1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR ZIMAPÁN
DOCENTE: LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
A.D.D: CINTHYA HERNÁNDEZ SALDAÑA
23/04/2012
MERCANTIL IV
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LA QUIEBRA EN EL DERECHO MERCANTIL
CONCEPTO: Es una crisis total de la actividad negocial que
produce la apertura de un procedimiento concursal se entiende
en dos sentidos:
1.- como situación fáctica de crisis de la empresa
2.- como procedimiento de ejecución general
Es una situación jurídica en la que una persona (física) empresa
o institución personas Jurídicas, no pueden hacer frente a los
pagos que deba realizar, pasivo exigible por estos superiores o
sus recursos económicos disponibles.
A la persona física o jurídica que se encuentra en el estado de
quiebra se le denomina fallido; cuando el fallido o el deudor se
encuentran derogado jurídicamente en estado de quiebra, se
procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal
CARACTERISTICAS:
Es una situación de insolvencia permanente ene l tiempo
Es una situación de insolvencia generalizada lo que difiere
de la mera cesación de pagos
Es una situación de insolvencia de tal magnitud de cono
insalvable
ELEMENTOS:
Persona física
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Pasivo exigible
Activo insuficiente
EFECTOS:
Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes,
dicha administración pasa a un tercero, se llama sindico o
interventor judicial
El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente
exigibles
Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no
pueden mejorar su situación con posterioridad de la
reclamación de quiebra
Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el
deudor fallido plante el juez que este reconociendo de la
prueba
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar
indebidamente al deudor fallido
Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos
a la masa de acreedores.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
LA QUIEBRA
ARTÍCULO 167.- EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL
SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:
I. El propio comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se
hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su
aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley,
o;
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III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la
conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley.
ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA
DEBERA CONTENER:
I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del
comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que
esta suspensión se haya decretado con anterioridad;
II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y
dependientes de entregar al síndico la posesion y
administración de los bienes y derechos que integran la masa,
con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;
III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del
comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una
sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;
IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o
entregarle bienes sin autorización del síndico, con
apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y
V. La orden al instituto para que designe al conciliador como
sindico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe
sindico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la
administración de la empresa del comerciante tendrá las
obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y
derechos que integran la masa.
La sentencia de quiebra deberá contener, además de las
menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las
fracciones I, II Y XV del artículo 43 de esta ley.
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BIBLIOGRAFIA
Ley de concursos mercantiles, Art 167
Derecho mercantil José María Martínez Val,
Editorial S.A Urgel 7979, Barcelona
http//es.wikipedia.org/wiki/quiebra