2. GENERALIDADES
Edwin H. Sutherland concentró sus esfuerzos para explicar
teóricamente el fenómeno de la criminalidad de denominado "Delito
de cuello blanco“.
Morris, en 1934 focalizó sus investigaciones en personas que por su
posición social y técnica para el crimen, podían moverse dentro de la
sociedad, inmunes a toda consideración o condena".
Veblen, desarrolló “la teoría de la clase ociosa”', relación entre el
hombre adinerado y el delincuente ideal, ambos se valían de
métodos eficaces e ilegítimos para obtener el resultado esperado,
pero el primero tenia menos riesgo porque se mantenía más alejado
del conflicto legal.
La influencia más destacada fue la de Veblen, quien se caracterizó
por mantener un discurso anticapitalista centrado en la cuestión
social.
3. DELINCUENTE DE
CUELLO BLANCO
CONCEPTO:
Fue ideado y presentado por Sutherland en reunión ante
la Sociedad Americana de Sociología, en Filadelfia (1939).
Lo presento de la siguiente manera:
El delito de cuello blanco: “Son aquellos ilícitos penales
cometidos por sujetos de elevada condición social en el
curso o en relación con su actividad profesional”.
Esta concepción genero una serie de problemas de fondo
de la criminología, entre las cuales destacaba la real
distribución de la conducta desviada entre las distintas
capas sociales, y echa por tierra la teoría que consideraba
al delito como patrimonio exclusivo de las “clases bajas”.
4. DELINCUENTE DE CUELLO
BLANCO EN VENEZUELA
Venezuela es un país que no escapa al fenómeno de la
delincuencia de cuello Blanco, delitos donde personas de estratos
sociales altos y de influencia social significativa abusan de su
posición política, social y económica para favorecer sus intereses
económicos o de clase.
Delitos entre los que generalmente se destacan corrupción
administrativa de alto nivel, el dumping de los productos
farmacéuticos, la contaminación ambiental, el fraude de
alimentos, la delincuencia empresarial, contrabando, monopolio o
peor aun la impunidad del delito como tal.
Estas conductas no se generan por crisis moral o ausencia de
instrumentos jurídicos, sino por normas jurídicas creadas que no
poseen eficiencia y que en muchos de los casos el legislador no
toca aspectos importantes haciendo presumir la no afectación de
intereses creados.
5. DELINCUENTE DE CUELLO
BLANCO EN VENEZUELA
Las definiciones sobre el delito de cuello blanco y
convencional que posee nuestra sociedad se encuentran
francamente diferenciada, lo que proporciona otro
matiz y percepción.
Los medios de comunicación social le proporcionan
estereotipos al delincuente al momento de propagar el
hecho, dándole tratamiento diferente a las noticias
entre un delito de cuello blanco y uno común.
Los delitos de cuello blanco previsto en nuestra
legislación, generalmente quedan impune porque
nuestra sociedad persigue solo los “falsos delitos de
cuello blanco” cometidos por funcionarios o
profesionales de clase intermedia, obviando los sujetos
de clase alta y con influencias de poder.
6. DELINCUENTE DE CUELLO
BLANCO EN VENEZUELA
En Venezuela según los análisis y estudios de la criminología,
se infiere que no existen delitos de cuello blanco, sino
delincuentes de cuello blanco, ya que su apreciación
depende de las características socioeconómicas de quien
realiza la acción.
En Venezuela generalmente las sanciones penales y
administrativas para estos hechos irregulares, son flexibles
aunado a los vacíos legales que estas presentan y que le
proporcionan herramientas al mismo sistema para hacerlos
impunes ante cualquier instancia.
La estructura que posee la delincuencia de cuello blanco, se
encuentra sustentada entre las articulaciones que posee con
la infraestructura económica, la estructura política y la súper
estructura ideológica de una sociedad que estigmatiza,
estereotipa como un hecho aislado al delito común y que no
se percibe su lesión a la misma sociedad.
7. G RACIAS !!!
…El delito de cuello blanco o el de corrupción, tiene la
virtud de disolver las barreras que siempre separaron el
crimen de la política y revela la esencial ambigüedad del
discurso de la criminología en general”.
Dr. MARIO EDUARDO CORIGLIANO