organización del consejo nacional electoral en Venezuela, la jurisdicción contenciosa administrativa, atribuciones de la junta electoral en Venezuela, comisión de registro civil y electoral y comisión de participación política y financiera.
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Consejo nacional electoral
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El consejo nacional electoral
Nombre y CI:
Giovanny valero 25137088
2. Órgano Rector
El Poder Electoral se ejerce por órgano del
Consejo Nacional Electoral como ente rector, el
cual tiene como funciones normar, dirigir y
supervisar las actividades de sus órganos
subordinados, así como, garantizar el cumplimiento
de los principios constitucionales atribuidos al
Poder Electoral.
Órganos
Subordinados
Los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral son: a) Junta Nacional Electoral; b)
Comisión de Registro Civil y Electoral; y c)
Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
Junta Nacional
Electoral
Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control
de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previstos en
la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
3. Comisión de
Participación
Política y
Financiamiento.
La Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 64 estipula
que esta comisión tiene a su cargo promover la participación
ciudadana en los asuntos públicos; de la formación,
organización y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos; de igual forma, controla,
regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines
políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.
Funciones
Entre las funciones más relevantes que ostenta el Poder
Electoral se encuentra la Potestad Reglamentaria de las leyes
electorales, al igual que la organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección
de los cargos de representación popular de los poderes
públicos, así como de los referendos.
Principios
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los siguientes
principios: a) Independencia Orgánica; b) Autonomía Funcional
y Presupuestaria; c) Despartidización de los organismos
electorales; d) Imparcialidad; e) Participación Ciudadana; f)
Descentralización; g) Transparencia; h) Celeridad del Acto de
Votación y Escrutinios; y i) Cooperación.
Dirección,
Integración y
Esta bajo la dirección del Consejo Nacional Electoral el cual se
encuentra integrado por Rectores y Rectoras, se encuentra
integrado por cinco (5) personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos, tres de ellos son postulados
por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias y
4. Comisión de
Registro Civil y
Electoral.
El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral establece que esta comisión tiene a su
cargo la centralización de la información del
Registro del Estado Civil de las personas
naturales, igualmente, asume la formación,
organización, supervisión y actualización del
Registro Civil y Electoral.
Jurisdicción
Contencioso-
Electoral
El artículo 297 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que esta
jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley. En la actualidad el
único integrante de esta jurisdicción es la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por
cuanto no han sido creados los tribunales con
competencia en materia electoral.