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CARTA DE PORTE     Llamase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercadería que hace el cargador  al porteador     Título legal del contrato de transporte terrestre en el que se fijan las condiciones, derechos y obligaciones del porteador y cargador     El cargador es la persona que encarga la conducción.     El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato.     No constituye una solemnidad del contrato, porque es consensual. “en defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio”.    Jurídicamente, el documento es un titulo de crédito representativo de mercaderías.  señala que, en cuanto a su redacción, la carta de porte puede ser     Nominativa    a la orden     al portador.
CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE La carta de porte debe expresar: 1- El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario 2- La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan 3- El lugar de la entrega 4- El precio de la conducción; 5- El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; 6- El lugar, día, mes y año del otorgamiento; 7- Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes. 8º La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. 
Legislación Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas. El transporte de mercancías peligrosas se realiza bajo el amparo de cinco reglamentos o acuerdos internacionales, en función del medio de transporte utilizado. ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. ADN Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por vía navegable. RID Reglamento internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas. Regulaciones de IATA/OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea Las cinco legislaciones son muy similares,  incluso en la propia  estructura de los textos. Mercancias Peligrosas
TRANSPORTE MARITIMO
GLOSARIO FEU: Es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 40 pies de largo. TEU: Es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 20 pies de largo TRB: Es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de una nave. Es la capacidad en toneladas de los espacios del casco bajo o sobre la cubierta capaces para recibir carga, pertrechos, dotación, pasaje, consumos, etc,es el volumen de todos los espacios interiores del buque, incluso camarotes, alojamientos, etcétera TRN Es la capacidad en toneladas deducida del Tonelaje de Registro Bruto del que se descuentan los espacios sin utilidad comercial, como son los de máquinas, tripulación,es el volumen en toneladas de los espacios destinados al cargamento. Servicio ocasional: Es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga  o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos. Servicio regular: Es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga o  mixto siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos.
TRANSPORTE MARITIMO El transporte marítimo es la acción de llevar personas pasajeros o cosas cargas sólidas o líquidas por mar de un punto geográfico a otro a bordo de un buque con un fin lucrativo. El transporte marítimo, en el ámbito mundial, es el modo más utilizado para el comercio internacional  CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE MARITIMO  Gran capacidad: se pueden transportar grandes masas de gráneles o de contenedores. Soporta mayor movimiento de mercancías Ámbito internacional: es el mejor medio para trasladar grandes volúmenes de mercancías entre dos puntos alejados geográficamente.  Flexibilidad y versatilidad: se han construido buques de diversos tamaños y adaptados a todo tipo de cargas
TIPOS DE TRANSPORTE  MARITIMO    Transporte marítimo: Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval.     Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos.     Transporte marítimo internacional: Es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros.     Transporte marítimo mixto: Es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga.      Transporte marítimo privado: Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica.     Transporte marítimo público: Es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica.     Transporte marítimo turístico: Es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros.
 DE LA NAVEGACION Articulos 1426 a 1765  (libro Quinto) del Código de Comercio colombiano Regula la actividad marítima, los sujetos, el transporte marítimo de personas y cosas. ACTIVIDADES MARÍTIMAS Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúan en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con actividades de:  cabotaje,  pesca  Científica con buques nacionales y extranjeros, o  con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
AUTORIDAD MARITIMA  DIMAR La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante   y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas. REGISTRO. Toda empresa de transporte marítimo conferenciada o no, que opere tráficos que cubran puertos colombianos, debe registrar ante DIMAR. CAPITANIA DE PUERTOS La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces.  SUPERINTENDENCIA DE PUERTOSes un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa que se encarga de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.
 NAVES    Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán la denominación de artefactos navales CLASES DE NAVES  Hay dos clases de naves: EMBARCACIONES MAYORES: cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco (25) toneladas EMBARCACIONES MENORES cuyo tonelaje no sea menor a veinticinco (25)  toneladas. NACIONALIDAD DE NAVES MATRICULADAS EN COLOMBIA>. Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y se matricularán en capitanía de puerto colombiano (bandera colombiana)
PERMISOS DE OPERACION COMPETENCIA. Corresponde a la Dirección General Marítima, DIMAR habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar al transportador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo HABILITACION Y PERMISO DE OPERACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO: procedimiento: La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo, previo a la iniciación del mismo, debe presentar a Dimar la solicitud en el formato correspondiente de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en el presente decreto. Dimar verificará dentro de un término no superior a quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, el lleno total de los requisitos exigidos. La solicitud la podrá presentar a través de su representante legal, el agente marítimo nominado o de apoderado designado para tal fin. El término para el otorgamiento o negación de la habilitación y permiso de operación mediante resolución motivada será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante Dimar. VIGENCIA. La Habilitación y Permiso de Operación y la autorización especial de operación, tendrán vigencia indefinida, mientras la empresa mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento.
 TARIFAS Y FLETES:   Para los efectos del presente decreto, se entiende como flete o precio del transporte marítimo, la tarifa aumentada con los recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte.  SISTEMA Para el modo de transporte marítimo el sistema tarifario que se aplica es el de la Libertad Controlada.
Sujetos que Intervienen en el Transporte Maritimo Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro.   Armador :es la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave pero que asume los  riesgo, percibe las utilidades que produce la nave  y soporta todas las responsabilidades que la afectan. Agente maritimo:es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. (solicitud). Capitán de naves: El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Tripulacion:  conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
Transportador : es la persona que presta el servicio de transporte, sus obligaciones son: 1) Limpiar y poner en estado adecuado la nave  para recibir la carga. 2) Proceder, en el tiempo estipulado y de manera apropiada, al cargue, conservación, transporte, custodia y descargue de las cosas transportadas. 3) Entregar al remitente, después de recibir a bordo las cosas, un documento o recibo firmado por el transportador o por su agente en el puerto de cargue, o por el capitán de la nave. Responsabilidad del transportador : se inicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido. Obligación del Remitente :  el remitente se obliga a poner la cosa en el muelle o bodega respectivos.
OBLIGACIONES DEL AGENTE MARITIMO      Son obligaciones del agente: 1) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte; 2) Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto; 3) Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave; 4) Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada; 5) Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías; 6) Responder por los objetos y valores recibidos; 7) Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y 8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país.
Documentacion en el Transporte Maritimo RECIBIMIENTO DE EMBARQUE El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá: 1) La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque"; 2) El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino; 3) El nombre del destinatario y su domicilio; 4) El valor del flete; 5) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa; 6) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y 7) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.
Conocimiento de Embarque o "Bill of Lading” (B/L) Es el documento que acredita la entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará. El Conocimiento de Embarque es la prueba del contrato de transporte, certifica la recepción de las mercancías y su estado, principal documento empleado en el campo marítimo. Lo emplearemos como :   recibo de las mercancías por parte del transportista   prueba del contrato de transporte  titulo de valor representativo de mercancías Este puede ser: • Nominativo: se especifica normalmente la persona del consignatario/destinatario. No es transmisible, ni negociable en banca, por lo que se utiliza poco. • A la orden: permite su transmisión por endoso y es negociable. • Al portador: no se especifica nominalmente al consignatario, sino que se considera tal al tenedor. Son transferibles por simple entrega, máxima facilidad para la negociación pero elevados riesgos ante un posible extravío.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE   EL conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave; 2) El nombre y domicilio del armador; 3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino; 4) El nombre del cargador; 5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador; 6) El valor del flete; 7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa.  8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador. 9) El estado y condición aparente de las mercancías, y 10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.      EXPEDICIÓN DE EJEMPLARES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE : El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares.
PARTES DEL BUQUE
CLASIFICACION/TIPOS DE BUQUE   BUQUES:  CABOTAJE  CARGA GENERAL  CEMENTEROS TANQUES PETROLEROS  QUIMICOS  FERRIES FRIGORIFICOS  GRASEROS  GRANELEROS  CRUCEROS   PESQUEROS  GASEROS  REMOLCADORES Y BUQUES DE SALVAMENTO  NAUFRAGIO Y DESASTRES MARITIMOS  TRANSPORTE DE CARGA PESADA  DRAGUEROS  PORTACONTENEDORES  RO-RO-CARGO  RESCATES MARITIMOS  GRANDES VELEROS  BUQUES ESPECIALES  OTROS BARCOS CABLEROS, BUQUES OCEANOGRAFICOS,LANCHAS DE PRACTICA)
Clasificación de Buques según la Carga petrolero Químicos Gaseros Frigoríficos Portacontenedores Carga general Graneleros Cementeros Dragueros

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Transporte maritimo

  • 1. CARTA DE PORTE Llamase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercadería que hace el cargador al porteador Título legal del contrato de transporte terrestre en el que se fijan las condiciones, derechos y obligaciones del porteador y cargador El cargador es la persona que encarga la conducción. El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato. No constituye una solemnidad del contrato, porque es consensual. “en defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio”. Jurídicamente, el documento es un titulo de crédito representativo de mercaderías. señala que, en cuanto a su redacción, la carta de porte puede ser Nominativa a la orden al portador.
  • 2. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE La carta de porte debe expresar: 1- El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario 2- La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan 3- El lugar de la entrega 4- El precio de la conducción; 5- El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; 6- El lugar, día, mes y año del otorgamiento; 7- Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes. 8º La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. 
  • 3. Legislación Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas. El transporte de mercancías peligrosas se realiza bajo el amparo de cinco reglamentos o acuerdos internacionales, en función del medio de transporte utilizado. ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. ADN Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por vía navegable. RID Reglamento internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas. Regulaciones de IATA/OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea Las cinco legislaciones son muy similares, incluso en la propia estructura de los textos. Mercancias Peligrosas
  • 5. GLOSARIO FEU: Es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 40 pies de largo. TEU: Es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 20 pies de largo TRB: Es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de una nave. Es la capacidad en toneladas de los espacios del casco bajo o sobre la cubierta capaces para recibir carga, pertrechos, dotación, pasaje, consumos, etc,es el volumen de todos los espacios interiores del buque, incluso camarotes, alojamientos, etcétera TRN Es la capacidad en toneladas deducida del Tonelaje de Registro Bruto del que se descuentan los espacios sin utilidad comercial, como son los de máquinas, tripulación,es el volumen en toneladas de los espacios destinados al cargamento. Servicio ocasional: Es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos. Servicio regular: Es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga o mixto siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos.
  • 6. TRANSPORTE MARITIMO El transporte marítimo es la acción de llevar personas pasajeros o cosas cargas sólidas o líquidas por mar de un punto geográfico a otro a bordo de un buque con un fin lucrativo. El transporte marítimo, en el ámbito mundial, es el modo más utilizado para el comercio internacional CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE MARITIMO Gran capacidad: se pueden transportar grandes masas de gráneles o de contenedores. Soporta mayor movimiento de mercancías Ámbito internacional: es el mejor medio para trasladar grandes volúmenes de mercancías entre dos puntos alejados geográficamente. Flexibilidad y versatilidad: se han construido buques de diversos tamaños y adaptados a todo tipo de cargas
  • 7. TIPOS DE TRANSPORTE MARITIMO Transporte marítimo: Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval. Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos. Transporte marítimo internacional: Es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros. Transporte marítimo mixto: Es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga. Transporte marítimo privado: Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica. Transporte marítimo público: Es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica. Transporte marítimo turístico: Es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros.
  • 8. DE LA NAVEGACION Articulos 1426 a 1765 (libro Quinto) del Código de Comercio colombiano Regula la actividad marítima, los sujetos, el transporte marítimo de personas y cosas. ACTIVIDADES MARÍTIMAS Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúan en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con actividades de: cabotaje, pesca Científica con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
  • 9.
  • 10. AUTORIDAD MARITIMA  DIMAR La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas. REGISTRO. Toda empresa de transporte marítimo conferenciada o no, que opere tráficos que cubran puertos colombianos, debe registrar ante DIMAR. CAPITANIA DE PUERTOS La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOSes un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa que se encarga de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.
  • 11. NAVES Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán la denominación de artefactos navales CLASES DE NAVES Hay dos clases de naves: EMBARCACIONES MAYORES: cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco (25) toneladas EMBARCACIONES MENORES cuyo tonelaje no sea menor a veinticinco (25) toneladas. NACIONALIDAD DE NAVES MATRICULADAS EN COLOMBIA>. Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y se matricularán en capitanía de puerto colombiano (bandera colombiana)
  • 12. PERMISOS DE OPERACION COMPETENCIA. Corresponde a la Dirección General Marítima, DIMAR habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar al transportador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo HABILITACION Y PERMISO DE OPERACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO: procedimiento: La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo, previo a la iniciación del mismo, debe presentar a Dimar la solicitud en el formato correspondiente de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en el presente decreto. Dimar verificará dentro de un término no superior a quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, el lleno total de los requisitos exigidos. La solicitud la podrá presentar a través de su representante legal, el agente marítimo nominado o de apoderado designado para tal fin. El término para el otorgamiento o negación de la habilitación y permiso de operación mediante resolución motivada será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante Dimar. VIGENCIA. La Habilitación y Permiso de Operación y la autorización especial de operación, tendrán vigencia indefinida, mientras la empresa mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento.
  • 13. TARIFAS Y FLETES: Para los efectos del presente decreto, se entiende como flete o precio del transporte marítimo, la tarifa aumentada con los recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte. SISTEMA Para el modo de transporte marítimo el sistema tarifario que se aplica es el de la Libertad Controlada.
  • 14. Sujetos que Intervienen en el Transporte Maritimo Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro.   Armador :es la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave pero que asume los riesgo, percibe las utilidades que produce la nave y soporta todas las responsabilidades que la afectan. Agente maritimo:es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. (solicitud). Capitán de naves: El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Tripulacion: conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
  • 15. Transportador : es la persona que presta el servicio de transporte, sus obligaciones son: 1) Limpiar y poner en estado adecuado la nave para recibir la carga. 2) Proceder, en el tiempo estipulado y de manera apropiada, al cargue, conservación, transporte, custodia y descargue de las cosas transportadas. 3) Entregar al remitente, después de recibir a bordo las cosas, un documento o recibo firmado por el transportador o por su agente en el puerto de cargue, o por el capitán de la nave. Responsabilidad del transportador : se inicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido. Obligación del Remitente :  el remitente se obliga a poner la cosa en el muelle o bodega respectivos.
  • 16. OBLIGACIONES DEL AGENTE MARITIMO  Son obligaciones del agente: 1) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte; 2) Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto; 3) Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave; 4) Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada; 5) Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías; 6) Responder por los objetos y valores recibidos; 7) Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y 8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país.
  • 17. Documentacion en el Transporte Maritimo RECIBIMIENTO DE EMBARQUE El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá: 1) La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque"; 2) El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino; 3) El nombre del destinatario y su domicilio; 4) El valor del flete; 5) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa; 6) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y 7) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.
  • 18. Conocimiento de Embarque o "Bill of Lading” (B/L) Es el documento que acredita la entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará. El Conocimiento de Embarque es la prueba del contrato de transporte, certifica la recepción de las mercancías y su estado, principal documento empleado en el campo marítimo. Lo emplearemos como : recibo de las mercancías por parte del transportista prueba del contrato de transporte titulo de valor representativo de mercancías Este puede ser: • Nominativo: se especifica normalmente la persona del consignatario/destinatario. No es transmisible, ni negociable en banca, por lo que se utiliza poco. • A la orden: permite su transmisión por endoso y es negociable. • Al portador: no se especifica nominalmente al consignatario, sino que se considera tal al tenedor. Son transferibles por simple entrega, máxima facilidad para la negociación pero elevados riesgos ante un posible extravío.
  • 19. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EL conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave; 2) El nombre y domicilio del armador; 3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino; 4) El nombre del cargador; 5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador; 6) El valor del flete; 7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa. 8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador. 9) El estado y condición aparente de las mercancías, y 10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento. EXPEDICIÓN DE EJEMPLARES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE : El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares.
  • 21. CLASIFICACION/TIPOS DE BUQUE   BUQUES:  CABOTAJE  CARGA GENERAL  CEMENTEROS TANQUES PETROLEROS QUIMICOS  FERRIES FRIGORIFICOS  GRASEROS  GRANELEROS  CRUCEROS   PESQUEROS  GASEROS  REMOLCADORES Y BUQUES DE SALVAMENTO  NAUFRAGIO Y DESASTRES MARITIMOS  TRANSPORTE DE CARGA PESADA  DRAGUEROS  PORTACONTENEDORES  RO-RO-CARGO  RESCATES MARITIMOS  GRANDES VELEROS  BUQUES ESPECIALES  OTROS BARCOS CABLEROS, BUQUES OCEANOGRAFICOS,LANCHAS DE PRACTICA)
  • 22. Clasificación de Buques según la Carga petrolero Químicos Gaseros Frigoríficos Portacontenedores Carga general Graneleros Cementeros Dragueros