MARCAS
 NOVEDAD

No podrán ser registrados
distintivos ya inscritos o en
tramite

PATENTES
 SUCEPTIBLE DE APLICACIÓN

INDUSTRIAL
puede ser utilizado en cualquier
tipo de industria

 NOVEDAD
 ESPECIALIDAD

deben ser capaces de determinar
claramente los productos o
servicios a los que se aplica a
otros de la misma clase

no haya con anterioridad el
estado de la técnica
 NIVEL INVENTIVO

que la invención no resulte
evidente
ELEMENTOS NO REGISTRABLES
LMOSD

LPI

 Marcas inadmisibles por

 No podrá ser objeto de

razones intrínsecas art 8
 Marcas inadmisibles por

Derecho de terceros art 9

patentes: los
descubrimientos, las teorías
científicas, métodos
matemáticos. los métodos de
tratamiento quirúrgico,
terapéutico o de diagnostico
art 107
EFECTOS DEL REGISTRO

DERECHOS
La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a tercera
persona la explotación de la invención patentada. Art 115 LPI y LMOSD art. 26.-

Cuando la patente se haya concedido para un producto
Fabricar el Producto
Ofrecer en venta, vender, o usar el producto o importarlo o
almacenarlo para alguno de esos fines
Cuando la patente se haya concedido a un procedimiento
Emplear el procedimiento
Ofrecer en venta, vender, o usar el procedimiento o
OBLIGACIONES
 El titular de los Derechos de una patente o marca esta

obligado a explotar la marca o la invención patentada
ya sea para si mismo o por persona autorizada por el
mediante su ejecución en el territorio nacional o en el
territorio de un miembro de la OMC
ACCIONES EN CASO DE VIOLACION
DE DERECHOS
 Pueden iniciarse procedimientos Penales,

Mercantiles y administrativos.
 En el caso de los procedimientos administrativos se

llevaran acabo en el CNR y la Sala de lo Contencioso
Administrativo
 En el caso de procedimientos penales y mercantiles en
los tribunales y juzgado de lo civil y mercantil.
LMOSD
 ART 90

 El secuestro de los productos infractores
 La prohibición de importación, exportación o transito






de los productos
La destrucción de los productos objeto de infracción
La destrucción de los materiales e implementos que
han sido utilizado en la fabricación o creaciones de los
bienes infractores
Cesación del acto que constituye la infracción
Indemnización de daños y perjuicios
LPI
 ART 172
 La cesación del acto o actos que infrinjan el Derecho
 La indemnización de daños y perjuicios
 Embargo de los objetos resultantes de la infracción y

los medios para cometer la infracción
 La transferencia en propiedad de los objetos o medio
referidos en el inciso anterior
 La medidas necesarias para evitar la continuación o la
repetición de la infracción
CODIGO PENAL
 Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Artículo 226.
 Violación de Privilegios de Invención Articulo228
 Violación de Distintivos Comerciales Articulo 229
 Infidelidad Comercial Articulo 230
 Revelación o Divulgación de Secreto Industrial Articulo 231
LA COMPETENCIA DESLEAL
 CONCEPTOS

Consiste en la realización de actos encaminados a atraer
clientela indebidamente.
 Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de

una actividad mercantil o con motivo de ella, sea contrario
a los usos y prácticas honestas en materia comercial
Art. 100 Ley de Marcas
Art. 491 C.Com
Art. 10 bis Convenio de Paris.
Articulo 238 Código Penal
DERECHOS Y BIENES PROTEGIDOS
 1- Al titular de un derecho de Propiedad Intelectual
 2- Al público consumidor (de fraudes que les
afecten ecónocamente, que vulneren su derecho de
selección)

 3- Al competidor leal

 4- Al comercio y al mercado (distorciones negativas, evasión
de impuestos por productos piratas en el mercado informal)

 5- Al país (de señalamientos internacionales que alejen
inversión extranjera)

la
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION,
MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO
INDUSTRIAL
 PASO 1

PRESENTACION DE LA SOLICITUD Art 136

 PASO 2

EXAMEN DE FORMA Art 137

 PASO 3

EMISION DE CARTEL Y PUBLICACION Art 136

 PASO 4 OBJECIONES Y OBSERVACIONES Ar t146.3, 149

 PASO 5

EXAMEN DE FONDO Art 151

 PASO 6 BUSQUEDA ANTERIOR DE LA TECNICA Art 152
 PASO 7 MEDIOS DE IMPUGNACION

 PASO 8 CONCESION Art 156
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCION PCT
 PASO 1

PRESENTACION DE LA SOLICITUD

 PASO 2

BUSQUEDA INTERNACIONAL

 PASO 3

PUBLICACION INTERNACIONAL

 PASO 4

EXAMEN PRELIMINAR

 PASO 5

FASE N ACIONAL
REGISTRO DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS DISTINTIVOS
 PASO 1

 PASO 6

BÚSQUEDA CON ANTERIORIDAD
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Art 10
EXAMEN DE FORMA Art 13, 10
EXAMEN DE FONDO Art 14, 8, 9
PUBLICACIÓN Art 15, 13, 14
OPOSICIÓN Art 16

 PASO 7

CONTESTACIÓN DE LA OPOSICIÓN, APELAR Art 18

 PASO 8

CERTIFICADO Art 20
CONCESIÓN

 PASO 2
 PASO 3
 PASO 4
 PASO 5

 PASO 9
RENOVACION DE MARCA,
TRANSFERENCIA O TRASPASO,LICENCIA
DE USO, CAMBIO DE NOMBRE O
DOMICILIO
 PASO 1

PRESENTACION DE SOLICITUD Art 22, 32, 36, 38

 PASO 2

SUBSANACION SI PROCEDE

 PASO 3

INCRIPCION
GRACIAS POR SU ATENCION
PRESTADA

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  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL ETIMOLOGICAMENTE PROPIUS INTELLECTUS  PROPIO  INTELIGENCIA  PERSONAL  COMPRENSION  TALENTO  AGUDEZA TALENTO PROPIO O TALENTO PERSONAL
  • 4. PROPIEDAD INTELECTUAL  Es una rama del Derecho en caminada a proteger a bienes inmateriales producidos por el intelecto humano que sirve como activos para agilizar el comercio y promover la innovación la ciencias y la tecnología.  Es la rama del Derecho Publico que estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen de Derechos de Autor o Propiedad Industrial  Conjunto de Normas y Principios que regulan la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor y de Derechos Conexos
  • 5. PRINCIPIOS DE LA PI actividad innovadora, primigenio, primero en tiempo primero en derecho, sujeto a la legitimidad.  ORIGINALIDAD –  CREATIVIDAD – actividad creadora producción del talento o del ingenio art. 570 c.  BUENA FE – ART. 750 C.
  • 6. NATURALEZA JURIDICA  PERTENECE AL DERECHO PUBLICO  ES UN DERECHO PATRIMONIAL  ES UN DERECHO EXCLUSIVO  LO OTORGA EL EDO POR UN PLAZO DETERMINADO
  • 7. PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACION NACIONAL  CN DE LA REPUBLICA  Art. 2, 103, 110, 131.24  LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL  LEY DE MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS  CODIGO PENAL  Art. 226, 227-A-B-C  CODIGO DE COMERCIO Art 491 LEGISLACION INTERNACIONAL  CONVENIO DE PARIS Y ADPIC/TRIPS  CONVENIO DE BERNA  OMC  OMPI
  • 8.
  • 9. ¿PORQUE DEBE PROMOVERSE Y PROTEGERSE LA PI?  El Progreso y el Bienestar de la Humanidad  La protección de la PI alienta la inversión y la innovación  Estimula el crecimiento económico
  • 10. PROPIEDAD INDUSTRIAL  CONCEPTO LEGAL: es una rama de la Propiedad Intelectual cuyo objeto de protección son esencialmente las invenciones, marcar y signos distintivos, complementándose con disposiciones contra la Competencia Desleal, es decir son el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños . * Como propiedad está reconocida y protegida por principio constitucional Arts. 2, 103 y 110 Cn.
  • 11.
  • 12. CLASIFICACION DE LAS PATENTES • PATENTES DE INVENCION Art 106 • PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD Art 120 • PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES Art 123
  • 13. INVENCIONES Se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento. Art. 106 Ley Propiedad Intelectual. Art. 27 ADPIC. Una invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo Arts. 111 y sigs. Ley Prop. Intelectual.
  • 14. PEQUEÑAS GRANDES INVENCIONES QUE REVOLUCIONARON EL MUNDO La rueda El zipper El cepillo de dientes El cerillo / fósforos La bicicleta El arco y la flecha El anzuelo La aguja El sacacorchos El clip
  • 15. PATENTES Es un derecho exclusivo concedido a una invención, otorgado a un inventor por un Estado o por una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados.  Impide que terceros, sin su Titulo o Certificado.  Ceder consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la explotacion o importación para estos fines del producto o procedimiento objeto de la patente . sucesión licencias. o transferir por y de conceder Art 105 LPI Recompensar o retribuir el esfuerzo inventivo .
  • 16. PATENTES  La patente es un derecho que nace a partir de su inscripción, y es eminentemente territorial, a diferencia de las marcas y otros distintivos, no se le aplica criterios de notoriedad o fama para su protección internacional, no obstante, el criterio del ESTADO DE LA TECNICA*, permite identificar la existencia de una invención así como su titular.  Vigencia de 20 años improrrogables y contados a partir de su presentación Art. 109 Ley Prop. Intelectual *Art. 113 Ley Prop. Intelectual
  • 17. CLASES DE PATENTES De producto De procedimiento
  • 18. PATENTE DE PRODUCTO  Son aquellas cuya protección abarca cada uno de los componentes de un determinado objeto o producto, así como el objeto o producto final
  • 19. PATENTES DE PROCEDIMIENTO  Son aquellas que protegen las operaciones mediante las cuales se transforma un compuesto inicial en un producto final.  El objeto de su protección, son los procesos, las manipulaciones que debe sufrir ese compuesto Inicial para convertirse un producto final determinado.  Su protección no sólo comprende la puesta en práctica del procedimiento patentado sino también la explotación de los productos directamente obtenidos como consecuencia de ese procedimiento.
  • 20. PROCEDIMIENTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS Su protección incide en 3 elementos: 1- La sustancia básica de la que parte 2- Los medios de actuación sobre dicha sustancia 3- El producto final o resultado En consecuencia, ese producto final o resultado forma parte del procedimiento patentado.
  • 21. LAS REIVINDICACIONES  Las reivindicaciones constituyen el elemento central de la solicitud de patente.  Definen el objeto para el cual se solicita la protección; constituyen la definición  del ámbito tecnológico en el que se aplica el derecho exclusivo.  Delimitan los derechos derivados de la patente (FUNCIÓN).  Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea protección mediante la patente. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la descripción. Art. 140 L.P.I.
  • 22. Derecho de Prioridad Es la facultad para solicitar protección en un periodo de tiempo especifico de 12 meses tras haber presentado una solicitud en un Estado parte en el Convenio de Paris respecto de la misma invención, y se procederá como si esa solicitud hubiera sido presentada el mismo día que la solicitud anterior. No evidencia del Estado de la Técnica.
  • 23. MATERIA PATENTABLE  Utilidad: ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole Art. 112 Ley de Propiedad Intelectual  Novedad: característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como “estado de la técnica”) Art. 113 LPI  No evidencia: En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva Art. 114 LPI.
  • 24. EXCEPCIONES AL PP DE EXCLUSIVIDAD DE LAS PATENTES  Licencias de Uso Contrato donde se concede autorización a un tercero para la utilización de la invención y condiciones convenidas entre ambas partes Art 135 LPI  Licencias Obligatorias Autorización concedida por autoridades gubernamentales para explotar una invención en concreto. Art 134
  • 26. FORMAS DE PROTECCION DE LAS PATENTES ¿Que tipo de protección ofrece una patente? ¿Que Derecho tiene el titular de una Patente? protección de una  Tiene el Derecho de decir quién puede o no puede utilizar la patenten significa que la invención patentada invención no puede ser confeccionada, utilizada,  Permiso, o licencia a terceros distribuida o vendida para utilizar la invención de conformidad con términos comercialmente sin el establecidos de común acuerdo consentimiento del Titular de la Patente. ART 115 LPI  La  Vender el Derecho de la Invención a un tercero.
  • 27. FORMAS DE PROTECCION DE LAS PATENTES ¿Cómo y quien concede una Patente? ¿ Como se puede proteger en varios países una invención ?  Se inicia el tramite con una  Presentando solicitudes al solicitud, examen de forma, fondo, publicación, y concesión. mismo tiempo en todos los países simultáneamente.  Presentar una solicitud en un  Lo concede el CNR, en la Dirección de la Propiedad Intelectual. país parte del C de P y utilizar el plazo de Prioridad en otro país parte del mismo C de P.  Solicitud en virtud del PCT
  • 28. PCT Tratado de Cooperación en Materia de Patentes  El PCT permite solicitar simultáneamente en un número de países la protección internacional de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de patentes nacionales o regionales.
  • 29. PRESENTACION DE SOLICITUD Efecto de la solicitud  Siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimo para la obtención de fecha de presentación internacional tiene el efecto de una solicitud nacional de patente.  Fecha de presentación.  Art 11 PCT ¿Quienes tienen derecho a la solicitud del PCT?  Los nacionales o residente de uno de los Estado Contratantes del PCT
  • 30. BUSQUEDA INTERNACIONAL •Consistencia de la •Valor del informe de la búsqueda art 34 PCT búsqueda internacional •Informe de búsqueda •Dictamen de la oficina de internacional búsqueda internacional
  • 34. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD  Es toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.  Protección por 10 años Art. 120 Ley Prop. Intelectual, Art. 26.3 ADPIC
  • 35. Requisitos de Patentabilidad Utilidad: ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole Art. 112 Ley de Propiedad Intelectual Novedad: característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como “estado de la técnica”) Art. 113 L. P.I.
  • 36.
  • 37. PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL  Se considera como diseño industrial cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporada en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricación Art. 123 Ley Prop. Intelectual  En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido Goza de protección de 10 años
  • 38. DISEÑOS INDUSTRIALES ¿Por qué debe de protegerse los Diseños Industriales  Hacen que un producto sea atractivo y atrayente aumenta el valor comercial de un producto así como su comerciabilidad ¿Cómo pueden protegerse los Diseños Industriales?  Deben registrarse para efectos contra terceros  Deben ser nuevos y originales  Goza el titular el Derecho exclusivo  Contribuyen al desarrollo económico  Dependiendo de la legislación pueden ser protegidas bajo la figura de arte.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42. MARCAS  CONCEPTO LEGAL: cualquier signo o combinación de signos visualmente* perceptibles que, por sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la misma clase o naturaleza, pero de diferente titular. *sonidos, olores.  Art 2.4, 4 LMOSD
  • 44. FUNCIONES DE LAS MARCAS  Función de distinción Esta función es quizá la más importante para que un elemento tome la calidad de marca y sea objeto de registro.  Identifica productos y servicios  Da protección para la consumidores y propietarios
  • 45. Función de procedencia o indicación de origen  Da conocer que Empresa produce o comercializa los Bienes y Servicios  Los Usuarios y consumidores conocen la procedencia de los Bienes y Servicios
  • 46. Función de Garantía de Calidad  Es una garantía de consistencia de la NN, calidad y características.  Asegura al consumidor una alta o baja calidad del producto o servicio
  • 47. Función Publicitaria  La marca debe atraer al consumidor e inspirar confianza  Función de atraer el interés del consumidor
  • 48. Función Económica  Son las Marcas las que introducen dinamismo Económico en el mercado nacional e internacional
  • 49. Función Competitiva  Conformación de Mercados Competitivos  Condiciones que ofrecen las empresas como precio, calidad, servicio.
  • 50. Función de Protección al Consumidor  No haya confusión entre productos de diferentes calidades con apariencia análoga
  • 51. SIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA Palabra o conjunto de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, combinaciones o disposiciones de colores; sonidos, olores, etc. Así también, la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes (Art. 4 Ley de Marcas)
  • 52. Un logotipo (logo) es un elemento gráfico, palabrarepresentación visual o auditiva y sirve a una persona, empresa, institución o producto para representarse. Los logotipos suelen encerrar indicios y símbolos acerca de quienes representan. Volkswagen® Marca
  • 53. ¿COMO ACTUA UNA MARCA?  Ofrece protección al titular de la marcar, garantizando el derecho exclusivo a utilizar para identificar bienes y servicio  Autorizar a un tercero para utilizarla a cambio de un pago  Promueven la iniciativa y la libre empresa  Obstaculiza los comportamientos desleales  Art 5, 26 LMOSD
  • 54. CLASIFICACION DE LAS MARCAS  Marcas Nominativas. –nombre Marcas Innominadas -logotipo-  Marcas tridimensionales –apariencia Marcas Mixtas –letras y logotipos-
  • 55. MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDAS  Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del público, o en los círculos empresariales afines al mismo, como perteneciente a un tercero, que ha adquirido dicha calidad por su uso en el país o como consecuencia de la promoción del mismo. Art. 6 bis París Art 2.2 LMOSD
  • 56. MARCAS FAMOSAS  Aquel signo distintivo que es conocido por el público en general, en el país o fuera de él, independientemente que se sea o no consumidor o usuario del bien o servicio que ampara. Art 2.3 LMOSD
  • 57.
  • 59.  Aroma es: un perfume o un olor, que puede o no ser agradable.  Para el registro de este tipo de marcas debe presentarse la descripción detallada de la marca y la presentación de un espécimen de la misma.  Un empresa de Lituania solicitó el registro del aroma de la pizza como propio. No fue registrada.  Una empresa de perfumes intentó registrar el aroma de las fresas en Europa. La solicitud fue denegada. Los perfumes no pueden ser registrados como marcas olfativas, debido a que el perfume en sí es la representación del producto, por lo tanto sería descriptiva.  Sumitomo Rubber Co, registró en la Unión Europea el aroma de rosas para llantas de hule.  Vennootschap registro en la Unión Europea el aroma de grama recién cortada para pelotas de tenis.  Art 4 LMOSD
  • 60. MARCAS SONORAS  SONIDO: Sensación producida en el órgano del oído por el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico, como el aire.  Se requiere para su registro la representación grafica del sonido y la presentación de una muestra del mismo.  Art 4 LMOSD
  • 61.  MGM rugido de leon.  Sable de luz de Star Wars  Hello Moto  Intel inside  AOL You got mail  Los requisitos son que sea única, memorable y flexible.
  • 62. FORMAS DE PROTECCION  Constitución de la republica  Ley de marcas y otros signos distintivos  Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial  OMPI  OMC
  • 63. ACCIONES DE PROTECCION  OPOSICIÓN – Previo a la inscripción Ley; Art. 16 Ley de Marcas  NULIDAD Y CANCELACIÓN – Acción judicial reivindicatoria Art. 470 Com. Arts. 39, 50, 74, 79 Ley de Marcas  COMPETENCIA DESLEAL – CCom, CP, LMOSD  REGISTRO- Territorial
  • 64. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  NOMBRE COMERCIAL – Signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos. Protegido por su uso, sin necesidad de registro (Arts. 8 París, 57 Ley de Marcas) Su registro es de carácter declarativo, al contrario de las marcas, el cual es constitutivo. Como signo distintivo, los criterios de notoriedad y fama, le son aplicables al igual que a las marcas. Art 2.8 , 57 LMOSD
  • 65. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL - Toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos. Art. 2.7, 52 Ley de Marcas
  • 66. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  EMBLEMA – Signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento. Al igual que el nombre comercial, no requiere de registro, se protege por su uso Art. 2.9, 63 Ley de Marcas.
  • 67. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  INDICACIONES GEOGRAFICAS – Es un signo que se utiliza para productos de origen geográfico especifico y cuyas cualidades o reputación se debe a dicho lugar de origen.  Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un país, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado. Art. 2.10, 64 Ley de Marcas
  • 68. IG’s ¿Por qué hay que proteger las IG? ¿En que consiste una IG?  Son indicadores del origen y  Se utiliza el nombre de un de la calidad, cualidad y reputación de los productos lugar para designar un tipo determinado de productos en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo
  • 69. DIFERENCIAS ENTRE IG’s Y MARCAS marcas IG  Signo que utiliza una empresa  Indica a los consumidores para distinguir sus propios bienes y servicios de los competidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción  Confiere a su titular el derecho de impedir que terceros utilicen la misma  Puede ser utilizada por todos los productores que fabrican su producto en ese lugar.
  • 70. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  DENOMINACION DE ORIGEN – Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, usada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales, y otros. Art. 2.11 67 Ley de Marcas, Art. 22 ADPIC
  • 71. REQUISITOS DE ELEMENTOS REGISTRABLES MARCAS  NOVEDAD No podrán ser registrados distintivos ya inscritos o en tramite PATENTES  SUCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL puede ser utilizado en cualquier tipo de industria  NOVEDAD  ESPECIALIDAD deben ser capaces de determinar claramente los productos o servicios a los que se aplica a otros de la misma clase no haya con anterioridad el estado de la técnica  NIVEL INVENTIVO que la invención no resulte evidente
  • 72. ELEMENTOS NO REGISTRABLES LMOSD LPI  Marcas inadmisibles por  No podrá ser objeto de razones intrínsecas art 8  Marcas inadmisibles por Derecho de terceros art 9 patentes: los descubrimientos, las teorías científicas, métodos matemáticos. los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnostico art 107
  • 73. EFECTOS DEL REGISTRO DERECHOS La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a tercera persona la explotación de la invención patentada. Art 115 LPI y LMOSD art. 26.- Cuando la patente se haya concedido para un producto Fabricar el Producto Ofrecer en venta, vender, o usar el producto o importarlo o almacenarlo para alguno de esos fines Cuando la patente se haya concedido a un procedimiento Emplear el procedimiento Ofrecer en venta, vender, o usar el procedimiento o
  • 74. OBLIGACIONES  El titular de los Derechos de una patente o marca esta obligado a explotar la marca o la invención patentada ya sea para si mismo o por persona autorizada por el mediante su ejecución en el territorio nacional o en el territorio de un miembro de la OMC
  • 75. ACCIONES EN CASO DE VIOLACION DE DERECHOS  Pueden iniciarse procedimientos Penales, Mercantiles y administrativos.  En el caso de los procedimientos administrativos se llevaran acabo en el CNR y la Sala de lo Contencioso Administrativo  En el caso de procedimientos penales y mercantiles en los tribunales y juzgado de lo civil y mercantil.
  • 76. LMOSD  ART 90  El secuestro de los productos infractores  La prohibición de importación, exportación o transito     de los productos La destrucción de los productos objeto de infracción La destrucción de los materiales e implementos que han sido utilizado en la fabricación o creaciones de los bienes infractores Cesación del acto que constituye la infracción Indemnización de daños y perjuicios
  • 77. LPI  ART 172  La cesación del acto o actos que infrinjan el Derecho  La indemnización de daños y perjuicios  Embargo de los objetos resultantes de la infracción y los medios para cometer la infracción  La transferencia en propiedad de los objetos o medio referidos en el inciso anterior  La medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción
  • 78. CODIGO PENAL  Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 226.  Violación de Privilegios de Invención Articulo228  Violación de Distintivos Comerciales Articulo 229  Infidelidad Comercial Articulo 230  Revelación o Divulgación de Secreto Industrial Articulo 231
  • 79. LA COMPETENCIA DESLEAL  CONCEPTOS Consiste en la realización de actos encaminados a atraer clientela indebidamente.  Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, sea contrario a los usos y prácticas honestas en materia comercial Art. 100 Ley de Marcas Art. 491 C.Com Art. 10 bis Convenio de Paris. Articulo 238 Código Penal
  • 80. DERECHOS Y BIENES PROTEGIDOS  1- Al titular de un derecho de Propiedad Intelectual  2- Al público consumidor (de fraudes que les afecten ecónocamente, que vulneren su derecho de selección)  3- Al competidor leal  4- Al comercio y al mercado (distorciones negativas, evasión de impuestos por productos piratas en el mercado informal)  5- Al país (de señalamientos internacionales que alejen inversión extranjera) la
  • 81.
  • 82.
  • 83. REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL  PASO 1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD Art 136  PASO 2 EXAMEN DE FORMA Art 137  PASO 3 EMISION DE CARTEL Y PUBLICACION Art 136  PASO 4 OBJECIONES Y OBSERVACIONES Ar t146.3, 149  PASO 5 EXAMEN DE FONDO Art 151  PASO 6 BUSQUEDA ANTERIOR DE LA TECNICA Art 152  PASO 7 MEDIOS DE IMPUGNACION  PASO 8 CONCESION Art 156
  • 84. REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION PCT  PASO 1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD  PASO 2 BUSQUEDA INTERNACIONAL  PASO 3 PUBLICACION INTERNACIONAL  PASO 4 EXAMEN PRELIMINAR  PASO 5 FASE N ACIONAL
  • 85. REGISTRO DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS  PASO 1  PASO 6 BÚSQUEDA CON ANTERIORIDAD PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Art 10 EXAMEN DE FORMA Art 13, 10 EXAMEN DE FONDO Art 14, 8, 9 PUBLICACIÓN Art 15, 13, 14 OPOSICIÓN Art 16  PASO 7 CONTESTACIÓN DE LA OPOSICIÓN, APELAR Art 18  PASO 8 CERTIFICADO Art 20 CONCESIÓN  PASO 2  PASO 3  PASO 4  PASO 5  PASO 9
  • 86. RENOVACION DE MARCA, TRANSFERENCIA O TRASPASO,LICENCIA DE USO, CAMBIO DE NOMBRE O DOMICILIO  PASO 1 PRESENTACION DE SOLICITUD Art 22, 32, 36, 38  PASO 2 SUBSANACION SI PROCEDE  PASO 3 INCRIPCION
  • 87. GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA