SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  9
Télécharger pour lire hors ligne
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Mayo de 2015
La escuela alemana de Federico C. Von Savigny.
El mundo había sufrido tres grandes cambios: en 1517 la publicación de
la Tesis de Lutero. En 1789 la Revolución Francesa y en 1848 se agrieta
el mundo económico y político con el Manifiesto Comunista de Marx.
Fue el alemán Savigny (1779-1861), el que sentó las bases del Derecho
Internacional actual considerando que no afecta la soberanía de un
estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre
particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho
Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para
solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo
que contraríe principios de orden publico.
Debido a estos tres acontecimientos y a problemas conflictuales se
comienza a presentar construcciones basadas en unos problemas
distintos de los mantenidos por los estatuarios, por esto Savigny parte
de las idea según las cual las reglas de derecho ejercen su imperio
sobre las personas bien en si misma, bien en las relaciones jurídicas
que mantienen (sobre cosas determinadas, sobre un patrimonio
considerado en su totalidad, obligaciones relaciones familiares). Por lo
tanto se aplica la ley aplicable comenzando por la que se aplica a la
persona.
Ya que los Estados cuentan con sus propias normas conflictuales que han de
prevalecer sobre otras opiniones o teorías. Para Savigny la relación jurídica
sustituye a la concepción estatuaria, ya que el mismo partía de los hechos
para averiguar a que normas debían estar sometidas. Vinculando la relación
jurídica con el elemento espacial del lugar.
La obra Sistema del Derecho Romano Actual refleja el aporte realizado al
Derecho Internacional Privado publicado en 1849, donde señala los derechos
territoriales contradictorios diferentes a otros Estados, donde se tiende a
regular la colisión de diferentes derechos positivos.
Las relaciones jurídicas debían estar reguladas por el derecho que en cada
caso corresponda, es decir los casos de Derecho internacional Privado
responderían a conexiones universalmente admitidas, con la ayuda de la
jurisprudencia como integradora de laguanas de la ley.
Impulso el traslado de las instituciones del Derecho Privado al Derecho
Internacional Privado, dejando la dicotomía de estatutos personales y reales.
Esta escuela se desarrolla completamente en Venezuela para la relación
jurídica a través de la lex fori, la cual atiende la relación jurídica existente entre
el Estado y capacidad de las personas debe regirse por la ley de su domicilio
sin distinción de bienes muebles e inmuebles y con cada una de las
disposiciones establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Escuela italiana de P.S. Mancini:
La escuela italiana clasifico a los estatutos en territoriales y extraterritoriales.
Siendo los territoriales los que imponían condiciones más desfavorables y los
extraterritoriales eran los que otorgaban mayor facultad o concesión.
Mancini en 1851 reliza un discurso titulado Della Nazionalita come fondamento
dell diritto delle genti, en el mismo defiende la nacionalidad, la cual pertenece
al pueblo y la misma constituye un vinculo entre el Estado y la persona. Teoría
basada en el personalismo del Derecho.
Mancini indica que en toda sociedad existen dos clases de normas:
1. Revelada por la razón del hombre, dependiente de la naturaleza humana y
que no cambia ni puede cambiar según los tiempos y los países.
2. Reglas de preceptos y prohibiciones, que son el resultado local y
característico de cada país.
Donde el autor se plantea una serie de cuestiones para luego establecer su
construcción doctrinal.
El mismo sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad, los contratos se
regirán por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden
publico que excluyen la aplicación del derecho extranjero. Por lo tanto se da
tres ideas básicas:
 La nacionalidad, la cual se define como el conjunto de cualidades,
costumbres, tradiciones, raza y tendencias económicas y sociales que
imprimen una personalidad especial a una comunidad, distinguiéndola de
los otros pueblos.
 No pueden coexistir los miembros de un grupo humano si no media entre
ellos el principio de libertad individual, en una trama intersubjetiva de
respeto mutuo.
 El principio es de la soberanía del estado y su independencia política
A esta postura se le critica el uso excesivo del nacionalismo dado que debería
ser la ley promulgada para la persona integrada en una comunidad. Ya que
como comunidad se encuentran ligados entre si por la nacionalidad, ya que
desarrollan un vínculo en común sobre un mismo territorio, en donde se realiza
el punto de conexión para su aplicación.
El mismo pretendía aplicar la ley nacionalista con tantas excepciones que le
eran admitidas, ya que si se aplicaban al orden publico no se podía ya que no
se podría realizar excepciones por se de aplicación territorialista. Siendo
entonces esta ley nacionalista una excepción. Por lo tanto el significado de
orden público ha cambiado con el tiempo desde la concepción de Mancini.
El sistema angloamericano y su evolución; características generales de
la doctrina de Joseph Story
Este sistema era aplicado en Inglaterra y Estados Unidos el cual inspira la
jurisprudencia de ambos países en materia de conflictos de leyes su principio
fundamental es la territorialidad absoluta de las leyes la cual se aplicaba a
todos los habitantes del territorio y no tenia fuerza mas allá de las fronteras.
Su exponente destacado Joseph Story se aparta de la clasificación de
estatutos reales y personales, pero retoma la cortesía como fundamento del
derecho internacional privado, sostenia que el derecho extranjero era un
hecho que los jueces aplicaban por cortesía, que algunos institutos debían
regirse por la ley de domicilio de la persona, sin embargo entendio que
existían excepciones como la de los inmuebles, contratos y matrimonio
Sostuvo que algunos institutos deben regirse por la ley del domicilio de la
persona ya que lo considera como el centro de los intereses de todas las
relaciones. No obstante, entendió que existen excepciones como los
inmuebles tanto en lo que se refiere a su consideración aislada como en su
transmisión a titulo universal, estableciendo que las sucesiones mobiliarias se
regularían por la ley personal del difunto, es decir donde estaba domiciliado
cuando falleció. Los contratos y el matrimonio el cual se regulara por la ley
del lugar en donde se contrajo. Como critica a esta escuela se manifiesta una
línea de la doctrina holandesa de los estatutos, ya que la aplicación del
derecho extranjero vulnera la soberanía del país y se aplica solo la cortesía
internacional para la aplicación de la misma abriendo así el campo a la
arbitrariedad.
Para Don Andrés Bello la obra de Joseph Story marco el pensamiento y para
finales del siglo XIX y principios del presente la política venezolana estaria
influenciada por esta doctrina.
el interest analisys de Currie:
Currie parte de la necesidad de examinar con todo detenimiento el contenido
de las normas materiales de las diversas leyes vinculadas con el supuesto de
hecho, para determinar si existe un verdadero conflicto y, en caso afirmativo la
manera de resolverlo.
Su metodología propuesta parte de la investigación de la finalidad (policy),
perseguida por las normas materiales vinculadas con la controversia, los
cuales una vez precisada la finalidad política de la norma debe investigarse si
existe algún interés estatal, en consecuencia corresponde al interprete
determinar si existe un verdadero interés por parte del legislador en la
aplicación de la norma a la controversia concreta y a este efecto es necesario
utilizar el procedimiento general de interpretación del derecho para resolver
asuntos internos de carácter marginal y así determinar cuando se impone su
aplicación a litigios con elementos de extranjería, lo que conduce a promover y
desarrollar el bienestar de sus propios ciudadanos, y a que el Estado carece
de interés en la aplicación de sus preceptos cuando ninguno de sus propios
ciudadanos se encuentran conectado con el supuesto de hecho. Por lo cual en
caso de ocurrir conflictos de interese insalvables se debe recurrir a la ley del
foro, el cual debería aplicarse en caso de que la ley nacional y la extranjera
fueran distintas.
La crítica fundamental a esta teoría es la dificultad de determinar las
finalidades perseguidas, la cual muchas veces debe ser descubierta por el
Juez y donde puede existir un conflicto cuando dos o mas estados tienen
interés en la aplicación de los preceptos.
lex fori theory de Ehrenzweig.
Albert Ehzenzweig afirma la necesidad de acudir a la lex fori, ya que a faltas
de tratados o preceptos constitucionales para resolver los supuestos de
hecho vinculados a varia leyes simultáneamente vigentes. La solución de las
controversias con elementos de extranjería debería de hacerse dentro del
espíritu y propósito de la lex fori.
Su importancia se distingue en ciertos aspectos:
 La lex fori interviene para suministrar normas útiles que resuelvan la
controversia, ya sea por preceptos escritos o por reglas establecidas por
via jurisprudencial.
 La lex fori carece de una verdadera regla, ya que se fundamenta en la
vigencia del espacio de la norma y es aplicada por el fórum
 Cuando el análisis del fórum conduce a declararla inaplicable y a menos
que sea rechazada puede permitir el señalamiento de una ley distinta de la
propia para resolver la controversia.
 Interviene si la interpretación del fórum, según los análisis de los
preceptos a ser desplazados no conduce a declara aplicable una norma
extranjera, se recurre a la lex fori
La critica es la imprecisión empleada en sus formulaciones acerca de la
importancia reconocida a lex fori para resolver los problemas de derecho
internacional privado.

Contenu connexe

Tendances

Fuentes Del Codigo Civil
Fuentes Del Codigo CivilFuentes Del Codigo Civil
Fuentes Del Codigo Civilmelimartin87
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
 
Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxgusmarly
 
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte general
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte generalDUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte general
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte generalFernando Ocampo Vera
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSilvia Profesora
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Diana1963
 
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latina
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latinaNeoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latina
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latinaJuan Franco
 
Ensayo de-internacionañ (1)
Ensayo de-internacionañ (1)Ensayo de-internacionañ (1)
Ensayo de-internacionañ (1)Nery Colmenarez
 
Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1Eve Cano de Lorenzo
 
Derecho civil (parte general y personas)
Derecho civil  (parte general y personas)Derecho civil  (parte general y personas)
Derecho civil (parte general y personas)Eduardo Gaitán Escobar
 
Bloque constitucionalidad ramelly
Bloque constitucionalidad ramellyBloque constitucionalidad ramelly
Bloque constitucionalidad ramellyAlexander Martinez
 
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2Elio Lugo
 
resumen de introduccion al derecho siglo 21
resumen de introduccion al derecho siglo 21resumen de introduccion al derecho siglo 21
resumen de introduccion al derecho siglo 21amina lopez
 
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogasArticulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogasPh.D. Diego Mauricio Higuera Jimenez
 
Unidad 3 actividades de aprendizaje
Unidad 3 actividades de aprendizajeUnidad 3 actividades de aprendizaje
Unidad 3 actividades de aprendizajemseminarioc7
 

Tendances (20)

Fuentes Del Codigo Civil
Fuentes Del Codigo CivilFuentes Del Codigo Civil
Fuentes Del Codigo Civil
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
 
Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docx
 
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte general
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte generalDUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte general
DUCCI, Carlos: Derecho Civil - Parte general
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPr
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
 
Plan de Estudio de Introduccion al Derecho
Plan de Estudio de Introduccion al DerechoPlan de Estudio de Introduccion al Derecho
Plan de Estudio de Introduccion al Derecho
 
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latina
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latinaNeoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latina
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en américa latina
 
Forma y principios del codigo civil exposicion no. 1
Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1
Forma y principios del codigo civil exposicion no. 1
 
Ensayo de-internacionañ (1)
Ensayo de-internacionañ (1)Ensayo de-internacionañ (1)
Ensayo de-internacionañ (1)
 
Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1
 
Derecho civil (parte general y personas)
Derecho civil  (parte general y personas)Derecho civil  (parte general y personas)
Derecho civil (parte general y personas)
 
Bloque constitucionalidad ramelly
Bloque constitucionalidad ramellyBloque constitucionalidad ramelly
Bloque constitucionalidad ramelly
 
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2
DERECHO CIVIL I: Resumen Tema I Y 2
 
resumen de introduccion al derecho siglo 21
resumen de introduccion al derecho siglo 21resumen de introduccion al derecho siglo 21
resumen de introduccion al derecho siglo 21
 
Exàmen de derecho civil
Exàmen de derecho civilExàmen de derecho civil
Exàmen de derecho civil
 
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 1. Derecho Internacional Público.
 
El dualismo
El dualismoEl dualismo
El dualismo
 
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogasArticulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
 
Unidad 3 actividades de aprendizaje
Unidad 3 actividades de aprendizajeUnidad 3 actividades de aprendizaje
Unidad 3 actividades de aprendizaje
 

En vedette

Evolución del derecho internacional privado
Evolución del derecho internacional privadoEvolución del derecho internacional privado
Evolución del derecho internacional privadoLperz_1
 
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa Resa Sare
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Diana Edith Gomez Hernandez
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Adriana Guanipa Partidas
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoluiscar207
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 

En vedette (8)

Evolución del derecho internacional privado
Evolución del derecho internacional privadoEvolución del derecho internacional privado
Evolución del derecho internacional privado
 
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa
Evaluacion Derecho Internacional Privado Mapa
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Trabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privadoTrabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 

Similaire à Derecho internacional 4

Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro.  4 evolución del derecho internacional privadoActividad nro.  4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privadonathalyederecho
 
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.Leomary Guerrero
 
Evolucion de el derecho internacional privado
Evolucion de el derecho internacional privadoEvolucion de el derecho internacional privado
Evolucion de el derecho internacional privadoLuis Urrieta
 
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOMorella Chacon
 
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...UNIVERSIDAD FERMIN TORO DE BARQUISIMETO
 
Ensayo internacional
Ensayo internacionalEnsayo internacional
Ensayo internacionalClau Vallejo
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadofranklin escalona
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadojose burgos
 
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalUnidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalPamela Campusano
 
Fuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional PrivadoFuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional Privadosandibellteran
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
 
Cuadro explicativo dip luis cerda
Cuadro explicativo dip luis cerdaCuadro explicativo dip luis cerda
Cuadro explicativo dip luis cerdaLuisFernandoCerda2
 

Similaire à Derecho internacional 4 (20)

Actividad 04
Actividad 04Actividad 04
Actividad 04
 
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro.  4 evolución del derecho internacional privadoActividad nro.  4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
 
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.
Derecho Internacional Privado, Universidad Fermín Toro.
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Evolucion del dip...
Evolucion del dip...Evolucion del dip...
Evolucion del dip...
 
Evolucion de el derecho internacional privado
Evolucion de el derecho internacional privadoEvolucion de el derecho internacional privado
Evolucion de el derecho internacional privado
 
Evolucion henry4
Evolucion henry4Evolucion henry4
Evolucion henry4
 
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
DIP
DIPDIP
DIP
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...
Act. 4 influencia de las escuelas alemana e italiana en el desarrollo y conso...
 
Ensayo internacional
Ensayo internacionalEnsayo internacional
Ensayo internacional
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalUnidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
 
Fuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional PrivadoFuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional Privado
 
internacional
internacionalinternacional
internacional
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Cuadro explicativo dip luis cerda
Cuadro explicativo dip luis cerdaCuadro explicativo dip luis cerda
Cuadro explicativo dip luis cerda
 

Plus de Lisbeth Vivas Alvarez (11)

Simulacro
SimulacroSimulacro
Simulacro
 
Mapa conceptual1
Mapa conceptual1Mapa conceptual1
Mapa conceptual1
 
Derecho internacional 11
Derecho internacional 11Derecho internacional 11
Derecho internacional 11
 
Derecho internacional privado 10
Derecho internacional privado 10Derecho internacional privado 10
Derecho internacional privado 10
 
Derecho internacional privado 8
Derecho internacional privado 8Derecho internacional privado 8
Derecho internacional privado 8
 
Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7
 
Derecho internacional privado 5
Derecho internacional privado 5Derecho internacional privado 5
Derecho internacional privado 5
 
Derecho internacional privado 2
Derecho internacional privado 2Derecho internacional privado 2
Derecho internacional privado 2
 
Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1
 
Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 

Dernier

Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
tarea administracion del estado 2024 .docx
tarea administracion del estado 2024 .docxtarea administracion del estado 2024 .docx
tarea administracion del estado 2024 .docxxiomaramarisio
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresMovimiento C40
 
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoFederico Ast
 
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASOD
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASODTIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASOD
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASODMartinaGuaman
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx9vnmh5dxkk
 

Dernier (9)

Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicos
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
 
tarea administracion del estado 2024 .docx
tarea administracion del estado 2024 .docxtarea administracion del estado 2024 .docx
tarea administracion del estado 2024 .docx
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
 
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
 
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASOD
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASODTIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASOD
TIPO-B-y-F-Cuestionario.pdf LLSOOASLDASOD
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx
 

Derecho internacional 4

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumnos Vivas Lisbeth C.I 11.879.315 Sección: SAIA B Profesora: Emily Ramírez Materia: Derecho Internacional Privado Barquisimeto, Mayo de 2015
  • 2. La escuela alemana de Federico C. Von Savigny. El mundo había sufrido tres grandes cambios: en 1517 la publicación de la Tesis de Lutero. En 1789 la Revolución Francesa y en 1848 se agrieta el mundo económico y político con el Manifiesto Comunista de Marx. Fue el alemán Savigny (1779-1861), el que sentó las bases del Derecho Internacional actual considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden publico. Debido a estos tres acontecimientos y a problemas conflictuales se comienza a presentar construcciones basadas en unos problemas distintos de los mantenidos por los estatuarios, por esto Savigny parte de las idea según las cual las reglas de derecho ejercen su imperio sobre las personas bien en si misma, bien en las relaciones jurídicas que mantienen (sobre cosas determinadas, sobre un patrimonio considerado en su totalidad, obligaciones relaciones familiares). Por lo tanto se aplica la ley aplicable comenzando por la que se aplica a la persona.
  • 3. Ya que los Estados cuentan con sus propias normas conflictuales que han de prevalecer sobre otras opiniones o teorías. Para Savigny la relación jurídica sustituye a la concepción estatuaria, ya que el mismo partía de los hechos para averiguar a que normas debían estar sometidas. Vinculando la relación jurídica con el elemento espacial del lugar. La obra Sistema del Derecho Romano Actual refleja el aporte realizado al Derecho Internacional Privado publicado en 1849, donde señala los derechos territoriales contradictorios diferentes a otros Estados, donde se tiende a regular la colisión de diferentes derechos positivos. Las relaciones jurídicas debían estar reguladas por el derecho que en cada caso corresponda, es decir los casos de Derecho internacional Privado responderían a conexiones universalmente admitidas, con la ayuda de la jurisprudencia como integradora de laguanas de la ley. Impulso el traslado de las instituciones del Derecho Privado al Derecho Internacional Privado, dejando la dicotomía de estatutos personales y reales. Esta escuela se desarrolla completamente en Venezuela para la relación jurídica a través de la lex fori, la cual atiende la relación jurídica existente entre el Estado y capacidad de las personas debe regirse por la ley de su domicilio sin distinción de bienes muebles e inmuebles y con cada una de las disposiciones establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado.
  • 4. Escuela italiana de P.S. Mancini: La escuela italiana clasifico a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Siendo los territoriales los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayor facultad o concesión. Mancini en 1851 reliza un discurso titulado Della Nazionalita come fondamento dell diritto delle genti, en el mismo defiende la nacionalidad, la cual pertenece al pueblo y la misma constituye un vinculo entre el Estado y la persona. Teoría basada en el personalismo del Derecho. Mancini indica que en toda sociedad existen dos clases de normas: 1. Revelada por la razón del hombre, dependiente de la naturaleza humana y que no cambia ni puede cambiar según los tiempos y los países. 2. Reglas de preceptos y prohibiciones, que son el resultado local y característico de cada país. Donde el autor se plantea una serie de cuestiones para luego establecer su construcción doctrinal.
  • 5. El mismo sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad, los contratos se regirán por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden publico que excluyen la aplicación del derecho extranjero. Por lo tanto se da tres ideas básicas:  La nacionalidad, la cual se define como el conjunto de cualidades, costumbres, tradiciones, raza y tendencias económicas y sociales que imprimen una personalidad especial a una comunidad, distinguiéndola de los otros pueblos.  No pueden coexistir los miembros de un grupo humano si no media entre ellos el principio de libertad individual, en una trama intersubjetiva de respeto mutuo.  El principio es de la soberanía del estado y su independencia política A esta postura se le critica el uso excesivo del nacionalismo dado que debería ser la ley promulgada para la persona integrada en una comunidad. Ya que como comunidad se encuentran ligados entre si por la nacionalidad, ya que desarrollan un vínculo en común sobre un mismo territorio, en donde se realiza el punto de conexión para su aplicación.
  • 6. El mismo pretendía aplicar la ley nacionalista con tantas excepciones que le eran admitidas, ya que si se aplicaban al orden publico no se podía ya que no se podría realizar excepciones por se de aplicación territorialista. Siendo entonces esta ley nacionalista una excepción. Por lo tanto el significado de orden público ha cambiado con el tiempo desde la concepción de Mancini. El sistema angloamericano y su evolución; características generales de la doctrina de Joseph Story Este sistema era aplicado en Inglaterra y Estados Unidos el cual inspira la jurisprudencia de ambos países en materia de conflictos de leyes su principio fundamental es la territorialidad absoluta de las leyes la cual se aplicaba a todos los habitantes del territorio y no tenia fuerza mas allá de las fronteras. Su exponente destacado Joseph Story se aparta de la clasificación de estatutos reales y personales, pero retoma la cortesía como fundamento del derecho internacional privado, sostenia que el derecho extranjero era un hecho que los jueces aplicaban por cortesía, que algunos institutos debían regirse por la ley de domicilio de la persona, sin embargo entendio que existían excepciones como la de los inmuebles, contratos y matrimonio
  • 7. Sostuvo que algunos institutos deben regirse por la ley del domicilio de la persona ya que lo considera como el centro de los intereses de todas las relaciones. No obstante, entendió que existen excepciones como los inmuebles tanto en lo que se refiere a su consideración aislada como en su transmisión a titulo universal, estableciendo que las sucesiones mobiliarias se regularían por la ley personal del difunto, es decir donde estaba domiciliado cuando falleció. Los contratos y el matrimonio el cual se regulara por la ley del lugar en donde se contrajo. Como critica a esta escuela se manifiesta una línea de la doctrina holandesa de los estatutos, ya que la aplicación del derecho extranjero vulnera la soberanía del país y se aplica solo la cortesía internacional para la aplicación de la misma abriendo así el campo a la arbitrariedad. Para Don Andrés Bello la obra de Joseph Story marco el pensamiento y para finales del siglo XIX y principios del presente la política venezolana estaria influenciada por esta doctrina. el interest analisys de Currie: Currie parte de la necesidad de examinar con todo detenimiento el contenido de las normas materiales de las diversas leyes vinculadas con el supuesto de hecho, para determinar si existe un verdadero conflicto y, en caso afirmativo la manera de resolverlo.
  • 8. Su metodología propuesta parte de la investigación de la finalidad (policy), perseguida por las normas materiales vinculadas con la controversia, los cuales una vez precisada la finalidad política de la norma debe investigarse si existe algún interés estatal, en consecuencia corresponde al interprete determinar si existe un verdadero interés por parte del legislador en la aplicación de la norma a la controversia concreta y a este efecto es necesario utilizar el procedimiento general de interpretación del derecho para resolver asuntos internos de carácter marginal y así determinar cuando se impone su aplicación a litigios con elementos de extranjería, lo que conduce a promover y desarrollar el bienestar de sus propios ciudadanos, y a que el Estado carece de interés en la aplicación de sus preceptos cuando ninguno de sus propios ciudadanos se encuentran conectado con el supuesto de hecho. Por lo cual en caso de ocurrir conflictos de interese insalvables se debe recurrir a la ley del foro, el cual debería aplicarse en caso de que la ley nacional y la extranjera fueran distintas. La crítica fundamental a esta teoría es la dificultad de determinar las finalidades perseguidas, la cual muchas veces debe ser descubierta por el Juez y donde puede existir un conflicto cuando dos o mas estados tienen interés en la aplicación de los preceptos.
  • 9. lex fori theory de Ehrenzweig. Albert Ehzenzweig afirma la necesidad de acudir a la lex fori, ya que a faltas de tratados o preceptos constitucionales para resolver los supuestos de hecho vinculados a varia leyes simultáneamente vigentes. La solución de las controversias con elementos de extranjería debería de hacerse dentro del espíritu y propósito de la lex fori. Su importancia se distingue en ciertos aspectos:  La lex fori interviene para suministrar normas útiles que resuelvan la controversia, ya sea por preceptos escritos o por reglas establecidas por via jurisprudencial.  La lex fori carece de una verdadera regla, ya que se fundamenta en la vigencia del espacio de la norma y es aplicada por el fórum  Cuando el análisis del fórum conduce a declararla inaplicable y a menos que sea rechazada puede permitir el señalamiento de una ley distinta de la propia para resolver la controversia.  Interviene si la interpretación del fórum, según los análisis de los preceptos a ser desplazados no conduce a declara aplicable una norma extranjera, se recurre a la lex fori La critica es la imprecisión empleada en sus formulaciones acerca de la importancia reconocida a lex fori para resolver los problemas de derecho internacional privado.