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Revista Digital Quincenal

                  Año IX - Nº 189 – 1 de Febrero de 2010 - San Luis - Argentina




                                            EDITORIAL: TRIBUNAL DE DEFENSA
                                            DE LA COMPETENCIA, “COLUSION” Y
                                                  POSICION DOMINANTE
                                               “Es necesario, diría fundamental, para establecer
                                        reglas de juego en el mercado que eviten la colusión o la
                                         posición dominante, recuperar estado, y en ese marco,
                                       darle jerarquía a instituciones públicas como Defensa de la
                                       Competencia. Una manera de hacerlo, es llenar los “vacios”
                                           que hacen que dictámenes de este organismo sean
                                                   atacados judicialmente (Telecom)”.-
                                           CANASTA ADEUCO: AUMENTO UN 5,7
                                             % EN RELACION A DICIEMBRE DEL
                                              2009. LA CARNE: DEL 16 AL 31 %
                                               “La Canasta ADEUCO aumento en Enero/2010, un
                                       5,7 % en relación a Diciembre/2009. Los mayores aumentos
                                          se registraron en el rubro carnicería, con un 16 % en la
                                         Cadena de Súper e Hipermercados, y un 31 % en otras
                                          cadenas de comercialización minorista. También hubo
                                                    aumentos en verdulería y lácteos”.-
                                             ADEUCO PETICIONO AL MINISTRO DE
                                                EDUCACION QUE EL 15 DE MARZO
                                              DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR SEA
                                               INCORPORADO EN EL CALENDARIO
                                                          ESCOLAR
                                              “ADEUCO dirigió una nota al Ministro de Educación,
                                         Lic. Fernando Salino en la que ratifica lo expuesto en la
                                         audiencia el 22 de enero pasado. Sugiere una serie de
                                           medidas para lograr avanzar en lo propuesto por la
                                        asociación. Reproducimos la presentación de ADEUCO”.-
                                               SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV
                                               PAGA: RESOLUCION DE DEFENSA DE
                                                 LA COMPETENCIA DE LA NACION
                                             "Resolución 8/2010, de Defensa de la Competencia,
                                       ordeno a Cablevisión, la Asociación Argentina de Televisión
                                       por Cable y la Cámara de cableoperadores independientes
                                       se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar
                                                       el precio de los abonos”.-



     Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina        p. 1 de 22
 DESPUES DE DOS MESES SE PUSO EN
                                                 VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA
                                                  EL 30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO”
                                                      (PAP) DE 580 MEDICAMENTOS
                                                           “Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del
                                                Consumidor Nº 187, el Ministerio de Salud de la Nación
                                                 firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo con las
                                               cámaras de especialidades medicinales y laboratorios para
                                               reducir en un 30 % el precio de casi 600 medicamentos en
                                               su valor final al consumidor. ADEUCO detecto que recién a
                                                    fines de enero comenzó a cumplirse en San Luis".-
                                                             DISFRUTAR DE LA
                                                       NATURALEZA.….SIN DEJAR HUELLAS
                                                     "Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto
                                             seres humanos productores compulsivos de basura. Aunque
                                                este análisis pareciera exceder la mirada desde donde
                                             abordo estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo,
                                             porque comprendo que todo está unido, imbricado: el afuera
                                             no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto
                                                de devastación ecológica, en el fondo es un problema
                                                               intrínsecamente cultural”.-.
                                                          CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU
                                                          DETECTO QUE EL YOGUR QUE SE
                                                           VENDE EN CHILE NO ES YOGUR
                                                      “El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las
                                                 nueve marcas de yogur con mayor presencia en los
                                             supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados son
                                             alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas cumple con
                                                  los requisitos para que el producto en cuestión sea
                                                                catalogado como yogur”.-
                                                                    NOTI – CONSUMO
         Villa Mercedes: El lobby dio resultado. Aumenta el 26 % el boleto del transporte.-
         Mar del Plata: Con aislamiento térmico en viviendas se ahorraría 43 % en energía.-
         Mendoza: Crece las quejas de consumidores por promociones engañosas.-
         C.A.B.A: Entro en vigencia la ley de talles sancionada por la legislatura porteña.-
         Mar del Plata: Consumidores en Marcha en la Costa Atlántica.-
         Haití: En plena desgracia suben los precios de los alimentos básicos.-
         Francia: Estudio demuestra maíz transgénico causa daños crónicos en humanos.-
         México: En comida chatarra, la secretaria de Salud sigue juego trasnacionales.-
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                                               ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y
                                                     CONSUMIDORES (ADEUCO)
                                                           Asociación Civil Sin Fines de Lucro
                                                 Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
                                                            Tel: 02652 - 444039 – 15554293
                                                  Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
                                        Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
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Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina                                      p. 2 de 22
Editorial: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
                                   COMPETENCIA, “COLUSION” Y POSICION
                                                  DOMINANTE
                                        Sin dudas que, una de las “consecuencias” que nos dejo
                                  la década de los “90, fue la alta concentración de la economía,
                                  además de su transnacionalización. Son dos características
                                  sustanciales de una matriz económica que debe ser modificada
                                  de raíz, cosa nada fácil cuando esas características son
                                  sostenidas y resguardadas por los “poderes permanentes”
en la argentina. El estado, los organismos de contralor o fiscalización, fueron “desmantelados”
durante los años del neoliberalismo conservador, cuando ejecutaron el apotegma, de “Achicar
el estado, para agrandar la Nación”. Por eso reconstruir un estado con capacidad de intervenir
y regular es una tarea titánica, más aun cuando existe una fuerte resistencia, aun de algunos
sectores que reivindican en su práctica discursiva un rol activo del estado.-
       Cuando prácticas colusivas o de posición dominante afectan a los consumidores y
                                             usuarios
      La Constitución Nacional, en su artículo 42º, establece, entre otras cosas que “las
autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados”. La concentración que se “construyo” en algunos rubros, favorece las prácticas
colusivas en sectores importante que distorsionan el mercado, y afectan de manera directa e
indirecta a los consumidores.-
      La ley 25.156/1999, en su articulo 4º, De la Posición Dominante, dice que: “A los efectos
de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un
determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una
competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en
condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el
mercado, en perjuicio de éstos”, mientras que en su articulo 7º, la ley de defensa de la
competencia sostiene que: “Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto
sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar
perjuicio para el interés económico general”.
       Algunos datos del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (2008): Actores
              propensos a la colusión y con posición dominante en el mercado
      Aluar tiene el monopolio del aluminio. Siderar produce el 99 % de chapa laminada en frio
y el 84 % de laminada en caliente. Tres empresas concentran la venta del cemento. Profertil
tiene la comercialización del 77 % de fertilizantes. Aventis, tiene el 79 % de los agroquímicos.
Bimbo controla el 62 % del pan industrial. Arcor y Danone el 73 % del mercado de galletas
dulces y el 77 % de las saladas. Sancor y Danone comercializan el 70 % de la leche fluida,
chocolatada y yogures. Tres empresas controlan el 83 % de las ventas en supermercados.-
           Papel prensa. Telecom. TV paga y la Conformación del Tribunal Nacional de
                    Defensa de la Competencia como asignatura pendiente
      Es necesario, diría fundamental, para establecer reglas de juego en el mercado que
eviten la colusión o la posición dominante, recuperar estado, y en ese marco, darles jerarquía a
organismos públicos como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Una manera
de hacerlo, es llenar los “vacios” que aun existen, y que hacen que dictámenes de estos
organismos sean “atacados”, incluso judicialmente. Me refiero en concreto a la conformación
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto en el artículo 17º de la ley
25.156. La ley de Defensa de la Competencia debería ser modificada, dándole carácter federal,
dado que actualmente no contempla la delegación de facultades a las provincias. Revisarla y
aplicarla seguramente ayudara a cambiar las reglas de juego en un mercado que no consagra
precios justos y razonables para los consumidores.-
                                                                                  (*) Jorge Olguin
                                                         Director de Bajo La Lupa del Consumidor



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina           p. 3 de 22
CANASTA ADEUCO ENERO: AUMENTO UN 5,7 % EN RELACION
            A DICIEMBRE DEL 2009. LA CARNE EN EL PODIO
                                       Los 70 productos registraron un aumento promedio del
                               5,7 % en Enero 2010, con relación al mes de Diciembre 2009,
                               luego de los relevamientos que la Asociación ADEUCO realiza
                               regularmente en la cadena súper e hipermercadista, integrada
                               por Súper Vea, Carrefour, Wal - Mart, y la Cadena Local Aiello.
                                        Los aumentos promedios fueron encabezados por los
                               rubros Carnicería (16,8 %), Verdulería (15,2 %), Lácteos (6,0
                               %) y Harinas y Cereales (5,8 %). Carrefour fue el
                               supermercado en el que mas se sintieron los aumentos en
rubros como carnicería y verdulería. En el primero de ellos, la suba promedio fue del 21,1 %,
mientras que en verduras alcanzo el 23,6 %. En cuanto a lácteos, donde mas se noto la
remarcación fue en los Hipermercados Súper Vea, con el 7,7 % y Wal – Mart con el 6,0 %,
mientras que en la cadena Aiello aumento un 3,3 %.-
                                 Productos que más aumentaron
     En el cuadro I, podemos ver algunos de los productos que mas aumentaron en el
comparativo de enero 2010 - Diciembre 2009. En el cuadro II, productos que bajaron -
                                             Cuadro I
             Producto            $ Diciembre/09        $ Enero/ 2010             Dif. %
Osobuco                                      5,99                   9,79         63,4 %
Costilla                                    15,25                  24,49         60,6 %
Zanahoria                                    2,39                   3,69         54,4 %
Papa                                         2,25                   3,19         41,8 %
Leche Sancor Lts tetra                       2,99                   4,13         38,1 %
Arroz Máximo Kg.                             5,49                   7,45         35,7 %
Molida Común                                 8,99                  11,99         33,4 %
Caj L/polv Sancor 800                       21,50                  26,53         23,4 %
Avena Tradicional Kg                        10,60                  13,07         23,3 %
Cuadril                                     18,97                  22,10         16,5 %
Fuente: ADEUCO.-

                          Cuadro II: Productos que más bajaron
             Producto           $ Diciembre/09       $ Enero/ 2010              Dif. %
 Yerba CBSe                                  4,79                 4,29         -10,4 %
 Café La Virginia tarro 100 Gr               7,69                 6,99         - 9,1 %
 Docena Huevos                               3,29                 2,99         - 9,1 %
 Te La Virginia                              2,88                 2,67         - 7,3 %
 Coctel de Frutas                            7,80                 7,19         - 7,8 %
 Fanta Naranja 2 Lts                         5,89                 5,59         - 5,1 %
                 La carne aumento un 31,4 % fuera de la Cadena de súper e Híper
      Si bien el rubro carnicería en la Canasta Adeuco relevada en la cadena de súper e híper
aumento un 16,8 % en promedio, en otros centros de comercialización minoristas (mercaditos,
autoservicios, carnicerías) el aumento fue aun mayor: 31,4 %. Entre los cortes que mas
aumentaron podemos mencionar la Costilla (37,2 %), el Lomo (35,7 %), la Molida Común
(35,2 %), el Matambre (33,3 %), el Asado Surtido (32,4 %), y la Paleta (30,3 %).-



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina        p. 4 de 22
ADEUCO, EN AUDIENCIA CON EL MINISTRO FERNANDO SALINO
     PETICIONO QUE EL DIA MUNDIAL DE CONSUMIDOR SEA
           INCORPORADO AL CALENDARIO ESCOLAR
                                     La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
                              (ADEUCO), elevo una presentación al Ministro de Educación de
                              la Provincia, Lic. Fernando Salino, con fecha 1º de Febrero del
                              2010. En la misma, ADEUCO repasa los puntos tratados en la
                              Audiencia mantenida con el ministro el pasado 22 de enero del
                              2010. Seguidamente, Bajo la Lupa del Consumidor reproduce los
                              aspectos centrales de la presentación de ADEUCO, en la que le
                              sugiere al Ministro una serie de medidas en las que se debería
                              trabajar para avanzar en los objetivos que promueve la
                              asociación de defensa de consumidores y usuarios puntana.
                                                    La presentación de ADEUCO
                                       En la oportunidad de concretar la Audiencia, ADEUCO
 expuso cuatro puntos, los que queremos pasar en limpio, de manera que quede debidamente
                       documentado lo que proponemos y peticionamos:
        1. Incorporación de los Derechos del Consumidor en la Curricula Escolar en la
                                        Provincia de San Luis.-
     En relación al tema de la incorporación en los contenidos curriculares los derechos del
consumidor, en el marco de lo establecido por el articulo 60º de la ley 24.240, luego de lo
expuesto en la audiencia, y de las expresiones del señor ministro, tanto en la audiencia como
en los medios de comunicación, en cuanto a que la petición de ADEUCO es
"PERFECTAMENTE FACTIBLE”, consideramos que se debería trabajar en los siguientes
puntos:
    a) Incorporar el 15 de Marzo, Día mundial y nacional de los derechos del
        consumidor, en el Calendario escolar, de manera que se aproveche dicha fecha
        para que los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo provincial,
        desarrollen actividades alusivas a la jornada que se conmemora.-
    b) Actualizar la “Circular Pedagógica” que fuera elaborada por el área de Actualización
        Curricular y Calidad Educativa en el año 2006. Dicha circular surgió como
        consecuencia de una presentación efectuada por ADEUCO el 1º de enero del año
        2006, ante el Programa de Educación de la Provincia (en ese momento no existía el
        ministerio), la Coordinadora Auditora del Sistema Educativo Provincial, y el
        Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior. Si bien concordamos
        con el contenido genérico de la circular pedagógica, entendemos lógico que el sr
        ministro pretenda analizarla, y actualizarla, esperando que una vez que lo haya hecho,
        tal como nos lo expreso, la circular pueda ser colgada en la pagina web del Ministerio
        de Educación de la Provincia, y sea remitida a las escuelas, acciones que se
        prometieron realizar en el 2006, y que desconocemos porque motivo no se concreto.-
    c) Habilitada el debate sobre los contenidos educativos, analizar la incorporación
        desde una concepción transversal de los derechos del consumidor en la
        curricula escolar. No se trata de incorporar los derechos del consumidor, desde una
        lógica economicista, sino desde una concepción transversal, que se vincule al
        funcionamiento de la economía, pero también a los derechos sociales y económicos, y
        los recursos naturales. Por eso entendemos que es necesario abrir el debate y trabajar
        fuertemente para que, si no es posible en el ciclo escolar 2010, si lo sea en el 2011.
    d) Diseñar un programa de capacitación docente, que permita preparar a los
        trabajadores de la educación en la introducción y desarrollo de la temática de los
        derechos del consumidor en el sistema de educación formal. Para lo cual,
        entendemos se deben planificar diversas actividades, como talleres de capacitación,
        mesas redondas, etc., de la que participen los trabajadores de la educación.-




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina        p. 5 de 22
2. Propuesta para conformar una “COMISION DE SEGUIMIENTO DE ARANCELES”
                       en el sistema de educación pública de gestión privada.-
                        Como lo expresamos en la audiencia, entendemos necesario darle
transparencia al funcionamiento del sistema público de gestión privada. Muchas son las quejas
de padres o tutores sobre el monto de las cuotas que deben abonar, sin saber si, en función de
las subvenciones estatales que perciben, se justifican esos aranceles. Además, existen
practicas que en ocasiones han aplicado o pretendido aplicar algunos institutos o colegios
privados, como por ejemplo el cobro retroactivo de cuotas, el justificar los aumentos en
actividades de “enriquecimiento curricular”, sin que los usuarios puedan evaluar a ciencia cierta
la razonabilidad de los aumentos. Parte de las inquietudes y pedidos de informes sobre el
funcionamiento del sistema, fueron expuestos por ADEUCO por escrito en la gestión de la ex
Ministra de Educación, Silvia Rodríguez. Por ese motivo, entendemos que el Sr. Ministro debe
analizar el contenido de la presentación que ADEUCO efectuara el 6 de Octubre del año 2008,
y que esta contenida en el Expte Nº 74678 – 2008 ADEUCO/Ref./Conformación de
Comisión de Seguimiento Arancelario”, el que, según la ultima información que se nos
proporciono en Mesa de Entrada del Ministerio de Educación, se encuentra en el Área de
Educación Privada del Ministerio desde el día 13 de Febrero del año 2009.-
                         Además del contenido de la presentación antes referida, consideramos
que el Ministerio de Educación de la Provincia, debería establecer una mecánica que ate
subvención - aranceles, de manera de disponer una especie de regulación entre lo que
perciben los institutos y colegios privados (algunos reciben el 90 % de subvención estatal), los
costos reales de funcionamiento, y lo que deben abonar padres y tutores.-
     3. Un marco de regulación sobre el expendio de productos alimenticios y bebidas en
                                     los establecimientos escolares.-
                         En cuanto a este punto, que fuera abordado en menor medida en la
Audiencia, consideramos importante que el ministerio de educación se involucre de manera
activa en la búsqueda de una estrategia que apunte a contrarrestar el impacto de la comida
chatarra en los establecimientos escolares. Es por ese motivo que en la audiencia le hicimos
entrega de una copia de la presentación que ADEUCO realizo ante la Cámara de Diputados de
la Provincia de San Luis, con fecha de ingreso el 27 de marzo del año 2009, conformándose el
Expte Nº 079 F 11, y que se encuentra en la Comisión de Salud y Seguridad Social.-
                         ADEUCO participo de una reunión de la Comisión de Salud y
Seguridad Social, que preside la Diputada María Elena D”Andrea, y mantuvo varios encuentros
con la citada legisladora, la que nos informo que no avanzaban con la propuesta de la
regulación que pedíamos, por cuanto existía un proyecto de ley, contenido en el Expte Nº
067 –Folio 062 – Año 2007, “Trastornos de la Conducta Alimentaria”, el que ya tenia media
sanción de diputados (En la sesión ordinaria del 19 de Diciembre del 2007), y se
encontraba, desde el mismo 19/12/2007, en el senado provincial.
                             Este proyecto, plantea una estrategia global para atacar el problema
de los trastornos en las conductas alimentarias, y por lo tanto, según la legisladora, era más
importante apuntar directamente a que el senado le de sanción definitiva.-
                             ADEUCO se entrevisto con el Senador Barroso (Dto. San Martin),
Presidente de la Comisión de Salud del Senado Provincial, de manera de interiorizarlo de
nuestra inquietud, y solicitar información sobre cuando se trataría en proyecto. El legislador nos
entrego una copia del proyecto con la media sanción de diputados, aunque no nos pudo
precisar cuando podría ser debatido en la cámara alta. En función de lo expuesto, solicitamos
al ministro se interiorice de lo propuesto por ADEUCO y del Proyecto que espera su
tratamiento en el senado, y haga gestiones para avanzar en el tema de definir una estrategia
para implementar políticas en esta dirección, por cuanto tanto el Ministerio de Educación, como
el de Salud, deben ser los brazos ejecutores principales de las medidas que se adopten.
Entendemos que, si no hay condiciones para la sanción de la ley que ya tiene media sanción
en diputados, se podría comenzar con la propuesta que ADEUCO realizo en la cámara baja,
definiendo políticas para regular el expendio de alimentos y bebidas en los establecimientos
escolares. Es necesario dar un paso, antes que no dar ninguno.-



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina            p. 6 de 22
SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV POR CABLE: RESOLUCION
            DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA NACION
                                                  No obstante que, en alguna pagina web de
                                            canal de cable de la ciudad de san Luis aun
                                            mantienen como “Novedad” el anuncio de que “A
                                            partir de febrero el costo del abono mensual se
                                            incrementara en $ 5”, la realidad es que los
                                            aumentos que notificaron diversas empresas de
                                            televisión por cable de la provincia de San Luis (y del
                                            país), fueron suspendidos en cumplimiento de la
                                            resolución 8/2010, emanada de Defensa de la
                                            Competencia de la Nación, mediante la cual se le
                                            ordeno a Cablevisión, a la Asociación Argentina de
                                            Televisión por Cable y a la Cámara de cable
operadores independientes se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el
precio de los abonos del servicio de televisión paga.
       La primera en informar sobre la suspensión del aumento fue Justa Daract Imagen S.A,
la prestataria del servicio en la ciudad de Justo Daract (Dto. Pedernera), la que en principio
había resuelto elevar el abono mensual desde febrero 2010. En una nota dirigida al Concejo
Deliberante de dicha localidad, Jorge David Matzkin en representación de la empresa de TV
paga, informo que “En virtud de lo dispuesto por la resolución N° 08/2010 de la comisión
Nacional de Defensa de la Competencia, Justo Daract Imagen S.A., procederá a la suspensión
la aplicación del incremento del abono que estaba previsto para el 01/02/2010”.-
       También las empresas del “Grupo Gualtieri”, Carolina Cable Color y TVC Puntana,
respectivamente, y la empresa San Luis CTV también acataron la resolución de Defensa de la
Competencia y suspendieron el aumento que preveían aplicar desde el primer día de febrero, y
que ya había sido notificado a los abonados en la factura del mes anterior.-
                                    En vigencia, pero suspendido
       Las empresas, de todas maneras, han aclarado que el aumento ya informado se
encuentra en vigencia, siendo su aplicación suspendida transitoriamente en razón de la
normativa mencionada precedentemente, es decir, la resolución Nº 8/2010.-
            Resolución 8/2010 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
       Resolución 8/2010 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA -
Ordénase a las firmas Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas, a la Asociación
Argentina de Televisión por Cable y a la Cámara de Cableoperadores Independientes, se
abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el precio de los abonos del servicio de
televisión paga.
       Bs. As., 21/1/2010
       Publicación en B.O.: 26/01/2010
       VISTO el Expediente Nº S01:0021390/2010 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS caratulado "INVESTIGACION DE OFICIO DE LOS ABONOS DE
TELEVISION PAGA" y,
       CONSIDERANDO:
       Que con fecha 19 de enero de 2010 esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (en adelante "CNDC") resolvió la tramitación de los presentes actuados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la
Competencia (en adelante "LDC"), con motivo de notas periodísticas publicadas en diversos
medios que dan cuenta de un eventual aumento del precio del abono de televisión paga por
parte de las empresas que prestan dicho servicio.
       Que en ese sentido, el diario LA NACION publicó en su edición del día 12 de enero de
2010 una nota titulada "AUMENTARÁ EL CABLE 9,4% EL MES PRÓXIMO".
       Que en la nota precitada se indica que "Cablevisión aumentará en febrero un 9,4% el
precio del servicio y el paquete básico pasará de 106,80 a 116,80, según anticipó a La Nación



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina            p. 7 de 22
la empresa que ayer comenzó a comunicar las
                                                  subas a sus clientes..."; añadiendo que "De
                                                  acuerdo con la compañía, se trata de un
                                                  aumento ‘de la industria’, con lo cual, en los
                                                  próximos días otras empresas de cable
                                                  comunicarán el aumento a sus clientes...".
                                                        Que al respecto el matutino el CRONISTA
                                                  publicó con fecha 12 de enero de 2010 un
                                                  artículo titulado "LA TELEVISIÓN POR CABLE
                                                  ARRANCÓ EL AÑO CON UN AUMENTO EN
                                                  EL PRECIO DEL ABONO".
      Que en la mencionada crónica se advierte que "El 2010 comenzó con aumentos para la
televisión por cable que rondan entre el 6 y el 9,4%, según el operador...".
      Que asimismo se manifiesta que "Una de las que hizo punta en los incrementos fue la
firma de tecnología satelital DirecTV, que pasó el precio de la programación básica de $ 122,99
a $ 129,99 en enero...".
      Que seguidamente se indica que "Cablevisión, en tanto, anunció que, también en la tarifa
básica, elevará sus precios un 9,4% y lo atribuyó al ‘constante incremento de los precios de
bienes y servicios que componen nuestra estructura de costos, después de un año de haberlos
mantenido invariables’. La prestación pasará así de $ 106,80 a $ 116,80...".
      Que además, en la misma nota se cita a José Toledo, Presidente de Red Intercable —
cuyas empresas integrantes brindan el servicio en unas 530 localidades— quien, señaló "...que
algunas socias subieron los abonos en un promedio del 7% aproximadamente.
      Destacó que la prestación difiere mucho entre una región y otra, pero que el precio más
caro que se cobra en el mercado cubierto por Red Intercable ronda los $ 100, mientras que el
mínimo puede estar en 50 pesos. El grupo nuclea a 230 operadores, distribuidos en 19
provincias, y la mayoría de ellos son pymes y tienen entre 150 y 6000 abonados".
      Que a continuación se manifiesta que "Por su parte, Walter Burzaco, presidente de la
Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), recordó que las empresas del sector
debieron pagar aumentos salariales que partieron del 18% ‘más un fijo’." "Y hay cables que no
han aumentado ni la mitad de eso el año pasado", añadió.
      Que en consonancia con lo hasta aquí expuesto, la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC) publicó en su página web (www.atvc.org.ar) un comunicado
de prensa titulado "COMUNICADO DE LA INDUSTRIA.
      ENERO DE 2010".
      Que en el comunicado difundido por ATVC se advierte que "debido al constante aumento
en el costo de los insumos que componen nuestro servicio, en sentido divergente respecto del
precio de nuestros abonos, y al incremento de los precios de servicios impuestos que impactan
en los costos directos de la industria, las empresas de televisión por cable están realizando
ajustes en sus abonos para readaptar los mismo al aumento de costos".
      Que además, es importante poner sobre resalto que en el mismo período del año 2009
las empresas del sector investigado han incrementado el precio de sus abonos en similar
proporción que la efectuada en la actualidad.
      Que tales aumentos también tuvieron repercusión mediática por cuanto el diario PERFIL
publicó con fecha 19 de enero de 2009 una nota titulada "A PARTIR DE FEBRERO AUMENTA
LA TELEVISIÓN POR CABLE". El incremento rondará el 10 por ciento. Las empresas
aseguran que los costos se incrementaron debido a la devaluación de la moneda...".
      Que en la citada nota periodística se manifiesta que "a partir del primero de febrero
Cablevisión, el principal operador de la televisión por cable, aumentará el costo de su servicio
en un 10,2 por ciento. De esta manera, quienes abonan 96,90 pesos pasarán abonar 106,80",
en tanto "aquellos clientes que cuentan con el servicio digital (con 34 canales adicionales)
deberán sumarle al aumento del paquete clásico otros 15 pesos." Que los hechos reseñados
precedentemente dan cuenta de la existencia de actos positivos, realizados no ya por un actor




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina          p. 8 de 22
individual del sector de TV paga, sino por los principales
                               operadores y entidades que nuclean a los mismos, tendientes a la
                               fijación presuntamente concertada de los precios del servicio.
                                      Que habida cuenta de la evidencia obrante, esta Comisión
                               no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o
                               instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la
                               celebración de reuniones entre competidores y el intercambio de
                               información, entre otros.
                                      Que esta CNDC tampoco descarta en esta instancia que,
                               además de los denunciados, otros actores, y/o sus
                               representantes, directores o gerentes, hayan participado o llevado
a cabo actos o conductas de la naturaleza mencionada anteriormente.
      Que las empresas y asociaciones investigadas son actores sofisticados, con amplio
conocimiento del derecho de la competencia y, por lo tanto, es de esperar que planifiquen los
incrementos de precios, de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las
prácticas concertadas o colusivas, por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la
misma magnitud.
      Que pese a ello esta Comisión advierte la existencia de un patrón, tanto en lo referido a la
oportunidad como a la magnitud de los incrementos de precios. Que la anticipación con que
DirecTV implementó su incremento de precios, lejos de desvirtuar la posibilidad de existencia
de una conducta, puede ser fácilmente explicada en el marco de la misma, como una forma de
evitar los acercamientos de precios entre los distintos tipos de servicios.
      Que la presencia de una Cámara formulando anuncios sobre los precios de los servicios
y de entidades que nuclean a las pequeñas y medianas empresas del sector, refuerza la
presunción de que existen mecanismos establecidos que facilitan las prácticas colusivas.
      Que el argumento de incremento de los costos raramente ha sido considerado como
eximente o atenuante de una práctica colusiva tanto en el derecho local como en el derecho
comparado.
      Que los hechos reseñados podrían estar sugiriendo la existencia de lo que en el derecho
de la competencia se denomina "cartel de núcleo duro" que en muchas legislaciones constituye
infracción "per se", es decir, que no requiere que se pruebe la existencia de un daño al interés
económico general, en virtud de la magnitud del daño que genere el mismo.
      Que por otra parte, nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos deI
servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el
patrón temporal en el que se establecen.
      Que las empresas denunciadas cuentan individual o colectivamente con el suficiente
poder de mercado) en los diferentes mercados relevantes que podrían estar siendo afectados
por la conducta investigada. Que en estas circunstancias, los demandantes, consumidores
finales atomizados (tomadores de precios), difícilmente se encuentren en condiciones de
derivar su demanda a otro prestador que no haya participado de la presunta conducta.
      Que como se ha indicado en anteriores dictámenes referidos a este sector, los mercados
de televisión paga se caracterizan por tener altas barreras a la entrada y economías de escala,
lo cual hace que sea poco probable que terceros competidores ingresen al mismo desafiando a
los actores denunciados.
      Que la situación precedentemente descripta y no el incremento de los costos es lo que
podría estar explicando el aumento de los precios.
      Que la consecuencia lógica de todo lo expuesto es que los abonados deberán afrontar
dicho aumento si quieren seguir disfrutando del servicio o prescindir del mismo, afectándose de
este modo potencialmente al interés económico general.
      Que los efectos de las prácticas colusivas sobre el interés económico general son más
inmediatos y significativos que los de cualquier otra conducta estudiada por el derecho de la
competencia. Que por ello la O.C.D.E. en sus recomendaciones en general, y en particular en
las contenidas en el "peer review1" de nuestra agencia, recomendó: "Fortalecer el despliegue




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina           p. 9 de 22
de actividad anticartel" y "... hacer que la lucha anticartel
                                       tenga máxima prioridad dentro del organismo".
                                             "En los últimos años, la OCDE ha instado a los
                                       organismos que promueven la libre competencia en todas
                                       partes a que otorguen máxima prioridad a las actividades
                                       anticartel. Esto parece adquirir relevancia fundamental en
                                       Argentina en donde hay varios casos de los que se tiene
                                       conocimiento de la actividad de carteles... Llevar adelante
                                       más casos exitosos como los del cemento y el oxígeno,
                                       acarrearía beneficios significativos al organismo de
                                       protección de la competencia, probablemente en mayor
medida que cualquier otra medida de aplicación de la ley que el organismo pudiera emprender;
mejoraría la reputación del organismo dentro del gobierno y con el público en general y
contribuiría al desarrollo de una cultura de la competencia en el país, ayudando al público a
comprender la forma en que se beneficia de una aplicación estricta y competente de las
normas de competencia".
       Que por lo expuesto, esta Comisión entiende que la conducta descripta precedentemente
podría encuadrar en los supuestos de los incisos a) y g) del Artículo 2do. de la LDC,
constituyendo asimismo una infracción del Artículo 1ro. de la misma norma.
       Que en atención a lo expuesto, corresponde a esta CNDC expedirse sobre los posibles
efectos sobre la competencia con relación a la decisión que se habría adoptado y que ha
tomado estado público. Que el artículo 35 de la LDC faculta a esta COMISION NACIONAL a
ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una
grave lesión al régimen de competencia. Que ello está dado por la necesidad de evitar las
distorsiones a la competencia que en este caso podría generar la conducta de las empresas
que se encontrarían detrás del supuesto acuerdo en cuestión.
       Que es preciso indicar que para el caso de que se evidencie que la estructura de
mercado pueda ser conmovida por el acaecimiento de una práctica concertada, existe un
interés insoslayable del órgano de Defensa de la Competencia de expedirse para impedir
efectos irreversibles que puedan tener dichas prácticas sobre la competencia.
       Que uno de los instrumentos con los que cuenta esta COMISION NACIONAL es el
remedio cautelar regulado en el artículo 35 de la LDC que faculta ordenar, en cualquier estado
del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de
competencia, a efectos de impedir que determinados perjuicios se produzcan y tornen ilusorias,
ante el acaecimiento de determinados hechos, las decisiones que oportunamente deban
adoptarse.
       Que para que las medidas cautelares procedan deben encontrase reunidos determinados
extremos, comunes a cualquier clase de cautelar, a saber: (a) verosimilitud del derecho "fumus
boni jure" que implica la ausencia de exigencia respecto de quien adopte la decisión con
relación a la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que basta la mera apariencia de
que éste sea verosímil y, (b) peligro en la demora "periculum in mora", esto es el temor fundado
de que si no se adopta la medida, aquello que pretende evitarse puede frustrarse.
       Que los requisitos ut supra referenciados, y así lo tiene dicho la jurisprudencia, se
encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, menor será la
exigencia en la apreciación del peligro en la demora e inversamente cuando existe el riesgo de
un daño irreparable, la severidad del fumus se puede atenuar (conf. Civ y Com Fed Sala I,
causa Nº 1251/06 del 18/04/06; Sala II, causa Nº 50.722/95 del 28/12/95, causa Nº 10.506/09
del 15/12/09; Sala III, causa Nº 11.607/02 del 18/07/03, entre muchos otros).
       Que en autos existe una relación directa entre los requisitos exigidos, por cuanto media
suficiente verosimilitud en el derecho con relación a una presunta infracción al régimen de
defensa de la competencia por la realización de una presunta práctica concertada, con la
particular circunstancia de que esta afectación puede generar un perjuicio inminente por la
implementación del aumento referido cuyo impacto es inmediato sobre el bienestar de los
consumidores.



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina             p. 10 de 22
Que por las consideraciones precedentes advertidas se encuentran cumplidos los
 extremos exigidos en el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 en atención a que existiría una
 presunta concertación o abuso de posición dominante de las empresas de que brindan el
 servicio de televisión paga. Que esta Comisión Nacional se encuentra facultada para el dictado
 de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 58 de la Ley Nº 25.156.
                 Por ello, LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
 RESUELVE:
                 Artículo 1º — Ordenar a las firmas CABLEVISION S.A. y sus sociedades controladas;
 DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE
 S.A. y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de los socios de la
 ASOCIACIONARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y de la CAMARA DE
 CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) se abstengan de realizar prácticas colusivas
 y en particular se abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión paga
 por el término de 60 días contados a partir de que se encuentren acreditadas en estas
 actuaciones todas las notificaciones ordenadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
 artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d)
 del mencionado cuerpo legal.
                 Art. 2º — Ordenar a las anteriormente referidas que en el supuesto de ya haber
 incrementado los abonos, deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y
 mantenerlos por el plazo estipulado en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
 el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso
 d) del mencionado cuerpo legal.
                 Art. 3º — Notificar la presente Resolución a CABLEVISION S.A. debiendo ésta notificar a
 sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL
 S.A.; RED INTERCABLE S.A., debiendo ésta notificar a sus integrantes y ala ASOCIACION
 ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y a la CAMARA DE
 CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI), debiendo éstas notificar a todos y cada uno
 de sus integrantes las notificaciones que se encuentran en cabeza de CABLEVISION S.A, RED
 INTERCABLE S.A., la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y la
 CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) deberán ser acreditadas ante
 esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el plazo de 5 días
 desde notificada la presente.
                 Art. 4º — Ordenar a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
 (ATVC), la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) y a RED
 INTERCABLE S.A., se abstengan de realizar cualquier acto tendiente a organizar o facilitar las
 conductas prohibidas por la Ley Nº 25.156 por parte de sus asociadas, así como requerir,
 administrar y difundir entre sus asociadas, toda información sensible a la competencia.
                 Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
 ARGENTINA. — Ricardo Napolitani. — Humberto Guardia Mendonca. — Diego Povolo. —
 Fabián M. Pettigrew.
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                                                                                              A DOS MESES DE FIRMADO SE PONE EN
                                                                                             VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA EL
                                                                                              30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO” (PAP)
                                                                                                      DE 578 MEDICAMENTOS
                                       Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del Consumidor
                                 Nº 187, del 21 de Diciembre del 2009, el Ministerio de Salud
                                 de la Nación firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo
                                 con las cámaras de especialidades medicinales y
                                 laboratorios para reducir en un 30 % el Precio al publico
                                 (PAP) de 580 medicamentos. La lista de remedios con
 descuento incluye a varios consumidos habitualmente como ser los psicofármacos Lexotanil,



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Rivotril y Prozac, o bien el Lexotanil, Paratropina, Reliverán, Voltaren, Ibupirac, Buscapina,
Amoxidal, Total Magnesiano y hasta el Viagra
       En San Luis ADEUCO viene realizando consultas y relevamientos en la cadena
farmacéutica desde fines de diciembre, constatando que el acuerdo no se hacia efectivo, lo
cual llevo a la ONG a solicitar información al Ministerio de Salud de la Nación, de manera de
saber cuales eran las razones de que el acuerdo no se estuviera cumpliendo. La respuesta
recibida fue que se estaba trabajando en cuestiones instrumentales del acuerdo.-
       Finalmente, recién en la ultima semana de enero, ADEUCO pudo corroborar que se ha
comenzado a cumplir con el acuerdo firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación y
sectores de la industria farmacéutica, acuerdo con vigencia hasta el 1º de Julio próximo,
aunque se especula que su plazo podría prorrogarse.-
       En el ínterin, desde la firma del acuerdo, y su efectiva puesta en práctica, la Secretaria de
Comercio Interior de la Nación dicto una resolución con fecha 11 de enero del 2010,
disponiendo que las farmacias exhiban las listas de los productos alcanzados con la
bonificación del 30 %. La resolución se encuadra en el derecho a la información que tienen los
consumidores, art. 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.-
                 Faltaba normativa para aplicarlo, pero esa situación ya fue resuelta
       “Aun no tenemos notificación sobre el acuerdo”, fue la explicación mas escuchada por
voluntarios de ADEUCO que fueron recorriendo farmacias, en procura de lograr información
sobre su aplicación en la provincia de San Luis.-
       La misma situación se fue replicando en todo el país, atento a que no estaban claras las
normas de prestación, y en consecuencia, las farmacias no tenían especificados cuales eran
los procedimientos que debían seguir para hacer efectivo el acuerdo.-
       A mediados de enero, recién fueron precisados esos procedimientos, quedando además
ratificado que la bonificación alcanza a los consumidores sin Cobertura de Medicamentos,
como así también para los que cuentan con cobertura de medicamentos en la Seguridad
Social y Entidades de Medicina Prepaga.-
       Además, la Confederación Farmacéutica Argentina, remitió una notificación a los
colegios farmacéuticos de todo el país, en el que informaba: “Sr Presidente del Colegio de
Farmacéuticos: Por la presente informamos a Ud. para que ponga en conocimiento de todos
los colegiados en forma urgente, que después de intensas gestiones realizadas frente a
autoridades del gobierno e industria farmacéutica la Confederación Farmacéutica Argentina
logro que la farmacia no tenga que realizar ningún aporte extra en el programa de
medicamentos con el 30% de descuento firmado entre el Gobierno y la Industria
Farmacéutica. Lo saludan atte. Mesa Ejecutiva. Confederación Farmacéutica Argentina”. Esto
contribuyo para allanar el camino, y comenzar a cumplir con el acuerdo.-
                                                        Derecho a la Información: Resolución
                                                        6/2010 – Secretaria de Comercio
                                                     Resolución 6/2010 - Secretaría de Comercio
                                              Interior - Establécese que todas las farmacias del
                                              país deberán exhibir listas y/o carteles en los que
                                              consignen los productos alcanzados por la
                                              bonificación especial. Bs.         As., 11/1/2010.
                                              Publicación en B.O.: 13/01/2010
                                                     VISTO el Expediente Nº S01:0009668/2010
                                              del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
                                              FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
                                                     Que con fecha 25 de noviembre de 2009, se
                                              firmó un Acuerdo Marco celebrado entre el Poder
Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades
Medicinales.
       Que en virtud del mismo, se acordó que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos
incluidos en el anexo del acuerdo citado, gozarán de una bonificación especial del TREINTA




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina             p. 12 de 22
POR CIENTO (30%) sobre el precio que efectivamente abona el público (PAP), en la
 actualidad.
                 Que también se ha acordado que esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
 realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación.
                 Que dicho Acuerdo responde a una política de promoción de precios, que permita a la
 población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación.
                 Que conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, esta Autoridad de
 Aplicación debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en
 forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los
 productos.
                 Que dentro de dichas condiciones de comercialización se encuentra la de informar al
 consumidor, previo a adquirir los productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante
 de la presente medida, si los mismos se encuentran alcanzados por el mencionado Acuerdo.
                 Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior, dependiente de la Dirección
 General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
 tomado la intervención que le compete.
                 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240
 y el Decreto Nº 2.102/08.
                                            Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
                 Artículo 1º — Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar
 visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se detallan en el
 Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentran alcanzados
 por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio que
 efectivamente abona el público consumidor.
                 Art. 2º — Las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de
 2009, deberán suministrar, sin cargo a los sujetos alcanzados por el artículo 1º, las listas y/o
 carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales.
                 Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a
 las previsiones de la Ley Nº 24.240.
                 Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
 archívese. — Mario G. Moreno.
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                 DISFRUTAR DE LA NATURALEZA……..SIN DEJAR HUELLAS
                                                                         (*) Por Cecilia Sustercic
                              Dentro de la infinidad de escenarios planetarios, nuestra querida
                        provincia es un lugar privilegiado en cuanto a su geografía, clima,
                        belleza paisajística. En estas latitudes, los ecosistemas nos permiten a
                        los sanluiseños gozar del regalo único de tener a solo 20 minutos ríos y
                        espejos de agua, donde refrescarnos en el intenso verano. Amables
                        sierras para ser caminadas y disfrutadas, que nos ayudan a salir de la
                        rutina y experimentar esa renovación tan única y saludable que se
                        produce al entrar en contacto y convivir unas horas inmersos en la
                        naturaleza.
                              De hecho, el paseo de los domingos a las sierras constituye una
                        de las tradiciones de nuestra comunidad: en las rutas, la variedad de
                        modelos de vehículos y los rebosantes colectivos con destinos serranos
 (aún en temporada de invierno) evidencian curiosamente el ritual que los peregrinos
 ciudadanos llevamos a cabo, poblando por un día o unas horas cada rinconcito de los diques
 y ríos que nos albergan tan generosamente.
       Siempre pensé que aunque no seamos conscientes de ello, es el magnetismo de nuestro
 verdadero hogar, de nuestra verdadera madre: la pachamama - como la llaman las culturas
 ancestrales andinas - que nos atrae sutilmente a recordar que somos parte de ella, como lo son




 Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina                                                                                                                                                     p. 13 de 22
las plantas, los minerales, los animales, el agua…y ella, nuestra madre, una y otra vez nos
acoge, nos refresca, nos vitaliza, nos renueva…
      Por eso resulta difícil comprender como una persona, - un grupo o una familia- puede
disfrutar de los favores, la belleza y la generosidad de la naturaleza y no ser capaz de devolver
a cambio de ello el respeto al lugar, llevándose su propia basura (no hablo de recoger la de
otros como hacemos muchos que en cada paseo volvemos con bolsas de basura que
encontramos en los lugares a donde llegan las personas). Hablo de los propios desechos, la
propia mugre generada y luego arrojada en sitios donde se sabe que no hay camiones
recolectores de residuos y donde nadie se hará cargo de ella. Botellas, pañales, toallitas
femeninas, vidrios, latas, bolsas, bolsas y mas bolsas, pilas, etc. etc. etc. La clásica “huella
humana” que cualquier otra especie del planeta sin duda reconoce claramente.
      Por supuesto esta conducta irresponsable que es muy evidente y contrastante en los
entornos naturales, no es un problema exclusivo de los malos hábitos turísticos sino de todos y
cada uno de los espacios de la civilización e interacción humanas. Es así que en las ciudades
nos resulta muy sencillo no tener conciencia de la basura que generamos porque nuestro
problema termina en el momento en que sacamos la basura a la vereda y el camión recolector
mágica y literalmente se “traga” nuestros desechos personales y familiares cotidianos.
      Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto seres humanos productores
compulsivos de basura. Aunque este análisis pareciera exceder la mirada desde donde abordo
estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo, porque comprendo que todo está unido,
imbricado: el afuera no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto de
devastación ecológica, en el fondo es un problema intrínsecamente cultural. Por eso, quizás
este problema de alguna manera sea también un reflejo de la cantidad de basura verbal y
visual con la que convivimos cada día.
      Es decir, no solo generamos y arrojamos basura material por doquier. A menudo nos
tiramos mutuamente nuestros “desechos”, nos acostumbramos a desparramar nuestra basura
interna: enojos, ansiedades, miedos, frustraciones, heridas, críticas, prejuicios. Lo hacemos en
nuestras relaciones íntimas, institucionales, de trabajo, en un micrófono abierto, creando
conflictos, etc. Esto suele verse claramente en los medios de comunicación, en la agresión que
existe en el tránsito o en las canchas de fútbol. Como si el otro/s, “el afuera” tuviera que
hacerse cargo de nuestros estados y pensamientos internos como un camión recolector de
desechos. Andamos contaminando y contagiando con nuestros humores sin medir que lo que
cada uno aporta, suma, desencadena un efecto, afecta al todo.
      Y en el plano de los sistemas y estructuras económicas y sociales, existe toda una
estrategia pergeñada a propósito para volvernos consumidores adictivos y por lo tanto
desechadores constantes de todo lo que ya no tiene valor en el presente” (recomiendo no dejar
de ver “La historia de las cosas” que de forma breve y sencilla explica este proceso). El
consumo excesivo lleva a basura excesiva. Esto se ha vuelto uno de los temas principales en
la agenda internacional de cambios pendientes. Basura urbana, basura electrónica, basurales a
cielo abierto, residuos peligrosos, patógenos. Asumida desde lo local, nacional, internacional…
espacial -que no es poca la chatarra que venimos abandonando en los inter- espacios del
sistema solar por donde viajamos- . Es una problemática extensa y compleja que espero ir
abordando en distintos ediciones a lo largo del año.
      Ojalá que los cambios que estamos sintiendo junto a la tierra, nos ayuden a tomar
conciencia de la necesidad de aprender a hacernos cargo de lo que generamos. Tarde o
temprano tendremos que asumir que a todos los niveles de la vida cada uno debe hacerse
responsable de lo que emite, de lo que ya no usa, de lo que tira.
      Y buscar las formas de transformar/reciclar/ reinventar lo que ya “aparentemente” no nos
sirve o no deseamos tener.
      (*) Lic. En Comunicación Social - Docente en el nivel medio de Cultura y Comunicación.
Integrante de A.P.A.T.A SAN LUIS (Asamblea para la Protección de Aguas y Tierras
Argentinas). (Fuente: 23 de enero 2010 - http://periodistas.webs.com/).-




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina           p. 14 de 22
CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU DETECTO QUE EL YOGUR QUE
         SE VENDE EN EL PAIS TRASANDINO, NO ES YOGUR
                                             El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las
                                       nueve marcas de yogur con mayor presencia en los
                                       supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados
                                       son alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas
                                       cumple con los requisitos para que el producto en
                                       cuestión sea catalogado como yogur. La falta de
                                       bacterias acido-lácteas hace que estos no sean más que
                                       un tipo de leche ácida, la cual no brinda los principales
                                       beneficios que este producto debe ofrecer a los
                                       consumidores. Un nuevo estudio realizado por ODECU
                                       (Organización de Consumidores y Usuarios de
                                       Chile) demostró que las nueve muestras de yogur
analizadas no son realmente yogur. Estas provenían de las siete marcas de yogur más
comunes en los supermercados (Calán, Colun, Nestlé, Parmalat, Soprole, Surlat y Yoplait). Los
análisis microbiológicos que determinaron estos resultados fueron realizados por el Instituto de
Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA). El objetivo del estudio fue analizar el contenido
de estos lácteos y evaluar su calidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario
de los Alimentos y la Norma Chilena 2560. En ésta se menciona que para ser yogur, el
producto debe tener leche pasteurizada de vaca y cultivos lácteos constituidos por bacterias
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus. Estas bacterias desencadenan una
reacción química que transforma la lactosa (azúcar de la leche) en ácido láctico. La
acumulación de éste ácido modifica las proteínas de la leche, lo que le da consistencia de
yogur. Los resultados del estudio revelan que las muestras analizadas no contienen
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus, por lo cual no pueden ser catalogados
como yogur. La acción de estos microorganismos es la que permite que el consumo de yogur
restablezca la flora intestinal y mejore la digestión, características funcionales que hacen
recomendable su consumo. "Es una falta gravísima, por parte de las empresas, vender
productos etiquetados como yogur siendo que no lo son”, explicó el presidente de ODECU,
Stefan Larenas. Por otro lado, los más perjudicados son los que sufren de intolerancia a la
lactosa. Para muchas de estas personas, ante la imposibilidad de consumir leche, el yogur es
un producto que les brinda el calcio en su dieta diaria. Esto, porque los Lactobacillus bulgaricus
y Streptococcus termophilus transforman la lactosa en ácido láctico, el que puede ser
consumido sin inconvenientes por estas personas. Sin embargo, si el producto no contiene
estas bacterias acido-lácticas, ingerirlo puede ocasionar molestias para este sector de la
población. Muchos padres sustituyen la porción de leche de sus hijos, por un yogur, sin saber
realmente qué les están dando. “Un producto que no contiene estos microorganismos no es
yogur, sino que se trata simplemente de un tipo de leche ácida y pierde todas las propiedades
benéficas que un verdadero yogur brinda al que lo consume. Eso es lo que hoy se vende en
Chile”, agregó Larenas. Características del Estudio: Para determinar las muestras que se
analizarían, entre el 21 de septiembre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 se efectuó un
sondeo en las principales cadenas de supermercados: Ekono, Jumbo, Lider, Monserrat, Santa
Isabel, Tottus y Unimarc. En noviembre, las muestras fueron compradas y pagadas
anónimamente, como lo haría un consumidor. Muestras analizadas: CALAN-YOGUR
SEMIDESCREMADO - COLÚN-YOGUR BATIDO - NESTLÉ-YOGUR BATIDO - SOPROLE-
YOGUR BATIDO - SURLAT-YOGUR BATIDO - PARMALAT-Yogur Descremado Diet -
SOPROLE-Yogur Diet - SURLAT-Yogur Diet - YOPLAIT-Yogur Light - Definición de yogur
según la normativa vigente: Art. 220 del Reglamento Sanitario de Alimentos: Yogur es el
producto lácteo coagulado obtenido por fermentación láctica mediante la acción de
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leches pasteurizadas
enteras, parcialmente descremadas o semidescremadas, leches en polvo enteras, parcialmente
descremadas o semidescremadas o una mezcla de estos productos. Norma Chilena 2560



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina            p. 15 de 22
(NCh2560): Yogur es un producto lácteo obtenido por coagulación ácida derivada de la
 fermentación láctica de las bacterias Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y
 Streptococcus salivarius subsp termophilus y otras permitidas sobre la leche, con o sin aditivos
 opcionales autorizados. Los microorganismos, en el producto, deben ser viables y en cantidad
 superior a 1 x 106 UFC/g. El producto debe tener las propiedades físicas, químicas y
 sensoriales específicas de que indica la norma. (Fuente: ODECU. Chile. 29 de Enero 2010).-
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 Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo
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                      Villa Mercedes. El Lobby empresario dio resultado. Aumenta el costo del pasaje
                                                                                                                               del Transporte Público un 26,7 %: Finalmente,
                                                                                                                               el lobby empresario al que hacia referencia la
                                                                                                                               Asociación de Defensa de Usuarios y
                                                                                                                               Consumidores (ADEUCO) en Septiembre del
                                                                                                                               2009 (Bajo La Lupa del Consumidor Nº 181 –
                                                                                                                               28/09/09), le dio resultado a TAINOR, la
                                                                                                                               concesionaria del transporte publico de
                                                                                                                               pasajeros en la ciudad de Villa Mercedes.
                                                                                                                               Desde este 1º de febrero, el boleto, que hasta el
                                                                                                                               31 de enero tenía un valor de $ 1,50, paso a
                                                                                                                               costar $1,90, lo que implica un aumento real de
                     0,40 centavos, mientras que porcentualmente estamos hablando de un incremento del
                     26,7. En cuanto a las tarifas diferenciales, los jubilados, escolares y universitarios
                     pagaran el boleto a $1,25. De estos últimos, quienes posean abono, su boleto será de
                     $1,20. Tras varios meses de negociaciones, amenazas de paro de choferes y reducción
                     de colectivos en algunas líneas sin previo aviso, finalmente el municipio y la empresa de
                     colectivos Tainor lograron un acuerdo por el aumento de boleto. Alrededor de las 14 de
                     hoy, en una reunión que duró alrededor de cuatro horas, decidieron que el boleto
                     común, a partir del lunes 1º de febrero costará 1.90 pesos, cuarenta centavos más.
                     Aunque desde el año pasado los directivos de la compañía transportista solicitaban una
                     tarifa de 2.10 pesos (es decir, pretendían un 40 % de aumento) y en los últimos días
                     llegaron a amenazar con irse de la ciudad, porque sin aumento la empresa no era
                     rentable y no alcanzaba a cubrir los costos, el boleto quedó por debajo de los dos
                     pesos. Para los jubilados, escolares y universitarios con abono la tarifa quedó en 1.20
                     pesos. Sin abono costará 1.25 pesos. El Secretario de Gobierno, Luis Gil, dijo que las
                     tratativas fueron difíciles porque la empresa de colectivos pedía una tarifa mínima de
                     2.10 pesos. “Con la empresa desde ayer que nos venimos reuniendo, las negociaciones
                     han sido difíciles porque la empresa planteaba una rectificación de la tarifa de los
                     últimos dos años donde no hubo incrementos y hubo una inflación del 60 por ciento”,
                     explicó Gil. “Ellos hablaban e un boleto de 2.10 pesos y tenían una postura muy firme.
                     La única posibilidad era un boleto mínimo de 2.10 pesos y además ya venían
                     manifestando que no iban a seguir”, reveló. El funcionario resaltó que las negociaciones
                     por la suba de boleto llegaron en un momento complicado por los conflictos del sector
                     transportista y los subsidios de la Nación: “Todo estuvo enmarcado en un momento muy
                     difícil, con el tema de los subsidios de SISTAU que no llegaban a la Provincia. Hemos
                     tenido muchas charlas, reuniones y también discusiones. La verdad que fue una
                     conversación muy tensa porque había riesgo de que la empresa se fuera y no es fácil
                     empezar de nuevo, hacer nuevas licitaciones para el transporte”, dijo. El municipio
                     solicitó a la empresa que traigan a la ciudad las unidades que faltan para completar lo
                     estipulado en el pliego de renovación de contrato. Con respecto a los colectivos que
                     Tainor retiró de circulación la semana pasada, el Secretario político de la gestión de
                     Blanca Pereyra, Luis Gil, dijo que la empresa los llevó a reparar y que durante febrero
                     se reincorporarían a las líneas. Antes de junio agregarían nuevas unidades. (Fuente El
                     Diario de la República – 28 de Enero 2010).-


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  Mar del Plata. INTI Prensa. Con aislamiento térmico en las viviendas se podría
                                   ahorrar el 43 % de energía: Con aislamiento térmico en las
                                   viviendas se podría ahorrar el 43% de energía - Diario: La
                                   Capital de Mar del Plata. El sector residencial consume un
                                   tercio de la energía que se genera en nuestro país. El
                                   organismo nacional de investigaciones hizo hincapié en las
                                   ventajas ambientales y económicas del potencial. Los
                                   usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires
                                   podrían ahorrar hasta el 43 por ciento del consumo y pago en
                                   sus facturas de luz y gas mediante el uso de aislamiento
                                   térmico en los techos, paredes, pisos y aberturas de sus
       viviendas. Así lo asegura el documento "Uso Racional de la Energía" del INTI (Instituto
       Nacional de Tecnología Industrial). El sector de la vivienda consume un tercio de la
       energía generada en nuestro país, según este organismo. Por lo tanto, la reducción de
       esa demanda permitiría, además, aprovecharla con fines productivos, evitando así
       eventuales crisis energéticas. Para los usuarios residenciales significaría disminuir las
       erogaciones en materia energética. La aplicación de la norma IRAM 11605 de
       Acondicionamiento Térmico de Edificios podría reducir ese consumo en al menos un 50
       por ciento, en el caso de que se contemplara el uso de un material aislante térmico de
       20 milímetros de espesor sobre un techo plano de edificios o una vivienda individual con
       cubierta tradicional de tejas o chapa metálica. Las ventajas del ahorro energético
       involucran dos aspectos: el medioambiental y el económico. En el primer caso, ese
       esfuerzo se justifica en que más del 60 por ciento de la energía generada en nuestro
       país parte de fuentes térmicas y nucleares, es decir de recursos no renovables. Y en el
       marco del Protocolo de Kioto, la Argentina está comprometida a no incrementar las
       emisiones de gases de invernadero y promover la eficiencia energética en forma
       continua. En nuestro país, apenas un 30 por ciento de las construcciones cuenta con
       algún tipo de aislación, y en la mayoría de los casos sólo incluye el uso de estos
       productos en el techo. El informe, de los arquitectos Bilbao y Azqueta y de los
       ingenieros Volantino y Englebert, de la Comisión de Trabajo URE en edificios, del
       Comité Ejecutivo de INTI Construcciones, cuantifica “el significativo ahorro de energía
       consumida en todo el país, destinada a calefacción residencial, que se lograría si en la
       construcción de viviendas se contemplaran requerimientos de aislamiento térmico
       moderados. Esto implica “un acondicionamiento térmico pasivo de la envolvente de
       edificios (paredes, techo, piso y aberturas), tanto para la ejecución de viviendas nuevas
       como para su incorporación a las existentes”, señala el informe que aclara que el costo
       adicional de la construcción es “reducido” y “recuperado en un corto plazo por los
       menores consumos de energía destinados a la calefacción y refrigeración”. Según el
       documento, con estas medidas el ahorro global de energía sería del 42,99% respecto a
       la actual demanda registrada y se obtendría en todos los combustibles utilizados para
       calefacción- gas natural, electricidad, gas envasado, leña, combustibles líquidos, etc.-
       Considerando exclusivamente el gas natural en las viviendas conectadas a la red, este
       nivel de ahorro energético representa una disminución en la demanda diaria, durante el
       período invernal, equivalente a 15,4 millones de m3/día como valor promedio y 20,7
       millones de m3/día durante las olas de frío. “El ahorro diario de gas mencionado más
       arriba se refiere solamente a las viviendas y por lo tanto no contempla los ahorros que
       se pueden obtener en hoteles, edificios comerciales, industriales, etc. Tampoco
       contempla los posibles ahorros de gas en la generación utilizada para calefacción. A
       este importante ahorro de los recursos energéticos que se alcanzarían en el período
       estival, evitándose de este modo posibles situaciones críticas también en verano. Todos
       estos recursos energéticos así ahorrados estarían disponibles para la industria,
       transporte, exportación, etc.”, detalla el documento. Para finalizar, el texto señala que “la
       disponibilidad de este caudal de gas de red que hoy se derrocha por el incumplimiento o
       el carácter no obligatorio de las normativas que exigen requerimientos constructivos de



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina             p. 17 de 22
aislamiento térmico en viviendas, hubiese evitado, por si sola, la situación crítica actual”.
       (INTI – Prensa – 26 de Enero 2010 – Diario La Capital de Mar del Plata).-

         Mendoza. Crecen las quejas de consumidores por promociones engañosas: Las
                                                 ofertas irreales se detectan más a menudo en
                                                 el rubro alimentos. Consejos para evitar caer.
                                                 Se reciben aproximadamente 24 denuncias
                                                 semanales por ofertas engañosas en
                                                 supermercados, negocios de electrodomésticos
                                                 y almacenes de barrio. Marta Rizzo, socia
                                                 fundadora de Prodelco, aseguró en diálogo con
                                                 Ciudadano que están atendiendo entre tres y
                                                 cuatro llamadas diarias para reclamar por
       ofertas que no resultan ser tales. Y, aproximadamente atienden entre cuarenta y setenta
       consultas semanales de consumidores para ser asesorados por miedos a estafas. Rizo
       aconsejó prestar especial atención a las supuestas “ofertas” y analizarlas
       detalladamente. “Un caso muy frecuente es el de un producto que, por ejemplo, el fin de
       semana aparece de oferta con un cartel llamativo a $8,99 y durante la semana cuesta
       $8,65. Otro caso es donde el pack de cinco paquetes de galletas cuesta $15 y cada
       paquete de galleta por separado, $2.70. Hay que tener cuidado con los productos que
       se ofrecen en una caja vistosa, estos suelen ser mucho más caros que sueltos”,
       comentó Rizzo. Una marca de chocolate para leche ofrece su producto de 180 gr. a
       $2,70 y el de 360 gr. a $6,20. La ley 24.240 nacional de Defensa al Consumidor dice
       que todo lo que está ofrecido se da por contratado. A esto, Marta Rizzo lo explicó así:
       “Si la oferta fue publicada en televisión, radio, diarios, panfletos o cualquier otro medio
       publicitario, debe ser respetada, y si el comercio no tiene el producto que publicó, el
       cliente tiene el derecho de llevarse uno de igual o mejor calidad al precio del producto
       faltante. Esto sólo si antes de la línea de cajas no hay un cartel aclaratorio que indique
       el faltante de la mercadería”. Otro ardid usual es cuando ofrecen un producto rebajado
       en un 40%, pero horas antes de implementar el descuento la mercadería sufrió un
       aumento de 30%, entonces en realidad el descuento se está aplicando a un precio
       falso. Mariana B. aseguró a Ciudadano que compró un equipo de videojuegos de última
       generación y en la caja del producto figuraba que era modelo 2009, pero por las
       características se dio cuenta que era 2008. (Fuente: Diario El Ciudadano. 29 de Enero
       2010).-

              Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entro en vigencia la Ley de Talles
                                           sancionada a fines del 2009 por la legislatura
                                           porteña: Legislación de la Ciudad Autónoma de
                                           Buenos Aires. LEY N° 3.330 - Ley de Existencia de
                                           Talles. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
                                           Publicación      en     B.O.:    27/01/2010.      LA
                                           LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
                                           BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
                                           LEY Ley de Existencia de Talles. Artículo 1°.-
                                           Objeto.- El objeto de la presente ley es garantizar a
       los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8)
       talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de
       la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad
       principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
       Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por: a)
       Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de
       una persona. b) Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la
       tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie



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75300 y sus actualizaciones. c) Establecimientos comerciales de venta de indumentaria:
       toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el
       que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal,
       accesoria u ocasional. d) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica
       que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria
       u ocasional. e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable
       ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o
       el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero
       con el fin de ingresarlo a la Ciudad de Buenos Aires con fines comerciales, siendo
       indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional. f) Tabla de Medidas
       Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300
       y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la
       indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del
       público consumidor. Art. 3°.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales de
       venta de indumentaria.- Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria
       para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Garantizar la existencia de
       un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas
       del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación
       cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de
       temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa
       mediante carteles que indiquen dicha situación. b) Tener a disposición copias de la
       Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
       c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el
       inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las
       prendas en exhibición. Art. 4°.- De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores
       de indumentaria.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su
       actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de: a)Producir
       o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las
       medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen; b)
       Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de
       medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y
       sus actualizaciones. Art. 5°.- Sanciones.- Incorpórase los Artículos 5.1.12, 5.1.13 y
       5.1.14 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las
       Faltas en Particular”, del Anexo I de la Ley N° 451, con el siguiente texto: "5.1.12 Venta
       de indumentaria: El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria
       que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las
       medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado
       con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000) unidades fijas. En caso de
       reincidencia se lo sanciona con la clausura del establecimiento por un plazo de hasta
       (30) treinta días". "5.1.13 Fabricantes de indumentaria: El/la titular de una fábrica o taller
       que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas
       antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una
       multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de
       reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta
       (5) cinco días". "5.1.14 Importadores/as de indumentaria: El/la importador/a de
       indumentaria que comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad de Buenos
       Aires, y que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas
       antropométricas del género y franja etária a la cual está dirigida la importación, será
       sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades
       fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil (30.000) a
       cincuenta mil (50.000) unidades fijas". Art. 6°.- Vigencia.- La presente Ley entra en
       vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación. Art. 7°.-
       Comuníquese, etc. Santilli – Pérez. DECRETO N° 88/10. Buenos Aires, 18 de enero de
       2010. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina              p. 19 de 22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.330 sancionada por la
       Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre
       de 2009. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
       Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la
       Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su
       competencia, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. (Fuente. Eldial.com – 29 de
       Enero 2009).-

              Mar del Plata. “Consumidores en Marcha” en la Costa Atlántica: El viernes
                                         15 de enero la oficina móvil de la Subsecretaría de
                                         Defensa del Consumidor inició el operativo de
                                         asesoramiento y orientación en la costa argentina. El
                                         primer punto de encuentro fue Mar del Plata. En horas
                                         de la tarde el móvil estacionó en la emblemática Plaza
                                         Colón y por la noche realizó un recorrido por la zona
                                         de teatros y espectáculos del centro de la ciudad. El
                                         equipo de asesores se acercó a las familias de todos
                                         los puntos del país que veranean en la ciudad para
                                         sensibilizar sobre derechos de los y las consumidoras.
       Recibieron consultas sobre telefonía móvil, alquileres de verano, promociones de
       supermercados y procedimientos para realizar denuncias, entre muchas otras. Durante
       el fin de semana, el móvil estuvo en las localidades de Chapadmalal y Miramar, donde
       los habitantes y turistas pudieron acercarse a la oficina de la Subsecretaría para realizar
       consultas y recibir orientación. En las próximas semanas, el móvil estará en Pinamar,
       Villa Gesell y San Clemente. Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico: Los
       nuevos Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico de Mar del Plata, un servicio
       express para los turistas, ya produjeron buenos resultados para los consumidores. El
       protagonista fue un turista rosarino que contrató un hotel en Mar del Plata con una
       agencia y cuando llegó a destino se encontró con que las cualidades del hotel no eran
       las que le habían ofrecido. Según nos relata José Luis Laquidara, Coordinador del
       Programa de Difusión del Arbitraje de Consumo, una vez convocada la empresa y
       aceptado el arbitraje, llegaron a un acuerdo y le ofrecieron tres días en cualquier
       momento del año y con las mismas comodidades que le correspondía. Se homologó el
       acuerdo y terminó el caso dentro de las 24 horas de iniciado. Si bien el trámite no puede
       superar las 72 horas en total, este caso se resolvió en menos de 24. El Tribunal Arbitral
       de Consumo Turístico se puso en marcha en Mar del Plata a partir de un convenio de la
       Subsecretaría con la Secretaría de Turismo de la Nación y la adhesión de prestadores
       de servicios hoteleros y agencias de viaje. De esta manera, los consumidores de
       servicios turísticos cuentan con un sistema de resolución ágil de conflictos durante su
       estadía vacacional. (Fuente: www.consumidor.gov.ar – Enero 2010)

             Haití. En plena desgracia, suben los precios de los alimentos básicos:
                                               Resumen de un artículo de IPS para The Haitian
                                               Times. 22 de enero 2010 (IPS).- El precio de
                                               alimentos básicos como los frijoles, la harina y la
                                               pasta se ha disparado desde el sismo de siete
                                               grados en la escala de Richter que devastó el
                                               martes 12 este país caribeño, dejando a
                                               millones de personas sin casa ni comida. Para
                                               los sobrevivientes, la vida se ha vuelto
                                               extremadamente difícil y frágil. La economía
       está estancada, en tanto la capital y sus alrededores no cuentan con electricidad, agua
       corriente ni comercios que funcionen. No se sabe cuándo podrán reabrir los bancos y
       otros negocios. Mientras los precios de los alimentos aumentan, toneladas de ayuda



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina           p. 20 de 22
alimentaria permanecen paralizadas en el aeropuerto por causa de la incapacidad del
       gobierno haitiano. Más de una semana después del terremoto, la mayoría de la
       población que necesita alimentos y agua con urgencia no ha recibido nada. Los
       vendedores callejeros se muestran en general renuentes a hablar sobre los precios,
       salvo que el periodista que los interroga les compre algo. "¿De dónde es usted, de la
       CIA (Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos), preguntó un vendedor
       enojado. "¿Por qué quiere saber esas cosas?", agregó. Luego explicó que los
       comerciantes no tienen más remedio que pasar a sus compradores los aumentos que
       ellos mismos tuvieron que pagar al adquirir las mercancías. El valor del dólar cayó al
       menos 20 por ciento. La mayoría de las estaciones de gasolina están cerradas y venden
       sus reservas con cautela. En cuanto se sabe que una estación está abierta, se forma
       una larguísima fila de vehículos que obstruye el tránsito. Unos 800 infantes de marina
       de Estados Unidos se instalaron el martes en Haití, llevando el total de militares
       estadounidenses en este país a 11.000, y comenzaron a trasladar suministros en
       helicópteros y vehículos militares todoterreno. Se teme que la población se ponga más
       impaciente y se produzcan hechos de violencia si la ayuda no se distribuye con más
       rapidez y los haitianos no pueden comprar los pocos alimentos disponibles en el
       mercado. (Fuente: IPS – Consumers International – CI – 22 de Enero 2010).

             Francia. Estudio demuestra que el maíz transgénico causa daños crónicos
                                                                         en      humanos       y
                                                                         animales: Un estudio
                                                                         publicado      en     el
                                                                         International Journal of
                                                                         Biological    Sciences,
                                                                         demuestra la toxicidad
                                                                         de tres variedades de
       maíz genéticamente modificado de la empresa semillero estadounidense, Monsanto,
       anunció el viernes 11 de diciembre El Comité Independiente para la Investigación e
       Información sobre Ingeniería Genética (CRIIGEN) basado en Caen, Francia, una de las
       organizaciones que participó en el estudio. “Por primera vez en el mundo, hemos
       comprobado que los OGMs no son ni suficientemente saludables para comercializarse
       (…) En cada ocasión, para estos tres OGMs, los riñones y el hígado experimentaron
       problemas, pues son los principales órganos que reaccionan a la intoxicación química
       alimentaria”, indicó Gilles-Eric Séralini, un miembro experto de la Comisión para la Re-
       evaluación de la Biotecnología, que fue creada por la Unión Europea en 2008.
       Investigadores de las Universidades Caen y Rouen, así como los investigadores de
       CRIIGEN, basaron sus análisis en los datos que Monsanto dio a autoridades de la salud
       con el fin de lograr una luz verde para la comercialización. Pero ellos llegaron a
       conclusiones muy diferentes al aplicar cálculos estadísticos nuevos. Según el Profesor
       Séralini, las autoridades de salud se basaron en una lectura de las conclusiones que
       presentó la empresa Monsanto en vez de llegar a conclusiones obtenidos al analizar
       todos los datos. Los investigadores pudieron obtener la documentación completa luego
       de una decisión legal. “Es obvio que las pruebas de Monsanto, realizadas durante 90
       días, no tienen la duración suficiente para poder aseverar si (OGM) puede causar
       enfermedades crónicas. Por eso, exigimos pruebas que duran un mínimo de dos años”,
       explicó uno de los investigadores. En consecuencia, los científicos exigen una
       “prohibición firme” sobre la importación y la cultivación de estos OGMs. Estos tres
       OGMs (MON810, MON863 y NK603) “se han aprobado para el consumo humano y
       animal en la UE y, sobre todo en Estados Unidos”, nota el Prof. Séralini. “MON810 is la
       única variedad de las tres que se cultiva en algunos países de la UE (notoriamente en
       España). “Los otros se importan”, agrega el profesor. Para el lunes, se ha agendado
       una reunión de ministros de la UE para tratar el asunto de MON810 y NK603. (Fuente:




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  • 1. Revista Digital Quincenal Año IX - Nº 189 – 1 de Febrero de 2010 - San Luis - Argentina  EDITORIAL: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, “COLUSION” Y POSICION DOMINANTE “Es necesario, diría fundamental, para establecer reglas de juego en el mercado que eviten la colusión o la posición dominante, recuperar estado, y en ese marco, darle jerarquía a instituciones públicas como Defensa de la Competencia. Una manera de hacerlo, es llenar los “vacios” que hacen que dictámenes de este organismo sean atacados judicialmente (Telecom)”.-  CANASTA ADEUCO: AUMENTO UN 5,7 % EN RELACION A DICIEMBRE DEL 2009. LA CARNE: DEL 16 AL 31 % “La Canasta ADEUCO aumento en Enero/2010, un 5,7 % en relación a Diciembre/2009. Los mayores aumentos se registraron en el rubro carnicería, con un 16 % en la Cadena de Súper e Hipermercados, y un 31 % en otras cadenas de comercialización minorista. También hubo aumentos en verdulería y lácteos”.-  ADEUCO PETICIONO AL MINISTRO DE EDUCACION QUE EL 15 DE MARZO DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR SEA INCORPORADO EN EL CALENDARIO ESCOLAR “ADEUCO dirigió una nota al Ministro de Educación, Lic. Fernando Salino en la que ratifica lo expuesto en la audiencia el 22 de enero pasado. Sugiere una serie de medidas para lograr avanzar en lo propuesto por la asociación. Reproducimos la presentación de ADEUCO”.-  SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV PAGA: RESOLUCION DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA NACION "Resolución 8/2010, de Defensa de la Competencia, ordeno a Cablevisión, la Asociación Argentina de Televisión por Cable y la Cámara de cableoperadores independientes se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el precio de los abonos”.- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 22
  • 2.  DESPUES DE DOS MESES SE PUSO EN VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA EL 30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO” (PAP) DE 580 MEDICAMENTOS “Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del Consumidor Nº 187, el Ministerio de Salud de la Nación firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo con las cámaras de especialidades medicinales y laboratorios para reducir en un 30 % el precio de casi 600 medicamentos en su valor final al consumidor. ADEUCO detecto que recién a fines de enero comenzó a cumplirse en San Luis".-  DISFRUTAR DE LA NATURALEZA.….SIN DEJAR HUELLAS "Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto seres humanos productores compulsivos de basura. Aunque este análisis pareciera exceder la mirada desde donde abordo estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo, porque comprendo que todo está unido, imbricado: el afuera no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto de devastación ecológica, en el fondo es un problema intrínsecamente cultural”.-.  CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU DETECTO QUE EL YOGUR QUE SE VENDE EN CHILE NO ES YOGUR “El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las nueve marcas de yogur con mayor presencia en los supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados son alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas cumple con los requisitos para que el producto en cuestión sea catalogado como yogur”.-  NOTI – CONSUMO  Villa Mercedes: El lobby dio resultado. Aumenta el 26 % el boleto del transporte.-  Mar del Plata: Con aislamiento térmico en viviendas se ahorraría 43 % en energía.-  Mendoza: Crece las quejas de consumidores por promociones engañosas.-  C.A.B.A: Entro en vigencia la ley de talles sancionada por la legislatura porteña.-  Mar del Plata: Consumidores en Marcha en la Costa Atlántica.-  Haití: En plena desgracia suben los precios de los alimentos básicos.-  Francia: Estudio demuestra maíz transgénico causa daños crónicos en humanos.-  México: En comida chatarra, la secretaria de Salud sigue juego trasnacionales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADEUCO) Asociación Civil Sin Fines de Lucro Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700 Tel: 02652 - 444039 – 15554293 Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 2 de 22
  • 3. Editorial: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, “COLUSION” Y POSICION DOMINANTE Sin dudas que, una de las “consecuencias” que nos dejo la década de los “90, fue la alta concentración de la economía, además de su transnacionalización. Son dos características sustanciales de una matriz económica que debe ser modificada de raíz, cosa nada fácil cuando esas características son sostenidas y resguardadas por los “poderes permanentes” en la argentina. El estado, los organismos de contralor o fiscalización, fueron “desmantelados” durante los años del neoliberalismo conservador, cuando ejecutaron el apotegma, de “Achicar el estado, para agrandar la Nación”. Por eso reconstruir un estado con capacidad de intervenir y regular es una tarea titánica, más aun cuando existe una fuerte resistencia, aun de algunos sectores que reivindican en su práctica discursiva un rol activo del estado.- Cuando prácticas colusivas o de posición dominante afectan a los consumidores y usuarios La Constitución Nacional, en su artículo 42º, establece, entre otras cosas que “las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados”. La concentración que se “construyo” en algunos rubros, favorece las prácticas colusivas en sectores importante que distorsionan el mercado, y afectan de manera directa e indirecta a los consumidores.- La ley 25.156/1999, en su articulo 4º, De la Posición Dominante, dice que: “A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos”, mientras que en su articulo 7º, la ley de defensa de la competencia sostiene que: “Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”. Algunos datos del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (2008): Actores propensos a la colusión y con posición dominante en el mercado Aluar tiene el monopolio del aluminio. Siderar produce el 99 % de chapa laminada en frio y el 84 % de laminada en caliente. Tres empresas concentran la venta del cemento. Profertil tiene la comercialización del 77 % de fertilizantes. Aventis, tiene el 79 % de los agroquímicos. Bimbo controla el 62 % del pan industrial. Arcor y Danone el 73 % del mercado de galletas dulces y el 77 % de las saladas. Sancor y Danone comercializan el 70 % de la leche fluida, chocolatada y yogures. Tres empresas controlan el 83 % de las ventas en supermercados.- Papel prensa. Telecom. TV paga y la Conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como asignatura pendiente Es necesario, diría fundamental, para establecer reglas de juego en el mercado que eviten la colusión o la posición dominante, recuperar estado, y en ese marco, darles jerarquía a organismos públicos como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Una manera de hacerlo, es llenar los “vacios” que aun existen, y que hacen que dictámenes de estos organismos sean “atacados”, incluso judicialmente. Me refiero en concreto a la conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto en el artículo 17º de la ley 25.156. La ley de Defensa de la Competencia debería ser modificada, dándole carácter federal, dado que actualmente no contempla la delegación de facultades a las provincias. Revisarla y aplicarla seguramente ayudara a cambiar las reglas de juego en un mercado que no consagra precios justos y razonables para los consumidores.- (*) Jorge Olguin Director de Bajo La Lupa del Consumidor Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 3 de 22
  • 4. CANASTA ADEUCO ENERO: AUMENTO UN 5,7 % EN RELACION A DICIEMBRE DEL 2009. LA CARNE EN EL PODIO Los 70 productos registraron un aumento promedio del 5,7 % en Enero 2010, con relación al mes de Diciembre 2009, luego de los relevamientos que la Asociación ADEUCO realiza regularmente en la cadena súper e hipermercadista, integrada por Súper Vea, Carrefour, Wal - Mart, y la Cadena Local Aiello. Los aumentos promedios fueron encabezados por los rubros Carnicería (16,8 %), Verdulería (15,2 %), Lácteos (6,0 %) y Harinas y Cereales (5,8 %). Carrefour fue el supermercado en el que mas se sintieron los aumentos en rubros como carnicería y verdulería. En el primero de ellos, la suba promedio fue del 21,1 %, mientras que en verduras alcanzo el 23,6 %. En cuanto a lácteos, donde mas se noto la remarcación fue en los Hipermercados Súper Vea, con el 7,7 % y Wal – Mart con el 6,0 %, mientras que en la cadena Aiello aumento un 3,3 %.- Productos que más aumentaron En el cuadro I, podemos ver algunos de los productos que mas aumentaron en el comparativo de enero 2010 - Diciembre 2009. En el cuadro II, productos que bajaron - Cuadro I Producto $ Diciembre/09 $ Enero/ 2010 Dif. % Osobuco 5,99 9,79 63,4 % Costilla 15,25 24,49 60,6 % Zanahoria 2,39 3,69 54,4 % Papa 2,25 3,19 41,8 % Leche Sancor Lts tetra 2,99 4,13 38,1 % Arroz Máximo Kg. 5,49 7,45 35,7 % Molida Común 8,99 11,99 33,4 % Caj L/polv Sancor 800 21,50 26,53 23,4 % Avena Tradicional Kg 10,60 13,07 23,3 % Cuadril 18,97 22,10 16,5 % Fuente: ADEUCO.- Cuadro II: Productos que más bajaron Producto $ Diciembre/09 $ Enero/ 2010 Dif. % Yerba CBSe 4,79 4,29 -10,4 % Café La Virginia tarro 100 Gr 7,69 6,99 - 9,1 % Docena Huevos 3,29 2,99 - 9,1 % Te La Virginia 2,88 2,67 - 7,3 % Coctel de Frutas 7,80 7,19 - 7,8 % Fanta Naranja 2 Lts 5,89 5,59 - 5,1 % La carne aumento un 31,4 % fuera de la Cadena de súper e Híper Si bien el rubro carnicería en la Canasta Adeuco relevada en la cadena de súper e híper aumento un 16,8 % en promedio, en otros centros de comercialización minoristas (mercaditos, autoservicios, carnicerías) el aumento fue aun mayor: 31,4 %. Entre los cortes que mas aumentaron podemos mencionar la Costilla (37,2 %), el Lomo (35,7 %), la Molida Común (35,2 %), el Matambre (33,3 %), el Asado Surtido (32,4 %), y la Paleta (30,3 %).- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 4 de 22
  • 5. ADEUCO, EN AUDIENCIA CON EL MINISTRO FERNANDO SALINO PETICIONO QUE EL DIA MUNDIAL DE CONSUMIDOR SEA INCORPORADO AL CALENDARIO ESCOLAR La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), elevo una presentación al Ministro de Educación de la Provincia, Lic. Fernando Salino, con fecha 1º de Febrero del 2010. En la misma, ADEUCO repasa los puntos tratados en la Audiencia mantenida con el ministro el pasado 22 de enero del 2010. Seguidamente, Bajo la Lupa del Consumidor reproduce los aspectos centrales de la presentación de ADEUCO, en la que le sugiere al Ministro una serie de medidas en las que se debería trabajar para avanzar en los objetivos que promueve la asociación de defensa de consumidores y usuarios puntana. La presentación de ADEUCO En la oportunidad de concretar la Audiencia, ADEUCO expuso cuatro puntos, los que queremos pasar en limpio, de manera que quede debidamente documentado lo que proponemos y peticionamos: 1. Incorporación de los Derechos del Consumidor en la Curricula Escolar en la Provincia de San Luis.- En relación al tema de la incorporación en los contenidos curriculares los derechos del consumidor, en el marco de lo establecido por el articulo 60º de la ley 24.240, luego de lo expuesto en la audiencia, y de las expresiones del señor ministro, tanto en la audiencia como en los medios de comunicación, en cuanto a que la petición de ADEUCO es "PERFECTAMENTE FACTIBLE”, consideramos que se debería trabajar en los siguientes puntos: a) Incorporar el 15 de Marzo, Día mundial y nacional de los derechos del consumidor, en el Calendario escolar, de manera que se aproveche dicha fecha para que los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo provincial, desarrollen actividades alusivas a la jornada que se conmemora.- b) Actualizar la “Circular Pedagógica” que fuera elaborada por el área de Actualización Curricular y Calidad Educativa en el año 2006. Dicha circular surgió como consecuencia de una presentación efectuada por ADEUCO el 1º de enero del año 2006, ante el Programa de Educación de la Provincia (en ese momento no existía el ministerio), la Coordinadora Auditora del Sistema Educativo Provincial, y el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior. Si bien concordamos con el contenido genérico de la circular pedagógica, entendemos lógico que el sr ministro pretenda analizarla, y actualizarla, esperando que una vez que lo haya hecho, tal como nos lo expreso, la circular pueda ser colgada en la pagina web del Ministerio de Educación de la Provincia, y sea remitida a las escuelas, acciones que se prometieron realizar en el 2006, y que desconocemos porque motivo no se concreto.- c) Habilitada el debate sobre los contenidos educativos, analizar la incorporación desde una concepción transversal de los derechos del consumidor en la curricula escolar. No se trata de incorporar los derechos del consumidor, desde una lógica economicista, sino desde una concepción transversal, que se vincule al funcionamiento de la economía, pero también a los derechos sociales y económicos, y los recursos naturales. Por eso entendemos que es necesario abrir el debate y trabajar fuertemente para que, si no es posible en el ciclo escolar 2010, si lo sea en el 2011. d) Diseñar un programa de capacitación docente, que permita preparar a los trabajadores de la educación en la introducción y desarrollo de la temática de los derechos del consumidor en el sistema de educación formal. Para lo cual, entendemos se deben planificar diversas actividades, como talleres de capacitación, mesas redondas, etc., de la que participen los trabajadores de la educación.- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 5 de 22
  • 6. 2. Propuesta para conformar una “COMISION DE SEGUIMIENTO DE ARANCELES” en el sistema de educación pública de gestión privada.- Como lo expresamos en la audiencia, entendemos necesario darle transparencia al funcionamiento del sistema público de gestión privada. Muchas son las quejas de padres o tutores sobre el monto de las cuotas que deben abonar, sin saber si, en función de las subvenciones estatales que perciben, se justifican esos aranceles. Además, existen practicas que en ocasiones han aplicado o pretendido aplicar algunos institutos o colegios privados, como por ejemplo el cobro retroactivo de cuotas, el justificar los aumentos en actividades de “enriquecimiento curricular”, sin que los usuarios puedan evaluar a ciencia cierta la razonabilidad de los aumentos. Parte de las inquietudes y pedidos de informes sobre el funcionamiento del sistema, fueron expuestos por ADEUCO por escrito en la gestión de la ex Ministra de Educación, Silvia Rodríguez. Por ese motivo, entendemos que el Sr. Ministro debe analizar el contenido de la presentación que ADEUCO efectuara el 6 de Octubre del año 2008, y que esta contenida en el Expte Nº 74678 – 2008 ADEUCO/Ref./Conformación de Comisión de Seguimiento Arancelario”, el que, según la ultima información que se nos proporciono en Mesa de Entrada del Ministerio de Educación, se encuentra en el Área de Educación Privada del Ministerio desde el día 13 de Febrero del año 2009.- Además del contenido de la presentación antes referida, consideramos que el Ministerio de Educación de la Provincia, debería establecer una mecánica que ate subvención - aranceles, de manera de disponer una especie de regulación entre lo que perciben los institutos y colegios privados (algunos reciben el 90 % de subvención estatal), los costos reales de funcionamiento, y lo que deben abonar padres y tutores.- 3. Un marco de regulación sobre el expendio de productos alimenticios y bebidas en los establecimientos escolares.- En cuanto a este punto, que fuera abordado en menor medida en la Audiencia, consideramos importante que el ministerio de educación se involucre de manera activa en la búsqueda de una estrategia que apunte a contrarrestar el impacto de la comida chatarra en los establecimientos escolares. Es por ese motivo que en la audiencia le hicimos entrega de una copia de la presentación que ADEUCO realizo ante la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, con fecha de ingreso el 27 de marzo del año 2009, conformándose el Expte Nº 079 F 11, y que se encuentra en la Comisión de Salud y Seguridad Social.- ADEUCO participo de una reunión de la Comisión de Salud y Seguridad Social, que preside la Diputada María Elena D”Andrea, y mantuvo varios encuentros con la citada legisladora, la que nos informo que no avanzaban con la propuesta de la regulación que pedíamos, por cuanto existía un proyecto de ley, contenido en el Expte Nº 067 –Folio 062 – Año 2007, “Trastornos de la Conducta Alimentaria”, el que ya tenia media sanción de diputados (En la sesión ordinaria del 19 de Diciembre del 2007), y se encontraba, desde el mismo 19/12/2007, en el senado provincial. Este proyecto, plantea una estrategia global para atacar el problema de los trastornos en las conductas alimentarias, y por lo tanto, según la legisladora, era más importante apuntar directamente a que el senado le de sanción definitiva.- ADEUCO se entrevisto con el Senador Barroso (Dto. San Martin), Presidente de la Comisión de Salud del Senado Provincial, de manera de interiorizarlo de nuestra inquietud, y solicitar información sobre cuando se trataría en proyecto. El legislador nos entrego una copia del proyecto con la media sanción de diputados, aunque no nos pudo precisar cuando podría ser debatido en la cámara alta. En función de lo expuesto, solicitamos al ministro se interiorice de lo propuesto por ADEUCO y del Proyecto que espera su tratamiento en el senado, y haga gestiones para avanzar en el tema de definir una estrategia para implementar políticas en esta dirección, por cuanto tanto el Ministerio de Educación, como el de Salud, deben ser los brazos ejecutores principales de las medidas que se adopten. Entendemos que, si no hay condiciones para la sanción de la ley que ya tiene media sanción en diputados, se podría comenzar con la propuesta que ADEUCO realizo en la cámara baja, definiendo políticas para regular el expendio de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares. Es necesario dar un paso, antes que no dar ninguno.- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 6 de 22
  • 7. SUSPENDEN AUMENTOS EN LA TV POR CABLE: RESOLUCION DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA NACION No obstante que, en alguna pagina web de canal de cable de la ciudad de san Luis aun mantienen como “Novedad” el anuncio de que “A partir de febrero el costo del abono mensual se incrementara en $ 5”, la realidad es que los aumentos que notificaron diversas empresas de televisión por cable de la provincia de San Luis (y del país), fueron suspendidos en cumplimiento de la resolución 8/2010, emanada de Defensa de la Competencia de la Nación, mediante la cual se le ordeno a Cablevisión, a la Asociación Argentina de Televisión por Cable y a la Cámara de cable operadores independientes se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga. La primera en informar sobre la suspensión del aumento fue Justa Daract Imagen S.A, la prestataria del servicio en la ciudad de Justo Daract (Dto. Pedernera), la que en principio había resuelto elevar el abono mensual desde febrero 2010. En una nota dirigida al Concejo Deliberante de dicha localidad, Jorge David Matzkin en representación de la empresa de TV paga, informo que “En virtud de lo dispuesto por la resolución N° 08/2010 de la comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Justo Daract Imagen S.A., procederá a la suspensión la aplicación del incremento del abono que estaba previsto para el 01/02/2010”.- También las empresas del “Grupo Gualtieri”, Carolina Cable Color y TVC Puntana, respectivamente, y la empresa San Luis CTV también acataron la resolución de Defensa de la Competencia y suspendieron el aumento que preveían aplicar desde el primer día de febrero, y que ya había sido notificado a los abonados en la factura del mes anterior.- En vigencia, pero suspendido Las empresas, de todas maneras, han aclarado que el aumento ya informado se encuentra en vigencia, siendo su aplicación suspendida transitoriamente en razón de la normativa mencionada precedentemente, es decir, la resolución Nº 8/2010.- Resolución 8/2010 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Resolución 8/2010 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - Ordénase a las firmas Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas, a la Asociación Argentina de Televisión por Cable y a la Cámara de Cableoperadores Independientes, se abstengan de realizar prácticas colusivas y de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga. Bs. As., 21/1/2010 Publicación en B.O.: 26/01/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0021390/2010 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS caratulado "INVESTIGACION DE OFICIO DE LOS ABONOS DE TELEVISION PAGA" y, CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de enero de 2010 esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (en adelante "CNDC") resolvió la tramitación de los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia (en adelante "LDC"), con motivo de notas periodísticas publicadas en diversos medios que dan cuenta de un eventual aumento del precio del abono de televisión paga por parte de las empresas que prestan dicho servicio. Que en ese sentido, el diario LA NACION publicó en su edición del día 12 de enero de 2010 una nota titulada "AUMENTARÁ EL CABLE 9,4% EL MES PRÓXIMO". Que en la nota precitada se indica que "Cablevisión aumentará en febrero un 9,4% el precio del servicio y el paquete básico pasará de 106,80 a 116,80, según anticipó a La Nación Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 7 de 22
  • 8. la empresa que ayer comenzó a comunicar las subas a sus clientes..."; añadiendo que "De acuerdo con la compañía, se trata de un aumento ‘de la industria’, con lo cual, en los próximos días otras empresas de cable comunicarán el aumento a sus clientes...". Que al respecto el matutino el CRONISTA publicó con fecha 12 de enero de 2010 un artículo titulado "LA TELEVISIÓN POR CABLE ARRANCÓ EL AÑO CON UN AUMENTO EN EL PRECIO DEL ABONO". Que en la mencionada crónica se advierte que "El 2010 comenzó con aumentos para la televisión por cable que rondan entre el 6 y el 9,4%, según el operador...". Que asimismo se manifiesta que "Una de las que hizo punta en los incrementos fue la firma de tecnología satelital DirecTV, que pasó el precio de la programación básica de $ 122,99 a $ 129,99 en enero...". Que seguidamente se indica que "Cablevisión, en tanto, anunció que, también en la tarifa básica, elevará sus precios un 9,4% y lo atribuyó al ‘constante incremento de los precios de bienes y servicios que componen nuestra estructura de costos, después de un año de haberlos mantenido invariables’. La prestación pasará así de $ 106,80 a $ 116,80...". Que además, en la misma nota se cita a José Toledo, Presidente de Red Intercable — cuyas empresas integrantes brindan el servicio en unas 530 localidades— quien, señaló "...que algunas socias subieron los abonos en un promedio del 7% aproximadamente. Destacó que la prestación difiere mucho entre una región y otra, pero que el precio más caro que se cobra en el mercado cubierto por Red Intercable ronda los $ 100, mientras que el mínimo puede estar en 50 pesos. El grupo nuclea a 230 operadores, distribuidos en 19 provincias, y la mayoría de ellos son pymes y tienen entre 150 y 6000 abonados". Que a continuación se manifiesta que "Por su parte, Walter Burzaco, presidente de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), recordó que las empresas del sector debieron pagar aumentos salariales que partieron del 18% ‘más un fijo’." "Y hay cables que no han aumentado ni la mitad de eso el año pasado", añadió. Que en consonancia con lo hasta aquí expuesto, la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) publicó en su página web (www.atvc.org.ar) un comunicado de prensa titulado "COMUNICADO DE LA INDUSTRIA. ENERO DE 2010". Que en el comunicado difundido por ATVC se advierte que "debido al constante aumento en el costo de los insumos que componen nuestro servicio, en sentido divergente respecto del precio de nuestros abonos, y al incremento de los precios de servicios impuestos que impactan en los costos directos de la industria, las empresas de televisión por cable están realizando ajustes en sus abonos para readaptar los mismo al aumento de costos". Que además, es importante poner sobre resalto que en el mismo período del año 2009 las empresas del sector investigado han incrementado el precio de sus abonos en similar proporción que la efectuada en la actualidad. Que tales aumentos también tuvieron repercusión mediática por cuanto el diario PERFIL publicó con fecha 19 de enero de 2009 una nota titulada "A PARTIR DE FEBRERO AUMENTA LA TELEVISIÓN POR CABLE". El incremento rondará el 10 por ciento. Las empresas aseguran que los costos se incrementaron debido a la devaluación de la moneda...". Que en la citada nota periodística se manifiesta que "a partir del primero de febrero Cablevisión, el principal operador de la televisión por cable, aumentará el costo de su servicio en un 10,2 por ciento. De esta manera, quienes abonan 96,90 pesos pasarán abonar 106,80", en tanto "aquellos clientes que cuentan con el servicio digital (con 34 canales adicionales) deberán sumarle al aumento del paquete clásico otros 15 pesos." Que los hechos reseñados precedentemente dan cuenta de la existencia de actos positivos, realizados no ya por un actor Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 8 de 22
  • 9. individual del sector de TV paga, sino por los principales operadores y entidades que nuclean a los mismos, tendientes a la fijación presuntamente concertada de los precios del servicio. Que habida cuenta de la evidencia obrante, esta Comisión no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la celebración de reuniones entre competidores y el intercambio de información, entre otros. Que esta CNDC tampoco descarta en esta instancia que, además de los denunciados, otros actores, y/o sus representantes, directores o gerentes, hayan participado o llevado a cabo actos o conductas de la naturaleza mencionada anteriormente. Que las empresas y asociaciones investigadas son actores sofisticados, con amplio conocimiento del derecho de la competencia y, por lo tanto, es de esperar que planifiquen los incrementos de precios, de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las prácticas concertadas o colusivas, por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la misma magnitud. Que pese a ello esta Comisión advierte la existencia de un patrón, tanto en lo referido a la oportunidad como a la magnitud de los incrementos de precios. Que la anticipación con que DirecTV implementó su incremento de precios, lejos de desvirtuar la posibilidad de existencia de una conducta, puede ser fácilmente explicada en el marco de la misma, como una forma de evitar los acercamientos de precios entre los distintos tipos de servicios. Que la presencia de una Cámara formulando anuncios sobre los precios de los servicios y de entidades que nuclean a las pequeñas y medianas empresas del sector, refuerza la presunción de que existen mecanismos establecidos que facilitan las prácticas colusivas. Que el argumento de incremento de los costos raramente ha sido considerado como eximente o atenuante de una práctica colusiva tanto en el derecho local como en el derecho comparado. Que los hechos reseñados podrían estar sugiriendo la existencia de lo que en el derecho de la competencia se denomina "cartel de núcleo duro" que en muchas legislaciones constituye infracción "per se", es decir, que no requiere que se pruebe la existencia de un daño al interés económico general, en virtud de la magnitud del daño que genere el mismo. Que por otra parte, nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos deI servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el patrón temporal en el que se establecen. Que las empresas denunciadas cuentan individual o colectivamente con el suficiente poder de mercado) en los diferentes mercados relevantes que podrían estar siendo afectados por la conducta investigada. Que en estas circunstancias, los demandantes, consumidores finales atomizados (tomadores de precios), difícilmente se encuentren en condiciones de derivar su demanda a otro prestador que no haya participado de la presunta conducta. Que como se ha indicado en anteriores dictámenes referidos a este sector, los mercados de televisión paga se caracterizan por tener altas barreras a la entrada y economías de escala, lo cual hace que sea poco probable que terceros competidores ingresen al mismo desafiando a los actores denunciados. Que la situación precedentemente descripta y no el incremento de los costos es lo que podría estar explicando el aumento de los precios. Que la consecuencia lógica de todo lo expuesto es que los abonados deberán afrontar dicho aumento si quieren seguir disfrutando del servicio o prescindir del mismo, afectándose de este modo potencialmente al interés económico general. Que los efectos de las prácticas colusivas sobre el interés económico general son más inmediatos y significativos que los de cualquier otra conducta estudiada por el derecho de la competencia. Que por ello la O.C.D.E. en sus recomendaciones en general, y en particular en las contenidas en el "peer review1" de nuestra agencia, recomendó: "Fortalecer el despliegue Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 9 de 22
  • 10. de actividad anticartel" y "... hacer que la lucha anticartel tenga máxima prioridad dentro del organismo". "En los últimos años, la OCDE ha instado a los organismos que promueven la libre competencia en todas partes a que otorguen máxima prioridad a las actividades anticartel. Esto parece adquirir relevancia fundamental en Argentina en donde hay varios casos de los que se tiene conocimiento de la actividad de carteles... Llevar adelante más casos exitosos como los del cemento y el oxígeno, acarrearía beneficios significativos al organismo de protección de la competencia, probablemente en mayor medida que cualquier otra medida de aplicación de la ley que el organismo pudiera emprender; mejoraría la reputación del organismo dentro del gobierno y con el público en general y contribuiría al desarrollo de una cultura de la competencia en el país, ayudando al público a comprender la forma en que se beneficia de una aplicación estricta y competente de las normas de competencia". Que por lo expuesto, esta Comisión entiende que la conducta descripta precedentemente podría encuadrar en los supuestos de los incisos a) y g) del Artículo 2do. de la LDC, constituyendo asimismo una infracción del Artículo 1ro. de la misma norma. Que en atención a lo expuesto, corresponde a esta CNDC expedirse sobre los posibles efectos sobre la competencia con relación a la decisión que se habría adoptado y que ha tomado estado público. Que el artículo 35 de la LDC faculta a esta COMISION NACIONAL a ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de competencia. Que ello está dado por la necesidad de evitar las distorsiones a la competencia que en este caso podría generar la conducta de las empresas que se encontrarían detrás del supuesto acuerdo en cuestión. Que es preciso indicar que para el caso de que se evidencie que la estructura de mercado pueda ser conmovida por el acaecimiento de una práctica concertada, existe un interés insoslayable del órgano de Defensa de la Competencia de expedirse para impedir efectos irreversibles que puedan tener dichas prácticas sobre la competencia. Que uno de los instrumentos con los que cuenta esta COMISION NACIONAL es el remedio cautelar regulado en el artículo 35 de la LDC que faculta ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de competencia, a efectos de impedir que determinados perjuicios se produzcan y tornen ilusorias, ante el acaecimiento de determinados hechos, las decisiones que oportunamente deban adoptarse. Que para que las medidas cautelares procedan deben encontrase reunidos determinados extremos, comunes a cualquier clase de cautelar, a saber: (a) verosimilitud del derecho "fumus boni jure" que implica la ausencia de exigencia respecto de quien adopte la decisión con relación a la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que basta la mera apariencia de que éste sea verosímil y, (b) peligro en la demora "periculum in mora", esto es el temor fundado de que si no se adopta la medida, aquello que pretende evitarse puede frustrarse. Que los requisitos ut supra referenciados, y así lo tiene dicho la jurisprudencia, se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, menor será la exigencia en la apreciación del peligro en la demora e inversamente cuando existe el riesgo de un daño irreparable, la severidad del fumus se puede atenuar (conf. Civ y Com Fed Sala I, causa Nº 1251/06 del 18/04/06; Sala II, causa Nº 50.722/95 del 28/12/95, causa Nº 10.506/09 del 15/12/09; Sala III, causa Nº 11.607/02 del 18/07/03, entre muchos otros). Que en autos existe una relación directa entre los requisitos exigidos, por cuanto media suficiente verosimilitud en el derecho con relación a una presunta infracción al régimen de defensa de la competencia por la realización de una presunta práctica concertada, con la particular circunstancia de que esta afectación puede generar un perjuicio inminente por la implementación del aumento referido cuyo impacto es inmediato sobre el bienestar de los consumidores. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 10 de 22
  • 11. Que por las consideraciones precedentes advertidas se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 en atención a que existiría una presunta concertación o abuso de posición dominante de las empresas de que brindan el servicio de televisión paga. Que esta Comisión Nacional se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 58 de la Ley Nº 25.156. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE: Artículo 1º — Ordenar a las firmas CABLEVISION S.A. y sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE S.A. y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de los socios de la ASOCIACIONARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) se abstengan de realizar prácticas colusivas y en particular se abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentren acreditadas en estas actuaciones todas las notificaciones ordenadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d) del mencionado cuerpo legal. Art. 2º — Ordenar a las anteriormente referidas que en el supuesto de ya haber incrementado los abonos, deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 25.156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d) del mencionado cuerpo legal. Art. 3º — Notificar la presente Resolución a CABLEVISION S.A. debiendo ésta notificar a sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE S.A., debiendo ésta notificar a sus integrantes y ala ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y a la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI), debiendo éstas notificar a todos y cada uno de sus integrantes las notificaciones que se encuentran en cabeza de CABLEVISION S.A, RED INTERCABLE S.A., la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) deberán ser acreditadas ante esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el plazo de 5 días desde notificada la presente. Art. 4º — Ordenar a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) y a RED INTERCABLE S.A., se abstengan de realizar cualquier acto tendiente a organizar o facilitar las conductas prohibidas por la Ley Nº 25.156 por parte de sus asociadas, así como requerir, administrar y difundir entre sus asociadas, toda información sensible a la competencia. Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. — Ricardo Napolitani. — Humberto Guardia Mendonca. — Diego Povolo. — Fabián M. Pettigrew. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A DOS MESES DE FIRMADO SE PONE EN VIGENCIA EL ACUERDO QUE BONIFICA EL 30 % EN EL “PRECIO AL PUBLICO” (PAP) DE 578 MEDICAMENTOS Tal lo informáramos en Bajo La Lupa del Consumidor Nº 187, del 21 de Diciembre del 2009, el Ministerio de Salud de la Nación firmo el 25 de noviembre del 2009, un acuerdo con las cámaras de especialidades medicinales y laboratorios para reducir en un 30 % el Precio al publico (PAP) de 580 medicamentos. La lista de remedios con descuento incluye a varios consumidos habitualmente como ser los psicofármacos Lexotanil, Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 11 de 22
  • 12. Rivotril y Prozac, o bien el Lexotanil, Paratropina, Reliverán, Voltaren, Ibupirac, Buscapina, Amoxidal, Total Magnesiano y hasta el Viagra En San Luis ADEUCO viene realizando consultas y relevamientos en la cadena farmacéutica desde fines de diciembre, constatando que el acuerdo no se hacia efectivo, lo cual llevo a la ONG a solicitar información al Ministerio de Salud de la Nación, de manera de saber cuales eran las razones de que el acuerdo no se estuviera cumpliendo. La respuesta recibida fue que se estaba trabajando en cuestiones instrumentales del acuerdo.- Finalmente, recién en la ultima semana de enero, ADEUCO pudo corroborar que se ha comenzado a cumplir con el acuerdo firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación y sectores de la industria farmacéutica, acuerdo con vigencia hasta el 1º de Julio próximo, aunque se especula que su plazo podría prorrogarse.- En el ínterin, desde la firma del acuerdo, y su efectiva puesta en práctica, la Secretaria de Comercio Interior de la Nación dicto una resolución con fecha 11 de enero del 2010, disponiendo que las farmacias exhiban las listas de los productos alcanzados con la bonificación del 30 %. La resolución se encuadra en el derecho a la información que tienen los consumidores, art. 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.- Faltaba normativa para aplicarlo, pero esa situación ya fue resuelta “Aun no tenemos notificación sobre el acuerdo”, fue la explicación mas escuchada por voluntarios de ADEUCO que fueron recorriendo farmacias, en procura de lograr información sobre su aplicación en la provincia de San Luis.- La misma situación se fue replicando en todo el país, atento a que no estaban claras las normas de prestación, y en consecuencia, las farmacias no tenían especificados cuales eran los procedimientos que debían seguir para hacer efectivo el acuerdo.- A mediados de enero, recién fueron precisados esos procedimientos, quedando además ratificado que la bonificación alcanza a los consumidores sin Cobertura de Medicamentos, como así también para los que cuentan con cobertura de medicamentos en la Seguridad Social y Entidades de Medicina Prepaga.- Además, la Confederación Farmacéutica Argentina, remitió una notificación a los colegios farmacéuticos de todo el país, en el que informaba: “Sr Presidente del Colegio de Farmacéuticos: Por la presente informamos a Ud. para que ponga en conocimiento de todos los colegiados en forma urgente, que después de intensas gestiones realizadas frente a autoridades del gobierno e industria farmacéutica la Confederación Farmacéutica Argentina logro que la farmacia no tenga que realizar ningún aporte extra en el programa de medicamentos con el 30% de descuento firmado entre el Gobierno y la Industria Farmacéutica. Lo saludan atte. Mesa Ejecutiva. Confederación Farmacéutica Argentina”. Esto contribuyo para allanar el camino, y comenzar a cumplir con el acuerdo.- Derecho a la Información: Resolución 6/2010 – Secretaria de Comercio Resolución 6/2010 - Secretaría de Comercio Interior - Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir listas y/o carteles en los que consignen los productos alcanzados por la bonificación especial. Bs. As., 11/1/2010. Publicación en B.O.: 13/01/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0009668/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de noviembre de 2009, se firmó un Acuerdo Marco celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades Medicinales. Que en virtud del mismo, se acordó que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos incluidos en el anexo del acuerdo citado, gozarán de una bonificación especial del TREINTA Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 12 de 22
  • 13. POR CIENTO (30%) sobre el precio que efectivamente abona el público (PAP), en la actualidad. Que también se ha acordado que esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación. Que dicho Acuerdo responde a una política de promoción de precios, que permita a la población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación. Que conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, esta Autoridad de Aplicación debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los productos. Que dentro de dichas condiciones de comercialización se encuentra la de informar al consumidor, previo a adquirir los productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, si los mismos se encuentran alcanzados por el mencionado Acuerdo. Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 2.102/08. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE: Artículo 1º — Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentran alcanzados por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio que efectivamente abona el público consumidor. Art. 2º — Las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de 2009, deberán suministrar, sin cargo a los sujetos alcanzados por el artículo 1º, las listas y/o carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales. Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISFRUTAR DE LA NATURALEZA……..SIN DEJAR HUELLAS (*) Por Cecilia Sustercic Dentro de la infinidad de escenarios planetarios, nuestra querida provincia es un lugar privilegiado en cuanto a su geografía, clima, belleza paisajística. En estas latitudes, los ecosistemas nos permiten a los sanluiseños gozar del regalo único de tener a solo 20 minutos ríos y espejos de agua, donde refrescarnos en el intenso verano. Amables sierras para ser caminadas y disfrutadas, que nos ayudan a salir de la rutina y experimentar esa renovación tan única y saludable que se produce al entrar en contacto y convivir unas horas inmersos en la naturaleza. De hecho, el paseo de los domingos a las sierras constituye una de las tradiciones de nuestra comunidad: en las rutas, la variedad de modelos de vehículos y los rebosantes colectivos con destinos serranos (aún en temporada de invierno) evidencian curiosamente el ritual que los peregrinos ciudadanos llevamos a cabo, poblando por un día o unas horas cada rinconcito de los diques y ríos que nos albergan tan generosamente. Siempre pensé que aunque no seamos conscientes de ello, es el magnetismo de nuestro verdadero hogar, de nuestra verdadera madre: la pachamama - como la llaman las culturas ancestrales andinas - que nos atrae sutilmente a recordar que somos parte de ella, como lo son Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 13 de 22
  • 14. las plantas, los minerales, los animales, el agua…y ella, nuestra madre, una y otra vez nos acoge, nos refresca, nos vitaliza, nos renueva… Por eso resulta difícil comprender como una persona, - un grupo o una familia- puede disfrutar de los favores, la belleza y la generosidad de la naturaleza y no ser capaz de devolver a cambio de ello el respeto al lugar, llevándose su propia basura (no hablo de recoger la de otros como hacemos muchos que en cada paseo volvemos con bolsas de basura que encontramos en los lugares a donde llegan las personas). Hablo de los propios desechos, la propia mugre generada y luego arrojada en sitios donde se sabe que no hay camiones recolectores de residuos y donde nadie se hará cargo de ella. Botellas, pañales, toallitas femeninas, vidrios, latas, bolsas, bolsas y mas bolsas, pilas, etc. etc. etc. La clásica “huella humana” que cualquier otra especie del planeta sin duda reconoce claramente. Por supuesto esta conducta irresponsable que es muy evidente y contrastante en los entornos naturales, no es un problema exclusivo de los malos hábitos turísticos sino de todos y cada uno de los espacios de la civilización e interacción humanas. Es así que en las ciudades nos resulta muy sencillo no tener conciencia de la basura que generamos porque nuestro problema termina en el momento en que sacamos la basura a la vereda y el camión recolector mágica y literalmente se “traga” nuestros desechos personales y familiares cotidianos. Me pregunto qué pautas culturales nos han vuelto seres humanos productores compulsivos de basura. Aunque este análisis pareciera exceder la mirada desde donde abordo estas líneas, no resisto la tentación de exteriorizarlo, porque comprendo que todo está unido, imbricado: el afuera no es mas que un reflejo del adentro y entiendo que el efecto de devastación ecológica, en el fondo es un problema intrínsecamente cultural. Por eso, quizás este problema de alguna manera sea también un reflejo de la cantidad de basura verbal y visual con la que convivimos cada día. Es decir, no solo generamos y arrojamos basura material por doquier. A menudo nos tiramos mutuamente nuestros “desechos”, nos acostumbramos a desparramar nuestra basura interna: enojos, ansiedades, miedos, frustraciones, heridas, críticas, prejuicios. Lo hacemos en nuestras relaciones íntimas, institucionales, de trabajo, en un micrófono abierto, creando conflictos, etc. Esto suele verse claramente en los medios de comunicación, en la agresión que existe en el tránsito o en las canchas de fútbol. Como si el otro/s, “el afuera” tuviera que hacerse cargo de nuestros estados y pensamientos internos como un camión recolector de desechos. Andamos contaminando y contagiando con nuestros humores sin medir que lo que cada uno aporta, suma, desencadena un efecto, afecta al todo. Y en el plano de los sistemas y estructuras económicas y sociales, existe toda una estrategia pergeñada a propósito para volvernos consumidores adictivos y por lo tanto desechadores constantes de todo lo que ya no tiene valor en el presente” (recomiendo no dejar de ver “La historia de las cosas” que de forma breve y sencilla explica este proceso). El consumo excesivo lleva a basura excesiva. Esto se ha vuelto uno de los temas principales en la agenda internacional de cambios pendientes. Basura urbana, basura electrónica, basurales a cielo abierto, residuos peligrosos, patógenos. Asumida desde lo local, nacional, internacional… espacial -que no es poca la chatarra que venimos abandonando en los inter- espacios del sistema solar por donde viajamos- . Es una problemática extensa y compleja que espero ir abordando en distintos ediciones a lo largo del año. Ojalá que los cambios que estamos sintiendo junto a la tierra, nos ayuden a tomar conciencia de la necesidad de aprender a hacernos cargo de lo que generamos. Tarde o temprano tendremos que asumir que a todos los niveles de la vida cada uno debe hacerse responsable de lo que emite, de lo que ya no usa, de lo que tira. Y buscar las formas de transformar/reciclar/ reinventar lo que ya “aparentemente” no nos sirve o no deseamos tener. (*) Lic. En Comunicación Social - Docente en el nivel medio de Cultura y Comunicación. Integrante de A.P.A.T.A SAN LUIS (Asamblea para la Protección de Aguas y Tierras Argentinas). (Fuente: 23 de enero 2010 - http://periodistas.webs.com/).- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 14 de 22
  • 15. CHILE: UN ESTUDIO DE ODECU DETECTO QUE EL YOGUR QUE SE VENDE EN EL PAIS TRASANDINO, NO ES YOGUR El yogur que se vende en Chile no es yogur. Las nueve marcas de yogur con mayor presencia en los supermercados fueron puestas a prueba. Los resultados son alarmantes. Ninguna de las muestras analizadas cumple con los requisitos para que el producto en cuestión sea catalogado como yogur. La falta de bacterias acido-lácteas hace que estos no sean más que un tipo de leche ácida, la cual no brinda los principales beneficios que este producto debe ofrecer a los consumidores. Un nuevo estudio realizado por ODECU (Organización de Consumidores y Usuarios de Chile) demostró que las nueve muestras de yogur analizadas no son realmente yogur. Estas provenían de las siete marcas de yogur más comunes en los supermercados (Calán, Colun, Nestlé, Parmalat, Soprole, Surlat y Yoplait). Los análisis microbiológicos que determinaron estos resultados fueron realizados por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA). El objetivo del estudio fue analizar el contenido de estos lácteos y evaluar su calidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Norma Chilena 2560. En ésta se menciona que para ser yogur, el producto debe tener leche pasteurizada de vaca y cultivos lácteos constituidos por bacterias Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus. Estas bacterias desencadenan una reacción química que transforma la lactosa (azúcar de la leche) en ácido láctico. La acumulación de éste ácido modifica las proteínas de la leche, lo que le da consistencia de yogur. Los resultados del estudio revelan que las muestras analizadas no contienen Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus, por lo cual no pueden ser catalogados como yogur. La acción de estos microorganismos es la que permite que el consumo de yogur restablezca la flora intestinal y mejore la digestión, características funcionales que hacen recomendable su consumo. "Es una falta gravísima, por parte de las empresas, vender productos etiquetados como yogur siendo que no lo son”, explicó el presidente de ODECU, Stefan Larenas. Por otro lado, los más perjudicados son los que sufren de intolerancia a la lactosa. Para muchas de estas personas, ante la imposibilidad de consumir leche, el yogur es un producto que les brinda el calcio en su dieta diaria. Esto, porque los Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus transforman la lactosa en ácido láctico, el que puede ser consumido sin inconvenientes por estas personas. Sin embargo, si el producto no contiene estas bacterias acido-lácticas, ingerirlo puede ocasionar molestias para este sector de la población. Muchos padres sustituyen la porción de leche de sus hijos, por un yogur, sin saber realmente qué les están dando. “Un producto que no contiene estos microorganismos no es yogur, sino que se trata simplemente de un tipo de leche ácida y pierde todas las propiedades benéficas que un verdadero yogur brinda al que lo consume. Eso es lo que hoy se vende en Chile”, agregó Larenas. Características del Estudio: Para determinar las muestras que se analizarían, entre el 21 de septiembre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 se efectuó un sondeo en las principales cadenas de supermercados: Ekono, Jumbo, Lider, Monserrat, Santa Isabel, Tottus y Unimarc. En noviembre, las muestras fueron compradas y pagadas anónimamente, como lo haría un consumidor. Muestras analizadas: CALAN-YOGUR SEMIDESCREMADO - COLÚN-YOGUR BATIDO - NESTLÉ-YOGUR BATIDO - SOPROLE- YOGUR BATIDO - SURLAT-YOGUR BATIDO - PARMALAT-Yogur Descremado Diet - SOPROLE-Yogur Diet - SURLAT-Yogur Diet - YOPLAIT-Yogur Light - Definición de yogur según la normativa vigente: Art. 220 del Reglamento Sanitario de Alimentos: Yogur es el producto lácteo coagulado obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leches pasteurizadas enteras, parcialmente descremadas o semidescremadas, leches en polvo enteras, parcialmente descremadas o semidescremadas o una mezcla de estos productos. Norma Chilena 2560 Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 15 de 22
  • 16. (NCh2560): Yogur es un producto lácteo obtenido por coagulación ácida derivada de la fermentación láctica de las bacterias Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp termophilus y otras permitidas sobre la leche, con o sin aditivos opcionales autorizados. Los microorganismos, en el producto, deben ser viables y en cantidad superior a 1 x 106 UFC/g. El producto debe tener las propiedades físicas, químicas y sensoriales específicas de que indica la norma. (Fuente: ODECU. Chile. 29 de Enero 2010).- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Noti - Consumo / Noti – Consumo / Noti - Consumo / Noti – Consumo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Villa Mercedes. El Lobby empresario dio resultado. Aumenta el costo del pasaje del Transporte Público un 26,7 %: Finalmente, el lobby empresario al que hacia referencia la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) en Septiembre del 2009 (Bajo La Lupa del Consumidor Nº 181 – 28/09/09), le dio resultado a TAINOR, la concesionaria del transporte publico de pasajeros en la ciudad de Villa Mercedes. Desde este 1º de febrero, el boleto, que hasta el 31 de enero tenía un valor de $ 1,50, paso a costar $1,90, lo que implica un aumento real de 0,40 centavos, mientras que porcentualmente estamos hablando de un incremento del 26,7. En cuanto a las tarifas diferenciales, los jubilados, escolares y universitarios pagaran el boleto a $1,25. De estos últimos, quienes posean abono, su boleto será de $1,20. Tras varios meses de negociaciones, amenazas de paro de choferes y reducción de colectivos en algunas líneas sin previo aviso, finalmente el municipio y la empresa de colectivos Tainor lograron un acuerdo por el aumento de boleto. Alrededor de las 14 de hoy, en una reunión que duró alrededor de cuatro horas, decidieron que el boleto común, a partir del lunes 1º de febrero costará 1.90 pesos, cuarenta centavos más. Aunque desde el año pasado los directivos de la compañía transportista solicitaban una tarifa de 2.10 pesos (es decir, pretendían un 40 % de aumento) y en los últimos días llegaron a amenazar con irse de la ciudad, porque sin aumento la empresa no era rentable y no alcanzaba a cubrir los costos, el boleto quedó por debajo de los dos pesos. Para los jubilados, escolares y universitarios con abono la tarifa quedó en 1.20 pesos. Sin abono costará 1.25 pesos. El Secretario de Gobierno, Luis Gil, dijo que las tratativas fueron difíciles porque la empresa de colectivos pedía una tarifa mínima de 2.10 pesos. “Con la empresa desde ayer que nos venimos reuniendo, las negociaciones han sido difíciles porque la empresa planteaba una rectificación de la tarifa de los últimos dos años donde no hubo incrementos y hubo una inflación del 60 por ciento”, explicó Gil. “Ellos hablaban e un boleto de 2.10 pesos y tenían una postura muy firme. La única posibilidad era un boleto mínimo de 2.10 pesos y además ya venían manifestando que no iban a seguir”, reveló. El funcionario resaltó que las negociaciones por la suba de boleto llegaron en un momento complicado por los conflictos del sector transportista y los subsidios de la Nación: “Todo estuvo enmarcado en un momento muy difícil, con el tema de los subsidios de SISTAU que no llegaban a la Provincia. Hemos tenido muchas charlas, reuniones y también discusiones. La verdad que fue una conversación muy tensa porque había riesgo de que la empresa se fuera y no es fácil empezar de nuevo, hacer nuevas licitaciones para el transporte”, dijo. El municipio solicitó a la empresa que traigan a la ciudad las unidades que faltan para completar lo estipulado en el pliego de renovación de contrato. Con respecto a los colectivos que Tainor retiró de circulación la semana pasada, el Secretario político de la gestión de Blanca Pereyra, Luis Gil, dijo que la empresa los llevó a reparar y que durante febrero se reincorporarían a las líneas. Antes de junio agregarían nuevas unidades. (Fuente El Diario de la República – 28 de Enero 2010).- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 16 de 22
  • 17.  Mar del Plata. INTI Prensa. Con aislamiento térmico en las viviendas se podría ahorrar el 43 % de energía: Con aislamiento térmico en las viviendas se podría ahorrar el 43% de energía - Diario: La Capital de Mar del Plata. El sector residencial consume un tercio de la energía que se genera en nuestro país. El organismo nacional de investigaciones hizo hincapié en las ventajas ambientales y económicas del potencial. Los usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires podrían ahorrar hasta el 43 por ciento del consumo y pago en sus facturas de luz y gas mediante el uso de aislamiento térmico en los techos, paredes, pisos y aberturas de sus viviendas. Así lo asegura el documento "Uso Racional de la Energía" del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). El sector de la vivienda consume un tercio de la energía generada en nuestro país, según este organismo. Por lo tanto, la reducción de esa demanda permitiría, además, aprovecharla con fines productivos, evitando así eventuales crisis energéticas. Para los usuarios residenciales significaría disminuir las erogaciones en materia energética. La aplicación de la norma IRAM 11605 de Acondicionamiento Térmico de Edificios podría reducir ese consumo en al menos un 50 por ciento, en el caso de que se contemplara el uso de un material aislante térmico de 20 milímetros de espesor sobre un techo plano de edificios o una vivienda individual con cubierta tradicional de tejas o chapa metálica. Las ventajas del ahorro energético involucran dos aspectos: el medioambiental y el económico. En el primer caso, ese esfuerzo se justifica en que más del 60 por ciento de la energía generada en nuestro país parte de fuentes térmicas y nucleares, es decir de recursos no renovables. Y en el marco del Protocolo de Kioto, la Argentina está comprometida a no incrementar las emisiones de gases de invernadero y promover la eficiencia energética en forma continua. En nuestro país, apenas un 30 por ciento de las construcciones cuenta con algún tipo de aislación, y en la mayoría de los casos sólo incluye el uso de estos productos en el techo. El informe, de los arquitectos Bilbao y Azqueta y de los ingenieros Volantino y Englebert, de la Comisión de Trabajo URE en edificios, del Comité Ejecutivo de INTI Construcciones, cuantifica “el significativo ahorro de energía consumida en todo el país, destinada a calefacción residencial, que se lograría si en la construcción de viviendas se contemplaran requerimientos de aislamiento térmico moderados. Esto implica “un acondicionamiento térmico pasivo de la envolvente de edificios (paredes, techo, piso y aberturas), tanto para la ejecución de viviendas nuevas como para su incorporación a las existentes”, señala el informe que aclara que el costo adicional de la construcción es “reducido” y “recuperado en un corto plazo por los menores consumos de energía destinados a la calefacción y refrigeración”. Según el documento, con estas medidas el ahorro global de energía sería del 42,99% respecto a la actual demanda registrada y se obtendría en todos los combustibles utilizados para calefacción- gas natural, electricidad, gas envasado, leña, combustibles líquidos, etc.- Considerando exclusivamente el gas natural en las viviendas conectadas a la red, este nivel de ahorro energético representa una disminución en la demanda diaria, durante el período invernal, equivalente a 15,4 millones de m3/día como valor promedio y 20,7 millones de m3/día durante las olas de frío. “El ahorro diario de gas mencionado más arriba se refiere solamente a las viviendas y por lo tanto no contempla los ahorros que se pueden obtener en hoteles, edificios comerciales, industriales, etc. Tampoco contempla los posibles ahorros de gas en la generación utilizada para calefacción. A este importante ahorro de los recursos energéticos que se alcanzarían en el período estival, evitándose de este modo posibles situaciones críticas también en verano. Todos estos recursos energéticos así ahorrados estarían disponibles para la industria, transporte, exportación, etc.”, detalla el documento. Para finalizar, el texto señala que “la disponibilidad de este caudal de gas de red que hoy se derrocha por el incumplimiento o el carácter no obligatorio de las normativas que exigen requerimientos constructivos de Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 17 de 22
  • 18. aislamiento térmico en viviendas, hubiese evitado, por si sola, la situación crítica actual”. (INTI – Prensa – 26 de Enero 2010 – Diario La Capital de Mar del Plata).-  Mendoza. Crecen las quejas de consumidores por promociones engañosas: Las ofertas irreales se detectan más a menudo en el rubro alimentos. Consejos para evitar caer. Se reciben aproximadamente 24 denuncias semanales por ofertas engañosas en supermercados, negocios de electrodomésticos y almacenes de barrio. Marta Rizzo, socia fundadora de Prodelco, aseguró en diálogo con Ciudadano que están atendiendo entre tres y cuatro llamadas diarias para reclamar por ofertas que no resultan ser tales. Y, aproximadamente atienden entre cuarenta y setenta consultas semanales de consumidores para ser asesorados por miedos a estafas. Rizo aconsejó prestar especial atención a las supuestas “ofertas” y analizarlas detalladamente. “Un caso muy frecuente es el de un producto que, por ejemplo, el fin de semana aparece de oferta con un cartel llamativo a $8,99 y durante la semana cuesta $8,65. Otro caso es donde el pack de cinco paquetes de galletas cuesta $15 y cada paquete de galleta por separado, $2.70. Hay que tener cuidado con los productos que se ofrecen en una caja vistosa, estos suelen ser mucho más caros que sueltos”, comentó Rizzo. Una marca de chocolate para leche ofrece su producto de 180 gr. a $2,70 y el de 360 gr. a $6,20. La ley 24.240 nacional de Defensa al Consumidor dice que todo lo que está ofrecido se da por contratado. A esto, Marta Rizzo lo explicó así: “Si la oferta fue publicada en televisión, radio, diarios, panfletos o cualquier otro medio publicitario, debe ser respetada, y si el comercio no tiene el producto que publicó, el cliente tiene el derecho de llevarse uno de igual o mejor calidad al precio del producto faltante. Esto sólo si antes de la línea de cajas no hay un cartel aclaratorio que indique el faltante de la mercadería”. Otro ardid usual es cuando ofrecen un producto rebajado en un 40%, pero horas antes de implementar el descuento la mercadería sufrió un aumento de 30%, entonces en realidad el descuento se está aplicando a un precio falso. Mariana B. aseguró a Ciudadano que compró un equipo de videojuegos de última generación y en la caja del producto figuraba que era modelo 2009, pero por las características se dio cuenta que era 2008. (Fuente: Diario El Ciudadano. 29 de Enero 2010).-  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entro en vigencia la Ley de Talles sancionada a fines del 2009 por la legislatura porteña: Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY N° 3.330 - Ley de Existencia de Talles. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009. Publicación en B.O.: 27/01/2010. LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY Ley de Existencia de Talles. Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria. Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona. b) Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 18 de 22
  • 19. 75300 y sus actualizaciones. c) Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional. d) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional. e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo a la Ciudad de Buenos Aires con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional. f) Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del público consumidor. Art. 3°.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria.- Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación. b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público. c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición. Art. 4°.- De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de: a)Producir o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen; b) Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones. Art. 5°.- Sanciones.- Incorpórase los Artículos 5.1.12, 5.1.13 y 5.1.14 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular”, del Anexo I de la Ley N° 451, con el siguiente texto: "5.1.12 Venta de indumentaria: El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura del establecimiento por un plazo de hasta (30) treinta días". "5.1.13 Fabricantes de indumentaria: El/la titular de una fábrica o taller que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta (5) cinco días". "5.1.14 Importadores/as de indumentaria: El/la importador/a de indumentaria que comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y franja etária a la cual está dirigida la importación, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas". Art. 6°.- Vigencia.- La presente Ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez. DECRETO N° 88/10. Buenos Aires, 18 de enero de 2010. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 19 de 22
  • 20. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.330 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. (Fuente. Eldial.com – 29 de Enero 2009).-  Mar del Plata. “Consumidores en Marcha” en la Costa Atlántica: El viernes 15 de enero la oficina móvil de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor inició el operativo de asesoramiento y orientación en la costa argentina. El primer punto de encuentro fue Mar del Plata. En horas de la tarde el móvil estacionó en la emblemática Plaza Colón y por la noche realizó un recorrido por la zona de teatros y espectáculos del centro de la ciudad. El equipo de asesores se acercó a las familias de todos los puntos del país que veranean en la ciudad para sensibilizar sobre derechos de los y las consumidoras. Recibieron consultas sobre telefonía móvil, alquileres de verano, promociones de supermercados y procedimientos para realizar denuncias, entre muchas otras. Durante el fin de semana, el móvil estuvo en las localidades de Chapadmalal y Miramar, donde los habitantes y turistas pudieron acercarse a la oficina de la Subsecretaría para realizar consultas y recibir orientación. En las próximas semanas, el móvil estará en Pinamar, Villa Gesell y San Clemente. Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico: Los nuevos Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico de Mar del Plata, un servicio express para los turistas, ya produjeron buenos resultados para los consumidores. El protagonista fue un turista rosarino que contrató un hotel en Mar del Plata con una agencia y cuando llegó a destino se encontró con que las cualidades del hotel no eran las que le habían ofrecido. Según nos relata José Luis Laquidara, Coordinador del Programa de Difusión del Arbitraje de Consumo, una vez convocada la empresa y aceptado el arbitraje, llegaron a un acuerdo y le ofrecieron tres días en cualquier momento del año y con las mismas comodidades que le correspondía. Se homologó el acuerdo y terminó el caso dentro de las 24 horas de iniciado. Si bien el trámite no puede superar las 72 horas en total, este caso se resolvió en menos de 24. El Tribunal Arbitral de Consumo Turístico se puso en marcha en Mar del Plata a partir de un convenio de la Subsecretaría con la Secretaría de Turismo de la Nación y la adhesión de prestadores de servicios hoteleros y agencias de viaje. De esta manera, los consumidores de servicios turísticos cuentan con un sistema de resolución ágil de conflictos durante su estadía vacacional. (Fuente: www.consumidor.gov.ar – Enero 2010)  Haití. En plena desgracia, suben los precios de los alimentos básicos: Resumen de un artículo de IPS para The Haitian Times. 22 de enero 2010 (IPS).- El precio de alimentos básicos como los frijoles, la harina y la pasta se ha disparado desde el sismo de siete grados en la escala de Richter que devastó el martes 12 este país caribeño, dejando a millones de personas sin casa ni comida. Para los sobrevivientes, la vida se ha vuelto extremadamente difícil y frágil. La economía está estancada, en tanto la capital y sus alrededores no cuentan con electricidad, agua corriente ni comercios que funcionen. No se sabe cuándo podrán reabrir los bancos y otros negocios. Mientras los precios de los alimentos aumentan, toneladas de ayuda Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 20 de 22
  • 21. alimentaria permanecen paralizadas en el aeropuerto por causa de la incapacidad del gobierno haitiano. Más de una semana después del terremoto, la mayoría de la población que necesita alimentos y agua con urgencia no ha recibido nada. Los vendedores callejeros se muestran en general renuentes a hablar sobre los precios, salvo que el periodista que los interroga les compre algo. "¿De dónde es usted, de la CIA (Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos), preguntó un vendedor enojado. "¿Por qué quiere saber esas cosas?", agregó. Luego explicó que los comerciantes no tienen más remedio que pasar a sus compradores los aumentos que ellos mismos tuvieron que pagar al adquirir las mercancías. El valor del dólar cayó al menos 20 por ciento. La mayoría de las estaciones de gasolina están cerradas y venden sus reservas con cautela. En cuanto se sabe que una estación está abierta, se forma una larguísima fila de vehículos que obstruye el tránsito. Unos 800 infantes de marina de Estados Unidos se instalaron el martes en Haití, llevando el total de militares estadounidenses en este país a 11.000, y comenzaron a trasladar suministros en helicópteros y vehículos militares todoterreno. Se teme que la población se ponga más impaciente y se produzcan hechos de violencia si la ayuda no se distribuye con más rapidez y los haitianos no pueden comprar los pocos alimentos disponibles en el mercado. (Fuente: IPS – Consumers International – CI – 22 de Enero 2010).  Francia. Estudio demuestra que el maíz transgénico causa daños crónicos en humanos y animales: Un estudio publicado en el International Journal of Biological Sciences, demuestra la toxicidad de tres variedades de maíz genéticamente modificado de la empresa semillero estadounidense, Monsanto, anunció el viernes 11 de diciembre El Comité Independiente para la Investigación e Información sobre Ingeniería Genética (CRIIGEN) basado en Caen, Francia, una de las organizaciones que participó en el estudio. “Por primera vez en el mundo, hemos comprobado que los OGMs no son ni suficientemente saludables para comercializarse (…) En cada ocasión, para estos tres OGMs, los riñones y el hígado experimentaron problemas, pues son los principales órganos que reaccionan a la intoxicación química alimentaria”, indicó Gilles-Eric Séralini, un miembro experto de la Comisión para la Re- evaluación de la Biotecnología, que fue creada por la Unión Europea en 2008. Investigadores de las Universidades Caen y Rouen, así como los investigadores de CRIIGEN, basaron sus análisis en los datos que Monsanto dio a autoridades de la salud con el fin de lograr una luz verde para la comercialización. Pero ellos llegaron a conclusiones muy diferentes al aplicar cálculos estadísticos nuevos. Según el Profesor Séralini, las autoridades de salud se basaron en una lectura de las conclusiones que presentó la empresa Monsanto en vez de llegar a conclusiones obtenidos al analizar todos los datos. Los investigadores pudieron obtener la documentación completa luego de una decisión legal. “Es obvio que las pruebas de Monsanto, realizadas durante 90 días, no tienen la duración suficiente para poder aseverar si (OGM) puede causar enfermedades crónicas. Por eso, exigimos pruebas que duran un mínimo de dos años”, explicó uno de los investigadores. En consecuencia, los científicos exigen una “prohibición firme” sobre la importación y la cultivación de estos OGMs. Estos tres OGMs (MON810, MON863 y NK603) “se han aprobado para el consumo humano y animal en la UE y, sobre todo en Estados Unidos”, nota el Prof. Séralini. “MON810 is la única variedad de las tres que se cultiva en algunos países de la UE (notoriamente en España). “Los otros se importan”, agrega el profesor. Para el lunes, se ha agendado una reunión de ministros de la UE para tratar el asunto de MON810 y NK603. (Fuente: Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 21 de 22