1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tarea
Francelys Gutierrez
24772369
SAIAB
2. INDICAR LOS PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN SINDICATO.
Pasos para la constitución
Para la Formacion de un Sindicato, que hay pasar por diferentes etapas, entras
las cuales se pueden destacar:
Etapa Pre-registro: la misma se caracteriza por presentar cierta clandestinidad, en
donde los trabajadores están protegidos de forma individual por las diversas
normas de naturaleza laboral.
Etapa de registro: la misma inicia desde el momento de la notificación formal
ante la Inspectoría del Trabajo para la Constitución del Sindicato, hasta la
formalización del registro. Es aquí donde nace el llamado fuero sindical, para
determinados trabajadores señalados en la ley, los cuales gozan de cierta
protección.
Etapa post-registro: al estar constituida la organización sindical, la misma ya
podrá ejecutar actos de naturaleza laboral y en protección de sus agremiados.
En nuestro país los requisitos que deben reunirse para la constitución de una
organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a
partir del Art. 382, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos
deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a través de un escrito
contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes
recaudos:
3. Copia del acta constitutiva:
contendrá:
Fecha y lugar de la asamblea
constitutiva, conforme a la
convocatoria realizada al
efecto.
Nombres, apellidos y
números de las Cédulas de
Identidad de los y las
asistentes a la asamblea.
Denominación, domicilio,
objeto, tipo y ámbito
territorial de la organización
sindical que se constituye.
Nombres y apellidos de los y
las integrantes de la junta
directiva provisional y los
cargos que ocupa cada quién.
Lapso de duración de la junta
directiva provisional
Un ejemplar de los estatutos: se
deberá fijar:
Denominación del sindicato,
federación, confederación o central.
Domicilio.
Objeto, atribuciones y finalidades.
Si es una organización sindical de
trabajadores y trabajadoras indicar
el tipo de sindicato.
Ámbito territorial de actuación.
Condiciones de admisión de los
afiliados y afiliadas.
Derechos y obligaciones de los
afiliados y afiliadas.
Monto y periodicidad de las cuotas
ordinarias y forma de revisarlas; y
causas y procedimientos para
aprobar cuotas extraordinarias.
Causas y procedimientos para la
imposición de sanciones y para la
exclusión de los afiliados y las
afiliadas.
Entre otros.
La nómina de
integrantes promotores
y promotoras: La
nómina de los
integrantes fundadores y
fundadoras contendrá
las siguientes
especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de Identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
e) Profesión u oficio.
f) Domicilio.
4. Registro de una Organización Sindical
Llevar los documentos correspondientes ante el
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de
conformidad con el ámbito territorial de la
Organización.
En caso de errores u omisiones el funcionario del
Registro deberá informar a los solicitantes sobre las
mismas en un lapso de 30 dias contados desde el
momento de la solicitud. Los solicitantes también
tendrán un lapso de 30 dias para subsanar los errores
informados.
Si no existe error u omisión, se procederá al registro de
la organización sindical en un lapso de 30 dias y se
entregara a los solicitantes la boleta de registro.
Cabe destacar que el funcionario puede abstenerse del
registro de la Organización Sindical por razones
taxativas estipulados en legislación laboral; en estos
casos se deberá realizar providencia administrativa
motivada.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA ACUERDO COLECTIVO
POR LA DURACION
No podrá ser mayor a 3 ni menor a 2 años No excederá de 2 años
POR QUIENES LO CELEBRAN
Se firma solamente entre Sindicatos de Patronos
de 1,2 y 3 grado.
Se firman cuando no existen trabajadores
sindicalizados.
POR LA PRIMACIA
Priva sobre el acuerdo, es decir que si en una
empresa existe un Acuerdo se puede firmar una
Convención
Si existe una Convención no puede haber un
Acuerdo Colectivo.
POR LOS SUJETOS QUE PRESENTAN EL PROYECTO DE NEGOCIOS
Lo presentan los Sindicatos de 1, 2 y 3 grado ante
la inspectoría
Lo presentan los trabajadores no sindicalizados
pueden ser, un grupo o coaliciones de
trabajadores.
DIFERENCIE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Y DE UN ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
6. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los criterios técnicos, el inspector debe tener conciencia.
-¿Quién lo determina? A nivel nacional, el presidente del
Consejo de Ministros, a nivel estadal el Gobernador y a
nivel municipal, el Alcalde.
-Pasos previos para que el inspector haga el criterio técnico
Articulo 444 lottt: Si se trata de órganos o entes de la
Administración Pública Nacional, el proyecto de
convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la
Inspectoría Nacional, si se trata de órganos o entes de la
Administración Pública Estadal o Municipal, el proyecto
de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la
Inspectoría de la jurisdicción correspondiente.
Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector
o la Inspectora del Trabajo enviará copia del mismo a la
entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la
remisión del estudio económico comparativo, que deberá
presentar en un lapso de treinta días en base a las normas
fijadas por el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación y finanzas,
evidenciando el costo de las condiciones de trabajo
vigentes en comparación a las solicitadas en el referido
proyecto.
Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del
Trabajo lo remitirá al ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación y finanzas, para que,
en un lapso de treinta días, rinda informe preceptivo que
indique los lineamientos específicos para la negociación de la
convención colectiva de que se trate.
En los casos de órganos y entes de la Administración Pública
Estadal o Municipal, el estudio económico comparativo se
enviará a la unidad administrativa responsable de la
planificación y las finanzas, la cual elaborará el informe
preceptivo en los términos establecidos dentro de los treinta
días siguientes.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector o
Inspectora del Trabajo convocará a la negociación de la
Convención Colectiva de Trabajo.
-Que en la negociaciones deben estar presente el procurador
general de la república o del estado, o Sindico (municipio), lo
que se acuerde se hará efectivo
7. CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Clausulas normativas: Integradas por cláusulas de carácter
económico y social
Clausulas económicas: referidas a todo lo concerniente al
salario, horas nocturnas, horas extraordinarias…
De envoltura: Aseguran el cumplimiento de la convención
colectiva de trabajo.
Eventuales: referidas a aquellas eventualidades que no se
presentan de forma regular, como por ejemplo el pago del
salario en caso de huelga
Sindicales: establecen condiciones a las relaciones
sindicales, y las normas que generan obligaciones para
ambas partes.
Obligacionales: Aquellas que hacen referencia a aquellas
obligaciones que adquieren y deben cumplir ambas partes.
Clausulas retroactivas: Si en la convención colectiva de
trabajo se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva,
las mismas beneficiarán a los trabajadores activos y
trabajadoras activas al momento de la homologación de la
convención, salvo disposición en contrario de las partes
8. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS La relevancia de las organizaciones sindicales, consiste en
la unión de individuos pertenecientes a un mismo gremio o
rama de actividad, pues a través de estas se pueden llegar a
acuerdos o beneficios que favorezcan y protejan los
derechos de los trabajadores.
Asimismo es importante mencionar que a través de las
organizaciones sindicales se lograr las negociaciones
colectivas de las cuales derivan las convenciones colectivas
de trabajo.
LIBERTAD SINDICAL Es aquel derecho que poseen todos los trabajadores de
formar parte o no de alguna organización sindical, así como
de constituir un sindicato para la adecuada protección de
sus derechos.
La relevancia de esta es que al permitir que los trabajadores
se organicen, sin restricciones de terceras personas, se logra
la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores a
través de los sindicatos
9. ESTABILIDAD LABORAL Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su
trabajo, mientras no tengan causas que justifiquen la
culminación de la relación laboral.
La importancia de esta es que garantiza el derecho de los
trabajadores de conservar su empleo, siempre que no incurra
en una causa de despido. Esto quiere decir que la estabilidad
laboral en una garantía que procura que el trabajador conserve
su trabajo, además de que asegura de que el patrono no despida
a determinado trabajador por problemas externos a su labor o
cuando el mismo no lo merezca.
IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES
COLECTIVAS
La principal relevancia es que las negociación colectivas de
trabajo constituyen la figura sine qua non para la solución de
los conflictos de trabajo que día con día se viven en las
relaciones laborales.
La negociación colectiva juega un papel relevante no solo en el
ámbito individual sino principalmente en el Derecho Colectivo
en donde se fijan, se pactan o ajustan las condiciones de
trabajo dando solución a dichos conflictos.
10. CONCLUSIÓN
Por medio del presente trabajo se pueden llegar a diversas conclusiones:
Las organizaciones sindicales juegan un papel importancia en la defensa de los
derechos e intereses de los trabajadores, por ende la misma debe cumplir con
ciertas formalidades y requisitos para su constitución.
Todos los trabajadores pueden forman parte de las organizaciones sindicales.
Cabe destacar que también pueden los patronos formar un sindicato, pero los
mismos solo deben estar conformados por los mismos, es decir no pueden
existir sindicatos de patronos y trabajadores, de conformidad con el principio de
pureza sindical.
Las convenciones colectivas de trabajos y los acuerdos son relevantes para
garantizar los derechos de los trabajadores.
Las negociones colectivas resultan fundamentales para poder establecer
convenciones colectivas de trabajo.