Este documento presenta una investigación sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Explica que el IVA se causa cuando se completa una venta o prestación de un servicio gravado, y que la tarifa general de IVA en Colombia es 16%. También resume los regímenes comunes y simplificados, así como las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.
1. INVESTIGACION SOBRE QUE ES EL IVA
PRESENTADA A:
ANA DELMIRA GARZON
PRESENTADO POR:
VERONICA LOPEZ
DAVID LUGO
JOSE RODRIGUEZ
2. LA ELABORACION DE ESTE TRABAJO NOS
PERMITE COMO ESTUDIANTES ADQUIRIR MAS
CONOCIMENTOS SOBRE LOS DIFERENTES
FACTORES QUE INTERFIEREN A LA HORA DE
HACER UNA COMPRA O VENTA
ESPECIFICAMENTE EL IVA, EL POR QUE SE
CAUSA Y COMO FUNCIONA EN LA ECONOMIA.
3. *COMO SE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO DE
VALOR AGREGADO (IVA)
*LA CAUSACION DEL IVA SOBRE LAS VENTAS Y
LOS BIENES
5. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 16%. Existen varias
tarifas diferenciales, menores y superiores a ese 16%.
La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a
servicios.
Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o
diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma,
lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un
bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido,
exento o con una tarifa especial o diferencial, pues estará gravado
a la tarifa general.
En el impuesto a las ventas se asume que todos los bienes y
servicios están gravados con la tarifa general a no ser que una
norma de forma taxativa diga lo contrario.
6. aunque existen los presupuestos legales para que se
genere y cobre el IVA (La venta o enajenación del
producto o prestación del servicio), no se genera
efectivamente el impuesto bien sea por error o por
expresa disposición legal. En estos casos, aunque no
exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es
le que debiera haberse generado.
7. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos
responsables; el Régimen común y el Régimen
simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas
toda Persona natural o Persona jurídica que venda
productos o preste servicios gravados con el Iva.
8. Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las
ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos
que sean minoristas o detallistas; los agricultores y
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con los siguientes y con la totalidad e las
siguientes condiciones:
9. *Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000
UVT [$95.052.000].
*Que tengan como máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
*Que no sean usuarios aduaneros.
*Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y
superior 3.300 UVT [$78.418.000].
*Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y
superior 3.300 UVT [$81.032.000].
10. La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en
que se genera el IVA, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo,
facturarlo y recaudarlo.
La causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por
ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA,
luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de
vestir.
En términos generales, se puede decir que el IVA se causa en el momento
en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el IVA, o la
prestación de un servicio que se encuentra gravado con el IVA.
11. La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la
compra antes de IVA, es decir que no se puede aplicar retención en
la fuente por renta sobre el IVA.
Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto
sobre impuesto, ya que el IVA es un impuesto y la retención en la
fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de
aplicarse sobre el IVA, se terminaría pagando impuesto de renta
sobre el Impuesto a las ventas.
Supongamos una compra de $1.000.000 más Iva a la tarifa general.
Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000
corresponde al IVA y sólo $1.000.000 a la compra como tal.
La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000
Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el
valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de Iva.
12. se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o
superior a 27 Uvt, y el valor que se debe tomar como
referencia para determinar ese tope, es el valor sin IVA.
El Uvt aplicable para el año gravable 2013 fue fijado por
la Dian en $26.841 mediante resolución 00138 del 21 de
noviembre de 2012.