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REGLAMENTO ACADÉMICO

PROGRAMA DE FORMACIÓN
       DOCENTE




INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 NORMAL SUPERIOR DE
     SINCELEJO
         2009


          1
PRESENTACIÓN


Nos es grato presentar a la comunidad Normalista el Reglamento Académico del
Programa de Formación Docente.


A partir de acuerdo fue elaborado por el equipo de docentes del Programa de
Formación Docente y avalado por los miembros del Consejo Académico de la
Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, quienes después de haberlo
analizado y debatido, lo aprobaron para su puesta en vigencia.


Considerando lo anterior, el Consejo Académico, de acuerdo a las facultades que
le otorga la legislación interna de nuestra institución, promulga este Reglamento
Académico para el Programa de Formación Docente de la Institución Educativa
Normal Superior de Sincelejo.


Sincelejo,3 de junio de 2009




                                        2
CAPITULO 1
                          DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del
funcionamiento y organización del Programa de Formación Docente de la
Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo.


Artículo 2. Este acuerdo está subordinado a lo dispuesto por el Consejo
Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Por lo mismo,
está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.


Artículo 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes,
personal académico-administrativo y estudiantes. El desconocimiento de los
presentes acuerdos no exime su cumplimiento.


Artículo 4. Para efectos de este reglamento, se entiende por Programa de
Formación Docente dos años de profundización en Pedagogía e Investigación
para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º de la Institución
Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medios de
profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan
cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una
normal superior.


                                   CAPITULO II
                           DEL CONSEJO ACADÉMICO


Artículo 5. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de
Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma y se
integra de la siguiente forma:




                                         3
Convocado y presidido por el rector, está integrado por los directivos docentes, los
jefes de núcleos disciplinares y un docente por cada área o grado que ofrece la
Institución Educativa (Desde el Preescolar hasta el Programa de Formación
Docente).
                                  CAPITULO III
                                DE LA ADMISIÓN


Artículo 6. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el solicitante
deberá:


    Acreditar estudios completos de bachillerato y su título de bachiller con
      profundización en pedagogía (IV Semestres de Formación Docente),
      bachiller en cualquier modalidad o académico (V Semestres de Formación
      Docente).
    Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos
    Cumplir con los requisitos de admisión fijados.


                                  CAPÍTULO IV
                             DE LAS MATRÍCULAS


Artículo 7. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los
siguientes documentos:


    Fotocopia del diploma
    Fotocopia del acta de grado
    Fotocopia del documento de identificación
    Fotocopia de resultados pruebas Icfes
    Fotocopia de la consignación
    Un folder colgante
    Certificado médico


                                         4
Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores,
deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado.


Parágrafo 1: Al registrar su matrícula el o la estudiante deberá firmar la respectiva
hoja de matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos
establecidos institucionalmente.


Artículo 8. La matrícula debe hacerse dentro del período fijado por la institución.


Artículo 9. La matrícula debe hacerse personalmente.


Artículo 10. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Docente, si
no está debidamente matriculada en la Secretaría Académica.


Artículo 11. La inscripción de los aspirantes se hará precisamente dentro del
período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición en contrario de la
Rectoría.


Parágrafo. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará
matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente
analizada y aceptada por el Consejo Académico.


Artículo 12. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor
de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y
establecerá las condiciones en casos de exención.


Parágrafo. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es
devolutivo.




                                          5
Artículo 13. La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta dos (2)
semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 50% sobre el
valor de la matrícula ordinaria.


Artículo 14. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será
revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la
Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se
retire de la institución, debe devolver el carné.


                                    CAPÍTULO V
                    DE LA ADMISIÓN A DISCIPLINAS LIBRES


Artículo 15. Los docentes en ejercicios o estudiantes en formación podrán
matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor
correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.


                                    CAPÍTULO VI
                            FORMACIÓN CONTINUADA


Artículo 16. Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán
atendiendo a las necesidades visionados por la Institución o por solicitud previa de
quienes puedan participar y que podrán ser:


    Las sociedades profesionales
    Propia Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo
    Egresados
    Maestros y maestras en ejercicio
    Organismos privados legalmente constituidos




                                           6
Artículo 17. Los diplomados y programas de formación serán de diferente
naturaleza, así:


    De cualificación
    De actualización
    De profundización


Artículo 18. Los programas de formación tendrán una duración mínima de 160
horas efectivas con carácter de diploma.


Artículo 19. La culminación de dichos programas de formación, se otorgará la
respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma previo cumplimiento
con los requisitos establecidos.


Artículo 20. Los programas de formación con carácter de diploma se respaldan en
la función de la Institución Educativa Normal superior de Sincelejo, como asesora
y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo
otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de
diciembre 10 de 2003.


                                   CAPÍTULO VII
                             DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 21. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación
Docente, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente
matriculados.


Artículo 22. Los estudiantes se sujetarán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo
Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico. Además de los
ordenamientos aplicables de la Institución.


                                           7
Artículo 23. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la
jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde
realice la práctica pedagógica investigativa.


Artículo 24. El estudiante perderá los derechos que otorga la matrícula cuando
deje de concurrir durante 15 días, sin causa justificada, a las clases
correspondientes al plan de estudios. Si la falta de concurrencia fuera a una, o
varias disciplinas, quedará eliminado de las listas respectivas.


Parágrafo: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien
efectivamente las clases respectivas.


Artículo 25. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda
comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás
acuerdos establecidos institucionalmente.


Artículo 26. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el
cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil.


Artículo 27. El Programa de Formación Docente, se desarrolla en períodos
semestrales de Enero a Junio y de Junio a Diciembre.


                                   CAPÍTULO VIII
                              DEL NIVEL ACADÉMICO


Artículo 28. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este
reglamento, se mide mediante promedio, el cual se obtiene de la suma de la
calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas.


Artículo 29. La nota mínima para aprobar una disciplina será de tres, cero (3.0).


                                           8
Artículo 30. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un
promedio inferior a 3.5 se retirará un semestre por bajo rendimiento.


Parágrafo. Si el estudiante, una vez cumplida la sanción establecida en el artículo
30 se reintegra a su plan de estudios, deberá obtener al final del semestre un
promedio mínimo de 3.8.


Artículo 31. El estudiante de primer semestre que pierda más de tres (3)
disciplinas quedará excluido del programa de formación docente.


                                  CAPÍTULO IX
                          DESARROLLO CURRICULAR


Artículo 32.


    El modelo de formación,       incluye las orientaciones principales del perfil
       profesional y ocupacional y los objetivos educativos generales.
    El plan de estudios, constituidos por las disciplinas correspondientes a los
       cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las
       actividades, interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las
       intensidades horarias.
    El plan de las disciplinas y sus actividades.
    La determinación de los recursos necesarios para su implementación.
    Las prácticas pedagógicas.
    Los proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula.
    Las demás características y variables que sean estipuladas por el Comité
       Curricular, previa aprobación del Consejo Académico.


Artículo 33. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades
académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en


                                         9
el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva
conversión a créditos de:


    Horas presenciales teóricas
    Horas para la práctica pedagógica
    Horas para fortalecimiento pedagógico y/o diplomados y/o seminarios


                                   CAPITULO X
            PRÁCTICA PEDAGÓGICA –DEFINICIÓN Y OBJETIVOS


Artículo 33. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el
cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias
a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo contribuyendo al incremento de la
calidad del proceso educativo.


Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros y
maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para
ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como
lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.


Una vez continúan el programa de Formación Docente se realiza desde Primer
Semestre la lectura del contexto, pedagogía e investigación dichas disciplinas en
términos académicos hacen parte de la matrícula desde el I Semestre hasta el
último (IV y V) comprometiendo ___ créditos respectivamente, las cuales permiten
la consolidación y el enriquecimiento de competencias básicas, generales y
específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación
inicial de maestros. Este carácter exige el seguimiento permanente a los
estudiantes que permita planear y realizar acciones claves de mejoramiento en
forma oportuna, y que en fechas establecidas permita el reporte de notas
definitivas para cada semestre.


                                         10
La Práctica Estudiantil consiste en la vinculación de un o una estudiante en una
Institución Educativa    durante el año escolar, durante los cuales se formula y
desarrolla un proyecto de investigación atendiendo a las líneas de investigación
Deconstrucción de la Enseñanza, Cognición y Currículo y Desarrollo Humano con
una dedicación de 10 horas semanales, bajo la orientación de Asesores, tanto de
la Institución como de la maestra o maestro en formación con la Institución
Educativa en convenio. Atendiendo al contexto, población con necesidades
educativas especiales, ambientes rurales y urbanos además de la implementación
de metodologías educativas flexibles coherentes con las necesidades de los
estudiantes.


Dada la participación de personas cobijadas por diferentes enfoques y modelos
educativos establecidos, se hace necesario formular y divulgar criterios comunes
que rijan para todos los involucrados, al menos en lo concerniente a la dimensión
académica de la Práctica Formativa, uno de los más importantes es el Proyecto de
Investigación.


Este Proyecto de los estudiantes en Práctica constituye una herramienta
privilegiada para materializar las intenciones de la formación inicial de maestros
además de la proyección comunitaria consagradas en la Visión, y ello le confiere
singular importancia a los criterios para la elección de sitios de Práctica, en
términos de la existencia de condiciones propicias para tal efecto.


El proyecto      formulado por el estudiante debe incluir siempre las precisiones
pertinentes al tipo de investigación, planificación del diseño e implementación de
los procedimientos especiales y de aplicación permanente, así como el
planteamiento, realización y ejecución.


Artículo 34. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:




                                          11
 Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el
      proceso de enseñanza aprendizaje, en los niveles del preescolar y básica
      primaria.
    Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje,
      métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos
      de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.
    Proponer a través de proyectos de investigación soluciones a los problemas
      y situaciones diagnosticadas acordes al contexto.
    Brindar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño
      profesional del futuro maestro superior.
    Familiarizar al futuro maestro superior con los políticas y directrices que
      orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.
    Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que
      responda a las necesidades que demanda el contexto.
    Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.


                                   CAPÍTULO XI
                   PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA


Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del Plan de estudios que se
viene desarrollando desde el año 2003 como iniciativa para             consolidar la
investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.


Las competencias investigativas generales que se pretenden fomentar en los
estudiantes a partir de los siguientes espacios curriculares, son:


Que conozca y utilice los distintos enfoques, métodos, técnicas y procedimientos
de investigación propios del campo pedagógico e investigativo.




                                         12
Que sea capaz de elaborar, implementar y evaluar proyectos investigativos y de
intervención, que contribuyen a la solución de problemáticas en diferentes
contextos.


Las prácticas de investigación se dan cuando los estudiantes se vinculan a un
grupo de investigación, preferiblemente a un proyecto de investigación activo
dentro del grupo. Esta modalidad de formación en investigación se ofrece
especialmente a los estudiantes que tienen vocación investigativa.


Artículo 35. 10º
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


Artículo 36. 11º
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


Artículo 37. I SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:
Contexto


Artículo 38. II SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


Artículo 39. III SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:




                                        13
Artículo 40. IV SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


Artículo 41. V SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


Artículo 42. VI SEMESTRE
Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos
relacionados con:


                                  CAPÍTULO XII
                                   REQUISITOS


Artículo 43. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben
estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos establecidos, y el
paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la
medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber
pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa.


Parágrafo 1: Si el estudiante tiene pendiente una disciplina del núcleo del saber
pedagógico, el Consejo Académico determinará la validación o simultaneidad del
registro académico de la misma.


Parágrafo 2. Las prácticas pedagógicas investigativas no podrán habilitarse ni ser
susceptibles de validación, ni desarrollarse en nivelatorios ni homologarse.


                                  CAPITULO XIII
                             DE LA ORGANIZACIÓN


                                         14
Artículo 44. La organización administrativa y académica de la Práctica Pedagógica
Investigativa se rige por:


    Comité de Práctica Pedagógica Investigativa
    Coordinador (a) de Práctica Pedagógica
    Profesores de práctica pedagógica
    Coordinador (a) programa de Formación Docente


Artículo 45. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:


    Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside
    Todos los profesores de práctica pedagógica 10º , 11º,I, II, III, IV, V y VI.
    Un representante de los estudiantes, por cada práctica pedagógica
       investigativa.


Artículo 46. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:


    Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de
       acuerdo con las normas fijadas por el Consejo Académico de la Institución
       Educativa y por la reglamentación pertinente.
    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
    Informar al Consejo Curricular las infracciones a este reglamento.
    Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica
       pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.
    Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario
       a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan
       contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica
       investigativa.
    Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la
       orientación al estudiante.


                                         15
 Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su
       calidad lo ameriten.


Artículo 47. Para ser coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es
necesario acreditar las siguientes calidades:


    Título de licenciado en educación
    Haberse desempeñado como profesor con calidad y eficiencia comprobada.
    Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico.


Artículo 48. Son funciones del coordinador (a) de práctica pedagógica
investigativa:


    Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos
       contemplados en el presente reglamento.
    Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el
       desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
    Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica
       investigativa.
    Convocar a los profesores con el fin de analizar los problemas que puedan
       surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
    Presentar semestralmente un informe al Consejo Curricular sobre el
       desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa.
    Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el
       calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de
       Sincelejo y las Instituciones que acepten a los maestros en formación
       mediante convenios.
    Reportar al Coordinador Académico del programa, los estudiantes que han
       sido admitidos en las instituciones y que realizaron satisfactoriamente la
       respectiva práctica.


                                          16
Artículo 49. Son funciones de los profesores:


    Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa
      en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de
      investigación.
    Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los
      seminarios, diplomados y asesorías.
    Realizar una visita semanal mínimo a cada estudiante en la Institución
      donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
    Informar por escrito al maestro en formación las orientaciones, sugerencias
      y evaluaciones realizadas a los maestros en formación y darlas a conocer a
      éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita.
      (Anexo No. ___)
    Presentar los informes respectivos al coordinador (a) de práctica.
    Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten
      en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
    Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de
      investigación.
    Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa
      relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.


Artículo 50. Para ser profesor de la práctica pedagógica investigativa se requiere:


    Ser licenciado en educación
    Haber ejercido o estar ejerciendo el cargo de profesor a nivel preescolar y/o
      básica, secundaria, media. Acreditando experiencia e idoneidad como lo
      establece la Ley 115.
    Haber realizado previamente programas de actualización docente.
    Ser una persona con calidad humana y profesional.




                                         17
CAPITULO XIV
                     DE LOS MAESTROS EN FORMACIÓN


Artículo 51. Son deberes de los maestros en formación:


    Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en
      la práctica pedagógica investigativa.
    Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con
      el profesor orientador asignado para ello.
    Desarrollar    las   diferentes   actividades   de   la   práctica   pedagógica
      investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica
      Pedagógica Investigativa.
    Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la
      elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.
    Elaborar un proyecto de investigación, producto de la reflexión sobre el
      proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del
      mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social.
    Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa
      Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en
      convenio.
    Mantener un comportamiento y presentación personal digna de la profesión.
    Preparar con responsabilidad cada una de las clases atendiendo al
      proyecto de investigación seleccionado.
    Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo,
      laboratorios, entre otros previo horario establecido con el profesor.
    Cumplir con el manual de convivencia de la Institución Educativa.


Artículo 52. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se le
aplicará lo acuerdo en el manual de convivencia.




                                         18
 Si falta a dos días de práctica sin causa justificada se le aplicará a lo
      establecido en el reglamento académico.
    Si el estudiante incurre a faltas en el Manual de Convivencia de la
      Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en la
      Constitución Nacional se le aplicará lo establecido en el Proyecto Educativo
      Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico.


Parágrafo. Se consideran faltas justificadas las siguientes:


    Incapacidad médica expedida o ratificada por el médico correspondiente al
      servicio médico al cual está afiliado.
    Calamidad doméstica comprobada
    Licencia de maternidad


Artículo 53. Son derechos de los maestros en formación:


    Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño
      en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica
      investigativa.
    Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el
      comité de práctica pedagógica investigativa.
    Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde
      esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
    Conocer oportunamente las observaciones realizadas por el profesor.
    En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica
      pedagógica investigativa, seguir el conducto regular establecido en el
      presente reglamento.


                                  CAPITULO XV
   DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA


                                         19
Artículo 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el
carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,
producto del seguimiento realizado por el profesor en las diferentes etapas del
proceso de la práctica.


Artículo 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está
fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en
formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:


      Bitácora
      Diagnóstico
      Caracterización aula
      Planes de clases por períodos
      Reflexiones pedagógicas
      Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación
      Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e
        impacto.


                                    CAPÍTULO XVI
                                DE LOS DIPLOMADOS


                                    CAPÍTULO XVII
                                     CONVENIOS


Artículo 56. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece
convenio con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio
de    Sincelejo,   tanto   de   carácter   oficial   como   privado   que   deseen   el
acompañamiento pedagógico y el incursionamiento en prácticas pedagógicas
innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los
educandos.


                                           20
Artículo 57. Requisitos para establecer convenios


    El rector o rectora de la Institución Educativa muestra interés
    Consulta previa con los y las maestros que deseen recibir maestro en
      formación en sus aulas.
    Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica
    Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación
    Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio
    Firma de convenios por los respectivos rectores.


                                CAPÍTULO XVIII
                                  EVALUACIÓN


Artículo 58. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que
conforman el plan de estudios de I a IV y de I a V Semestre se aprobará por los
siguientes medios:


    Exámenes previos
    Finales
    De habilitación
    Supletorios
    Nivelatorios
    De sustentación de trabajos
    De sustentación de proyectos pedagógicos
    De sustentación proyectos de investigación en el aula


Artículo 59. Los medios enumerados en el artículo anterior podrán ser: escritos,
orales, prácticos o combinación de las formas anteriores.




                                        21
Artículo 60. Se llaman exámenes previos, las pruebas que se verifican en cada
semestre, antes del examen final y en las fechas señaladas en el Calendario
Académico. Se debe efectuar al menos dos exámenes previos por semestre en
cada disciplina.


Parágrafo. Las disciplinas consideradas como proyectos deberán tener una
sustentación, como examen final.


Artículo 61. Exámenes finales son los que deben presentar los estudiantes en
cada una de las disciplinas teóricas – prácticas, al terminar el período académico.


Artículo 62. Cuando un examen sea oral, debe practicarse en presencia de un
jurado calificador, constituido por dos profesores nombrados por el Consejo
Académico, uno de los cuales es el profesor de la disciplina.


Artículo 63. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que pueda presentar el
estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico – práctica
un cómputo final inferior a 3.0.


Artículo 64. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en
las fechas estipuladas.


Parágrafo 1. No habrá segunda habilitación por disciplina, por lo tanto el
estudiante que pierda la habilitación, deberá repetir la disciplina.


Parágrafo 2. Las disciplinas prácticas no son habilitables. Por lo tanto, el
estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,
deberá repetirla o repetirlas.




                                          22
Artículo 65. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta
a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autorizan al
estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud
se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.


Parágrafo 1. Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse la
correspondiente certificación expedida por el médico.


Artículo 66. Solo habrá examen supletorio, para los exámenes previos o para el
examen final.


Parágrafo 1. El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen
supletorio de nota previa. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el
Consejo Académico.


Artículo 67. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada
para ello por la respectiva autoridad.


Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de cero (0).


Artículo 68. Los nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes después
de haber presentado una o dos habilitaciones con una intensidad horaria
proporcional a la intensidad horaria de la respectiva disciplina durante el semestre.


Artículo 69. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará
numéricamente en una escala de 0 a         5, después de la valoración cualitativa
expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente,
Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de
3.0, correspondiente a Aceptable.




                                         23
Artículo 70. Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica
de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante
en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los
docentes encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde
ejecutaron dicha práctica.


                                  CAPITULO XIX
                             DE LAS CALIFICACIONES


Artículo 71. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual puede
aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0 de 2.9. hacia abajo se
considera como no aprobada.


Artículo 72. El estudiante que culminado el semestre no apruebe tres (3) o más
disciplinas pierde el semestre.


Artículo 73. El estudiante que culminado el semestre no apruebe una (1) o dos (2)
disciplinas debe presentar la o las respectiva (s) habilitación (es), en las cuales
debe obtener como calificación 3.0 o más para su aprobación.


Artículo 74. El estudiante que habilite dos disciplinas y obtenga como calificación
de 2.9 o menos en cada una, pierde el semestre.


Artículo 75. El estudiante que al habilitar dos disciplinas gane una, tiene la
oportunidad de realizar un nivelatorio en la disciplina no aprobada, cuya
calificación debe ser de 3.0 o más.


Artículo 76. El estudiante que habilite una disciplina y no la apruebe debe realizar
un nivelatorio, el cual tendrá una duración proporcional a la intensidad horaria de




                                        24
esta disciplina durante el semestre. Si el nivelatorio no es aprobado, debe repetir
la disciplina en el semestre en el cual se ofrece.


Artículo 77. Los nivelatorios tienen un costo que debe ser asumido por cada
estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el número de
disciplinas. Dicho costo permite pagar el 60% al docente que asuma la dirección
de dicho nivelatorio y el 40% restante para la institución.


Artículo 78. Para los supletorios y habilitaciones existe un costo, el cual debe ser
asumido por el estudiante acorde con la tarifa asignada por el Consejo Académico.


Artículo 79. Pierden el semestre los estudiantes que tengan un registro de
asistencia inferior al 75% de clases impartidas, sin excusa justificada. En caso de
excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico de la
Institución.


                                   CAPÍTULO XX
                       DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS


Artículo 80. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, otorgará
menciones      honoríficas   a   los   estudiantes    que     se   hayan   distinguido
excepcionalmente, en su actividad académica, que hayan observado una
conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica
pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.


Artículo 81. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o
candidata no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de
la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, previa certificación de la
Secretaría Académica y Coordinación de Bienestar.




                                          25
CAPÍTULO XXI
                                    TITULACIÓN


Artículo 81. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título
de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Docente,
que hayan cumplido los siguientes requisitos:


    Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de I a IV
       o de I a V semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en
       cada semestre.
    Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de I a IV o de I a V
       semestre.
    Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.
    Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en el aula como eje
       articulador de la práctica pedagógica en la Institución asignada para tal fin,
       inscrito en una de las líneas de investigación de la Institución.


                                  CAPÍTULO XXII
                           DEL CONCEPTO DE CRÉDITO


Artículo 82. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico
durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce
semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con las exigencias para programas de
educación superior y para efectos de la continuidad en la universidad en convenio
en el énfasis ofrecido).


Artículo 83. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina
y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e investigativa y de
estudio dirigido. (Según lineamientos de las universidades que ofrecen el énfasis).




                                          26
Artículo 84. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.


                                   CAPÍTULO XXIII
                        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Artículo 85. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la
Coordinación colegidada de docentes del Ciclo Complementario de Formación
Docente y el Consejo Académico.


Artículo 86. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente,
acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior
de   Sincelejo,   por    la   Coordinación    Colegidada   de   docentes   del   Ciclo
Complementario de Formación Docente y posterior trámite, discusión y aprobación
del Consejo Académico.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


Dado en Sincelejo a los __ días del mes de junio de 2009




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  • 1. REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO 2009 1
  • 2. PRESENTACIÓN Nos es grato presentar a la comunidad Normalista el Reglamento Académico del Programa de Formación Docente. A partir de acuerdo fue elaborado por el equipo de docentes del Programa de Formación Docente y avalado por los miembros del Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, quienes después de haberlo analizado y debatido, lo aprobaron para su puesta en vigencia. Considerando lo anterior, el Consejo Académico, de acuerdo a las facultades que le otorga la legislación interna de nuestra institución, promulga este Reglamento Académico para el Programa de Formación Docente de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Sincelejo,3 de junio de 2009 2
  • 3. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del funcionamiento y organización del Programa de Formación Docente de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Artículo 2. Este acuerdo está subordinado a lo dispuesto por el Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Por lo mismo, está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia. Artículo 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes, personal académico-administrativo y estudiantes. El desconocimiento de los presentes acuerdos no exime su cumplimiento. Artículo 4. Para efectos de este reglamento, se entiende por Programa de Formación Docente dos años de profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medios de profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una normal superior. CAPITULO II DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 5. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma y se integra de la siguiente forma: 3
  • 4. Convocado y presidido por el rector, está integrado por los directivos docentes, los jefes de núcleos disciplinares y un docente por cada área o grado que ofrece la Institución Educativa (Desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Docente). CAPITULO III DE LA ADMISIÓN Artículo 6. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el solicitante deberá:  Acreditar estudios completos de bachillerato y su título de bachiller con profundización en pedagogía (IV Semestres de Formación Docente), bachiller en cualquier modalidad o académico (V Semestres de Formación Docente).  Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos  Cumplir con los requisitos de admisión fijados. CAPÍTULO IV DE LAS MATRÍCULAS Artículo 7. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos:  Fotocopia del diploma  Fotocopia del acta de grado  Fotocopia del documento de identificación  Fotocopia de resultados pruebas Icfes  Fotocopia de la consignación  Un folder colgante  Certificado médico 4
  • 5. Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores, deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado. Parágrafo 1: Al registrar su matrícula el o la estudiante deberá firmar la respectiva hoja de matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos establecidos institucionalmente. Artículo 8. La matrícula debe hacerse dentro del período fijado por la institución. Artículo 9. La matrícula debe hacerse personalmente. Artículo 10. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Docente, si no está debidamente matriculada en la Secretaría Académica. Artículo 11. La inscripción de los aspirantes se hará precisamente dentro del período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición en contrario de la Rectoría. Parágrafo. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente analizada y aceptada por el Consejo Académico. Artículo 12. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y establecerá las condiciones en casos de exención. Parágrafo. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es devolutivo. 5
  • 6. Artículo 13. La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 50% sobre el valor de la matrícula ordinaria. Artículo 14. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se retire de la institución, debe devolver el carné. CAPÍTULO V DE LA ADMISIÓN A DISCIPLINAS LIBRES Artículo 15. Los docentes en ejercicios o estudiantes en formación podrán matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula. CAPÍTULO VI FORMACIÓN CONTINUADA Artículo 16. Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán atendiendo a las necesidades visionados por la Institución o por solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:  Las sociedades profesionales  Propia Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo  Egresados  Maestros y maestras en ejercicio  Organismos privados legalmente constituidos 6
  • 7. Artículo 17. Los diplomados y programas de formación serán de diferente naturaleza, así:  De cualificación  De actualización  De profundización Artículo 18. Los programas de formación tendrán una duración mínima de 160 horas efectivas con carácter de diploma. Artículo 19. La culminación de dichos programas de formación, se otorgará la respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma previo cumplimiento con los requisitos establecidos. Artículo 20. Los programas de formación con carácter de diploma se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal superior de Sincelejo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003. CAPÍTULO VII DE LOS ESTUDIANTES Artículo 21. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación Docente, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente matriculados. Artículo 22. Los estudiantes se sujetarán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico. Además de los ordenamientos aplicables de la Institución. 7
  • 8. Artículo 23. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde realice la práctica pedagógica investigativa. Artículo 24. El estudiante perderá los derechos que otorga la matrícula cuando deje de concurrir durante 15 días, sin causa justificada, a las clases correspondientes al plan de estudios. Si la falta de concurrencia fuera a una, o varias disciplinas, quedará eliminado de las listas respectivas. Parágrafo: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien efectivamente las clases respectivas. Artículo 25. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás acuerdos establecidos institucionalmente. Artículo 26. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil. Artículo 27. El Programa de Formación Docente, se desarrolla en períodos semestrales de Enero a Junio y de Junio a Diciembre. CAPÍTULO VIII DEL NIVEL ACADÉMICO Artículo 28. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este reglamento, se mide mediante promedio, el cual se obtiene de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas. Artículo 29. La nota mínima para aprobar una disciplina será de tres, cero (3.0). 8
  • 9. Artículo 30. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un promedio inferior a 3.5 se retirará un semestre por bajo rendimiento. Parágrafo. Si el estudiante, una vez cumplida la sanción establecida en el artículo 30 se reintegra a su plan de estudios, deberá obtener al final del semestre un promedio mínimo de 3.8. Artículo 31. El estudiante de primer semestre que pierda más de tres (3) disciplinas quedará excluido del programa de formación docente. CAPÍTULO IX DESARROLLO CURRICULAR Artículo 32.  El modelo de formación, incluye las orientaciones principales del perfil profesional y ocupacional y los objetivos educativos generales.  El plan de estudios, constituidos por las disciplinas correspondientes a los cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades, interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades horarias.  El plan de las disciplinas y sus actividades.  La determinación de los recursos necesarios para su implementación.  Las prácticas pedagógicas.  Los proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula.  Las demás características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa aprobación del Consejo Académico. Artículo 33. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en 9
  • 10. el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva conversión a créditos de:  Horas presenciales teóricas  Horas para la práctica pedagógica  Horas para fortalecimiento pedagógico y/o diplomados y/o seminarios CAPITULO X PRÁCTICA PEDAGÓGICA –DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 33. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo contribuyendo al incremento de la calidad del proceso educativo. Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros y maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos. Una vez continúan el programa de Formación Docente se realiza desde Primer Semestre la lectura del contexto, pedagogía e investigación dichas disciplinas en términos académicos hacen parte de la matrícula desde el I Semestre hasta el último (IV y V) comprometiendo ___ créditos respectivamente, las cuales permiten la consolidación y el enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros. Este carácter exige el seguimiento permanente a los estudiantes que permita planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna, y que en fechas establecidas permita el reporte de notas definitivas para cada semestre. 10
  • 11. La Práctica Estudiantil consiste en la vinculación de un o una estudiante en una Institución Educativa durante el año escolar, durante los cuales se formula y desarrolla un proyecto de investigación atendiendo a las líneas de investigación Deconstrucción de la Enseñanza, Cognición y Currículo y Desarrollo Humano con una dedicación de 10 horas semanales, bajo la orientación de Asesores, tanto de la Institución como de la maestra o maestro en formación con la Institución Educativa en convenio. Atendiendo al contexto, población con necesidades educativas especiales, ambientes rurales y urbanos además de la implementación de metodologías educativas flexibles coherentes con las necesidades de los estudiantes. Dada la participación de personas cobijadas por diferentes enfoques y modelos educativos establecidos, se hace necesario formular y divulgar criterios comunes que rijan para todos los involucrados, al menos en lo concerniente a la dimensión académica de la Práctica Formativa, uno de los más importantes es el Proyecto de Investigación. Este Proyecto de los estudiantes en Práctica constituye una herramienta privilegiada para materializar las intenciones de la formación inicial de maestros además de la proyección comunitaria consagradas en la Visión, y ello le confiere singular importancia a los criterios para la elección de sitios de Práctica, en términos de la existencia de condiciones propicias para tal efecto. El proyecto formulado por el estudiante debe incluir siempre las precisiones pertinentes al tipo de investigación, planificación del diseño e implementación de los procedimientos especiales y de aplicación permanente, así como el planteamiento, realización y ejecución. Artículo 34. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa: 11
  • 12.  Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, en los niveles del preescolar y básica primaria.  Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.  Proponer a través de proyectos de investigación soluciones a los problemas y situaciones diagnosticadas acordes al contexto.  Brindar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño profesional del futuro maestro superior.  Familiarizar al futuro maestro superior con los políticas y directrices que orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.  Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que responda a las necesidades que demanda el contexto.  Demostrar competencias requeridas en el programa de formación. CAPÍTULO XI PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del Plan de estudios que se viene desarrollando desde el año 2003 como iniciativa para consolidar la investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional. Las competencias investigativas generales que se pretenden fomentar en los estudiantes a partir de los siguientes espacios curriculares, son: Que conozca y utilice los distintos enfoques, métodos, técnicas y procedimientos de investigación propios del campo pedagógico e investigativo. 12
  • 13. Que sea capaz de elaborar, implementar y evaluar proyectos investigativos y de intervención, que contribuyen a la solución de problemáticas en diferentes contextos. Las prácticas de investigación se dan cuando los estudiantes se vinculan a un grupo de investigación, preferiblemente a un proyecto de investigación activo dentro del grupo. Esta modalidad de formación en investigación se ofrece especialmente a los estudiantes que tienen vocación investigativa. Artículo 35. 10º Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Artículo 36. 11º Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Artículo 37. I SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Contexto Artículo 38. II SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Artículo 39. III SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: 13
  • 14. Artículo 40. IV SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Artículo 41. V SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: Artículo 42. VI SEMESTRE Se realiza en forma de seminario taller y se centra en aspectos teórico prácticos relacionados con: CAPÍTULO XII REQUISITOS Artículo 43. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos establecidos, y el paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa. Parágrafo 1: Si el estudiante tiene pendiente una disciplina del núcleo del saber pedagógico, el Consejo Académico determinará la validación o simultaneidad del registro académico de la misma. Parágrafo 2. Las prácticas pedagógicas investigativas no podrán habilitarse ni ser susceptibles de validación, ni desarrollarse en nivelatorios ni homologarse. CAPITULO XIII DE LA ORGANIZACIÓN 14
  • 15. Artículo 44. La organización administrativa y académica de la Práctica Pedagógica Investigativa se rige por:  Comité de Práctica Pedagógica Investigativa  Coordinador (a) de Práctica Pedagógica  Profesores de práctica pedagógica  Coordinador (a) programa de Formación Docente Artículo 45. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:  Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside  Todos los profesores de práctica pedagógica 10º , 11º,I, II, III, IV, V y VI.  Un representante de los estudiantes, por cada práctica pedagógica investigativa. Artículo 46. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:  Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo Académico de la Institución Educativa y por la reglamentación pertinente.  Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento  Informar al Consejo Curricular las infracciones a este reglamento.  Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.  Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica investigativa.  Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la orientación al estudiante. 15
  • 16.  Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su calidad lo ameriten. Artículo 47. Para ser coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es necesario acreditar las siguientes calidades:  Título de licenciado en educación  Haberse desempeñado como profesor con calidad y eficiencia comprobada.  Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico. Artículo 48. Son funciones del coordinador (a) de práctica pedagógica investigativa:  Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos contemplados en el presente reglamento.  Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.  Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica investigativa.  Convocar a los profesores con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.  Presentar semestralmente un informe al Consejo Curricular sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa.  Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y las Instituciones que acepten a los maestros en formación mediante convenios.  Reportar al Coordinador Académico del programa, los estudiantes que han sido admitidos en las instituciones y que realizaron satisfactoriamente la respectiva práctica. 16
  • 17. Artículo 49. Son funciones de los profesores:  Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de investigación.  Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los seminarios, diplomados y asesorías.  Realizar una visita semanal mínimo a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.  Informar por escrito al maestro en formación las orientaciones, sugerencias y evaluaciones realizadas a los maestros en formación y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita. (Anexo No. ___)  Presentar los informes respectivos al coordinador (a) de práctica.  Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.  Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de investigación.  Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa relacionados con asesorías, seminarios y diplomados. Artículo 50. Para ser profesor de la práctica pedagógica investigativa se requiere:  Ser licenciado en educación  Haber ejercido o estar ejerciendo el cargo de profesor a nivel preescolar y/o básica, secundaria, media. Acreditando experiencia e idoneidad como lo establece la Ley 115.  Haber realizado previamente programas de actualización docente.  Ser una persona con calidad humana y profesional. 17
  • 18. CAPITULO XIV DE LOS MAESTROS EN FORMACIÓN Artículo 51. Son deberes de los maestros en formación:  Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en la práctica pedagógica investigativa.  Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con el profesor orientador asignado para ello.  Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógica investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica Pedagógica Investigativa.  Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.  Elaborar un proyecto de investigación, producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social.  Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en convenio.  Mantener un comportamiento y presentación personal digna de la profesión.  Preparar con responsabilidad cada una de las clases atendiendo al proyecto de investigación seleccionado.  Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo, laboratorios, entre otros previo horario establecido con el profesor.  Cumplir con el manual de convivencia de la Institución Educativa. Artículo 52. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se le aplicará lo acuerdo en el manual de convivencia. 18
  • 19.  Si falta a dos días de práctica sin causa justificada se le aplicará a lo establecido en el reglamento académico.  Si el estudiante incurre a faltas en el Manual de Convivencia de la Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en la Constitución Nacional se le aplicará lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico. Parágrafo. Se consideran faltas justificadas las siguientes:  Incapacidad médica expedida o ratificada por el médico correspondiente al servicio médico al cual está afiliado.  Calamidad doméstica comprobada  Licencia de maternidad Artículo 53. Son derechos de los maestros en formación:  Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica investigativa.  Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el comité de práctica pedagógica investigativa.  Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.  Conocer oportunamente las observaciones realizadas por el profesor.  En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa, seguir el conducto regular establecido en el presente reglamento. CAPITULO XV DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA 19
  • 20. Artículo 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación, producto del seguimiento realizado por el profesor en las diferentes etapas del proceso de la práctica. Artículo 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:  Bitácora  Diagnóstico  Caracterización aula  Planes de clases por períodos  Reflexiones pedagógicas  Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación  Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e impacto. CAPÍTULO XVI DE LOS DIPLOMADOS CAPÍTULO XVII CONVENIOS Artículo 56. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece convenio con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio de Sincelejo, tanto de carácter oficial como privado que deseen el acompañamiento pedagógico y el incursionamiento en prácticas pedagógicas innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los educandos. 20
  • 21. Artículo 57. Requisitos para establecer convenios  El rector o rectora de la Institución Educativa muestra interés  Consulta previa con los y las maestros que deseen recibir maestro en formación en sus aulas.  Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica  Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación  Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio  Firma de convenios por los respectivos rectores. CAPÍTULO XVIII EVALUACIÓN Artículo 58. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que conforman el plan de estudios de I a IV y de I a V Semestre se aprobará por los siguientes medios:  Exámenes previos  Finales  De habilitación  Supletorios  Nivelatorios  De sustentación de trabajos  De sustentación de proyectos pedagógicos  De sustentación proyectos de investigación en el aula Artículo 59. Los medios enumerados en el artículo anterior podrán ser: escritos, orales, prácticos o combinación de las formas anteriores. 21
  • 22. Artículo 60. Se llaman exámenes previos, las pruebas que se verifican en cada semestre, antes del examen final y en las fechas señaladas en el Calendario Académico. Se debe efectuar al menos dos exámenes previos por semestre en cada disciplina. Parágrafo. Las disciplinas consideradas como proyectos deberán tener una sustentación, como examen final. Artículo 61. Exámenes finales son los que deben presentar los estudiantes en cada una de las disciplinas teóricas – prácticas, al terminar el período académico. Artículo 62. Cuando un examen sea oral, debe practicarse en presencia de un jurado calificador, constituido por dos profesores nombrados por el Consejo Académico, uno de los cuales es el profesor de la disciplina. Artículo 63. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que pueda presentar el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico – práctica un cómputo final inferior a 3.0. Artículo 64. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. Parágrafo 1. No habrá segunda habilitación por disciplina, por lo tanto el estudiante que pierda la habilitación, deberá repetir la disciplina. Parágrafo 2. Las disciplinas prácticas no son habilitables. Por lo tanto, el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales, deberá repetirla o repetirlas. 22
  • 23. Artículo 65. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autorizan al estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba. Parágrafo 1. Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse la correspondiente certificación expedida por el médico. Artículo 66. Solo habrá examen supletorio, para los exámenes previos o para el examen final. Parágrafo 1. El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen supletorio de nota previa. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el Consejo Académico. Artículo 67. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada para ello por la respectiva autoridad. Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de cero (0). Artículo 68. Los nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes después de haber presentado una o dos habilitaciones con una intensidad horaria proporcional a la intensidad horaria de la respectiva disciplina durante el semestre. Artículo 69. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente, Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de 3.0, correspondiente a Aceptable. 23
  • 24. Artículo 70. Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron dicha práctica. CAPITULO XIX DE LAS CALIFICACIONES Artículo 71. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual puede aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0 de 2.9. hacia abajo se considera como no aprobada. Artículo 72. El estudiante que culminado el semestre no apruebe tres (3) o más disciplinas pierde el semestre. Artículo 73. El estudiante que culminado el semestre no apruebe una (1) o dos (2) disciplinas debe presentar la o las respectiva (s) habilitación (es), en las cuales debe obtener como calificación 3.0 o más para su aprobación. Artículo 74. El estudiante que habilite dos disciplinas y obtenga como calificación de 2.9 o menos en cada una, pierde el semestre. Artículo 75. El estudiante que al habilitar dos disciplinas gane una, tiene la oportunidad de realizar un nivelatorio en la disciplina no aprobada, cuya calificación debe ser de 3.0 o más. Artículo 76. El estudiante que habilite una disciplina y no la apruebe debe realizar un nivelatorio, el cual tendrá una duración proporcional a la intensidad horaria de 24
  • 25. esta disciplina durante el semestre. Si el nivelatorio no es aprobado, debe repetir la disciplina en el semestre en el cual se ofrece. Artículo 77. Los nivelatorios tienen un costo que debe ser asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el número de disciplinas. Dicho costo permite pagar el 60% al docente que asuma la dirección de dicho nivelatorio y el 40% restante para la institución. Artículo 78. Para los supletorios y habilitaciones existe un costo, el cual debe ser asumido por el estudiante acorde con la tarifa asignada por el Consejo Académico. Artículo 79. Pierden el semestre los estudiantes que tengan un registro de asistencia inferior al 75% de clases impartidas, sin excusa justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico de la Institución. CAPÍTULO XX DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS Artículo 80. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se hayan distinguido excepcionalmente, en su actividad académica, que hayan observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes. Artículo 81. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o candidata no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, previa certificación de la Secretaría Académica y Coordinación de Bienestar. 25
  • 26. CAPÍTULO XXI TITULACIÓN Artículo 81. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Docente, que hayan cumplido los siguientes requisitos:  Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de I a IV o de I a V semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en cada semestre.  Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de I a IV o de I a V semestre.  Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.  Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en el aula como eje articulador de la práctica pedagógica en la Institución asignada para tal fin, inscrito en una de las líneas de investigación de la Institución. CAPÍTULO XXII DEL CONCEPTO DE CRÉDITO Artículo 82. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con las exigencias para programas de educación superior y para efectos de la continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido). Artículo 83. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e investigativa y de estudio dirigido. (Según lineamientos de las universidades que ofrecen el énfasis). 26
  • 27. Artículo 84. Los créditos se expresarán siempre en números enteros. CAPÍTULO XXIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 85. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Coordinación colegidada de docentes del Ciclo Complementario de Formación Docente y el Consejo Académico. Artículo 86. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por la Coordinación Colegidada de docentes del Ciclo Complementario de Formación Docente y posterior trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Sincelejo a los __ días del mes de junio de 2009 27