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P O N T I F I C I A U N I V E R S I DA D D E L A S A N TA C R U Z
        F A C U L TA D   DE   DERECHO CANÓNICO




               ANTONIO J. GARCÍA­BERBEL MOLINA



          LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
      EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CC. 1133-1141)




                   Tesis de Doctorado dirigida por:

                  Prof. Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ

                              ROMA 2003
ÍNDICE



ABREVIATURAS .................................................................................................... XI



INTRODUCCIÓN .....................................................................................................1



CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS DE LA
CODIFICACIÓN DE LOS CÁNONES SOBRE LA
CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE
1917 ................................................................................................................................7

A. LA DIVISIÓN DE MATERIAS Y SU ASIGNACIÓN............................................................... 7
     1. Introducción. .................................................................................................................. 7
     2. La convalidación del matrimonio en el «Index materiarum codicis iuris
        canonici».......................................................................................................................... 9
     3. Los «Postulata Episcoporum» sobre la convalidación del matrimonio............... 16
        a) «Postulata Episcoporum»...................................................................................... 16
        b) «Appendix ad Postulata Episcoporum».............................................................. 27
        c) «Animadversiones Episcoporum»....................................................................... 30
     4. La asignación de materias a Consultores y Colaboradores.................................... 31
        a) Julius De Decker..................................................................................................... 35
        b) Dominicus Palmieri. .............................................................................................. 38
        c) Dr. Hugo Laemmer. .............................................................................................. 40
B. LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN PRECODICIAL........ 42
C. EL VOTO DE JULIUS DE BECKER SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL
   MATRIMONIO...................................................................................................................... 49
IV          LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




     1. Presentación del voto. ................................................................................................. 49
     2. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento.
        Canon I.......................................................................................................................... 50
        a) Requisitos objetivo y subjetivo............................................................................. 51
        b) La renovación del consentimiento....................................................................... 53
        c) La perseverancia del consentimiento. ................................................................. 55
        d) Convalidación del matrimonio nulo por vicio oculto....................................... 56
        e) Convalidación del matrimonio nulo por vicio público..................................... 57
        f) Fuentes..................................................................................................................... 58
     3. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. Canon II. ............... 59
     4. Convalidación del matrimonio nulo contraído entre sujetos jurídicamente
        inhábiles. Cánones III, IV y V.................................................................................... 60
        a) Requisito objetivo de la convalidación................................................................62
        b) Requisito subjetivo de la convalidación. ............................................................. 62
        c) Forma de renovar el consentimiento. ................................................................. 64
     5. La sanación en la raíz. Canon VI............................................................................... 65
     6. Valoración del voto de Julius De Becker.................................................................. 68
D. EL VOTO DE DOMINICUS PALMIERI SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL
   MATRIMONIO...................................................................................................................... 70

     1. Presentación del voto. ................................................................................................. 70
     2. La noción del Número 1............................................................................................. 70
     3. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento.
        Número 2. ..................................................................................................................... 73
     4. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes.
        Números 3, 4, 5 y 6. .................................................................................................... 77
     5. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. Números 7 y
        8. ................................................................................................................................... 79
     6. Valoración del voto de Dominicus Palmieri............................................................ 80
ÍNDICE                                                                  V




CAPÍTULO II. PRIMEROS ESQUEMAS Y CONSULTAS
PARCIALES ...............................................................................................................83

A. CONSULTAS PARCIALES Y ELABORACIÓN DE LOS ESQUEMAS SOBRE EL CAP.
   XI «DE REVALIDATIONE MATRIMONII». ....................................................................... 83
    1. Introducción. ................................................................................................................ 83
    2. Las «Consultas Parciales»............................................................................................ 84
    3. «Esquemas»................................................................................................................... 85
B. EL PRIMER ESQUEMA (ESQUEMA A) «DE MATRIMONIO REVALIDATIONE»........... 86
    1. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes. ................... 87
    2. La renovación del consentimiento. ........................................................................... 89
    3. Convalidación automática o tácita............................................................................. 95
    4. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. ................... 99
    5. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma.................................104
    6. La sanación en la raíz. ...............................................................................................105
C. LA CONSULTA PARCIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1906. EL ESQUEMA B «DE
   MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................107

D. LA CONSULTA PARCIAL DEL 15 DE FEBRERO DE 1906. ...........................................115
E. LA CONSULTA PARCIAL DEL 1 DE MARZO DE 1906. EL ESQUEMA C «DE
   MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................119

F. LA CONSULTA PARCIAL DEL 5 DE ABRIL DE 1906. EL ESQUEMA D «DE
   MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................123

G. EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LOS CÁNONES SOBRE LA CONVALIDACIÓN........128
    1. Art.I. La convalidación del matrimonio. ................................................................128
       a) El cambio de nombre..........................................................................................128
       b) Matrimonio nulo por impedimento dirimente. ...............................................129
       c) La renovación del consentimiento.....................................................................130
       d) Forma de renovar el consentimiento. ...............................................................132
       e) Forma de dispensar el impedimento.................................................................133
       f) Matrimonio nulo por defecto de consentimiento...........................................134
       g) Matrimonio nulo por defecto de forma. ..........................................................135
VI          LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




     2. Art. II. La sanación en la raíz...................................................................................136
        a) La definición. ........................................................................................................136
        b) La «fictio iuris» y los efectos retroactivos.........................................................138
        c) Sanación en la raíz y vicios del consentimiento...............................................140
        d) Sanación en la raíz e impedimentos de derecho divino o de derecho
           natural. ...................................................................................................................141
        e) Potestad para conceder la sanación en la raíz..................................................142


CAPÍTULO III. LA CONSULTA GENERAL, LOS ESQUEMAS
FINALES Y LA REDACCIÓN DEFINITIVA DE LOS CÁNONES
DEL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE» DEL CIC
DE 1917 ....................................................................................................................145

A. DESARROLLO DE LA CONSULTA GENERAL: LAS «ANIMADVERSIONES
   CONSULTORUM» AL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»....................145
     1. Canon 57. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos
        dirimentes....................................................................................................................146
     2. Canon 58. La renovación del consentimiento. ......................................................147
     3. Canon 59. Forma de renovar el consentimiento...................................................147
     4. Canon 60. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del
        consentimiento. ..........................................................................................................149
     5. Canon 61. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. ............152
     6. Canon 62. La sanación en la raíz. ............................................................................153
     7. Canon 63. Sanación en la raíz del matrimonio nulo por impedimentos de
        derecho positivo, por defecto de forma y por impedimentos de derecho
        natural o divino...........................................................................................................157
     8. Canon 64. Sanación en la raíz del matrimonio nulo por defecto de
        consentimiento. ..........................................................................................................164
     9. Canon 65. Potestad para conceder la sanación en la raíz. ...................................164
B. CUADRO SINÓPTICO DE LAS «ANIMADVERSIONES CONSULTORUM»....................165
C. LAS «CONGREGACIONES PARTICULARES DE CARDENALES». ................................167
ÍNDICE                                                              VII




    1. La «Congregación Particular» del 18 de junio de 1906 y su resultado: el
       Esquema E «De Matrimonii Convalidatione».......................................................167
    2. La «Congregación Particular» del 6 de agosto de 1906 y su resultado: el
       Esquema F «De Matrimonii Convalidatione». ......................................................177
    3. El Esquema G «De Matrimonii Convalidatione». ................................................186
D. LAS «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM». ................................................................191
    1. Cánones 412 y 414. Convalidación del matrimonio nulo por
       impedimentos dirimentes..........................................................................................194
       a) Canon 412. ............................................................................................................194
       b) Canon 414. ............................................................................................................197
    2. Canon. 413. La renovación del consentimiento....................................................199
    3. Canon 415. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del
       consentimiento. ..........................................................................................................201
    4. Canon 416. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma...........201
    5. Cánones 417­420. La sanación en la raíz. ..............................................................202
       a) Canon 417. ............................................................................................................202
       b) Canon 418. ............................................................................................................204
       c) Canon 419. ............................................................................................................205
       d) Canon 420. ............................................................................................................205
E. CUADRO SINÓPTICO DE LAS «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM».......................206
F. ÚLTIMOS ESQUEMAS.......................................................................................................208
    1. Del Esquema G (1913) al Esquema H (1914).......................................................208
    2. Del Esquema H (1914) al Esquema I (1916). .......................................................211
    3. Del Esquema I (1916) a la redacción definitiva. ...................................................213
    4. El sistema de convalidación configurado en el código de 1917. ........................216
       a) Art. I. Convalidación simple. Cann. 1133­1137. .............................................216
       b) Art. II. Sanación en la raíz. Cann. 1138­1141..................................................218
G. LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LOS CÁNONES DE LOS
   CÓDIGOS DE 1917 Y 1983. .............................................................................................219
VIII        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




CONCLUSIONES..................................................................................................223



APÉNDICE DOCUMENTAL. DOCUMENTOS DEL ARCHIVO
SECRETO VATICANO ........................................................................................231

DOCUMENTO 1. VOTO DE JULIUS DE BECKER. .............................................................233
DOCUMENTO 2. VOTO DE DOMINICUS PALMIERI. ........................................................241
DOCUMENTO 3. «POSTULATA EPISCOPORUM»................................................................245
DOCUMENTO 4. «APPENDIX AD POSTULATA EPISCOPORUM».....................................249
DOCUMENTO 5. ESQUEMA A «DE MATRIMONII REVALIDATIONE». ..........................251
DOCUMENTO 6. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1906........255
DOCUMENTO 7. ESQUEMA B «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»........................259
DOCUMENTO 8. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL 15 DE FEBRERO DE 1906............263
DOCUMENTO 9. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 1 DE MARZO DE 1906...........267
DOCUMENTO 10. ESQUEMA C «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................269
DOCUMENTO 11. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 5 DE ABRIL DE 1906............273
DOCUMENTO 12. ESQUEMA D «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................275
DOCUMENTO 13. ACTA DE LA CONGREGACIÓN ESPECIAL DE 30 DE ABRIL DE
  1906....................................................................................................................................279
DOCUMENTO 14. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 21 DE MAYO
  DE 1906. ............................................................................................................................283

DOCUMENTO 15. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 18 DE JUNIO
  DE 1906. ............................................................................................................................289

DOCUMENTO 16. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 2 DE JULIO
  DE 1906. ............................................................................................................................291

DOCUMENTO 17. ESQUEMA E «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................295
DOCUMENTO 18. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 6 DE
  AGOSTO DE 1906. ............................................................................................................299
ÍNDICE                                                         IX




DOCUMENTO 19. ESQUEMA F «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................301
DOCUMENTO 20. ESQUEMA G «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................305
DOCUMENTO 21. «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM», Ó «RIASUNTO DELLE
  OSSERVAZIONE DEI VESCOVI E SUPERIORI»..............................................................309

DOCUMENTO 22. «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM»...............................................313
DOCUMENTO 23. ESQUEMA H «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................319
DOCUMENTO 24. ESQUEMA I «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE».......................323
DOCUMENTO 25. CAPÍTULO XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE» EN EL
  CODEX IURIS CANONICI DE 1917.................................................................................327
DOCUMENTO 26. TRADUCCIÓN OFICIAL NO PUBLICADA DE 1929.............................331
DOCUMENTO 27. ITER REDACCIONAL DE LOS CÁNONES SOBRE LA
  CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO DEL CODEX IURIS CANONICI DE 1917. .....335

    1. Iter redaccional del canon 1133...............................................................................335
    2. Iter redaccional del canon 1134...............................................................................341
    3. Iter redaccional del canon 1135...............................................................................345
    4. Iter redaccional del canon 1136...............................................................................353
    5. Iter redaccional del canon 1137...............................................................................359
    6. Iter redaccional del canon 1138...............................................................................363
    7. Iter redaccional del canon 1139...............................................................................373
    8. Iter redaccional del canon 1140...............................................................................381
    9. Iter redaccional del canon 1141...............................................................................385
DOCUMENTO 28. CUADRO SINÓPTICO DE LOS ESQUEMAS PREVIOS A LA
  CONSULTA GENERAL. ....................................................................................................389
DOCUMENTO 29. CUADRO SINÓPTICO DE LOS ESQUEMAS POSTERIORES A LA
  CONSULTA GENERAL. ....................................................................................................397
DOCUMENTO 30. CUADRO SINÓPTICO DE LAS ANOTACIONES A LOS CÁNONES
  DEL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ...............................................403
X           LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................413

I. FUENTES..............................................................................................................................413
II. DOCUMENTOS DEL ASV ................................................................................................415
III. AUTORES ..........................................................................................................................419
IV. OTRAS OBRAS ...................................................................................................................426
XI




                 ABREVIATURAS




AAS             Acta Apostolicae Sedis
art.            artículo
ASS             Acta Sanctae Sedis
ASV             Archivo Secreto Vaticano
can./cann.      canon/cánones
cap.            Capítulo
Codex           Codex Iuris Canonici
Cod.            Código
Corpus          Corpus Iuris Canonici
CIC’17          Codex Iuris Canonici 1917
CIC’83          Codex Iuris Canonici 1983
lib.            libro
o. c.           obra citada
scat./scatola   caja
tit.            Título
Vid.            Véase
INTRODUCCIÓN




    El estudio de un instituto jurídico suele comenzarse refiriendo su génesis
legislativa porque cuanto más se abunda en ese proceso y más detalles se
descubren, mayor es también la comprensión de la dimensión de justicia que
pueden contener las leyes positivas. Es común esta práctica en la doctrina
canónica sobre todo si el objeto de la investigación son las normas del código
actualmente vigente, pues el acceso a las fuentes está facilitado por la publicación
de la mayoría de los documentos que justifican esas normas.
   Sin embargo, los tratadistas del siglo XX que elaboraron sus trabajos sobre la
base del primer código de derecho canónico de la historia de la Iglesia no
dispusieron de un valioso material como son los documentos utilizados durante su
elaboración, a causa del secreto pontificio al que estaban sometidos.
   En esta investigación nos proponemos abordar el iter de elaboración de los
cánones sobre la convalidación del matrimonio en el código de 1917. La actualidad
de nuestro trabajo se comprende mejor a la luz de las palabras del Papa Juan Pablo
II es su reciente discurso al Tribunal de la Rota Romana, en enero de 2002. Las
consideraciones del Romano Pontífice nos sirven como marco de presentación de
nuestro estudio, pues señalan el relieve y trascendencia de esta institución
canónica:
          “Cuando se considera la función del derecho en las crisis matrimoniales, con
      demasiada frecuencia se piensa casi exclusivamente en los procesos que sancionan
      la nulidad matrimonial o la disolución del vínculo. Esta mentalidad se extiende a
      veces también al derecho canónico, que aparece así como el camino para encontrar
      soluciones de conciencia a los problemas matrimoniales de los fieles. Esto tiene
      parte de verdad, pero esas posibles soluciones se deben examinar de modo que la
      indisolubilidad del vínculo, cuando resulte contraído válidamente, se siga
2       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




       salvaguardando. Más aún, la actitud de la Iglesia es favorable a convalidar, si es
       posible, los matrimonios nulos (cf. Código de derecho canónico, c. 1676; Código de
       cánones de las Iglesias orientales, c. 1362). Es verdad que la declaración de nulidad
       matrimonial, según la verdad adquirida a través del proceso legítimo, devuelve la
       paz a las conciencias, pero esa declaración ­y lo mismo vale para la disolución del
       matrimonio rato y no consumado y para el privilegio de la fe­ debe presentarse y
       actuarse en un ámbito eclesial profundamente a favor del matrimonio indisoluble y
       de la familia fundada en él. Los esposos mismos deben ser los primeros en
       comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero
       bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una unión que, aun sin ser
       todavía matrimonial, contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se
       han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión diferente”1.

   La doctrina canónica ha dedicado atención al estudio de la convalidación del
matrimonio, entendida tradicionalmente como una de las posibles soluciones
pastorales para un matrimonio que se presume nulo. Sin embargo, la génesis de la
primera codificación de esta figura jurídica aún no ha sido abordada por los
estudiosos del derecho matrimonial ni de la historia del derecho canónico.
   La finalidad que nos proponemos con este trabajo es presentar las fuentes
inmediatas de la primera codificación, sacando a la luz un material hasta ahora
inédito como son algunos documentos que sirvieron para la elaboración del
primer código de derecho canónico de la Iglesia. Por tanto, el objeto de nuestro
estudio está circunscrito cronológicamente a este periodo histórico de la primera
codificación, y el trabajo se fundamenta sobre los antedichos documentos.
    Hemos aprendido cómo se debe afrontar la investigación del iter redaccional de
las normas que regulan un instituto jurídico-canónico en otras tesis doctorales y
monografías que ­tras la apertura a los investigadores de los fondos del ASV
correspondientes a los pontificados de Pío X y Benedicto XV­ han sido ya
realizadas y publicadas sobre el código de 1917. Abordamos el estudio de la
convalidación del matrimonio tratando de asimilar el método de nuestros
predecesores, que están convenientemente citados en la bibliografía.
    Nuestra investigación se desenvuelve, fundamentalmente, apoyándonos sobre
los dos ejes antes mencionados: la bibliografía publicada hasta el momento sobre
el proceso codificador del código pio­benedictino, y el material inédito que se halla
en el ASV.


1   JUAN PABLO II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, AAS 94 (2002), núm. 6,
    pp. 343-344.
INTRODUCCIÓN                                      3




   Iniciamos la búsqueda en el ASV por aquellas cajas ­scatole­ que guardan los
trabajos preparatorios, tratando de individuar toda la documentación que directa o
indirectamente se relacionara con la convalidación del matrimonio. Continuamos
en aquellas otras en las que se encuentran votos, esquemas y los documentos
referidos a De convalidatione matrimonii.
    En el apéndice documental reproducimos la documentación que se conserva en
el ASV relativa al iter redaccional de los cánones sobre la convalidación del
matrimonio en el código de 1917. Después de haber trabajado en el ASV
consultando el ingente material que allí hay, hemos comprobado personalmente –
parafraseando a Orlandis- que el estudioso de Humanidades que no haya
investigado en el Archivo Secreto Vaticano no puede hacerse idea de lo que sea el
lugar ideal para el trabajo científico2. Nos fueron de gran utilidad las
microfilmaciones de algunos documentos del ASV que se pueden consultar en la
Biblioteca de la Universidad de la Santa Cruz gracias a la colaboración que presta
el Instituto de Derecho Europeo Clásico.
   En la última etapa del trabajo procuramos ordenar, analizar y sistematizar todo
el material que ya habíamos recopilado. Las páginas que presentamos son el
resultado inmediato de esta fase. Por tanto, el tipo de investigación que hemos
realizado nos impuso el método: histórico­jurídico, ajustándonos siempre a la
cronología y a las distintas etapas del proceso de codificación.
    Dividimos el trabajo en tres partes o capítulos, que responden a las premisas
señaladas anteriormente. Después de reunir la documentación, nos fijamos en un
momento especialmente significativo de la codificación que nos pudiera servir
como punto de referencia para distinguir y delimitar periodos de trabajo. La fecha
elegida fue la Consulta General. Por la propia dinámica de los trabajos de la
codificación nos vimos obligados a buscar y ordenar otros documentos ­votos,
esquemas y actas­ relativos a materias conexas con el objeto de nuestro estudio. Se
trata concretamente de los Cap. VI «De consensu», el Cap. VII «De forma matrimonii»
(del que no existen votos en las cajas del ASV) y los Caps. II, IV y V sobre
impedimentos, todos dentro del Título VII del Libro III. Al someter a examen en
las Consultas Parciales de Consultores o en las Congregaciones Particulares de
Cardenales los esquemas de las antedichas materias se discutió también sobre la
convalidación.




2   Vid. J. ORLANDIS, Memorias de Roma en guerra (1942-1945), Rialp, Madrid 1992, p. 43.
4      LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




   No nos hemos entretenido estudiando con detalle estas materias,
fundamentalmente porque en buena medida han sido ya objeto de estudio en
otros trabajos realizados o en vías de realización, y porque nos impediría abordar
con profundidad nuestro tema. Incluimos en el Apéndice documental algunas
actas que hasta ahora no habían sido publicadas por los autores que citamos en la
bibliografía y que reflejan discusiones sobre la convalidación del matrimonio con
ocasión del examen de algunos esquemas de estas materias conexas.
    En el primer capítulo nos detenemos en los trabajos preparatorios de la
codificación. Comenzamos por la ubicación sistemática de la convalidación en el
«index materiarum»; recogemos las intervenciones y sugerencias del episcopado
mundial (recogidas en los «Postulata»), estudiamos la asignación de materias a los
Consultores que elaboraron los votos, y, por último, presentamos los votos que
Julius de Becker y Dominicus Palmieri redactaron para el futuro código.
   A partir de los votos surgió un primer esquema. Este momento señala un
primer hito importante en la codificación de nuestra materia. Por esta razón,
dedicamos un capítulo a la presentación y estudio de los primeros cuatro esquemas
que fueron realizados en la que denominamos primera fase de la codificación
(1904­1906). Gracias a las actas, o verbali, de las Consultas Parciales de la Comisión
Especial de Consultores podemos reconstruir fielmente el iter de elaboración de
cada uno de los cánones en los diversos esquemas ­aunque también existen
modificaciones sobre las que no hemos encontrado justificación documental­.
Estos esquemas los reproducimos en el apéndice documental.
   El comienzo del segundo periodo de la codificación coincide con la Consulta
General; comenzamos el tercer capítulo estudiando su desarrollo. La
documentación sobre esta época (1906­1917), en cuanto al objeto de nuestra
investigación, es muy completa. De esta fase hemos localizado dos actas de dos
reuniones de Congregaciones Particulares de Cardenales (de las que surgirían los
Esquemas E y F). Los documentos que permitieron seguir el iter de elaboración
del Cap. XI a partir del Esquema F fueron los propios esquemas y las anotaciones
del Cardenal Gasparri en los distintos proyectos o borradores. En este periodo
estudiamos los cinco esquemas previos a la redacción definitiva que quedó
incorporada en el código.
   En el apéndice documental se ofrece la mayor parte de la documentación que
hemos utilizado para realizar este trabajo. Las erratas que hemos encontrado (en
los votos y actas) las transcribimos corregidas. Hemos procurado que las
conclusiones de nuestro estudio encuentren su justificación en esos documentos.
La documentación del ASV la citamos según dispone el artículo 20 del
INTRODUCCIÓN                                                5




Reglamento para los estudiosos3. En la bibliografía sólo señalamos las cajas en las
que efectivamente hemos encontrado documentos relacionados con el Cap. XI del
Tit. VII del Libro III, aunque revisamos la documentación de muchas otras cajas.
   Esperamos haber contribuido en alguna medida a una de las líneas de
investigación de las áreas de trabajo de Historia del Derecho y de Derecho
Matrimonial de la Universidad de la Santa Cruz, aunque sólo haya sido ordenando
unos valiosos documentos localizados en uno de los mejores archivos del mundo.
   Terminamos esta presentación agradeciendo al Gran Canciller de la
Universidad, Mons. Javier Echevarría, a los profesores Don Miguel Ángel Ortíz –
director de este trabajo- y Don Enrique de León –correlator-, y a todo el claustro
de profesores de la Facultad de Derecho Canónico la formación que he recibido
durante estos años. Agradezco también al P. Sergio Pagano, Prefecto del Archivo
Secreto Vaticano, el permiso que me concedió para acceder a los fondos donde se
custodia la documentación que hemos utilizado.




3   Índice de los Fondos y relativos instrumentos de descripción e investigación, Archivo Secreto Vaticano,
    Ciudad del Vaticano 2002, p. 25.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS
DE LA CODIFICACIÓN DE LOS CÁNONES
SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL
MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE 1917




A.        LA DIVISIÓN DE MATERIAS Y SU ASIGNACIÓN.



    1. Introducción.

   La primera codificación del derecho de la Iglesia ha sido estudiada con detalle
por la historiografía jurídica, sobre todo en los últimos años4; evitaremos repetir lo


4   Una manifestación evidente es el número de tesis doctorales y monografías publicadas tras
    la apertura del Fondo Commissione cod. Diritto Canonico, del ASV. Entre otras, vid., G.
    Posada, El concepto de potestad delegada en la codificación de 1917, Roma 1987; J. P. Ruisánchez
    Capelastegui, La potestad de orden en la codificación de 1917, Roma, 1989; E. De León, Partes
    procesales y apelación en el proceso de nulidad matrimonial. Estudio histórico crítico de la codificación de
8        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




que ya ha sido publicado por la doctrina con más detalle sobre los prolegómenos,
antecedentes, preparativos y aspectos organizativos de la codificación de 19175, y
sólo presentaremos en este trabajo aquellos acontecimientos y fechas que
entendemos más relevantes para nuestro estudio.
   Como es sabido, los antecedentes inmediatos de la gran reforma del derecho
canónico que se llevó a cabo con el Código de 1917 pueden situarse en la época
del periodo preparatorio del Concilio Vaticano I6. Pío X, años después, se encargó
de poner en marcha el proyecto, anunciándolo con el Motu Proprio Arduum sane
Munus7, promulgado con fecha 19 de marzo de 1904. Con esta norma quedó


    1917, Roma, 1989; J. Navarrete Murría, Prueba, actos conclusivos y proceso documental en la
    codificación de 1917, Roma 1990; P. Gefaell Chamocín, El régimen de potestad delegada de
    jurisdicción en la codificación de 1917, Roma 1991; S. Sagastibelza Lugo, El derecho de asociación del
    fiel durante el proceso de elaboración del Código de 1917, Roma 1993; J. Chapa Imaz, Las asociaciones
    “in specie” durante el proceso de codificación del código de 1917, Roma 1994; M. A. Cercas Rueda, El
    “favor matrimonii” en los procesos codificadores de 1917 y 1983: iter redaccional, Roma 1997; J.
    Cárdenas del Carre, El iter del canon 1012 en la codificación de 1917, Roma 1997; D. Cirrincione
    Scaiola, La inclusión del requisito de la participación en la potestad en el canon 145 del CIC 1917,
    Roma 1997; M. A. Cordeiro de Lima, Iter redacional do cânon 1013 na codificacao de 1917, Roma
    1998; S. Martín Andrés, La manifestación externa del consentimiento matrimonial en la codificación de
    1917, Roma 1999; A. Montes García, “Favor fidei” y matrimonio en la codificación del CIC 1917,
    Roma 1999; L. Prados Rivera, La separación de los cónyuges en el Código de 1917, Roma 2002; J. J.
    Bello González, Los procedimientos administrativos en la codificación de 1917, Roma 2002
5   Un estudio sobre la primera codificación se encuentra en J. Llobell, E De León, J.
    Navarrete, Il libro “de processibus” nella codificazione del 1917 studi e documenti, vol I, Cenni storici
    sulla codificaczione. “De iudiciis in genere”. Il processo contenzioso ordinario e sommario. Il processo di
    nullitá del matrimonio, Giuffré Editore, Milano 1999, pp. 17-81.
6   Vid. S. Kuttner, El Código de Derecho Canonico en la historia, Consejo Superior de
    Investigaciones Científicas, Instituto San Raimundo de Peñafort, REDC 68 (1968), p. 303.
    Vid., además, el elenco bibliográfico aportado sobre los antecedentes de la codificación
    canónica por J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 18, nota 2;
    vid. P. Card. Gasparri, Storia della Codificazione del diritto canonico per la Chiesa latina, en Acta
    Congressus Iuridici Internationalis VII Saeculo a decretalibus Gregorii IX et XIV a Codice
    Iustiniano promulgatis, Romae 12-17 novembris 1934, Pontificium Institutum Utriusque
    Iuris, 1937, pp. 4-10.
7   ASS, vol. XXXVI, (1903-4), pp. 549-551.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                       9




constituida la Pontificia Comisión para la Codificación del Derecho Canónico, que
fue presidida por el propio Papa, y compuesta por otros 16 cardenales. Trabajó
como Secretario de la antedicha Comisión el Cardenal Pietro Gasparri. Además,
fueron nombrados los primeros Consultores, actuando también Gasparri como
Presidente de la Comisión de Consultores.
   Con posterioridad, el 11 de abril, fue aprobado el Reglamento de la Pontificia
Comisión para la Codificación del Derecho Canónico8 que regulaba el sistema de
trabajo en las comisiones y subcomisiones y estableció las normas para la
elaboración de los votos que serían asignados a los diversos Consultores.
    En esta fase inicial de la codificación se tomó la decisión de preparar un índice
sistemático de todas las materias que se deberían estudiar para la elaboración del
futuro código. El index constituye el primer proyecto de agrupación
sistemático­canónica de las materias que debía contener el Codex9. El índice de
materias surgió como resultado de los trabajos de la Comisión de Consultores,
aunque fue el Congreso de Cardenales ­con la presencia del Papa­ quien procedió
a su aprobación definitiva10.


     2. La  convalidación del matrimonio                                     en      el     «Index
        materiarum codicis iuris canonici».

   Comenzaremos el estudio de la convalidación del matrimonio en el iter
redaccional de los cánones del Código de 1917 analizando el tratamiento que los
Consultores dieron a este instituto en los diversos esquemas del Index materiarum11.


8    ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. El texto completo publicado se puede
     consultar en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., pp. 287-289.
9    Vid. carta de Gasparri a los Cardenales Ferrara, Gennari, Vives y Tutó, Cavagnis de fecha
     31 de marzo de 1904. ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1.; Vid. S. Kuttner,
     El Código ..., o. c., p. 304, nota 12.
10   Vid. J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 42.
11   En el ASV Fondo Commissione Riforma Cod. Diritto Canonico, scat. 1 y 2, se contiene el
     material manuscrito e impreso gracias al cual se puede reconstruir el iter de elaboración del
     Indice de materias. “La genessi dello schema della divisione delle materie sarebbe stato
     approvato dal Pontefice (26 e 28 giugno 1904) e servito per affidare la stesura dei primi voti
10        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




   La primera reunión general de Consultores tuvo lugar el día 17 de abril de
190412. Previamente, cada uno había recibido una propuesta con las materias que
debía contener el futuro código. El día 17 la discusión giraba en torno a la división



     ai diversi consultori fu la seguente. La lettera Perlegisti, inviata da Gasparri alle Università il 6
     aprile 1904, conteneva una prima generica divisione. Infatti, vi era una “Parte generale”, in
     cui erano previsti quattro argomenti: a) de Summa Trinitate et fide catholica, b) de
     Constitutionibus, c) de Consuetudine, y d) de Rescriptis; e cinque libri di cui era indicato solo il
     titolo, senza alcun sviluppo del loro contenuto: Liber I (de Personis), Liber II (de Sacramentis),
     Liber III (de Rebus et Locis sacris), Liber IV (de delictis et poenis) e Liber V (de Iudiciis). Questa
     prima divisione, indicata dalla lettera Perlegisti fu trasmessa anche ai consultori affinchè
     suggerissero critiche a tale progetto e il contenuto dei singoli libri. Infatti, vi sono, ad. es., i
     voti manoscritti di Benedetti (15 aprile 1904), De Lai (17 aprile 1904), De Montel (17 aprile
     1904), Latini (22 aprile 1904, dattiloscritto), Bucceroni (24 aprile 1904), De Luca e Lega
     (senza data), ecc. Nella sessione del 17 aprile, Gasparri, in qualità di Presidente della
     commissione, propose come schema di lavoro una “parte generale o preliminare” che
     avrebbe ricompreso de summa Trinitate et Fide catholica, de costitutionibus, de consuetudine y de
     rescriptis; y después, una “parte especial” dividida en cuatro libros: Libro 1, de personis; Libro
     2, de rebus; Libro 3, de iudiciis; Libro 4, de delictis et poenis. Sulla base dei menzionati voti scritti
     dei consultori e dei suggerimenti avanzati durante l’adunanza generale del 17 aprile fu
     stampato un secondo progetto di divisione delle materie (il primo in cui appare sviluppato
     il contenuto dei singoli libri senza l’indicazione del loro nome generico: de personis, ecc.) e
     distribuito ai consultori in occasione della consulta parziale dell’8 maggio 1904. Tale
     progetto fu sottoposto ad una prima lettura durante le consulte dei giorni 8, 15 e 23 maggio.
     distribuido a los consultores con motivo de la consulta parcial de 8 de mayo de 1904. Le
     risultanze di questa prima lettura furono accolte in un terzo progetto stampato, chiamato
     “schema emendato” (rispetto al primo, ampio, dell’8 maggio), di cui parla la bozza
     manoscritta (28 maggio) relativa alla convocazione per la consulta del 5 giugno. (...) La
     seconda lettura della divisione delle materie fu interamente fatta durante l’adunanza del 5
     giugno, l’ultima dei consultori dedicata alla divisione delle materie”. J. Llobell, E De León, J.
     Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., pp. 43-44.
12   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. A esta reunión asistieron todos los
     consultores. Fue presidida por Gasparri e intervino E. Pacelli como asistente. Vid.
     documentos publicados en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c.,
     pp. 291-339.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                          11




de estas materias13, sobre la base del esquema tradicional, que había sido
propuesto por el Cardenal Gasparri para el inicio de los trabajos14.
   El matrimonio sería tratado sistemáticamente en el Libro III, dividido en seis
Secciones; cada sección quedaba a su vez distribuida en Títulos. La convalidación
del matrimonio, en esta primera propuesta de índice, vendría ubicada y estudiada
según el siguiente orden15:

                                         LIBER TERTIUS
                                         SECTIO PRIMA
                                          TITULUS VIII
                                          De matr imonio


13   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1. Hay una propuesta distribuida a los
     consultores en un fascículo de 38 páginas. En la primera puede leerse: “Nella prima adunanza
     generale dei Consultori per la codificazione del Diritto Canonico tenutasi Domenica 17 del corr. Mese, si
     discusse da essi principalmente la questione: Quale debba essere la divisione delle materie nel futuro
     Codice”.
14   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. El acta de la primera reunión de la
     Comisión de Consultores, manuscrita por Pacelli, recoge:
     “1 Dubbio= Quale debba essere la divisione delle materie nel futuro Codice.
     Mons. Presidente= propone come base di discussione la divisione tradizionale. Dovrebbe
     premettersi una parte generale o preliminare, la quale conterrebe i titoli De summa Trinitate
     et fide catholica (ossia la formula di professione della fede cattolica), De constitutionibus,
     De consuetudine, De rescriptis. La divisione poi della parte speciale sarebbe data da questo
     criterio. Le leggi della Chiesa, conformemente al fine della medesima, sono dirette alla
     santificazione delle persone. Quindi il primo libro della parte speciale dovrebbe essere il De
     personis. Vengono poi i mezzi di santificazione (De rebus) colle loro relative suddivisioni,
     essendo alcuni di essi di diritto divino (sacramenti), altri di diritto ecclesiastico, e fra questi
     alcuni meramenti spirituali, altri misti (come i benefici), altri meramenti temporali (cioé le
     res temporales Ecclesiae). In fine il terzo libro della parte speciale dovrebbe essere il De
     iudiciis, comprendente le leggi dirette a ristabilire l’ordine turbato, e il quarto il De delictis
     et poenis. Questo ordine potrebbe intanto servire almeno come schema di lavoro.
     Successivamente poi potrebbero introdursi in esso quelle modificazione che appariranno
     opportune, allo scopo di fissare alla fine l’ordine definitivo”.
15   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1. Vid. J. Llobell, E De León, J. Navarrete,
     Il libro “de processibus”..., o. c. pp. 301-302.
12       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




                                     § 1.
                              De sponsalibus
                                     § 2.
       De probatione status liberi aliisque matr imonio praemittendis
                                     § 3.
                        De impedimentis in genere
                                     § 4.
                     De impedimentis impedientibus
                                     § 5.
                      De impedimentis dirimentibus
                                     § 6.
                        De consensu matrimoniali
                                     § 7.
                          De forma matrimonii
                                     § 8.
              De tempore et loco celebrationis matrimonii
                                     § 9.
                         De vinculo matrimoniali
                                    § 10.
                       De matr imonii revalidatione
                                    § 11.
                        De causis matrimonialibus
                                    § 12.
                         De iur ibus parochialibus
   Las propuestas de índice fueron discutidas en las reuniones parciales de
Consultores de los días 8, 15 y 23 de mayo, y 5 de junio de 190416. Existió un
esquema inicial de trabajo ­el primero llevaba la fecha de 8 de mayo de 1904­ y
otro posterior, más amplio, que surgió como consecuencia de los debates de las
reuniones de los días 15 y 23 de mayo de 190417.
   La primera vez que se discutió en una Consulta Parcial sobre el orden del Libro
III fue el día 15 de mayo de 1904. Participaron el Cardenal Gasparri, como
Presidente, Giustini, De Lai, Sebastianelli, Lega, Latini, Lombardi y los PP. Wernz,
De Luca, Oietti, Bucceroni; E. Pacelli trabajaría como asistente y le correspondió



16   Vid. nota 11.
17   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2, documento “Biglietto di accompagnamento
     del 2 progetto dell’Index materiarum Codicis Iuris Canonici, 28 maggio 1904”.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                 13




hacer las transcripciones manuscritas de las actas de la reunión18. En esta
convocatoria los consultores ya presentaron enmiendas al index, relativas, sobre
todo, a cuestiones formales sobre el orden lógico que debería seguir el Libro III en
el futuro código.
   El último proyecto del Index materiarum Codicis Iuris Canonici fue examinado en la
Consulta Parcial de 5 de junio de 190419. Al Libro III no se hicieron observaciones
ni modificaciones y quedó como en el esquema inicial20. El proyecto definitivo se
envió a la Comisión de Cardenales que se encargaría de su estudio y aprobación,
reunida el día 26 de junio de 190421.



18   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. En la parte correspondiente al Libro III,
     puede leerse en el Acta de la reunión: “Quanto al titolo de matrimonio, il P. Wernz trova
     molto più logico l’ordine delle Decretali, che può ritenersi salvo poche modificazioni.
     Quindi sono da mantenersi le due rubriche del titolo I de sponsalibus et matrimonio, o
     meglio, separatamente, de matrimonio in genere e de sponsalibus. Di più la questione de
     forma (substantiali et accidentali) sacramenti matrimonii, corrispondente al titolo delle
     Decretali de clandestina desponsatione, dove logicamente, e secondo l’ordine delle
     Decretali stesse, porsi prima degli impedimenti, i quali non costituiscono la regola ma la
     eccezione”. Wernz hizo un comentario acerca de la convalidación: su necesidad de que
     fuera tratada dividida en dos partes: una dedicada a la convalidación y otra a la sanación en
     la raíz.
     En otro momento, más adelante, encontramos:
     “De Luca = nota che il consenso entra nell’essenza stessa del contratto, quindi la sua
     trattazione dovrebbe essere inclusa nel de matrimonio in genere”.
19   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2.
20   Ibidem. Las anotaciones recogidas en el acta de la reunión no transcriben ninguna
     modificación:
     “Libro III (de rebus)
     Parte I (de Sacramentis)
     Si accetta generalmente ut in folio”.
21   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. Estuvieron presentes: Vannutelli S.,
     Agliardi, Vannutelli V., Rampolla, Gotti, Ferrata, Cassetta, Mathieu, Gennari, Cavicchioni,
     Merry del Val, Steinhuber, Segna, Vives, Cavagnis y Mons Gasparri como Secretario. Todos
     los asistentes aprobaron el esquema como no definitivo, por tanto sujeto a las modificiones
     oportunas que surgieran a lo largo del proceso codificador. Vannnutelli S., por ejemplo,
14       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




   En esta fase del proceso de codificación, nos encontramos con el Index
materiarum Codicis Iuris Canonici aprobado el 26 de junio por la Comisión plenaria de
Cardenales22 y el 28 de junio por el Papa23. La convalidación del matrimonio ­de
matrimonii revalidatione­ estaría contenida en la sistemática del Libro III del siguiente
modo:

                             LIBER TERTIUS
                                DE REBUS
                               PARS PRIMA
                           DE SACRAMENTIS
                               TITULUS VII
                              De matr imonio
                         (Canones pr aeliminares )
                                  CAP. I.
                              De sponsalibus
                                  CAP. II.
       De probatione status liberi aliisque matr imonio praemittendis
                                 CAP. III.
                        De impedimentis in genere
                                 CAP. IV.
                     De impedimentis impedientibus
                                  CAP. V.
                      De impedimentis dirimentibus
                                 CAP. VI.
                        De consensu matrimoniali
                                 CAP. VII.
                          De forma matrimonii
                                CAP. VIII.
              De tempore et loco celebrationis matrimonii
                                 CAP. IX.


     aprobaba el esquema “purchè sia bene inteso che è provvisorio, quindi modificabile sia nel
     decorso dei studii sia alla fine(...)”.
22   Este esquema sirvió para confiar a los consultores la extensión de los votos con los
     cánones de todo el código.
23   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. De esta forma se daba cumplimiento a la
     indicación del n. 7 del Reglamento de 11 de abril de 1904, que dice textualmente: “las
     materias particulares que deberán constituir el Código y su división formarán el objeto de
     un estudio preliminar de la Consulta y de la plenaria de la Comisión de Cardenales”.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                        15




                                 De ef ectibus matrimonii
                                          CAP. X.
                                       De divortiis.
                                         CAP. XI.
                                De matr imonii revalidatione
                                         CAP. XII.
                                   De secundis nuptiis
  En el esquema final, corresponderá a la convalidación del matrimonio el
Capítulo XI del Título VII, dentro de la primera parte del Libro III24.
    La trasposición desde el esquema inicial, donde ocupaba el parágrafo décimo,
hasta el esquema definitivo, que sitúa la convalidación dentro del Capítulo XI, se
debió a las modificaciones sustanciales que otras instituciones sufrieron en este
breve proceso. Así, el Capítulo X «De divortiis» es introducido en el último esquema
por las observaciones que se hicieron en la reunión parcial de consultores del día
15 de mayo de 1904. Como consecuencia de la consulta se decidió crear un
parágrafo en el que se incluyera de effectibus matrimonii quoad coniuges, quoad prolem,
quoad bona, y otro en el que se mantuvieran los dos títulos de las Decretales De
divortiis y De secundis nuptiis25. Además, se vio más conveniente enviar el parágrafo
11, De causis matrimonialibus, al Libro IV De Iudiciis26.




24   En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3 se encuentra un fascículo fechado en
     junio de 1904, de 41 páginas, que contiene el Indice. En la página 17 comienza el Titulus
     VII De matrimonio, y en la página 18 está el Capitulo XI De matrimonii revalidatione.
25   Tras la intervención de Wernz señalada, vid supra nota 18, el acta comentada recoge que
     “Tutti i Consultori convengono che debba porsi uno speciale paragrafo de dispensationibus
     matrimonialibus, come pure de effectibus matrimonii quoad prolem, quoad bona, e che debbano
     ritenersi i due titoli delle Decretali de divortiis e de secundis nuptiis”. Acta de la primera reunión
     general de Consultores de 17 de abril de 1904, publicada por J. Llobell, E De León, J.
     Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 319.
26   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. La iniciativa partió de Wernz.
16        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




     3. Los «Postulata Episcoporum» sobre la convalidación del
        matrimonio.

   El episcopado del mundo participó en los trabajos de la codificación en varias
ocasiones. La primera intervención se produjo entre los años 1904 y 190827. Las
aportaciones de los obispos constituyen un valioso conjunto de sugerencias, útiles
como elemento hermeneútico para interpretar la mens legislatoris. La documentación
que contiene dichas sugerencias se encuentra en el ASV28, y nos referiremos a ella
como Postulata Episcoporum (recopilación de las aportaciones recibidas desde la
recepción de la Carta Circular hasta diciembre de 1905 realizada por el Padre
Bernardino Klumper) y Appendix ad Postulata Episcoporum (recopilación de
sugerencias recibidas desde 1906 hasta 1908, también elaborada por el Padre
Klumper).
   La segunda época en que se pidió la colaboración del Episcopado en lo que
concierne a nuestro Libro fue el año 1913. Esta intervención de los obispos del
mundo viene conocida con el nombre de Animadversiones Episcoporum29.


         a) «Postulata Episcoporum».

   El nuevo código fue ideado como un instrumento técnico, eminentemente
práctico, que recogería sistemáticamente la gran cantidad de normas canónicas

27   Algunos autores se remontan al Concilio Vaticano I, señalando que fue la primera ocasión
     en la que se pidió explicitamente la realización de un Codex Iuris Canonici. Vid. M. A. Cercas,
     El favor matrimonii..., o. c., p. 28; J. Herranz, Studi sulla nuova legislazione della Chiesa, Milano,
     1990, pp. 71-72.
28   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 4.
29   “Una delle principali caratteristiche del processo di codificazione del 1917 consiste nella
     partecipazione, promossa dalla Santa Sede, dell’Episcopato mondiale all’elaborazione del
     Codex. Detta partecipazione ­la prima per ciò che riguarda un corpus legislativo- si articoló
     in due grandi momenti: il primo, agli inizi dei lavori di codificazione, attraverso i Postulata
     Episcoporum; il secondo, in pieno processo di codificazione, quando ci si stava già
     avviando alla fase conclusiva della stessa, atraverso le Animadversiones Episcoporum”. J.
     Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 46. Vid. J. Cárdenas del
     Carre, Iter del canon 1012..., o. c., pp. 21-22.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                       17




vigentes y dispersas recibidas de la tradición multisecular. Quienes mejor conocían
los problemas reales que surgían de la aplicación de esas normas en la vida
cotidiana eran, fundamentalmente, los obispos. Como el código debería ser
aplicado, sobre todo, a la realidad social del momento, tanto el m. p. Arduum sane
munus como la Carta circular Pergratum mihi promovieron la participación del
episcopado en la elaboración del Código.
   El Arduum sane munus ­en el n. IV­ previó la colaboración del episcopado
mundial “iuxta normas opportune tradendas”30. La norma que desarrolló el Arduum sane
munus, y que concretaba la participación del episcopado, es la Carta Pergratum mihi.
En ella se pedía a todos los obispos que ­con ocasión de la inminente redacción
del Codex­ enviaran, dentro del plazo de cuatro meses desde la recepción de la
Pergratum mihi, cuantas sugerencias les parecieran pertinentes sobre la codificación
en su conjunto: materias que se debieran tratar, lagunas a colmar, una posible
distribución de materias, etc:
              “Cum autem, ut in quarta paragrapho31 edicitur, ea sanctitatis Suae mens sit, ut universus
         episcopatus in gravissimum hoc opus, quod totius catholicae ecclesiae bonum utilitatemque
         summopere spectat, concurrat atque conspiret, idcirco Beatissimus Pater magnopere spectat,
         concurrat atque conspiret, idcirco Beatissimus Pater mandat, ut singuli Archiepiscopi auditis
         Suffraganeis suis aliisque, si qui sint, Ordinariis qui Synodo Provinciali interesse deberent,
         quamprimum, idest non ultra quattor menses a receptis his Litteris, huic Sanctae Sedi paucis
         refereant, an et quaenam in vigente iure canonico, sua eorumque sententia, immutatione vel
         emendatione aliqua prae ceteris indigeant”32.

   El episcopado de cada nación tuvo la facultad de nombrar un representante
ante la Comisión Pontificia para la Codificación:
             “Insuper Summus Pontifex singularum nationum Episcopis facultatem tribuit ut unum vel
         alium virum sacrorum canonum ac theologiae scientia praestantem, ab eisdem Episcopis electum,
         atque ipsorum sumptibus alendum, Romam mittant, qui Consultorum coetui adscribi possit.
         Quod si eis magis libuerit, poteruntitem Episcopi singularum nationum unum ex illis designare,
         qui iam a patribus Cardinalibus Consultores, ut supra, electi sint, eique sua desideria

30   “IV. Volumus autem universum episcopatum, iuxta normas opportune tradendas, in gravissimum hoc opus
     conspirare atque concurrere”. Vid. Motu proprio Arduum sane munus, en ASS 36 (1903-1904), pp.
     549-551.
31   Se refiere al m.p. Arduum sane munus.
32   Vid. Litterae circulares ad omnes Episcopos pro Ecclesiae legibus in unum redigendis, Pergratum mihi,
     ASS 36, (1903-1904), pp. 603-604. El manuscrito de la circular se encuentra en ASV,
     Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1.
18       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




        transmittere cum Consultorum coetu communicanda; vel etiam aliquem e sua natione nominare,
        qui, licet extra Urbe commorans, per epistolas Consultoribus adiutricem operam aliqua ratione
        praestet”33.

   La respuesta de los obispos a la Carta Circular se produjo en dos momentos. El
primero coincidió con la recepción de la Circular por los obispos; los prelados
acusaron recibo del m. p. y de la Carta Circular, y manifestaron su disposición para
colaborar. A la vez, algunos, plantean dificultades en el trabajo a realizar, o dudas
sobre la justa interpretación de la Pergratum mihi.
   La correspondencia la respondía Gasparri, aunque las cartas estaban dirigidas al
Cardenal Merry del Val, entonces Secretario de Estado. El conjunto de las
respuestas de Gasparri tiene gran interés, porque en las contestaciones interpreta la
Carta Circular y deja entrever cuál era la mente del autor de la Pergratum mihi y el
alcance de ésta.
   Un documento significativo, en este sentido, es la carta del Nuncio en París,
que tenía cierta confusión en cuanto al número de representantes que el
episcopado francés podía enviar a Roma a la Comisión de Codificación. Gasparri,
respondiendo el 13 de julio de 1904, aprovechaba para explicar exactamente en
qué consistía la intervención de los Obispos según la Pergratum mihi:
            “Nella lettera circolare del prelodato Emo. Superiore in data di 25 marzo p.p. si
        stabilivano due punti circa il concorso che l’intero episcopato è invitato a prestare,
        vista le intenzioni di Sua Santità, in questo gravissimo lavoro. In primo luogo,
        ciascun Arcivescovo deve, dentro un determinato periodo di tempo, esporre alla
        Santa Sede, quali punti del diritto canonico vigente, secondo l’avviso suo e dei suoi
        Suffraganei, dovrebbero essere riformati od emendati. In secondo luogo, Sua
        Santità ha concesso all’Episcopato di ciascuna nazione il diritto o di inviare a Roma
        (a sue spese) un Consultore o di designare come suo rappresentante uno dei
        Consultori già nominati dalla Commissione pontificia, o finalmente di nominare
        qualche canonista della propria nazione, il quale, pur dimorando fuori di Roma,
        possa per mezzo di corrispondenza epistolare prestare il suo concorso nell’opera
        della codificazione. Su questo secondo punto, perciò, i Vescovi di ciascuna nazione
        debbono intendersi fra loro, per poi riferire alla S. Sede la deliberazione presa di
        comune accordo (...)”34.



33   Vid. Ibidem.
34   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1, documento “Risposta della Santa Sede e
     degli Ordinarii ed altre lettere”.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                          19




    La segunda contestación de los obispos a la Pergratum mihi tuvo lugar entre 1905
y 1908, y son propiamente los Postulata Episcoporum. Se trata ya de las sugerencias y
propuestas concretas para la codificación. Éstas fueron llegando a Roma poco a
poco. Las recopiló en dos volúmenes uno de los Consultores, el P. Bernardino
Klumper. El primer volumen lleva como título «Postulata Episcoporum in ordinem
digesta» (1905), y el segundo recogía sugerencias llegadas más tarde: es el llamado
«Appendix ad Postulata Episcoporum» (1908)35.


35   Los volúmenes de Klumper se encuentran en ASV, Commissione cod. Diritto Canonico
     scat. 4 y 6. En la scat. 4 están los “Postulata Episcoporum ad ordinem digesta”, y en la scat. 6 el
     documento “Appendix ad postulata Episcoporum”. Algunos originales están contenidos en la
     scat. 96, otros en la scat. 84. El único documento que hemos individuado en la scat. 84 en
     el que se trata de la convalidación del matrimonio es una carta fechada en 5 de julio de
     1904 enviada desde Polonia. Las animadversiones se contienen en cinco folios
     mecanografiados, escritos por una cara. Reproducimos el contenido:
     “PROVINCIA POSNANIENSE. Eduardus Likowski. Archiepiscopus Gnesnensis et Posnaniensis.
     In convalidandis matrimoniis propter occultum, uni soli ex sponsis notum impedimentum invalidis,
     secundum formam tridentinam tamen contracti removenda conditio de certioranda altera parte. Dispensatio
     danda cum radicali impedimenti occulti ablatione, ut matrimonium sine novo consensu sit sanatum vel si in
     aliquo casu opportunum apparuerit, consensus renovetur ex una parte, conscia nempe impedimenti.
     Motiva: 1. Vias has cum multis gravis auctores, tum Benedictus XIV quae cardinalis et qua
     Summu Pontifex commendant, agnoscendo multas difficultates et scandala timendo ex
     certioranda parte inscia. Quae pericula nostris temporibus propter matrimonium civile in
     dies magis crescunt. 2. Quia in dispensationibus SS. Congregationibus ipsae ponant “et
     quatenus haec certioratio absque gravi periculo fieri nequeat, renovato consenso juxta
     regulas a probatis auctoribus traditas”. Atqui probati auctores ponum duplicem hanc viam
     ergo esset pro rei gravitate per viam certam relicta periculosa causa solvenda”. También
     examinamos el resto de la documentación ­correspondencia- (carta del Arzobispo de Viena
     de 27 de julio de 1904; carta del Arzobispo de Argel de 7 de junio de 1904; carta del
     Arzobispo de Alcaranza de 21 de junio de 1904; carta de la Curia Capitular de Marsi de 21
     de mayo de 1904; carta del Arzobispo de Chiapas de 4 de junio de 1904; carta del Obispo
     de Poznan de 5 de julio de 1904; carta del Obispo de Benevento de 12 de julio de 1904;
     cartas del Arzobispo de Montevideo de 30 de marzo de 1904 y de 19 de octubre de 1904;
     carta del Arzobispo de Toledo de 20 de julio de 1904; carta del Arzobispo de Torino de 11
     de agosto de 1904; carta del Arzobispo de Burgos de 5 de agosto de 1904; carta del
     Arzobispo de L’Aquila de 10 de agosto de 1904; carta del Arzobispado de Aix, Arles y
20        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




   Las sugerencias de los obispos eran de diverso tipo, pues no respondían a un
esquema previo36. La recopilación del P. Klumper está hecha en latín. Reúne, en
párrafos separados, cada una de las observaciones aportadas por los obispos.
Entre paréntesis se colocan el autor o autores de cada propuesta. El trabajo de
recopilación lo realizó en dos etapas.
   La urgente necesidad de tener ordenadas todas las propuestas del episcopado,
antes o al mismo tiempo que comenzaban a discutirse los primeros esquemas, y,
por otra parte, los lógicos retrasos en el correo o de las contestaciones de algunos
de ellos, obligó a editar en 1908 otro volumen con más sugerencias venidas de
todo el mundo37.
   Hemos examinado los Postulata38 y, por lo que se refiere a nuestra materia, es
sorprendente el elevado número de las observaciones enviadas a Roma por el
episcopado ofreciendo diversas fórmulas para regular los aspectos que ellos
entendían más significativos en la convalidación del matrimonio39. Analizaremos a


     Embrun sin fecha; carta del Arzobispado de Volterra de 24 de agosto de 1904; carta del
     Arzobispo de Caracas y sufraganeos de 31 de julio de 1904) sin que haya referencias a la
     convalidación del matrimonio. Vid. ASV, Commissione cod. Diritto Canonico scat. 84.
36   Vid. J. Cárdenas, Iter del canon 1012..., o. c., pp. 21-26.
37   Vid. L. Prados, La separación..., o. c., p. 22.
38   Vid. Apéndice documental, Documento número 3.
39   El Cap. VII De forma matrimonii fue una de las materias sobre las que más observaciones
     llegaron del episcopado. En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2 hay
     abundante documentación y cartas que muestran esta preocupación. Hay un fascículo
     manuscrito sin firma ni fecha en el interior de una carpeta que en la carátula dice Busta N. II
     y anotado a mano “Carte diverse 1905”, que contiene un documento que es representativo de
     cuanto decimos:
     “Dalla Prelazione del Visitatore Apostolico
     Della Diocesi di Girgenti
     In occassione della visita a Bivona (anime 5000 piu 2000 emigrati) il visitatore riferisce:
     “Questo Arciprete mi dice esser piu volte avvenuto gli emigrati in America, e anche qualche
     girovago in Italia ha sposato ecclesiasticamente due mogli: perchè in America si consentono
     che quattro testimonii attestino lo stato libero dei contraendi, e in Italia il parroco di origine
     dopo le pubblicazioni rilascia la fede di stato libero, e il parroco a cui si presentano i
     contraendi deve contentarsi di questa e del giuramento. Se i contraendi ed i testimoni non
     hanno coscienza giurano in falso. Questo inconveniente non avviene nel contratto civile,
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                 21




continuación el contenido de cada una de estas propuestas40, siguiendo el orden de
la recopilación del volumen de Klumper.
    1. El primer grupo de sugerencias procede de los obispos de Poznan (Polonia),
del obispo de Wurzburg (Alemania), de los obispos de Prusia, y de los obispos de
la provincia de Leopoli (actualmente Lviv, en Ucrania).
   Solicitan que se imponga en el futuro código un régimen más flexible en la
concesión de dispensas de impedimentos de derecho eclesiástico, pues pretenden
que goce de dicha facultad el ordinario del lugar. Se trataría de obtener la facultad
de conceder la dispensa del impedimento en aquellos casos en que el matrimonio
ha sido celebrado respetando la forma canónica (pero que sería nulo por la
existencia del impedimento eclesiástico).



     perchè la legge provvede che il Sindaco del luogo del contratto deve avvisarne i Sindaci di
     origine dei due individui, i quali non possano contrarre altrove senza la fede di statolibero
     del respettivo Sindaco di origine. Sembra dunque necessario che anche la Chiesa obblighi
     ciascun parroco ad avvisare dell’avvenuto matrimonio i parroci dei paesi dove nacquero gli
     sposi, e obblighi questi parroci a registrare l’avvenuto matrimonio. Tale sembra l’unico e
     più sicuro rimedio a siffatto abuso”.
40   En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 4 existen 4 ejemplares completos de
     Postulata. Es un volumen de 283 páginas. Los Postulata sobre la convalidación del
     matrimonio están recogidos en las páginas 191 a 193. En ASV, Commissione cod. Diritto
     Canonico, scat. 96 se pueden individuar los originales manuscritos enviados por los
     Obispos de todo el mundo con las sugerencias. Hemos cotejado la documentación
     existente en esta caja con la impresa de Klumper. Tan sólo comprobamos que no fue
     incorporado al volumen de la scat. 4 la propuesta llegada desde Buenos Aires que se
     encuentra en una carpeta en cuya carátula hay una inscripción manuscrita en la que se lee
     “1914”. Trascribimos dicha sugerencia, contenida en tres folios manuscritos con fecha y
     firma:
     “Buenos aires 14 de julio de 1904.
     Que se declaren válidos los matrimonios de los residentes aun en aquellas partes en que ha
     sido publicado el Concilio de Trento, como entre nosotros, pues cuando se convierte al
     catolicismo alguna de las partes, la otra rehusa revalidar el matrimonio, por creerlo
     innecesario y mientras viene de Roma la dispensa in radice, que suele demorar, la parte
     convertida no puede en conciencia creerse casada, lo cual impide su conversion o mancha
     su alma con el pecado”.
22       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




            “Post contractum matrimonium (in facie Ecclesiae), concedatur loci Ordinario facultas
        dispensandi in impedimentis iuris humani”.

    2. Los obispos de Poznan41 y Prusia plantean a los codificadores la posibilidad
de que cuando se celebre un matrimonio, observando la forma canónica, pero
nulo por un impedimento que sólo uno de los contrayentes conoce, no se deba
informar a la “parte inocente” del impedimento, sino que se acuda directamente a
la sanación en la raíz; por tanto, ninguno de los dos cónyuges tendría obligación de
renovar el consentimiento, ni la parte ignorante habría de ser informada.
   Decíamos, al comentar la primera sugerencia de los obispos polacos, que
proponían un régimen más flexible. Teniendo en cuenta lo que plantean ahora,
podríamos decir que también es un régimen más práctico, porque no habría que
acudir a la Santa Sede para obtener la dispensa del impedimento y el matrimonio
quedaría convalidado acudiendo a la sanación en la raíz, concediendo la dispensa el
obispo, sin otras solemnidades.
   También ofrecen una fórmula alternativa de convalidación para estos mismos
casos cuando no se quiere acudir a la sanación en la raíz. El matrimonio podría ser
convalidado si renueva el consentimiento sólo la parte conocedora del
impedimento.
             “In revalidandis matrimoniis, propter occultum uni soli parti notum impedimentum invalidis,
        sed in forma Tridentina contractis, non apponatu conditio de certioranda altera parte. Sanentur
        talia matrimonia in radice vel si in aliquo casu expedire visum fuerit, praescribatur renovatio
        consensus soli parti impedimenti consciae”.

   3. Los obispos de la Provincia de Lombardía (Italia) también estimaron que se
debía atribuir al obispo la facultad de conceder la sanación en la raíz. Por tanto,
correspondería al ordinario la facultad de conceder dos dispensas: la primera, la de
la ley eclesiástica de la renovación del consentimiento, y la segunda, la del
impedimento de derecho humano si éste no hubiera desaparecido.
            “Concedatur episcopo facultas sanandi matrimonia nulliter inita, saltem in quibusdam
        casibus qui communius contingant”.

   4. Los obispos de Cerdeña (Italia) aportaban una iniciativa original. Sostienen
que debería concederse efectos jurídicos a la cohabitación matrimonial porque
entienden que dicha cohabitación por un periodo de tiempo podría ser causa para


41   Vid. nota 35.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                    23




conceder la sanación de todo impedimento42, y aún con más razón en el caso de
que existiera prole.
    No sabemos el motivo que hay detrás de esta propuesta, pero sí podemos
intuirlo. Es obvio que la convalidación del matrimonio es un remedio preventivo a
las causas de nulidad matrimonial43, por tanto un instrumento técnico al servicio
de dos de los principios fundamentales sobre los que se sustenta toda la
construcción técnico­jurídica del derecho matrimonial: la indisolubilidad del
matrimonio y, como consecuencia, el principio del favor matrimonii, que aconseja
evitar acudir a la declaración de nulidad cuando puede salvarse el matrimonio,
porque cuando el matrimonio es sustancialmente válido (porque el consentimiento
es “matrimonial”) pero formalmente nulo (por un impedimento o defecto de
forma) hay que hacer lo posible porque la validez sustancial sea también formal.
Los obispos de Cerdeña, en pocas líneas, formulan un principio bastante sencillo
aplicable a la convalidación.
   En el mismo sentido, habíamos encontramos la exposición que en su momento
hizo D. Palmieri en el número 2 de su voto44, sosteniendo la doctrina de que si
aparece un motivo de nulidad, será más conveniente que el matrimonio siga
existiendo, y con esta finalidad se podrá convalidar el matrimonio mediante la
renovación del consentimiento y la continuidad de la vida matrimonial.
    Podríamos pensar que la intención de los obispos con esta fórmula es que se
introdujera una forma de convalidación tácita o automática, entendiendo que la vida
matrimonial prolongada por un determinado periodo de tiempo debería tener
algún valor también desde el punto de vista jurídico­positivo, y dicha convivencia
marital podría identificarse y significar una determinada voluntad matrimonial.
Con este motivo, no tendría sentido la renovación de un consentimiento (cuando
es naturalmente suficiente) que ya existe. La finalidad de esta solución que ofrecen
los obispos es admitir la posibilidad, históricamente aceptada, de la convalidación



42   Los obispos no señalan si se refieren a la cohabitación tras la celebración canónica del
     matrimonio.
43   “Remedium ordinarium matrimonii invalidi, et semper praeferendum, quantum fieri potest, est eius
     convalidatio”. F. Cappello, Tractatus canonico-moralis de Sacramentis, Vol V De matrimonio, Romae
     1947, p. 842.
44   Vid. Apéndice documental, Documento número 2, voto de Dominicus Palmieri, y la nota a
     pié de página como anotación a este número.
24        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




mediante la declaración implícita, como la cópula o la cohabitación durante un
tiempo determinado45.
             “Cohabitatio per determinatum tempus et maxime susceptio prolis sanent omnia impedimenta
         antea incognita”.

   5. Los obispos de la provincia de Burgos pidieron que el futuro código regulara
que cuando los ordinarios deban ejecutar la dispensa apostólica de un
impedimento, también puedan aplicar la sanación en la raíz. Con otras palabras, lo
que solicitaban era la atribución al ordinario de la facultad de conceder la sanación
en la raíz.


45   “Aun en nuestros días no hay acuerdo doctrinal sobre la necesidad absoluta de una única
     forma de convalidación. También en los trabajos preparatorios del código de 1983 se
     suscitó la polémica por este motivo. El debate se centró entre Capello y Fedele. Áquel
     defendía la inhabilidad para acusar la nulidad del matrimonio una vez que había cesado el
     temor en el matrimonio inválido ex capite vis et metus si los dos contrayentes conviven
     pacíficamente como verdaderos cónyuges; la misma proposición era extendida por dicho
     autor a los supuestos de matrimonios inválidos ex capite intentionis o conditionis contra
     matrimonii substantiam. Fedele, por el contrario, sostuvo que el principio inderogable de la
     insustituibilidad del consentimiento matrimonial postula que en el centro de la
     convalidación del matrimonio canónico esté la exigencia de la renovación del
     consentimiento matrimonial explícito, rechazando la convalidación ipso iure del
     matrimonio nulo”. M. López Alarcón y R. Navarro Valls, Curso de derecho matrimonial canónico
     y concordado, Ed. Tecnos, Madrid 1994, p. 273. El origen del debate mencionado se
     encuentra no en el periodo inmediatamente anterior a la elaboración del CIC’83, sino en
     una época precedente al Concilio Vaticano II. En este sentido, vid. F. Cappello, La
     legislazione ecclesiastica e i suoi eventuali perfezionamenti, Dec 53 (1942), pp. 385-389; idem. Per la
     difessa della veritá e della dottrina cattolica, Dec 54 (1943), pp. 286-290; idem. Breve risposta al prof.
     Fedele, Dec 55 (1944-45), pp. 32-33; P. Fedele, A proposito di eventuali perfezionamenti della
     legislazione acclesiastica in materia matrimoniale, Dec 53 (1942), pp. 76-80; idem. Per la difessa
     dell’attuale legislazione ecclesiastica in materia matrimoniale, Dec 55 (1944-45) pp. 27-32; idem. In
     tema di convalida del matrimonio canonico nullo per difetto o vizio di consenso, en Studi di diritto
     canonico in onore di M. Magliochetti, II, Roma 1975, pp. 487-513. Idem. Insostituibilità e
     irrevocabilità del consenso matrimoniale, en Il matrimonio oggi tra crisi e rinnovamento. Atti del convegno
     internazionale promosso dalla Facoltà di Giurisprudenza dell’Università Cattolica del Sacro Cuore,
     Milano 9-10 aprile 1979, Milano 1980, pp. 84-103.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                      25




           “Quoties Ordinarii apostolicam dispensationem in matrimoniis contractis exequuntur, valeant
      eo ipso, ubi opus esse iudicaverint, ad coniugii sanationem in radice devenire”.

   6. El episcopado de la Provincia Rhenense (que comprendía una gran zona
cercana al río Rin en la parte de Alemania), y el obispo de Tulle (Francia), también
creyeron más conveniente que corresponda al obispo la facultad de conceder la
sanación en la raíz cuando se trate de matrimonios nulos en los que concurran las
siguientes circunstancias:
   1. La nulidad provenga de un impedimento dirimente que afecte sólo a una
parte.
   2. La causa de nulidad pueda removerse por indulto apostólico.
   3. Sea incómodo solicitar a la parte inocente la renovación del consentimiento.
          “Possit episcopus dispensare in radice, quando comperitur adfuisse impedimentum dirimens
      super quo ex indulto apostolico dispensare possit, magnum foret incommodum requirendi a parte
      innoxia renovationem consensus, monita tamen parte conscia impedimenti de effectu sanationis”.

   7. Los obispos de las provincias de Rouen y Tours, en Francia, plantearon que
­sólo con la concesión de la dispensa del impedimento­ los matrimonios
celebrados de buena fe y en forma canónica, pero nulos por un impedimento de
derecho eclesiástico que los cónyuges desconocen, sean válidos desde el momento
de la celebración.
   Para los casos en que el impedimento fuera público, sería necesario que el
obispo concediera la oportuna dispensa también para el fuero externo.
   El supuesto así planteado provocaría algunos inconvenientes prácticos. El
primero proviene de la dificultad de conocer un impedimento oculto de alguno de
los cónyuges, que incluso permanece oculto a los mismos cónyuges. Y el segundo
problema práctico se plantea para el ordinario: cómo puede conocer un
impedimento oculto del que los cónyuges no tienen conciencia.
          “In matrimoniis bona fide in facie Ecclesiae contractis, sed invalidis ob ignoratum
      impedimentum iuris ecclesiastici, Ecclesia ita dispenset ut ab initio haec matrimonia valeant in
      foro interno, salva manente gravi obligatione talia coniugia sanandi in foro externo per
      dispensationem ab episcopo datam, si quando impedimentum in notitiam veniat sive coniugum sive
      parochi aut episcopi vel confessarii”.

   8. Otra observación del mismo tenor que la de los obispos de Lombardía, que
hemos mencionado en tercer lugar es la que hacen los obispos de Munchen
(Alemania). Entiendían que se ha de otorgar al obispo la facultad de conceder la
26       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




sanación en la raíz, y por tanto, anexa a aquella, la facultad de dispensar los
impedimentos de derecho eclesiástico y de dispensar de la obligación de observar
la ley de la renovación del consentimiento.
           “Facultas sanandi matrimonia in radice concedatur episcopo saltem vigore quinquennalium”.

   9. Para los obispos de las provincias belgas y el obispo de Clermont (París) la
sanación en la raíz ­sin necesidad de renovar el consentimiento por ninguna de las
partes­ debería concederla el obispo cuando la nulidad del matrimonio está
causada por un impedimento que afecta a una sola parte y sea conveniente no
hacerle saber al otro cónyuge la existencia de dicho impedimento, o la renovación
del consentimiento. Aclaran que debe tratarse de impedimentos de derecho
eclesiástico.
            “Concedatur episcopis facultas sanandi in radice, quando revalidandum est matrimonium,
        cuius nullitatem una sola pars novit et magnum futurum sit incommodum requirendi a parte
        innoxia seu ignara renovationem consensus, (quando impedimentum est tale in quo R.P.
        dispensat)”.

    10. El episcopado belga aporta una última propuesta. Creen conveniente que se
otorgue a los obispos la facultad de conceder la sanación en la raíz a los
matrimonios nulos por impedimentos ­públicos u ocultos­ de consanguinidad o de
afinidad en segundo grado de manera que no puedan separarse sine gravissimis
incommodis quienes se tienen por cónyuges. Esta sugerencia es similar al supuesto
que De Becker planteará en su voto en el Can. V § 146, y también pensamos que
son los casos a los que podrían referirse los obispos franceses, que hemos
señalado en el número 7.
            “Concedatur episcopis facultas convalidandi matrimonium quod reperitur invalide contractum
        ob impedimentum tam publicum quam occultum consanguinitatis vel affinitatis in secundo gradu,
        quotiescumque putati coniuges ab invicem sine gravissimis incommodis separari nequeunt”.

   11. Los obispos de las provincias de Cincinnati (USA), Boston (USA) y de
Leópoli (Ucrania) estimaban más oportuno no obligar a renovar el consentimiento
a la parte que desconocía la existencia de un impedimento, y que, además, la
convalidación se produzca statim ­inmediatamente­ por la renovación del
consentimiento de la parte afectada por el impedimento.
           “S. Sedes declaret simplicem dispensationem revalidare absque novo compartis ignorantis
        impedimentum consensu matrimonium, statim ac pars rea consensum novum dederit”.


46   Vid. Apéndice documental, Documento número 1, Voto de De Becker.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                       27




   12. Para los obispos de Quito los matrimonios nulos por impedimentos ocultos
deberían ser convalidados sin necesidad de renovar el consentimiento ni de
informar a la parte ignorante de la existencia del impedimento.
   Esta proposición se asemeja a las examinadas en los números 4 y 11, ofrecidas
por los obispos de Cerdeña, y por algunos obispos americanos y de Europa del
Este. Tienen en común la simplicidad del régimen para convalidar estos
matrimonios. La solución de los obispos de Quito está planteada en términos muy
genéricos, pero en su formulación late un principio sobre la convalidación que no
pasa desapercibido: la necesidad de simplificar y reducir al máximo los
formalismos que pudieran añadirse a la convalidación, centrando su atención en la
finalidad de la institución más que en la forma.
             “Matrimonia invalida ob occulta impedimenta posint revalidare sine consensus renovatione nec
        alterius partis nullitatem ignorantis cognitione”.

   13. También los obispos del noreste español (de la provincia eclesiástica de
Tarragona) pensaron que la facultad de dispensar los impedimentos de derecho
eclesiástico debería corresponder al obispo.
             “Valeat episcopus dispensare super omnibus impedimentis iuris ecclesiastici detectis post
        matrimonium bona fide saltem ab alterutra parte contractum, exceptis sacro ordine, voto solemni
        et affinitate in linea recta ex copula licita”.


        b) «Appendix ad Postulata Episcoporum».

   El documento elaborado por el P. Klumper Appendix ad Postulata Episcoporum47
en 1908 contiene las últimas aportaciones recibidas del episcopado sobre la
convalidación del matrimonio48.




47   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 6. Es un volumen impreso por la
     Typografía Vaticana en 1908 que consta de 68 páginas. En las páginas 45 y 46 se recogen
     los últimos postulata de los obispos hechos al Cap XI De matrimonio revalidatione del Libro III.
48   La fecha de la recopilación es 1908. En esta época ya habían sido elaborados y discutidos
     seis esquemas para el Cap. XI De matrimonii convalidatione. De todas formas, la propuesta
     Bohemia quedaría incorporada en todos estos antedichos proyectos.
28       LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




   1. Los obispos de Bohemia, en la zona europea de los Balcanes, están de
acuerdo en que no sea necesario informar a la parte que ignora la existencia de un
impedimento o de un vicio del consentimiento.
            “In convalidationibus remittatur clausula “certiorata prius altera parte”, ita ut dispensatio
        semper habeat, in quantum opus, effectum sanationis in radice quoad partem impedimenti
        nesciam”.

   2. Por último, el Arzobispo de Sassari (en Cerdeña, Italia) se muestra partidario
de conceder la sanación en la raíz a todos los matrimonios contraídos; por tanto,
incluye los matrimonios celebrados con un impedimento de derecho divino o
natural (siempre que el impedimento hubiera desaparecido).
            “Sanentur in radice matrimonia iam contracta, quin adhibitae fuerint cautelae, quae
        insinuant theologi”.

    Examinando los postulata que varios obispos enviaron a Roma sobre el
consentimiento matrimonial49 recogidos en el Appendix, hemos encontrado una
referencia a la convalidación del matrimonio. Se trata de una aportación hecha por
el episcopado bohemio.
    Afirman que los amentes que celebraron el matrimonio durante un intervalo de
lucidez mental podrían obtener la convalidación de su matrimonio y, por tanto, la
legitimación de la prole.
            “Amentibus in lucidis intervallis tantummodo, si agatur de convalidando matrimonio prius
        contracto et legitimanda prole, contrahere permittatur”.

   Hemos cotejado el volumen donde está la recopilación de postulata elaborada
por Klumper y la documentación original manuscrita enviada a Roma por los
Obispos y otros eclesiásticos50. Podemos concluir que, en líneas generales, la
recopilación de Klumper incorpora fielmente las peticiones del episcopado51.


49   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 6. En las páginas 43 y 44 se recogen las dos
     únicas sugerencias hechas por el episcopado al Cap. VI De consensu matrimoniali.
50   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 96.
51   Hemos examinamos el documento denominado Dessiderata dei Vescovi contenido en una
     carpeta en la que puede leerse en la portada “Sezione Particolare, Codificazione del Diritto
     Canonico. 1904”. Recoge las cartas enviadas por los Obispos de Argel, de la Región Emiliana
     (Italia), del Obispo de Acerenga y Matera, del Vicario Capitular de Mansi, del Obispo de S.
     Angelo di Lombardi (Italia), del Arzobispo de Antequera (México) y de sus sufragáneos, del
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                          29




Obispo de Anagni, del Episcopado Lombardo, del Arzobispo de París y sus sufragáneos,
del Episcopado de la Liguria, del Arzobispo de Montevideo, de los Obispos de la
Delegación Apostólica en las Indias Orientales, del Episcopado Holandés de la provincia
de Utrecht, del Episcopado campano, de algunos obispos españoles, del Arzobispo de
Naxos y sus sufraganeos, del Arzobispo de Colombo y sus sufraganeos, del Arzobispo de
Viena, del Arzobispo de Avignon, de los Obispos de la Región Umbria, del Arzobispo de
Bombay, del Arzobispo de Alba Giulia, del Arzobispo de Oristano (Cerdeña), de los
Obispos de la Región Subalpina, del Arzobispo de Burgos, de los Obispos de la Región
Abruzzese, del Arzobispo de Aix, del Arzobispo de Buenos Aires, del Obispo de Volterra,
del Arzobispo de Caracas y sufragáneos, del Obispo de Ugento. Entre esta documentación
no hay referencias a la convalidación del matrimonio. Sin embargo, en otro documento,
conservado en una carpeta de características similares a la descrita anteriormente, que
contiene otras cartas de Obispos, sí hemos encontrado algunas que tratan de la
convalidación del matrimonio y que no fueron incorporadas al volumen de Klumper.
Reproducimos el texto de estas cartas relativo a la convalidación del matrimonio:
- Synopsis eorum quae in viginti iure canonico immutanda seu emendanda esse Episcopatus Borussiae
arbitratur:
“In convalidandis matrimoniis propter occultum, uni soli ex sponsis notum impedimentum invalidis,
secundum formam tridentina tamen contracti, removenda conditio de certioranda altera parte. Dispensatio
danda cum radicali impedimenti occulti ablatione, ut matrimonium sine novo consensu sit sanatum vel si in
aliquo casu opportunum apparuerit, consensus renovetur ex una parte, conscia nempe impedimenti”. Se
recogen los postulata en un fascículo compuesto de 9 folios con una impresión de muy
buena calidad.
- Episcopi Statum Foederationem Americae Septemtrionalis.
“Cum a modernis communiter sanatio in radice sic expliciter ut a simplici dispensatione differat
tantummodo quoad modum obtinendi et applicandi, videtur opportunum Sanctae Sedis decretum secundum
quod simplex dispensatio statim matrimonium convalidare possit, consentiente una parte solummodo,
absque novo compartis ignorantis consensu”. Están recogidas en un manuscrito de 47 páginas.
- Obsequentissimi, humillimi filii, Eminentissimus Cardinalis Archiepiscopus Mediolanensis et Episcopi
eiusdem suffraganei Longobardae Provinciae:
“II. Circa matrimonium.
e) Optandum esse videtur ut S. Sedes decretaria sententia pronunciet, quod si deprehendatur aliquod
impedimentum dispensabile, quando omnia parata sunt, posit episcopus dispensare quoties sine gravissimo
incomodo differi nequeat, sive in impedimento dirimente omnino occulto, sine in eiusmodi impedimento
30        LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141)




         c) «Animadversiones Episcoporum».

   La segunda intervención de los obispos se produce con los trabajos de
codificación ya avanzados. Aunque las Animadversiones las analizaremos en el
momento cronológico correspondiente al iter de la convalidación, podemos señalar
ahora que los Obispos recibieron el Esquema oficial de 1913 de los libros III De

     natura quidem publico, sed reipsa occulto, sive in impedimento materialiter publico, sed formaliter occulto; f)
     opportunum censeremus decerni irritum matrimonium quod coram parocho reluctante ac coacto attentatur,
     ac proinde temperandum caput TAMETSI; g) tandem quoad matrimonium optaremus concessam
     episcopis facultatem sanandi matrimonia nulliter inita, saltem in quibusdam casibus qui communius
     contingant”. Al final incorpora la fecha (4 de julio de 1904) y la firma del Obispo Andreas C.
     Ferrari, con el sello de la Curia.
     - El Obiso de Reims escribió:
     “Omnibus Episcopis concedatur facultas dispensandi in radice, quando conferitur adfuisse impedimentum
     dirimens super quo, ex indulto apostolico, dispensare possint magiscumque fore incommodum requirendi a
     parte innoxia renovationem consensus, monita tamen parte conscia impedimenti de effectu hujus
     sanationis”. Está contenida en un fascículo de 11 páginas manuscritas; fechado el 15 de
     septiembre de 1904.
     - En cinco folios mecanografiados, sin fecha, encontramos la siguinte petición:
     “Gulielmus Henricus Elder, Archiepiscopus Cincinatensis.
     Gulielmus Mc. Closkey, Episcopus Ludovicopolitana.
     Francis. S. Chatand, Episcopus Indianapolitani.
     Joannes S. Foley, Episcopus Detroiensis.
     Josephus Richter, Episcopus Grandormensis.
     Camillus P. Maes, Episcopus Covingtonensis.
     Thomas S. Byrne, Episcopus Nashvillensis.
     Herman J. Alerding, Episcopus Waynecastrensis.
     Jacobus J. Hartley, Episcopus Columbensis.
     Henricus Moeller, co-adjutor Archiepiscopus Cincinatensis abfuit ille Rev. Ignatius Horstmann Episcopus
     Clevelandensis.
     “Cum a modernis communiter sanatio in radice sit explicitur ut differat a simplici dispensatione
     tantummodo quoad modum obtinendi et applicandi dispensationem, videtur opportunum, ut Sancta Sedes
     declaret simplicem dispensationem matrimonium revalidare absque novo compartis ignorantis
     impedimentum consensu, statim ac pars rea consensum novum dederit”. ASV, Commissione cod.
     Diritto Canonico, scat. 96.
CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS                                      31




Rebus52 y IV De iudiciis para que plantearan observaciones sobre los cánones. No se
trataba ya, por tanto, de sugerencias generales sino de observaciones detalladas
sobre cánones aprobados por la Comisión Especial de Cardenales.


     4. La asignación                    de       materias            a      Consultores              y
        Colaboradores.

     La Carta Circular Pergratum mihi, de 25 de marzo de 190453, contiene en el
mismo cuerpo del escrito el nombramiento de 17 Consultores, y en nota a pié de
página otros 25. Junto a la Pergratum mihi se acompañaba también una copia del m.
p. Arduum sane munus y una carta de Gasparri con una explicación de las normas
allí contenidas54. El nombramiento de los Consultores correspondió al Papa.
   La aprobación del Índice de materias permitió solicitar los votos a los
Consultores. De acuerdo con el número 5 del Reglamento para la Comisión
Pontificia instituida por el Santo Padre para la codificación del derecho canónico,
de 11 de abril de 1904, cada materia se distribuye entre, al menos, dos
consultores55.
   Los votos serán la primera fuente del proceso codificador porque constituyen
el punto partida del trabajo para la redacción de los futuros esquemas56. Para


52   Es el Esquema que nosotros hemos denominado G. Vid. Apéndice documental,
     Documento número 20.
53   Fue el Cardenal Secretario de Estado Merry del Val quien la envió a todo el episcopado
     mundial.
54   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1, documento Nomine, partecipazioni, inviti,
     biglietti, publicado por J. Cárdenas del Carre, Iter del canon 1012..., o. c., Apéndice I,
     documento número 12.
55   ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. En el número 5 se prescribe: “Ogni
     materia verrá da Monsignor Segretario distribuita almeno a due Consultori; ciascuno dei
     quali per la sua parte, la studieranno profondamente e con ogni diligenza, formulando in
     latino i rispettivi canoni od articoli. Questi lavori, stampati e distribuiti a tutti i Consultori,
     verranno discussi in Consulta”. El Reglamento está publicado en J. Llobell, E De León, J.
     Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., Documento 1.G, pp. 287-289.
56   Vid. Ibidem, pp. 70-71.
Convalidación matrimonio Código 1917
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Convalidación matrimonio Código 1917

  • 1. P O N T I F I C I A U N I V E R S I DA D D E L A S A N TA C R U Z F A C U L TA D DE DERECHO CANÓNICO ANTONIO J. GARCÍA­BERBEL MOLINA LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CC. 1133-1141) Tesis de Doctorado dirigida por: Prof. Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ROMA 2003
  • 2.
  • 3. ÍNDICE ABREVIATURAS .................................................................................................... XI INTRODUCCIÓN .....................................................................................................1 CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS DE LA CODIFICACIÓN DE LOS CÁNONES SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE 1917 ................................................................................................................................7 A. LA DIVISIÓN DE MATERIAS Y SU ASIGNACIÓN............................................................... 7 1. Introducción. .................................................................................................................. 7 2. La convalidación del matrimonio en el «Index materiarum codicis iuris canonici».......................................................................................................................... 9 3. Los «Postulata Episcoporum» sobre la convalidación del matrimonio............... 16 a) «Postulata Episcoporum»...................................................................................... 16 b) «Appendix ad Postulata Episcoporum».............................................................. 27 c) «Animadversiones Episcoporum»....................................................................... 30 4. La asignación de materias a Consultores y Colaboradores.................................... 31 a) Julius De Decker..................................................................................................... 35 b) Dominicus Palmieri. .............................................................................................. 38 c) Dr. Hugo Laemmer. .............................................................................................. 40 B. LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN PRECODICIAL........ 42 C. EL VOTO DE JULIUS DE BECKER SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO...................................................................................................................... 49
  • 4. IV LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) 1. Presentación del voto. ................................................................................................. 49 2. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. Canon I.......................................................................................................................... 50 a) Requisitos objetivo y subjetivo............................................................................. 51 b) La renovación del consentimiento....................................................................... 53 c) La perseverancia del consentimiento. ................................................................. 55 d) Convalidación del matrimonio nulo por vicio oculto....................................... 56 e) Convalidación del matrimonio nulo por vicio público..................................... 57 f) Fuentes..................................................................................................................... 58 3. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. Canon II. ............... 59 4. Convalidación del matrimonio nulo contraído entre sujetos jurídicamente inhábiles. Cánones III, IV y V.................................................................................... 60 a) Requisito objetivo de la convalidación................................................................62 b) Requisito subjetivo de la convalidación. ............................................................. 62 c) Forma de renovar el consentimiento. ................................................................. 64 5. La sanación en la raíz. Canon VI............................................................................... 65 6. Valoración del voto de Julius De Becker.................................................................. 68 D. EL VOTO DE DOMINICUS PALMIERI SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO...................................................................................................................... 70 1. Presentación del voto. ................................................................................................. 70 2. La noción del Número 1............................................................................................. 70 3. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. Número 2. ..................................................................................................................... 73 4. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes. Números 3, 4, 5 y 6. .................................................................................................... 77 5. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. Números 7 y 8. ................................................................................................................................... 79 6. Valoración del voto de Dominicus Palmieri............................................................ 80
  • 5. ÍNDICE V CAPÍTULO II. PRIMEROS ESQUEMAS Y CONSULTAS PARCIALES ...............................................................................................................83 A. CONSULTAS PARCIALES Y ELABORACIÓN DE LOS ESQUEMAS SOBRE EL CAP. XI «DE REVALIDATIONE MATRIMONII». ....................................................................... 83 1. Introducción. ................................................................................................................ 83 2. Las «Consultas Parciales»............................................................................................ 84 3. «Esquemas»................................................................................................................... 85 B. EL PRIMER ESQUEMA (ESQUEMA A) «DE MATRIMONIO REVALIDATIONE»........... 86 1. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes. ................... 87 2. La renovación del consentimiento. ........................................................................... 89 3. Convalidación automática o tácita............................................................................. 95 4. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. ................... 99 5. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma.................................104 6. La sanación en la raíz. ...............................................................................................105 C. LA CONSULTA PARCIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1906. EL ESQUEMA B «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................107 D. LA CONSULTA PARCIAL DEL 15 DE FEBRERO DE 1906. ...........................................115 E. LA CONSULTA PARCIAL DEL 1 DE MARZO DE 1906. EL ESQUEMA C «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................119 F. LA CONSULTA PARCIAL DEL 5 DE ABRIL DE 1906. EL ESQUEMA D «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ................................................................................123 G. EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LOS CÁNONES SOBRE LA CONVALIDACIÓN........128 1. Art.I. La convalidación del matrimonio. ................................................................128 a) El cambio de nombre..........................................................................................128 b) Matrimonio nulo por impedimento dirimente. ...............................................129 c) La renovación del consentimiento.....................................................................130 d) Forma de renovar el consentimiento. ...............................................................132 e) Forma de dispensar el impedimento.................................................................133 f) Matrimonio nulo por defecto de consentimiento...........................................134 g) Matrimonio nulo por defecto de forma. ..........................................................135
  • 6. VI LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) 2. Art. II. La sanación en la raíz...................................................................................136 a) La definición. ........................................................................................................136 b) La «fictio iuris» y los efectos retroactivos.........................................................138 c) Sanación en la raíz y vicios del consentimiento...............................................140 d) Sanación en la raíz e impedimentos de derecho divino o de derecho natural. ...................................................................................................................141 e) Potestad para conceder la sanación en la raíz..................................................142 CAPÍTULO III. LA CONSULTA GENERAL, LOS ESQUEMAS FINALES Y LA REDACCIÓN DEFINITIVA DE LOS CÁNONES DEL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE» DEL CIC DE 1917 ....................................................................................................................145 A. DESARROLLO DE LA CONSULTA GENERAL: LAS «ANIMADVERSIONES CONSULTORUM» AL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»....................145 1. Canon 57. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes....................................................................................................................146 2. Canon 58. La renovación del consentimiento. ......................................................147 3. Canon 59. Forma de renovar el consentimiento...................................................147 4. Canon 60. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. ..........................................................................................................149 5. Canon 61. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma. ............152 6. Canon 62. La sanación en la raíz. ............................................................................153 7. Canon 63. Sanación en la raíz del matrimonio nulo por impedimentos de derecho positivo, por defecto de forma y por impedimentos de derecho natural o divino...........................................................................................................157 8. Canon 64. Sanación en la raíz del matrimonio nulo por defecto de consentimiento. ..........................................................................................................164 9. Canon 65. Potestad para conceder la sanación en la raíz. ...................................164 B. CUADRO SINÓPTICO DE LAS «ANIMADVERSIONES CONSULTORUM»....................165 C. LAS «CONGREGACIONES PARTICULARES DE CARDENALES». ................................167
  • 7. ÍNDICE VII 1. La «Congregación Particular» del 18 de junio de 1906 y su resultado: el Esquema E «De Matrimonii Convalidatione».......................................................167 2. La «Congregación Particular» del 6 de agosto de 1906 y su resultado: el Esquema F «De Matrimonii Convalidatione». ......................................................177 3. El Esquema G «De Matrimonii Convalidatione». ................................................186 D. LAS «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM». ................................................................191 1. Cánones 412 y 414. Convalidación del matrimonio nulo por impedimentos dirimentes..........................................................................................194 a) Canon 412. ............................................................................................................194 b) Canon 414. ............................................................................................................197 2. Canon. 413. La renovación del consentimiento....................................................199 3. Canon 415. Convalidación del matrimonio nulo por vicios del consentimiento. ..........................................................................................................201 4. Canon 416. Convalidación del matrimonio nulo por defecto de forma...........201 5. Cánones 417­420. La sanación en la raíz. ..............................................................202 a) Canon 417. ............................................................................................................202 b) Canon 418. ............................................................................................................204 c) Canon 419. ............................................................................................................205 d) Canon 420. ............................................................................................................205 E. CUADRO SINÓPTICO DE LAS «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM».......................206 F. ÚLTIMOS ESQUEMAS.......................................................................................................208 1. Del Esquema G (1913) al Esquema H (1914).......................................................208 2. Del Esquema H (1914) al Esquema I (1916). .......................................................211 3. Del Esquema I (1916) a la redacción definitiva. ...................................................213 4. El sistema de convalidación configurado en el código de 1917. ........................216 a) Art. I. Convalidación simple. Cann. 1133­1137. .............................................216 b) Art. II. Sanación en la raíz. Cann. 1138­1141..................................................218 G. LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LOS CÁNONES DE LOS CÓDIGOS DE 1917 Y 1983. .............................................................................................219
  • 8. VIII LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) CONCLUSIONES..................................................................................................223 APÉNDICE DOCUMENTAL. DOCUMENTOS DEL ARCHIVO SECRETO VATICANO ........................................................................................231 DOCUMENTO 1. VOTO DE JULIUS DE BECKER. .............................................................233 DOCUMENTO 2. VOTO DE DOMINICUS PALMIERI. ........................................................241 DOCUMENTO 3. «POSTULATA EPISCOPORUM»................................................................245 DOCUMENTO 4. «APPENDIX AD POSTULATA EPISCOPORUM».....................................249 DOCUMENTO 5. ESQUEMA A «DE MATRIMONII REVALIDATIONE». ..........................251 DOCUMENTO 6. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1906........255 DOCUMENTO 7. ESQUEMA B «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»........................259 DOCUMENTO 8. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL 15 DE FEBRERO DE 1906............263 DOCUMENTO 9. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 1 DE MARZO DE 1906...........267 DOCUMENTO 10. ESQUEMA C «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................269 DOCUMENTO 11. ACTA DE LA CONSULTA PARCIAL DE 5 DE ABRIL DE 1906............273 DOCUMENTO 12. ESQUEMA D «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................275 DOCUMENTO 13. ACTA DE LA CONGREGACIÓN ESPECIAL DE 30 DE ABRIL DE 1906....................................................................................................................................279 DOCUMENTO 14. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 21 DE MAYO DE 1906. ............................................................................................................................283 DOCUMENTO 15. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 18 DE JUNIO DE 1906. ............................................................................................................................289 DOCUMENTO 16. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 2 DE JULIO DE 1906. ............................................................................................................................291 DOCUMENTO 17. ESQUEMA E «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................295 DOCUMENTO 18. ACTA DE LA CONGREGACIÓN PARTICULAR DE 6 DE AGOSTO DE 1906. ............................................................................................................299
  • 9. ÍNDICE IX DOCUMENTO 19. ESQUEMA F «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE»......................301 DOCUMENTO 20. ESQUEMA G «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................305 DOCUMENTO 21. «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM», Ó «RIASUNTO DELLE OSSERVAZIONE DEI VESCOVI E SUPERIORI»..............................................................309 DOCUMENTO 22. «ANIMADVERSIONES EPISCOPORUM»...............................................313 DOCUMENTO 23. ESQUEMA H «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ....................319 DOCUMENTO 24. ESQUEMA I «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE».......................323 DOCUMENTO 25. CAPÍTULO XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE» EN EL CODEX IURIS CANONICI DE 1917.................................................................................327 DOCUMENTO 26. TRADUCCIÓN OFICIAL NO PUBLICADA DE 1929.............................331 DOCUMENTO 27. ITER REDACCIONAL DE LOS CÁNONES SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO DEL CODEX IURIS CANONICI DE 1917. .....335 1. Iter redaccional del canon 1133...............................................................................335 2. Iter redaccional del canon 1134...............................................................................341 3. Iter redaccional del canon 1135...............................................................................345 4. Iter redaccional del canon 1136...............................................................................353 5. Iter redaccional del canon 1137...............................................................................359 6. Iter redaccional del canon 1138...............................................................................363 7. Iter redaccional del canon 1139...............................................................................373 8. Iter redaccional del canon 1140...............................................................................381 9. Iter redaccional del canon 1141...............................................................................385 DOCUMENTO 28. CUADRO SINÓPTICO DE LOS ESQUEMAS PREVIOS A LA CONSULTA GENERAL. ....................................................................................................389 DOCUMENTO 29. CUADRO SINÓPTICO DE LOS ESQUEMAS POSTERIORES A LA CONSULTA GENERAL. ....................................................................................................397 DOCUMENTO 30. CUADRO SINÓPTICO DE LAS ANOTACIONES A LOS CÁNONES DEL CAP. XI «DE MATRIMONII CONVALIDATIONE». ...............................................403
  • 10. X LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................413 I. FUENTES..............................................................................................................................413 II. DOCUMENTOS DEL ASV ................................................................................................415 III. AUTORES ..........................................................................................................................419 IV. OTRAS OBRAS ...................................................................................................................426
  • 11. XI ABREVIATURAS AAS Acta Apostolicae Sedis art. artículo ASS Acta Sanctae Sedis ASV Archivo Secreto Vaticano can./cann. canon/cánones cap. Capítulo Codex Codex Iuris Canonici Cod. Código Corpus Corpus Iuris Canonici CIC’17 Codex Iuris Canonici 1917 CIC’83 Codex Iuris Canonici 1983 lib. libro o. c. obra citada scat./scatola caja tit. Título Vid. Véase
  • 12.
  • 13. INTRODUCCIÓN El estudio de un instituto jurídico suele comenzarse refiriendo su génesis legislativa porque cuanto más se abunda en ese proceso y más detalles se descubren, mayor es también la comprensión de la dimensión de justicia que pueden contener las leyes positivas. Es común esta práctica en la doctrina canónica sobre todo si el objeto de la investigación son las normas del código actualmente vigente, pues el acceso a las fuentes está facilitado por la publicación de la mayoría de los documentos que justifican esas normas. Sin embargo, los tratadistas del siglo XX que elaboraron sus trabajos sobre la base del primer código de derecho canónico de la historia de la Iglesia no dispusieron de un valioso material como son los documentos utilizados durante su elaboración, a causa del secreto pontificio al que estaban sometidos. En esta investigación nos proponemos abordar el iter de elaboración de los cánones sobre la convalidación del matrimonio en el código de 1917. La actualidad de nuestro trabajo se comprende mejor a la luz de las palabras del Papa Juan Pablo II es su reciente discurso al Tribunal de la Rota Romana, en enero de 2002. Las consideraciones del Romano Pontífice nos sirven como marco de presentación de nuestro estudio, pues señalan el relieve y trascendencia de esta institución canónica: “Cuando se considera la función del derecho en las crisis matrimoniales, con demasiada frecuencia se piensa casi exclusivamente en los procesos que sancionan la nulidad matrimonial o la disolución del vínculo. Esta mentalidad se extiende a veces también al derecho canónico, que aparece así como el camino para encontrar soluciones de conciencia a los problemas matrimoniales de los fieles. Esto tiene parte de verdad, pero esas posibles soluciones se deben examinar de modo que la indisolubilidad del vínculo, cuando resulte contraído válidamente, se siga
  • 14. 2 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) salvaguardando. Más aún, la actitud de la Iglesia es favorable a convalidar, si es posible, los matrimonios nulos (cf. Código de derecho canónico, c. 1676; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 1362). Es verdad que la declaración de nulidad matrimonial, según la verdad adquirida a través del proceso legítimo, devuelve la paz a las conciencias, pero esa declaración ­y lo mismo vale para la disolución del matrimonio rato y no consumado y para el privilegio de la fe­ debe presentarse y actuarse en un ámbito eclesial profundamente a favor del matrimonio indisoluble y de la familia fundada en él. Los esposos mismos deben ser los primeros en comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una unión que, aun sin ser todavía matrimonial, contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión diferente”1. La doctrina canónica ha dedicado atención al estudio de la convalidación del matrimonio, entendida tradicionalmente como una de las posibles soluciones pastorales para un matrimonio que se presume nulo. Sin embargo, la génesis de la primera codificación de esta figura jurídica aún no ha sido abordada por los estudiosos del derecho matrimonial ni de la historia del derecho canónico. La finalidad que nos proponemos con este trabajo es presentar las fuentes inmediatas de la primera codificación, sacando a la luz un material hasta ahora inédito como son algunos documentos que sirvieron para la elaboración del primer código de derecho canónico de la Iglesia. Por tanto, el objeto de nuestro estudio está circunscrito cronológicamente a este periodo histórico de la primera codificación, y el trabajo se fundamenta sobre los antedichos documentos. Hemos aprendido cómo se debe afrontar la investigación del iter redaccional de las normas que regulan un instituto jurídico-canónico en otras tesis doctorales y monografías que ­tras la apertura a los investigadores de los fondos del ASV correspondientes a los pontificados de Pío X y Benedicto XV­ han sido ya realizadas y publicadas sobre el código de 1917. Abordamos el estudio de la convalidación del matrimonio tratando de asimilar el método de nuestros predecesores, que están convenientemente citados en la bibliografía. Nuestra investigación se desenvuelve, fundamentalmente, apoyándonos sobre los dos ejes antes mencionados: la bibliografía publicada hasta el momento sobre el proceso codificador del código pio­benedictino, y el material inédito que se halla en el ASV. 1 JUAN PABLO II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, AAS 94 (2002), núm. 6, pp. 343-344.
  • 15. INTRODUCCIÓN 3 Iniciamos la búsqueda en el ASV por aquellas cajas ­scatole­ que guardan los trabajos preparatorios, tratando de individuar toda la documentación que directa o indirectamente se relacionara con la convalidación del matrimonio. Continuamos en aquellas otras en las que se encuentran votos, esquemas y los documentos referidos a De convalidatione matrimonii. En el apéndice documental reproducimos la documentación que se conserva en el ASV relativa al iter redaccional de los cánones sobre la convalidación del matrimonio en el código de 1917. Después de haber trabajado en el ASV consultando el ingente material que allí hay, hemos comprobado personalmente – parafraseando a Orlandis- que el estudioso de Humanidades que no haya investigado en el Archivo Secreto Vaticano no puede hacerse idea de lo que sea el lugar ideal para el trabajo científico2. Nos fueron de gran utilidad las microfilmaciones de algunos documentos del ASV que se pueden consultar en la Biblioteca de la Universidad de la Santa Cruz gracias a la colaboración que presta el Instituto de Derecho Europeo Clásico. En la última etapa del trabajo procuramos ordenar, analizar y sistematizar todo el material que ya habíamos recopilado. Las páginas que presentamos son el resultado inmediato de esta fase. Por tanto, el tipo de investigación que hemos realizado nos impuso el método: histórico­jurídico, ajustándonos siempre a la cronología y a las distintas etapas del proceso de codificación. Dividimos el trabajo en tres partes o capítulos, que responden a las premisas señaladas anteriormente. Después de reunir la documentación, nos fijamos en un momento especialmente significativo de la codificación que nos pudiera servir como punto de referencia para distinguir y delimitar periodos de trabajo. La fecha elegida fue la Consulta General. Por la propia dinámica de los trabajos de la codificación nos vimos obligados a buscar y ordenar otros documentos ­votos, esquemas y actas­ relativos a materias conexas con el objeto de nuestro estudio. Se trata concretamente de los Cap. VI «De consensu», el Cap. VII «De forma matrimonii» (del que no existen votos en las cajas del ASV) y los Caps. II, IV y V sobre impedimentos, todos dentro del Título VII del Libro III. Al someter a examen en las Consultas Parciales de Consultores o en las Congregaciones Particulares de Cardenales los esquemas de las antedichas materias se discutió también sobre la convalidación. 2 Vid. J. ORLANDIS, Memorias de Roma en guerra (1942-1945), Rialp, Madrid 1992, p. 43.
  • 16. 4 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) No nos hemos entretenido estudiando con detalle estas materias, fundamentalmente porque en buena medida han sido ya objeto de estudio en otros trabajos realizados o en vías de realización, y porque nos impediría abordar con profundidad nuestro tema. Incluimos en el Apéndice documental algunas actas que hasta ahora no habían sido publicadas por los autores que citamos en la bibliografía y que reflejan discusiones sobre la convalidación del matrimonio con ocasión del examen de algunos esquemas de estas materias conexas. En el primer capítulo nos detenemos en los trabajos preparatorios de la codificación. Comenzamos por la ubicación sistemática de la convalidación en el «index materiarum»; recogemos las intervenciones y sugerencias del episcopado mundial (recogidas en los «Postulata»), estudiamos la asignación de materias a los Consultores que elaboraron los votos, y, por último, presentamos los votos que Julius de Becker y Dominicus Palmieri redactaron para el futuro código. A partir de los votos surgió un primer esquema. Este momento señala un primer hito importante en la codificación de nuestra materia. Por esta razón, dedicamos un capítulo a la presentación y estudio de los primeros cuatro esquemas que fueron realizados en la que denominamos primera fase de la codificación (1904­1906). Gracias a las actas, o verbali, de las Consultas Parciales de la Comisión Especial de Consultores podemos reconstruir fielmente el iter de elaboración de cada uno de los cánones en los diversos esquemas ­aunque también existen modificaciones sobre las que no hemos encontrado justificación documental­. Estos esquemas los reproducimos en el apéndice documental. El comienzo del segundo periodo de la codificación coincide con la Consulta General; comenzamos el tercer capítulo estudiando su desarrollo. La documentación sobre esta época (1906­1917), en cuanto al objeto de nuestra investigación, es muy completa. De esta fase hemos localizado dos actas de dos reuniones de Congregaciones Particulares de Cardenales (de las que surgirían los Esquemas E y F). Los documentos que permitieron seguir el iter de elaboración del Cap. XI a partir del Esquema F fueron los propios esquemas y las anotaciones del Cardenal Gasparri en los distintos proyectos o borradores. En este periodo estudiamos los cinco esquemas previos a la redacción definitiva que quedó incorporada en el código. En el apéndice documental se ofrece la mayor parte de la documentación que hemos utilizado para realizar este trabajo. Las erratas que hemos encontrado (en los votos y actas) las transcribimos corregidas. Hemos procurado que las conclusiones de nuestro estudio encuentren su justificación en esos documentos. La documentación del ASV la citamos según dispone el artículo 20 del
  • 17. INTRODUCCIÓN 5 Reglamento para los estudiosos3. En la bibliografía sólo señalamos las cajas en las que efectivamente hemos encontrado documentos relacionados con el Cap. XI del Tit. VII del Libro III, aunque revisamos la documentación de muchas otras cajas. Esperamos haber contribuido en alguna medida a una de las líneas de investigación de las áreas de trabajo de Historia del Derecho y de Derecho Matrimonial de la Universidad de la Santa Cruz, aunque sólo haya sido ordenando unos valiosos documentos localizados en uno de los mejores archivos del mundo. Terminamos esta presentación agradeciendo al Gran Canciller de la Universidad, Mons. Javier Echevarría, a los profesores Don Miguel Ángel Ortíz – director de este trabajo- y Don Enrique de León –correlator-, y a todo el claustro de profesores de la Facultad de Derecho Canónico la formación que he recibido durante estos años. Agradezco también al P. Sergio Pagano, Prefecto del Archivo Secreto Vaticano, el permiso que me concedió para acceder a los fondos donde se custodia la documentación que hemos utilizado. 3 Índice de los Fondos y relativos instrumentos de descripción e investigación, Archivo Secreto Vaticano, Ciudad del Vaticano 2002, p. 25.
  • 18.
  • 19. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS DE LA CODIFICACIÓN DE LOS CÁNONES SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE 1917 A. LA DIVISIÓN DE MATERIAS Y SU ASIGNACIÓN. 1. Introducción. La primera codificación del derecho de la Iglesia ha sido estudiada con detalle por la historiografía jurídica, sobre todo en los últimos años4; evitaremos repetir lo 4 Una manifestación evidente es el número de tesis doctorales y monografías publicadas tras la apertura del Fondo Commissione cod. Diritto Canonico, del ASV. Entre otras, vid., G. Posada, El concepto de potestad delegada en la codificación de 1917, Roma 1987; J. P. Ruisánchez Capelastegui, La potestad de orden en la codificación de 1917, Roma, 1989; E. De León, Partes procesales y apelación en el proceso de nulidad matrimonial. Estudio histórico crítico de la codificación de
  • 20. 8 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) que ya ha sido publicado por la doctrina con más detalle sobre los prolegómenos, antecedentes, preparativos y aspectos organizativos de la codificación de 19175, y sólo presentaremos en este trabajo aquellos acontecimientos y fechas que entendemos más relevantes para nuestro estudio. Como es sabido, los antecedentes inmediatos de la gran reforma del derecho canónico que se llevó a cabo con el Código de 1917 pueden situarse en la época del periodo preparatorio del Concilio Vaticano I6. Pío X, años después, se encargó de poner en marcha el proyecto, anunciándolo con el Motu Proprio Arduum sane Munus7, promulgado con fecha 19 de marzo de 1904. Con esta norma quedó 1917, Roma, 1989; J. Navarrete Murría, Prueba, actos conclusivos y proceso documental en la codificación de 1917, Roma 1990; P. Gefaell Chamocín, El régimen de potestad delegada de jurisdicción en la codificación de 1917, Roma 1991; S. Sagastibelza Lugo, El derecho de asociación del fiel durante el proceso de elaboración del Código de 1917, Roma 1993; J. Chapa Imaz, Las asociaciones “in specie” durante el proceso de codificación del código de 1917, Roma 1994; M. A. Cercas Rueda, El “favor matrimonii” en los procesos codificadores de 1917 y 1983: iter redaccional, Roma 1997; J. Cárdenas del Carre, El iter del canon 1012 en la codificación de 1917, Roma 1997; D. Cirrincione Scaiola, La inclusión del requisito de la participación en la potestad en el canon 145 del CIC 1917, Roma 1997; M. A. Cordeiro de Lima, Iter redacional do cânon 1013 na codificacao de 1917, Roma 1998; S. Martín Andrés, La manifestación externa del consentimiento matrimonial en la codificación de 1917, Roma 1999; A. Montes García, “Favor fidei” y matrimonio en la codificación del CIC 1917, Roma 1999; L. Prados Rivera, La separación de los cónyuges en el Código de 1917, Roma 2002; J. J. Bello González, Los procedimientos administrativos en la codificación de 1917, Roma 2002 5 Un estudio sobre la primera codificación se encuentra en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus” nella codificazione del 1917 studi e documenti, vol I, Cenni storici sulla codificaczione. “De iudiciis in genere”. Il processo contenzioso ordinario e sommario. Il processo di nullitá del matrimonio, Giuffré Editore, Milano 1999, pp. 17-81. 6 Vid. S. Kuttner, El Código de Derecho Canonico en la historia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto San Raimundo de Peñafort, REDC 68 (1968), p. 303. Vid., además, el elenco bibliográfico aportado sobre los antecedentes de la codificación canónica por J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 18, nota 2; vid. P. Card. Gasparri, Storia della Codificazione del diritto canonico per la Chiesa latina, en Acta Congressus Iuridici Internationalis VII Saeculo a decretalibus Gregorii IX et XIV a Codice Iustiniano promulgatis, Romae 12-17 novembris 1934, Pontificium Institutum Utriusque Iuris, 1937, pp. 4-10. 7 ASS, vol. XXXVI, (1903-4), pp. 549-551.
  • 21. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 9 constituida la Pontificia Comisión para la Codificación del Derecho Canónico, que fue presidida por el propio Papa, y compuesta por otros 16 cardenales. Trabajó como Secretario de la antedicha Comisión el Cardenal Pietro Gasparri. Además, fueron nombrados los primeros Consultores, actuando también Gasparri como Presidente de la Comisión de Consultores. Con posterioridad, el 11 de abril, fue aprobado el Reglamento de la Pontificia Comisión para la Codificación del Derecho Canónico8 que regulaba el sistema de trabajo en las comisiones y subcomisiones y estableció las normas para la elaboración de los votos que serían asignados a los diversos Consultores. En esta fase inicial de la codificación se tomó la decisión de preparar un índice sistemático de todas las materias que se deberían estudiar para la elaboración del futuro código. El index constituye el primer proyecto de agrupación sistemático­canónica de las materias que debía contener el Codex9. El índice de materias surgió como resultado de los trabajos de la Comisión de Consultores, aunque fue el Congreso de Cardenales ­con la presencia del Papa­ quien procedió a su aprobación definitiva10. 2. La convalidación del matrimonio en el «Index materiarum codicis iuris canonici». Comenzaremos el estudio de la convalidación del matrimonio en el iter redaccional de los cánones del Código de 1917 analizando el tratamiento que los Consultores dieron a este instituto en los diversos esquemas del Index materiarum11. 8 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. El texto completo publicado se puede consultar en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., pp. 287-289. 9 Vid. carta de Gasparri a los Cardenales Ferrara, Gennari, Vives y Tutó, Cavagnis de fecha 31 de marzo de 1904. ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1.; Vid. S. Kuttner, El Código ..., o. c., p. 304, nota 12. 10 Vid. J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 42. 11 En el ASV Fondo Commissione Riforma Cod. Diritto Canonico, scat. 1 y 2, se contiene el material manuscrito e impreso gracias al cual se puede reconstruir el iter de elaboración del Indice de materias. “La genessi dello schema della divisione delle materie sarebbe stato approvato dal Pontefice (26 e 28 giugno 1904) e servito per affidare la stesura dei primi voti
  • 22. 10 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) La primera reunión general de Consultores tuvo lugar el día 17 de abril de 190412. Previamente, cada uno había recibido una propuesta con las materias que debía contener el futuro código. El día 17 la discusión giraba en torno a la división ai diversi consultori fu la seguente. La lettera Perlegisti, inviata da Gasparri alle Università il 6 aprile 1904, conteneva una prima generica divisione. Infatti, vi era una “Parte generale”, in cui erano previsti quattro argomenti: a) de Summa Trinitate et fide catholica, b) de Constitutionibus, c) de Consuetudine, y d) de Rescriptis; e cinque libri di cui era indicato solo il titolo, senza alcun sviluppo del loro contenuto: Liber I (de Personis), Liber II (de Sacramentis), Liber III (de Rebus et Locis sacris), Liber IV (de delictis et poenis) e Liber V (de Iudiciis). Questa prima divisione, indicata dalla lettera Perlegisti fu trasmessa anche ai consultori affinchè suggerissero critiche a tale progetto e il contenuto dei singoli libri. Infatti, vi sono, ad. es., i voti manoscritti di Benedetti (15 aprile 1904), De Lai (17 aprile 1904), De Montel (17 aprile 1904), Latini (22 aprile 1904, dattiloscritto), Bucceroni (24 aprile 1904), De Luca e Lega (senza data), ecc. Nella sessione del 17 aprile, Gasparri, in qualità di Presidente della commissione, propose come schema di lavoro una “parte generale o preliminare” che avrebbe ricompreso de summa Trinitate et Fide catholica, de costitutionibus, de consuetudine y de rescriptis; y después, una “parte especial” dividida en cuatro libros: Libro 1, de personis; Libro 2, de rebus; Libro 3, de iudiciis; Libro 4, de delictis et poenis. Sulla base dei menzionati voti scritti dei consultori e dei suggerimenti avanzati durante l’adunanza generale del 17 aprile fu stampato un secondo progetto di divisione delle materie (il primo in cui appare sviluppato il contenuto dei singoli libri senza l’indicazione del loro nome generico: de personis, ecc.) e distribuito ai consultori in occasione della consulta parziale dell’8 maggio 1904. Tale progetto fu sottoposto ad una prima lettura durante le consulte dei giorni 8, 15 e 23 maggio. distribuido a los consultores con motivo de la consulta parcial de 8 de mayo de 1904. Le risultanze di questa prima lettura furono accolte in un terzo progetto stampato, chiamato “schema emendato” (rispetto al primo, ampio, dell’8 maggio), di cui parla la bozza manoscritta (28 maggio) relativa alla convocazione per la consulta del 5 giugno. (...) La seconda lettura della divisione delle materie fu interamente fatta durante l’adunanza del 5 giugno, l’ultima dei consultori dedicata alla divisione delle materie”. J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., pp. 43-44. 12 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. A esta reunión asistieron todos los consultores. Fue presidida por Gasparri e intervino E. Pacelli como asistente. Vid. documentos publicados en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., pp. 291-339.
  • 23. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 11 de estas materias13, sobre la base del esquema tradicional, que había sido propuesto por el Cardenal Gasparri para el inicio de los trabajos14. El matrimonio sería tratado sistemáticamente en el Libro III, dividido en seis Secciones; cada sección quedaba a su vez distribuida en Títulos. La convalidación del matrimonio, en esta primera propuesta de índice, vendría ubicada y estudiada según el siguiente orden15: LIBER TERTIUS SECTIO PRIMA TITULUS VIII De matr imonio 13 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1. Hay una propuesta distribuida a los consultores en un fascículo de 38 páginas. En la primera puede leerse: “Nella prima adunanza generale dei Consultori per la codificazione del Diritto Canonico tenutasi Domenica 17 del corr. Mese, si discusse da essi principalmente la questione: Quale debba essere la divisione delle materie nel futuro Codice”. 14 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. El acta de la primera reunión de la Comisión de Consultores, manuscrita por Pacelli, recoge: “1 Dubbio= Quale debba essere la divisione delle materie nel futuro Codice. Mons. Presidente= propone come base di discussione la divisione tradizionale. Dovrebbe premettersi una parte generale o preliminare, la quale conterrebe i titoli De summa Trinitate et fide catholica (ossia la formula di professione della fede cattolica), De constitutionibus, De consuetudine, De rescriptis. La divisione poi della parte speciale sarebbe data da questo criterio. Le leggi della Chiesa, conformemente al fine della medesima, sono dirette alla santificazione delle persone. Quindi il primo libro della parte speciale dovrebbe essere il De personis. Vengono poi i mezzi di santificazione (De rebus) colle loro relative suddivisioni, essendo alcuni di essi di diritto divino (sacramenti), altri di diritto ecclesiastico, e fra questi alcuni meramenti spirituali, altri misti (come i benefici), altri meramenti temporali (cioé le res temporales Ecclesiae). In fine il terzo libro della parte speciale dovrebbe essere il De iudiciis, comprendente le leggi dirette a ristabilire l’ordine turbato, e il quarto il De delictis et poenis. Questo ordine potrebbe intanto servire almeno come schema di lavoro. Successivamente poi potrebbero introdursi in esso quelle modificazione che appariranno opportune, allo scopo di fissare alla fine l’ordine definitivo”. 15 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1. Vid. J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c. pp. 301-302.
  • 24. 12 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) § 1. De sponsalibus § 2. De probatione status liberi aliisque matr imonio praemittendis § 3. De impedimentis in genere § 4. De impedimentis impedientibus § 5. De impedimentis dirimentibus § 6. De consensu matrimoniali § 7. De forma matrimonii § 8. De tempore et loco celebrationis matrimonii § 9. De vinculo matrimoniali § 10. De matr imonii revalidatione § 11. De causis matrimonialibus § 12. De iur ibus parochialibus Las propuestas de índice fueron discutidas en las reuniones parciales de Consultores de los días 8, 15 y 23 de mayo, y 5 de junio de 190416. Existió un esquema inicial de trabajo ­el primero llevaba la fecha de 8 de mayo de 1904­ y otro posterior, más amplio, que surgió como consecuencia de los debates de las reuniones de los días 15 y 23 de mayo de 190417. La primera vez que se discutió en una Consulta Parcial sobre el orden del Libro III fue el día 15 de mayo de 1904. Participaron el Cardenal Gasparri, como Presidente, Giustini, De Lai, Sebastianelli, Lega, Latini, Lombardi y los PP. Wernz, De Luca, Oietti, Bucceroni; E. Pacelli trabajaría como asistente y le correspondió 16 Vid. nota 11. 17 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2, documento “Biglietto di accompagnamento del 2 progetto dell’Index materiarum Codicis Iuris Canonici, 28 maggio 1904”.
  • 25. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 13 hacer las transcripciones manuscritas de las actas de la reunión18. En esta convocatoria los consultores ya presentaron enmiendas al index, relativas, sobre todo, a cuestiones formales sobre el orden lógico que debería seguir el Libro III en el futuro código. El último proyecto del Index materiarum Codicis Iuris Canonici fue examinado en la Consulta Parcial de 5 de junio de 190419. Al Libro III no se hicieron observaciones ni modificaciones y quedó como en el esquema inicial20. El proyecto definitivo se envió a la Comisión de Cardenales que se encargaría de su estudio y aprobación, reunida el día 26 de junio de 190421. 18 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. En la parte correspondiente al Libro III, puede leerse en el Acta de la reunión: “Quanto al titolo de matrimonio, il P. Wernz trova molto più logico l’ordine delle Decretali, che può ritenersi salvo poche modificazioni. Quindi sono da mantenersi le due rubriche del titolo I de sponsalibus et matrimonio, o meglio, separatamente, de matrimonio in genere e de sponsalibus. Di più la questione de forma (substantiali et accidentali) sacramenti matrimonii, corrispondente al titolo delle Decretali de clandestina desponsatione, dove logicamente, e secondo l’ordine delle Decretali stesse, porsi prima degli impedimenti, i quali non costituiscono la regola ma la eccezione”. Wernz hizo un comentario acerca de la convalidación: su necesidad de que fuera tratada dividida en dos partes: una dedicada a la convalidación y otra a la sanación en la raíz. En otro momento, más adelante, encontramos: “De Luca = nota che il consenso entra nell’essenza stessa del contratto, quindi la sua trattazione dovrebbe essere inclusa nel de matrimonio in genere”. 19 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. 20 Ibidem. Las anotaciones recogidas en el acta de la reunión no transcriben ninguna modificación: “Libro III (de rebus) Parte I (de Sacramentis) Si accetta generalmente ut in folio”. 21 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. Estuvieron presentes: Vannutelli S., Agliardi, Vannutelli V., Rampolla, Gotti, Ferrata, Cassetta, Mathieu, Gennari, Cavicchioni, Merry del Val, Steinhuber, Segna, Vives, Cavagnis y Mons Gasparri como Secretario. Todos los asistentes aprobaron el esquema como no definitivo, por tanto sujeto a las modificiones oportunas que surgieran a lo largo del proceso codificador. Vannnutelli S., por ejemplo,
  • 26. 14 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) En esta fase del proceso de codificación, nos encontramos con el Index materiarum Codicis Iuris Canonici aprobado el 26 de junio por la Comisión plenaria de Cardenales22 y el 28 de junio por el Papa23. La convalidación del matrimonio ­de matrimonii revalidatione­ estaría contenida en la sistemática del Libro III del siguiente modo: LIBER TERTIUS DE REBUS PARS PRIMA DE SACRAMENTIS TITULUS VII De matr imonio (Canones pr aeliminares ) CAP. I. De sponsalibus CAP. II. De probatione status liberi aliisque matr imonio praemittendis CAP. III. De impedimentis in genere CAP. IV. De impedimentis impedientibus CAP. V. De impedimentis dirimentibus CAP. VI. De consensu matrimoniali CAP. VII. De forma matrimonii CAP. VIII. De tempore et loco celebrationis matrimonii CAP. IX. aprobaba el esquema “purchè sia bene inteso che è provvisorio, quindi modificabile sia nel decorso dei studii sia alla fine(...)”. 22 Este esquema sirvió para confiar a los consultores la extensión de los votos con los cánones de todo el código. 23 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. De esta forma se daba cumplimiento a la indicación del n. 7 del Reglamento de 11 de abril de 1904, que dice textualmente: “las materias particulares que deberán constituir el Código y su división formarán el objeto de un estudio preliminar de la Consulta y de la plenaria de la Comisión de Cardenales”.
  • 27. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 15 De ef ectibus matrimonii CAP. X. De divortiis. CAP. XI. De matr imonii revalidatione CAP. XII. De secundis nuptiis En el esquema final, corresponderá a la convalidación del matrimonio el Capítulo XI del Título VII, dentro de la primera parte del Libro III24. La trasposición desde el esquema inicial, donde ocupaba el parágrafo décimo, hasta el esquema definitivo, que sitúa la convalidación dentro del Capítulo XI, se debió a las modificaciones sustanciales que otras instituciones sufrieron en este breve proceso. Así, el Capítulo X «De divortiis» es introducido en el último esquema por las observaciones que se hicieron en la reunión parcial de consultores del día 15 de mayo de 1904. Como consecuencia de la consulta se decidió crear un parágrafo en el que se incluyera de effectibus matrimonii quoad coniuges, quoad prolem, quoad bona, y otro en el que se mantuvieran los dos títulos de las Decretales De divortiis y De secundis nuptiis25. Además, se vio más conveniente enviar el parágrafo 11, De causis matrimonialibus, al Libro IV De Iudiciis26. 24 En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3 se encuentra un fascículo fechado en junio de 1904, de 41 páginas, que contiene el Indice. En la página 17 comienza el Titulus VII De matrimonio, y en la página 18 está el Capitulo XI De matrimonii revalidatione. 25 Tras la intervención de Wernz señalada, vid supra nota 18, el acta comentada recoge que “Tutti i Consultori convengono che debba porsi uno speciale paragrafo de dispensationibus matrimonialibus, come pure de effectibus matrimonii quoad prolem, quoad bona, e che debbano ritenersi i due titoli delle Decretali de divortiis e de secundis nuptiis”. Acta de la primera reunión general de Consultores de 17 de abril de 1904, publicada por J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 319. 26 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2. La iniciativa partió de Wernz.
  • 28. 16 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) 3. Los «Postulata Episcoporum» sobre la convalidación del matrimonio. El episcopado del mundo participó en los trabajos de la codificación en varias ocasiones. La primera intervención se produjo entre los años 1904 y 190827. Las aportaciones de los obispos constituyen un valioso conjunto de sugerencias, útiles como elemento hermeneútico para interpretar la mens legislatoris. La documentación que contiene dichas sugerencias se encuentra en el ASV28, y nos referiremos a ella como Postulata Episcoporum (recopilación de las aportaciones recibidas desde la recepción de la Carta Circular hasta diciembre de 1905 realizada por el Padre Bernardino Klumper) y Appendix ad Postulata Episcoporum (recopilación de sugerencias recibidas desde 1906 hasta 1908, también elaborada por el Padre Klumper). La segunda época en que se pidió la colaboración del Episcopado en lo que concierne a nuestro Libro fue el año 1913. Esta intervención de los obispos del mundo viene conocida con el nombre de Animadversiones Episcoporum29. a) «Postulata Episcoporum». El nuevo código fue ideado como un instrumento técnico, eminentemente práctico, que recogería sistemáticamente la gran cantidad de normas canónicas 27 Algunos autores se remontan al Concilio Vaticano I, señalando que fue la primera ocasión en la que se pidió explicitamente la realización de un Codex Iuris Canonici. Vid. M. A. Cercas, El favor matrimonii..., o. c., p. 28; J. Herranz, Studi sulla nuova legislazione della Chiesa, Milano, 1990, pp. 71-72. 28 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 4. 29 “Una delle principali caratteristiche del processo di codificazione del 1917 consiste nella partecipazione, promossa dalla Santa Sede, dell’Episcopato mondiale all’elaborazione del Codex. Detta partecipazione ­la prima per ciò che riguarda un corpus legislativo- si articoló in due grandi momenti: il primo, agli inizi dei lavori di codificazione, attraverso i Postulata Episcoporum; il secondo, in pieno processo di codificazione, quando ci si stava già avviando alla fase conclusiva della stessa, atraverso le Animadversiones Episcoporum”. J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., p. 46. Vid. J. Cárdenas del Carre, Iter del canon 1012..., o. c., pp. 21-22.
  • 29. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 17 vigentes y dispersas recibidas de la tradición multisecular. Quienes mejor conocían los problemas reales que surgían de la aplicación de esas normas en la vida cotidiana eran, fundamentalmente, los obispos. Como el código debería ser aplicado, sobre todo, a la realidad social del momento, tanto el m. p. Arduum sane munus como la Carta circular Pergratum mihi promovieron la participación del episcopado en la elaboración del Código. El Arduum sane munus ­en el n. IV­ previó la colaboración del episcopado mundial “iuxta normas opportune tradendas”30. La norma que desarrolló el Arduum sane munus, y que concretaba la participación del episcopado, es la Carta Pergratum mihi. En ella se pedía a todos los obispos que ­con ocasión de la inminente redacción del Codex­ enviaran, dentro del plazo de cuatro meses desde la recepción de la Pergratum mihi, cuantas sugerencias les parecieran pertinentes sobre la codificación en su conjunto: materias que se debieran tratar, lagunas a colmar, una posible distribución de materias, etc: “Cum autem, ut in quarta paragrapho31 edicitur, ea sanctitatis Suae mens sit, ut universus episcopatus in gravissimum hoc opus, quod totius catholicae ecclesiae bonum utilitatemque summopere spectat, concurrat atque conspiret, idcirco Beatissimus Pater magnopere spectat, concurrat atque conspiret, idcirco Beatissimus Pater mandat, ut singuli Archiepiscopi auditis Suffraganeis suis aliisque, si qui sint, Ordinariis qui Synodo Provinciali interesse deberent, quamprimum, idest non ultra quattor menses a receptis his Litteris, huic Sanctae Sedi paucis refereant, an et quaenam in vigente iure canonico, sua eorumque sententia, immutatione vel emendatione aliqua prae ceteris indigeant”32. El episcopado de cada nación tuvo la facultad de nombrar un representante ante la Comisión Pontificia para la Codificación: “Insuper Summus Pontifex singularum nationum Episcopis facultatem tribuit ut unum vel alium virum sacrorum canonum ac theologiae scientia praestantem, ab eisdem Episcopis electum, atque ipsorum sumptibus alendum, Romam mittant, qui Consultorum coetui adscribi possit. Quod si eis magis libuerit, poteruntitem Episcopi singularum nationum unum ex illis designare, qui iam a patribus Cardinalibus Consultores, ut supra, electi sint, eique sua desideria 30 “IV. Volumus autem universum episcopatum, iuxta normas opportune tradendas, in gravissimum hoc opus conspirare atque concurrere”. Vid. Motu proprio Arduum sane munus, en ASS 36 (1903-1904), pp. 549-551. 31 Se refiere al m.p. Arduum sane munus. 32 Vid. Litterae circulares ad omnes Episcopos pro Ecclesiae legibus in unum redigendis, Pergratum mihi, ASS 36, (1903-1904), pp. 603-604. El manuscrito de la circular se encuentra en ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1.
  • 30. 18 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) transmittere cum Consultorum coetu communicanda; vel etiam aliquem e sua natione nominare, qui, licet extra Urbe commorans, per epistolas Consultoribus adiutricem operam aliqua ratione praestet”33. La respuesta de los obispos a la Carta Circular se produjo en dos momentos. El primero coincidió con la recepción de la Circular por los obispos; los prelados acusaron recibo del m. p. y de la Carta Circular, y manifestaron su disposición para colaborar. A la vez, algunos, plantean dificultades en el trabajo a realizar, o dudas sobre la justa interpretación de la Pergratum mihi. La correspondencia la respondía Gasparri, aunque las cartas estaban dirigidas al Cardenal Merry del Val, entonces Secretario de Estado. El conjunto de las respuestas de Gasparri tiene gran interés, porque en las contestaciones interpreta la Carta Circular y deja entrever cuál era la mente del autor de la Pergratum mihi y el alcance de ésta. Un documento significativo, en este sentido, es la carta del Nuncio en París, que tenía cierta confusión en cuanto al número de representantes que el episcopado francés podía enviar a Roma a la Comisión de Codificación. Gasparri, respondiendo el 13 de julio de 1904, aprovechaba para explicar exactamente en qué consistía la intervención de los Obispos según la Pergratum mihi: “Nella lettera circolare del prelodato Emo. Superiore in data di 25 marzo p.p. si stabilivano due punti circa il concorso che l’intero episcopato è invitato a prestare, vista le intenzioni di Sua Santità, in questo gravissimo lavoro. In primo luogo, ciascun Arcivescovo deve, dentro un determinato periodo di tempo, esporre alla Santa Sede, quali punti del diritto canonico vigente, secondo l’avviso suo e dei suoi Suffraganei, dovrebbero essere riformati od emendati. In secondo luogo, Sua Santità ha concesso all’Episcopato di ciascuna nazione il diritto o di inviare a Roma (a sue spese) un Consultore o di designare come suo rappresentante uno dei Consultori già nominati dalla Commissione pontificia, o finalmente di nominare qualche canonista della propria nazione, il quale, pur dimorando fuori di Roma, possa per mezzo di corrispondenza epistolare prestare il suo concorso nell’opera della codificazione. Su questo secondo punto, perciò, i Vescovi di ciascuna nazione debbono intendersi fra loro, per poi riferire alla S. Sede la deliberazione presa di comune accordo (...)”34. 33 Vid. Ibidem. 34 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1, documento “Risposta della Santa Sede e degli Ordinarii ed altre lettere”.
  • 31. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 19 La segunda contestación de los obispos a la Pergratum mihi tuvo lugar entre 1905 y 1908, y son propiamente los Postulata Episcoporum. Se trata ya de las sugerencias y propuestas concretas para la codificación. Éstas fueron llegando a Roma poco a poco. Las recopiló en dos volúmenes uno de los Consultores, el P. Bernardino Klumper. El primer volumen lleva como título «Postulata Episcoporum in ordinem digesta» (1905), y el segundo recogía sugerencias llegadas más tarde: es el llamado «Appendix ad Postulata Episcoporum» (1908)35. 35 Los volúmenes de Klumper se encuentran en ASV, Commissione cod. Diritto Canonico scat. 4 y 6. En la scat. 4 están los “Postulata Episcoporum ad ordinem digesta”, y en la scat. 6 el documento “Appendix ad postulata Episcoporum”. Algunos originales están contenidos en la scat. 96, otros en la scat. 84. El único documento que hemos individuado en la scat. 84 en el que se trata de la convalidación del matrimonio es una carta fechada en 5 de julio de 1904 enviada desde Polonia. Las animadversiones se contienen en cinco folios mecanografiados, escritos por una cara. Reproducimos el contenido: “PROVINCIA POSNANIENSE. Eduardus Likowski. Archiepiscopus Gnesnensis et Posnaniensis. In convalidandis matrimoniis propter occultum, uni soli ex sponsis notum impedimentum invalidis, secundum formam tridentinam tamen contracti removenda conditio de certioranda altera parte. Dispensatio danda cum radicali impedimenti occulti ablatione, ut matrimonium sine novo consensu sit sanatum vel si in aliquo casu opportunum apparuerit, consensus renovetur ex una parte, conscia nempe impedimenti. Motiva: 1. Vias has cum multis gravis auctores, tum Benedictus XIV quae cardinalis et qua Summu Pontifex commendant, agnoscendo multas difficultates et scandala timendo ex certioranda parte inscia. Quae pericula nostris temporibus propter matrimonium civile in dies magis crescunt. 2. Quia in dispensationibus SS. Congregationibus ipsae ponant “et quatenus haec certioratio absque gravi periculo fieri nequeat, renovato consenso juxta regulas a probatis auctoribus traditas”. Atqui probati auctores ponum duplicem hanc viam ergo esset pro rei gravitate per viam certam relicta periculosa causa solvenda”. También examinamos el resto de la documentación ­correspondencia- (carta del Arzobispo de Viena de 27 de julio de 1904; carta del Arzobispo de Argel de 7 de junio de 1904; carta del Arzobispo de Alcaranza de 21 de junio de 1904; carta de la Curia Capitular de Marsi de 21 de mayo de 1904; carta del Arzobispo de Chiapas de 4 de junio de 1904; carta del Obispo de Poznan de 5 de julio de 1904; carta del Obispo de Benevento de 12 de julio de 1904; cartas del Arzobispo de Montevideo de 30 de marzo de 1904 y de 19 de octubre de 1904; carta del Arzobispo de Toledo de 20 de julio de 1904; carta del Arzobispo de Torino de 11 de agosto de 1904; carta del Arzobispo de Burgos de 5 de agosto de 1904; carta del Arzobispo de L’Aquila de 10 de agosto de 1904; carta del Arzobispado de Aix, Arles y
  • 32. 20 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) Las sugerencias de los obispos eran de diverso tipo, pues no respondían a un esquema previo36. La recopilación del P. Klumper está hecha en latín. Reúne, en párrafos separados, cada una de las observaciones aportadas por los obispos. Entre paréntesis se colocan el autor o autores de cada propuesta. El trabajo de recopilación lo realizó en dos etapas. La urgente necesidad de tener ordenadas todas las propuestas del episcopado, antes o al mismo tiempo que comenzaban a discutirse los primeros esquemas, y, por otra parte, los lógicos retrasos en el correo o de las contestaciones de algunos de ellos, obligó a editar en 1908 otro volumen con más sugerencias venidas de todo el mundo37. Hemos examinado los Postulata38 y, por lo que se refiere a nuestra materia, es sorprendente el elevado número de las observaciones enviadas a Roma por el episcopado ofreciendo diversas fórmulas para regular los aspectos que ellos entendían más significativos en la convalidación del matrimonio39. Analizaremos a Embrun sin fecha; carta del Arzobispado de Volterra de 24 de agosto de 1904; carta del Arzobispo de Caracas y sufraganeos de 31 de julio de 1904) sin que haya referencias a la convalidación del matrimonio. Vid. ASV, Commissione cod. Diritto Canonico scat. 84. 36 Vid. J. Cárdenas, Iter del canon 1012..., o. c., pp. 21-26. 37 Vid. L. Prados, La separación..., o. c., p. 22. 38 Vid. Apéndice documental, Documento número 3. 39 El Cap. VII De forma matrimonii fue una de las materias sobre las que más observaciones llegaron del episcopado. En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 2 hay abundante documentación y cartas que muestran esta preocupación. Hay un fascículo manuscrito sin firma ni fecha en el interior de una carpeta que en la carátula dice Busta N. II y anotado a mano “Carte diverse 1905”, que contiene un documento que es representativo de cuanto decimos: “Dalla Prelazione del Visitatore Apostolico Della Diocesi di Girgenti In occassione della visita a Bivona (anime 5000 piu 2000 emigrati) il visitatore riferisce: “Questo Arciprete mi dice esser piu volte avvenuto gli emigrati in America, e anche qualche girovago in Italia ha sposato ecclesiasticamente due mogli: perchè in America si consentono che quattro testimonii attestino lo stato libero dei contraendi, e in Italia il parroco di origine dopo le pubblicazioni rilascia la fede di stato libero, e il parroco a cui si presentano i contraendi deve contentarsi di questa e del giuramento. Se i contraendi ed i testimoni non hanno coscienza giurano in falso. Questo inconveniente non avviene nel contratto civile,
  • 33. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 21 continuación el contenido de cada una de estas propuestas40, siguiendo el orden de la recopilación del volumen de Klumper. 1. El primer grupo de sugerencias procede de los obispos de Poznan (Polonia), del obispo de Wurzburg (Alemania), de los obispos de Prusia, y de los obispos de la provincia de Leopoli (actualmente Lviv, en Ucrania). Solicitan que se imponga en el futuro código un régimen más flexible en la concesión de dispensas de impedimentos de derecho eclesiástico, pues pretenden que goce de dicha facultad el ordinario del lugar. Se trataría de obtener la facultad de conceder la dispensa del impedimento en aquellos casos en que el matrimonio ha sido celebrado respetando la forma canónica (pero que sería nulo por la existencia del impedimento eclesiástico). perchè la legge provvede che il Sindaco del luogo del contratto deve avvisarne i Sindaci di origine dei due individui, i quali non possano contrarre altrove senza la fede di statolibero del respettivo Sindaco di origine. Sembra dunque necessario che anche la Chiesa obblighi ciascun parroco ad avvisare dell’avvenuto matrimonio i parroci dei paesi dove nacquero gli sposi, e obblighi questi parroci a registrare l’avvenuto matrimonio. Tale sembra l’unico e più sicuro rimedio a siffatto abuso”. 40 En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 4 existen 4 ejemplares completos de Postulata. Es un volumen de 283 páginas. Los Postulata sobre la convalidación del matrimonio están recogidos en las páginas 191 a 193. En ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 96 se pueden individuar los originales manuscritos enviados por los Obispos de todo el mundo con las sugerencias. Hemos cotejado la documentación existente en esta caja con la impresa de Klumper. Tan sólo comprobamos que no fue incorporado al volumen de la scat. 4 la propuesta llegada desde Buenos Aires que se encuentra en una carpeta en cuya carátula hay una inscripción manuscrita en la que se lee “1914”. Trascribimos dicha sugerencia, contenida en tres folios manuscritos con fecha y firma: “Buenos aires 14 de julio de 1904. Que se declaren válidos los matrimonios de los residentes aun en aquellas partes en que ha sido publicado el Concilio de Trento, como entre nosotros, pues cuando se convierte al catolicismo alguna de las partes, la otra rehusa revalidar el matrimonio, por creerlo innecesario y mientras viene de Roma la dispensa in radice, que suele demorar, la parte convertida no puede en conciencia creerse casada, lo cual impide su conversion o mancha su alma con el pecado”.
  • 34. 22 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) “Post contractum matrimonium (in facie Ecclesiae), concedatur loci Ordinario facultas dispensandi in impedimentis iuris humani”. 2. Los obispos de Poznan41 y Prusia plantean a los codificadores la posibilidad de que cuando se celebre un matrimonio, observando la forma canónica, pero nulo por un impedimento que sólo uno de los contrayentes conoce, no se deba informar a la “parte inocente” del impedimento, sino que se acuda directamente a la sanación en la raíz; por tanto, ninguno de los dos cónyuges tendría obligación de renovar el consentimiento, ni la parte ignorante habría de ser informada. Decíamos, al comentar la primera sugerencia de los obispos polacos, que proponían un régimen más flexible. Teniendo en cuenta lo que plantean ahora, podríamos decir que también es un régimen más práctico, porque no habría que acudir a la Santa Sede para obtener la dispensa del impedimento y el matrimonio quedaría convalidado acudiendo a la sanación en la raíz, concediendo la dispensa el obispo, sin otras solemnidades. También ofrecen una fórmula alternativa de convalidación para estos mismos casos cuando no se quiere acudir a la sanación en la raíz. El matrimonio podría ser convalidado si renueva el consentimiento sólo la parte conocedora del impedimento. “In revalidandis matrimoniis, propter occultum uni soli parti notum impedimentum invalidis, sed in forma Tridentina contractis, non apponatu conditio de certioranda altera parte. Sanentur talia matrimonia in radice vel si in aliquo casu expedire visum fuerit, praescribatur renovatio consensus soli parti impedimenti consciae”. 3. Los obispos de la Provincia de Lombardía (Italia) también estimaron que se debía atribuir al obispo la facultad de conceder la sanación en la raíz. Por tanto, correspondería al ordinario la facultad de conceder dos dispensas: la primera, la de la ley eclesiástica de la renovación del consentimiento, y la segunda, la del impedimento de derecho humano si éste no hubiera desaparecido. “Concedatur episcopo facultas sanandi matrimonia nulliter inita, saltem in quibusdam casibus qui communius contingant”. 4. Los obispos de Cerdeña (Italia) aportaban una iniciativa original. Sostienen que debería concederse efectos jurídicos a la cohabitación matrimonial porque entienden que dicha cohabitación por un periodo de tiempo podría ser causa para 41 Vid. nota 35.
  • 35. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 23 conceder la sanación de todo impedimento42, y aún con más razón en el caso de que existiera prole. No sabemos el motivo que hay detrás de esta propuesta, pero sí podemos intuirlo. Es obvio que la convalidación del matrimonio es un remedio preventivo a las causas de nulidad matrimonial43, por tanto un instrumento técnico al servicio de dos de los principios fundamentales sobre los que se sustenta toda la construcción técnico­jurídica del derecho matrimonial: la indisolubilidad del matrimonio y, como consecuencia, el principio del favor matrimonii, que aconseja evitar acudir a la declaración de nulidad cuando puede salvarse el matrimonio, porque cuando el matrimonio es sustancialmente válido (porque el consentimiento es “matrimonial”) pero formalmente nulo (por un impedimento o defecto de forma) hay que hacer lo posible porque la validez sustancial sea también formal. Los obispos de Cerdeña, en pocas líneas, formulan un principio bastante sencillo aplicable a la convalidación. En el mismo sentido, habíamos encontramos la exposición que en su momento hizo D. Palmieri en el número 2 de su voto44, sosteniendo la doctrina de que si aparece un motivo de nulidad, será más conveniente que el matrimonio siga existiendo, y con esta finalidad se podrá convalidar el matrimonio mediante la renovación del consentimiento y la continuidad de la vida matrimonial. Podríamos pensar que la intención de los obispos con esta fórmula es que se introdujera una forma de convalidación tácita o automática, entendiendo que la vida matrimonial prolongada por un determinado periodo de tiempo debería tener algún valor también desde el punto de vista jurídico­positivo, y dicha convivencia marital podría identificarse y significar una determinada voluntad matrimonial. Con este motivo, no tendría sentido la renovación de un consentimiento (cuando es naturalmente suficiente) que ya existe. La finalidad de esta solución que ofrecen los obispos es admitir la posibilidad, históricamente aceptada, de la convalidación 42 Los obispos no señalan si se refieren a la cohabitación tras la celebración canónica del matrimonio. 43 “Remedium ordinarium matrimonii invalidi, et semper praeferendum, quantum fieri potest, est eius convalidatio”. F. Cappello, Tractatus canonico-moralis de Sacramentis, Vol V De matrimonio, Romae 1947, p. 842. 44 Vid. Apéndice documental, Documento número 2, voto de Dominicus Palmieri, y la nota a pié de página como anotación a este número.
  • 36. 24 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) mediante la declaración implícita, como la cópula o la cohabitación durante un tiempo determinado45. “Cohabitatio per determinatum tempus et maxime susceptio prolis sanent omnia impedimenta antea incognita”. 5. Los obispos de la provincia de Burgos pidieron que el futuro código regulara que cuando los ordinarios deban ejecutar la dispensa apostólica de un impedimento, también puedan aplicar la sanación en la raíz. Con otras palabras, lo que solicitaban era la atribución al ordinario de la facultad de conceder la sanación en la raíz. 45 “Aun en nuestros días no hay acuerdo doctrinal sobre la necesidad absoluta de una única forma de convalidación. También en los trabajos preparatorios del código de 1983 se suscitó la polémica por este motivo. El debate se centró entre Capello y Fedele. Áquel defendía la inhabilidad para acusar la nulidad del matrimonio una vez que había cesado el temor en el matrimonio inválido ex capite vis et metus si los dos contrayentes conviven pacíficamente como verdaderos cónyuges; la misma proposición era extendida por dicho autor a los supuestos de matrimonios inválidos ex capite intentionis o conditionis contra matrimonii substantiam. Fedele, por el contrario, sostuvo que el principio inderogable de la insustituibilidad del consentimiento matrimonial postula que en el centro de la convalidación del matrimonio canónico esté la exigencia de la renovación del consentimiento matrimonial explícito, rechazando la convalidación ipso iure del matrimonio nulo”. M. López Alarcón y R. Navarro Valls, Curso de derecho matrimonial canónico y concordado, Ed. Tecnos, Madrid 1994, p. 273. El origen del debate mencionado se encuentra no en el periodo inmediatamente anterior a la elaboración del CIC’83, sino en una época precedente al Concilio Vaticano II. En este sentido, vid. F. Cappello, La legislazione ecclesiastica e i suoi eventuali perfezionamenti, Dec 53 (1942), pp. 385-389; idem. Per la difessa della veritá e della dottrina cattolica, Dec 54 (1943), pp. 286-290; idem. Breve risposta al prof. Fedele, Dec 55 (1944-45), pp. 32-33; P. Fedele, A proposito di eventuali perfezionamenti della legislazione acclesiastica in materia matrimoniale, Dec 53 (1942), pp. 76-80; idem. Per la difessa dell’attuale legislazione ecclesiastica in materia matrimoniale, Dec 55 (1944-45) pp. 27-32; idem. In tema di convalida del matrimonio canonico nullo per difetto o vizio di consenso, en Studi di diritto canonico in onore di M. Magliochetti, II, Roma 1975, pp. 487-513. Idem. Insostituibilità e irrevocabilità del consenso matrimoniale, en Il matrimonio oggi tra crisi e rinnovamento. Atti del convegno internazionale promosso dalla Facoltà di Giurisprudenza dell’Università Cattolica del Sacro Cuore, Milano 9-10 aprile 1979, Milano 1980, pp. 84-103.
  • 37. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 25 “Quoties Ordinarii apostolicam dispensationem in matrimoniis contractis exequuntur, valeant eo ipso, ubi opus esse iudicaverint, ad coniugii sanationem in radice devenire”. 6. El episcopado de la Provincia Rhenense (que comprendía una gran zona cercana al río Rin en la parte de Alemania), y el obispo de Tulle (Francia), también creyeron más conveniente que corresponda al obispo la facultad de conceder la sanación en la raíz cuando se trate de matrimonios nulos en los que concurran las siguientes circunstancias: 1. La nulidad provenga de un impedimento dirimente que afecte sólo a una parte. 2. La causa de nulidad pueda removerse por indulto apostólico. 3. Sea incómodo solicitar a la parte inocente la renovación del consentimiento. “Possit episcopus dispensare in radice, quando comperitur adfuisse impedimentum dirimens super quo ex indulto apostolico dispensare possit, magnum foret incommodum requirendi a parte innoxia renovationem consensus, monita tamen parte conscia impedimenti de effectu sanationis”. 7. Los obispos de las provincias de Rouen y Tours, en Francia, plantearon que ­sólo con la concesión de la dispensa del impedimento­ los matrimonios celebrados de buena fe y en forma canónica, pero nulos por un impedimento de derecho eclesiástico que los cónyuges desconocen, sean válidos desde el momento de la celebración. Para los casos en que el impedimento fuera público, sería necesario que el obispo concediera la oportuna dispensa también para el fuero externo. El supuesto así planteado provocaría algunos inconvenientes prácticos. El primero proviene de la dificultad de conocer un impedimento oculto de alguno de los cónyuges, que incluso permanece oculto a los mismos cónyuges. Y el segundo problema práctico se plantea para el ordinario: cómo puede conocer un impedimento oculto del que los cónyuges no tienen conciencia. “In matrimoniis bona fide in facie Ecclesiae contractis, sed invalidis ob ignoratum impedimentum iuris ecclesiastici, Ecclesia ita dispenset ut ab initio haec matrimonia valeant in foro interno, salva manente gravi obligatione talia coniugia sanandi in foro externo per dispensationem ab episcopo datam, si quando impedimentum in notitiam veniat sive coniugum sive parochi aut episcopi vel confessarii”. 8. Otra observación del mismo tenor que la de los obispos de Lombardía, que hemos mencionado en tercer lugar es la que hacen los obispos de Munchen (Alemania). Entiendían que se ha de otorgar al obispo la facultad de conceder la
  • 38. 26 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) sanación en la raíz, y por tanto, anexa a aquella, la facultad de dispensar los impedimentos de derecho eclesiástico y de dispensar de la obligación de observar la ley de la renovación del consentimiento. “Facultas sanandi matrimonia in radice concedatur episcopo saltem vigore quinquennalium”. 9. Para los obispos de las provincias belgas y el obispo de Clermont (París) la sanación en la raíz ­sin necesidad de renovar el consentimiento por ninguna de las partes­ debería concederla el obispo cuando la nulidad del matrimonio está causada por un impedimento que afecta a una sola parte y sea conveniente no hacerle saber al otro cónyuge la existencia de dicho impedimento, o la renovación del consentimiento. Aclaran que debe tratarse de impedimentos de derecho eclesiástico. “Concedatur episcopis facultas sanandi in radice, quando revalidandum est matrimonium, cuius nullitatem una sola pars novit et magnum futurum sit incommodum requirendi a parte innoxia seu ignara renovationem consensus, (quando impedimentum est tale in quo R.P. dispensat)”. 10. El episcopado belga aporta una última propuesta. Creen conveniente que se otorgue a los obispos la facultad de conceder la sanación en la raíz a los matrimonios nulos por impedimentos ­públicos u ocultos­ de consanguinidad o de afinidad en segundo grado de manera que no puedan separarse sine gravissimis incommodis quienes se tienen por cónyuges. Esta sugerencia es similar al supuesto que De Becker planteará en su voto en el Can. V § 146, y también pensamos que son los casos a los que podrían referirse los obispos franceses, que hemos señalado en el número 7. “Concedatur episcopis facultas convalidandi matrimonium quod reperitur invalide contractum ob impedimentum tam publicum quam occultum consanguinitatis vel affinitatis in secundo gradu, quotiescumque putati coniuges ab invicem sine gravissimis incommodis separari nequeunt”. 11. Los obispos de las provincias de Cincinnati (USA), Boston (USA) y de Leópoli (Ucrania) estimaban más oportuno no obligar a renovar el consentimiento a la parte que desconocía la existencia de un impedimento, y que, además, la convalidación se produzca statim ­inmediatamente­ por la renovación del consentimiento de la parte afectada por el impedimento. “S. Sedes declaret simplicem dispensationem revalidare absque novo compartis ignorantis impedimentum consensu matrimonium, statim ac pars rea consensum novum dederit”. 46 Vid. Apéndice documental, Documento número 1, Voto de De Becker.
  • 39. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 27 12. Para los obispos de Quito los matrimonios nulos por impedimentos ocultos deberían ser convalidados sin necesidad de renovar el consentimiento ni de informar a la parte ignorante de la existencia del impedimento. Esta proposición se asemeja a las examinadas en los números 4 y 11, ofrecidas por los obispos de Cerdeña, y por algunos obispos americanos y de Europa del Este. Tienen en común la simplicidad del régimen para convalidar estos matrimonios. La solución de los obispos de Quito está planteada en términos muy genéricos, pero en su formulación late un principio sobre la convalidación que no pasa desapercibido: la necesidad de simplificar y reducir al máximo los formalismos que pudieran añadirse a la convalidación, centrando su atención en la finalidad de la institución más que en la forma. “Matrimonia invalida ob occulta impedimenta posint revalidare sine consensus renovatione nec alterius partis nullitatem ignorantis cognitione”. 13. También los obispos del noreste español (de la provincia eclesiástica de Tarragona) pensaron que la facultad de dispensar los impedimentos de derecho eclesiástico debería corresponder al obispo. “Valeat episcopus dispensare super omnibus impedimentis iuris ecclesiastici detectis post matrimonium bona fide saltem ab alterutra parte contractum, exceptis sacro ordine, voto solemni et affinitate in linea recta ex copula licita”. b) «Appendix ad Postulata Episcoporum». El documento elaborado por el P. Klumper Appendix ad Postulata Episcoporum47 en 1908 contiene las últimas aportaciones recibidas del episcopado sobre la convalidación del matrimonio48. 47 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 6. Es un volumen impreso por la Typografía Vaticana en 1908 que consta de 68 páginas. En las páginas 45 y 46 se recogen los últimos postulata de los obispos hechos al Cap XI De matrimonio revalidatione del Libro III. 48 La fecha de la recopilación es 1908. En esta época ya habían sido elaborados y discutidos seis esquemas para el Cap. XI De matrimonii convalidatione. De todas formas, la propuesta Bohemia quedaría incorporada en todos estos antedichos proyectos.
  • 40. 28 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) 1. Los obispos de Bohemia, en la zona europea de los Balcanes, están de acuerdo en que no sea necesario informar a la parte que ignora la existencia de un impedimento o de un vicio del consentimiento. “In convalidationibus remittatur clausula “certiorata prius altera parte”, ita ut dispensatio semper habeat, in quantum opus, effectum sanationis in radice quoad partem impedimenti nesciam”. 2. Por último, el Arzobispo de Sassari (en Cerdeña, Italia) se muestra partidario de conceder la sanación en la raíz a todos los matrimonios contraídos; por tanto, incluye los matrimonios celebrados con un impedimento de derecho divino o natural (siempre que el impedimento hubiera desaparecido). “Sanentur in radice matrimonia iam contracta, quin adhibitae fuerint cautelae, quae insinuant theologi”. Examinando los postulata que varios obispos enviaron a Roma sobre el consentimiento matrimonial49 recogidos en el Appendix, hemos encontrado una referencia a la convalidación del matrimonio. Se trata de una aportación hecha por el episcopado bohemio. Afirman que los amentes que celebraron el matrimonio durante un intervalo de lucidez mental podrían obtener la convalidación de su matrimonio y, por tanto, la legitimación de la prole. “Amentibus in lucidis intervallis tantummodo, si agatur de convalidando matrimonio prius contracto et legitimanda prole, contrahere permittatur”. Hemos cotejado el volumen donde está la recopilación de postulata elaborada por Klumper y la documentación original manuscrita enviada a Roma por los Obispos y otros eclesiásticos50. Podemos concluir que, en líneas generales, la recopilación de Klumper incorpora fielmente las peticiones del episcopado51. 49 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 6. En las páginas 43 y 44 se recogen las dos únicas sugerencias hechas por el episcopado al Cap. VI De consensu matrimoniali. 50 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 96. 51 Hemos examinamos el documento denominado Dessiderata dei Vescovi contenido en una carpeta en la que puede leerse en la portada “Sezione Particolare, Codificazione del Diritto Canonico. 1904”. Recoge las cartas enviadas por los Obispos de Argel, de la Región Emiliana (Italia), del Obispo de Acerenga y Matera, del Vicario Capitular de Mansi, del Obispo de S. Angelo di Lombardi (Italia), del Arzobispo de Antequera (México) y de sus sufragáneos, del
  • 41. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 29 Obispo de Anagni, del Episcopado Lombardo, del Arzobispo de París y sus sufragáneos, del Episcopado de la Liguria, del Arzobispo de Montevideo, de los Obispos de la Delegación Apostólica en las Indias Orientales, del Episcopado Holandés de la provincia de Utrecht, del Episcopado campano, de algunos obispos españoles, del Arzobispo de Naxos y sus sufraganeos, del Arzobispo de Colombo y sus sufraganeos, del Arzobispo de Viena, del Arzobispo de Avignon, de los Obispos de la Región Umbria, del Arzobispo de Bombay, del Arzobispo de Alba Giulia, del Arzobispo de Oristano (Cerdeña), de los Obispos de la Región Subalpina, del Arzobispo de Burgos, de los Obispos de la Región Abruzzese, del Arzobispo de Aix, del Arzobispo de Buenos Aires, del Obispo de Volterra, del Arzobispo de Caracas y sufragáneos, del Obispo de Ugento. Entre esta documentación no hay referencias a la convalidación del matrimonio. Sin embargo, en otro documento, conservado en una carpeta de características similares a la descrita anteriormente, que contiene otras cartas de Obispos, sí hemos encontrado algunas que tratan de la convalidación del matrimonio y que no fueron incorporadas al volumen de Klumper. Reproducimos el texto de estas cartas relativo a la convalidación del matrimonio: - Synopsis eorum quae in viginti iure canonico immutanda seu emendanda esse Episcopatus Borussiae arbitratur: “In convalidandis matrimoniis propter occultum, uni soli ex sponsis notum impedimentum invalidis, secundum formam tridentina tamen contracti, removenda conditio de certioranda altera parte. Dispensatio danda cum radicali impedimenti occulti ablatione, ut matrimonium sine novo consensu sit sanatum vel si in aliquo casu opportunum apparuerit, consensus renovetur ex una parte, conscia nempe impedimenti”. Se recogen los postulata en un fascículo compuesto de 9 folios con una impresión de muy buena calidad. - Episcopi Statum Foederationem Americae Septemtrionalis. “Cum a modernis communiter sanatio in radice sic expliciter ut a simplici dispensatione differat tantummodo quoad modum obtinendi et applicandi, videtur opportunum Sanctae Sedis decretum secundum quod simplex dispensatio statim matrimonium convalidare possit, consentiente una parte solummodo, absque novo compartis ignorantis consensu”. Están recogidas en un manuscrito de 47 páginas. - Obsequentissimi, humillimi filii, Eminentissimus Cardinalis Archiepiscopus Mediolanensis et Episcopi eiusdem suffraganei Longobardae Provinciae: “II. Circa matrimonium. e) Optandum esse videtur ut S. Sedes decretaria sententia pronunciet, quod si deprehendatur aliquod impedimentum dispensabile, quando omnia parata sunt, posit episcopus dispensare quoties sine gravissimo incomodo differi nequeat, sive in impedimento dirimente omnino occulto, sine in eiusmodi impedimento
  • 42. 30 LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA CODIFICACIÓN DE 1917 (CAN. 1133-1141) c) «Animadversiones Episcoporum». La segunda intervención de los obispos se produce con los trabajos de codificación ya avanzados. Aunque las Animadversiones las analizaremos en el momento cronológico correspondiente al iter de la convalidación, podemos señalar ahora que los Obispos recibieron el Esquema oficial de 1913 de los libros III De natura quidem publico, sed reipsa occulto, sive in impedimento materialiter publico, sed formaliter occulto; f) opportunum censeremus decerni irritum matrimonium quod coram parocho reluctante ac coacto attentatur, ac proinde temperandum caput TAMETSI; g) tandem quoad matrimonium optaremus concessam episcopis facultatem sanandi matrimonia nulliter inita, saltem in quibusdam casibus qui communius contingant”. Al final incorpora la fecha (4 de julio de 1904) y la firma del Obispo Andreas C. Ferrari, con el sello de la Curia. - El Obiso de Reims escribió: “Omnibus Episcopis concedatur facultas dispensandi in radice, quando conferitur adfuisse impedimentum dirimens super quo, ex indulto apostolico, dispensare possint magiscumque fore incommodum requirendi a parte innoxia renovationem consensus, monita tamen parte conscia impedimenti de effectu hujus sanationis”. Está contenida en un fascículo de 11 páginas manuscritas; fechado el 15 de septiembre de 1904. - En cinco folios mecanografiados, sin fecha, encontramos la siguinte petición: “Gulielmus Henricus Elder, Archiepiscopus Cincinatensis. Gulielmus Mc. Closkey, Episcopus Ludovicopolitana. Francis. S. Chatand, Episcopus Indianapolitani. Joannes S. Foley, Episcopus Detroiensis. Josephus Richter, Episcopus Grandormensis. Camillus P. Maes, Episcopus Covingtonensis. Thomas S. Byrne, Episcopus Nashvillensis. Herman J. Alerding, Episcopus Waynecastrensis. Jacobus J. Hartley, Episcopus Columbensis. Henricus Moeller, co-adjutor Archiepiscopus Cincinatensis abfuit ille Rev. Ignatius Horstmann Episcopus Clevelandensis. “Cum a modernis communiter sanatio in radice sit explicitur ut differat a simplici dispensatione tantummodo quoad modum obtinendi et applicandi dispensationem, videtur opportunum, ut Sancta Sedes declaret simplicem dispensationem matrimonium revalidare absque novo compartis ignorantis impedimentum consensu, statim ac pars rea consensum novum dederit”. ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 96.
  • 43. CAPÍTULO I. TRABAJOS PREPARATORIOS 31 Rebus52 y IV De iudiciis para que plantearan observaciones sobre los cánones. No se trataba ya, por tanto, de sugerencias generales sino de observaciones detalladas sobre cánones aprobados por la Comisión Especial de Cardenales. 4. La asignación de materias a Consultores y Colaboradores. La Carta Circular Pergratum mihi, de 25 de marzo de 190453, contiene en el mismo cuerpo del escrito el nombramiento de 17 Consultores, y en nota a pié de página otros 25. Junto a la Pergratum mihi se acompañaba también una copia del m. p. Arduum sane munus y una carta de Gasparri con una explicación de las normas allí contenidas54. El nombramiento de los Consultores correspondió al Papa. La aprobación del Índice de materias permitió solicitar los votos a los Consultores. De acuerdo con el número 5 del Reglamento para la Comisión Pontificia instituida por el Santo Padre para la codificación del derecho canónico, de 11 de abril de 1904, cada materia se distribuye entre, al menos, dos consultores55. Los votos serán la primera fuente del proceso codificador porque constituyen el punto partida del trabajo para la redacción de los futuros esquemas56. Para 52 Es el Esquema que nosotros hemos denominado G. Vid. Apéndice documental, Documento número 20. 53 Fue el Cardenal Secretario de Estado Merry del Val quien la envió a todo el episcopado mundial. 54 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 1, documento Nomine, partecipazioni, inviti, biglietti, publicado por J. Cárdenas del Carre, Iter del canon 1012..., o. c., Apéndice I, documento número 12. 55 ASV, Commissione cod. Diritto Canonico, scat. 3. En el número 5 se prescribe: “Ogni materia verrá da Monsignor Segretario distribuita almeno a due Consultori; ciascuno dei quali per la sua parte, la studieranno profondamente e con ogni diligenza, formulando in latino i rispettivi canoni od articoli. Questi lavori, stampati e distribuiti a tutti i Consultori, verranno discussi in Consulta”. El Reglamento está publicado en J. Llobell, E De León, J. Navarrete, Il libro “de processibus”..., o. c., Documento 1.G, pp. 287-289. 56 Vid. Ibidem, pp. 70-71.