Este documento describe varios medios pacíficos para resolver controversias internacionales, incluyendo los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación y el arbitraje. Explica que estos métodos buscan resolver desacuerdos entre Estados sin el uso de la fuerza, a través del diálogo, la negociación asistida y decisiones no vinculantes o vinculantes tomadas por terceros.
1. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASMEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La controversia es un desacuerdo sobre un punto de
derecho o de hecho, un conflicto, una oposición, una
oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos
partes. A veces se emplean como sinónimos de
controversia los términos diferendo, litigio, disputa y
conflicto.
2. • Las controversias internacionales pueden resolverse de
dos formas, por medios pacíficos y por medios
coercitivos:
1. Los medios pacíficos son sistemas que como su
nombre lo indica procuran la solución de la
controversia sin el empleo de la fuerza, son: los
buenos oficios, la mediación, la investigación, la
conciliación, el arbitraje y el procedimiento de la
Corte Internacional de Justicia.
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3. BUENOS OFICIOS:BUENOS OFICIOS:
Un Estado presta sus buenos oficios cuando se limita a
aproximar a las partes, a impulsarlas a negociar, por
estimar que la desconfianza o el resentimiento entre ellas
impide el diálogo espontáneo.
Los buenos oficios son solicitados por las partes
contendientes u ofrecidos por un tercer Estado. Ej. Durante
el año 1993 los buenos oficios prestados por el Gobierno
noruego permitieron que se reunieran en Oslo
representantes de Israel y de la OLP y convinieran una
Declaración de Principios que se firmó en Washington.
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4. Un tercero participa en las negociaciones y formula a las
partes en controversia sugerencias y propuestas
tendientes a solucionar el diferendo. La mediación puede
ser solicitada por las partes en una controversia u ofrecida
por un tercer Estado. El mediador no es un juez que dicta
fallos sino un amigo común que busca la aveniencia.
Su rol es recomendar, sugerir y hacer atisbar una solución
justa y honrosa para que las partes eventualmente la
adopten. (Conciliador)
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MEDIACIÓN:MEDIACIÓN:
5. Las partes en una controversia pueden designar una
comisión internacional de investigación a fin de que
esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe
una divergencia de apreciación. La investigación de los
hechos prepara el camino para una solución negociada.
Las partes no están obligadas a aceptar las
conclusiones de la comisión de investigación, a menos
que hayan convenido lo contrario.
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INVESTIGACIÓN:INVESTIGACIÓN:
6. Conciliación: Es un modo de solución de controversias
internacionales en virtud del cual una comisión
internacional procede al examen imparcial de una
controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo
susceptibles de ser aceptados por el Estados en
conflicto.
Los términos del arreglo no son obligatorios para las
partes, éstas pueden aceptarlos o no.
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LA CONCILIACIÓN INTERNACIONAL:LA CONCILIACIÓN INTERNACIONAL:
7. • El Arbitraje: El arbitraje internacional tiene por objeto la solución pacífica de los
Conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al
derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de buena
fe a la sentencia.
• Los Medios Jurídicos de Solución de Controversias internacionales son el
arbitraje y la solución judicial. Ambos terminan con la decisión obligatoria de un
tribunal, pero en tanto que en el arbitraje las partes constituyen el tribunal,
escogen los árbitros y convienen el procedimiento, el arreglo judicial presupone
la existencia de un tribunal permanente preconstituido que tiene sus propios
jueces y reglas de procedimiento
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASMEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL ARBITRAJE:EL ARBITRAJE:
8. • El Arbitraje tiene por base el consentimiento de los Estados en litigio. La
sentencia arbitral es obligatoria. Es un medio muy apropiado para la solución
de las controversias jurídicas, tales como interpretación de tratados y
problemas fronterizos.
• Ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otro Estado al
arbitraje u otro medio de solución pacífica sin su consentimiento. La
competencia o jurisdicción de un tribunal arbitral para conocer de un
determinado diferendo depende de la voluntad de los Estados que son parte de
dicho diferendo.
• Los Estados pueden atribuir competencia a un tribunal arbitral por alguno de los
siguientes medios:
• El compromiso arbitral,
• La Cláusula compromisoria, y
• Un tratado general de arbitraje o de solución pacífica de controversias.
EL ARBITRAJE:EL ARBITRAJE:
9. • Arbitraje Facultativo: los Estados no están obligados a someter sus controversias al
arbitraje. Los Estados que desean someter al arbitraje una controversia
internacional deben celebrar un compromiso arbitral.
• Arbitraje obligatorio: cuando dos Estados se han obligado por anticipado a
solucionar por este medio los diferendos, o determinada categoría de diferendos,
que surjan entre ellos. El arbitraje obligatorio supone un acuerdo preexistente, como
un tratado general de arbitraje. Ej. Tratado de Paz y Amistad Chile y Argentina.
• Designación de los Arbitros
• Procedimiento Arbitral
• Derecho Aplicable
• La Sentencia o Laudo Arbitral: revestida de autoridad de cosa juzgada.
• Cumplimiento de la Sentencia
10. • Arbitraje Facultativo: los Estados no están obligados a someter sus controversias al
arbitraje. Los Estados que desean someter al arbitraje una controversia
internacional deben celebrar un compromiso arbitral.
• Arbitraje obligatorio: cuando dos Estados se han obligado por anticipado a
solucionar por este medio los diferendos, o determinada categoría de diferendos,
que surjan entre ellos. El arbitraje obligatorio supone un acuerdo preexistente, como
un tratado general de arbitraje. Ej. Tratado de Paz y Amistad Chile y Argentina.
• Designación de los Arbitros
• Procedimiento Arbitral
• Derecho Aplicable
• La Sentencia o Laudo Arbitral: revestida de autoridad de cosa juzgada.
• Cumplimiento de la Sentencia