Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Juana koslay
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Juana Koslay – San Luis
ANTE PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la constitución de una Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, es un mecanismo eficaz para aunar esfuerzos
entre el sector público y el privado, y que sirve al cumplimiento de su objeto,
tendiendo a generar recursos genuinos;
Que el Art. 308º, ss. y cc. de la Ley Nº 19.550,
establece el régimen legal de este tipo de sociedades, determinando la
prevalencia de las decisiones del sector público en la conducción de la
sociedad;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUANA KOSLAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a crear y constituir una Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, conforme a lo
prescripto por los artículos 308, siguientes y concordantes, de la Ley
2. de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, que girará
con el nombre de “Juana Koslay, Servicios S.A.P.E.M.” con domicilio
en la Ciudad de Juana Koslay.
Art. 2º: La sociedad comercial a crear tendrá por objeto el desarrollo, por si o
por intermedio de terceros o asociada a terceros, en el país o en el
exterior, de las siguientes actividades:
A) Fabricación, producción y/o comercialización de productos
publicitarios, pudiendo a sus efectos registrar marcas y/o cobrar
derechos por su comercialización.
B) Explotación, promoción y organización del turismo en todas sus
formas.
C) Prestar servicios de limpieza y desmalezamiento, ya sea en
espacios públicos como privados, como así también acarreo de
líquidos, áridos y escombros, etc..
D) Importación, exportación, compra, venta, distribución, consignación
y representación de productos relacionados con la industria de la
construcción, materiales para la construcción de viviendas, edificios
en general de cualquier tipo y destino, como así también, para toda
clase de obras de arquitectura y/o ingeniería en cualquier punto de
la provincia, el país o el exterior, pudiendo presentarse en
licitaciones y/o concursos públicos de precios o de obras que
fueran llamados por instituciones publicas y/o privadas.
E) Construcción de obras de arquitectura e ingeniería comprendiendo
obras eléctricas, electromecánicas, hidráulicas, sanitarias,
telefónicas, telegráficas, gas, minería, movimiento de suelos,
apertura de picadas.
F) Tratamiento de residuos sólidos y líquidos y otros desechos
contaminantes del medio ambiente, servicios de asesoramiento y
apoyo tecnológico destinado a contribuir al saneamiento ambiental
y al cuidado del medio ambiente.
G) Realizar estudios, investigaciones, proyectos y planificaciones
integrales de servicios relativos a la administración y percepción de
3. bienes, impuestos, tasas y servicios municipales que presten
personas físicas y jurídicas, como así también realizar acciones
extrajudiciales para su cobro.
H) Realizar todo tipo de trabajos y estudios relacionados con el
suministro de agua potable y con el servicio de cloacas, a tales
efectos podrá realizar estudios, relevamientos, trabajos de
conexión de redes y medidores, reparaciones de redes, cálculos
para facturación y su distribución, brindar asesoramiento en los
temas vinculados con la provisión de agua potable y de redes
cloacales.
Art. 3º: El Capital Social estará integrado por acciones, de las cuales el Estado
Municipal será propietario de no menos CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51%) del mismo. El Capital Social inicial será de PESOS
QUINCE MIL ($15.000), quedando el Poder Ejecutivo Municipal
autorizado a suscribir acciones hasta el límite de su participación. El
Estatuto Constitutivo establecerá conforme a las necesidades
operativas de la sociedad los supuestos de aumento de capital que
fueren necesarios dentro del marco de la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.
Art. 4º: La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones
financieras, industriales, comerciales, industriales e inmobiliarias que
se relaciones con el objeto social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
19.550.
Art. 5º: La sociedad podrá presentarse a cualquier licitación pública o privada,
a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional y a realizar todo
tipo de contrataciones, relativas al objeto social.
Órganos de Gobierno, Administración y Fiscalización
Art. 6º: El Directorio de la sociedad comercial a crearse, estará compuesto por
cinco (miembros), reservándose la presidencia del mismo al
representante del socio mayoritario designado por acto expreso del
Poder Ejecutivo Municipal, El directorio deberá componerse con
representación estatal mayoritaria. Su conformación inicial estará
4. dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Municipal. En cuanto a la
constitución inicial, funcionamiento, formas de elección de los
miembros del órgano de administración, excepto el de los miembros
del órgano funcional, sus responsabilidades y funciones, se regirán por
las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550.
Art. 7º: La asamblea estará compuesta por los socios integrantes y en su
constitución, funcionamiento, decisiones y responsabilidades se
ajustará a lo que sobre el particular impone la Ley Nº 19.550.
Art. 8º: El órgano de fiscalización será ejercida por una sindicatura, cuya
designación, funciones, competencia y responsabilidades se ajustará a
lo dispuesto en la Ley Nº 19.550. La fiscalización de la Sociedad será
colegiada en numero impar integrada por miembros elegidos por la
Asamblea y durarán dos ejercicios en su cargo.
Art. 9º: Autorizar al Poder Ejecutivo a aprobar, en el plazo de 30 días contados
a partir de la promulgación, el acta constitutiva y el correspondiente
estatuto de la sociedad que por la presente se autoriza a crear.
Art. 10º: A los efectos del cumplimiento de los fines comerciales establecidos,
la sociedad podrá asociarse con personas físicas o jurídicas, tercerizar
o subcontratar los servicios contratados, concretar convenios de
colaboración empresaria y en general realizar todo tipo de
contrataciones que hagan al mejor cumplimiento de su objeto.
Art. 11º: Comuníquese, Publíquese,