1. Universidad Abierta
y a Distancia de México
Licenciatura en Seguridad Pública
Asignatura: Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad
Docente: Ricardo González Leos.
Unidad 1
Actividad 2 Desarrollo Policial.
Alumno: José Guadalupe Rodríguez Segura
Matricula: ES1521214515
Clave SP-SFJA-1702-B1-001
2. Introducción
Para poder tener éxito en el rubro de seguridad pública en una entidad estatal o ayuntamiento se debe
de contar con adecuadas instituciones policiales adecuadas. Instaurar un sistema obligatorio con
lineamientos que tengan bien definidos los procesos de planeación, ingreso, profesionalización,
permanencia y eventos de promoción, así como el seguimiento que se le da a los hechos de
separación y terminación de carrera Policial de cada integrante.
Preservar los valores que debe de contar cada elemento integrante tales como lealtad, honestidad,
entrega, valor, heroísmo, profesionalismo, espíritu humano, solidaridad social, así como aquellas que
hagan destacada una actuación en beneficio de la comunidad. Seguido a que ya en su actuación el
Policía se regirá por principios constitucionales instituidos en el artículo 21 de nuestra carta magna
indicando que la legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y el respeto a los
derechos humanos.
Poder contar con una Policía confiable, capaz de mantener y fortalecer la tranquilidad y la seguridad
de la sociedad, y evitar las áreas de oportunidad de una inseguridad provocadas por tener un número
insuficiente de policías para realizar vigilancia y monitoreo de zonas y sectores inseguros y atender
emergencias de seguridad. puede ser ocasionada por no tener un adecuado sistema de carrera
policíal.
Desarrollo
En el 2010 el Gobierno federal dio a conocer el modelo de Policía acreditable, el cual tiene como visión
que las Instituciones Policiales cuenten con elementos confiables, eficientes, profesionales, con ética
profesional basada en una adecuada deontología de servicio. La cual debe de garantizar la integridad
de los ciudadanos, los derechos de las personas, reservando sus libertades, el orden y la paz pública.
En ni estado Nuevo León siempre se ha considerado punta de lanza en desarrollar la instauración de
los lineamientos y principios del nuevo sistema de justicia penal y en 2010 padecimos al igual que
muchas ciudades del flagelo de la inseguridad derivada de la lucha a la delincuencia organizada.
Creada la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública promulgada y publicada en el diario
Oficial de la federación el 2 de Enero del 2009
Sus artículos referente a la carrera policial son los siguientes:
Artículo 85.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las
insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de
promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya
acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en
el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial,
que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
3. III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente
certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e
integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al
cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;
VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las
instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos
de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por
lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos
demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de
los integrantes de las Instituciones Policiales;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá
ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y
XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la
Carrera Policial.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos
o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso
habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones Policiales podrán
designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las
instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y
derechos inherentes a la Carrera Policial.
Artículo 86.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que
hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a
las Instituciones Policiales.
Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con
la resolución de las instancias previstas en la ley sobre los aspirantes aceptados.
Artículo 87.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional
y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o
Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento
de los requisitos previstos en la presente Ley.
Artículo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos
en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de
ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:
Existe un proceso de reclutamiento, entrevista y selección la cual el ciudadano debe de cumplir con
requisitos. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León en su capítulo segundo establece
lo referente a la Carrera Policíal y señala en sus artículos correspondientes los siguiente:
4. Artículo 198.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual
se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso,
formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la
separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.
Artículo 198 Bis 2
Fracción V. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e
integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización que
imparta la Universidad.
Artículo 198 Bis 5.- Para ser policía en cualquiera de las modalidades previstas por esta Ley, agente
de tránsito, custodio o elemento de seguridad de los centros penitenciarios, preventivos, de reinserción
social y en los de internamiento y de adaptación social de adolescentes se deberá contar con el perfil
de ingreso y cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no gozar de otra
nacionalidad.
Tener de 19 a 35 años edad
Contar con certificado que acredite la siguiente escolaridad: Perfil Unidad de Operación:
Secundaria, Bachillerato o equivalente
Aprobar los procesos de control de confianza (Exámenes médicos, toxicológicos, polígrafo,
psicológico-psicométrico y de entorno socioeconómico).
No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, ni padecer alcoholismo.
Tener como estatura mínima: Hombres (1.65 metros), Mujeres (1.55 metros).
Peso acorde a la estatura.
Cartilla del Servicio Militar (Para Varones).
Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar
sujeto a proceso penal.
No estar suspendido ni haber sido sustituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, ni estar sujeto a procedimiento administrativo alguno, en los términos de las normas
aplicables.
Consideraciones:
Perforaciones: Se permiten candidatos con perforaciones exclusivamente en oreja(s) de
tamaño pequeño, siempre y cuando el candidato firme una carta compromiso la cual establece
que durante servicio, está estrictamente prohibido el uso de cualquier tipo de arete, incumplir a
este compromiso causará baja inmediata.
Tatuajes: Se permiten candidatos con tatuajes no visibles siempre y cuando se dictamine
mediante la interpretación de un psicólogo/médico que el tatuaje no sea alusivo a algún grupo
delictivo o alguna secta. Se rechazan todos los candidatos con tatuajes en el rostro, cuello,
manos y/o tatuajes que se interpreten como ofensivos, discriminatorios, racistas, intimidatorios
o violentos.
5. Documentación Requerida
Papelería para entrevista inicial:
Copia por ambos lados del último certificado de estudios
Copia de CURP
Copia de credencial de elector por ambos lados
Copia de cartilla
Acta de nacimiento
Comprobante de domicilio
Documentos descargados
Beneficios:
Beneficios Sociales
Reconocimiento. Ser reconocido y respetado por su valor para defender y procurar un mejor
futuro para México.
La oportunidad de aportar con tu valentía el cambio por país seguro.
Satisfacción personal por desempeñar una labor generosa para el bien de todos.
Beneficios Familiares
Seguros de vida por más de 1 millón de pesos.
Orientación psicológica en el Centro de Atención Integral.
Atención médica.
Apoyo en vivienda.
Facilidad para préstamos personales y ahorro.
Apoyo en útiles escolares.
20 días de vacaciones al año.
Beneficios Profesionales
Posibilidad de cursar preparatoria y becas para terminar carrera trunca o licenciatura.
Uniformes.
Equipo de protección balística.
6. Capacitación para el uso de armas en la Academia Federal.
Plan de carrera y ascensos.
CERTIFICACION
PROFESIONALIZACION
ACREDITACION
En la búsqueda por fortalecer la seguridad pública de nuestro país conpersonal confiable,
nace elCentro Nacional de Certificación y Acreditación,instancia normativa encargada
de determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de control de
confianza de los servidores públicos que prestan sus servicios en las Instituciones de
Seguridad Pública.
los Centros de Evaluación de Control de Confianza de la Federación, entidades federativas
y el Distrito Federal realizan sus funciones con base en el modelo de evaluación
homologado a nivel nacional.
En coordinación con los Centros de Evaluación de Control de Confianza delpaís, se integra
al Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, con el objetivo de cumplir la
evaluación y certificación de los integrantes de estas Instituciones.
7. COORDINACION Y HOMOLOGACION INTERINSTITUCIONAL
Conclusión
El desarrollo Policial actualmente se encuentra en un proceso de simbiosis y tiene varias etapas que
abarcan prioridad.
La capacitación de policías estatales y municipales tiene la más alta prioridad para el Gobierno de la
República, y se debe de considerar un asunto de Estado. Los policías estatales y municipales son el
primer eslabón del nuevo sistema de justicia penal en México al contar ya con la figura de Primer
respondiente y deben estar capacitados para ello.
Las instituciones del Gobierno Federal presentaron un Plan de capacitación que aprobó el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, concretar este Plan para capacitar a todos los policías del País
requiere la participación de los tres órdenes de gobierno.