1. EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIVIL GENERAL Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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7. EL PROBLEMA DE LOS CONMURIENTES Al momento de la muerte de un ser humano se deben determinar los herederos de esta misma, estos deben ser personas de derecho que hayan nacido y estén vivos con la excepción de los concebidos no nacidos. Pero si dos personas llamadas ha heredarse mutuamente perecen en el mismo acontecimiento y no puede saberse el orden de los fallecimientos la ley presume que todos han muerto en el mismo momento como lo dice en el articulo 95 del código civil.
8. PRESUNCION DE MUERTE Las guerras y otros acontecimientos similares crean grabe incertidumbre acerca de las personas que desaparecen de su domicilio y de las cuales no se vuelve a tener noticias. Tal circunstancia ha hecho necesario que los ordenamientos jurídicos instituyan la muerte por presunción, es decir, la suposición, dadas ciertas condicionas de que la persona desaparecida o ausenté ha muerto. Los artículos 96 a 109 del código civil reglamentaban la presunción de muerte por presunción, estos textos fueron reemplazados por el articulo 657 del código de procedimiento civil de 1970, a partir del 1º de julio de 1971 es el que exponemos en los siguientes puntos :