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EXAMEN GLOBAL 2016 II
MODULO 3
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES
AFINES
UNIDAD 4.- DERECHO ADMINISTRATIVO. LEFP (DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL
ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12 de marzo de 2002.) Ley
contra la Corrupción.
La Responsabilidad Administrativa se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que dice: " El
ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales por abuso de poder o por violación
de la Ley". De igual manera establece la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 4. Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la
autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública.
Artículo 18. Toda persona puede optar a un cargo en la Administración Pública Nacional, sin más limitaciones
que las establecidas por la Constitución y las leyes.
Artículo 19. Para ejercer un cargo de los regulados por este Decreto Ley, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser venezolano.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de
alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la
jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el
caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
2
9. Los demás requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 20. Los funcionarios públicos, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de
cumplir la Constitución, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. El juramento se prestará
de conformidad con lo establecido por el Reglamento de este Decreto Ley.
Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios
públicos:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República,
los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado
estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un
partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los
Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente
autorización de la Asamblea Nacional.
5. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o
impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas.
Artículo 99: Los funcionarios y funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas
en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto
de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumplo con su deber,
será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus
reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere
corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Es decir, en el ejercicio profesional los Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines que laboren en
Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante
estudios, proyectos y construcción de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y
3
eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y
su mantenimiento.
Para funcionarios públicos la LEY EJERCICIO DE LAINGENIERIA, LAARQUITECTURAY PROFESIONES
AFINES establece obligaciones adicionales
Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar
cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los
requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y
trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen
supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a
continuación: 2.- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los
bienes derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo
9 de esta Ley. 7.- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades,
bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las
consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que
intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la
irregularidad.25.- Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la
revisión.
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Asímismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela
en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en
cargos nacionales, estadales o municipales. (Artículo 13). SI ESTÁ TRABAJANDO
PARA EL ESTADO ES ILEGAL EJERCER LIBREMENTE Y SERÁ SANCIONADO. ES UN DELITO
CAVALGAR Y ASÍ MISMO EL EJERCICIO LIBRE (FIRMAR COMO SI FUESE PROFESIONAL DE LIBRE
EJERCICIO).
Ley contra la Corrupción.
4
Artículo 6: En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se
regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición
de cuentas y responsabilidad.
Artículo 17: Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos con criterio de
racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles
en atención a los fines públicos.
Artículo 18: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los
fines previstos en el presupuesto correspondiente.
Artículo 52: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o
distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo
público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión
de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los
bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes,
se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno,
valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
Artículo 21: Los funcionario y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente
por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 54: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los
previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, Contenido utilice o permita que otra
persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del
Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6)
meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario
público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Además la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece en su
Artículo 13 restricciones para el ejercicio libre de la profesión. CAPITULO V De las Limitaciones e
Incompatibilidades. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos
nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio
de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones
estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la
República y las Salas Contenciosos Administrativas.
5
----------------------…………………………----------------------------……………………..
UNIDAD 5.- DERECHO AMBIENTAL, Estudios Ambientales /Estudios de Impacto Vial/Estudios
de Ruido/ Planificación Regional y Urbana. Ley Penal. Sanciones
La contaminación ambiental es una consecuencia del uso de los recursos. El hombre, como
productor y consumidor de bienes y servicios, es responsable del agotamiento de dichos recursos;
pero igualmente es víctima de la contaminación. Existen muchos factores que incrementan la
magnitud del problema: Crecimiento de la población, exceso de consumo, ansia de enriquecimiento y
falta de ética ambiental. Sin embargo, el hombre ha tomado conciencia y se hecho esfuerzos para
frenar el deterioro de los ecosistemas, organizándose al nivel individual e institucional para impartir
Educación Ambiental como una de las soluciones más prácticas para crear una conciencia
conservacionista propiciando un desarrollo que mantenga un equilibrio entre los aspectos
económico, ecológico y social.
Palabras clave: Educación ambiental, ambiente, ecología, ética ambiental.
5.1.- Importancia del conocimiento de la normativa ambiental para nuestro desempeño
profesional
En junio de 1989 se celebra en la Universidad Central de Venezuela, el Primer Encuentro Nacional
de Instituciones de Educación Superior con Estudios en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, donde
participan todas las instituciones de educación superior del país que de una u otra forma están
involucradas en la materia. En este encuentro se trataron los siguientes temas: 1) Situación actual de
la docencia e investigación en las instituciones participantes, con la finalidad de promover el
conocimiento mutuo entre las instituciones participantes, especialmente sobre los trabajos que en
materia de Ingeniería Sanitaria y Ambiente vienen desarrollando, e intercambiar ideas sobre los
programas de enseñanza, investigación, recursos disponibles, intercambio de publicaciones y de
estudiantes, inventario de recursos humanos y físicos, mecanismos para el intercambio de
información, asistencia técnica, realización de proyectos de investigación en conjunto y posibilidades
de establecer convenios de cooperación mutua; 2) Posibilidad de incluir en los planes de estudio de
todas las especialidades de Ingeniería, un mínimo de enseñanza en el área ambiental, con el fin de
formar a los futuros ingenieros y concientizarlos sobre los efectos ambientales de las decisiones que
vayan a tomar en su desempeño profesional.
Por eso decimos que es importante por:
a. Conocimiento de las obligaciones en los diseños, construcción, operación, desmantelamiento
y clausura de proyectos
b. Beneficios agregados a los clientes, comunidades y entorno
c. Identificación temprana de conflictos ambientales
d. Interdisciplinariedad en función de mejores resultados y mejor planificación de ejecución
e. Conocimiento de Obligaciones y Derechos asociados
f. Evitar sanciones
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13
MODULO 3
UNIDAD 6.- DERECHO MERCANTIL, Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Tipos y
Características de las Sociedades Mercantiles. Código Orgánico Tributario
El ejercicio de la Ingeniería se rige por Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, su
Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela
(CIV).
"El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada
(hipotecada, empeñada, etc.) con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso contrario es cuando se
constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de
TECNOCONSULT, S.A.",
Código de Comercio de Venezuela
1. Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles
Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece:
"Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos
de comercio."
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada
tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a
la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por
las del Código Civil.
"Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada."
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
"… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
14
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… "
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos
en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos
equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

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Modulo 3 Ética Global 2016 i

  • 1. 1 EXAMEN GLOBAL 2016 II MODULO 3 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES UNIDAD 4.- DERECHO ADMINISTRATIVO. LEFP (DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12 de marzo de 2002.) Ley contra la Corrupción. La Responsabilidad Administrativa se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que dice: " El ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales por abuso de poder o por violación de la Ley". De igual manera establece la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 4. Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública. Artículo 18. Toda persona puede optar a un cargo en la Administración Pública Nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes. Artículo 19. Para ejercer un cargo de los regulados por este Decreto Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad. 3. Tener título de educación media diversificada. 4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el caso. 8. Presentar declaración jurada de bienes.
  • 2. 2 9. Los demás requisitos que establezcan las leyes. Artículo 20. Los funcionarios públicos, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. El juramento se prestará de conformidad con lo establecido por el Reglamento de este Decreto Ley. Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. 3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. 5. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas. Artículo 99: Los funcionarios y funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumplo con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Es decir, en el ejercicio profesional los Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines que laboren en Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y
  • 3. 3 eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. Para funcionarios públicos la LEY EJERCICIO DE LAINGENIERIA, LAARQUITECTURAY PROFESIONES AFINES establece obligaciones adicionales Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición. Artículo 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 2.- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 7.- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.25.- Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES: Asímismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Artículo 13). SI ESTÁ TRABAJANDO PARA EL ESTADO ES ILEGAL EJERCER LIBREMENTE Y SERÁ SANCIONADO. ES UN DELITO CAVALGAR Y ASÍ MISMO EL EJERCICIO LIBRE (FIRMAR COMO SI FUESE PROFESIONAL DE LIBRE EJERCICIO). Ley contra la Corrupción.
  • 4. 4 Artículo 6: En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 17: Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos con criterio de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos. Artículo 18: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente. Artículo 52: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Artículo 21: Los funcionario y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo 54: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, Contenido utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. Además la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece en su Artículo 13 restricciones para el ejercicio libre de la profesión. CAPITULO V De las Limitaciones e Incompatibilidades. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.
  • 5. 5 ----------------------…………………………----------------------------…………………….. UNIDAD 5.- DERECHO AMBIENTAL, Estudios Ambientales /Estudios de Impacto Vial/Estudios de Ruido/ Planificación Regional y Urbana. Ley Penal. Sanciones La contaminación ambiental es una consecuencia del uso de los recursos. El hombre, como productor y consumidor de bienes y servicios, es responsable del agotamiento de dichos recursos; pero igualmente es víctima de la contaminación. Existen muchos factores que incrementan la magnitud del problema: Crecimiento de la población, exceso de consumo, ansia de enriquecimiento y falta de ética ambiental. Sin embargo, el hombre ha tomado conciencia y se hecho esfuerzos para frenar el deterioro de los ecosistemas, organizándose al nivel individual e institucional para impartir Educación Ambiental como una de las soluciones más prácticas para crear una conciencia conservacionista propiciando un desarrollo que mantenga un equilibrio entre los aspectos económico, ecológico y social. Palabras clave: Educación ambiental, ambiente, ecología, ética ambiental. 5.1.- Importancia del conocimiento de la normativa ambiental para nuestro desempeño profesional En junio de 1989 se celebra en la Universidad Central de Venezuela, el Primer Encuentro Nacional de Instituciones de Educación Superior con Estudios en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, donde participan todas las instituciones de educación superior del país que de una u otra forma están involucradas en la materia. En este encuentro se trataron los siguientes temas: 1) Situación actual de la docencia e investigación en las instituciones participantes, con la finalidad de promover el conocimiento mutuo entre las instituciones participantes, especialmente sobre los trabajos que en materia de Ingeniería Sanitaria y Ambiente vienen desarrollando, e intercambiar ideas sobre los programas de enseñanza, investigación, recursos disponibles, intercambio de publicaciones y de estudiantes, inventario de recursos humanos y físicos, mecanismos para el intercambio de información, asistencia técnica, realización de proyectos de investigación en conjunto y posibilidades de establecer convenios de cooperación mutua; 2) Posibilidad de incluir en los planes de estudio de todas las especialidades de Ingeniería, un mínimo de enseñanza en el área ambiental, con el fin de formar a los futuros ingenieros y concientizarlos sobre los efectos ambientales de las decisiones que vayan a tomar en su desempeño profesional. Por eso decimos que es importante por: a. Conocimiento de las obligaciones en los diseños, construcción, operación, desmantelamiento y clausura de proyectos b. Beneficios agregados a los clientes, comunidades y entorno c. Identificación temprana de conflictos ambientales d. Interdisciplinariedad en función de mejores resultados y mejor planificación de ejecución e. Conocimiento de Obligaciones y Derechos asociados f. Evitar sanciones
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  • 13. 13 MODULO 3 UNIDAD 6.- DERECHO MERCANTIL, Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Tipos y Características de las Sociedades Mercantiles. Código Orgánico Tributario El ejercicio de la Ingeniería se rige por Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). "El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada (hipotecada, empeñada, etc.) con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.", Código de Comercio de Venezuela 1. Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece: "Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio." Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. "Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada." Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22. "… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
  • 14. 14 1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… " Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.