Este documento describe el recurso de consideración en la administración pública venezolana. El recurso de consideración procede contra actos administrativos particulares y debe interponerse ante el funcionario que dictó el acto dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Si el acto no agota la vía administrativa, el órgano ante el cual se presenta el recurso debe decidir dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto De Mejoramiento Profesional Del Magisterio
Núcleo Académico Táchira
Autoras:
• Alcendra Annya
• Carrero Francy
• Chávez Heidy
• Chacón Claudia
• Contreras Yorley
2. • Solo proceden contra
actos de efectos
particulares.
• Lo ejerce el
interesado o
particular indicando
que el acto esta
viciado.
3. “El recurso de consideración procederá contra
todo acto administrativo de carácter particular y
deberá ser interpuesto dentro de los 15 días
siguientes a la notificación del acto que se
impugna por ante el funcionario que lo dicto. Si
el acto no pone fin a la vía administrativa, el
órgano ante el cual se interpone este recurso,
decidirá dentro los 15 días siguientes al recibo
del mismo. Contra esta decisión no puede
interponerse se nuevo dicho recurso.”
4. ¿A quien se ejerce?
Ante el propio
funcionario que dicto
el acto
¿Cómo se interpone?
A través de escritos,
con planilla o
previamente elaborado
5. ¿Para Qué?
Para impugnar el acto, en
su validez porque tiene
un vicio o porque no es
meritorio ni oportuno.
¿Cuando?
El lapso. (15 días
hábiles)
6. Existen dos tipos de lapsos, todo
depende del funcionario:
1. 90 días hábiles (funcionarios
de mas alta jerarquía).
2. 15 días hábiles (menor
jerarquía).
7. Mecanismo
de defensa
Revisión
de
decisión
Se
impone a
través de
escritos
Lapso: 15
días
hábiles
Lapso 1: 90 días
hábiles (art.
91LOPA)
“Alta Jerarquía”
Lapso 2: 15dias
hábiles (art.
94LOPA)
“Menor Jerarquía”
Impugnar
el acto,
pues esta
viciado.
8. • Ley Orgánica de procedimientos
administrativos. (1981, Julio 1). Gaceta Oficial de
la Republica Bolivariana de Venezuela, 2.818,
Julio 1, 1981.
• Gordillo, Agustín A. (2006). Procedimiento
Administración-Los recursos de reconsideración.
Revista Editores. [Revista en Línea] disponible:
http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idart
iculo=29396&print=2 [Consulta: 2014, Julio 24]
REFERENCIAS