El documento presenta un proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas. Describe la estructura orgánica propuesta, que incluye órganos de gobierno, consultivo, ejecutivo, coordinación, control, defensa judicial, alta dirección, apoyo, asesoría y línea. También detalla las atribuciones del órgano de gobierno, el Concejo Municipal, que incluyen aprobar planes, presupuestos, normas y realizar funciones de fiscalización. El
1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COMAS
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES – ROF
Proyecto de Modificación
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2. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
INTRODUCCION
Una política permanente del Gobierno Central es la descentralización de funciones y
competencias hacia los Gobiernos Locales en una forma democrática, que tiene como
objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se
realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional
hacia los gobiernos locales.
La Municipalidad Distrital de Comas es un Gobierno Local, que tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del
gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y
la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Municipalidad de Comas y
actualizarlo a la normativa jurídica vigente aplicable en relación con el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse
sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de
los recursos públicos.
El presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones –
ROF de la Municipalidad Distrital de Comas se constituye en el instrumento Técnico
Normativo de Gestión Administrativa, establece la naturaleza, finalidad, ámbito y
funciones de las diferentes áreas que componen la estructura orgánica de la Institución.
Establece la jerarquía de los diferentes órganos que componen la estructura orgánica
evitando la duplicidad o interferencia de funciones entre cada una de ellas.
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se elabora de acuerdo a la
normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas funciones,
por lo que se constituye como fuente básica de referencia para los Funcionarios y
Servidores Públicos de la Institución, en los primeros sobre sus responsabilidades y
competencias y en los segundos como información de carácter general sobre las
funciones que desarrolla cada área.
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3. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN,
FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- Naturaleza
La Municipalidad Distrital de Comas es un Órgano de Gobierno Local que surge de la
voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, así mismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de
manera general y conforme a la Constitución Política del Perú regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, como es la de
planificar y ejecutar a través de los órganos competentes el conjunto de acciones que
contribuyan a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación,
recreación y seguridad.
Artículo 2º.- Jurisdicción
El distrito de Comas es uno de los 43 que conforman la provincia de Lima, Departamento
de Lima. Está ubicado en el extremo norte de la provincia, a unos 15 kilómetros del centro
de Lima. Su altitud varía desde los 100 a 300 msnm por lo que está a mayor altitud que
otros distritos de Lima Metropolitana. La superficie total del distrito es de 4,875 Has.
(48.72 Km2) lo que representa el 5% del territorio de Lima Norte y 1.7% de Lima
Metropolitana. Limita al norte con el distrito de Carabayllo, al este con el distrito de San
Juan de Lurigancho, al sur con el distrito de Independencia y al oeste con el distrito de
Los Olivos y el distrito de Puente Piedra.
La Municipalidad Distrital de Comas, sede del Gobierno Local, está ubicado a la altura de
la cuadra 4 de la Av. Arequipa (antes España) S/N P.J. Pampas de Comas.
Artículo 3º.- Funciones Generales
La Municipalidad Distrital de Comas, tiene como funciones generales, planificar y ejecutar
a través de los órganos competentes, programas, proyectos, actividades y un
conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado
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4. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad,
abastecimiento, educación, recreación y seguridad. Representa al vecindario, promueve
la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.
Artículo 4º. Base Legal
La elaboración del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente:
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 13757 Ley de Creación del Distrito de Comas
- Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27680 de Reforma de la Constitución Política del Perú.
- D.S. N°043-2006-PCM - “Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública”.
- Las Normas Legales de carácter administrativo que regulan las distintas funciones y
competencias de los Gobiernos Locales.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º. Estructura Orgánica
La Municipalidad Distrital de Comas, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado
su organización municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen
de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura
orgánica:
01. ÓRGANO DE GOBIERNO
01.1 Concejo Municipal
02. ÓRGANO CONSULTIVO
02.1 Comisión de Regidores
03. ÓRGANO EJECUTIVO
03.1 Alcaldía
04. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
04.1 Consejo de Coordinación Local Distrital
04.2 Comité Distrital de Defensa Civil
04.3 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
04.4 Comité de Seguridad Ciudadana
04.5 Junta de Delegados Vecinales
05. ÓRGANO DE CONTROL
05.1 Órgano de Control Institucional
06. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
06.1 Procuraduría Pública Municipal
07. ÓRGANO DE ALTA DIRECCION
07.1 Gerencia Municipal
08. ÓRGANOS DE APOYO
08.1 Secretaría General
08.1.1 Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario
08.2 Gerencia de Administración y Finanzas
08.2.1 Sub Gerencia de Recursos Humanos
08.2.2 Sub Gerencia de Contabilidad
08.2.3 Sub Gerencia de Tesorería
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08.2.4 Sub Gerencia de Logística
08.3 Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal
08.3.1 Sub Gerencia de Comunicación Institucional
08.3.2 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal
08.3.3 Unidades de Desarrollo Comunal
08.4 Gerencia de Tecnología de la Información.
09. ÓRGANOS DE ASESORÍA
09.1 Gerencia de Asuntos Jurídicos
09.2 Gerencia de Planificación y Presupuesto
09.2.1 Sub Gerencia de Racionalización
10. ÓRGANOS DE LÍNEA
10.1 Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico.
10.1.1 Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos
10.1.2 Sub Gerencia de Catastro y Obras Privadas
10.1.3 Sub Gerencia de Tránsito y Transporte
10.1.4 Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo
10.1.5 Sub Gerencia de Defensa Civil
10.2 Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
10.2.1 Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA
10.2.2 Sub Gerencia de Salud
10.2.3 Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Alimentación Complementaria
10.2.4 Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte
10.3. Gerencia de Administración Tributaria
10.3.1 Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación
10.3.2 Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
10.3.3 Sub Gerencia de Sanciones Administrativas
10.3.4 Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva
10.4 Gerencia de Servicios a la Ciudad
10.4.1 Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Medio Ambiente
10.4.2 Sub Gerencia de Áreas Verdes y Ornato
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7. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 6º.- El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital
de Comas. Está constituido por el Alcalde quien lo preside y 13 Regidores establecidos por
el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y las demás normas conexas y complementarias. Su
funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 7º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones
ordinarias y especiales de regidores, serán determinados y aprobados por el Concejo
Municipal.
Artículo 8º.- Atribuciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia
con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
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13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar las realizaciones de exámenes especiales, auditorías económicas y otros
actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, conforme a las
leyes vigentes
29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento.
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35. Las demás atribuciones que les correspondan conforme a Ley
Artículo 9º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 10º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:
1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley
practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos
adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando
constancia de ello en actas.
2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su
jurisdicción.
3. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta
prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
4. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en
el sector público o privado, gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte)
horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores
municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su
nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos, sin su expreso
consentimiento, mientras este en Ejercicio su función municipal, bajo responsabilidad.
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CAPÍTULO III
ÓRGANO CONSULTIVO
COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 11º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen en el Órgano Consultivo del
Concejo Municipal, y están integradas por los señores Regidores, los mismos que se
organizan en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular
proyectos de ordenanzas y acuerdos y emitir dictámenes respecto de los asuntos
sometidos a su consideración. Las Comisiones de Regidores se constituyen de acuerdo
a lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo.
Artículo 12º.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores tienen la
atribución y obligación de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las
comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las
reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal y las demás que la
Ley dispone.
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11. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
CAPÍTULO IV
ÓRGANO EJECUTIVO
ALCALDIA
Artículo 13º.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde
ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las atribuciones
establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas
conexas y complementarias.
Artículo 14º.- Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal, el Plan Integral
de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones, concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República,
el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico concluido;
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local
y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y
Regional;
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo
Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para
el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado;
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16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil;
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del personal de
seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley;
30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación
de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Rendir cuentas, anualmente de los proyectos y recursos utilizados por la
mancomunidad que representa y dar cuenta de los mismos al Concejo de
Coordinación Local Distrital.
36. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
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CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE COORDINACION
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y
concertación de la Municipalidad Distrital de Comas. Está constituido por el Alcalde, quien
lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la
Sociedad Civil conformada por los gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier
otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las
funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde
puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por
ciento) respecto del total de miembros integrantes del Concejo Municipal. Los
representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2
(dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados, de las organizaciones del
distrito, que se hayan inscrito en el respectivo registro que la Municipalidad crea para el
efecto, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por
el organismo electoral correspondiente.
La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, requiere la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso
no impide al Concejo Municipal Distrital, decidir lo pertinente.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente dos veces al año y en
forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. En sesión ordinaria, una vez al año,
se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene entre sus funciones:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo del Distrito y el Presupuesto Participativo
conforme a Ley.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada,
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le asigne o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno y se
rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer
trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.
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COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 16º.- El Comité de Defensa Civil es un Órgano Consultivo y de coordinación,
constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las
actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Distrito de Comas, presidido por el
Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. El Comité de defensa Civil coordina el
desarrollo de sus funciones con la Sub Gerencia de Defensa Civil y otras Instituciones
públicas y privadas.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 17º.- El Comité de Administración es el máximo Órgano Directivo del Programa
del Vaso de Leche de la Municipalidad de Comas, encargado de planificar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa, para
la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados al
programa. Asimismo, tiene la misión de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del
Programa.
Artículo 18º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado
por Acuerdo de Concejo mediante Resolución de Alcaldía. Está constituido por el Alcalde
quien lo preside, un (1) funcionario municipal, un (1) representante del Ministerio de Salud
y tres (3) representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas
democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un
(1) representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción,
acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 19º.- Las funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche y sus miembros son:
a) Proponer, evaluar y supervisar la aplicación de los criterios establecidos en el artículo
4º de la ley N° 27470, modificada por la Ley 27712, sobre la ejecución del Programa
del Vaso de Leche.
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las normas de control con respecto a
la presentación oportuna de la información con relación al Gasto y Ración del
Programa del Vaso de Leche en los formatos de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos
recursos en el distrito y que se encuentren dentro de la características para ser
considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la
legislación vigente.
d) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los
insumos para el Programa del Vaso de Leche.
e) Aprobar los Convenios interinstitucionales a fin de mejorar el valor nutricional de los
insumos adquiridos para el programa del vaso de leche.
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f) Supervisar las actividades administrativas y el cumplimiento de la normatividad que
regula el programa del vaso de leche.
g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluación y elección de
los proveedores del Programa basándose en criterios de los valores nutricionales de
los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos
nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del
Programa.
h) Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de
Leche.
i) Proponer y participar en las acciones de fiscalización sobre la calidad de los
alimentos distribuidos entre los beneficiarios, así como la adecuada utilización de los
mismos.
j) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria,
evitando filtraciones hacía población no beneficiaria, así como perdidas de alimentos
por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones.
k) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de
Leche.
l) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios
del Programa.
m) Otras funciones propias de su acción administrativa, técnica y fiscalizadora, que le
sean asignadas.
COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 20º.- El Comité Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación constituido a
iniciativa del Alcalde e integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del distrito
y por el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal cuyo objetivo lo
constituye el planificar, dirigir, y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana
a los vecinos de la jurisdicción.
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 21º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación integrado
por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que están
organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y
la participación vecinal.
La Junta de Delegados Vecinales, tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
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4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencia vecinales y escolares del distrito, en el ámbito
deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad.
El primer regidor de la municipalidad, la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las
sesiones, en cuyo caso la presidirá.
La Junta de Delegados Vecinales, se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del
25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
El delegado vecinal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a
la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la junta de
Delegados Vecinales, por el periodo de un año y velar por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal, se requiere ser
ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa.
Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
La constitución y delimitación de las Juntas de Delegados Vecinales, el número de sus
delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, se establecen mediante
ordenanza municipal, conforme a la normatividad vigente.
Adicionalmente se reconocen a otros órganos consultivos creados por norma expresa
tales como:
Comité de Comedores Populares
Comité de Clubes de Madres
Consejo de Educación Local
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CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE ALTA DIRECCION
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 22º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel
administrativo, después de Alcaldía, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El
ámbito de competencia comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las
actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas
vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las
operaciones, orientado a los servicios que se presta a los ciudadanos del Distrito.
Artículo 23º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración, de la
recaudación, de la tecnología, del desarrollo urbano, económico y social, de las
labores de asesoría, en todos sus ámbitos y de los servicios municipales.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las
operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.
c) Proponer el Plan Integral de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones para ser
concertado con la sociedad civil.
d) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo
Municipal.
e) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.
f) Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de
la Municipalidad, a través de reuniones con los Funcionarios, y otras acciones que
considere necesarias.
g) Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
h) Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las Unidades
Orgánicas.
i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, dando cuenta a la Alcaldía.
j) Emitir resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas o resolviendo
asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los
servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos
asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.
k) Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.
l) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados.
m) Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad.
n) Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales,
conforme a la normatividad vigente.
o) Elevar a la Alcaldía el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para su
aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual.
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p) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las
Sesiones del Concejo Municipal.
q) Supervisar el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de la
infraestructura tecnológica de la Municipalidad.
r) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y
desconcentradas en unidades orgánicas dependientes.
s) Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad.
t) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos
en el Plan Estratégico Institucional.
u) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan
de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
v) Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los
contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas
competentes hasta la culminación del proceso.
w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.
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CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 24º.- El Órgano de Control Institucional es integrante del Sistema Nacional de
Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como
misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la
Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como
el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control
para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.
Artículo 25º.- El Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente
de la Contraloría General de la República, y se encuentra a cargo de un funcionario de
dicha Entidad. Asimismo informa directamente al Alcalde, sobre los resultados de sus
labores de control, inherentes a su ámbito de competencia.
Artículo 26º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual así como el control
externo, por encargo de la Contraloría General, conforme a lo señalado en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Ley 27785.
b) Efectuar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la
Municipalidad, así como a la gestión de la misma, cuando dichas auditorias no se
hayan encargado a una sociedad de auditoría externa de conformidad con los
lineamientos que emita la Contraloría General.
c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que
disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas
por el Concejo Municipal y propuesta por Despacho de Alcaldía y tengan el carácter
de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos
que emita la Contraloría General.
d) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en
las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a
la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad,
como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función
comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos
derivados de las acciones de control.
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f) Remitir los informes a la Contraloría General de la República como al Alcalde, sobre
los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a
las disposiciones de la materia.
g) Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría
gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental –SAGU– y Sistema Informático
del Proceso de la Acción Correctiva –INFOPRAC–) de las medidas correctivas
adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en
los informes de auditoría.
h) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía, con el propósito de mejorar los
procesos de control interno.
i) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
Despacho de Alcaldía para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
j) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el
trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
materia.
k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
l) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad
como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su
materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
m) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
labores de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el
personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en
otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a
la Municipalidades por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
o) Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del OCI para su
aprobación correspondiente.
p) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
q) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule
la Contraloría General.
r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se
realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
s) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante
diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los
documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan
sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI
adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
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t) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen
la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y
servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
u) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades.
v) Otras que establezca la Contraloría General.
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CAPÍTULO VIII
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 27º.- El ámbito de competencia funcional de la Procuraduría Pública Municipal
comprende la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y
derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos
arbitrales y conciliatorios, por el solo hecho de su designación, informando al titular del
pliego sobre su actuación; asimismo inicia o impulsa procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control
institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como, en los demás
procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes, conforme a
Ley. Las funciones detalladas en este artículo, se establecen sin perjuicio de las que por
Ley le correspondan. La dependencia jerárquica administrativa con respecto a la Alcaldía,
no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 28º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y
derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales, al igual que ante
el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por
denuncias que afecten a la Municipalidad.
b) Ejercer la representación de la Municipalidad para conciliar, transigir o desistirse de
las demandas, en procesos de menor cuantía, de acuerdo a las facultades que se le
atribuye en el art. 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, del Reglamento del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en los términos en los cuales hayan sido
autorizados mediante Resolución de Alcaldía.
c) Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales
que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en
el Presupuesto Municipal Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la
Procuraduría Pública Municipal.
d) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública,
así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función.
e) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, cuando el
Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal
conforme a Ley.
f) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer
medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
g) Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su
ejecución.
h) Dar cuenta a la Alcaldía, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias
judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo
responsabilidad.
i) Formular anualmente el Plan de cumplimiento y Ejecución de las sentencias judiciales
que deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, para su incorporación en
el Presupuesto Municipal.
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23. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
j) Participar en nombre de la Municipalidad, en diligencias de investigación preliminar,
judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la
Municipalidad.
k) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría
Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales que
se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima.
l) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Alcalde lo autorice
expresamente, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en
dependencias de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
m) Solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley y proceder a demandar o iniciar
procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la
Municipalidad, para lo cual requerirá de autorización expresa del Alcalde.
n) Mantener informado permanentemente al Alcalde, sobre los avances de los procesos
judiciales a su cargo.
o) Informar trimestralmente al Alcalde, el estado de los procesos judiciales,
administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte La Municipalidad.
p) Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado
sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
q) Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios
municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que
signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
r) Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
s) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
t) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
u) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y las funciones y
atribuciones que la Ley le permite.
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CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DE APOYO
SECRETARIA GENERAL
Artículo 29º.- La Secretaría General, es el unidad orgánica de apoyo, cuyo ámbito de
competencia funcional comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo
Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, garantizando el correcto
desarrollo de los procesos de trámite documentario; el mantenimiento, uso, conservación
y depuración del patrimonio documental a través del archivo general de la Municipalidad;
y, efectúa la celebración por encargo del Alcalde de matrimonios civiles, depende
funcional y jerárquicamente del Alcalde.
Artículo 30º.- Son funciones de la Secretaría General:
a) Apoyar al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos administrativos,
custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal, así como proponer y velar
por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión
documentaria.
b) Canalizar las propuestas provenientes de los Regidores y la Gerencia Municipal, para
su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal, así como organizar
y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas
correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.
c) Asistir a los Regidores en el trámite de los requerimientos de información
administrativa de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.
d) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Resoluciones y
Ordenanzas del Concejo, que se emitan y gestionar su publicación cuando
corresponda.
e) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y
controlar su desempeño.
f) Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas
presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario.
g) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de libre acceso a la
información institucional, conforme a la normatividad vigente.
h) Atender las solicitudes de acceso a la información, en los casos de vacancia o
ausencia justificada del funcionario designado por la Municipalidad responsable de
entregar la información de acceso público.
i) Controlar y registrar la numeración de los diferentes documentos normativos que
emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad (Ordenanzas, Acuerdo de
Concejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales,
otros similares) en libros de actas certificados notarialmente
j) Velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las
resoluciones que emitan por delegación las diferentes unidades orgánicas, así como
su custodia y distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a
las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.
k) Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de
Administración de Archivos y Trámite Documentario, el correcto desempeño de la
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25. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Mesa de Parte y Mesas de Parte Periféricos formalmente instalados en las diferentes
sedes de la Municipalidad.
l) Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración de la documentación que
se encuentra en el Archivo General de la Municipalidad y, certificar los documentos
que obran en el Archivo así como los documentos en trámite.
m) Celebrar por encargo del Alcalde, matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad
vigente.
n) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
o) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que
sea de su competencia.
p) Elaborar informes mensuales dirigidos al Alcalde y a la Gerencia Municipal, acerca
del desempeño de la gestión documentaria de la Municipalidad, así como del
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
q) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
r) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
s) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
u) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
v) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.
Artículo 31º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su
cargo la siguiente unidad orgánica:
- Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite Documentario
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26. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE ARCHIVOS Y TRÁMITE DOCUMENTARIO
Artículo 32º.- La Sub Gerencia Administración de Archivos y Trámite Documentario es
una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría
General, dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Esta
encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administración
documental, así como mantener, organizar y cautelar el Archivo Central de la
Municipalidad. Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia
institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración
del modulo de Gestión Documentaria (GESDOC).
Artículo 33º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración de Archivos y Trámite
Documentario:
a) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades
archivísticas de la Municipalidad.
b) Proponer políticas y reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso
adecuado del patrimonio documental de la Municipalidad, de conformidad con la
normatividad y las directivas emitidas por el Archivo General de la Nación.
c) Custodiar, seleccionar, organizar, clasificar, conservar y divulgar el acervo
documental que integra el Archivo Central de la Municipalidad, así como el que se le
confíe en custodia
d) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General
de la Nación, así como cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y
directivas que emite dicho organismo.
e) Administrar los procesos relativos al Sistema de Trámite Documentario de la
Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.
f) Formular y proponer documentos de gestión administrativa sobre el trámite
documentario institucional concordantes con la normatividad vigente.
g) Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad en el ámbito de su
competencia.
h) Controlar, conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades
orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de las mesas de partes
periféricos, formalmente instalados en la Municipalidad.
i) Brindar un servicio de atención personalizada al usuario en las consultas, ubicación e
información de los documentos recibidos y emitidos por la Municipalidad.
j) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro,
clasificación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la
Municipalidad; así como certificar las copias de los documentos que requiere el
usuario.
k) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación
de documentos y expedientes.
l) Controlar que las unidades orgánicas mantengan actualizada la información referida
al estado situacional de los expedientes, contenida en el GESDOC.
m) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Sub
Gerencia de Trámite Documentario, orientado a una atención inmediata, oportuna, y
eficaz, de los servicios que brinda la Municipalidad.
n) Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en
el ámbito de su competencia, a fin de brindar una información veraz y oportuna al
administrado.
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27. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
o) Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano
en lo que sea de su competencia.
p) Informar mensualmente a la Secretaría General, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
q) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
r) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
s) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Secretario General.
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28. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 34º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el unidad orgánica de apoyo
encargado de la gestión de los recursos humanos, adquisición y abastecimiento de bienes
y servicios, elaboración de los estados financieros, recaudación y control de los ingresos
monetarios, el pago a los acreedores y la supervisión de la operatividad del parque
automotor que incluye el mantenimiento conectivo y correctivo. Depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 35º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de
Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística; de acuerdo a los
lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normas generales del sector
público.
b) Proponer a la Gerencia Municipal, las remuneraciones, jornales y honorarios para el
personal de la Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de
acuerdo a la política salarial de la Municipalidad acorde con las normas
presupuestarias vigentes.
c) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su
impacto en los procesos y áreas respectivas.
d) Proponer el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la
Municipalidad.
e) Planificar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la
Municipalidad.
f) Supervisar la ejecución de los gastos e ingresos de insumos del programa del Vaso
de Leche, asimismo suscribirlos y remitirlos a la Gerencia Municipal para su
presentación oportuna ante el Órgano de Control del Estado de acuerdo a la
normatividad vigente.
g) Supervisar y controlar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
h) Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes
patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.
i) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehículos,
maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el
abastecimiento de combustibles.
j) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin
perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los
montos, condiciones y especificaciones autorizadas.
k) Mantener actualizada la información sobre la ubicación y estado de conservación de
todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
l) Apoyar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo referente a la titulación de bienes
inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.
m) Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica,
telefonía, agua y sistemas de comunicaciones.
n) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de
decisiones.
o) Planificar y supervisar la custodia de los fondos y valores financieros de la
Municipalidad.
p) Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de
costos, y de ser necesario, a través de la elaboración de trabajos específicos, siendo
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29. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
responsable del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo para la
elaboración del TUPA.
q) Analizar y evaluar los estados y costos financieros, así como proponer y emitir
normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas.
r) Planificar, organizar y elaborar, los informes destinados a evaluar la gestión
económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos
relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de
los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.
s) Emitir opinión técnica sobre materia económica en el ámbito de la gestión municipal,
por iniciativa propia o a solicitud de los órganos competentes.
t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
u) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
v) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
w) Supervisar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que
sea de su competencia.
x) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
z) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.
Artículo 36º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Sub Gerencia de Recursos Humanos
- Sub Gerencia de Contabilidad
- Sub Gerencia de Tesorería
- Sub Gerencia de Logística
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30. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 37º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es una unidad orgánica de apoyo,
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta
encargado de ejecutar la política laboral de planes y programas de la Municipalidad de
acuerdo a la legislación laboral vigente.
Artículo 38º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del
Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal
de la Municipalidad distrital de Comas y normas presupuestales, técnicas de control y
otras relativas al sistema.
b) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección,
calificación, evaluación, inducción, promoción y rotaciones del personal, en
coordinación con las áreas y las políticas de la Municipalidad y de acuerdo a la
normatividad vigente.
c) Organizar y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal en base a las
necesidades de cada área y orientados al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
d) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional,
orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.
e) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que
promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la
Municipalidad.
f) Conducir, controlar y elaborar las planillas únicas de pago de remuneraciones y
pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente y efectuar el registro oportuno del
compromiso en el SIAF-GL.
g) Dirigir y ejecutar los procesos técnicos de convocatoria, selección y contratación de
personal por contrato de administración de servicios, así como el proceso de pago de
la contraprestación mensual establecida en el contrato y el registro oportuno del
compromiso en el SIAF-GL.
h) Emitir mensualmente las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de
contraprestaciones de contratos de administración de servicios.
i) Efectuar y emitir el reconocimiento de oficio de las bonificaciones, asignaciones,
aguinaldos, gratificaciones, compensaciones y otros beneficios laborales de los
trabajadores de la Municipalidad conforme a la normatividad vigente del régimen
laboral al que correspondan, y, de acuerdo a los Pactos Colectivos aprobados en el
ámbito de su competencia.
j) Formular y proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, el proyecto del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal,
así como la de participar y apoyar en la formulación del Cuadro para Asignación de
Personal (CAP).
k) Elaborar y actualizar los reglamentos, directivas y otros documentos de gestión del
sistema de personal de acuerdo a la normatividad vigente.
l) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y
vacaciones, y expedir certificados y constancias de trabajo y de prácticas pre-
profesionales.
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31. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
m) Controlar la presentación de las Declaraciones Juradas de bienes y rentas de las
autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicación de las mismas
conforme a la normatividad vigente.
n) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la
administración, desarrollo y control del personal.
o) Organizar, implementar, cautelar y mantener actualizados los registros y el legajo del
personal de la Municipalidad.
p) Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad,
el Plan de Prácticas pre-profesionales de la Municipalidad.
q) Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan
proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de
personal, evaluación de desempeño y administración salarial.
r) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que
permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
s) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación
otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.
t) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones
sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.
t) Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano
en lo que sea de su competencia.
u) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
v) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
w) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
x) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
z) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
aa) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
Finanzas.
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32. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 39º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es una unidad orgánica de apoyo,
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta
encargada de conducir el adecuado proceso del tratamiento y registro contable de las
operaciones que tengan incidencia presupuestal y financiera de acuerdo con los principios
y normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental a fin de que sean
traducidos y mostrados en forma objetiva en los estados financieros y reportes a la Alta
Dirección e instituciones públicas de acuerdo a normas vigentes.
Artículo 40º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:
a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de
contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.
b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.
c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en coordinación
con la Sub Gerencia de Tesorería y de la rendición de cuentas.
d) Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad
(Sistema de Costeo ABC).
e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros
contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.
f) Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las Ordenes de Servicio,
Compra y de la Planilla Única de Remuneraciones y de pensiones a través del
Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL.
g) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad,
cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la
programación de pago establecida y a los montos presupuestados.
h) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables.
i) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el
Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados
Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
j) Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las declaraciones de las
obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retención por cuenta
propia, a los organismos competentes a través del Programa de Declaración
Telemática proporcionado por la SUNAT.
k) Efectuar las coordinaciones con las Sub Gerencias de Recursos Humanos, de
Logística, así como las coordinaciones con toda dependencia municipal que expenda
bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se
efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y
retenciones judiciales y/o legales.
l) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.
m) Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de
cada ejercicio, como apoyo a la Sub Gerencia de Logística.
n) Efectuar las coordinaciones, que el caso amerite, con los Auditores Externos, por la
emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales.
o) Preparar y remitir la información financiera mensual y trimestral de los gastos e
ingresos del Programa del Vaso de Leche, en el Formato del PVL, ejerciendo el
control previo y conciliar con la información de los Formatos de Raciones A y B del
Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Administración y Finanzas para su
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33. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
suscripción y presentación oportuna ante la Contraloría General de la República de
acuerdo a la normatividad vigente.
p) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones
diarias correspondientes a su ámbito de competencia.
q) Efectuar el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan
en las cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de
Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y
Recaudación.
r) Coordinar, evaluar y proponer el castigo de las cuentas incobrables de los valores por
cobrar de la Municipalidad, de acuerdo al estudio de grado de morosidad de las
cuentas por cobrar emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y
Recaudación, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y la Sub Gerencia de
Ejecutoria Coactiva a través de la Gerencia de Administración y Finanzas,
s) Efectuar el control programado e inopinado a las áreas y trabajadores encargados del
manejo y custodia de fondos de caja, valores por cobrar, documentos de garantía,
documentos por pagar y documentos por cobrar.
t) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
u) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
v) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
Finanzas.
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34. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SUB GERENCIA DE TESORERIA
Artículo 41º.- La Sub Gerencia de Tesorería es una unidad orgánica de apoyo, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Es responsable
de conducir los procesos de tesorería en el marco de la Ley General del Sistema de
Tesorería proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones
de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 42º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:
a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así
como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y
valores, en forma inmediata e intacta.
b) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y
Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito,
transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
c) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies
valoradas y otros a cargo de su unidad orgánica, informando a la Gerencia de
Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones.
d) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de
caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el
financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
e) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad
con la política establecida, así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de
los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al acreedor
y/o el depósito bancario, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera-
SIAF.
f) Entregar mensualmente a los trabajadores de la Municipalidad de Comas las boletas
de pago de remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de
administración de servicios según corresponda.
g) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la
Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de
los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través
de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y, el depósito oportuno en las cuentas
corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.
h) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, entre
otros) y la correspondiente aplicación, según sus fines.
i) Elaborar el flujo de caja proyectado, diario y mensual, en coordinación con las
unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores
informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas.
j) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su
validación correspondiente, en forma diaria.
k) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la
Municipalidad.
l) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
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35. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
m) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
n) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
o) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
p) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
q) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
r) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
Finanzas.
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36. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SUB GERENCIA DE LOGISTICA
Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Logística es un unidad orgánica de apoyo, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada
de planificar, organizar y controlar el proceso de abastecimiento de las necesidades de
bienes y servicios que requiere la Institución para el cumplimiento de las actividades y
proyectos de la Municipalidad.
Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los
lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de
control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.
b) Realizar el compromiso de las Órdenes de Servicio y Compra a través del Sistema
Integrado de Administración Financiera –SIAF-GL.
c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones, conforme a Ley; una
vez aprobado por el titular de la Entidad, deberá ser publicado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Debiendo realizar el uso
adecuado del Catálogo Único de Bienes, servicios y obras que administra el
Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado- OSCE.
d) Ejecutar Estudios de Mercado, para obtener el valor referencial con la finalidad que
las contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
precio y calidad.
e) Elaborar, formular y elevar el Expediente de Contratación para su aprobación y
asimismo verificar y controlar la documentación generada del Expediente de
Contratación incorporando todas las actuaciones desde la designación del Comité
Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras, las
que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro, siendo responsable
de la custodia del mismo. Asimismo Registrar en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de
selección que convoque la Institución.
f) Coordinar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la elaboración de los contratos de
bienes, servicios y obras de acuerdo a los Proyectos de las bases de los procesos de
selección, una vez suscritos registrarlos en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE).
g) Efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y terrenos de propiedad de la
Municipalidad, conforme a la normatividad vigente, debiendo publicar en la página
web institucional la relación de bienes y actos de materia de saneamiento. Asimismo
actualizar los registros en el Margesí de Bienes.
h) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario de la
institución a través de los talleres de carpintería y pintura.
i) Coordinar los procedimientos para las contrataciones derivadas de exoneraciones de
procesos de selección conforme a Ley, debiendo remitirse los documentos técnicos
que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
j) Elaborar el Plan Anual de mantenimiento del parque automotor, y asimismo
supervisar el mantenimiento conectivo y correctivo de las unidades vehiculares de la
institución, así como la programación y el abastecimiento de combustibles.
k) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva
para su anotación en el SINABIP de los bienes incautados y decomisados.
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37. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
l) Efectuar el Inventario Anual de los bienes patrimoniales de la Institución, con fecha de
cierre al 31 de Diciembre de cada año y remitir en el primer trimestre del siguiente
año la información a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIM)
acompañado del Informe final del Inventario y del Acta de conciliación conforme a
Ley. Asimismo, determinar las altas y bajas y los no ubicados de los bienes de la
Institución Municipal.
m) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios
de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación e
Internet de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y
calidad de los mismos.
n) Mantener la infraestructura municipal; así como programar y controlar los trabajos de
mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza de las instalaciones del Palacio
Municipal, Centro Cívico Municipal, los locales y anexos municipales, así como la
administración adecuada de materiales de limpieza.
o) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantía, así
como participar y proponer los miembros de los Comités Especiales para las
Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones directas.
p) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de
los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos o dependencias de la
Municipalidad y despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos respectivos y en
función al stock de almacén.
q) Coordinar con las unidades orgánicas el requerimiento de bienes, servicios y obras,
con el detalle de sus necesidades y especificaciones técnicas para la consolidación
del cuadro de necesidades, y la aprobación presupuestal para la formulación del Plan
Anual de Contrataciones.
r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre
almacenamiento y adquisición de bienes y servicios; así como mantener un adecuado
control y custodia de los bienes almacenados.
s) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles,
inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad.
t) Planificar, organizar, verificar y controlar el cumplimiento de las actividades para la
adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad que
incluyen el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la
programación y el abastecimiento de combustibles.
u) Planificar, organizar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de
seguros, aplicados a los bienes de capital.
v) Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los
programas y actividades a su cargo.
w) Elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan
Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, así como velar por el cumplimiento de
los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico
Institucional en concordancia con los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan
de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.
x) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
y) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado y
la documentación institucional, comprendida en el ámbito de su competencia, para el
mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y
Finanzas.
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38. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO COMUNAL
Artículo 45º.- La Gerencia Participación Vecinal y Desarrollo Comunal es el órgano de
apoyo encargado de la participación democrática e inclusiva de las organizaciones
sociales y sus ciudadanos en general en los procesos distritales de desarrollo; del
fortalecimiento de la imagen institucional a través de la información, publicidad y difusión
de las actividades de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo en
eventos oficiales; brindar la Seguridad Ciudadana y efectuar el control municipal del
distrito. Depende Funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 46º.- Son funciones de la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal
a) Prestar apoyo a la Alta Dirección de la Municipalidad en todo lo referente al proceso de
funcionamiento de la Mancomunidad Lima Norte y otras instancias de coordinación
interdistrital, buscando la participación de los vecinos e instituciones.
b) Coordinar con las unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación y
aprobación del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado, la
atención de las solicitudes de proyectos de inversión conforme a la normatividad
vigente.
c) Efectuar alianzas con las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial, las
organizaciones juveniles, atendiendo necesidades específicas de los jóvenes,
promocionando su organización y participación en los asuntos públicos locales con una
perspectiva de equidad de género.
d) Planificar, promover, orientar y dirigir las actividades relacionadas a la Mujer,
principalmente aquellas en riesgo de exclusión social, contribuyendo a su bienestar.
e) Monitorear la implementación y fortalecimiento del Sistema de Participación Ciudadana
del distrito de Comas. Coordinar y facilitar el proceso de renovación de los Consejos
Directivos de las Juntas vecinales Comunales, mediante convocatoria pública a
elecciones, conforme a la normatividad vigente.
f) Promover a través de las Unidades de Desarrollo Comunal la formación de grupos de
vecinos que apoyen la fiscalización de las normas municipales, en materia de orden y
seguridad ciudadana.
g) Planificar, organizar y coordinar con los órganos competentes las actividades
relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad,
en materia de seguridad ciudadana.
h) Elaborar y sustentar para su aprobación el Reglamento de Elección del Comité de
Vigilancia del Presupuesto Participativo y conducir el proceso de elección.
i) Resolver los conflictos que se originen en los procedimientos de registro y
reconocimiento de las organizaciones vecinales.
j) Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de
coordinación interdistrital y/o Metropolitano.
k) Asesorar en materia de su competencia a las Juntas Vecinales y asociaciones
acreditadas por la Municipalidad.
l) Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para la
ejecución de las actividades de su competencia.
m) Fomentar y supervisar la inscripción de las Juntas Directivas de las organizaciones
sociales con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad.
n) Emitir Resolución de Reconocimiento, Registro y acreditación de las Organizaciones
Sociales inscritas en el RUOS; y suscribir las credenciales de los dirigentes.
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