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Reglas




Hermandad de Nuestra
 Señora de los Dolores
      Constantina
TITULO I

   CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

Denominación y sede

Regla 1.-
       Esta Hermandad ostenta los títulos de Hermandad de Nuestra Señora de
los Dolores.
       Se halla establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María
de la Encarnación de Constantina.

Fines de la Hermandad

Regla 2.-
        Como Asociación Pública de Fieles es fin principal y específico de esta
Hermandad y Cofradía promover el culto público, interno y externo a la Santísima
Virgen en la advocación de Los Dolores.
        Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar
a la vivencia de la caridad, esta Hermandad y Cofradía tiene además como fines
propios la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y
espiritual, y el ejercicio de la caridad cristiana.

Descripción del Escudo de la Hermandad

Regla 3.-
        El escudo de la Hermandad está constituido por un corazón atravesado por
siete puñales.
Descripción de la Medalla de la Hermandad

Regla 4.-
       La medalla de la Hermandad es el escudo de la misma en metal plateado,
de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante cordón
blanco y negro o prendido en la faja, los hermanos costaleros, durante la Estación
de Penitencia.
       Los miembros de la junta de Gobierno llevarán la medalla en metal
dorado. El Hermano Mayor llevará cordón completamente dorado.


                                   TITULO II

                     MIEMBROS DE LA HERMANDAD

De los Hermanos

Regla 5.-
       Son miembros de la Hermandad todos los bautizados que lo soliciten,
siempre y cuando no estén legítimamente impedidos por el derecho y sean
admitidos según lo dispuesto en estas Reglas.
Esta hermandad, no hace distinción entre sus hermanos teniendo todos
ellos los mismos derechos y deberes.
        Se entenderá en todo el articulado que el término hermanos hace
efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos
que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

De su admisión

Regla 6.-
       Se entenderá que aquellas personas que soliciten su ingreso en la
Hermandad profesan devoción a su Titular, conocen suficientemente estas Reglas
y se hallan dispuestos a su cumplimiento, así como a cooperar con los fines de la
misma en la medida de sus posibilidades, sin otro miramiento que la mayor gloria
de Dios.

Regla 7.-
       Las solicitudes efectuadas, acompañadas de la certificación
correspondiente que acredite la recepción del bautismo (Fe de Bautismo), deberán
ser admitidas en Cabildo de Oficiales. Los menores de edad podrán ser admitidos
desde su bautismo, a petición de los padres o tutores, pero sólo serán plenamente
admitidos una vez que lleguen al uso de razón y presten juramento conforme se
establece en estas Reglas.

De su ingreso

Regla 8.-
        La recepción de nuevos hermanos se efectuará ante nuestra Sagrada
Titular, en presencia del Director Espiritual, o Sacerdote delegado por él, del
Hermano Mayor, del Fiscal y del Secretario, haciendo el juramento y la
protestación de Fe que figura en el anexo de estas Reglas.

Deberes y derechos

Regla 9.-
         Es deber y derecho de todos los hermanos:
       A) Asistir a cuantos cultos y actos organice la Hermandad, especialmente
          a los que figuran en estas Reglas en honor de Nuestra Titular
       B) Participar en la Estación de Penitencia, desde que por su condición
          física y edad, les sea permitido por el Cabildo de Oficiales.
       C) Asistir a todos los Cabildos Generales, pudiendo participar en ellos con
          voz y voto, siendo necesario para ello, tener cumplidos los 18 años y al
          menos uno de antigüedad.

Deberes

Regla 10.-
      Es deber de todos los hermanos:
      A) Abonar la cuota anual, la que sea fijada para la Estación de Penitencia
           y las extraordinarias que sean aprobadas en Cabildo General.
B) Ayudar a sufragar los gastos extraordinarios que pueda tener la
           Hermandad, en la medida que su conciencia le dicte o sus posibilidades
           económicas le permitan.
        C) Interesarse por el desarrollo y funcionamiento de la Hermandad
        D) Cumplir cuanto se establece en estas Reglas, así como lo que se
           acuerde en Cabildo General y todo lo que la Junta de Gobierno,
           siempre dentro de las competencias que le confieren estas Reglas,
           acordase observar.

Derechos

Regla 11.-
      Todo hermano mayor de 18 años y con uno de antigüedad tiene derecho a:
      A) Presentar su candidatura para miembro de la Junta de Gobierno,
           conforme a derecho y a lo establecido en estas Reglas.
      B) Solicitar del Cabildo de Oficiales y en su caso de la Autoridad
           Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, si se
           diesen los supuestos necesarios.
      C) Solicitar de la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido al Hermano
           Mayor, información sobre el tema que el hermano considere de interés
           para la Hermandad. La Junta de Gobierno deberá facilitar la misma
           bien por escrito o verbalmente al peticionario, en un plazo no superior
           a un mes desde la fecha de recepción.

Bajas

Regla 12.-
      Los hermanos causan baja por:
      A) Fallecimiento.
      B) Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
      C) Impago de las obligaciones económicas. A no ser que su situación
           económica no se lo permitiera y fuera dispensado de las mismas por la
           Junta de Gobierno por el tiempo que durase esta situación.
      D) Por sanción reglamentaria que se le impusiera. En este caso deberá
           seguirse el procedimiento establecido en el canon 316, 2, así como
           obtener el visto bueno del Vicario General.

Títulos honoríficos

Regla 13.-
        El título de hermano de honor sólo puede concederse a los que siendo
hermanos efectivos y con al menos un año de antigüedad, se hayan distinguido
por su especial dedicación a la Hermandad.
        El título de hermano honorario podrá concederse a personas físicas que no
sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones.
        En ambos casos el título será propuesto por la Junta de Gobierno y
ratificado en Cabildo General. La solicitud también podrá ser presentada por un
hermano, siempre que la curse a través de la Junta de Gobierno, o bien
convocando Cabildo General Extraordinario para lo que deberá cumplir los
requisitos que para este fin se contemplan en estas Reglas.
Faltas

Regla 14.-
      Se considerará falta grave:
      A) La habitual y pública conducta contraria a la moral católica
      B) Negar o poner en duda algún dogma de nuestra religión
      C) Rechazar la fe católica
      D) Apartarse de la comunión eclesiástica o incurrir en excomunión
           impuesta o declarada
      E) La desobediencia reiterada a estas Reglas o a los acuerdos de los
           órganos de gobierno de la Hermandad.

Regla 15.-
      Se considerará falta menos grave:
      A) La desobediencia a lo dispuesto en estas Reglas y a los acuerdos de los
           órganos de gobierno de la Hermandad, no atendiendo los
           requerimientos del Director Espiritual ni las del Fiscal o Hermano
           Mayor.
      B) Si el hermano no atendiera por tres veces los requerimientos que le
           dirija el Fiscal, con el visto bueno del Hermano Mayor y el Director
           Espiritual, su conducta pasará a tener la consideración de falta grave.
      C) Para los miembros de la Junta de Gobierno, se considerará además
           falta menos grave, el incumplimiento de las obligaciones que, para su
           cargo, recogen estas Reglas.

Regla 16.-
       Se considerará falta leve cuando la infracción de los preceptos de estas
Reglas o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad se efectúe
en materia de escasa entidad.


Sanciones

Regla 17.-
       Las faltas graves se sancionarán con suspensión de al menos tres años de
pertenencia a la Hermandad o causando baja definitiva.
       Las menos graves darán lugar a separación por tiempo de un año de
pertenencia a la Hermandad o a la suspensión de los derechos de miembro de la
misma por igual periodo de tiempo.
       Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito a cargo
del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor.

Regla 18.-
       El conocimiento de la falta dará lugar a formación de expediente
sancionador por el Cabildo de Oficiales, existiendo una comisión integrada por
Directos Espiritual, Hermano Mayor, Fiscal y Secretario.

Regla 19.-
Caso de que el hermano no pida perdón ni rectifique su conducta, se
iniciará un expediente sancionador en el que se tendrán en cuenta los siguientes
extremos:
        1. Corrección fraterna, dándole a conocer la falta cometida y la sanción
            propuesta, conforme a las Reglas.
        2. El expediente sancionador contemplará:
                A) Los datos personales del hermano que ha cometido la falta
                B) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
                C) Definición de la falta, que expresamente está contenida en las
                    Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
                D) El momento o momentos de la corrección fraterna, y su
                    resultado.
                E) El plazo de alegaciones.
                F) Dictamen en Acta y sesión de la Junta de Gobierno, aplicando,
                    conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la
                    sanción que contempla la ley.
        3. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a
            fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.
        4. Hasta no obtener dicho visto bueno, el presunto culpable goza de todos
            los derechos y deberes en la Hermandad.
        5. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad
            comunicará al hermano la sanción correspondiente.
        6. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá
            derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad
            competente.
        En todo expediente sancionador existirá un pliego de descargo del
hermano o hermana interesado y las pruebas que hubieren sido propuestas,
cerrándose con propuesta de resolución que se elevará al Cabido de Oficiales.
        La sanción deberá ser acordada en Cabildo de Oficiales con el voto secreto
de los dos tercios de sus miembros, previa audiencia del interesado, quedando
constancia en el Acta, sólo de la sanción pero no de las causas que figuran en el
expediente.
        El Cabildo de Oficiales dará cuenta de las sanciones impuestas en el
General inmediato que se celebrase. En él se informará del número de bajas por
sanciones o bien el tipo de las mismas, no dándose a conocer el nombre del
sancionado o la causa que lo motivó.
        La hermandad podrá recurrir a la Autoridad Eclesiástica o a la
Administración Civil de Justicia según el tipo de acción cometida por el
expedientado.
        Para poder expulsar a un hermano ha de existir causa justa, debiéndose
seguir el procedimiento establecido en el canon 316,2, así como obtener el visto
bueno del Vicario general.


Regla 20.-
        Si el hermano que hubiera cometido falta, pidiera perdón y prometiera
rectificar su conducta, deberá ser perdonado. También deberá ser perdonado a
propuesta del Director Espiritual en Cabildo de Oficiales, quien podrá invocar el
sigilo para reservarse los motivos de su propuesta.
TITULO III
                          ORGANOS DE GOBIERNO

Cabildos Generales

Regla 21.-
         El Cabildo General de la Hermandad es el más alto órgano deliberativo y
ejecutivo de la misma. Está formado por todos los hermanos con derecho a voz y
voto.
         Es competencia del Cabildo General la aprobación del estado de cuentas y
presupuestos, la modificación total o parcial de las Reglas, aprobar la enajenación
de bienes de la Hermandad, renovación y elección de la Junta de Gobierno,
restauración o sustitución de Imágenes, así como cuanto a tenor de estas Reglas
exceda de las competencias del Cabildo de Oficiales.
         Sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los
no asistentes o a los que se hubieran manifestado disconformes.
         Puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales, pudiendo incluso
revocarlos, excepto si estos están dentro de las competencias que estas Reglas
asignan a la Junta de Gobierno.
         Pueden tener carácter Ordinario o Extraordinario. Los Ordinarios podrán
conocer y decidir toda cuestión incluida en el Orden del Día. Los Extraordinarios
sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria, no habrá
por tanto Ruegos y preguntas.
         Se fija como quórum el diez por ciento de los hermanos en primera
convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, los que asistieren.
         Se convocarán haciendo conocer a los hermanos su carácter, fecha, hora,
lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria se efectuará, al
menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
         Estarán presididos por el Director Espiritual y dirigidos por el Hermano
Mayor acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno. Del
desarrollo del Cabildo, el Secretario levantarán cumplida Acta de todo lo
acordado.
         Se iniciaran los Cabildos con el rezo del Padrenuestro y el Ave María. A
continuación se dará lectura para su aprobación, si procede, al Acta del Cabildo
General precedente antes de desarrollar los puntos contenidos en el Orden del Día.
Se terminará con el capítulo de Ruegos y Preguntas en el que sólo se podrán
tomar acuerdos referentes a cuestiones de trámite o protocolarios.
         El Hermano Mayor concederá la palabra a quien lo solicitare y podrá
retirarla a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, o bien se aparte
del tema objeto del debate. Una vez suficientemente debatido el tema a tratar se
procederá a la votación.
         Las votaciones se podrán efectuar, a juicio del Hermano Mayor, por el
sistema de mano alzada, voto público o papeleta secreta. Los acuerdos se
adoptarán, en primera votación, por mayoría absoluta, y en segunda por mayoría
relativa o simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano
Mayor, excepto en el Cabildo de Elecciones. En ningún caso podrá delegarse el
voto.
         Será preciso el consentimiento de los dos tercios de los asistentes para
acordar la disolución o extinción de la Hermandad. En caso de acordar la
modificación total o parcial de las Reglas o la restauración de las Imágenes
Titulares se precisará el mismo número de votos pero además deberá contarse con
la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
        Los Cabildos Generales Extraordinarios se convocarán por el Hermano
Mayor, por petición de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el
veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto. En este caso la petición se
formulará mediante escrito suficientemente motivado donde se haga constar la
identidad de los solicitantes y el motivo objeto a tratar. Desde la entrada del
escrito en la Secretaría de la Hermandad, si éste cumple con los requisitos
necesarios, se procederá a su convocatoria en un plazo no superior a un mes.

Cabildo de salida

Regla 22.-
        El Cabildo de salida se convocará con dos meses de antelación a esta. En
él, la Junta de Gobierno, solicitará a los hermanos la pertinente autorización para
efectuar la Estación de Penitencia del Viernes Santo. También informará de todos
los detalles de la misma y de cuantas cuestiones, siempre referentes a la salida
procesional, formulen los asistentes.
        Si la Junta de Gobierno decidiera realizar una salida extraordinaria
convocará un Cabildo Extraordinario de Salida, al menos un mes antes de que ésta
tenga lugar. Para ello se necesitará además la aprobación de la Autoridad
Eclesiástica.

Cabildo de Cuentas

Regla 23.-
        El ejercicio económico de cada año se cerrará tras la Semana Santa,
celebrándose Cabildo de Cuentas un mes después de la Semana de Pasión de cada
año. En él se fijará la cuota anual y el importe de la papeleta de sitio y se conocerá
la memoria económica de las actividades de la Hermandad, la cual será redactada
por el Tesorero con el apoyo del Secretario y el Mayordomo. Las cuentas serán
aprobadas previamente por el Cabildo de Oficiales y éstas, junto con sus
comprobantes estarán a disposición de los hermanos durante los ocho días que
anteceden a este Cabildo.
        Si el Cabildo General no aprobase las cuentas, designará una comisión de
cinco miembros ajenos a la Junta de Gobierno, que presidirá el más antiguo de
entre ellos. Esta comisión examinará las cuentas y emitirá un informe que remitirá
al Cabildo General el cual adoptará la decisión definitiva.
        Una vez aprobadas las cuentas serán remitidas por el Secretario a la
Autoridad Eclesiástica.

Cabildo de Elecciones

Regla 24.-
       El Cabildo General de Elecciones que elegirá a la Junta de Gobierno de la
Hermandad, se celebrará cada cuatro años. Las votaciones para elegir los cargos
serán secretas y emitidas en papeletas facilitadas por la Hermandad a los
miembros con derecho a voto, teniendo carácter abierto.
Se considerarán electos los integrantes de la lista que obtenga mayoría
simple de entre los votos emitidos.
       En caso de empate será elegido el hermano de mayor antigüedad.

Regla 25.-
       Tienen derecho a votar los hermanos y hermanas que en el día señalado
para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, reúnan las
condiciones que señalan estas Reglas y tengan al menos un año de antigüedad en
la Hermandad.

Regla 26.-
       Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos
hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o
por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la
hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por
cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.
       Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
               1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante
                   Certificado Médico Oficial.
               2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en
                   su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el
                   censo de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las
                   Normas.
               3) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos
                   con Acuse de Recibo.
       Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
               1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante
                   Certificado Médico Oficial.
               2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en
                   su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el
                   censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las
                   Normas.
               3) La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
               4) Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona.

Regla 27.-
       La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el
cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy
especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y
cualidades exigidas por las Reglas.

Regla 28.-
        El proceso electoral se iniciará con el Cabildo General de Convocatoria de
Elecciones. En él se fijará la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de
las elecciones, datos que serán comunicados oficialmente a la Vicaría General por
la Junta de Gobierno.

Regla 29.-
        La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes
que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte
días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de
Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez
resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

Regla 30.-
        Para ejercer el derecho al voto el hermano debe estar al corriente del pago
de las cuotas, pudiendo efectuar el mismo durante el plazo señalado en la Regla
anterior, plazo que a estos efectos es perentorio.

Regla 31.-
        El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y
sólo los hermanos y hermanas que el día de la fecha de las elecciones tengan
derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de
alta en la Hermandad y número de Documento nacional de Identidad.

Regla 32.-
       Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno
comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando quienes
se presentan al cargo de Hermano Mayor.

Regla 33.-
        La mesa electoral estará presidida por un representante de la autoridad
eclesiástica que será nombrado por el Vicario General y estará compuesta además
por el hermano de mayor edad y el más joven con derecho a voto. Este último
hará las veces de Secretario.

Confirmación de la elección

Regla 34.-
       Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos,
pero la elección no será efectiva hasta que la autoridad eclesiástica los haya
confirmado, la cual el Hermano Mayor elegido solicitará, en un plazo máximo de
ocho días, acompañando el acta de la elección.

Toma de posesión

Regla 35.-
        Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de
la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo
máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.
        El Secretario comunicará al Vicario General la composición de la nueva
Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del
Arzobispado. La comunicará también al Consejo de Hermandades y Cofradías, a
los efectos oportunos.
        Si por causas justificadas de ausencia o enfermedad algún miembro de la
Junta de Gobierno no pudiera asistir a la toma de posesión, ésta la efectuará en el
primer Cabildo de Oficiales que se celebre.

Elección ineficaz
Regla 36.-
       Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no
hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al
cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la
continuidad del gobierno de la Hermandad.

La Junta de Gobierno

Regla 37.-
        La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo de la
Hermandad, que dirige, gobierna y administra a todos los efectos, con sujeción a
los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en
las competencias especificas que le atribuyen estas Reglas.
        Tradicionalmente ha estado constituida sólo por hermanas, no obstante se
admitirá en ella también a los hermanos que se presenten a las elecciones y
resulten elegidos.
        La duración en el cargo, tanto del Hermano Mayor como de los demás
miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
        Las reuniones se efectuarán preferentemente en la Casa Hermandad. Su
periodicidad se acordará en Cabildo de Oficiales y, siempre que ello sea posible,
una como mínimo cada mes. También se podrán celebrar a petición del Hermano
Mayor o de al menos cinco de los miembros de la Junta. Para las sesiones el
Hermano Mayor ordenará al Secretario que extienda la correspondiente citación
personal a cada uno de sus miembros, en la que figurará el Orden del Día
establecido.

Regla 38.-
         Los Cabildos de Oficiales quedarán validamente constituidos cuando
asistan la mitad más uno de sus componentes. Sus decisiones, siempre que estén
dentro de las competencias que le asignan estas Reglas, son de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la Hermandad. Se adoptarán por
mayoría simple de los asistentes, no pudiéndose, en ningún caso delegar el voto.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor. A ellos podrá
asistir un representante de de los Jóvenes Cofrades con voz y con voto.

Regla 39.-
        Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja:
            A) Por voluntad propia.
            B) Por falta grave, en los supuestos que contemplan estas Reglas.
            C) Por reiteradas faltas de asistencia a los Cabildos.
            D) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo o de
                las generales de la Junta de Gobierno
        Las vacantes serán cubiertas a criterio del Hermano Mayor, bien de forma
definitiva, hasta que se celebre Cabildo de Elecciones, o bien provisionalmente.

Regla 40.-
      Son competencias específicas de la Junta de Gobierno:
            A) En la Estación de Penitencia: La indumentaria de las imágenes,
               fijar horarios e itinerarios, el exorno florar, la contratación de
bandas de música y todo lo que contribuya al mayor esplendor
                  de la misma.
               B) La gestión económica de la Hermandad: Adquisición y
                  restauración de enseres, cobro de recibos, elaboración de
                  presupuestos y todas aquellas cuestiones que no se especifican
                  entre las propias del Cabildo de Cuentas.
               C) Las propias de cada cargo de la misma, tal y como se detallan
                  en estas Reglas.
               D) Cuantos asuntos de trámite se produzcan para el
                  desenvolvimiento de la Hermandad o aquellos que por su
                  urgencia precisen de acuerdo no pudiéndose esperar la
                  convocatoria de un Cabildo General.

Regla 41.-
       Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones
generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en el Título II de
estas Reglas, deberán reunirse las siguientes:
               A) Ser mayor de dieciocho años y con uno como mínimo de
                  antigüedad en la Hermandad.
               B) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así
                  como por su vocación apostólica.
               C) Residir en Constantina o en lugar próximo, desde el que pueda
                  cumplir con el cometido de su cargo.
               D) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida
                  de matrimonio canónico, así como una declaración de
                  encontrarse en situación familiar regular.
               E) No ejercer cargo de dirección en partidos políticos o de
                  autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o
                  municipal.
               F) No ser miembro de otra Junta de Gobierno en Hermandad de
                  Penitencia o de Gloria.

Regla 42.-
        La Junta de Gobierno se constituirá en Cabildo de Oficiales con los
siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo,
Fiscal, Secretario, Tesorero, Diputado Mayor de Gobierno, Fiscal de Paso de
Palio, Consiliarios, Priostes, Vice-Mamayordo, Vice-Secretario, Vice-Tesorero y
cuantos Vocales se consideren necesarios con un máximo de cuatro.
        La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos, que no
pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio. Al no ser miembros de la
Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.

El Hermano Mayor

Regla 43.-
       El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a
derecho, tanto canónico como civil.
       Para ser elegido Hermano Mayor es condición imprescindible tener
cumplidos los treinta años de edad y poseer tres de antigüedad en la Hermandad.
       Son de su competencia:
A) Ostentar la representación de la Hermandad en todos aquellos
                  actos en que esta deba intervenir.
               B) Presidir los actos que la Corporación celebre.
               C) Tiene la obligación, que el derecho universal de la Iglesia le
                  atribuye, de cuidar de que los miembros de la Hermandad se
                  formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de
                  los laicos.
               D) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a
                  los miembros de la Junta de Gobierno, instando en caso
                  necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y
                  requiriendo o amonestando privadamente al interesado antes de
                  dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las
                  medidas que procedan.
               E) Amonestar, también de forma privada, a los hermanos que a
                  ello se hagan acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en la
                  Regla 17.
               F) Por propia iniciativa, o a petición de la mitad más uno de los
                  miembros de la Junta de Gobierno, ordenará al Secretario la
                  convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.
               G) Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las
                  reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con ésta
                  última, el de los Cabildos Generales.
               H) Velar por la marcha de los Cabildos, dirigiéndolos para que se
                  cumpla el Orden del Día y se lleven a cabo las deliberaciones
                  dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando
                  la palabra a los asistentes.
               I) Dirimir los casos de empates en las votaciones, mediante el uso
                  del voto de calidad.
               J) Con su Visto Bueno, autorizará los escritos, certificaciones y
                  actas que sean libradas por el Secretario, los resúmenes o
                  balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
                  Cabildo para su aprobación, y dirigirá a las Autoridades
                  Eclesiásticas cuantos escritos sean necesarios y, de forma
                  especial, aquél en el que se solicite la confirmación de la
                  elección de Junta practicada en el Cabildo correspondiente.
               K) Todas aquellas otras que, por su importancia y representación,
                  deban normalmente serle atribuidas.
       Si el hermano Mayor presenta su dimisión o por cualquier circunstancia no
puede completar su mandato, le sustituirá el teniente de Hermano Mayor, el cual
deberá convocar Cabildo de Elecciones en un plazo no superior a un año.

El Teniente de Hermano Mayor

Regla 44.-
       El Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en la
ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y
obligaciones y en cuantas circunstancias y actos fuere necesario o reciba su
representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesite.

El Mayordomo
Regla 45,-
    Es competencia del Mayordomo:
       A) Administrar y cuidar los bienes de la Hermandad de cualquier clase
           que fueren, dando cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno.
       B) Dirigir y coordinar la labor de los Priostes.
       C) Dirigir el montaje de los Pasos y los altares de cultos.
       D) Ocuparse del orden y la limpieza de la Capilla y la Casa-Hermandad.
       E) Proponer la indumentaria que vistan las Imágenes tanto en el Camarín
           como en la Estación de Penitencia, teniendo siempre en cuenta, para la
           indumentaria de Camarín, el tiempo litúrgico.
       F) Tener actualizado el inventario de la Hermandad.
       Para el desempeño de sus funciones podrá adquirir todo lo que necesite,
presentando previamente el correspondiente presupuesto a la Junta de Gobierno.

El Vice-Mayordomo

Regla 46.-
       La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Mayordomo que sustituirá al
Mayordomo en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus
mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función
propia del Mayordomo siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del
Mayordomo sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo
cubierto el suyo por el Primer Prioste.

El Fiscal

Regla 47.-
      Es competencia del Fiscal:
            A) Velar por el cumplimiento de las Reglas de la Hermandad,
                debiendo reunir las condiciones necesarias para interpretarlas
                en sus justos términos, como así mismo de los acuerdos que se
                adopten, siendo necesaria su presencia en los Cabildos y Juntas,
                de tal manera que si por cualquier causa no concurriera, el
                Hermano Mayor designará a otro miembro de los que
                componen la Junta de Gobierno para que desempeñe la misión
                encomendada al Fiscal.
            B) En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no
                ajustada al espíritu de las Reglas podrá, con el debido respeto y
                caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos
                que no se acomoden al cumplimiento de su cometido. Si esta
                rectificación no se produjera podrá, en unión del Director
                Espiritual y del Teniente de Hermano Mayor, instarle
                nuevamente y, si persistiera en su actitud, convocar Cabildo de
                Oficiales para tratar el asunto.
            C) Censurar anualmente las cuentas que les sean presentadas por el
                Tesorero, antes de comunicarlas al Hermano Mayor y demás
                miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.
            D) Velar porque sean cumplidos los derechos y obligaciones de los
                hermanos
E) Informar acerca de las peticiones de ingreso en la Hermandad,
                   cuidando especialmente de que el candidato o candidata, reúna
                   las condiciones exigidas en estas Reglas.

El Secretario

Regla 48.-
      El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como a tal le corresponde:
             A) Custodiar el Libro de Actas y cuantos sean precisos para el
                  desarrollo de sus funciones.
             B) Redactar la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y
                  aprobación en Cabildo General.
             C) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y
                  certificaciones que sean necesarios, recabando el Visto Bueno
                  del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
             D) Levantar Actas de todos los Cabildos.
             E) Leer en los Cabildos las Actas correspondientes, así como las
                  comunicaciones recibidas.
             F) Citar a Cabildo de acuerdo con el Orden del Día señalado por
                  el Hermano Mayor.
             G) Custodiar el sello de la Hermandad.
             H) Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función
                  Principal de Instituto.
             I) Portar el Estandarte de la Hermandad en todos aquellos actos a
                  los que esta asista corporativamente menos en la Estación de
                  Penitencia en la que llevará el Libro de Reglas.
             J) Organizar y custodiar el archivo histórico de la Hermandad.

El Vice-Secretario

Regla 49.-
       Es el colaborador del Secretario y comparte su responsabilidad con él.
Sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia dimisión o cese. Caso de que la
baja del Secretario sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo,
nombrándose para ocupar el suyo, preferentemente, a uno de los vocales.

El Tesorero

Regla 50.-
      Son de su competencia:
             A) Elaborar los presupuestos, tanto ordinarios como
                 extraordinarios, de cada ejercicio, efectuando los
                 correspondientes estudios económicos.
             B) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de Estación de
                 Penitencia, y todos aquellos ingresos y aportaciones monetarias
                 de cualquier índole.
             C) Contabilizar los fondos encomendados a su custodia y
                 depositarlos en cuenta bancaria abierta a nombre de la
                 Hermandad, siendo necesario para disponer de la misma,
además de su firma, la del Hermano Mayor y la del
                   Mayordomo.
              D)   Inscribir a los nuevos hermanos en el libro registro, una vez
                   cumplidos los requisitos que se establecen en estas Reglas, con
                   su correspondiente número de orden, confeccionando al mismo
                   tiempo la ficha del hermano.
              E)   Anotar en el mismo libro las bajas que se produzcan,
                   consignando el motivo de las mismas.
              F)   Llevar el fichero de hermanos debidamente actualizado.
              G)   Llevar al día los libros contables donde se refleje debidamente
                   los ingresos y pagos realizados, archivando sus comprobantes.
              H)   Informar al Mayordomo sobre el estado económico de la
                   Corporación, cuantas veces sea requerido, periódicamente a los
                   Cabildos de Oficiales, como así mismo a los Generales
                   Ordinarios.
              I)   Presentar al Fiscal un resumen contable, clasificado por
                   conceptos y acompañado de sus comprobantes al término de
                   cada ejercicio económico. Una vez refrendado por éste, lo
                   someterá a la aprobación del Hermano Mayor y demás
                   miembros de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales.
              J)   Al cesar en su cargo presentará el estado general de cuentas al
                   nuevo tesorero.

El Vice-Tesorero

Regla 51.-
        La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Tesorero que sustituirá al
Tesorero en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus mismos
derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función propia del
Tesorero siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del Tesorero sea
definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo cubierto el suyo,
preferentemente, por uno de los Vocales.

El Diputado Mayor de Gobierno

Regla 52.-
      Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
             A) Organizar la salida procesional del Viernes Santo, así como las
                extraordinarias que puedan celebrarse.
             B) Organizar la salida del Corpus cuando la organización de este
                acto corresponda a nuestra Hermandad.
             C) Designar a los hermanos que hayan de ocupar los puestos de
                Diputados de Tramo, reuniéndose con ellos al menos una vez
                antes de la salida y cuando la Junta de Gobierno haya sido
                informada de sus nombres. A esta reunión asistirá también el
                Fiscal de Paso.
             D) Extender las papeletas de sitio y determinar el que ocupará
                cada hermano en la Estación de Penitencia, respetando siempre
                lo dispuesto en estas Reglas y la antigüedad de los hermanos
                en cada sitio.
E) Determinar los tiempos de paso de la Cofradía, en función de
                  los horarios de entrada y salida, que haya establecido la Junta
                  de Gobierno.
               F) Será responsable, con el Hermano Mayor, del desarrollo de los
                  actos procesionales, adoptando aquellas medidas urgentes que
                  considere necesarias para conseguir el mayor orden y
                  esplendor durante la Estación de Penitencia, medidas que,
                  antes de ponerlas en práctica, deberá autorizar el Hermano
                  Mayor.
               G) El montaje y desmontaje del Altar de Insignias.
               H) Entregar las insignias y cirios en las salidas procesionales,
                  procediendo también a su recogida.
               I) Podrá nombrar un hermano para que lo ayude durante la
                  Estación de Penitencia.

El Fiscal de Paso

Regla 53.-
        El Fiscal de Paso colaborará y supervisará el montaje y desmontaje del
paso, informando al Mayordomo de cualquier deficiencia que observe.
        Durante la Estación de Penitencia:
              A) Ocupará un puesto en la presidencia del paso.
              B) Será responsable del modo en que se efectúe la conducción del
                   mismo, velando porque sea de forma digna, y sin olvidar nunca
                   que se trata de portar una Imagen Sagradas en Estación de
                   Penitencia, evitando en los Capataces y Costaleros cualquier
                   actitud impropia.
              C) Velará por el cumplimiento del horario de paso que le haya
                   facilitado el Diputado Mayor de Gobierno
              D) Informará al Diputado Mayor de Gobierno de cualquier
                   incidente que se produzca en el paso o su entorno.

Los Consiliarios

Regla 54.-
        Los consiliarios son los consejeros del Hermano Mayor y de la Junta de
Gobierno.
        Podrán recibir del Hermano Mayor el encargo de desempeñar todas
aquellas funciones que nacen de los fines propios de nuestra Hermandad,
especialmente las que, a juicio del Hermano Mayor necesiten un especial impulso.
Habrá un máximo de cuatro: Asistencia Social, Formación, Culto y Apostolado.
        Al tener una función especifica, no habrá un orden jerárquico entre ellos, y
en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de alguno, el Hermano Mayor
elegirá su sustituto entre los vocales.

Los Priostes

Regla 55.-
      Corresponde a los Priostes:
A) Conservar y cuidar los enseres, objetos de culto y, en general,
                  cuantos bienes hayan sido puestos bajo su custodia, siempre
                  bajo la dirección del Mayordomo.
              B) Cuidar que los altares de la Hermandad estén limpios y con el
                  debido ornato.
              C) Montar y desmontar los altares de culto y los pasos
                  procesionales.
       Habrá un máximo de cinco y, aunque todos tienen las mismas funciones se
establecerá un orden jerárquico entre ellos que irá del uno al cinco, a los solos
efectos de sustituir al Vice-Mayordomo, en caso de ausencia, enfermedad o
imposibilidad del mismo.

       Los Vocales

Regla 56.-
       Sus obligaciones son las generales de la Junta de Gobierno. Cubrirán los
cargos de la Junta que queden vacantes, de forma provisional, hasta que se
nombre a quien ha de ocuparlo o definitivamente, si así lo decidiese el Hermano
Mayor. De entre ellos, caso de considerarse necesario, se nombrarán los cargos
de: Diputado de Caridad, Diputado de Cultos y Diputado de Jóvenes Cofrades.

El Diputado de Caridad

Regla 57.-
      Son de su competencia:
             A) Visitar, acompañado de otros miembros de la Hermandad, a los
                 hermanos enfermos, interesándose por sus necesidades
                 espirituales y materiales, con el fin de procurarles el remedio
                 oportuno.
             B) Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que
                 se formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de
                 Gobierno la adopción de aquellas medidas que estime
                 convenientes.
             C) Interesar de los hermanos la practica de obras de misericordia.
             D) Establecer el necesario contacto con otros Organismos de
                 Caridad, tanto Parroquiales como Diocesanos.

El Diputado de Cultos

Regla 58.-
      Son de su competencia:
             A) Organizar y promover los cultos ordinarios, que por Reglas
                 tiene la Hermandad y aquellos otros extraordinarios que la
                 Junta de Gobierno acordare celebrar, de acuerdo con las
                 Normas Litúrgicas y Pastorales de la Santa Madre Iglesia,
                 siempre bajo la dirección del Director Espiritual.
             B) Proponer a la Junta de Gobierno los nombres de los
                 Predicadores que deban ocupar la Sagrada Cátedra en dichos
                 cultos, una vez oído el Director Espiritual.
C) Recabar del Mayordomo su colaboración en la organización de
                  los actos de culto programados por la Hermandad.
               D) Indicar a los miembros de la Junta de Gobierno,
                  representaciones e invitados, el lugar que deban ocupar en los
                  actos de culto de la Hermandad.

El Diputado de Jóvenes Cofrades

Regla 59.-
      Son de su competencia:
             A) Asistir a las reuniones de los Jóvenes Cofrades
             B) Aconsejarlos y supervisar sus actividades.
             C) Informar a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con los
                 Jóvenes Cofrades.

Los Jóvenes Cofrades

Regla 60.-
       Podrán pertenecer al grupo de los Jóvenes Cofrades los hermanos menores
de 21 años y con, al menos, uno de antigüedad.
       La Directiva estará integrada por: Presidente, Mayordomo, Secretario,
Tesorero, Fiscal, Vocales y cuantos cargos sean precisos para el desempeño de sus
funciones.
       El Presidente, o quien lo represente, podrá asistir a las sesiones de los
Cabildos de Oficiales con voz y voto, participando libremente en las
deliberaciones.
       Colaborarán en las tareas que le sean asignadas por los Órganos de
Gobierno de la Hermandad, participando activamente en la vida de la misma.
       Los acuerdos adoptados por la Directiva deben de ser sancionados, para
obtener plena legalidad, por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad.
       A sus reuniones asistirá el Diputado de Jóvenes Cofrades, con voz y voto.

                                TITULO IV
                           VIDA DE HERMANDAD

El Director Espiritual

Regla 61.-
      Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, después de oír,
cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno. A él corresponde:
              A) Ser el impulsor y animador de la espiritualidad y del desarrollo
                 de un auténtico apostolado seglar.
              B) Promover la caridad fraterna.
              C) Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de
                 culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana
                 de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
              D) Podrá asistir a los Cabildos de la Junta de Gobierno con voz
                 pero sin voto. En los Cabildos Generales, en los que ostentará
                 la Presidencia, gozará de ambos derechos si fuera hermano de
                 esta Corporación.
E) Atender, de manera especial, la formación y necesidades
                  espirituales de la Junta de Gobierno.

Formación

Regla 62.-
       Los hermanos deberán participar y colaborar a través de la Hermandad en
aquello que organice la Comunidad Cristiana, a la que jurídicamente pertenezca,
en orden a su formación y a la profundización de la fe, y a una obligada
promoción cultural y cristiana de sus miembros.
       La Junta de Gobierno, con el asesoramiento del Director Espiritual,
dispondrá lo necesario para ayudar a los hermanos a descubrir el sentido de la
vida y de las relaciones humanas desde una perspectiva cristiana, anunciándole y
exponiéndole el mensaje de Jesús.

Fraternidad

Regla 63.-
        La Hermandad ofrecerá oportunidades frecuentes de encuentro entre todos
los hermanos para que se traten, se conozcan y se fomente una normal
convivencia, creando con ello un espíritu de alegre fraternidad que les haga
sentirse unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, haciendo realidad las palabras del
Divino Maestro: “En esto conocerán que son mis discípulos”.
        Es necesario también que los hermanos estén siempre en una actitud de
total apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad
Cristiana.

Caridad

Regla 64.-
       Impulsados por la Caridad de Cristo y guiados por su ejemplo, todos los
hermanos se esmerarán en la práctica de la caridad para con el prójimo. La
Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los
hermanos como a los familiares de estos más necesitados, a través de su
Diputación de Caridad.
       Para atender a estos fines se destinarán los fondos que sean necesarios,
siempre en función de los ingresos de la Hermandad, así como todos los donativos
y dádivas, que con este objeto exclusivo se hayan recibido.

Celebraciones religiosas

Regla 65.-
       La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración
y en los Sacramentos, las formas más excelentes de celebrar el culto al Señor, a la
Virgen y a los Santos. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la
Fe, vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar los
actos de culto en la liturgia comunitaria de la Iglesia.
       Especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión
común de la Iglesia mantendrá la Hermandad con el Vicario Episcopal de la zona
y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en el Consejo
Pastoral, en la forma que establezca los Estatutos del mismo.

Regla 66.-
       Los actos corporativos de culto de la Hermandad, inspirados siempre en la
Regla precedente, serán obligatorios para todos los hermanos y se establecen con
carácter fijo los que siguen:
                A) El Viernes de la V semana de Cuaresma, la Hermandad
                     celebrará Solemne Celebración Eucarística de Instituto, en
                     honor de Nuestra Señora de los Dolores, coincidiendo con el
                     último día del Solemne Triduo, durante el cual se prepararán
                     los hermanos para el cumplimiento pascual.
                B) El Sábado de la V semana de Cuaresma se pondrá en devoto
                     besamanos a la Santísima Virgen de los Dolores.
                C) Estación de Penitencia el Viernes Santo.
                D) El día 15 de Septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
                     Dolores, se celebrará misa solemne en el altar de Nuestra
                     Titular.
                E) La Hermandad asistirá corporativamente a los Oficios de
                     Semana Santa, procesión del Corpus y Patrona de la ciudad,
                     nuestra amantísima Virgen del Robledo, o en aquellas otras
                     ocasiones que el Párroco así lo indicare oportuno
                F) La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos excepcionales,
                     la celebración de otros cultos, cualquiera que sea su finalidad,
                     además de los establecidos en las presentes Reglas.
                G) Para cualquier salida procesional de los Titulares de esta
                     Hermandad, en fecha distinta a las ya establecidas en estas
                     Reglas, será necesario el acuerdo de un Cabildo General y la
                     licencia de la Autoridad Eclesiástica.
       Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo,
habrá de contarse con la autorización del Vicario General, más la correspondiente
de carácter civil, en su caso.


Estación de Penitencia

Regla 67.-
        Esta Hermandad realizará Estación de Penitencia el Viernes Santo con la
imagen de Nuestra Señora de los Dolores.
Regla 68.-
        La hora de salida y entrada en el Templo, así como el itinerario, serán los
que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica.
        Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que
así lo aconsejara, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de
Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le
sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de
piedad con participación de todos los hermanos, finalizando con el Credo, Salve y
Padrenuestro por los hermanos difuntos.
Si, una vez iniciada la Estación, se hubiera de interrumpir o modificar su
recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor o quien
le sustituya.

Regla 69.-
       Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o a quien lo sustituya,
si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la Presidencia de
la misma, así como hacer cumplir los acuerdos tomados por el Cabildo de
Oficiales sobre ella, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.
       A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el mejor
comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido
de los Diputados de Tramo que, previo informe a la Junta de Gobierno, nombrará
el número que estime conveniente, teniendo muy en cuenta para ello las
necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados, así
como que cuenten con un año de antigüedad.

Regla 70.-
      Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los
hermanos cumplirán, durante la Estación de Penitencia, las siguientes ordenanzas:
             A) Formarán parte de la Estación de Penitencia los hermanos y
                hermanas que se encuentren con capacidad física para
                realizarla.
             B) En la Cofradía del Viernes Santo las hermanas vestirán traje
                negro, acompañado de mantilla negra, sin ningún motivo de
                color, ni adorno, para las mujeres mayores de 18 años. Las
                menores podrán ir con camisa blanca; los hermanos varones
                vestirán traje de chaqueta oscuro, camisa blanca y corbata
                negra. Tanto las hermanas como los hermanos varones también
                podrán vestir, en la Estación de Penitencia, Hábito de capa y
                antifaz negro, túnica blanca con botonadura negra, cíngulo
                blanco y negro, zapatos de vestir negros y guantes blancos. El
                escudo de la Hermandad: un corazón rojo atravesado por siete
                puñales dorados, irá bordado sobre el antifaz;
             C) También será obligatorio, en la Estación de Penitencia, llevar
                pendiente del cuello la medalla de la Hermandad.


Regla 71.-
       Pasada la Semana Santa y, lo antes posible, el Diputado Mayor de
Gobierno, se reunirá con los Fiscales de Paso y los Diputados de Tramo para
examinar los incidentes de toda índole ocurridos en la Estación de Penitencia. Con
los resultados de esta reunión elaborará por escrito un detallado informe que
elevará a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre.


                             TITULO V
                 ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES

Ordenación económica
Regla 72.-
       Esta Hermandad se nutrirá con las cuotas que satisfagan sus hermanos, en
la cuantía que sea determinada por el Cabildo General, y con los donativos,
subvenciones y aportaciones que reciba sin destino específico.
       En la administración de los bienes de esta Hermandad y Cofradía brillará
siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la
dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.
       Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad y Cofradía
aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus
ingresos.

Regla 73.-
       Habrá una Junta Económica compuesta por los miembros de la Junta que
tienen competencias en esta materia: Hermano Mayor, Fiscal, Mayordomo y
Tesorero. Sus competencias son velar por la economía y el patrimonio de la
Hermandad y elaborar, anualmente, junto con la rendición de cuentas, un
presupuesto de ingresos y gastos, que una vez aprobado por el Cabildo de
Oficiales y refrendado por el Cabildo General de Cuentas, se remitirá al Vicario
General para su revisión.

Patrimonio

Regla 74.-
        El patrimonio de la Hermandad está constituido por cuantos bienes y
derechos le pertenecen, y se incrementará con los que, por cualquier concepto,
vinieran a ella en el futuro.
        Todos los bienes de la Hermandad deberán ser reseñados en el libro de
inventarios que llevará el Mayordomo, de acuerdo con las obligaciones de su
cargo.
        La Junta de Gobierno sólo podrá enajenar bienes de escaso valor
económico. Para sustituir, enajenar o ceder las Imágenes Titulares u objetos
artísticos de valor reconocido, propiedad de esta Hermandad, así como para
restaurar las Imágenes será necesario la aprobación en Cabildo General
Extraordinario convocado al efecto y la autorización del Vicario General.


                               TITULO VI
                         DISPOSICIONES FINALES

Primera

        Cuando las circunstancias lo aconsejen o se dicten nuevas normas, por la
Autoridad Eclesiástica, que afecten a estas Reglas, la Junta de Gobierno procederá
a su revisión.

Segunda

       Para derogar, modificar o añadir cualquier precepto propio de estas Reglas,
se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, la autorización de un
Cabildo General y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Tercera

        Esta Hermandad quedará disuelta en caso de contar con menos de diez
hermanos. Pasarán entonces, en depósito, sus bienes y propiedades a la Parroquia
donde esté ubicada la Imagen Titular en ese momento. Pasados cien años en esta
situación, los bienes y propiedades pasarán a pertenecer a dicha Parroquia. En
todo caso el destino de los bienes y derechos patrimoniales quedará regulado por
el derecho universal de la Iglesia (cc. 120; 123; 320, 2 y 3).

Cuarta

        La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas,
supondrá la inmediata entrada en vigor de las mismas, y la derogación de las
anteriores, así como la anulación de los acuerdos de Cabildo, que de cualquier
modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas.


     La Hermana Mayor                            La Secretaria



Fdo. Mª del Robledo Meléndez Bastos        Fdo. Beatriz Pavón Sánchez

                         Constantina Febrero de 2.010



                             ANEXO PRIMERO

                              Protestación de Fe

       En la Función Principal de Instituto, después de la Homilía, el Mayordomo
tomará el Estandarte de la Hermandad y se situará delante del Presbiterio. A
ambos lados del mismo y con sendas varas en las manos se situarán el Hermano
Mayor y el Fiscal. Una vez así situados, el Secretario procederá a leer la
Protestación de Fe, que es como sigue:

       En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres
personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo
Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestra Sagrada Titular y del
ministro de nuestra Sacrosanta Religión.

       Nosotros: El Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la
Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores hacemos pública protestación de
nuestra fe católica:

                      Creemos en un solo Dios,
       Padre todopoderoso,
       Creador del cielo y de la tierra,
de todo lo visible y lo invisible.

               Creemos en un solo Señor, Jesucristo,
       Hijo único de Dios,
       Nacido del Padre antes de todos los siglos:
       Dios de Dios,
       Luz de Luz,
       Dios verdadero de Dios verdadero,
       Engendrado, no creado,
       de la misma naturaleza del Padre,
       por quien todo fue hecho;
       que por nosotros, los hombres,
       y por nuestra salvación
       bajó del cielo,
       y por obra del Espíritu Santo
       se encarnó de María, la Virgen,
       y se hizo hombre;
       y por nuestra causa fue crucificado
       en tiempos de Poncio Pilato;
       padeció y fue sepultado,
       y resucitó al tercer día, según la Escrituras,
       y subió al cielo,
       y está sentado a la derecha del Padre;
       y de nuevo vendrá con gloria
       para juzgar a vivos y muertos,
       y su reino no tendrá fin.

               Creemos en el Espíritu Santo,
       Señor y dador de vida,
       que procede del Padre y del Hijo,
       que con el Padre y el Hijo
       recibe una misma adoración y gloria,
       y que habló por los profetas.

               Creemos en la Iglesia,
       que es una santa, católica y apostólica.
       Confesamos que hay un solo bautismo
       para el perdón de los pecados.
       Esperamos la resurrección de los muertos
       y la vida del mundo futuro.
       Amén.


          Dulcísimo Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge esta pública
Protestación de Fe, Tú que eres nuestra corredentora e intercesora, preséntala a
Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el Sepulcro, y
dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta Fe y, protegidos bajo tu
manto, podamos un día gozar todos juntos de la plenitud eterna de su gloria. Por
Cristo Nuestro Señor. Amén.
Una vez leída la Protestación de Fe, el Secretario, con el Libro de Reglas
en las manos, se situará a la derecha del Celebrante Principal, que estará situado al
pié del Altar con los Santos Evangelios en las manos. Se procederá entonces a
tomar juramento a todos los hermanos presentes que, de rodillas y con la mano
derecha sobre los Evangelios, pronunciarán las voces: Así lo creo, así lo juro, así
lo confieso, besando al final el Libro de Reglas.


                            ANEXO SEGUNDO
               Fórmula de juramento para los nuevos hermanos

       El Hermano Mayor presentará a los nuevos hermanos a la Hermandad,
presidida por el Presbítero, diciendo:

       Reverendo Padre y queridos hermanos:

              Siguiendo el mandato de Dios, que nos envió al mundo a anunciar
su Reino, os presentamos a estos hermanos nuestros en la fe, que quieren
compartir con nosotros nuestra peculiar vocación cristiana.

                Ellos han estudiado nuestras Reglas y están decididos a cumplirlas.
Han pedido el ingreso en nuestra Hermandad y ésta, considerándolos idóneos, los
ha recibido y aceptado. Hoy yo como Hermano Mayor de esta comunidad
cristiana, quiero ponerlos bajo el amparo de Nuestra Sagrada Titular, a fin de que
cumpliendo con sus obligaciones de cristianos, sean dignos hijos de la Iglesia.

       Hermano Mayor:
              ¿Queréis vivir en el seno de la Iglesia, en comunión de fe y caridad
              con el Pueblo de Dios, obedeciendo y defendiendo al Romano
              Pontífice, y participando en la Iglesia por la fe y los Sacramentos?
       Nuevos hermanos:
              Si, queremos.
       Hermano Mayor:
              ¿Juráis vivir y morir en el seno de la Iglesia Católica, Apostólica y
              Romana, así como cumplir, con la ayuda de Dios, cuanto disponen
              las Reglas de la Hermandad?
       Nuevos hermanos:
              Si, juramos.
       Celebrante:
              Que Dios os conceda por su gracia lo que hoy juráis, por los siglos
              de los siglos.
       Nuevos hermanos:
              Amén.
       Celebrante:
              Oremos. Mira Señor, con bondad, a estos hijos tuyos, que en
              presencia de la Iglesia, quieren reafirmar su fe y entrega al
              Evangelio, prometiendo guardar las Reglas de esta Hermandad; que
              su modo de vivir sea de tal forma que te glorifiquen y contribuyan
              a la salvación de todos los hombres, por Jesucristo Nuestro Señor.
       Todos:
Amén.

       Una vez terminado todo esto, irán pasando uno a uno a besar de rodillas el
Evangelio, como señal de juramento. El Hermano Mayor pondrá sobre el pecho la
medalla y entregará una copia de las Reglas a cada uno diciendo.
              Recibe las Reglas de esta Hermandad, para que observándolas
              fielmente, puedas vivir siempre en caridad y alcanzar la vida
              eterna.
       Nuevo hermano:
              Amén.


                             ANEXO TERCERO
                           Escudo de la Hermandad

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Reglas Hermandad Nuestra Señora Dolores

  • 1. Reglas Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores Constantina
  • 2. TITULO I CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD Denominación y sede Regla 1.- Esta Hermandad ostenta los títulos de Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores. Se halla establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Encarnación de Constantina. Fines de la Hermandad Regla 2.- Como Asociación Pública de Fieles es fin principal y específico de esta Hermandad y Cofradía promover el culto público, interno y externo a la Santísima Virgen en la advocación de Los Dolores. Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar a la vivencia de la caridad, esta Hermandad y Cofradía tiene además como fines propios la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual, y el ejercicio de la caridad cristiana. Descripción del Escudo de la Hermandad Regla 3.- El escudo de la Hermandad está constituido por un corazón atravesado por siete puñales. Descripción de la Medalla de la Hermandad Regla 4.- La medalla de la Hermandad es el escudo de la misma en metal plateado, de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante cordón blanco y negro o prendido en la faja, los hermanos costaleros, durante la Estación de Penitencia. Los miembros de la junta de Gobierno llevarán la medalla en metal dorado. El Hermano Mayor llevará cordón completamente dorado. TITULO II MIEMBROS DE LA HERMANDAD De los Hermanos Regla 5.- Son miembros de la Hermandad todos los bautizados que lo soliciten, siempre y cuando no estén legítimamente impedidos por el derecho y sean admitidos según lo dispuesto en estas Reglas.
  • 3. Esta hermandad, no hace distinción entre sus hermanos teniendo todos ellos los mismos derechos y deberes. Se entenderá en todo el articulado que el término hermanos hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones. De su admisión Regla 6.- Se entenderá que aquellas personas que soliciten su ingreso en la Hermandad profesan devoción a su Titular, conocen suficientemente estas Reglas y se hallan dispuestos a su cumplimiento, así como a cooperar con los fines de la misma en la medida de sus posibilidades, sin otro miramiento que la mayor gloria de Dios. Regla 7.- Las solicitudes efectuadas, acompañadas de la certificación correspondiente que acredite la recepción del bautismo (Fe de Bautismo), deberán ser admitidas en Cabildo de Oficiales. Los menores de edad podrán ser admitidos desde su bautismo, a petición de los padres o tutores, pero sólo serán plenamente admitidos una vez que lleguen al uso de razón y presten juramento conforme se establece en estas Reglas. De su ingreso Regla 8.- La recepción de nuevos hermanos se efectuará ante nuestra Sagrada Titular, en presencia del Director Espiritual, o Sacerdote delegado por él, del Hermano Mayor, del Fiscal y del Secretario, haciendo el juramento y la protestación de Fe que figura en el anexo de estas Reglas. Deberes y derechos Regla 9.- Es deber y derecho de todos los hermanos: A) Asistir a cuantos cultos y actos organice la Hermandad, especialmente a los que figuran en estas Reglas en honor de Nuestra Titular B) Participar en la Estación de Penitencia, desde que por su condición física y edad, les sea permitido por el Cabildo de Oficiales. C) Asistir a todos los Cabildos Generales, pudiendo participar en ellos con voz y voto, siendo necesario para ello, tener cumplidos los 18 años y al menos uno de antigüedad. Deberes Regla 10.- Es deber de todos los hermanos: A) Abonar la cuota anual, la que sea fijada para la Estación de Penitencia y las extraordinarias que sean aprobadas en Cabildo General.
  • 4. B) Ayudar a sufragar los gastos extraordinarios que pueda tener la Hermandad, en la medida que su conciencia le dicte o sus posibilidades económicas le permitan. C) Interesarse por el desarrollo y funcionamiento de la Hermandad D) Cumplir cuanto se establece en estas Reglas, así como lo que se acuerde en Cabildo General y todo lo que la Junta de Gobierno, siempre dentro de las competencias que le confieren estas Reglas, acordase observar. Derechos Regla 11.- Todo hermano mayor de 18 años y con uno de antigüedad tiene derecho a: A) Presentar su candidatura para miembro de la Junta de Gobierno, conforme a derecho y a lo establecido en estas Reglas. B) Solicitar del Cabildo de Oficiales y en su caso de la Autoridad Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, si se diesen los supuestos necesarios. C) Solicitar de la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido al Hermano Mayor, información sobre el tema que el hermano considere de interés para la Hermandad. La Junta de Gobierno deberá facilitar la misma bien por escrito o verbalmente al peticionario, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de recepción. Bajas Regla 12.- Los hermanos causan baja por: A) Fallecimiento. B) Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. C) Impago de las obligaciones económicas. A no ser que su situación económica no se lo permitiera y fuera dispensado de las mismas por la Junta de Gobierno por el tiempo que durase esta situación. D) Por sanción reglamentaria que se le impusiera. En este caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el canon 316, 2, así como obtener el visto bueno del Vicario General. Títulos honoríficos Regla 13.- El título de hermano de honor sólo puede concederse a los que siendo hermanos efectivos y con al menos un año de antigüedad, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. El título de hermano honorario podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones. En ambos casos el título será propuesto por la Junta de Gobierno y ratificado en Cabildo General. La solicitud también podrá ser presentada por un hermano, siempre que la curse a través de la Junta de Gobierno, o bien convocando Cabildo General Extraordinario para lo que deberá cumplir los requisitos que para este fin se contemplan en estas Reglas.
  • 5. Faltas Regla 14.- Se considerará falta grave: A) La habitual y pública conducta contraria a la moral católica B) Negar o poner en duda algún dogma de nuestra religión C) Rechazar la fe católica D) Apartarse de la comunión eclesiástica o incurrir en excomunión impuesta o declarada E) La desobediencia reiterada a estas Reglas o a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad. Regla 15.- Se considerará falta menos grave: A) La desobediencia a lo dispuesto en estas Reglas y a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad, no atendiendo los requerimientos del Director Espiritual ni las del Fiscal o Hermano Mayor. B) Si el hermano no atendiera por tres veces los requerimientos que le dirija el Fiscal, con el visto bueno del Hermano Mayor y el Director Espiritual, su conducta pasará a tener la consideración de falta grave. C) Para los miembros de la Junta de Gobierno, se considerará además falta menos grave, el incumplimiento de las obligaciones que, para su cargo, recogen estas Reglas. Regla 16.- Se considerará falta leve cuando la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad se efectúe en materia de escasa entidad. Sanciones Regla 17.- Las faltas graves se sancionarán con suspensión de al menos tres años de pertenencia a la Hermandad o causando baja definitiva. Las menos graves darán lugar a separación por tiempo de un año de pertenencia a la Hermandad o a la suspensión de los derechos de miembro de la misma por igual periodo de tiempo. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito a cargo del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor. Regla 18.- El conocimiento de la falta dará lugar a formación de expediente sancionador por el Cabildo de Oficiales, existiendo una comisión integrada por Directos Espiritual, Hermano Mayor, Fiscal y Secretario. Regla 19.-
  • 6. Caso de que el hermano no pida perdón ni rectifique su conducta, se iniciará un expediente sancionador en el que se tendrán en cuenta los siguientes extremos: 1. Corrección fraterna, dándole a conocer la falta cometida y la sanción propuesta, conforme a las Reglas. 2. El expediente sancionador contemplará: A) Los datos personales del hermano que ha cometido la falta B) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida. C) Definición de la falta, que expresamente está contenida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico. D) El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado. E) El plazo de alegaciones. F) Dictamen en Acta y sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley. 3. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal. 4. Hasta no obtener dicho visto bueno, el presunto culpable goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. 5. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente. 6. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente. En todo expediente sancionador existirá un pliego de descargo del hermano o hermana interesado y las pruebas que hubieren sido propuestas, cerrándose con propuesta de resolución que se elevará al Cabido de Oficiales. La sanción deberá ser acordada en Cabildo de Oficiales con el voto secreto de los dos tercios de sus miembros, previa audiencia del interesado, quedando constancia en el Acta, sólo de la sanción pero no de las causas que figuran en el expediente. El Cabildo de Oficiales dará cuenta de las sanciones impuestas en el General inmediato que se celebrase. En él se informará del número de bajas por sanciones o bien el tipo de las mismas, no dándose a conocer el nombre del sancionado o la causa que lo motivó. La hermandad podrá recurrir a la Autoridad Eclesiástica o a la Administración Civil de Justicia según el tipo de acción cometida por el expedientado. Para poder expulsar a un hermano ha de existir causa justa, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316,2, así como obtener el visto bueno del Vicario general. Regla 20.- Si el hermano que hubiera cometido falta, pidiera perdón y prometiera rectificar su conducta, deberá ser perdonado. También deberá ser perdonado a propuesta del Director Espiritual en Cabildo de Oficiales, quien podrá invocar el sigilo para reservarse los motivos de su propuesta.
  • 7. TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Cabildos Generales Regla 21.- El Cabildo General de la Hermandad es el más alto órgano deliberativo y ejecutivo de la misma. Está formado por todos los hermanos con derecho a voz y voto. Es competencia del Cabildo General la aprobación del estado de cuentas y presupuestos, la modificación total o parcial de las Reglas, aprobar la enajenación de bienes de la Hermandad, renovación y elección de la Junta de Gobierno, restauración o sustitución de Imágenes, así como cuanto a tenor de estas Reglas exceda de las competencias del Cabildo de Oficiales. Sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes o a los que se hubieran manifestado disconformes. Puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales, pudiendo incluso revocarlos, excepto si estos están dentro de las competencias que estas Reglas asignan a la Junta de Gobierno. Pueden tener carácter Ordinario o Extraordinario. Los Ordinarios podrán conocer y decidir toda cuestión incluida en el Orden del Día. Los Extraordinarios sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria, no habrá por tanto Ruegos y preguntas. Se fija como quórum el diez por ciento de los hermanos en primera convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, los que asistieren. Se convocarán haciendo conocer a los hermanos su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Estarán presididos por el Director Espiritual y dirigidos por el Hermano Mayor acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno. Del desarrollo del Cabildo, el Secretario levantarán cumplida Acta de todo lo acordado. Se iniciaran los Cabildos con el rezo del Padrenuestro y el Ave María. A continuación se dará lectura para su aprobación, si procede, al Acta del Cabildo General precedente antes de desarrollar los puntos contenidos en el Orden del Día. Se terminará con el capítulo de Ruegos y Preguntas en el que sólo se podrán tomar acuerdos referentes a cuestiones de trámite o protocolarios. El Hermano Mayor concederá la palabra a quien lo solicitare y podrá retirarla a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, o bien se aparte del tema objeto del debate. Una vez suficientemente debatido el tema a tratar se procederá a la votación. Las votaciones se podrán efectuar, a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de mano alzada, voto público o papeleta secreta. Los acuerdos se adoptarán, en primera votación, por mayoría absoluta, y en segunda por mayoría relativa o simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor, excepto en el Cabildo de Elecciones. En ningún caso podrá delegarse el voto. Será preciso el consentimiento de los dos tercios de los asistentes para acordar la disolución o extinción de la Hermandad. En caso de acordar la
  • 8. modificación total o parcial de las Reglas o la restauración de las Imágenes Titulares se precisará el mismo número de votos pero además deberá contarse con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica. Los Cabildos Generales Extraordinarios se convocarán por el Hermano Mayor, por petición de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto. En este caso la petición se formulará mediante escrito suficientemente motivado donde se haga constar la identidad de los solicitantes y el motivo objeto a tratar. Desde la entrada del escrito en la Secretaría de la Hermandad, si éste cumple con los requisitos necesarios, se procederá a su convocatoria en un plazo no superior a un mes. Cabildo de salida Regla 22.- El Cabildo de salida se convocará con dos meses de antelación a esta. En él, la Junta de Gobierno, solicitará a los hermanos la pertinente autorización para efectuar la Estación de Penitencia del Viernes Santo. También informará de todos los detalles de la misma y de cuantas cuestiones, siempre referentes a la salida procesional, formulen los asistentes. Si la Junta de Gobierno decidiera realizar una salida extraordinaria convocará un Cabildo Extraordinario de Salida, al menos un mes antes de que ésta tenga lugar. Para ello se necesitará además la aprobación de la Autoridad Eclesiástica. Cabildo de Cuentas Regla 23.- El ejercicio económico de cada año se cerrará tras la Semana Santa, celebrándose Cabildo de Cuentas un mes después de la Semana de Pasión de cada año. En él se fijará la cuota anual y el importe de la papeleta de sitio y se conocerá la memoria económica de las actividades de la Hermandad, la cual será redactada por el Tesorero con el apoyo del Secretario y el Mayordomo. Las cuentas serán aprobadas previamente por el Cabildo de Oficiales y éstas, junto con sus comprobantes estarán a disposición de los hermanos durante los ocho días que anteceden a este Cabildo. Si el Cabildo General no aprobase las cuentas, designará una comisión de cinco miembros ajenos a la Junta de Gobierno, que presidirá el más antiguo de entre ellos. Esta comisión examinará las cuentas y emitirá un informe que remitirá al Cabildo General el cual adoptará la decisión definitiva. Una vez aprobadas las cuentas serán remitidas por el Secretario a la Autoridad Eclesiástica. Cabildo de Elecciones Regla 24.- El Cabildo General de Elecciones que elegirá a la Junta de Gobierno de la Hermandad, se celebrará cada cuatro años. Las votaciones para elegir los cargos serán secretas y emitidas en papeletas facilitadas por la Hermandad a los miembros con derecho a voto, teniendo carácter abierto.
  • 9. Se considerarán electos los integrantes de la lista que obtenga mayoría simple de entre los votos emitidos. En caso de empate será elegido el hermano de mayor antigüedad. Regla 25.- Tienen derecho a votar los hermanos y hermanas que en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, reúnan las condiciones que señalan estas Reglas y tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad. Regla 26.- Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo. Son condiciones de validez del voto emitido por Correo: 1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial. 2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas. 3) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo. Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador: 1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial. 2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas. 3) La acreditación del procurador mediante Acta Notarial. 4) Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona. Regla 27.- La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas. Regla 28.- El proceso electoral se iniciará con el Cabildo General de Convocatoria de Elecciones. En él se fijará la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, datos que serán comunicados oficialmente a la Vicaría General por la Junta de Gobierno. Regla 29.- La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte
  • 10. días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados. Regla 30.- Para ejercer el derecho al voto el hermano debe estar al corriente del pago de las cuotas, pudiendo efectuar el mismo durante el plazo señalado en la Regla anterior, plazo que a estos efectos es perentorio. Regla 31.- El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y sólo los hermanos y hermanas que el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de Documento nacional de Identidad. Regla 32.- Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Regla 33.- La mesa electoral estará presidida por un representante de la autoridad eclesiástica que será nombrado por el Vicario General y estará compuesta además por el hermano de mayor edad y el más joven con derecho a voto. Este último hará las veces de Secretario. Confirmación de la elección Regla 34.- Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no será efectiva hasta que la autoridad eclesiástica los haya confirmado, la cual el Hermano Mayor elegido solicitará, en un plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección. Toma de posesión Regla 35.- Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación. El Secretario comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos. Si por causas justificadas de ausencia o enfermedad algún miembro de la Junta de Gobierno no pudiera asistir a la toma de posesión, ésta la efectuará en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre. Elección ineficaz
  • 11. Regla 36.- Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad. La Junta de Gobierno Regla 37.- La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo de la Hermandad, que dirige, gobierna y administra a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en las competencias especificas que le atribuyen estas Reglas. Tradicionalmente ha estado constituida sólo por hermanas, no obstante se admitirá en ella también a los hermanos que se presenten a las elecciones y resulten elegidos. La duración en el cargo, tanto del Hermano Mayor como de los demás miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. Las reuniones se efectuarán preferentemente en la Casa Hermandad. Su periodicidad se acordará en Cabildo de Oficiales y, siempre que ello sea posible, una como mínimo cada mes. También se podrán celebrar a petición del Hermano Mayor o de al menos cinco de los miembros de la Junta. Para las sesiones el Hermano Mayor ordenará al Secretario que extienda la correspondiente citación personal a cada uno de sus miembros, en la que figurará el Orden del Día establecido. Regla 38.- Los Cabildos de Oficiales quedarán validamente constituidos cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Sus decisiones, siempre que estén dentro de las competencias que le asignan estas Reglas, son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Hermandad. Se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, no pudiéndose, en ningún caso delegar el voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor. A ellos podrá asistir un representante de de los Jóvenes Cofrades con voz y con voto. Regla 39.- Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja: A) Por voluntad propia. B) Por falta grave, en los supuestos que contemplan estas Reglas. C) Por reiteradas faltas de asistencia a los Cabildos. D) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo o de las generales de la Junta de Gobierno Las vacantes serán cubiertas a criterio del Hermano Mayor, bien de forma definitiva, hasta que se celebre Cabildo de Elecciones, o bien provisionalmente. Regla 40.- Son competencias específicas de la Junta de Gobierno: A) En la Estación de Penitencia: La indumentaria de las imágenes, fijar horarios e itinerarios, el exorno florar, la contratación de
  • 12. bandas de música y todo lo que contribuya al mayor esplendor de la misma. B) La gestión económica de la Hermandad: Adquisición y restauración de enseres, cobro de recibos, elaboración de presupuestos y todas aquellas cuestiones que no se especifican entre las propias del Cabildo de Cuentas. C) Las propias de cada cargo de la misma, tal y como se detallan en estas Reglas. D) Cuantos asuntos de trámite se produzcan para el desenvolvimiento de la Hermandad o aquellos que por su urgencia precisen de acuerdo no pudiéndose esperar la convocatoria de un Cabildo General. Regla 41.- Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en el Título II de estas Reglas, deberán reunirse las siguientes: A) Ser mayor de dieciocho años y con uno como mínimo de antigüedad en la Hermandad. B) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. C) Residir en Constantina o en lugar próximo, desde el que pueda cumplir con el cometido de su cargo. D) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. E) No ejercer cargo de dirección en partidos políticos o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal. F) No ser miembro de otra Junta de Gobierno en Hermandad de Penitencia o de Gloria. Regla 42.- La Junta de Gobierno se constituirá en Cabildo de Oficiales con los siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal, Secretario, Tesorero, Diputado Mayor de Gobierno, Fiscal de Paso de Palio, Consiliarios, Priostes, Vice-Mamayordo, Vice-Secretario, Vice-Tesorero y cuantos Vocales se consideren necesarios con un máximo de cuatro. La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos, que no pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio. Al no ser miembros de la Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma. El Hermano Mayor Regla 43.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil. Para ser elegido Hermano Mayor es condición imprescindible tener cumplidos los treinta años de edad y poseer tres de antigüedad en la Hermandad. Son de su competencia:
  • 13. A) Ostentar la representación de la Hermandad en todos aquellos actos en que esta deba intervenir. B) Presidir los actos que la Corporación celebre. C) Tiene la obligación, que el derecho universal de la Iglesia le atribuye, de cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. D) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, instando en caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y requiriendo o amonestando privadamente al interesado antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan. E) Amonestar, también de forma privada, a los hermanos que a ello se hagan acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 17. F) Por propia iniciativa, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, ordenará al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse. G) Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con ésta última, el de los Cabildos Generales. H) Velar por la marcha de los Cabildos, dirigiéndolos para que se cumpla el Orden del Día y se lleven a cabo las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes. I) Dirimir los casos de empates en las votaciones, mediante el uso del voto de calidad. J) Con su Visto Bueno, autorizará los escritos, certificaciones y actas que sean libradas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación, y dirigirá a las Autoridades Eclesiásticas cuantos escritos sean necesarios y, de forma especial, aquél en el que se solicite la confirmación de la elección de Junta practicada en el Cabildo correspondiente. K) Todas aquellas otras que, por su importancia y representación, deban normalmente serle atribuidas. Si el hermano Mayor presenta su dimisión o por cualquier circunstancia no puede completar su mandato, le sustituirá el teniente de Hermano Mayor, el cual deberá convocar Cabildo de Elecciones en un plazo no superior a un año. El Teniente de Hermano Mayor Regla 44.- El Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y obligaciones y en cuantas circunstancias y actos fuere necesario o reciba su representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesite. El Mayordomo
  • 14. Regla 45,- Es competencia del Mayordomo: A) Administrar y cuidar los bienes de la Hermandad de cualquier clase que fueren, dando cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno. B) Dirigir y coordinar la labor de los Priostes. C) Dirigir el montaje de los Pasos y los altares de cultos. D) Ocuparse del orden y la limpieza de la Capilla y la Casa-Hermandad. E) Proponer la indumentaria que vistan las Imágenes tanto en el Camarín como en la Estación de Penitencia, teniendo siempre en cuenta, para la indumentaria de Camarín, el tiempo litúrgico. F) Tener actualizado el inventario de la Hermandad. Para el desempeño de sus funciones podrá adquirir todo lo que necesite, presentando previamente el correspondiente presupuesto a la Junta de Gobierno. El Vice-Mayordomo Regla 46.- La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Mayordomo que sustituirá al Mayordomo en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función propia del Mayordomo siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del Mayordomo sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo cubierto el suyo por el Primer Prioste. El Fiscal Regla 47.- Es competencia del Fiscal: A) Velar por el cumplimiento de las Reglas de la Hermandad, debiendo reunir las condiciones necesarias para interpretarlas en sus justos términos, como así mismo de los acuerdos que se adopten, siendo necesaria su presencia en los Cabildos y Juntas, de tal manera que si por cualquier causa no concurriera, el Hermano Mayor designará a otro miembro de los que componen la Junta de Gobierno para que desempeñe la misión encomendada al Fiscal. B) En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al espíritu de las Reglas podrá, con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido. Si esta rectificación no se produjera podrá, en unión del Director Espiritual y del Teniente de Hermano Mayor, instarle nuevamente y, si persistiera en su actitud, convocar Cabildo de Oficiales para tratar el asunto. C) Censurar anualmente las cuentas que les sean presentadas por el Tesorero, antes de comunicarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación. D) Velar porque sean cumplidos los derechos y obligaciones de los hermanos
  • 15. E) Informar acerca de las peticiones de ingreso en la Hermandad, cuidando especialmente de que el candidato o candidata, reúna las condiciones exigidas en estas Reglas. El Secretario Regla 48.- El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como a tal le corresponde: A) Custodiar el Libro de Actas y cuantos sean precisos para el desarrollo de sus funciones. B) Redactar la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobación en Cabildo General. C) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificaciones que sean necesarios, recabando el Visto Bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen. D) Levantar Actas de todos los Cabildos. E) Leer en los Cabildos las Actas correspondientes, así como las comunicaciones recibidas. F) Citar a Cabildo de acuerdo con el Orden del Día señalado por el Hermano Mayor. G) Custodiar el sello de la Hermandad. H) Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de Instituto. I) Portar el Estandarte de la Hermandad en todos aquellos actos a los que esta asista corporativamente menos en la Estación de Penitencia en la que llevará el Libro de Reglas. J) Organizar y custodiar el archivo histórico de la Hermandad. El Vice-Secretario Regla 49.- Es el colaborador del Secretario y comparte su responsabilidad con él. Sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia dimisión o cese. Caso de que la baja del Secretario sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, nombrándose para ocupar el suyo, preferentemente, a uno de los vocales. El Tesorero Regla 50.- Son de su competencia: A) Elaborar los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, de cada ejercicio, efectuando los correspondientes estudios económicos. B) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de Estación de Penitencia, y todos aquellos ingresos y aportaciones monetarias de cualquier índole. C) Contabilizar los fondos encomendados a su custodia y depositarlos en cuenta bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para disponer de la misma,
  • 16. además de su firma, la del Hermano Mayor y la del Mayordomo. D) Inscribir a los nuevos hermanos en el libro registro, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en estas Reglas, con su correspondiente número de orden, confeccionando al mismo tiempo la ficha del hermano. E) Anotar en el mismo libro las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas. F) Llevar el fichero de hermanos debidamente actualizado. G) Llevar al día los libros contables donde se refleje debidamente los ingresos y pagos realizados, archivando sus comprobantes. H) Informar al Mayordomo sobre el estado económico de la Corporación, cuantas veces sea requerido, periódicamente a los Cabildos de Oficiales, como así mismo a los Generales Ordinarios. I) Presentar al Fiscal un resumen contable, clasificado por conceptos y acompañado de sus comprobantes al término de cada ejercicio económico. Una vez refrendado por éste, lo someterá a la aprobación del Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales. J) Al cesar en su cargo presentará el estado general de cuentas al nuevo tesorero. El Vice-Tesorero Regla 51.- La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Tesorero que sustituirá al Tesorero en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función propia del Tesorero siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del Tesorero sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo cubierto el suyo, preferentemente, por uno de los Vocales. El Diputado Mayor de Gobierno Regla 52.- Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno: A) Organizar la salida procesional del Viernes Santo, así como las extraordinarias que puedan celebrarse. B) Organizar la salida del Corpus cuando la organización de este acto corresponda a nuestra Hermandad. C) Designar a los hermanos que hayan de ocupar los puestos de Diputados de Tramo, reuniéndose con ellos al menos una vez antes de la salida y cuando la Junta de Gobierno haya sido informada de sus nombres. A esta reunión asistirá también el Fiscal de Paso. D) Extender las papeletas de sitio y determinar el que ocupará cada hermano en la Estación de Penitencia, respetando siempre lo dispuesto en estas Reglas y la antigüedad de los hermanos en cada sitio.
  • 17. E) Determinar los tiempos de paso de la Cofradía, en función de los horarios de entrada y salida, que haya establecido la Junta de Gobierno. F) Será responsable, con el Hermano Mayor, del desarrollo de los actos procesionales, adoptando aquellas medidas urgentes que considere necesarias para conseguir el mayor orden y esplendor durante la Estación de Penitencia, medidas que, antes de ponerlas en práctica, deberá autorizar el Hermano Mayor. G) El montaje y desmontaje del Altar de Insignias. H) Entregar las insignias y cirios en las salidas procesionales, procediendo también a su recogida. I) Podrá nombrar un hermano para que lo ayude durante la Estación de Penitencia. El Fiscal de Paso Regla 53.- El Fiscal de Paso colaborará y supervisará el montaje y desmontaje del paso, informando al Mayordomo de cualquier deficiencia que observe. Durante la Estación de Penitencia: A) Ocupará un puesto en la presidencia del paso. B) Será responsable del modo en que se efectúe la conducción del mismo, velando porque sea de forma digna, y sin olvidar nunca que se trata de portar una Imagen Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los Capataces y Costaleros cualquier actitud impropia. C) Velará por el cumplimiento del horario de paso que le haya facilitado el Diputado Mayor de Gobierno D) Informará al Diputado Mayor de Gobierno de cualquier incidente que se produzca en el paso o su entorno. Los Consiliarios Regla 54.- Los consiliarios son los consejeros del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno. Podrán recibir del Hermano Mayor el encargo de desempeñar todas aquellas funciones que nacen de los fines propios de nuestra Hermandad, especialmente las que, a juicio del Hermano Mayor necesiten un especial impulso. Habrá un máximo de cuatro: Asistencia Social, Formación, Culto y Apostolado. Al tener una función especifica, no habrá un orden jerárquico entre ellos, y en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de alguno, el Hermano Mayor elegirá su sustituto entre los vocales. Los Priostes Regla 55.- Corresponde a los Priostes:
  • 18. A) Conservar y cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, cuantos bienes hayan sido puestos bajo su custodia, siempre bajo la dirección del Mayordomo. B) Cuidar que los altares de la Hermandad estén limpios y con el debido ornato. C) Montar y desmontar los altares de culto y los pasos procesionales. Habrá un máximo de cinco y, aunque todos tienen las mismas funciones se establecerá un orden jerárquico entre ellos que irá del uno al cinco, a los solos efectos de sustituir al Vice-Mayordomo, en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo. Los Vocales Regla 56.- Sus obligaciones son las generales de la Junta de Gobierno. Cubrirán los cargos de la Junta que queden vacantes, de forma provisional, hasta que se nombre a quien ha de ocuparlo o definitivamente, si así lo decidiese el Hermano Mayor. De entre ellos, caso de considerarse necesario, se nombrarán los cargos de: Diputado de Caridad, Diputado de Cultos y Diputado de Jóvenes Cofrades. El Diputado de Caridad Regla 57.- Son de su competencia: A) Visitar, acompañado de otros miembros de la Hermandad, a los hermanos enfermos, interesándose por sus necesidades espirituales y materiales, con el fin de procurarles el remedio oportuno. B) Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que se formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas que estime convenientes. C) Interesar de los hermanos la practica de obras de misericordia. D) Establecer el necesario contacto con otros Organismos de Caridad, tanto Parroquiales como Diocesanos. El Diputado de Cultos Regla 58.- Son de su competencia: A) Organizar y promover los cultos ordinarios, que por Reglas tiene la Hermandad y aquellos otros extraordinarios que la Junta de Gobierno acordare celebrar, de acuerdo con las Normas Litúrgicas y Pastorales de la Santa Madre Iglesia, siempre bajo la dirección del Director Espiritual. B) Proponer a la Junta de Gobierno los nombres de los Predicadores que deban ocupar la Sagrada Cátedra en dichos cultos, una vez oído el Director Espiritual.
  • 19. C) Recabar del Mayordomo su colaboración en la organización de los actos de culto programados por la Hermandad. D) Indicar a los miembros de la Junta de Gobierno, representaciones e invitados, el lugar que deban ocupar en los actos de culto de la Hermandad. El Diputado de Jóvenes Cofrades Regla 59.- Son de su competencia: A) Asistir a las reuniones de los Jóvenes Cofrades B) Aconsejarlos y supervisar sus actividades. C) Informar a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con los Jóvenes Cofrades. Los Jóvenes Cofrades Regla 60.- Podrán pertenecer al grupo de los Jóvenes Cofrades los hermanos menores de 21 años y con, al menos, uno de antigüedad. La Directiva estará integrada por: Presidente, Mayordomo, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocales y cuantos cargos sean precisos para el desempeño de sus funciones. El Presidente, o quien lo represente, podrá asistir a las sesiones de los Cabildos de Oficiales con voz y voto, participando libremente en las deliberaciones. Colaborarán en las tareas que le sean asignadas por los Órganos de Gobierno de la Hermandad, participando activamente en la vida de la misma. Los acuerdos adoptados por la Directiva deben de ser sancionados, para obtener plena legalidad, por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad. A sus reuniones asistirá el Diputado de Jóvenes Cofrades, con voz y voto. TITULO IV VIDA DE HERMANDAD El Director Espiritual Regla 61.- Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno. A él corresponde: A) Ser el impulsor y animador de la espiritualidad y del desarrollo de un auténtico apostolado seglar. B) Promover la caridad fraterna. C) Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad. D) Podrá asistir a los Cabildos de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. En los Cabildos Generales, en los que ostentará la Presidencia, gozará de ambos derechos si fuera hermano de esta Corporación.
  • 20. E) Atender, de manera especial, la formación y necesidades espirituales de la Junta de Gobierno. Formación Regla 62.- Los hermanos deberán participar y colaborar a través de la Hermandad en aquello que organice la Comunidad Cristiana, a la que jurídicamente pertenezca, en orden a su formación y a la profundización de la fe, y a una obligada promoción cultural y cristiana de sus miembros. La Junta de Gobierno, con el asesoramiento del Director Espiritual, dispondrá lo necesario para ayudar a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y de las relaciones humanas desde una perspectiva cristiana, anunciándole y exponiéndole el mensaje de Jesús. Fraternidad Regla 63.- La Hermandad ofrecerá oportunidades frecuentes de encuentro entre todos los hermanos para que se traten, se conozcan y se fomente una normal convivencia, creando con ello un espíritu de alegre fraternidad que les haga sentirse unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, haciendo realidad las palabras del Divino Maestro: “En esto conocerán que son mis discípulos”. Es necesario también que los hermanos estén siempre en una actitud de total apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad Cristiana. Caridad Regla 64.- Impulsados por la Caridad de Cristo y guiados por su ejemplo, todos los hermanos se esmerarán en la práctica de la caridad para con el prójimo. La Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los hermanos como a los familiares de estos más necesitados, a través de su Diputación de Caridad. Para atender a estos fines se destinarán los fondos que sean necesarios, siempre en función de los ingresos de la Hermandad, así como todos los donativos y dádivas, que con este objeto exclusivo se hayan recibido. Celebraciones religiosas Regla 65.- La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración y en los Sacramentos, las formas más excelentes de celebrar el culto al Señor, a la Virgen y a los Santos. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la Fe, vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar los actos de culto en la liturgia comunitaria de la Iglesia. Especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia mantendrá la Hermandad con el Vicario Episcopal de la zona
  • 21. y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en el Consejo Pastoral, en la forma que establezca los Estatutos del mismo. Regla 66.- Los actos corporativos de culto de la Hermandad, inspirados siempre en la Regla precedente, serán obligatorios para todos los hermanos y se establecen con carácter fijo los que siguen: A) El Viernes de la V semana de Cuaresma, la Hermandad celebrará Solemne Celebración Eucarística de Instituto, en honor de Nuestra Señora de los Dolores, coincidiendo con el último día del Solemne Triduo, durante el cual se prepararán los hermanos para el cumplimiento pascual. B) El Sábado de la V semana de Cuaresma se pondrá en devoto besamanos a la Santísima Virgen de los Dolores. C) Estación de Penitencia el Viernes Santo. D) El día 15 de Septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores, se celebrará misa solemne en el altar de Nuestra Titular. E) La Hermandad asistirá corporativamente a los Oficios de Semana Santa, procesión del Corpus y Patrona de la ciudad, nuestra amantísima Virgen del Robledo, o en aquellas otras ocasiones que el Párroco así lo indicare oportuno F) La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos excepcionales, la celebración de otros cultos, cualquiera que sea su finalidad, además de los establecidos en las presentes Reglas. G) Para cualquier salida procesional de los Titulares de esta Hermandad, en fecha distinta a las ya establecidas en estas Reglas, será necesario el acuerdo de un Cabildo General y la licencia de la Autoridad Eclesiástica. Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo, habrá de contarse con la autorización del Vicario General, más la correspondiente de carácter civil, en su caso. Estación de Penitencia Regla 67.- Esta Hermandad realizará Estación de Penitencia el Viernes Santo con la imagen de Nuestra Señora de los Dolores. Regla 68.- La hora de salida y entrada en el Templo, así como el itinerario, serán los que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica. Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejara, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todos los hermanos, finalizando con el Credo, Salve y Padrenuestro por los hermanos difuntos.
  • 22. Si, una vez iniciada la Estación, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor o quien le sustituya. Regla 69.- Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o a quien lo sustituya, si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la Presidencia de la misma, así como hacer cumplir los acuerdos tomados por el Cabildo de Oficiales sobre ella, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga. A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el mejor comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido de los Diputados de Tramo que, previo informe a la Junta de Gobierno, nombrará el número que estime conveniente, teniendo muy en cuenta para ello las necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados, así como que cuenten con un año de antigüedad. Regla 70.- Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los hermanos cumplirán, durante la Estación de Penitencia, las siguientes ordenanzas: A) Formarán parte de la Estación de Penitencia los hermanos y hermanas que se encuentren con capacidad física para realizarla. B) En la Cofradía del Viernes Santo las hermanas vestirán traje negro, acompañado de mantilla negra, sin ningún motivo de color, ni adorno, para las mujeres mayores de 18 años. Las menores podrán ir con camisa blanca; los hermanos varones vestirán traje de chaqueta oscuro, camisa blanca y corbata negra. Tanto las hermanas como los hermanos varones también podrán vestir, en la Estación de Penitencia, Hábito de capa y antifaz negro, túnica blanca con botonadura negra, cíngulo blanco y negro, zapatos de vestir negros y guantes blancos. El escudo de la Hermandad: un corazón rojo atravesado por siete puñales dorados, irá bordado sobre el antifaz; C) También será obligatorio, en la Estación de Penitencia, llevar pendiente del cuello la medalla de la Hermandad. Regla 71.- Pasada la Semana Santa y, lo antes posible, el Diputado Mayor de Gobierno, se reunirá con los Fiscales de Paso y los Diputados de Tramo para examinar los incidentes de toda índole ocurridos en la Estación de Penitencia. Con los resultados de esta reunión elaborará por escrito un detallado informe que elevará a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre. TITULO V ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES Ordenación económica
  • 23. Regla 72.- Esta Hermandad se nutrirá con las cuotas que satisfagan sus hermanos, en la cuantía que sea determinada por el Cabildo General, y con los donativos, subvenciones y aportaciones que reciba sin destino específico. En la administración de los bienes de esta Hermandad y Cofradía brillará siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor. Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad y Cofradía aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos. Regla 73.- Habrá una Junta Económica compuesta por los miembros de la Junta que tienen competencias en esta materia: Hermano Mayor, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias son velar por la economía y el patrimonio de la Hermandad y elaborar, anualmente, junto con la rendición de cuentas, un presupuesto de ingresos y gastos, que una vez aprobado por el Cabildo de Oficiales y refrendado por el Cabildo General de Cuentas, se remitirá al Vicario General para su revisión. Patrimonio Regla 74.- El patrimonio de la Hermandad está constituido por cuantos bienes y derechos le pertenecen, y se incrementará con los que, por cualquier concepto, vinieran a ella en el futuro. Todos los bienes de la Hermandad deberán ser reseñados en el libro de inventarios que llevará el Mayordomo, de acuerdo con las obligaciones de su cargo. La Junta de Gobierno sólo podrá enajenar bienes de escaso valor económico. Para sustituir, enajenar o ceder las Imágenes Titulares u objetos artísticos de valor reconocido, propiedad de esta Hermandad, así como para restaurar las Imágenes será necesario la aprobación en Cabildo General Extraordinario convocado al efecto y la autorización del Vicario General. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera Cuando las circunstancias lo aconsejen o se dicten nuevas normas, por la Autoridad Eclesiástica, que afecten a estas Reglas, la Junta de Gobierno procederá a su revisión. Segunda Para derogar, modificar o añadir cualquier precepto propio de estas Reglas, se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, la autorización de un Cabildo General y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
  • 24. Tercera Esta Hermandad quedará disuelta en caso de contar con menos de diez hermanos. Pasarán entonces, en depósito, sus bienes y propiedades a la Parroquia donde esté ubicada la Imagen Titular en ese momento. Pasados cien años en esta situación, los bienes y propiedades pasarán a pertenecer a dicha Parroquia. En todo caso el destino de los bienes y derechos patrimoniales quedará regulado por el derecho universal de la Iglesia (cc. 120; 123; 320, 2 y 3). Cuarta La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas, supondrá la inmediata entrada en vigor de las mismas, y la derogación de las anteriores, así como la anulación de los acuerdos de Cabildo, que de cualquier modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas. La Hermana Mayor La Secretaria Fdo. Mª del Robledo Meléndez Bastos Fdo. Beatriz Pavón Sánchez Constantina Febrero de 2.010 ANEXO PRIMERO Protestación de Fe En la Función Principal de Instituto, después de la Homilía, el Mayordomo tomará el Estandarte de la Hermandad y se situará delante del Presbiterio. A ambos lados del mismo y con sendas varas en las manos se situarán el Hermano Mayor y el Fiscal. Una vez así situados, el Secretario procederá a leer la Protestación de Fe, que es como sigue: En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestra Sagrada Titular y del ministro de nuestra Sacrosanta Religión. Nosotros: El Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores hacemos pública protestación de nuestra fe católica: Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra,
  • 25. de todo lo visible y lo invisible. Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, Nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, Engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según la Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creemos en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica. Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén. Dulcísimo Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge esta pública Protestación de Fe, Tú que eres nuestra corredentora e intercesora, preséntala a Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el Sepulcro, y dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta Fe y, protegidos bajo tu manto, podamos un día gozar todos juntos de la plenitud eterna de su gloria. Por Cristo Nuestro Señor. Amén.
  • 26. Una vez leída la Protestación de Fe, el Secretario, con el Libro de Reglas en las manos, se situará a la derecha del Celebrante Principal, que estará situado al pié del Altar con los Santos Evangelios en las manos. Se procederá entonces a tomar juramento a todos los hermanos presentes que, de rodillas y con la mano derecha sobre los Evangelios, pronunciarán las voces: Así lo creo, así lo juro, así lo confieso, besando al final el Libro de Reglas. ANEXO SEGUNDO Fórmula de juramento para los nuevos hermanos El Hermano Mayor presentará a los nuevos hermanos a la Hermandad, presidida por el Presbítero, diciendo: Reverendo Padre y queridos hermanos: Siguiendo el mandato de Dios, que nos envió al mundo a anunciar su Reino, os presentamos a estos hermanos nuestros en la fe, que quieren compartir con nosotros nuestra peculiar vocación cristiana. Ellos han estudiado nuestras Reglas y están decididos a cumplirlas. Han pedido el ingreso en nuestra Hermandad y ésta, considerándolos idóneos, los ha recibido y aceptado. Hoy yo como Hermano Mayor de esta comunidad cristiana, quiero ponerlos bajo el amparo de Nuestra Sagrada Titular, a fin de que cumpliendo con sus obligaciones de cristianos, sean dignos hijos de la Iglesia. Hermano Mayor: ¿Queréis vivir en el seno de la Iglesia, en comunión de fe y caridad con el Pueblo de Dios, obedeciendo y defendiendo al Romano Pontífice, y participando en la Iglesia por la fe y los Sacramentos? Nuevos hermanos: Si, queremos. Hermano Mayor: ¿Juráis vivir y morir en el seno de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como cumplir, con la ayuda de Dios, cuanto disponen las Reglas de la Hermandad? Nuevos hermanos: Si, juramos. Celebrante: Que Dios os conceda por su gracia lo que hoy juráis, por los siglos de los siglos. Nuevos hermanos: Amén. Celebrante: Oremos. Mira Señor, con bondad, a estos hijos tuyos, que en presencia de la Iglesia, quieren reafirmar su fe y entrega al Evangelio, prometiendo guardar las Reglas de esta Hermandad; que su modo de vivir sea de tal forma que te glorifiquen y contribuyan a la salvación de todos los hombres, por Jesucristo Nuestro Señor. Todos:
  • 27. Amén. Una vez terminado todo esto, irán pasando uno a uno a besar de rodillas el Evangelio, como señal de juramento. El Hermano Mayor pondrá sobre el pecho la medalla y entregará una copia de las Reglas a cada uno diciendo. Recibe las Reglas de esta Hermandad, para que observándolas fielmente, puedas vivir siempre en caridad y alcanzar la vida eterna. Nuevo hermano: Amén. ANEXO TERCERO Escudo de la Hermandad