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2 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que precisa el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, que declara
el Estado de Emergencia Nacional, por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del brote del
COVID 19
decreto supremo
N° 046-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se
dispuso el estado de emergencia a nivel nacional en el
marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a
causa de la propagación del COVID 19.
Que dicha medida tiene por objeto evitar la
propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la
salud y la integridad de las personas dado sus efectos y
alcances nocivos;
Que para la adecuada y estricta implementación de
la inmovilización social obligatoria se requiere adoptar
acciones complementarias que precisen las limitaciones
al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas contempladas en el artículo 4 del referido Decreto
Supremo;
Que el artículo 11 de esta norma establece que,
durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional,
los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, dictan las disposiciones que
sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4 y 14 del artículo 118; el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Precisión del artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 044-2020-PCM
Precísese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden
circular por las vías de uso público para la prestación y
acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de
alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución
para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de
productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de
emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para
garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores,
niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con
discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así
como los servicios complementarios y conexos que
garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte,
distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la
finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales
de atención telefónica (call center), solo para los servicios
vinculados a la emergencia.
k) Los/as trabajadores/as del sector público que
excepcionalmente presten servicios necesarios para la
atención de acciones relacionadas con la emergencia
sanitaria producida por el COVID-19 pueden desplazarse
a sus centros de trabajo en forma restringida.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. 	 La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. 	 Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. 	 La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a rectificarse.
4.	 El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 18/03/2020 20:40:32
3NORMAS LEGALESMiércoles 18 de marzo de 2020El Peruano /
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos
e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con el sector competente, puede incluir
actividades adicionales estrictamente indispensables
a las señaladas en los numerales precedentes, que no
afecten el estado de emergencia nacional.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a
las enumeradas en los literales precedentes o que deban
realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
4.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de
todas las personas en sus domicilios desde las 20.00
horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto
del personal estrictamente necesario que participa en la
prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos,
salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles,
telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos,
servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y
actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva
podrá transitar durante el período de inmovilización
social obligatoria siempre que porten su permiso especial
de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines
de identificación. La autorización también es extensiva
para las unidades móviles que los transporten. También
se permite el desplazamiento de aquellas personas
que requieren de una atención médica urgente o de
emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.
4.3 Durante la vigencia del Estado de Emergencia
queda prohibido el uso de vehículos particulares,
excepto los vehículos necesarios para la provisión de los
servicios señalados en el numeral 4.2. También podrán
circular los vehículos necesarios para el traslado de
personas que requieren de una atención médica urgente
o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía
Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a
retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad
mientras dure el Estado de Emergencia.
4.4. La regulación e implementación de la permanencia
obligatoria de todas las personas en su domicilio y de la
prohibición del uso de vehículos particulares quedan a
cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas
Armadas.
4.5 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican
al personal extranjero debidamente acreditado en el
Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares
y representaciones de organismos internacionales,
que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones,
respetando los protocolos sanitarios.
4.6 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al
Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio
de Defensa, para dictar las medidas que permitan la
implementación del presente artículo.
4.7 El Ministerio del Interior dispone el cierre o
restricción a la circulación por carreteras por razones de
salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
4.8 En todo caso, para cualquier desplazamiento
efectuado conforme al presente artículo deben respetarse
las recomendaciones y disposiciones dictadas por el
Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras
entidades públicas competentes.”
Artículo 2.- De la vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el
mismo día de su publicación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones
Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano
Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865070-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el diseño de la Red de Soporte
para la persona adulta mayor con alto
riesgo y la persona con discapacidad severa
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del
Perú establece que son deberes primordiales del Estado:
defender la soberanía nacional, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos,
el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades,
en coordinación y articulación con las diversas entidades
del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y
se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia
de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de
la calidad de vida de la población; así como gestionar,
administrar y ejecutar la política, planes, programas y
proyectos de su competencia y articular las actividades
que desarrollan las distintas entidades a cargo de
los programas sociales; asimismo se crea el Sistema
Nacional de Desarrollo e Inclusión - SINADIS como
sistema funcional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se
dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a
reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria
frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad
causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos
inmediatos para la protección de la salud de la población
y minimizar el impacto sanitario de situaciones de
afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
del coronavirus (COVID-19), disponiéndose las medidas
de prevención y control para evitar su propagación,
vinculadas, entre otros, con centros laborales y la
realización de actividades o eventos que impliquen
la concentración de personal en espacios cerrados o
abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado
de reducir el impacto negativo en la población ante la
existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud
y la vida de los pobladores, así como de mejorar las
condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020,
que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
concargoalosrecursosalosquehacereferenciaelartículo
53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por
la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios
necesarios para la organización y desarrollo de una Red
de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo
y la Persona con Discapacidad Severa; dichos recursos
serán transferidos utilizando el procedimiento establecido
en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se
indica que, para los fines del cumplimiento del párrafo anterior,
se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a
realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de
Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales definidos
principalmente por tamaño de población, para financiar
la contratación de los servicios que se requieran para la
organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias
y seguimiento nominal en sus jurisdicciones;
Que, el citado Decreto de Urgencia establece que, en
un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados
a partir del día siguiente de su publicación, se establece
mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para
la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona
con Discapacidad Severa. Dicho Decreto Supremo es
refrendadoporlaMinistradeSalud,laMinistradeEconomía
y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social,
a propuesta de esta última. La implementación de la
mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud,
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia
Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas
Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS),
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar
el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta
Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad
Severa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
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establecer el diseño de la Red de Soporte para la

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  • 1. 2 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19 decreto supremo N° 046-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se dispuso el estado de emergencia a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del COVID 19. Que dicha medida tiene por objeto evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos; Que para la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria se requiere adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas contempladas en el artículo 4 del referido Decreto Supremo; Que el artículo 11 de esta norma establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las disposiciones que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118; el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Precisión del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM Precísese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. e) Retorno al lugar de residencia habitual. f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia. k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 18/03/2020 20:40:32
  • 2. 3NORMAS LEGALESMiércoles 18 de marzo de 2020El Peruano / l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional. m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. 4.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud. 4.3 Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia. 4.4. La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de todas las personas en su domicilio y de la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. 4.5 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios. 4.6 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación del presente artículo. 4.7 El Ministerio del Interior dispone el cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. 4.8 En todo caso, para cualquier desplazamiento efectuado conforme al presente artículo deben respetarse las recomendaciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras entidades públicas competentes.” Artículo 2.- De la vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
  • 3. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865070-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión - SINADIS como sistema funcional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (COVID-19), disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar su propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como de mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, concargoalosrecursosalosquehacereferenciaelartículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; dichos recursos serán transferidos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se indica que, para los fines del cumplimiento del párrafo anterior, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dicho Decreto Supremo es refrendadoporlaMinistradeSalud,laMinistradeEconomía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el diseño de la Red de Soporte para la