El documento resume las principales escuelas del derecho internacional privado, incluyendo la Escuela alemana de Savigny, la Escuela italiana de Mancini, el sistema angloamericano de Joseph Story, el análisis de intereses de Currie, y la teoría de la lex fori de Ehrenzweig. Describe las ideas fundamentales de cada escuela sobre temas como la soberanía estatal, la nacionalidad, la aplicación de la ley personal o territorial, y el uso de la ley del foro para resolver conflictos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. La escuela alemana de Federico C. Von Savigny.
El mundo había sufrido tres grandes cambios: en 1517 la publicación de
la Tesis de Lutero. En 1789 la Revolución Francesa y en 1848 se agrieta
el mundo económico y político con el Manifiesto Comunista de Marx.
Fue el alemán Savigny (1779-1861), el que sentó las bases del Derecho
Internacional actual considerando que no afecta la soberanía de un
estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre
particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho
Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para
solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo
que contraríe principios de orden publico.
Debido a estos tres acontecimientos y a problemas conflictuales se
comienza a presentar construcciones basadas en unos problemas
distintos de los mantenidos por los estatuarios, por esto Savigny parte
de las idea según las cual las reglas de derecho ejercen su imperio
sobre las personas bien en si misma, bien en las relaciones jurídicas
que mantienen (sobre cosas determinadas, sobre un patrimonio
considerado en su totalidad, obligaciones relaciones familiares). Por lo
tanto se aplica la ley aplicable comenzando por la que se aplica a la
persona.
3. Ya que los Estados cuentan con sus propias normas conflictuales que han de
prevalecer sobre otras opiniones o teorías. Para Savigny la relación jurídica
sustituye a la concepción estatuaria, ya que el mismo partía de los hechos
para averiguar a que normas debían estar sometidas. Vinculando la relación
jurídica con el elemento espacial del lugar.
La obra Sistema del Derecho Romano Actual refleja el aporte realizado al
Derecho Internacional Privado publicado en 1849, donde señala los derechos
territoriales contradictorios diferentes a otros Estados, donde se tiende a
regular la colisión de diferentes derechos positivos.
Las relaciones jurídicas debían estar reguladas por el derecho que en cada
caso corresponda, es decir los casos de Derecho internacional Privado
responderían a conexiones universalmente admitidas, con la ayuda de la
jurisprudencia como integradora de laguanas de la ley.
Impulso el traslado de las instituciones del Derecho Privado al Derecho
Internacional Privado, dejando la dicotomía de estatutos personales y reales.
Esta escuela se desarrolla completamente en Venezuela para la relación
jurídica a través de la lex fori, la cual atiende la relación jurídica existente entre
el Estado y capacidad de las personas debe regirse por la ley de su domicilio
sin distinción de bienes muebles e inmuebles y con cada una de las
disposiciones establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado.
4. Escuela italiana de P.S. Mancini:
La escuela italiana clasifico a los estatutos en territoriales y extraterritoriales.
Siendo los territoriales los que imponían condiciones más desfavorables y los
extraterritoriales eran los que otorgaban mayor facultad o concesión.
Mancini en 1851 reliza un discurso titulado Della Nazionalita come fondamento
dell diritto delle genti, en el mismo defiende la nacionalidad, la cual pertenece
al pueblo y la misma constituye un vinculo entre el Estado y la persona. Teoría
basada en el personalismo del Derecho.
Mancini indica que en toda sociedad existen dos clases de normas:
1. Revelada por la razón del hombre, dependiente de la naturaleza humana y
que no cambia ni puede cambiar según los tiempos y los países.
2. Reglas de preceptos y prohibiciones, que son el resultado local y
característico de cada país.
Donde el autor se plantea una serie de cuestiones para luego establecer su
construcción doctrinal.
5. El mismo sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad, los contratos se
regirán por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden
publico que excluyen la aplicación del derecho extranjero. Por lo tanto se da
tres ideas básicas:
La nacionalidad, la cual se define como el conjunto de cualidades,
costumbres, tradiciones, raza y tendencias económicas y sociales que
imprimen una personalidad especial a una comunidad, distinguiéndola de
los otros pueblos.
No pueden coexistir los miembros de un grupo humano si no media entre
ellos el principio de libertad individual, en una trama intersubjetiva de
respeto mutuo.
El principio es de la soberanía del estado y su independencia política
A esta postura se le critica el uso excesivo del nacionalismo dado que debería
ser la ley promulgada para la persona integrada en una comunidad. Ya que
como comunidad se encuentran ligados entre si por la nacionalidad, ya que
desarrollan un vínculo en común sobre un mismo territorio, en donde se realiza
el punto de conexión para su aplicación.
6. El mismo pretendía aplicar la ley nacionalista con tantas excepciones que le
eran admitidas, ya que si se aplicaban al orden publico no se podía ya que no
se podría realizar excepciones por se de aplicación territorialista. Siendo
entonces esta ley nacionalista una excepción. Por lo tanto el significado de
orden público ha cambiado con el tiempo desde la concepción de Mancini.
El sistema angloamericano y su evolución; características generales de
la doctrina de Joseph Story
Este sistema era aplicado en Inglaterra y Estados Unidos el cual inspira la
jurisprudencia de ambos países en materia de conflictos de leyes su principio
fundamental es la territorialidad absoluta de las leyes la cual se aplicaba a
todos los habitantes del territorio y no tenia fuerza mas allá de las fronteras.
Su exponente destacado Joseph Story se aparta de la clasificación de
estatutos reales y personales, pero retoma la cortesía como fundamento del
derecho internacional privado, sostenia que el derecho extranjero era un
hecho que los jueces aplicaban por cortesía, que algunos institutos debían
regirse por la ley de domicilio de la persona, sin embargo entendio que
existían excepciones como la de los inmuebles, contratos y matrimonio
7. Sostuvo que algunos institutos deben regirse por la ley del domicilio de la
persona ya que lo considera como el centro de los intereses de todas las
relaciones. No obstante, entendió que existen excepciones como los
inmuebles tanto en lo que se refiere a su consideración aislada como en su
transmisión a titulo universal, estableciendo que las sucesiones mobiliarias se
regularían por la ley personal del difunto, es decir donde estaba domiciliado
cuando falleció. Los contratos y el matrimonio el cual se regulara por la ley
del lugar en donde se contrajo. Como critica a esta escuela se manifiesta una
línea de la doctrina holandesa de los estatutos, ya que la aplicación del
derecho extranjero vulnera la soberanía del país y se aplica solo la cortesía
internacional para la aplicación de la misma abriendo así el campo a la
arbitrariedad.
Para Don Andrés Bello la obra de Joseph Story marco el pensamiento y para
finales del siglo XIX y principios del presente la política venezolana estaria
influenciada por esta doctrina.
el interest analisys de Currie:
Currie parte de la necesidad de examinar con todo detenimiento el contenido
de las normas materiales de las diversas leyes vinculadas con el supuesto de
hecho, para determinar si existe un verdadero conflicto y, en caso afirmativo la
manera de resolverlo.
8. Su metodología propuesta parte de la investigación de la finalidad (policy),
perseguida por las normas materiales vinculadas con la controversia, los
cuales una vez precisada la finalidad política de la norma debe investigarse si
existe algún interés estatal, en consecuencia corresponde al interprete
determinar si existe un verdadero interés por parte del legislador en la
aplicación de la norma a la controversia concreta y a este efecto es necesario
utilizar el procedimiento general de interpretación del derecho para resolver
asuntos internos de carácter marginal y así determinar cuando se impone su
aplicación a litigios con elementos de extranjería, lo que conduce a promover y
desarrollar el bienestar de sus propios ciudadanos, y a que el Estado carece
de interés en la aplicación de sus preceptos cuando ninguno de sus propios
ciudadanos se encuentran conectado con el supuesto de hecho. Por lo cual en
caso de ocurrir conflictos de interese insalvables se debe recurrir a la ley del
foro, el cual debería aplicarse en caso de que la ley nacional y la extranjera
fueran distintas.
La crítica fundamental a esta teoría es la dificultad de determinar las
finalidades perseguidas, la cual muchas veces debe ser descubierta por el
Juez y donde puede existir un conflicto cuando dos o mas estados tienen
interés en la aplicación de los preceptos.
9. lex fori theory de Ehrenzweig.
Albert Ehzenzweig afirma la necesidad de acudir a la lex fori, ya que a faltas
de tratados o preceptos constitucionales para resolver los supuestos de
hecho vinculados a varia leyes simultáneamente vigentes. La solución de las
controversias con elementos de extranjería debería de hacerse dentro del
espíritu y propósito de la lex fori.
Su importancia se distingue en ciertos aspectos:
La lex fori interviene para suministrar normas útiles que resuelvan la
controversia, ya sea por preceptos escritos o por reglas establecidas por
via jurisprudencial.
La lex fori carece de una verdadera regla, ya que se fundamenta en la
vigencia del espacio de la norma y es aplicada por el fórum
Cuando el análisis del fórum conduce a declararla inaplicable y a menos
que sea rechazada puede permitir el señalamiento de una ley distinta de la
propia para resolver la controversia.
Interviene si la interpretación del fórum, según los análisis de los
preceptos a ser desplazados no conduce a declara aplicable una norma
extranjera, se recurre a la lex fori
La critica es la imprecisión empleada en sus formulaciones acerca de la
importancia reconocida a lex fori para resolver los problemas de derecho
internacional privado.