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PROPUESTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GUARDPARQUES
TITULO I Y TITULO II
Gpques Agustín Mezzabotta Leg nº 2029 y Gpque Ana Julia Gómez nº Leg 1999
Lo expresado en esta propuesta referido a violencia laboral, equidad de género y específicamente lo descripto en el articulo nº 14 se realizó en
trabajos anteriores junto con la Guardaparque Mara Brofman y el aporte de otros compañeros Guardaparques.
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el
personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de
autoridad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN),
dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines del
cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos del artículo 33 de la ley
22.351, de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. La
presente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el CAPITULO II de los
CONVENIOS SECTORIALES y ANEXO II del Convenio Colectivo General homologado por
Decreto Nº 214/2006.
ARTICULO 2º.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el
territorio nacional y se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en
vigencia de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185,
salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia
particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la
Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para
negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
ESTOS 2 PRIMEROS ARTICULOS SE COPIARON DE LA PROPUESTA DEL GPQUE
CIESLIK. SUPONEMOS QUE SON TECNICAMENTE ADECUADOS.
CAPITULO II – MISION Y AMBITO DE ACTUACION
MISION Y AMBITO DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Conforme al artículo 33 de la Ley 22.351 y a los términos del Decreto Nº
056/2006, la misión de Control y Vigilancia que ejerce el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, junto con el resto de las funciones que el mismo desempeñan en los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y otras áreas bajo la tutela de la
APN, forma parte de una de las funciones (ver sinónimo para mejor redacción) fundamentales
de la APN como autoridad de aplicación, en el territorio a su cargo.
SE HICERON ALGUNOS CAMBIOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE CON RESPECTO A
LA PROPUESTA DEL GPQUE CIESLISK. PUEDE QUE LA EXPRESION DE DICHA
PROPUESTA: “constituye la función sustantiva por la cual la APN ejerce la presencia
institucional en el terreno y, mediante ella, la aplicación concreta de las políticas de protección
y conservación” SE ENMARQUE LEGALMENTE o DE MEJOR MANERA, NO LO SABEMOS,
NI LO ENTENDEMOS ASI. Sustentamos los aportes expresados en el artículo precedente en
lo interpretado del art 4º de la ley 22351 “mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias
para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de
Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional” y en el art nº
18 de la misma Ley.
ARTÍCULO 4º.- La misión de control y vigilancia comprende todos aquellos actos y medidas
que tiendan a detectar, prevenir o hacer cesar las acciones, omisiones y/o eventos que atenten
contra la biodiversidad, la estabilidad y tendencia de los ecosistemas y de los bienes culturales
asociados o contra el patrimonio; y contravengan la Ley Nº 22.351, sus decretos
complementarios y reglamentaciones dictados por la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por
la naturaleza de los hechos. Así también comprende la protección de la vida, integridad física y
bienes de las personas en las áreas bajo custodia, la prevención y lucha contra incendios
forestales y otros eventos adversos.
ARTICULO 5º: La biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos naturales generan servicios
ambientales esenciales para la vida y por lo tanto constituyen un bien estratégico de la Nación.
La responsabilidad de su preservación trasciende los límites de las Áreas Protegidas y las
fronteras nacionales atendiendo acuerdos y convenios entre distintas instituciones y
estamentos (ESTAMENTOS es una expresión adecuada?) y a los convenios y tratados
internacionales de los que es signatario nuestro país. En tal sentido, el personal que integra el
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la
APN ejerciendo el poder de policía administrativa que compete a ésta, cumple un rol
fundamental y trascendente. Las singularidades laborales que devienen de tales
responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se receptan en el
presente Convenio Sectorial.
CAPITULO III – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CREEMOS INTERESANTE QUE SE PUEDA CONTEMPLAR LA NECESIDAD DE
ARTICULACION DE ESCALAFONES. PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LAS
AREAS PROTEGIDAS SON NECESARIOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS QUE
PUEDAN ABORDAR LA DIVERSIDAD DE VARIABLES QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
EN PROYECTOS Y PROGRAMAS. LOS GUARDAPARQUES DEBERIAN SER
INTEGRANTES ESTRATÉGICOS DE ESTOS EQUIPOS DE TRABAJO, Y SUS FUNCIONES
DEBERÍAN EXPRESAR ESTO. En las Áreas Protegidas “medianas y pequeñas” se
trabaja espontáneamente ( y creemos acertadamente!) con personal de mantenimiento,
científicos, administrativos, brigadistas para el desarrollo de proyectos o manejo de
eventos adversos. Los Guardaparques en distintas categorías deberían ser capaces de
desempeñarse eficientemente en estos contextos laborales.
ARTICULO 6º - El Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por intermedio de las instancias
correspondientes, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en su ámbito de
actuación.
b) Intervenir en los procedimientos de averiguación, prevención, constatación, cesación y
sanción de contravenciones a las normas de aplicación y en la instrucción de los sumarios
administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. Si por la naturaleza de dichas
acciones correspondiera la intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales competentes,
los hechos serán puestos en conocimiento de éstas de manera inmediata a los fines
correspondientes.
c) Denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y asegurar los elementos de prueba, dando
inmediata intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes.
d) Requerir las credenciales en materia de tenencia y portación de las armas, en ocasión de la
fiscalización de cotos de caza deportiva otorgados por la Administración y aquellas
encontradas en oportunidad de procedimientos de constatación de infracciones a los
reglamentos dictados por el Organismo, dando intervención a las Fuerzas de Seguridad o
Policiales competentes ante defectos o falta de la documentación.
e) Controlar el ingreso, circulación, permanencia y salida de personas, vehículos,
embarcaciones y aeronaves en los lugares de acceso restringido o no autorizados de la
jurisdicción, prestando colaboración ante el requerimiento de las Fuerzas de Seguridad o
Policiales en los controles que efectúan las mismas sobre rutas nacionales y provinciales.
f) Controlar el tránsito de productos vegetales, animales, minerales y de material de valor
arqueológico, paleontológico o histórico-cultural que circulen por la jurisdicción, otorgando
especial cuidado y protección al material precedentemente indicado.
g) Controlar el tránsito de productos de cualquier naturaleza que puedan afectar el ambiente en
las áreas bajo su custodia.
h) Controlar las guías de productos vegetales, animales o minerales, permisos y todo otro
documento otorgado por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a favor de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, exigiendo la acreditación de la identidad que
se invoque, debiendo dar intervención a la autoridad competente en caso de negativa de su
exhibición o ausencia de documento de identidad.
i) Participar en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia
en las áreas naturales protegidas.
j) Realizar las tareas de control forestal de acuerdo a las pautas establecidas por las
dependencias técnicas competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
k) Extender, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad,
guías, permisos y todo otro documento o autorización.
l) Participar en los planes y trabajos de prevención, presupresión y supresión de fuegos no
deseados, así como en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.
m) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a
requerimiento de las mismas, en los actos que fueran compatibles con la misión del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares
impartidas por la Superioridad.
n) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de interpretación
ambiental, como modalidad de educación ambiental no formal, con el propósito de que la
estadía del visitante sea una experiencia enriquecedora, formativa y agradable, alentando al
mismo tiempo un adecuado uso de los recursos turísticos y recreativos; asimismo en aquellos
destinados a la comunidad local, contribuyendo a destacar la idea de que el área natural
protegida constituye un lugar especial, que requiere por ello una actitud de respeto derivado de
la conciencia de la necesidad de su conservación.
ñ) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de difusión
institucional, dirigidos a visitantes, pobladores y otros entes públicos y privados, a fin de
promover una acertada comprensión pública de los fines y actividades del Organismo.
o) Intervenir en la detección y participar, por intermedio de las instancias correspondientes, en
la evaluación de las modificaciones del medio natural y de sus posibles causas y efectos, así
como en la aplicación de las medidas que deban adoptarse sobre la base de las pautas y
lineamientos que establezcan las dependencias competentes de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES.
p) Asistir a las dependencias técnicas correspondientes en las tareas de monitoreo ambiental,
observación y toma de datos en proyectos de investigación.
q) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que se encomienden, conforme la
normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
r) Relevar y mantener actualizada la información sobre pobladores ubicados en el área bajo su
custodia y comunicar la radicación de intrusos para la adopción de las medidas administrativas
y judiciales tendientes a lograr su lanzamiento.
s) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna
de las áreas bajo su custodia.
ARTICULO 7º - En el cumplimiento de sus funciones y dentro de su ámbito de actuación, el
personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá, con la participación o auxilio de la
fuerza pública o mediando orden de juez competente de resultar necesarias, las siguientes
atribuciones:
a) Controlar, inspeccionar, registrar e identificar a personas, automotores, embarcaciones y
aeronaves cuando las circunstancias lo hagan necesario, a los efectos de verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES y en los supuestos alcanzados por el artículo 4º de la presente reglamentación.
En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
b) Proceder al secuestro preventivo de los instrumentos y elementos utilizados para cometer
una presunta infracción, de los productos resultantes de ésta, así como los documentos
exhibidos en contravención a la Ley Nº 22.351 y normas complementarias, los que
permanecerán en tal condición hasta que se cumplimente el pago de la multa, en cuyo caso
procederá a su devolución, siempre que no corresponda hacer efectiva, como principal o
accesoria, la sanción de decomiso. En cualquier caso, el Guardaparque Nacional interviniente
dejará constancia de ello en el acta respectiva.
c) Inspeccionar los campos, cursos de agua, moradas, casas, habitaciones y domicilios, con el
previo consentimiento expreso del propietario, poseedor u ocupante cuando así
correspondiere.
De no mediar la previa aquiescencia, corresponderá recabar la orden de allanamiento del Juez
competente, conforme el enunciado inicial de la presente disposición. En todos los casos se
cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE
LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
d) Inspeccionar los locales, depósitos, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso
público, en donde se hallen o pudieran encontrarse elementos vinculados a actividades o
donde se desarrollen actividades reguladas por la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES.
e) Clausurar preventivamente locales y depósitos particulares o comerciales en que se hubiera
cometido una infracción, en los casos en que las disposiciones vigentes contemplen esa
medida.
f) Requerir al juez competente la correspondiente orden de allanamiento, a través de la
autoridad administrativa del área de jurisdicción, cuando fuera necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
CONSIDERAMOS QUE LOS ARTICULOS 5º Y 6º DEL DECRETO 56/06 SON ADECUADOS Y
DEBEN INCORPORARSE, AL CONVENIO.
ARTICULO 8º- En virtud de las obligaciones y atribuciones conferidas por ley y sus decretos
complementarios en relación a la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder
de policía administrativa, el personal que conforma el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES adquiere la condición jurídica de FUNCIONARIO PÚBLICO por cuanto cumple
con funciones públicas por delegación del Estado. Estas funciones tienen repercusión externa
a la órbita administrativa ya que expresan la voluntad del Estado frente a los administrados. La
condición de funcionario público implica para el guardaparque responsabilidades específicas –
penales y administrativas- que lo distinguen claramente del común del empleo público el cual
presta servicios exclusivamente en las relaciones internas de la Administración y por lo tanto,
tal condición jurídica debe ser contemplada y receptada en el presente Convenio Sectorial.
TITULO II
CAPITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES
NOS PARECE IMPORTANTE EL SIGUIENTE CAPITULO PROPUESTO YA QUE SI BIEN SE
REPITEN COMPONENTES DE OTRAS NORMAS QUE ENMARCAN NUESTRO CONVENIO,
CREEMOS QUE :
“el carácter del convenio es una norma laboral por antonomasia, que, a diferencia de la Ley o
de la propia Constitución, no es una norma externa e impuesta en el entorno laboral sino que al
contrario, su elaboración corresponde a los propios actores del mundo de trabajo (…).
Estas circunstancias hace que el mundo del trabajo se pueda sentir el convenio como la norma
propia, y sea la principal referencia de trabajadores y trabajadoras y sus empleadores. Así, el
convenio, además de su función primaria de norma jurídica reguladora de derechos y deberes
laborales, cumple la función de divulgación en su entorno laboral de influencia1
.
ARTICULO 9º. Derechos y obligaciones recíprocas
El Cuerpo de Guardaparques y la Administración de Parques Nacionales se obligan de modo
recíproco y genérico a:
1. Obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de
un buen empleador y de un buen trabajador, según los principios de respeto a la
persona y a los derechos de ambas partes y de defensa de los bienes, intereses,
biodiversidad, y Patrimonio Cultural, que la Nación confía a la custodia y administración
de la APN y a través de ella, al Cuerpo de Guardaparques.
2. Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, así como la no
discriminación por cuestiones de raza/etnia o cualquier otra condición, de conformidad
con los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país.
3. Las partes firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas
con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas a
una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a
conseguir cambios en este sentido”2
. Por esto eliminará todo tipo de discriminación y
violencia en lo concerniente al ámbito laboral incluyendo en este último a las viviendas e
instalaciones y sus inmediaciones oficiales dentro y fuera de las Áreas Protegidas de
esta Administración.
4. El Convenio del Sector Público Nacional propone para la erradicación de la violencia
laboral, en su artículo 124, que “las partes signatarias acuerdan en reconocer que la
violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de
oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado
por el presente convenio y concuerda en que esta se refiere a toda acción, omisión,
segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste
abuso de la autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía influencia o
apariencia de influencias, que tenga por objeto o efecto la degradación de las
condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los
trabajadores, y alterar su salud física o mental y/o comprometer su futuro laboral; o al
consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar;
pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio de un
tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u
hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La
comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave…”
5. Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas
generales y específicas aplicables en materia ambiental, como también en lo vinculado a
la gestión de recursos humanos, normas laborales, gestión administrativa y a lo que
expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes, tanto sean
1
La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad
de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2
La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad
de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
compatibles con la naturaleza de relación de empleo público que vincula a las partes y
de la misión institucional.
ARTICULO 10º.- Obligaciones de la Administración de Parques Nacionales.
Son obligaciones del empleador:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el ámbito laboral,
conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557
de Riesgos del Trabajo.
2. Dotar de la indumentaria y el equipamiento específico necesarios para el desarrollo de
las funciones del CGN y para el debido resguardo de la salud y seguridad de los
agentes, cuando así corresponda en función de la naturaleza de los puestos de trabajo y
tareas que deban realizar para su cumplimiento. El diseño del uniforme debe sostenerse
en el tiempo para garantizar identidad del CGN. Esto incluye: camisa, pantalón,
campera, abrigo, sombrero, distintivos, identificación, armamento reglamentario,
credenciales, calzado acorde al terreno, equipo de campaña, junto con los la normativa
adecuada.
3. Disponer la realización de exámenes psico-físicos en forma periódica, en el marco de
una política de medicina preventiva y de las necesidades de servicio.
4. Apoyar y facilitar la asistencia psicológica y/o acceso a la misma que los Guardaparques
requieran, por razones de servicio.
5. Informar, comunicar y notificar todas las medidas de alcance general o individual
6. vinculadas a los agentes ya sea para su cumplimiento o para posibilitar el usufructo de
7. los beneficios que se establecieran.
8. Mantener canales de difusión interna para posibilitar la adecuada información al
9. personal sobre asuntos oficiales de su interés, promoviendo la participación y el
10.compromiso. Esta obligación incluye la oportuna difusión de Leyes, Decretos y actos
11.dispositivos internos vinculados a las acciones y tareas de la APN y del CGN que tengan
relación con el desarrollo de las funciones.
12.Garantizar la capacitación permanente del personal, sobre todo la requerida para los
ascensos establecidos en el presente convenio y el acceso a cargos estratégicos para la
conservación y manejo de la Áreas Protegidas.
13.Brindar patrocinio legal gratuito a los agentes en caso de imputación recibida de
14.terceros por el ejercicio de sus funciones, con ajuste a lo que determine la
15.reglamentación interna específica.
16.Instrumentar programas de seguro de vida para el personal y su grupo familiar primario.
17.La asignación de una vivienda oficial digna, acorde al grupo familiar a cargo del o la
Guardaparque, cualquiera fuere su destino. También se entiende como destino a las
inmediaciones de la Sede Administrativa o Intendencia de las Áreas Protegidas, en un
radio de 5 km. Quedan exceptuados de la asignación de vivienda oficial, los/as
Guardaparques que dispongan de una vivienda particular en los destinos asignados.
18.Garantizar movilidad de los/as Guardaparques desde sus viviendas a sus puestos de
trabajo, así también como equipo de comunicaciones tecnológicamente adecuados,
contemplando los roles de los mismos.
ARTICULO 11º.- Derechos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Los trabajadores tienen derecho a:
1. Estabilidad.
2. Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrolla.
3. Compensaciones, indemnizaciones y beneficios.
4. Menciones y Premios.
5. Progreso en la carrera, según los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
6. Capacitación permanente.
7. Respeto a los límites máximos de horas trabajadas según lo especificado en el presente
convenio.
8. Licencias, justificaciones y franquicias, según el régimen específico previsto en este
9. Convenio Colectivo de Trabajo.
10.Compatibilidad de trabajo y familia según especificaciones del presente convenio que
contemplan funciones y marco laboral particular del CGN.
11.Asociarse con fines lícitos.
12.Afiliarse a una obra social para disponer de asistencia para sí y su núcleo familiar.
13.Disponer de una vivienda oficial digna acorde al grupo familiar a cargo cuya ubicación
permita la asistencia de los hijos a establecimientos educativos acordes a la escolaridad
obligatoria, y a servicios de salud, así como también el transporte cuando circunstancia
de distancia y/o asilamiento de la misma así lo requieran.
14.Traslados
15.Disponibilidad de medios y/o movilidad desde las viviendas particulares al lugar de
prestación de servicio igualando derechos de los Guardaparques que se movilizan
desde viviendas oficiales a puestos de trabajo con medios de la administración. En estos
casos debe justificarse que el gasto para la APN de movilidad del/la Guardaparque es
menor al de la asignación de una vivienda oficial.
16.Interponer recursos.
17.La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, uso de
licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este
Convenio u otras normas vigentes en la materia.
18.A usufructuar hasta 2 días correlativos al mes, en concepto de cobro y
aprovisionamiento con un vehículo oficial asignado si así lo requiere la distancia desde
su destino a un centro de abastecimiento y servicios.
19.Renunciar al cargo.
20.Beneficios por RETIRO. SEGÚN LO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL
(CITAR NORMA JUBILACIONES PRIVILEGIO)
21.Condiciones de higiene y seguridad para el desempeño de sus funciones
22.Contar con credenciales y elementos identificatorios del rol y funciones que cada
Guardaparque necesite para el desarrollo de su trabajo.
23.Solicitar los elementos básicos para el mantenimiento de vehículos, equipos, equinos, y
vivienda a cargo.
24.Igualdad de trato en idénticas situaciones.
ARTICULO 12º.- Deberes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales
Sin perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos y los actos
administrativos de alcance general, los agentes están obligado a:
1. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de
eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan
del presente Convenio y en las que pudiera determinar la APN, en ejercicio de sus
facultades.
2. Aceptar la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones y destino
que establece el presente reglamento como asimismo el desempeño de los cargos,
funciones y comisiones que en cada caso correspondan.
3. El cumplimiento de los traslados debidamente justificados por razones personales o de
servicio, dispuestos por la autoridad competente, siempre que se contemple la situación
familiar del o la Guardaparque y que las funciones asignadas sean acordes con el nivel
jerárquico del/la mismo/a y su especialización en curso.
4. Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente Convenio.
Dicha dedicación exclusiva excluye, sin excepción alguna, la realización de toda otra
actividad remunerada al margen de tales funciones.
5. La disposición y apresto permanente en todo tiempo y lugar, para intervenir en la
protección de las personas, la biodiversidad, y del Patrimonio Cultural, colaborando con
las Fuerzas de Seguridad competentes cuando los hechos así lo requieran.
6. Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el
Organismo, en el marco de la Ley nº 22351 que la APN tiene en el ámbito público.
7. Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de servidor
público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento
digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su condición de funcionario
exigen. En virtud de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en toda
norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Nacional.
8. Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también
deberá observar respecto de sus jefaturas, compañeros y personal a su cargo.
9. Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia
para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de
actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador.
10.Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en
razón de su naturaleza; obligación que subsistirá aún después de cesar en su relación
laboral con la APN.
11.Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente fuere objeto
de imputación delictuosa con motivo del ejercicio de su función, pudiendo al efecto
requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del Organismo.
12.La APN podrá eximir de esta obligación al trabajador, cuando las circunstancias del caso
así lo aconsejen.
13.Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de SESENTA (60) días
Corridos (PUEDE QUE TENGA QUE MUDARSE Y NECESITE TIEMPO, EJ CAMBIAR A
LOS CHICOS DE COLEGIO), si antes no fuera autorizado a cesar en sus funciones.
14.Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en la
forma y tiempo que fije la autoridad competente, proporcionando los informes y
documentación que al respecto se le requiera, obligándose la APN a mantener reserva
sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto.
15.Promover la investigación administrativa respecto de hechos en los que presuntamente
haya participado personal a sus órdenes, cuando así correspondiere.
16.Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda originar
17.interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La excusación deberá ser
aprobada por la APN.
18.Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía.
19.Presentarse a declarar en los sumarios administrativos e informaciones sumarias a las
que hubiera sido debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o
testigo.
20.Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades previstas en la normativa
de aplicación y cuando lo estime necesario la APN en el marco de programas de
medicina preventiva.
21.Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido según razones
de servicio, contemplando trabajo y familia en las particularidades descriptas en el
presente convenio.
22.Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
23.Velar por la conservación de los recursos, bienes, biodiversidad, Patrimonio Cultural y
demás objetos a su cargo, que integren el patrimonio de la APN y el de los terceros que
se pongan bajo su custodia formal.
24.Usar el uniforme que le haya sido suministrado.
25.Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda configurar
delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en ocasión del ejercicio de
sus funciones.
26.Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas legislativas, y
reglamentarias y actos internos sobre las acciones y tareas que le competan.
27.Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener
permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
28.Llevar consigo la credencial que le otorgue la APN.
29.Observar y hacer observar a quienes de él dependen, las normas de seguridad y/o
recomendaciones pertinentes.
30.Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene.
31.Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o hechos de
discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo cesar las que
pudieren generarse.
ARTICULO 13º.- Prohibiciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales
Queda prohibido al personal, sin perjuicio de lo que al respecto
establezcan otras normas de carácter general que resulten aplicables en la APN:
1. Prestar cualquier clase de asesoramiento y/o servicio en forma gratuita u onerosa en
materias sobre las cuales tiene competencia la APNy que puedan implicar real o
potencialmente un conflicto de intereses.
2. Prestarse a reportajes y emitir públicamente la opinión en asuntos de carácter oficial o
vinculado a la función o a los intereses de la APN, salvo expresa autorización de la
superioridad.
3. Usar la denominación jerárquica, uniforme o partes de el en actividades de carácter
comercial, gremiales, políticas, o participar de igual modo en manifestaciones públicas,
salvo aquellas expresamente permitidas por el presente Convenio.
4. Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente
corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos y prohibiciones
establecidas en el presente Convenio, con excepción de las gestiones gremiales.
5. Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles, herramientas de
trabajo y demás bienes o servicios de la APN, así como los servicios del personal a
sus órdenes, fuera de lo enmarcado en el presente Convenio.
6. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad
y buenas costumbres.
7. Valerse de los conocimientos directos o indirectos adquiridos en la función y/o de las
informaciones de la APN para fines contrarios al servicio.
8. Realizar propaganda partidaria de cualquier tipo con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Esta
prohibición no incluye la que corresponda a la actividad gremial
9. Valerse de influencias de cualquier índole a fin de eludir los deberes y prohibiciones
establecidas en el presente Convenio.
10.Recibir dádivas, obsequios, importes de colectas en dinero y en especie u otras
ventajas, con motivo o en ocasión de sus funciones. Quedan exceptuadas las colectas
de carácter solidario, asistencial o benéfico.
11.Desarrollar por acción u omisión cualquier acto que suponga violencia, discriminación o
acoso, por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión, genero o cualquier
otra condición o circunstancia personal, física o social, que implique menoscabo,
segregación y/o exclusión.
12.Utilizar el acceso a la información disponible en las bases de datos de APN para otros
fines que no sean los que correspondan a las funciones asignadas.
ARTICULO 14º.- Reconocimientos generales
a. Las partes acuerdan que la APN hará extensivos los derechos del personal, cuyo goce
dependa de que el agente sea de estado civil casado, a quienes hubieran convivido
públicamente en aparente matrimonio durante los TRES (3) años inmediatos anteriores
a la fecha en la que gestione el usufructo del derecho.
b. El plazo de convivencia exigida se reducirá a UN (1) año cuando exista descendencia
c. reconocida por ambos convivientes.
d. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos
e. precedentemente, deberá probarse mediante información sumaria judicial o por
f. cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente y acreditarse
oportunamente.
g. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrás preferencia
las personas del género menos representado en el Cuerpo de Guardaparques
Nacionales3
.
h. Contemplando que los/as Guardaparques residen en las Áreas Protegidas y sus
inmediaciones por razones de servicio, en situación de marcado desarraigo, con
desigualdad de oportunidades para acceder a servicios de educación, salud, cuidados y
trabajo de los integrantes del grupo familiar directo. Es necesario armonizar el tiempo de
trabajo y tiempo familiar contemplando la cooperación y compromiso entre mujeres y
3
La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad
de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
varones y sus responsabilidades familiares compartidas, sobre todo en los casos en que
los jefes de hogar son parejas Guardaparques. El presente Convenio Colectivo
contempla las siguientes situaciones para compatibilizar el Trabajo y la Familia,
entendiendo que las mismas propician el mejor desempeño de los empleados y
garantizan los derechos cívicos fundamentales:
i. En cuanto a la organización de la jornada de trabajo de los agentes con menores
a cargo – sobre todo cuando los niños se encuentran fuera del sistema escolar
obligatorio - se planificará en cada destino de trabajo la modalidad mas
conveniente para los/as trabajadores/as , teniendo como opciones:
 la instrumentación de un horario troncal y de horarios móviles,
 el desarrollo de tareas específicas desde el domicilio con objetivos
evaluables,
 la implementación de turnos rotativos bajo acuerdo.
ii. Durante el periodo de embarazo y el periodo de lactancia, entendiendo al último
desde el nacimiento hasta los 2 años de vida de los niños/as según la
Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, deberá
flexibilizarse el horario laboral.
iii. Implementar la posibilidad de media jornada con el recorte salarial
correspondiente para los/as Guardaparques que elijan esta modalidad por
razones familiares. HABRIA QUE CHEQUEAR SI ES TECNICAMENTE VIABLE,
COMO EN EL SINEP.
iv. Se priorizará el mismo horario y jornadas de prestación de servicio de agentes
integrantes de un mismo grupo familiar, con excepción de eventos adversos o
urgencias justificadas de manejo, sobre todo cuando residen fuera de las AP. Es
fundamental propiciar espacios de encuentro, esparcimiento y asistencia de las
familias
v. Contemplando que las tareas de cuidado de menores – adoptados o no - y
familiares enfermos a cargo son compartidas por las parejas, el presente
Convenio contempla la posibilidad de que la situación de excedencia sea una
opción para todos los Guardaparques y a elección de uno/a de los integrantes de
las parejas que trabajen para la Administración Pública.
vi. La situación de excedencia o de media jornada (Hay que ver esta última opción)
por cuidados familiares, que contempla el Decreto 214/2006 Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en su artículo nº 138,
podrá según este Convenio, tener un plazo de entre un mes y un año a elección
del trabajador o trabajadora.
vii. Los Guardaparques afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho
a permiso retribuido para asistencia a consultorio médico, sea para los hijos
menores de edad o padres de los agentes u otra persona a cargo de los mismos.
viii. Para garantizar el cuidado infantil, sobre todo de menores, con problemas de
salud, fuera de la escolaridad obligatoria y durante el periodo de lactancia y
ampliando lo contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo de la
Administración Pública, Título IX Asistencia social, Art 112; se deberán
implementarán alguna las siguientes medidas a elección del/la Guardaparque:
 implementar instalaciones en los puestos de trabajo de servicios de
cuidado infantil o
 asignar el costo total de un cuidador/a incluyendo dentro de estos al
personal encuadrado dentro del régimen se servicio doméstico o
 asignar el costo total de un jardín maternal en la zona o barrio en donde
este radicada la empresa o el domicilio del trabajador o trabajadora.
 Implementar modalidad servicio de cuidado de menores o personas a
cargo, cuando los agentes mayores responsables de un mismo grupo
familiar deben prestar servicios durante una urgencia o evento adverso.
ix. Deberá garantizarse la capacitación de los/as Guardaparques con menores a
cargo, sobre todo en periodo de lactancia ajustando los horarios de capacitación
a las jornadas laborales y en los casos de capacitaciones intensivas y
presenciales, ampliando gastos contemplados para el trabajor/a, para los/as
menores a cargo y su cuiodador/a, tales como transporte, hospedaje y comida.
x. Dada la particularidad del contexto laboral mencionado precedentemente, el
presente convenio prolonga la licencia por maternidad hasta 210 días (30
anteriores al parto y 180 posteriores), ampliando lo contemplado en el Título XI art
114/125 en el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
xi. El trabajador Guardaparque gozará de una licencia de VEINTE (20) días corridos
a partir del nacimiento de su hijo o de la notificación del otorgamiento de la
guarda con fines de adopción. En el supuesto de partos o guardas con fines de
adopción múltiples, los plazos fijados precedentemente se incrementarán en
CINCO (5) días corridos por cada hijo posterior al primero.
Igualmente, las partes signatarias del presente convenio reconocen su compromiso acerca de
la promoción de políticas específicas, para lo cual elaborarán programas concretos y/o
medidas de acción directa y positiva en las situaciones precedentemente descriptas y en las
siguientes situaciones:
Agentes con discapacidad SE PODRÁ ADAPTAR ALGO DE ESTO A LA SITUACION DEL
CGN?
Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el
desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios
y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, incluyendo las
adecuaciones edilicias que pudieran ser requeridas y la capacitación adecuada para el
despliegue de sus potencialidades.
Agentes que acrediten la condición de Veteranos de la Guerra de Malvinas SE PODRÁ
ADAPTAR ALGO DE ESTO A LA SITUACION DEL CGN?
Establecimiento de programas específicos de reconocimiento y/o atención a los
agentes veteranos de guerra, pudiendo las partes signatarias del presente Convenio,
acordar a su favor, becas y/o asignaciones o subsidios especiales, sin perjuicio de los
que correspondan por aplicación de leyes generales, así como autorizaciones
especiales para asistir a actividades propias de tal condición.
ARTICULO 15º.- Prevención y atención de factores psico-sociales CREEMOS QUE LO
SIGUIENTE ES FUNDAMENTAL!
Programas tendientes a atender y operar sobre los factores psico-sociales a que
pueden estar expuestos los agentes del Organismo en el marco de su relación laboral,
producto de las características de los puestos de trabajo y de las relaciones
interpersonales. En este sentido, se comprometen a impulsar acciones específicas
tanto de prevención como de intervención con relación a los factores psico-sociales
aludidos, incluyendo los vinculados con violencia laboral.
ARTICULO 16º.- Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse
Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de
transición entre la vida laboral y el estado de jubilación, que permitan atenuar el cambio
de situación, facilitando la habilitación de espacios de reflexión que permitan una mejor
adaptación a la nueva etapa, como así también acordar una reducción parcial y
progresiva de la jornada de labor de este personal, en las condiciones reglamentarias.
ARTICULO 17º.- Menciones y premios
El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna
labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los
intereses de la APN. Conforme a la importancia de esas labores o actos, podrá ser
además premiado con una asignación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de su
asignación escalafonaria, por un lapso entre UNO (1) Y CINCO (5) años.

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  • 1. PROPUESTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GUARDPARQUES TITULO I Y TITULO II Gpques Agustín Mezzabotta Leg nº 2029 y Gpque Ana Julia Gómez nº Leg 1999 Lo expresado en esta propuesta referido a violencia laboral, equidad de género y específicamente lo descripto en el articulo nº 14 se realizó en trabajos anteriores junto con la Guardaparque Mara Brofman y el aporte de otros compañeros Guardaparques. TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de autoridad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN), dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines del cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos del artículo 33 de la ley 22.351, de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. La presente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el CAPITULO II de los CONVENIOS SECTORIALES y ANEXO II del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006. ARTICULO 2º.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el territorio nacional y se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185. ESTOS 2 PRIMEROS ARTICULOS SE COPIARON DE LA PROPUESTA DEL GPQUE CIESLIK. SUPONEMOS QUE SON TECNICAMENTE ADECUADOS. CAPITULO II – MISION Y AMBITO DE ACTUACION MISION Y AMBITO DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 3º.- Conforme al artículo 33 de la Ley 22.351 y a los términos del Decreto Nº 056/2006, la misión de Control y Vigilancia que ejerce el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, junto con el resto de las funciones que el mismo desempeñan en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y otras áreas bajo la tutela de la APN, forma parte de una de las funciones (ver sinónimo para mejor redacción) fundamentales de la APN como autoridad de aplicación, en el territorio a su cargo. SE HICERON ALGUNOS CAMBIOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE CON RESPECTO A LA PROPUESTA DEL GPQUE CIESLISK. PUEDE QUE LA EXPRESION DE DICHA PROPUESTA: “constituye la función sustantiva por la cual la APN ejerce la presencia institucional en el terreno y, mediante ella, la aplicación concreta de las políticas de protección y conservación” SE ENMARQUE LEGALMENTE o DE MEJOR MANERA, NO LO SABEMOS, NI LO ENTENDEMOS ASI. Sustentamos los aportes expresados en el artículo precedente en lo interpretado del art 4º de la ley 22351 “mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional” y en el art nº 18 de la misma Ley.
  • 2. ARTÍCULO 4º.- La misión de control y vigilancia comprende todos aquellos actos y medidas que tiendan a detectar, prevenir o hacer cesar las acciones, omisiones y/o eventos que atenten contra la biodiversidad, la estabilidad y tendencia de los ecosistemas y de los bienes culturales asociados o contra el patrimonio; y contravengan la Ley Nº 22.351, sus decretos complementarios y reglamentaciones dictados por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de los hechos. Así también comprende la protección de la vida, integridad física y bienes de las personas en las áreas bajo custodia, la prevención y lucha contra incendios forestales y otros eventos adversos. ARTICULO 5º: La biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos naturales generan servicios ambientales esenciales para la vida y por lo tanto constituyen un bien estratégico de la Nación. La responsabilidad de su preservación trasciende los límites de las Áreas Protegidas y las fronteras nacionales atendiendo acuerdos y convenios entre distintas instituciones y estamentos (ESTAMENTOS es una expresión adecuada?) y a los convenios y tratados internacionales de los que es signatario nuestro país. En tal sentido, el personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la APN ejerciendo el poder de policía administrativa que compete a ésta, cumple un rol fundamental y trascendente. Las singularidades laborales que devienen de tales responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se receptan en el presente Convenio Sectorial. CAPITULO III – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CREEMOS INTERESANTE QUE SE PUEDA CONTEMPLAR LA NECESIDAD DE ARTICULACION DE ESCALAFONES. PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS SON NECESARIOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS QUE PUEDAN ABORDAR LA DIVERSIDAD DE VARIABLES QUE HAY QUE TENER EN CUENTA EN PROYECTOS Y PROGRAMAS. LOS GUARDAPARQUES DEBERIAN SER INTEGRANTES ESTRATÉGICOS DE ESTOS EQUIPOS DE TRABAJO, Y SUS FUNCIONES DEBERÍAN EXPRESAR ESTO. En las Áreas Protegidas “medianas y pequeñas” se trabaja espontáneamente ( y creemos acertadamente!) con personal de mantenimiento, científicos, administrativos, brigadistas para el desarrollo de proyectos o manejo de eventos adversos. Los Guardaparques en distintas categorías deberían ser capaces de desempeñarse eficientemente en estos contextos laborales. ARTICULO 6º - El Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por intermedio de las instancias correspondientes, tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en su ámbito de actuación.
  • 3. b) Intervenir en los procedimientos de averiguación, prevención, constatación, cesación y sanción de contravenciones a las normas de aplicación y en la instrucción de los sumarios administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. Si por la naturaleza de dichas acciones correspondiera la intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales competentes, los hechos serán puestos en conocimiento de éstas de manera inmediata a los fines correspondientes. c) Denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y asegurar los elementos de prueba, dando inmediata intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes. d) Requerir las credenciales en materia de tenencia y portación de las armas, en ocasión de la fiscalización de cotos de caza deportiva otorgados por la Administración y aquellas encontradas en oportunidad de procedimientos de constatación de infracciones a los reglamentos dictados por el Organismo, dando intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes ante defectos o falta de la documentación. e) Controlar el ingreso, circulación, permanencia y salida de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves en los lugares de acceso restringido o no autorizados de la jurisdicción, prestando colaboración ante el requerimiento de las Fuerzas de Seguridad o Policiales en los controles que efectúan las mismas sobre rutas nacionales y provinciales. f) Controlar el tránsito de productos vegetales, animales, minerales y de material de valor arqueológico, paleontológico o histórico-cultural que circulen por la jurisdicción, otorgando especial cuidado y protección al material precedentemente indicado. g) Controlar el tránsito de productos de cualquier naturaleza que puedan afectar el ambiente en las áreas bajo su custodia. h) Controlar las guías de productos vegetales, animales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, exigiendo la acreditación de la identidad que se invoque, debiendo dar intervención a la autoridad competente en caso de negativa de su exhibición o ausencia de documento de identidad. i) Participar en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas naturales protegidas. j) Realizar las tareas de control forestal de acuerdo a las pautas establecidas por las dependencias técnicas competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. k) Extender, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización. l) Participar en los planes y trabajos de prevención, presupresión y supresión de fuegos no deseados, así como en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos. m) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a requerimiento de las mismas, en los actos que fueran compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares impartidas por la Superioridad.
  • 4. n) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de interpretación ambiental, como modalidad de educación ambiental no formal, con el propósito de que la estadía del visitante sea una experiencia enriquecedora, formativa y agradable, alentando al mismo tiempo un adecuado uso de los recursos turísticos y recreativos; asimismo en aquellos destinados a la comunidad local, contribuyendo a destacar la idea de que el área natural protegida constituye un lugar especial, que requiere por ello una actitud de respeto derivado de la conciencia de la necesidad de su conservación. ñ) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de difusión institucional, dirigidos a visitantes, pobladores y otros entes públicos y privados, a fin de promover una acertada comprensión pública de los fines y actividades del Organismo. o) Intervenir en la detección y participar, por intermedio de las instancias correspondientes, en la evaluación de las modificaciones del medio natural y de sus posibles causas y efectos, así como en la aplicación de las medidas que deban adoptarse sobre la base de las pautas y lineamientos que establezcan las dependencias competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. p) Asistir a las dependencias técnicas correspondientes en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación. q) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que se encomienden, conforme la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. r) Relevar y mantener actualizada la información sobre pobladores ubicados en el área bajo su custodia y comunicar la radicación de intrusos para la adopción de las medidas administrativas y judiciales tendientes a lograr su lanzamiento. s) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna de las áreas bajo su custodia. ARTICULO 7º - En el cumplimiento de sus funciones y dentro de su ámbito de actuación, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá, con la participación o auxilio de la fuerza pública o mediando orden de juez competente de resultar necesarias, las siguientes atribuciones: a) Controlar, inspeccionar, registrar e identificar a personas, automotores, embarcaciones y aeronaves cuando las circunstancias lo hagan necesario, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y en los supuestos alcanzados por el artículo 4º de la presente reglamentación. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo. b) Proceder al secuestro preventivo de los instrumentos y elementos utilizados para cometer una presunta infracción, de los productos resultantes de ésta, así como los documentos exhibidos en contravención a la Ley Nº 22.351 y normas complementarias, los que permanecerán en tal condición hasta que se cumplimente el pago de la multa, en cuyo caso procederá a su devolución, siempre que no corresponda hacer efectiva, como principal o accesoria, la sanción de decomiso. En cualquier caso, el Guardaparque Nacional interviniente dejará constancia de ello en el acta respectiva.
  • 5. c) Inspeccionar los campos, cursos de agua, moradas, casas, habitaciones y domicilios, con el previo consentimiento expreso del propietario, poseedor u ocupante cuando así correspondiere. De no mediar la previa aquiescencia, corresponderá recabar la orden de allanamiento del Juez competente, conforme el enunciado inicial de la presente disposición. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo. d) Inspeccionar los locales, depósitos, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieran encontrarse elementos vinculados a actividades o donde se desarrollen actividades reguladas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. e) Clausurar preventivamente locales y depósitos particulares o comerciales en que se hubiera cometido una infracción, en los casos en que las disposiciones vigentes contemplen esa medida. f) Requerir al juez competente la correspondiente orden de allanamiento, a través de la autoridad administrativa del área de jurisdicción, cuando fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo. CONSIDERAMOS QUE LOS ARTICULOS 5º Y 6º DEL DECRETO 56/06 SON ADECUADOS Y DEBEN INCORPORARSE, AL CONVENIO. ARTICULO 8º- En virtud de las obligaciones y atribuciones conferidas por ley y sus decretos complementarios en relación a la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder de policía administrativa, el personal que conforma el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES adquiere la condición jurídica de FUNCIONARIO PÚBLICO por cuanto cumple con funciones públicas por delegación del Estado. Estas funciones tienen repercusión externa a la órbita administrativa ya que expresan la voluntad del Estado frente a los administrados. La condición de funcionario público implica para el guardaparque responsabilidades específicas – penales y administrativas- que lo distinguen claramente del común del empleo público el cual presta servicios exclusivamente en las relaciones internas de la Administración y por lo tanto, tal condición jurídica debe ser contemplada y receptada en el presente Convenio Sectorial. TITULO II CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES NOS PARECE IMPORTANTE EL SIGUIENTE CAPITULO PROPUESTO YA QUE SI BIEN SE REPITEN COMPONENTES DE OTRAS NORMAS QUE ENMARCAN NUESTRO CONVENIO, CREEMOS QUE :
  • 6. “el carácter del convenio es una norma laboral por antonomasia, que, a diferencia de la Ley o de la propia Constitución, no es una norma externa e impuesta en el entorno laboral sino que al contrario, su elaboración corresponde a los propios actores del mundo de trabajo (…). Estas circunstancias hace que el mundo del trabajo se pueda sentir el convenio como la norma propia, y sea la principal referencia de trabajadores y trabajadoras y sus empleadores. Así, el convenio, además de su función primaria de norma jurídica reguladora de derechos y deberes laborales, cumple la función de divulgación en su entorno laboral de influencia1 . ARTICULO 9º. Derechos y obligaciones recíprocas El Cuerpo de Guardaparques y la Administración de Parques Nacionales se obligan de modo recíproco y genérico a: 1. Obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, según los principios de respeto a la persona y a los derechos de ambas partes y de defensa de los bienes, intereses, biodiversidad, y Patrimonio Cultural, que la Nación confía a la custodia y administración de la APN y a través de ella, al Cuerpo de Guardaparques. 2. Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, así como la no discriminación por cuestiones de raza/etnia o cualquier otra condición, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país. 3. Las partes firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido”2 . Por esto eliminará todo tipo de discriminación y violencia en lo concerniente al ámbito laboral incluyendo en este último a las viviendas e instalaciones y sus inmediaciones oficiales dentro y fuera de las Áreas Protegidas de esta Administración. 4. El Convenio del Sector Público Nacional propone para la erradicación de la violencia laboral, en su artículo 124, que “las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio y concuerda en que esta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía influencia o apariencia de influencias, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, y alterar su salud física o mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave…” 5. Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales y específicas aplicables en materia ambiental, como también en lo vinculado a la gestión de recursos humanos, normas laborales, gestión administrativa y a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes, tanto sean 1 La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 2 La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • 7. compatibles con la naturaleza de relación de empleo público que vincula a las partes y de la misión institucional. ARTICULO 10º.- Obligaciones de la Administración de Parques Nacionales. Son obligaciones del empleador: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo. 2. Dotar de la indumentaria y el equipamiento específico necesarios para el desarrollo de las funciones del CGN y para el debido resguardo de la salud y seguridad de los agentes, cuando así corresponda en función de la naturaleza de los puestos de trabajo y tareas que deban realizar para su cumplimiento. El diseño del uniforme debe sostenerse en el tiempo para garantizar identidad del CGN. Esto incluye: camisa, pantalón, campera, abrigo, sombrero, distintivos, identificación, armamento reglamentario, credenciales, calzado acorde al terreno, equipo de campaña, junto con los la normativa adecuada. 3. Disponer la realización de exámenes psico-físicos en forma periódica, en el marco de una política de medicina preventiva y de las necesidades de servicio. 4. Apoyar y facilitar la asistencia psicológica y/o acceso a la misma que los Guardaparques requieran, por razones de servicio. 5. Informar, comunicar y notificar todas las medidas de alcance general o individual 6. vinculadas a los agentes ya sea para su cumplimiento o para posibilitar el usufructo de 7. los beneficios que se establecieran. 8. Mantener canales de difusión interna para posibilitar la adecuada información al 9. personal sobre asuntos oficiales de su interés, promoviendo la participación y el 10.compromiso. Esta obligación incluye la oportuna difusión de Leyes, Decretos y actos 11.dispositivos internos vinculados a las acciones y tareas de la APN y del CGN que tengan relación con el desarrollo de las funciones. 12.Garantizar la capacitación permanente del personal, sobre todo la requerida para los ascensos establecidos en el presente convenio y el acceso a cargos estratégicos para la conservación y manejo de la Áreas Protegidas. 13.Brindar patrocinio legal gratuito a los agentes en caso de imputación recibida de 14.terceros por el ejercicio de sus funciones, con ajuste a lo que determine la 15.reglamentación interna específica. 16.Instrumentar programas de seguro de vida para el personal y su grupo familiar primario. 17.La asignación de una vivienda oficial digna, acorde al grupo familiar a cargo del o la Guardaparque, cualquiera fuere su destino. También se entiende como destino a las inmediaciones de la Sede Administrativa o Intendencia de las Áreas Protegidas, en un radio de 5 km. Quedan exceptuados de la asignación de vivienda oficial, los/as Guardaparques que dispongan de una vivienda particular en los destinos asignados. 18.Garantizar movilidad de los/as Guardaparques desde sus viviendas a sus puestos de trabajo, así también como equipo de comunicaciones tecnológicamente adecuados, contemplando los roles de los mismos. ARTICULO 11º.- Derechos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
  • 8. Los trabajadores tienen derecho a: 1. Estabilidad. 2. Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrolla. 3. Compensaciones, indemnizaciones y beneficios. 4. Menciones y Premios. 5. Progreso en la carrera, según los principios de mérito e igualdad de oportunidades. 6. Capacitación permanente. 7. Respeto a los límites máximos de horas trabajadas según lo especificado en el presente convenio. 8. Licencias, justificaciones y franquicias, según el régimen específico previsto en este 9. Convenio Colectivo de Trabajo. 10.Compatibilidad de trabajo y familia según especificaciones del presente convenio que contemplan funciones y marco laboral particular del CGN. 11.Asociarse con fines lícitos. 12.Afiliarse a una obra social para disponer de asistencia para sí y su núcleo familiar. 13.Disponer de una vivienda oficial digna acorde al grupo familiar a cargo cuya ubicación permita la asistencia de los hijos a establecimientos educativos acordes a la escolaridad obligatoria, y a servicios de salud, así como también el transporte cuando circunstancia de distancia y/o asilamiento de la misma así lo requieran. 14.Traslados 15.Disponibilidad de medios y/o movilidad desde las viviendas particulares al lugar de prestación de servicio igualando derechos de los Guardaparques que se movilizan desde viviendas oficiales a puestos de trabajo con medios de la administración. En estos casos debe justificarse que el gasto para la APN de movilidad del/la Guardaparque es menor al de la asignación de una vivienda oficial. 16.Interponer recursos. 17.La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, uso de licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este Convenio u otras normas vigentes en la materia. 18.A usufructuar hasta 2 días correlativos al mes, en concepto de cobro y aprovisionamiento con un vehículo oficial asignado si así lo requiere la distancia desde su destino a un centro de abastecimiento y servicios. 19.Renunciar al cargo. 20.Beneficios por RETIRO. SEGÚN LO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL (CITAR NORMA JUBILACIONES PRIVILEGIO) 21.Condiciones de higiene y seguridad para el desempeño de sus funciones 22.Contar con credenciales y elementos identificatorios del rol y funciones que cada Guardaparque necesite para el desarrollo de su trabajo. 23.Solicitar los elementos básicos para el mantenimiento de vehículos, equipos, equinos, y vivienda a cargo. 24.Igualdad de trato en idénticas situaciones. ARTICULO 12º.- Deberes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales Sin perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos y los actos administrativos de alcance general, los agentes están obligado a: 1. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de
  • 9. eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente Convenio y en las que pudiera determinar la APN, en ejercicio de sus facultades. 2. Aceptar la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones y destino que establece el presente reglamento como asimismo el desempeño de los cargos, funciones y comisiones que en cada caso correspondan. 3. El cumplimiento de los traslados debidamente justificados por razones personales o de servicio, dispuestos por la autoridad competente, siempre que se contemple la situación familiar del o la Guardaparque y que las funciones asignadas sean acordes con el nivel jerárquico del/la mismo/a y su especialización en curso. 4. Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente Convenio. Dicha dedicación exclusiva excluye, sin excepción alguna, la realización de toda otra actividad remunerada al margen de tales funciones. 5. La disposición y apresto permanente en todo tiempo y lugar, para intervenir en la protección de las personas, la biodiversidad, y del Patrimonio Cultural, colaborando con las Fuerzas de Seguridad competentes cuando los hechos así lo requieran. 6. Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Organismo, en el marco de la Ley nº 22351 que la APN tiene en el ámbito público. 7. Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su condición de funcionario exigen. En virtud de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Nacional. 8. Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también deberá observar respecto de sus jefaturas, compañeros y personal a su cargo. 9. Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador. 10.Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en razón de su naturaleza; obligación que subsistirá aún después de cesar en su relación laboral con la APN. 11.Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente fuere objeto de imputación delictuosa con motivo del ejercicio de su función, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del Organismo. 12.La APN podrá eximir de esta obligación al trabajador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. 13.Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de SESENTA (60) días Corridos (PUEDE QUE TENGA QUE MUDARSE Y NECESITE TIEMPO, EJ CAMBIAR A LOS CHICOS DE COLEGIO), si antes no fuera autorizado a cesar en sus funciones. 14.Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en la forma y tiempo que fije la autoridad competente, proporcionando los informes y documentación que al respecto se le requiera, obligándose la APN a mantener reserva sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto. 15.Promover la investigación administrativa respecto de hechos en los que presuntamente haya participado personal a sus órdenes, cuando así correspondiere. 16.Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda originar
  • 10. 17.interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La excusación deberá ser aprobada por la APN. 18.Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía. 19.Presentarse a declarar en los sumarios administrativos e informaciones sumarias a las que hubiera sido debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o testigo. 20.Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades previstas en la normativa de aplicación y cuando lo estime necesario la APN en el marco de programas de medicina preventiva. 21.Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido según razones de servicio, contemplando trabajo y familia en las particularidades descriptas en el presente convenio. 22.Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes. 23.Velar por la conservación de los recursos, bienes, biodiversidad, Patrimonio Cultural y demás objetos a su cargo, que integren el patrimonio de la APN y el de los terceros que se pongan bajo su custodia formal. 24.Usar el uniforme que le haya sido suministrado. 25.Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda configurar delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en ocasión del ejercicio de sus funciones. 26.Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas legislativas, y reglamentarias y actos internos sobre las acciones y tareas que le competan. 27.Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio. 28.Llevar consigo la credencial que le otorgue la APN. 29.Observar y hacer observar a quienes de él dependen, las normas de seguridad y/o recomendaciones pertinentes. 30.Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene. 31.Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o hechos de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo cesar las que pudieren generarse. ARTICULO 13º.- Prohibiciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales Queda prohibido al personal, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas de carácter general que resulten aplicables en la APN: 1. Prestar cualquier clase de asesoramiento y/o servicio en forma gratuita u onerosa en materias sobre las cuales tiene competencia la APNy que puedan implicar real o potencialmente un conflicto de intereses. 2. Prestarse a reportajes y emitir públicamente la opinión en asuntos de carácter oficial o vinculado a la función o a los intereses de la APN, salvo expresa autorización de la superioridad. 3. Usar la denominación jerárquica, uniforme o partes de el en actividades de carácter comercial, gremiales, políticas, o participar de igual modo en manifestaciones públicas, salvo aquellas expresamente permitidas por el presente Convenio. 4. Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos y prohibiciones
  • 11. establecidas en el presente Convenio, con excepción de las gestiones gremiales. 5. Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles, herramientas de trabajo y demás bienes o servicios de la APN, así como los servicios del personal a sus órdenes, fuera de lo enmarcado en el presente Convenio. 6. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres. 7. Valerse de los conocimientos directos o indirectos adquiridos en la función y/o de las informaciones de la APN para fines contrarios al servicio. 8. Realizar propaganda partidaria de cualquier tipo con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Esta prohibición no incluye la que corresponda a la actividad gremial 9. Valerse de influencias de cualquier índole a fin de eludir los deberes y prohibiciones establecidas en el presente Convenio. 10.Recibir dádivas, obsequios, importes de colectas en dinero y en especie u otras ventajas, con motivo o en ocasión de sus funciones. Quedan exceptuadas las colectas de carácter solidario, asistencial o benéfico. 11.Desarrollar por acción u omisión cualquier acto que suponga violencia, discriminación o acoso, por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión, genero o cualquier otra condición o circunstancia personal, física o social, que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. 12.Utilizar el acceso a la información disponible en las bases de datos de APN para otros fines que no sean los que correspondan a las funciones asignadas. ARTICULO 14º.- Reconocimientos generales a. Las partes acuerdan que la APN hará extensivos los derechos del personal, cuyo goce dependa de que el agente sea de estado civil casado, a quienes hubieran convivido públicamente en aparente matrimonio durante los TRES (3) años inmediatos anteriores a la fecha en la que gestione el usufructo del derecho. b. El plazo de convivencia exigida se reducirá a UN (1) año cuando exista descendencia c. reconocida por ambos convivientes. d. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos e. precedentemente, deberá probarse mediante información sumaria judicial o por f. cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente y acreditarse oportunamente. g. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrás preferencia las personas del género menos representado en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales3 . h. Contemplando que los/as Guardaparques residen en las Áreas Protegidas y sus inmediaciones por razones de servicio, en situación de marcado desarraigo, con desigualdad de oportunidades para acceder a servicios de educación, salud, cuidados y trabajo de los integrantes del grupo familiar directo. Es necesario armonizar el tiempo de trabajo y tiempo familiar contemplando la cooperación y compromiso entre mujeres y 3 La negociación colectiva como mecanismo de promoción de la igualdad entre mujeres y varones. Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • 12. varones y sus responsabilidades familiares compartidas, sobre todo en los casos en que los jefes de hogar son parejas Guardaparques. El presente Convenio Colectivo contempla las siguientes situaciones para compatibilizar el Trabajo y la Familia, entendiendo que las mismas propician el mejor desempeño de los empleados y garantizan los derechos cívicos fundamentales: i. En cuanto a la organización de la jornada de trabajo de los agentes con menores a cargo – sobre todo cuando los niños se encuentran fuera del sistema escolar obligatorio - se planificará en cada destino de trabajo la modalidad mas conveniente para los/as trabajadores/as , teniendo como opciones:  la instrumentación de un horario troncal y de horarios móviles,  el desarrollo de tareas específicas desde el domicilio con objetivos evaluables,  la implementación de turnos rotativos bajo acuerdo. ii. Durante el periodo de embarazo y el periodo de lactancia, entendiendo al último desde el nacimiento hasta los 2 años de vida de los niños/as según la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, deberá flexibilizarse el horario laboral. iii. Implementar la posibilidad de media jornada con el recorte salarial correspondiente para los/as Guardaparques que elijan esta modalidad por razones familiares. HABRIA QUE CHEQUEAR SI ES TECNICAMENTE VIABLE, COMO EN EL SINEP. iv. Se priorizará el mismo horario y jornadas de prestación de servicio de agentes integrantes de un mismo grupo familiar, con excepción de eventos adversos o urgencias justificadas de manejo, sobre todo cuando residen fuera de las AP. Es fundamental propiciar espacios de encuentro, esparcimiento y asistencia de las familias v. Contemplando que las tareas de cuidado de menores – adoptados o no - y familiares enfermos a cargo son compartidas por las parejas, el presente Convenio contempla la posibilidad de que la situación de excedencia sea una opción para todos los Guardaparques y a elección de uno/a de los integrantes de las parejas que trabajen para la Administración Pública. vi. La situación de excedencia o de media jornada (Hay que ver esta última opción) por cuidados familiares, que contempla el Decreto 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en su artículo nº 138, podrá según este Convenio, tener un plazo de entre un mes y un año a elección del trabajador o trabajadora. vii. Los Guardaparques afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a permiso retribuido para asistencia a consultorio médico, sea para los hijos menores de edad o padres de los agentes u otra persona a cargo de los mismos. viii. Para garantizar el cuidado infantil, sobre todo de menores, con problemas de salud, fuera de la escolaridad obligatoria y durante el periodo de lactancia y ampliando lo contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública, Título IX Asistencia social, Art 112; se deberán implementarán alguna las siguientes medidas a elección del/la Guardaparque:
  • 13.  implementar instalaciones en los puestos de trabajo de servicios de cuidado infantil o  asignar el costo total de un cuidador/a incluyendo dentro de estos al personal encuadrado dentro del régimen se servicio doméstico o  asignar el costo total de un jardín maternal en la zona o barrio en donde este radicada la empresa o el domicilio del trabajador o trabajadora.  Implementar modalidad servicio de cuidado de menores o personas a cargo, cuando los agentes mayores responsables de un mismo grupo familiar deben prestar servicios durante una urgencia o evento adverso. ix. Deberá garantizarse la capacitación de los/as Guardaparques con menores a cargo, sobre todo en periodo de lactancia ajustando los horarios de capacitación a las jornadas laborales y en los casos de capacitaciones intensivas y presenciales, ampliando gastos contemplados para el trabajor/a, para los/as menores a cargo y su cuiodador/a, tales como transporte, hospedaje y comida. x. Dada la particularidad del contexto laboral mencionado precedentemente, el presente convenio prolonga la licencia por maternidad hasta 210 días (30 anteriores al parto y 180 posteriores), ampliando lo contemplado en el Título XI art 114/125 en el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias. xi. El trabajador Guardaparque gozará de una licencia de VEINTE (20) días corridos a partir del nacimiento de su hijo o de la notificación del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. En el supuesto de partos o guardas con fines de adopción múltiples, los plazos fijados precedentemente se incrementarán en CINCO (5) días corridos por cada hijo posterior al primero. Igualmente, las partes signatarias del presente convenio reconocen su compromiso acerca de la promoción de políticas específicas, para lo cual elaborarán programas concretos y/o medidas de acción directa y positiva en las situaciones precedentemente descriptas y en las siguientes situaciones: Agentes con discapacidad SE PODRÁ ADAPTAR ALGO DE ESTO A LA SITUACION DEL CGN? Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, incluyendo las adecuaciones edilicias que pudieran ser requeridas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades. Agentes que acrediten la condición de Veteranos de la Guerra de Malvinas SE PODRÁ ADAPTAR ALGO DE ESTO A LA SITUACION DEL CGN? Establecimiento de programas específicos de reconocimiento y/o atención a los agentes veteranos de guerra, pudiendo las partes signatarias del presente Convenio, acordar a su favor, becas y/o asignaciones o subsidios especiales, sin perjuicio de los
  • 14. que correspondan por aplicación de leyes generales, así como autorizaciones especiales para asistir a actividades propias de tal condición. ARTICULO 15º.- Prevención y atención de factores psico-sociales CREEMOS QUE LO SIGUIENTE ES FUNDAMENTAL! Programas tendientes a atender y operar sobre los factores psico-sociales a que pueden estar expuestos los agentes del Organismo en el marco de su relación laboral, producto de las características de los puestos de trabajo y de las relaciones interpersonales. En este sentido, se comprometen a impulsar acciones específicas tanto de prevención como de intervención con relación a los factores psico-sociales aludidos, incluyendo los vinculados con violencia laboral. ARTICULO 16º.- Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transición entre la vida laboral y el estado de jubilación, que permitan atenuar el cambio de situación, facilitando la habilitación de espacios de reflexión que permitan una mejor adaptación a la nueva etapa, como así también acordar una reducción parcial y progresiva de la jornada de labor de este personal, en las condiciones reglamentarias. ARTICULO 17º.- Menciones y premios El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la APN. Conforme a la importancia de esas labores o actos, podrá ser además premiado con una asignación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de su asignación escalafonaria, por un lapso entre UNO (1) Y CINCO (5) años.