SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  24
 
 
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado. La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo: *Valor del Auxilio. *Salario Variable.
 
La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo.
Las incapacidades ambulatorias suceden cuando el paciente no requiere ser internado o el tiempo de estancia es menor a 24 horas y el reconocimiento será a partir del primer día.
 
 
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo. La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales, esta deberá ser cubierta a partir del primer día del suceso.
 
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. El período durante el cual se reconoce la prestación será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad.
La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
WWW.WIKIPEDIA.COM WWW.GOOGLE.COM COOMEVA.COM.CO WWW.SUSALUD.GOV WWW.MINPROTECCIÓNSOCIAL.GOV.CO DECRETO 3990 DE 2007
 

Contenu connexe

Tendances

RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICA
RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICARIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICA
RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICAJuan David
 
SCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptxSCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptxLorenaValdez41
 
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tiposINCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tiposJuan Carlos M
 
PPT SCTR (salud + pensión)).pdf
PPT SCTR (salud + pensión)).pdfPPT SCTR (salud + pensión)).pdf
PPT SCTR (salud + pensión)).pdfCesarDiazTalavera
 
decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994jeessale
 
Enfermedades ocupacionales
Enfermedades ocupacionalesEnfermedades ocupacionales
Enfermedades ocupacionalesPedro Quero
 
Medicina del trabajo s.v.e
Medicina del trabajo s.v.eMedicina del trabajo s.v.e
Medicina del trabajo s.v.eYolanda Palomino
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUMiguel Garcia
 
Accidentes laborales
Accidentes laboralesAccidentes laborales
Accidentes laboralesRmp Ondina
 
Sistema de riesgos profesionales
Sistema de riesgos profesionalesSistema de riesgos profesionales
Sistema de riesgos profesionaleszeratul sandoval
 
El sistema de la seguridad social
El sistema de la seguridad socialEl sistema de la seguridad social
El sistema de la seguridad socialAna Lopez de Ayala
 
Enfermedad laboral y accidente de trabajo
Enfermedad laboral y accidente de trabajoEnfermedad laboral y accidente de trabajo
Enfermedad laboral y accidente de trabajoJeison Marroquin
 
Medicina preventiva y del trabajo
Medicina preventiva y del trabajoMedicina preventiva y del trabajo
Medicina preventiva y del trabajoLuz Devia
 
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016Paola Lovee
 

Tendances (20)

RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICA
RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICARIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICA
RIESGOS FÍSICOS EN UNA METALMECANICA
 
SCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptxSCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptx
 
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tiposINCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
INCAPACIDAD PERMANENTE. Conceptos y tipos
 
PPT SCTR (salud + pensión)).pdf
PPT SCTR (salud + pensión)).pdfPPT SCTR (salud + pensión)).pdf
PPT SCTR (salud + pensión)).pdf
 
Decreto 1295 de junio de 1994
Decreto 1295 de junio de 1994Decreto 1295 de junio de 1994
Decreto 1295 de junio de 1994
 
decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994
 
Enfermedades ocupacionales
Enfermedades ocupacionalesEnfermedades ocupacionales
Enfermedades ocupacionales
 
Ley 1562 del 2012
Ley 1562 del 2012Ley 1562 del 2012
Ley 1562 del 2012
 
Factores de-riesgo
Factores de-riesgoFactores de-riesgo
Factores de-riesgo
 
SEGURO VIDA LEY.pptx
SEGURO VIDA LEY.pptxSEGURO VIDA LEY.pptx
SEGURO VIDA LEY.pptx
 
Medicina del trabajo s.v.e
Medicina del trabajo s.v.eMedicina del trabajo s.v.e
Medicina del trabajo s.v.e
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
 
Accidentes laborales
Accidentes laboralesAccidentes laborales
Accidentes laborales
 
Sistema de riesgos profesionales
Sistema de riesgos profesionalesSistema de riesgos profesionales
Sistema de riesgos profesionales
 
Implementación SG-SST
Implementación SG-SSTImplementación SG-SST
Implementación SG-SST
 
El sistema de la seguridad social
El sistema de la seguridad socialEl sistema de la seguridad social
El sistema de la seguridad social
 
Enfermedad laboral y accidente de trabajo
Enfermedad laboral y accidente de trabajoEnfermedad laboral y accidente de trabajo
Enfermedad laboral y accidente de trabajo
 
SGSST La organización
SGSST La organizaciónSGSST La organización
SGSST La organización
 
Medicina preventiva y del trabajo
Medicina preventiva y del trabajoMedicina preventiva y del trabajo
Medicina preventiva y del trabajo
 
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016
Evaluacion Salud Ocupacional 1 semana 2016
 

En vedette

2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002maria1952
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002zacamuro
 
Ley 1562 2012 presentación riesgos laborales
Ley 1562 2012 presentación riesgos laboralesLey 1562 2012 presentación riesgos laborales
Ley 1562 2012 presentación riesgos laboralesunirolando
 
Incapacidad Temporal. 150 respuestas
Incapacidad Temporal. 150 respuestasIncapacidad Temporal. 150 respuestas
Incapacidad Temporal. 150 respuestasAngel López Hernanz
 
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAEJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAtrack
 
ejercicio 5 incapacidad permanente
ejercicio 5 incapacidad permanenteejercicio 5 incapacidad permanente
ejercicio 5 incapacidad permanentesarira85
 
Salud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasSalud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasBibianita Rendon
 
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100actualicese.com
 
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónal
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónalResolución 1402 de 2007 salud ocupaciónal
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónallady117
 
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROsarira85
 
Incapacidad permanente
Incapacidad permanenteIncapacidad permanente
Incapacidad permanenteMANOLOCC
 
Prestaciones economicas en riesgos laborales
Prestaciones economicas en riesgos laboralesPrestaciones economicas en riesgos laborales
Prestaciones economicas en riesgos laboralesrozoud
 

En vedette (20)

Leydel ims smaestria
Leydel ims smaestriaLeydel ims smaestria
Leydel ims smaestria
 
2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
Incapacidad Temporal
Incapacidad TemporalIncapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
 
Ley 1562 2012 presentación riesgos laborales
Ley 1562 2012 presentación riesgos laboralesLey 1562 2012 presentación riesgos laborales
Ley 1562 2012 presentación riesgos laborales
 
Incapacidad Temporal. 150 respuestas
Incapacidad Temporal. 150 respuestasIncapacidad Temporal. 150 respuestas
Incapacidad Temporal. 150 respuestas
 
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAEJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
EJERCICIO 10 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
 
Incapacidad permanente
Incapacidad permanenteIncapacidad permanente
Incapacidad permanente
 
ejercicio 5 incapacidad permanente
ejercicio 5 incapacidad permanenteejercicio 5 incapacidad permanente
ejercicio 5 incapacidad permanente
 
Salud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasSalud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivas
 
Stone Nómina
Stone NóminaStone Nómina
Stone Nómina
 
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100
Incapacidades Cuando Se Pagan Al 100
 
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónal
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónalResolución 1402 de 2007 salud ocupaciónal
Resolución 1402 de 2007 salud ocupaciónal
 
Vallenato
VallenatoVallenato
Vallenato
 
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTROejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
ejercicio 3 IT GRUPO CASTRO
 
Incapacidad permanente
Incapacidad permanenteIncapacidad permanente
Incapacidad permanente
 
Incapacidad permanente
Incapacidad permanenteIncapacidad permanente
Incapacidad permanente
 
Exposición
ExposiciónExposición
Exposición
 
Prestaciones economicas en riesgos laborales
Prestaciones economicas en riesgos laboralesPrestaciones economicas en riesgos laborales
Prestaciones economicas en riesgos laborales
 
Redgrad (1)
Redgrad (1)Redgrad (1)
Redgrad (1)
 

Similaire à Incapacidad por enfermedad general o profesional

TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRETAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTREelmundodelina
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002zacamuro
 
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesLey 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesOswal Vera Mogollon
 
ejer 9 Incapacidad Permanente
ejer 9 Incapacidad Permanenteejer 9 Incapacidad Permanente
ejer 9 Incapacidad Permanentepraktikas
 
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesComité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesleidy johanna zapata rodriguez
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.GRUPODerechoLABORAL
 
Accidentes y repercuciones clase 3
Accidentes y repercuciones clase 3Accidentes y repercuciones clase 3
Accidentes y repercuciones clase 3zombierosales
 
IP ejercicio 3
IP ejercicio 3IP ejercicio 3
IP ejercicio 3ma_
 
05. Seguro De Invalidez Y Vida
05. Seguro De Invalidez Y Vida05. Seguro De Invalidez Y Vida
05. Seguro De Invalidez Y VidaAlberto García
 
Derechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad socialDerechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad socialceiacentral
 
Tema 13 prestaciones seguridad social
Tema 13 prestaciones seguridad socialTema 13 prestaciones seguridad social
Tema 13 prestaciones seguridad socialrocago
 

Similaire à Incapacidad por enfermedad general o profesional (20)

EJER 7 IT
EJER 7 ITEJER 7 IT
EJER 7 IT
 
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRETAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesLey 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
ejer 9 Incapacidad Permanente
ejer 9 Incapacidad Permanenteejer 9 Incapacidad Permanente
ejer 9 Incapacidad Permanente
 
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesComité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
 
IT_DOC_4
IT_DOC_4IT_DOC_4
IT_DOC_4
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
 
Accidentes y repercuciones clase 3
Accidentes y repercuciones clase 3Accidentes y repercuciones clase 3
Accidentes y repercuciones clase 3
 
Ejerc. 16 IP WORD
Ejerc. 16 IP WORDEjerc. 16 IP WORD
Ejerc. 16 IP WORD
 
IP ejercicio 3
IP ejercicio 3IP ejercicio 3
IP ejercicio 3
 
05. Seguro De Invalidez Y Vida
05. Seguro De Invalidez Y Vida05. Seguro De Invalidez Y Vida
05. Seguro De Invalidez Y Vida
 
Derechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad socialDerechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad social
 
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptxNOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
 
Ley 776
Ley 776Ley 776
Ley 776
 
IP doc. ejercicio 6
IP doc. ejercicio 6IP doc. ejercicio 6
IP doc. ejercicio 6
 
JUBILACION 7 WORD
JUBILACION 7 WORDJUBILACION 7 WORD
JUBILACION 7 WORD
 
ej 2 IT
ej 2 ITej 2 IT
ej 2 IT
 
Tema 13 prestaciones seguridad social
Tema 13 prestaciones seguridad socialTema 13 prestaciones seguridad social
Tema 13 prestaciones seguridad social
 

Incapacidad por enfermedad general o profesional

  • 1.  
  • 2.  
  • 3. La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado. La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo: *Valor del Auxilio. *Salario Variable.
  • 4.  
  • 5. La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo.
  • 6. Las incapacidades ambulatorias suceden cuando el paciente no requiere ser internado o el tiempo de estancia es menor a 24 horas y el reconocimiento será a partir del primer día.
  • 7.  
  • 8.  
  • 9. Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo. La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales, esta deberá ser cubierta a partir del primer día del suceso.
  • 10.  
  • 11. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. El período durante el cual se reconoce la prestación será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
  • 12. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad.
  • 13. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.
  • 14.  
  • 15.  
  • 16.  
  • 17.  
  • 18.  
  • 19.  
  • 20.  
  • 21.  
  • 22.  
  • 23. WWW.WIKIPEDIA.COM WWW.GOOGLE.COM COOMEVA.COM.CO WWW.SUSALUD.GOV WWW.MINPROTECCIÓNSOCIAL.GOV.CO DECRETO 3990 DE 2007
  • 24.