SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  104
Télécharger pour lire hors ligne
FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL

                           REGLAMENTO

                              TITULO PRIMERO

    DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL.

CAPITULO I.-        DE LA ASAMBLEA, CONGRESO Y CONGRESILLOS.

A.-     GENEALIDADES.
Art. 1.-La Asamblea de Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos
        y su composición está dispuesta en el Estatuto de la FPV

B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS
Art. 2.-Los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales en actividad y afiliadas a
        la FPV, tienen derecho de acreditar delegado a cualquier reunión que
        oficialmente se convoque, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos
        que corresponda.

Art. 3.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales
       afiliadas será elaborada y difundida por el Organismo que efectúe la
       convocatoria, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la reunión
       respectiva.

Art. 4.-Los Organismos que no sean incluidos en la lista oficial promulgada,
       podrán regularizar su situación y una vez cumplidas las regularizaciones
       estatutarias y reglamentarias, el Delegado puede ser acreditado, en todo
       momento, durante la reunión respectiva.

Art. 5.-El Club, la Liga o la Federación Regional, acredita al su Delegado,
       mediante Carta Credencial, escrita a maquina, en papel oficial del
       Organismo que representa sellada y firmada por el Presidente y
       Secretario u otro miembro autorizado.

Art. 6.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al Organismo superior,
        aun tratándose del presidente, el nombre del Delegado con amplios
        poderes de voz y voto a nombre del Organismo que representa. En la
        misma Carta puede designarse a un Delegado suplente que actuara en
        caso de impedimento del titular.

Art. 7.-Un Organismo afiliado y que cumple con los requerimientos de
       acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro
       Organismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra
       Liga y una Federación Regional a otra Federación Regional. Esta
       representación se concede mediante una Carta Poder escrita en papel
       oficial del Organismo que la otorga, sellada y firmada por el Presidente y
       Secretario u otro miembro autorizado.
Art. 8.-Los Delegados o Presidentes de los Organismos afiliados acreditados,
        solo pueden representar a otro Organismo afiliado. En tal caso disponen
        de un voto por cada uno de ellos.

Art. 9.-Las Cartas Credenciales y los Poderes de representación deben ser
       visados y registrados por el Secretario del Organismo superior que
       efectúa la convocatoria.

C.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO.

MESA DIRECTIVA
Art. 10.-La Mesa Directiva se compone de tres (3) miembros, un Presidente, un
             Secretario y un Relator. El Presidente y el Secretario serán los del
             Organismo que efectúa la convocatoria y el Relator es designados
             por ellos. La Mesa Directiva deberá instalarse por lo menos
             veinticuatro (24) horas antes de la apertura de la primea reunión o
             sesión.

Art. 11.-La Mesa Directiva reune a la Comisión de verificación de Poderes y
             Credenciales, coordina al personal auxiliar administrativo y dirije
             por conducto del Presidente el desarrollo de las Sesiones o
             Reuniones.

COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES
Art. 12.- Esta Comisión Puede ser integrada por los miembros de la Comisión
          de Justicia del Organismo que convoca o estar compuesta por tres
          miembros: un representante de la Mesa Directiva y dos (2) designados
          por los Organismos de Base del Organismo que convoca. Al
          efectuarse la convocatoria se indicará el procedimiento a seguirse.

Art. 13.-    La comisión es responsable y competente para verificar la
             autenticidad de las Credenciales y Poderes presentados por los
             Presidentes o Delegados, haciendo cumplir estrictamente y sin
             excepción los requisitos estatutarios y reglamentarios
             establecidos, para tener derecho a voz y voto en el seno de la
             reunión convocada.

Art. 14.-    El presidente de la Comisión informa a la Presidencia del Plenario
             y al mismo Plenario los Organismos cuyos Delegados han
             cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los
             Reglamentos y que por lo tanto tienen derecho a voz y voto.

QUORUM
Art. 15.-    Luego de haberse certificado y declarado la participación de por lo
             menos un tercio (1/3) de los Organismos afiliados al Organismo
             que convoca, presente o representados, el Presidente del
             Plenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria.

Art. 16.-    La reuniones extraordinarias pueden ser instaladas cuando han
sido acreditados por lo menos la mitad mas uno (1/2 + 1) de los
            Delegados de los Organismos convocados.

Art. 17.-   Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y/p en trabajos
            por Comisiones. En este último caso del Plenario decidirá si se
            prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los
            informes de las Comisiones.

D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
Art. 18.-  El Presidente de la FPV preside la Asamblea Congreso o
           Congresillo Nacionales. Los Presidentes de las Federaciones
           Regionales, Ligas Provinciales o Ligas Distritales, presiden las
           reuniones respectivas.

Art. 19.-   Cuando el Presidente esta imposibilitado para ejercer sus
            funciones es reemplazado por el Vice- Presidente. En ausencia de
            ambos el plenario designará un Presidente para la reunión.

Art. 20.-   Son facultades del Presidente de la Asamblea, Congreso o
            Congresillo:

            a.-   Dirigir las reuniones.

            b.-   Abrir y cerrar las sesiones y los debates.

            c.-   Conceder el uso de la palabra y dirigir los debates.

            d.-   Someter a votación los asuntos tratados cuando se
                  consideren suficientemente discutidos.

            e.-   Suspender el debate cuando este se aparte del asunto
                  inicialmente en discusión.
            f.-   Llamar al orden a las personas que perturban el buen
                  desarrollo de las discusiones, cuyo comportamiento es
                  incorrecto e irrespetuoso hacia los miembros y de
                  considerarlo procedente proponer.

                  1).- Una amonestación.
                  2).- La expulsión de esa sesión.
                  3).- La expulsión de la reunión.

            g.-   Confirmar los resultados de las votaciones y comunicarlos
                  al Plenario.

            h.-   Designar las denominaciones de las Comisiones que se
                  propongan.

E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO

Art. 21.-   El Secretario de la Federación o Liga respectiva que efectúa la
convocatoria es el Secretario de la Asamblea, congreso o
            Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son
            transferidas a otro miembro de la respectivo Directorio o Junta
            Directiva y que haya sido elegido por la Asamblea de Bases
            respectiva.

Art. 22.-   Son facultades del secretario:

            a.-   Recibir y registrar todos los documentos de Acreditación y
                  Poderes.

            b.-   Responsable del registro exacto de los debates, acuerdos y
                  votaciones.

            c.-   Cuando       el    Organizador       efectua    grabaciones
                  magnetofonicas, controla que se registre el desarrollo total
                  de las reuniones y todo el material sea entregado a la Mesa
                  Directiva para su transcripción. Las Actas de la reunión se
                  elaboraran en base a estas grabaciones que serán
                  conservadas hasta que la Mesa Directiva sí lo disponga.

F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO

Art. 23.-   El Relator es designado por el Presidente y el Secretario de entre
            los Delegados acreditados o alguna otra persona que aprueba el
            Plenario.

Art. 24.-   Son facultades del relator:

            a.-   Dar lectura a documentos, propuestos de decisión,
                  mociones, orden del día, referencias y otros.

            b.-   Distribuir las papeletas de votación y recogerlas en urnas al
                  llamado nominal de los Delegados

            c.-   Efectuar el escrutinio de los votos transmitiendo el
                  resultado al Secretario y al Presidente para su anuncio al
                  Plenario.

            d.-   Dar lectura a las Actas y a los Acuerdos.


G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO

Art. 25.-   El Personal administrativo de la FPV, de la Federación regional o
            de las Ligas, y el designado por el Comité Organizador, cumple
            las siguientes tareas:

            a.-   Se encarga de la distribución,              arreglo   y   buen
                  funcionamiento del local asignado.
b.-   Realiza los trabajos de secretaria, copiado mecanografiado,
                  reproducción de documentos y su distribución de los
                  Delegados.

H.- DOCUMENTOS E INFORMES

Art. 26.-   Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el Organismo
            que efectúa la convocatoria presenta el Plenario los siguientes
            documentos:

            a.-   Orden Del día.

            b.-   El informe       Deportivo,   Económico,   Administrativo   y
                  Financiero.

            c.-   El Informe de los planes y programas para la promoción y
                  desarrollo del Voleibol.

            d.-   El informe del Proyecto del Calendario Deportivo Oficial
                  para el año o los años siguientes.

            e.-   El Informe de Cargos vacantes y de los Candidatos a
                  ocuparlos.

            f.-   Las proposiciones del Directorio o junta Directiva que
                  convoca o de otros Directorios o Juntas Directivas afiliadas.

Art. 27.-   Para que los documentos mencionados sean considerados por el
            plenario, deben haber sido puestos a disposición de los
            Organismos Afiliados que lo constituyen, por lo menos treinta (30)
            días antes de la primera reunión convocada.

Art. 28.-   Estos documentos son la expresión de los Acuerdos o propuestas
            presentadas por cualquier Organismo Afiliado, adjuntando el Acta
            correspondiente y remitido al Organismo que convoca con la
            suficiente anticipación para que este a su vez pueda distribuirlo y
            cumplir con el artículo anterior.

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS.

Art. 29.-   Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las
            Federaciones ligas y clubes afiliados pueden enviar a la
            Secretaria del Organismo que convoca, a mas tardar sesenta (60)
            días antes de la apertura del Plenario, los siguientes documentos:

            a.-   Programa detallado de actividades para el año o años
                  siguientes.

            b.-   Proposiciones al Plenario.
Art. 30.-   Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán consultadas
            al Plenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con
            la aprobación del 75% de los miembros del Plenario.

            a.-   Los documentos para ser considerados por el Plenario,
                  deben haber sido enviados a los organismos que lo
                  constituyen por lo menos treinta (30) días antes de la
                  apertura de las reuniones.

I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO

Art. 31.-   Para que una proposición pueda ser sometida al Plenario, debe
            presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:

            a.-   Las que provienen del Organismo que convoca, debe ser
                  puesta en conocimiento de los Organismos convocados
                  cuando menos treinta (30) días antes de la apertura de las
                  reuniones.

            b.-   Las que provienen de otros Organismos deben ser
                  remitidas a la Secretaria del Organismo que convoca
                  cuando menos sesenta (60) días antes de la apertura de
                  las reuniones y a la Secretaria de los otros Organismos que
                  conforman el Plenario, cuando menos treinta (30) días
                  antes del inicio.

            c.-   Las proposiciones enviadas, presentadas o recibidas fuera
                  de estos plazos serán tratadas según el articulo anterior.
ENMIENDAS

Art. 32.-   Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por
            escrito y entregadas al Presidente del Plenario antes del debate o
            eventualmente durante la discusión de dicha proposición. Si la
            enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta
            original, se le dará el tratamiento de una nueva propuesta y se
            seguirán los procedimientos de los Arts. 29 y 30.

J.- EL DEBATE
LA EXPOSICIÓN

Art. 33.-   El Debate de un tema se inicia mediante la exposición del asunto
            por el Presidente, el Relator, el representante de la Comisión o de
            la Federación o Liga que haya propuesto su inscripción en el
            Orden del Día. La presentación debe ser breve y limitarse al
            asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y
            Recomendaciones.

LA DISCUSION
Art. 34.-   Al término de la exposición se inicia la discusión como sigue:

            a.-   El Presidente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en
                  contra, aclaraciones que se requieran o propuestas
                  adicionales, cederá la palabra al primero que la solicite.

            b.-   En caso de controversia general, el Presidente puede
                  limitar el debate a solo tres (3) intervenciones en contra y
                  tres (39 a favor.

            c.-   Se requiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro (4)
                  Delegados para continuar con la discusión de un tema,
                  caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente
                  tema.

            d.-   Toda Moción de Orden que interrumpa una deliberación,
                  deberá ser resuelta antes de continuar con el debate.

EL USO DE LA PALABRA

Art. 35.-   El Delegado hará uso de la palabra si previamente ha sido
            autorizado por la Presidencia. Expone desde su lugar y durante
            un tiempo máximo de diez (10) minutos. No debe dirigirse a
            ninguno de los Delegados y en caso lo requiera lo hará a través
            de la Presidencia. Los otros Delegados no deben perturbar su
            intervención.

Art. 36.-   Durante la discusión de un tema, el Delegado que solicita la
            palabra por primera vez tiene precedencia sobre otro que haya
            intervenido sobre el mismo tema.

Art. 37.-   Un Delegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de
            aclaraciones y precisiones solo pueden hacerse al termino de su
            exposición.

K. COMISIONES DEL PLENARIO
OBJETO Y TAREAS

Art. 38.-   Para profundizar el trabajo de las proposiciones presentadas, el
            Plenario puede constituirse en Comisiones para deliberar.

            a.-   El objeto de las comisiones es evaluar la importancia o las
                  consecuencias de las proposiciones o problemas muy
                  controvertidos.

Art. 39.-   Las Comisiones serán nominadas por el Presidente a propuesta
            del Plenario y de acuerdo a las necesidades del evento.

COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 40.-   Cada Comisión del Plenario se conformara por un miembro
            designado por la Mesa Directiva, el autor de la proposición y un
            numero de Delegados propuestos por el Plenario en cantidad que
            se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse
            voluntariamente a conformar una Comisión en particular.

Art. 41.-   La Comisión es coordinada por el miembro designado por la Mesa
            Directiva, asistido por un Relator elegido de entre los miembros
            que conforman la Comisión. El relator es el responsable del
            informe y del resumen de las conclusiones.

Art. 42.-   Antes de deliberar, el primero en hacer uso de la palabra será el
            autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las
            ventajas para la organización nacional del voleibol y para su
            practica como deporte.

Art. 43.-   El coordinador modera la discusión observando el siguiente
            orden: opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones,
            propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate.

DICTAMEN

Art. 44.-   El Relator es responsable por la redacción del Dictamen. Lo inicia
            con las ventajas de la proposición, continua con las conclusiones
            de la Comisión que incluyen las recomendaciones y termina
            mencionando el resultado de la votación. Si la decisión final
            contiene enmiendas, estas se agregan al texto de la proporción
            inicial

Art. 45.-   Una decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o
            adiciones, permite a la Comisión proponer al Plenario la
            aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto.

Art. 46.-   Si la decisión final se toma por mayoría, se expondrá ante el
            Plenario solo las objeciones mas importantes retenidas por la
            Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede
            proponer al Plenario que propongan la discusión hasta nuevo
            examen por otra Comisión.


I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
APROBACION DE LAS PROPOSICIONES
Art. 47.-  Las proposiciones se aprueban a mano levantada y por mayoría
           simple, a excepción de las materias consideradas en el artículo
           siguiente.

Art. 48.-   Se requiere de una mayoría equivalente al 75% del plenario para
            la aprobación de las proposiciones relacionadas con:

            a.-   Debate de asuntos o temas que no están considerados en
el Orden del Día

            b.-   Modificaciones al Estatuto o Reglamentos, siempre y
                  cuando el Quórum presente sea de los 4/5 de los
                  Organismos afiliados.

            c.- Exclusión De un organismo afiliado, siempre y cuando el
                  Quórum presente sea de por lo menos el 50% de los
                  Organismos afiliados.

Art. 49.-   La votación puede hacerse en forma nominal por decisión del
            Presidente; o a proposición de un Delegado, respaldado por otros
            dos (2) Delegados. Antes de iniciar la votación, se sortea la letra
            del orden alfabético del nombre del organismo afiliado.

Art. 50.-   Las proposiciones a las que no se hacen objeciones ni
            correcciones se consideran aprobadas por unanimidad.



PRESENTACION A VOTACION

Art. 51.-   El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en
            consideración, el Presidente hace leer el texto e informa al
            Plenario de la forma de votación y de la mayoría requerida para
            su aprobación,

DESARROLLO DE LA VOTACION

Art. 52.-   Primero se somete a votación la proposición en si y luego el texto
            de las enmiendas, en su orden de presentación.

Art. 53.-   Si se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto,
            se votan sucesivamente en el orden de su presentación.

Art. 54.-   Un delegado puede votar una vez por cada uno de los organismos
            que representa, durante la votación referente al mismo asunto.

RSULTADO DE LA VOTACIÓN

Art. 55.-   El Relator de la Mesa Directiva procede al escrutinio, este es
            anunciado por el Secretariado y confirmado por el presidente.

Art. 56.-   Durante la votación no se concede a nadie el uso de la palabra,
            excepto en caso de Moción de Orden propuesta por el Presidente.



M. ELECCIONES
Art. 57.-   Todas las elecciones para cargos electivos a puestos personales
            se hacen en secreto por medio de papeletas.

Art. 58.-   La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del
            Relator. El Presidente declara al Plenario el numero de papeletas
            distribuidas.

Art. 59.-   Si realizado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es
            mayor al numero distribuido, la votación es nula.

Art. 60.-   El relator conserva las papeletas hasta realizarse el ultimo
            recuento de votos. Las papeletas deben destruirse
            inmediatamente después que el resultado haya sido confirmado
            por el Presidente y comunicado al Plenario.

N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA.

Art. 61.-   Para calcular la mayoría relativa, o absoluta, se eliminaran las
            papeletas nulas. El mayor numero de votos validos constituye la
            mayoría relativa. La mitad mas una de las papeletas validas
            constituyen la mayoría absoluta.

Art. 62.-   En el primer escrutinio (primera vuelta) de una votación se aplica
            la regla de mayoría relativa.

Art. 63.-  El Secretario de la Mesa Directiva anuncia al Plenario el resultado
           de cada escrutinio.
CAPITULO II DE LOS CLUBES
CONSTITUCION DE LOS CLUBES

Art. 64.-   Los Clubes Deportivos son las Organizaciones de Base del
            Voleibol Nacional y los Organismos de Base de las Ligas
            distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los que
            no podrán oponerse al Estatuto de la FPV.

Art. 65.-   Los Clubes Deportivos en su Organización Interna y en el
            desarrollo de sus actividades, pueden participar simultáneamente
            en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas.

Art. 66.-   En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes Deportivos
            pueden adoptar libremente su denominación, nominación o
            nombre, observando las siguientes disposiciones:

            a.-    En los casos de ostentar nombres de instituciones no
                   deportivas, deberán adjuntar copia del convenio que
                   sustente dicho uso y demás condiciones y la certificación
                   del registro de dicho convenio por la FPV.

            b.-    No se podrán adoptar nombre y apellidos completos de
                   personas vivas.
c.-    No podrán adoptar nombres y apellidos completos o
                   alusivos a organizaciones o personas declaradas fuera de
                   la Ley, o que atente contra el honor, las buenas
                   costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales.

            d.-    Los Clubes Deportivos podrán cambiar de nombre siempre
                   que los soliciten, observando el Reglamento y conservando
                   sus derechos adquiridos. Este cambio solo puede
                   solicitarse antes del inicio del calendario deportivo anual.

Art. 67.-   Los clubes Deportivos pueden afiliarse libremente a la Liga
            Distrital que tengan por conveniente, con la sola limitación de que
            su Sede Oficial se haye dentro de los limites geográficos
            distritales. En los casos de Distritos de extenso ámbito geográfico,
            alta densidad poblacional y existan sectores, zonas o
            urbanizaciones reconocidas, siempre que existan mas de cinco
            (5) Clubes Deportivos debidamente inscritos en el Registro
            Deportivo, tomando el nombre correspondiente y formando parte
            constitutiva de la Liga Distrital respectiva, en el interés de alcanzar
            una mayor participación en el Deporte organizado y una mejor
            administración de la competencia deportiva.

            a.-    Las ligas Distritales en su Reglamento normaran los
                   procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de
                   Sector, Zona o Urbanización.

            b.-    Las Ligas Provinciales colaborarán activamente con las
                   ligas distritales.

            c.-    Excepcionalmente, las Ligas provinciales podrán agrupar
                   clubes deportivos para la conformación de agrupar Clubes
                   Deportivos para la conformación de una actividad de alto
                   nivel competitivo, con autorización de la FPV, que mediante
                   Resolución normara dicha actividad.

Art. 68.-   Donde no exista Liga Distrital Afiliada o en actividad, la Liga
            Provincial y la Federación Regional aprobaran la afiliación de un
            Club Deportivo a otra Liga Distrital mas próxima a la Sede Oficial
            del Club Deportivo.

            a.-     En este caso, cuando se forme, afilie o reactiva la Liga
            Distrital, y dentro de su jurisdicción existan Sedes Oficiales de
            Clubes Deportivos que se encuentran afiliados a otras Ligas
            Distritales, los Clubes Deportivos optarán voluntariamente por
            permanecer en la condición que se encuentran o por cambiar su
            afiliación a la Liga Distrital que recien se forma, afilia o reinicia su
            actividad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario
            Deportivo Anual en desarrollo. Al cabo de tres (3) años los Clubes
            Deportivos deberán obligatoriamente registrarse en la Liga
Distrital que le corresponde.

Art. 69.-   Un cambio de Sede Oficial no implica un cambio inmediato de
            afiliación a la Liga Distrital. Este cambio podrá efectuarse, si el
            Club Deportivo así lo elige, pasado el desarrollo del Calendario
            Deportivo Anual en vigencia y el siguiente.

Art. 70.-   En caso de que un Club Deportivo participe en las actividades de
            las ramas masculina y femenina, pero que en la Liga Distrital
            donde corresponde y esta afiliado solamente activa una de las
            ramas, el Club Deportivo podrá voluntariamente y con la
            aprobación de la Liga Provincial y de la Federación Regional,
            afiliarse en la otra rama a una Liga Distrital que si la active.

INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Art. 71.-   En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes
            Deportivos deben cumplir con los siguientes requisitos:

            a.-   Cumplir con lo normado por la Ley General del deporte, su
                  Reglamento Resoluciones del Consejo Nacional del IPD y
                  del IPD y el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la
                  FPV.

            b.-   Presentar una Solicitud en papel oficial del Club Deportivo,
                  sellada y firmada por el Presidente y el Secretario o
                  persona autorizada, incluyendo:

                  1).-   Nomina de la Junta Directiva o Directorio.
                  2).-   Nomina de los Directivos del Club Deportivo
                         encargados del deporte del voleibol, sobre todo
                         cuando se trate de instituciones de practica deportiva
                         multidisciplinaria.
                  3).-   Tres (3) ejemplares copia del Estatuto y Reglamento
                         del Club Deportivo, distribuidas un juego para Liga
                         Distrital, otro para la Liga Provincial y otro para la
                         Federación Regional.
                  4).-   Credencial de su Delegado y del Delegado suplente.
                  5).-   Registro oficial de las características y colores de
                         sus uniformes, buzos, emblemas y/o distintivos
                         deportivos de competencia.
                  6).-   Dirección de la Sede Oficial del Club Deportivo,
                         teléfono e indicación del horario de atención.
                  7).-   Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y
                         Reglamento s de la FPV.

COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES.

Art. 72.-   En el acto o momento de la afiliación del Club Deportivo a la Liga
            Distrital, se efectuara el registro oficial de las características y
colores oficiales de los uniformes de juego. Dichos colores no
            podrán ser cambiados durante el desarrollo del Calendario
            Deportivo Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se
            desea, se pueden cambiar los colores y las características de los
            uniformes de juego, pero este lo emplearan todos los equipos en
            todas las categorías durante el Calendario y subsiguientemente si
            no se efectúa cambio alguno.

Art. 73.-   Los Clubes Deportivos están obligados a emplear una mismos
            colores y características de sus uniformes de juego en toda
            participación en competencias oficiales

Art.74.-    Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden
            emplear los mismos colores en igual o similar diseño, el
            organizador, en el momento de la programación definida dando
            prioridad la fecha de fundación del club más antiguo, en caso de
            persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir
            se procederá a un sorteo.
            a.     Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por
                   televisión, los equipos que participen deberán usar
                   camisetas del juego de diferente color.

Art.75.-    No es permitido el uso de los colores de la Bandera Nacional o
            Símbolo de la Patria, cuando su diseño o disposición sea similar.
            Tampoco es permitido emplear los colores y mismos diseños de
            los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate
            de la misma selección nacional.

Art. 76.-   En el uso de que un mismo club deportivo participe en ambas
            ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario que
            los colores y características de los respectivos uniformes san
            exactamente iguales.

AUSPICIO Y PUBLICIDAD
Art. 77.- Los clubes deportivos o instituciones, selecciones de federaciones
          o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de
          un auspiciador, en sus uniformes de competencia, observando lo
          siguiente:
          a.     Los contratos o compromisos deben ser registrados en la
                 FPV y en la Federación Regional respectiva.

            b.     Para efectos de las dimensiones de la publicidad en las
                   camisetas de juego y uniformes y demás restricciones, se
                   cumplirán las normas que la FPV emita mediante
                   Resolución

            c.     La FPV emitirá una certificación expresa de autorización
                   para lucir propagandas en los uniformes de competencia.

Art. 78.-   Los contratos o compromisos de auspicio y/o publicidad
especifican los montos o valorizarán el apoyo que se proporciona
            si así no se establece la FPV, tomando en consideración los
            precios del mercado estimará el valor del apoyo.
            a.     Se excluyen los compromisos o contratos por apoyo de
                   uniformes o material deportivo donde solamente exhibirá el
                   logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones
                   reconocidas y aceptadas a nivel olímpico.

Art. 79.-   Cuando se exhiba publicidad o propaganda enlosa uniformes de
            competencia y no se haya efectuado el registro respectivo del
            contrato o compromiso y no se exhiba la certificación respectiva
            emitida por la FPV, la FPV aplicará sanción económica
            dependiendo el tipo de categoría de la competencia donde se da
            el hecho. En caso de reincidencia la sanción puede alcanzar la
            eliminación del equipo y la pérdida de los puntajes obtenidos.

DERECHOS DE LOS CLUBES
Art. 80.- Los Clubes deportivos afiliados tienen los siguientes derechos:
          a.    Estar representando y tener voz y voto en la asamblea de
                bases de la respectiva liga distrital. Los presidentes de los
                clubes son miembros natos de la asamblea de bases
                pudiendo designar a un representante, delegado para el
                ejercicio de los derechos del Club. En todos los casos, la
                presencia del presidente del club relega al delegado y
                asume la representación plena de su institución.
          b.    Ser informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones
                vigentes, así como de los cambios que en esos
                documentos se produzcan.
          c.    Participar en la elaboración del calendario deportivo anual
                de la respectiva liga distrital a que pertenece y a través de
                la misma liga, participar también en la elaboración del
                calendario deportivo anual de la liga provincial.
          d.    Participar voluntariamente en las actividades no oficiales
                que así decida.
          e.    Participar obligatoriamente en las actividades oficiales, con
                arreglo a los Estatuto y Reglamentos respectivos.
          f.    Gozar de los mismos derechos y atribuciones que los otros
                clubes deportivos afiliados a la misma liga distrital y en
                todas las categorías.
          g.    Participar en los cursos, técnicos y no técnicos, que a todo
                nivel programen.
          h.    Autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes
                selecciones distritales, provinciales, regionales y/o
                nacionales.
          i.-   Hacer uso de los servicios de que se dispongan o por
                crearse a todo nivel, en la organización nacional de
                voleibol.
          j.-   Disponer de sus deportistas con la debida y coordinada
                anticipación para la preparación de sus equipos en las
                diferentes categorías.
k.    Autorizar e imponer sus condiciones para las transferencias
                   de sus deportistas.
             l.    Cuando sea el caso, participar de los beneficios
                   económicos que signifique la participación de sus equipos o
                   deportistas.

OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Art. 81.- Son obligaciones de los clubes deportivos afiliados:
          a.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
                Resoluciones, así como los acuerdos y Resoluciones que
                se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de
                delegados, y en reuniones con la junta directiva de sus
                respectivas ligas distritales, ligas provinciales, federaciones
                regionales o FPV, según sea aplicable de acuerdo a la
                participación de sus delegados o expresamente, técnicos,
                equipos y deportistas.
          b.    Poner a disposición de las ligas, federación regional y
                federación nacional, los técnicos y deportistas que les sean
                solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y
                acuerden con fines de conformar las respectivas
                selecciones representativas.

             c.    Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines
                   de la organización nacional del voleibol.

             d.    Participar obligatoriamente en las competencias oficiales de
                   las categorías pre-infantil infantil, menores y juvenil que
                   programe la liga distrital, excepto si esta comprometido en
                   actividades de alta competencia en cuyo caso solo esta
                   obligado a participar en la categoría cuyo campeonato
                   nacional se realiza en el calendario vigente, y en caso de
                   clasificar en los que programe la liga provincial, la
                   federación regional y la FPV, respectivamente.

             e.    Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el
                   certificado médico respectivo.

             f.    Cumplir con las reglas de juego y reglamentos de las
                   competencias oficiales.

Art. 82.-    En toda competencia oficial organizada o bajo el control de las
             ligas o federaciones y que se realice en el local de algún club
             deportivo afiliado se observará lo siguiente:
             a.     Se reservará una zona preferencial de la tribuna, con
                    cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la
                    directiva del club deportivo.

             b.    Los socios y empleados administrativos del club deportivo
                   tendrán acceso libre, siempre que no se efectúe cobro
                   alguno por el uso de las instalaciones.
c.    El 20% de las utilidades producto de la venta de las
                  entradas será para el club deportivo que otorga las
                  instalaciones, salvo exprese renuncia a ello, siempre que
                  no se efectúe cobro alguno por el uso de ellos.

            a.    El organizador coordinará con el Club Deportivo propietario
                  de las instalaciones, todos los aspectos inherentes a la
                  organización deportiva de los eventos a realizarse.

FUSIONES DE LOS CLUBES
Art. 83.- Se reconoce el derecho que tienen los clubes deportivos de
          fusionarse cuando así convenga a sus intereses.

Art. 84._   Para que proceda una fusión es requisito indispensable que
            cuado menos una de las instituciones este afiliado.
            a.    El trámite de fusión se efectuará por escrito, adjuntando
                  copia de las actas donde los socios de cada club deportivo
                  aprueban la fusión.
            a.    Si existiesen adeudos por parte de cualquiera de los clubes
                  deportivos, no se admitirá la fusión hasta que hayan sido
                  cubiertos.

            c.    AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre que
                  más convenga, inclusive pueden optar por un nuevo
                  nombre.

Art. 85.-   Solo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario
            deportivo anual en todas sus actividades.
            a.     Solo después de efectuada y autorizada la fusión la nueva
                   institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas,
                   observando los cupos y normas reglamentarias.

Art. 86.-   Es potestativo a los deportistas pertenecientes a los clubes
            deportivos que se fusionan, pertenecer o no a los registros de
            lanuela institución que se forma. Si no desean pertenecer a la
            nueva institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
            autorización a la fusión, tramitarán su constancia de jugador(a)
            libre de acuerdo al reglamento.

CAPITULO III.- DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES,
           FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV

Art. 87.-   Las ligas y las federaciones ejercen sus funciones dentro de los
            límites de su jurisdicción y de su competencia, con arreglo a sus
            respectivos estatutos y reglamentos que s adecuarán al estatuto y
            reglamentos de la FPV, no pudendo oponerse a ellos.

Art. 88.-   La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la FPV
            norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La
funciones de los miembros que las conforman y los
            procedimientos internos, serán establecidos por los respectivos
            reglamentos que cada organismo emitirá y por los manuales de
            organización y funciones que cada organismos elaborará,
            documentos que en ambos casos deberán ser aprobados por el
            organismos inmediatamente superior.
            a.     La FPV de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las
                   carnes de identificación respectiva donde consignará los
                   datos personales, cargo o función, y fecha de emisión y
                   vigencia.

CAPITULO IV.      DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE
                  VOLEIBOL (COPAV) Y DEL COELGI PERUANO DE
                  ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV)

Art. 89.-   El COPAV y el COPEV son organismos técnicos dependiente de
            la FPV el estatuto de la FPV norma la composición y funciones de
            cada organismo.
            a.    El COPAV y El COPEV elaborarán sus estatutos y
                  reglamentos lo que serán aprobados por la FPV dichos
                  documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y
                  reglamento de la FPV.

            b.    La FPV emitirá, previo informe y solicitud de los colegios,
                  las carnes de identificación de los miembros del COPAV y
                  COPEV colegiados, donde constarán los datos personales,
                  categoría y vigencia. La FPV establecerá, a recomendación
                  del COPAV la insignias que corresponda.

                       TITULO SEGUNDO
    DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y
                TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS

CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS
Art. 90.-  El Registro Nacional de Deportistas de Voleibol, estará a cargo
           de la Oficina nacional de afiliaciones y transferencias (ONAT),
           organismo de la FPV, en cada nivel de la organización nacional
           del voleibol existirá una oficina derivada estableciéndose un
           sistema nacional de registro.
           a.    Oficina regional de afiliaciones y transferencia (ORAT).
           b.    Oficina Provincial de afiliaciones y transferencias (OPAT).
           c.    Oficina Distrital de Afiliaciones y transferencias (ODAT)

Art. 91.-   En cada nivel se efectuará el registro deportivo y se informara al
            nivel superior mediante un resumen, que incluirá todas las
            actividades de afiliación y transferencia dentro de la jurisdicción
            respectiva (Distrital Provincial o Regional). Las Optas además de
            lo dispuesto precedentemente, revisarán y oficiaran los
            procedimientos de los registros indiciados en las ODATs. De su
            jurisdicción.
Art. 92.-   Anualmente la ONAT treinta (30) días después de terminado el
            periodo de afiliación y transferencia, el 30 de junio, publicará el
            registro de deportista de voleibol para el calendario deportivo
            anual que se inicia.

CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
GENERALIDADES:
Art. 93.-  La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de
           voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su
           consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y
           actas que correspondan.

Art. 94.-   La ONAT es el organismo rector y responsable del cumplimiento
            de las normas y procedimiento a nivel nacional, la ORAT, OPAT y
            ODAT lo son dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Art. 95.-   Para os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se
            observarán las siguientes categorías y edades:
            a. E-INFANTIL:      para los deportistas que cumplan una edad
                                mínima de ocho (8) años en el año del
                                calendario deportivo anual.

            b.     Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
                   once (11) años y máxima de catorce (14) años en el año
                   del calendario deportivo anual.

            c.     Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
                   doce (12) años y una máxima de diciesiseis (16) años en el
                   año del calendario deportivo anual.

            d.     JUVENIL- Para los deportistas que cumplan una edad
                   mínima de catorce (14) años y máxima de diecinueve (19)
                   años en el año del calendario deportivo anual.

            e.     MAYORES- Para los deportistas mayores de catorce (14)
                   años de edad cumplidos en el año del calendario deportivo
                   anual.

DEFINICIÓN DE TERMINOS
Art. 96.- Los siguientes son los términos y definiciones oficiales en la
          actividad de voleibol.
          a. JUGADOR(A) NUEVO: Aquel deportista que nunca ha estado
           afiliado ni inscrito ni registrado por club deportivo o institución
           alguna. Puede ser afiliado e inscrito en cualquier época del año.
           b. JUGADOR(A) LIBRE Aquel deportista de las siguientes
           situaciones.
           1.- Pertenece a un Club deportivo o institución que se desafina.
           2.-     No ha activado por dos (2) o más años consecutivos.
           3.-     Si su club deportivo se ha fusionado y el deportista no
desea representar al nuevo club deportivo o institución.
4.-     Si durante el periodo de afiliaciones y transferencias del
calendario deportivo anual, su club deportivo no lo ratifica o
reafilia.
5.-     Si ha cumplido dos (2) años como afiliados o reafilado y no
desea continuar en los registros del club deportivo o institución a
la que pertenece.
6.-     Si su club deportivo o institución ha pasado a pertenecer a
otra liga Distrital y el Deportista no desea pasar a la nueva.
7.-     Si su club deportivo ha sido declarado en receso.
El deportista que califica como jugador(a) libre, solicitará la
constancia respectiva a la ODAT correspondiente y podrá afiliarse
a cualquier otro club deportivo o institución que el desee en
cualquier época del año.
c. JUGADOR8A) AFILIADO:              Aquel      deportista      que
perteneciendo a un club deportivo o institución es inscrito ha
afiliado por su club o institución en la ODAT respectiva.
d. AFILIACIÓN          Acto por el que un deportista se obliga a
representar y activar por un club deportivo dos (2) años, pudiendo
prorrogar dicho plazo mediante firma a su vencimiento. El club
deportivo o institución debe registrar esta afiliación en la ODAT
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos.
e. CARTA PASE Documento que autoriza la transferencia de
un deportista de un club deportivo o institución a otro dentro de la
provincia correspondiente.
        Dicho documento debe contener los nombres de ambos
clubes o instituciones y ser firmado por los respectivos
presidentes y por el deportista.
f. CARTA LIBRE Documento emitido por un club deportivo o
institución dejando en libertad a sus deportistas para que puedan
afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución dentro de la
provincia correspondiente.
g.- REAFILIACIÓN: Acto por el que un Deportista se obliga
representar y activar por un Club Deportivo o institución a la que
se afilio o reafilio previamente, por un plazo adicional de dos (2)
años. El Club Deportivo o Institución deberá inscribir esta
reafiliación en la ODAT respectiva observándose lo siguiente:

1.-   Si el Deportista ha cumplido el primer año de su afiliación, se
      le incluirá en el registro sin solicitarle su conformidad,
      ratificándolo para el año siguiente y con ello completar los
      dos (2) años.

2.-   Si el Deportista ha cumplido los dos (2) años de su afiliación,
      su Club Deportivo o Institución le solicitará su conformidad
      mediante la firma de la Ficha respectiva, además la de los
      padres o tutores para los casos de menores de edad, con la
      excepción contemplada en el Art. 110 para proceder a la
      reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán
      proporcionados por la ODAT. El Club o Institución deberá
presentarlo con la información completa, sellado y firmado
                  por el Presidente o persona Deportistas según sea el caso.

            4.-   La ODAT emitirá constancia de dicho acto en copia acto en
                  copia cargo de la solicitud presentada, anotando las
                  observaciones a que haya lugar y que deban ser corregidas
                  o subsanadas.

            h.- LIGA DE ORIGEN: Liga de procedencia mas reciente en
                  relación a la Liga en que está afiliado o se afiliará
                  actualmente el Deportista.

CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS.
Art. 97.-  Los Clubes Deportivos afiliados afiliarán y registrarán a sus
           deportistas en la ODAT mediante una Ficha individual de
           Afiliación.

Art. 98.-   La afiliación y registro de los Deportistas se realizará cumpliendo
            los siguientes requisitos:

            a.-    Documento de Identidad: Para los Deportistas mayores de
                   edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta
                   Militar; el carne de identidad correspondiente para los que
                   pertenecen a las FF.AA y FF.PP Para los menores de edad
                   la Partida de Nacimiento expedida por el Consejo Municipal
                   correspondiente. Para el caso de extranjeros, el carne de
                   extranjería o el Pasaporte.

            b.-    Fotografías: Se entregarán seis (6) fotografías recientes del
                   Deportista de frente, en fondo blanco y de tamaño carne.
                   Estas se distribuirán una en el Acta Original, una en cada
                   una de las copias para la OPAT, ORAT y ONAT y dos (2)
                   en los carnes del Jugador (a).

            c.-    Certificado Médico: Se presentará un Certificado Médico
                   que declare al Deportista “APTO” para la práctica deportiva.
                   Deberá ser expedido por el Area de Salud, Departamento
                   Médico del IPD, de la FAV, de las Ligas o de las
                   Federaciones por Profesionales debidamente Colegiados.

            d.-    Datos Personales: La Ficha debe contener todos los datos
                   personales del Deportista.
            e.-    Fichas de Afiliación y Transferencias: El Club Deportivo o
                   Institución y el Deportista son responsables de la veracidad
                   de la información que se registra en la Ficha. Dicha ficha
                   debe ser firmada en cuadruplicado por el Deportista, y en el
                   caso de menores de edad también por el Padre, Madre o
                   Tutor. La ficha será firmada además por el Club Deportivo o
                   institución que efectúa la afiliación y por el responsable
                   autorizado de la OAT respectiva, registrando el número que
corresponda y emitiendo por duplicado el respectivo Carne
                   de Identidad el Jugador (a).
            f.-    Por acuerdo de la Liba Distrital respectiva, el Acto de
                   Afiliación y otros podra realizarse por medio del Delegado
                   acreditado del Club Deportivo o Institución, sin el requisito
                   del apersonamiento del Deportista en la ODAT, siempre
                   que haya firmado la ficha el y quien corresponda.

Art. 99.-   La afiliación de un Deportista se realizara a solicitud de un Club
            Deportivo o Institución, efectuándose el registro en el Libro
            correspondiente, cumpliéndose con los requisitos del artículo
            anterior:

Art.100.-   No se efectuará pago alguno por derecho y trámite de afiliación,
            juego de Fichas, o Carne del Deportista. Las formas necesarias
            serán proporcionadas por la FPV a través de la OAT respectiva.

Art.101.-   La afiliación de un Jugador(a) puede efectuarse en el momento
            que el Club Deportivo o Institución así lo solicite.

Art.102.-   La afiliación y transferencia de Deportistas ya registrados se
            realizará conforme a este Reglamento.

Art.103.-   Un Deportista afiliado e inscrito por un Club Deportivo o
            Institución, puede representarlos por un periodo de dos (2) años
            sin necesidad de tramite de reafiliación. No se permitirá la
            participación de Deportistas no afiliados en Competencias
            Oficiales. El Club Deportivo, o Institución al realizar la reafiliación
            de sus Deportistas los incluirá en la Ficha Múltiple de Reafiliación,
            sin el requisito de su firma, al cumplir su primer año de registro o
            afiliación. Los Deportistas no incluidos quedan automáticamente
            en la condición de Jugador(a) Libre.

Art.104.-   Para que un Club Deportivo o Institución pueda participar en las
            actividades del Calendario Deportivo Anual, debe tener afiliados e
            inscritos las siguientes cantidades de Deportistas por Categorías
            y en cada rama, masculina y femenina:
            a.-     Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Mayores y
                    Juvenil.
            b.-     Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Menores e
                    Infantil.
            c.-     La Categoría Pre-infantil es potestativa.

Art.105.-   Cada jugador(a) estará provisto de dos (2) Carnes de
            Identificación donde estar registrada la siguiente información:
            a.-     Numero del Carne, igual a la Ficha y Libro respectivo.
            b.-     Apellidos paterno, materno y nombres.
            c.-     Fecha de nacimiento, talla y grupo sanguíneo.
            d.-     Fotografía de frente, tamaño carne en fondo blanco y
                    sellada.
e.-   Club a que pertenece el Deportista.
            f.-   Liga a que pertenece el Deportista.
            g.-   Fecha de expedición y mes y año en que caduca.
            h.-   Firma del responsable autorizado y sello de la OAT.
            i.-   Categoría del Deportista para el Primer y Segundo año.

Art.106.-   El Carne de Identidad del Deportista tiene una vigencia de dos (2)
            años a partir del mes de sus expediciones a su vencimiento debe
            ser requisado si se presenta o devuelto para su renovación en la
            OAT respectiva.

CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS.

Art.107.-   Todo Deportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de
            Club Deportivo o Institución mediante:
            a.- Carta Pase.
            b.- Carta Libre.
            c.- Constancia de Jugador(a) Libre.
            d.- Pase Internacional.
            e.- Transferencia Domiciliaria.

Art.108.-   Anualmente Entre el 1 y el 30 de mayo podrán efectuarse las
            transferencias de Deportistas en las OATs correspondientes.
                   Entre el 1 y 30 de Junio las OATs publicarán todas las
            transferencias realizadas dentro de su respectiva jurisdicción.

Art.109.-   La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser
            asentada en los Libros correspondientes:
            a.- Libro de Pases.
            b.- Libro de Jugador(a) Libre.
            c.- Libro de Pases Internacionales.
            d.- Libro de Transferencia Domiciliarias.
            Todos estos Libros estarán contenidos en las diferentes
            Secciones de un Libro Único de Transferencia, debidamente
            legalizado.

Art.110.-   Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el
            Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su
            Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre.
            Hasta los catorce (14) años de edad los Deportistas son
            instransferibles.
            Pasados los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años, para
            poder solicitar su pase deberá haber estado inscrito, y haber
            activado, obligatoriamente, por el Club Deportivo o Institución, los
            dos (2) años anteriores, excepto cuando el Club Deportivo o
            Institución le extienda Carta Libre o la Liga respectiva lo califique
            como Jugador(a) Libre. A partir de los diecisiete (17) años el
            Deportista que haya activado dos (2) años por un Club Deportivo
            o Institución deberá firmar la ficha múltiple de Reafiliación para
            seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo hace,
automáticamente queda en condición de Jugador(a) Libre.

Art.111.-   El Deportista afiliado y registrado y que ha representado a su Club
            Deportivo o Institución, o Liga, en cualquier competencia del
            Calendario Deportivo Anual, no podrá representar a otro Club
            Deportivo o Institución o Liga, durante ese mismo Calendario
            Deportivo Anual, con las siguientes excepciones:
            a.-   Cuando su Club Deportivo o Institución se traslade a otra
                  Liga Distrital, se declare en receso o se desafilie y cuando
                  no ha sido ratificado o reafiliado, según sea el caso.
            b.-   Por transferencia, domiciliaría.
            c.-   Si al solicitar su transferencia ha activado solamente n las
                  Categorías Menores e Infantil y se ha observado el Art.
                  110.

Art.112.-   Los Deportistas que integran la Selección Nacional de su
            Categoría por primera vez, son intransferibles por un periodo de
            dos (2) años contados a partir de su nominación o convocatoria,
            salvo, el Club Deportivo o Institución a que pertenece decida lo
            contario.

Art.113.-   Ningún Club Deportivo o Institución afiliada, ni de reciente
            afiliación, en cada Calendario Deportivo Anual, podrá incorporar
            en sus registros mediante algún procedimiento de Transferencia a
            mas de cuatro (4) Deportistas en cada una de las ramas
            masculina o femenina, de los que no mas de dos (2) Deportistas
            pueden provenir de un mismo Club Deportivo o Institución.

CARTA PASE.
Art.114.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Trasnferencias,
          mediante la cual un Club Deportivo o Institución autoriza la
          Transferencia de un Deportista a otro Club Deportivo o Institución,
          dentro de la Provincia correspondiente, estando obligado a
          conceder hasta dos (2) pases anualmente, según orden de las
          solicitudes. Si el Club Deportivo o Institución lo decide
          voluntariamente no habrá limite numérico.

Art.115.-   El Deportista al solicitar su Transferencia mediante la Carta Pase,
            debe haber activado por el Club Deportivo o Institución a que
            pertenece, observando el reglamento, durante el año Calendario
            Deportivo Anual anterior.

Art.116.-   La Transferencia por medio de la Carta Pase se realizará durante
            el periodo estipulado en el Art. 108, y se efectuará en estricto
            orden cronológico de recepción para su tramite en la OAT
            respectiva.
            a.-    La fecha y hora de recepción de la solicitud de
                   Transferencia en la OAT respectiva otorgada precedencia
                   en caso de solicitudes de varios Deportistas que
                   pertenecen a un mismo Club Deportivo o Institución.
Art.117.-   En el caso de Transferencia de un Deportista Menor de edad, la
            Ficha también será firmada por el Padre, Madre o Tutor.

Art.118.-   El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
            o institución, los periodos establecidos según sea el caso, y que
            desea solicitar su Transferencia mediante Carta Pase, observará
            el Siguiente procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
                    Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
                    correspondiente conteniendo la información pertinente
                    además del nombre, sello, y firma del Club Deportivo o
                    Institución a la que desea pertenecer, siempre dentro de la
                    Provincia respectiva. El juego de ficha es solicitado en la
                    OAT que corresponda. Una copia de la solicitud
                    mencionada será entregada a la ODAT respectiva para los
                    fines de determinar la propiedad de la solicitud.

            b.-   El Club Deportivo o Institución al acceder a la solicitud
                  sellara y firmará la Ficha en la parte correspondiente.

            c.-   El Deportista hará firmar y sellar por el Club Deportivo o
                  Institución receptora la parta correspondiente de la Ficha y
                  presentará el documento a la ODAT respectiva.

            d.-   La ODAT dará ingreso a la ficha mediante registro de la
                  fecha y la hora y sello respectivo, verificará se observe lo
                  dispuesto en el Art. 113 en lo relacionado a ambos Clubes
                  Deportivos o Instituciones, efectuará el asiento respectivo
                  en el Libro de Pases, donde firmará el Deportista y el
                  Padre, Madre o Tutor si es menor de edad, y emitirá un
                  nuevo Carne de Identidad, por duplicado, previa devolución
                  de los anteriores.

            e.-   En el mismo Acto, el Club Deportivo o Institución
                  respectara efectivo la afiliación y registro del Deportista
                  empleando la misma ficha.
            f.-   Si en el plazo de ocho (8) días hábiles de presentada la
                  solicitud, el Club Deportivo o Institución no accede a
                  otorgar la Transferencia, la ODAT de la Liga a la que está
                  afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, hasta el
                  límite de dos (2) pases por Club Deportivo o Institución.

            g.-   Al efectuarse y oficializarse la Transferencia mediante
                  Carta Pase la ODAT trespectiva lo comunicará a las Ligas
                  involucradas y publicará la Transferencia.

            h.    Si la ODAT no cumple con lo señalado en el inciso (f), en el
                  termino de ocho (8) días hábiles deberá realizarlo la ODAT
                  respectiva y así sucesivamente.
Art.119.-   No podrán ser transferidos los Deportistas en conducción de
            suspendidos o inhabilitados por un Club Deportivo o Institución,
            Liga o Federación. Según los casos la suspensión o inhabilitación
            será aprobada por la Liga Distrital al tratarse de Clubes
            Deportivos e Instituciones, por la Liga Provincial si se trata de Liga
            Distrital, por la Federación regional si se trata de Liga Provincial
            por la FFV si se trata de Federación regional.
            a.-     A solicitud del club Deportivo o Institución de origen, puede
                    dejarse en suspenso una Transferencia en el caso
                    comprobado de adeudos de material deportivo u otros por
                    parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de
                    cinco (5) días hábiles a cuyo vencimiento la Transferencia
                    queda anulada.

CARTA LIBRE
Art.120.- Es la parte contenida en la Ficha Única de Transferencias por la
          que un Club Deportivo o Institución deja en libertad al Deportista
          para solicitar, dentro de Provincia, la Transferencia y afiliación a
          otro Deportivo o Institución.

Art.121.-   El Deportista para solicitar su Carta Libre debe haber activado
            por su Club Deportivo o Institución durante el Calendario
            Deportivo Anual anterior, observándose los Artículos pertinentes
            del Reglamento

Art.122.-   Los trámites de Carta Libre se realizarán dentro del periodo
            estipulado en el Art. 108 y se efectuarán en el estricto orden
            cronológico de recepción en la ODAT correspondiente
            observándose el Art. 116.

Art.123.-   El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
            o Institución los periodos reglamentarios establecidos según sea
            el caso y que desee solicitar su Carta Libre, observará el siguiente
            procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
                    Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
                    correspondiente, debidamente llena en la parte que
                    corresponde a Datos Personales y Carta Libre. El Juego de
                    Fichas es solicitado en la ODAT respectiva.
            b.-     El Club Deportivo o institución al acceder a la solicitud,
                    sellará y firmará la ficha en la parte que corresponde.

            c.-    El Deportista presentará la Ficha en la OAT respectiva,
                   donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y
                   hora; se verificará se observen los Arts 112 y 113, se
                   efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugador(a)
                   Libre y se recabará el Carne de Identidad del deportista
                   que este devuelve a la ODAT.
d.-   Al efectuarse y oficializarse la Carta Libre, la OAT
                  comunicará a la Liga respectiva y publicará el hecho.

Art.124.-   No podrán obtener Carta Libre los Deportistas considerados en el
            Art. 119.

CONSTANCIA DE JUGADOR(A) LIBRE.

Art.125.-   Es la parte contenida en la Ficha Unica de Transferencias por la
            que un Deportista obtiene la condición de Jugador(a) Libre y
            queda en libertad de solicitar su Transferencia y afiliación, dentro
            de la Provincia correspondiente, a cualquier Club Deportivo o
            Institución.

Art.126.-   La Constancia de Jugador (a) Libre solo podrá ser solicitada
            cuando el Deportista califique de acuerdo al inciso (b) del Art. 96,
            trámite que puede efectuarse en cualquier momento que se de la
            situación o que el Deportista lo desee.

Art.127.-   El Deportista afiliado y registrado por un Club Deportivo o
            Institución y que desea solicitar su Constancia de Jugador(a)
            Libre, deberá observar el siguiente procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud mediante la Ficha Única de
                    Transferencia a la OAT que corresponda. El juego de
                    Fichas será proporcionado por la misma oficina y será
                    llenado en la parte de Datos Personales Constancia de
                    Jugador(a) Libre, adjuntando los siguientes documentos
                    según sea el caso:
                    1.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que su Club o Institución se encuentra
                           desafiliado.
                    2.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite no haber activado durante los dos (2) años
                           consecutivos anteriores.
                    3.-    Constancia emitida por la liga respectiva que
                           acredite que su club o Institución se ha fusionado a
                           otro Club o Institución.
                    4.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que no ha sido reafiliado o ratificado.
                    5.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que el deportista ha cumplido dos (2) años
                           consecutivos de afiliación o reafiliación a un mismo
                           Club o Institución.
                    6.-    La ODAT informará sobre la situación del deportista
                           a las Ligas respectivas.

            b.-   El Deportista presentará la Ficha en la OAT, donde se le
                  dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora y se
                  efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugadores(as)
                  Libres; al mismo tiempo devolverá los Carnes de Identidad.
c.-   No se considerará en el computo máximo de cuatro (4)
                  Deportistas incorporados al registro de un Club Deportivo o
                  Institución, establecido en el Art. 113, si al efectuarse la
                  reafiliación el Club no incluye a algún deportista, quedando
                  este en condición de Jugador(a) Libre, pero, posteriormente
                  el mismo Deportista solicita su afiliación al mismo Club o
                  Institución sin haberlo hecho por otro Club o Institución
                  durante el periodo que tuvo dicha condición.

            d.-   Al efectuarse y oficializarse la Constancia de Jugador(a)
                  Libre, la OAT publicará el hecho.

PASES INTERNACIONALES.
Art.128.- La Transferencia de un Deportista afiliado mediante Pase
          Internacional solo puede ser efectuada con autorización del Club
          Deportivo o Institución a que pertenece, siendo tramitado ante la
          Liga Distrital, Liga Provincial, Federación Regional y FPV,
          efectuándose asientos respectivos en el Libro de Pases
          Internacionales de cada OAT según corresponda:

Art.129.-   La ONAT es el Organismo responsable de cumplir con las normas
            internacionales existentes al respecto, entregando a la FPV los
            documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite
            internacional.

Art.130.-   De acuerdo al objetivo e intereses del Voleibol Nacional, la FPV
            es la máxima autoridad que autoriza un Pase Internacional,
            imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las
            estipuladas por el Club Deportivo o Institución a la que pertenece
            el Deportista. Estas condiciones constaran en la forma de Pase
            Internacional respectiva.
            a.-    El lineamiento general que orienta y simplifica el tramite de
                   Transferencia Internacionales de Deportistas es el
                   siguiente:
                   1.-    Los Deportistas serán clasificados:
                          (a). Los que pertenecen al equipo titular de la
                                Selección Nacional
                          (b). Los que pertenecen a una Selección
                                Nacional.
                          (c). Los que pertenecen al equipo titular de una
                                Selección Nacional Juvenil.
                          (d). Los que pertenecen a una Selección Nacional
                                Juvenil.
                          (e). Los que se encuentran registrados y actuando
                                en la Maxima Categoría de Alta Competencia
                                y que no pertenecen a una Selección
                                Nacional o que han pertenecido a una
                                Selección Nacional.
                          (f).  Otros no considerados en las clasificaciones.
b.-   Anualmente la FPV establecerá una cuota económica por
                  Pases Internacionales para cada una de las clasificaciones
                  enunciadas.       Estas   cuotas    serán     incrementadas,
                  individualizando el tratamiento, de acuerdo a la
                  participación del Deportista de cuatro (4) años anteriores al
                  año de la solicitud del Pase internacional o sea, el año de la
                  solicitud y los cuatro años anteriores, según la siguiente
                  escala de coeficientes:
                  1.-     20 puntos por cada Campeonato Mundial FIVB.
                  2.-     20 Puntos por cada Juego Olímpico.
                  3.-     20 Puntos por cada Torneo Pre-Olímpico.
                  4.-     20 puntos por cada Torno Los 4 Mejores (FIVB) o
                          Liga Mundial.
                  5.-     10 puntos por cada Copa (Mundo, Corea, Japòn,
                          Samaranch, Liberación, Saravia, etc)
                  6.-     10 puntos por cada Campeonato Continental
                          (Sudamericano, Panamericano, Bolivariano, etc)
                  7.-     10 Puntos por cada participación en el Equipo
                          Estrellas del Mundo.
                  8.-     5 Puntos por cada participación en Torneos
                          Continentales Inter-Clubes, Voley- Playa, etc.
            c.-   El monto total de la cuota por Pase Internacional será la
                  suma de los establecido en el inciso (a) más el producto de
                  esa tasa por el total de puntos que corresponda al
                  Deportista según la escala de coeficientes del inciso (b).

            d.-   De esta cuota el 15% será para la Federación Regional
                  donde se encuentre afiliado el Deportista.

Art.131.-   Es potestativo de la FPV autorizar al Deportista para representar e
            integrar Selecciones Nacionales de otos países antes de los
            tiempos que indican las normas internacionales.

Art.132.-   Cuando un Deportista, durante el periodo del Pase Internacional,
            regresa temporalmente al país, puede durante ese tiempo activar
            y representar a su Club Deportivo o Institución de origen.

Art.133.-   El Deportista que ha sido transferido mediante Pase Internacional
            pertenece y sigue perteneciendo al Club Deportivo o Institución de
            Origen hasta un (1) año después de la fecha de vencimiento del
            Pase Internacional, siempre que domicilie en el país.

AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Art.134.-  A efectos de afiliación o trasnferencias de Deportistas, estas
           pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de Domicilio a partir
           del cambio de Provincia.

Art.135.-   La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude
            efectuarse en cualquier época del año.
Art.136.-   Los Deportistas que obtienen su Transferencia por Cambio de
            Domicilio y son afiliados a otro Club Deportivo o Institución en su
            nueva residencia deberán activar representándolo por lo menos
            un (1) Calendario Deportivo anual, como requisito para solicitar
            otra transferencia cualquiera.

Art.137.-   Res. Nº 005-FPV-95 del 13 Febrero 1995 Art. 3. Disponer la
            modificación del Art. 137 del Reglamento de la Federación
            Peruana de Voleibol en los términos siguientes:

            “El Deportista que obtiene su transferencia o afiliación por cambio
            domiciliario no podrá integrar la Selección Distrital de su nueva
            liga y hasta haber activado en ella tres (3) Calendarios Deportivos,
            debiendo hacerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir
            del Calendario siguiente, será potestativo de la deportista elegir su
            participación por alguna de las Libas involucradas en dicha
            transferencia”

            Res. Nº 021-FPV-96 del 11 Julio 1996
            Art. 2 Mantener vigente la modalidad de Transferencia por
            Cambio Domiciliario en concordancia con el Art. 3ro de la
            Resolución Nº 005-FPV-95.

Art.138.-   El Deportista que desee obtener su Transferencia o afiliación por
            Cambio de Domicilio, seguirá el siguiente procedimiento:

            a.-   Efectuar una solicitud por escrito a la ONAT con copia a la
                  ODAT de la Liga de Origen adjuntando los documentos
                  siguientes según corresponda:

                  1.-    Certificado Oficial de domicilio que acredite su nueva
                         residencia.
                  2.-    Constancia del Centro de Trabajo que certifique que
                         ha sido trasladado a otra ciudad,

                         o constancia de que la Familia, Padre, Madre o tutor
                         ha sido trasladado o cambiado de domicilio, esto
                         para los casos de menores de edad, o.

                         Constancia de traslado, de matricula a otro Centro
                         de Estudios de otra ciudad.

                  3.-    Constancia emitida por la Liga de Origen que indique
                         las Categorías en que participo en el Calendario
                         Deportivo Anual y que no se encuentra incurso en el
                         Art. 119 si al ser comunicada la Liga de Origen no
                         extiende la Constancia en un termino de ocho (8)
                         días se considerará que no existe impedimento
                         alguno.
b.-   Si el Club Deportivo o Institución, por intermedio de la Liga
                  de Origen no se dirige a la ONAT demostrando que el
                  Deportista se encuentra comprendido en los alcances del
                  Arr. 119, en un plazo de diez (10) días contados a partir de
                  la fecha que presento la solicitud, se asumirá que no existe
                  impedimento alguno.

            c.-   Si la Liga de Origen no otorga constancia de la Categoría
                  del Deportista, se tendrá en cuenta su edad para la
                  calificación respectiva.

            d.-   Con estos documentos el Deportista o su nuevo Club
                  Deportivo o Institución solicitan su afiliación y registro.

TRAMITES DE EXEPCION
Art.139.- Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y
          posteriormente comprobado por anterreclamo o por información
          proveniente de la CAT, que en dicho tramite se falto a la verdad o
          se fraguaron documentos de identificad o cualquier otro
          documento.
          a.- Se eleva todo lo actuado a la Comisión de Justicia en la
          Jurisdicción en donde el Deportista se encuentra actuando, para
          la investigación y aplicación del Reglamente según corresponda a
          niveles de Deportista, de Dirigencia o de Club Deportivo o
          Institución, según sea el caos. Este procedimiento debe ser
          resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
          denuncia.

Art.140.-   Las Universidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF.PP y
            Centros Educativos, pueden afiliar a sus equipos representativos
            y a sus Deportistas con los mismos derechos y obligaciones de
            los de un Club Deportivo o Institución sin la necesidad de
            constituirse en clubes deportivos.
            a. En caso de que se afilien observarán lo dispuesto en el
               Reglamento.

            b. Es requisito indispensable la condición de alumnos regulares
               para los Deportistas que se afilien y registren acogiéndose al
               presente artículo. En cuyo caso es causal para solicitar la
               Transferencia al producirse su ingreso, excepto para los
               Centros Educativos, observándose lo dispuesto en el Art. 113.
               los Centros Educativos seguirán los mismos trámites que un
               Club Deportivo o Institución.

            c. El no cumplir con el Reglamento será causal de perdida por
               W.O. y perdida del puntaje acumulado en toda actividad que
               se compruebe transgresión.

Art. 141    Toda vez que un Deportista afiliado y registrado por un Club
Deportivo o Institución, no haya activado en el acuerdo, puede
             solicitar a la ODAT respectiva la anulación de la afiliación o
             reafiliación. En este caso la ODAT otorgará la constancia de
             Jugador(a) libre, y si el Deportista desea afiliarse a otro Club
             Deportivo o Institución, el nuevo Club ó Institución podrá solicitar,
             su afiliación y registro observándose los Art. 112 y 113.

Art.142.-    Si de acuerdo a la situación un Club Deportivo o Institución otorga
             carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase
             respectivamente, la ODAT corregirá este hecho, de oficio,
             otorgando el documento que corresponda, sin que sea causal de
             reclamo o sanción en el caso de que el Deportista hubiera
             representando a su nuevo Club Deportivo o Institución. Este
             hecho se considera como simple trámite de regularización.
Art.143.-    Las OATs tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario
             parea el trámite que se les solicite. Vencido dicho plazo puede
             recurrirse a la OAT del Organismo superior para el trámite
             respectivo, adjuntando copia de la solicitud anterior no atendida y
             así sucesivamente lo realizo remitirá copia informativa a la Liga de
             Origen y otras OATs que no lo efectuaron.
             a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuerza mayor.

FORMULARIOS:
Art.144.- A efectos de Registro y afiliación y transferencia de Deportistas
          existirán los siguientes formularios:
          a.    Ficha individual de afiliación: Documento individual donde
                constaran los datos personales e información y registro de
                afiliación del Deportista.
          b.    Ficha múltiple de reafiliación: Documento múltiple donde un
                Club Deportivo o Institución reafilia sus Deportistas.
                  1.        Si el Deportista ha cumplido un año desde su
                            última afiliación o reafiliación no es necesario que
                            firme la Ficha, pero es obligatorio que conste en
                            ella su nombres y otras observaciones.
                  2.        Si el deportista ha cumplido dos (2) años de su
                            afiliación, o reafiliación deberá firmar la ficha
                            múltiple renovando con ello su compromiso por
                            (2) años a partir de la firma de la reafiliación.
                  3.        Los Deportistas no incluidos en la Ficha Múltiple
                            de Reafiliación quedan por este hecho en la
                            condición de Jugador(a) Libre.
          c.    Ficha única de Transferencia: Documento individual donde
                constaran los datos personales del deportista, y en partes
                separadas lo que corresponda a Carta Pase, Carta Libre,
                Constancia de Jugador(a) Libre. Para los casos de
                Transferencias por Cambio de Domicilio se empleará la
                Ficha Individual de Afiliación adjuntando los documentos que
                corresponda.
          d.    Carné de identidad: Documento de individual que identifica y
                acredita la afiliación del Deportista.
Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos:

TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA

CAPITULO I.- ALCANCES
Art.145.-  Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y
           ejecución de los eventos deportivos y las ramas masculina y
           femenina, contarán con una comisión de Organización Deportiva.

Art.146.-         Son atribuciones de la Comisión de Organización
            Deportiva:
            a. Adecuar las actividades deportivas respectivas al Calendario
               Deportivo Anual de la FPV, teniendo en cuenta la realidad
               local, limitaciones en infraestructura deportiva y niveles
               alcanzados en ambas ramas, masculina y femenina.
            b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de
               Detalle /Específicos si hubiera a lugar para toda actividad
               deportiva.

            c. Aceptar la inscripción en las actividades deportivas de los
               Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos establecidos
               por las bases generales de competencia aprobadas por la
               Asamblea General.

            d. Efectuar la programación y sorteo de las competencias,
               considerando:

            1.   Procurar Queen mismo club no participe reiteradamente,
                 programado en primera ó última hora.

            2.   Modificar el mixture general en atención a los intereses
                 deportivos y de organización.

            3.   Limitar a ocho (8) los participantes. Cuando excedan este
                 número serán distribuidos en series.

            e. Variar, la hora de inicio, el orden de los partidos o el local
               donde se realizarán, por causas justificadas, cursándose
               comunicación escrita a los clubes, sus Delegados y
               Entrenadores con una anticipación no menor de 72 horas.

            f. Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al
               Colegio de Árbitros respectivos.

            g. Designar, de entre sus miembros, el delegado de turno para
               cada programación quien tendrá las siguientes atribuciones:
                  1.      Velar por el cumplimiento de las normas,
                          reglamentos y bases, tanto en el campo de juego
                          como en las instalaciones deportivas.
2.      Observar se cumpla         con   los   horarios   y
              programaciones.

      3.      Observar que tanto los Arbitrios como los equipos
              cumplan con las normas en relación a vestimenta y
              uniformes.

      4.      Revisar que los Carnes correspondan a los
              participantes, sean los reglamentarios y verificar
              que la edad de los deportistas se adecue a la
              categoría de la competencia.

      5.      Retener los Carnes en los siguientes casos:
              a) Cuando se observe irregularidades en su
                  expedición o su uso, quedando el deportista a
                  quien le pertenece impedido de participar.

              b) Cuando el Arbitro o la Autoridad Técnica de
                 Control informe dichas irregularidades.


              c)   Cuando se produzcan reclamos o se efectúen
                   denuncias sobre el particular.

      6.      Denunciar    de   oficio   las     irregularidades
              reglamentarias que se observan, empleando el
              mismo procedimiento que para el reclamo.

      7.      Entregar a la Comisión de Justicia las Planillas de
              Juego de los partidos que se encuentren con
              situaciones de reclamo, debidamente visadas por
              la comisión de Organización Deportiva.

h. Los reclamos en general deberán seguir el siguiente
   procedimiento:
      1.      Si se trata de inscripción antirreglamentaria de
              jugadores el/al capitán(a) del equipo que reclama
              al inicio del partido y en el momento de firmar la
              planilla verificando su inscripción, efectuará la
              observación dejando asentado en la misma planilla
              este hecho e informando al Delegado de la
              comisión de Organización Deportiva de Turno.

      2.      Si se trata de que uno o varios de los jugadores no
              han presentado carne, la autoridad técnica de
              control observará este hecho informando al
              delegado de la comisión de Organización
              Deportiva de Turno, y si el equipo no alcanza a
              seis (6) jugadores(as) en cancha perderá el W.O.
3.      Si se trata de sustitución de jugadores(as), el
              Delegado de la Comisión de Organización
              Deportiva de Turno, observará el hecho al
              Delegado del Club Deportivo, impidiendo la
              participación del deportista y elevando un informe
              para la Comisión de justicia. Si la suplantación se
              realiza una vez hincado el partido, el Delegado de
              Turno suspenderá el encuentro, a solicitud de un
              Delegado, de un Capitán de equipo, del Arbitro o
              de las Autoridad Técnica de Control, declarando
              perdedor al equipo en falta e informando a la
              comisión de justicia.

      4.      En el caso de una inscripción antirreglamentaria de
              la que se toma conocimiento una vez que se haya
              concluido un partido, el delegado del Club
              Deportivo afectado deberá presentar su reclamo
              fundamentado, por escrito, dentro de un plazo de
              setenta y dos (72) horas después de concluido el
              encuentro.

      5.      El incumplimiento de los procedimientos estipulado
              para los reclamos los invalida para todos sus
              efectos.

      6.      Estudiando el reclamo por la Comisión de Justicia
              y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al
              reglamento y bases de la competencia. Las
              sanciones serán establecidas por la comisión de
              justicia e incluirá multas económicas dependiendo
              de la competencia afectada y pérdidas inherentes.

i. Las Resoluciones de la Comisión de Justicia solo serán
   apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable.
   La comisión de justicia al resolver sobre algún asunto tomará
   en cuenta todos los aspectos involucrados (deportivo,
   dirigencial, económico, etc.).

j. La Comisión de Organización Deportiva, además de efectuar
   las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden
   final de los campeonatos, señalando los equipos que pasan a
   la categoría superior inmediata o que pierden la categoría
   ascenso y descenso.

k. El Delegado de la Comisión de Organización Deportiva en
   coordinación con el Arbitro y Autoridades Técnicas de Control
   puede suspender la actividad si las condiciones del campo de
   juego, del estado del tiempo, de las iluminación, del
   comportamiento de los participantes o espectadores, o en
caso fortuito de fuerza mayor, haga imposible o no ofrezca las
               seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta
               misma atribución también la tiene el Presidente de la FPV y los
               Presidentes de ligas      y Federaciones como organismos
               superiores de acuerdo a la jurisdicción del evento.

            l. Tanto el Delegado de Turno de la Comisión de Organización
               Deportiva como cualquier miembro de esta misma comisión
               resolverán situaciones imprevistas con cargo de dar cuenta,
               bajo responsabilidad, a la Junta Directiva.

            m. La Comisión de Organización Deportiva colaborará
               intensamente con la Comisión de Justicia proporcionando
               todos los detalles e información necesaria para la solución de
               las situaciones que se presenten.

            n. Dado que la Comisión de Justicia es nominada por la
               respectiva asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la
               Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas derivados,
               encargándole a la comisión de justicia resolver sobre estos
               asuntos cuando algún miembro de la asamblea así lo solicite y
               la asamblea lo apruebe.

            o. Los delegados de los clubes deportivos tienen el deber de
               poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Liga o
               Federación sobre cualquier hecho antirreglamentario que se
               observe.

CAPITULO II.- CAMPEONATOS
Art.147.-  En el Calendario Deportivo Oficial se incluirán los siguientes
           Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina.
           a. Campeonato de selección y competencia.- Que determina
               la categorización de los Clubes Deportivos y establece los
               ascensos en las categorías 2da. Y 1ra. Y los descensos de las
               categorías en las categorías 1ra. Y superior.

            b. Campeonatos promocionales.- determinados por la edad de
               los participantes en las categorías preinfantil, infantil menores
               y juvenil, siendo los límites máximos de edad establecidos por
               el Reglamento, pudiendo ser modificado mediante Resolución
               de la FPV de acuerdo los intereses del voleibol nacional.


            c. Campeonatos Nacionales de Selecciones Distritales
               Provinciales y/o Regionales.- Los que se realizan
               anualmente exclusivamente en las categorías promocionales.
               Durante el congresillo de un Campeonato Nacional, se
               acordará la categoría promocional a jugarse y la sede del
               siguiente campeonato nacional.
d. Campeonato Nacional inter-clubes.- Los que se realizan
               anualmente exclusivamente con la categoría mayores.

            e. Campeonatos provinciales y regionales inter-clubes: Los
               que se realizan anualmente con los clubes campeones o
               representantes de las ligas en las categorías promocionales.

            f. Torneos amistosos o copas: Los que se realizan en
               cualquier época del año, para cualquiera de las categorías
               cuidando no interferir con las actividades del calendario oficial,
               o solicitando su inclusión en dicho calendario antes del inicio
               de las actividades.

            g. Campeonatos de clasificación o de reclasificación. Los que
               organizan las ligas durante el primer año de su creación o
               cuando se ha interrumpido o alterado el sistema de
               categorización. Tiene por objeto agrupar y clasificar a los
               equipos representativos en de los clubes deportivos o
               instituciones en las respectivas categorías (segunda, primera o
               superior).

            h. Campeonato o actividad internacional: Los que organiza la
               FPV o que auspicia su organización con la intervención de
               selecciones o clubes del extranjero.

INSCRIPCION:
Art.148.- Para poder participar en las diversas actividades, los clubes
          deportivos o instituciones cumplirán los siguientes requisitos:
          a. Recabar de Tesorería de la liga el recibo por derecho de
              participación cuyo monto a proposición de la comisión de
              organización deportiva es aprobado por la Asamblea. La
              Tesorería emitirá además, constancia que acredite no tener
              adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos que
              un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico
              aprobados por la asamblea por diversos conceptos.

            b.   Acreditar la participación mínima de ocho (8) deportistas por
                 Categoría y de veinticinco (25) deportistas en el total de las
                 categorías promocionales y de clasificación. Un deportista
                 puede participar en dos o más categorías si cumple con el
                 requisito de edad que impone el Reglamento.

            c.   Presentar certificados médicos individuales o colectivos que
                 acreditan la aptitud de los deportistas.

            d.   Los clubes deportivos o instituciones que no pueden
                 participar en un Campeonato Promocional de carácter
                 obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo
                 respectivo. El incumplimiento de este requisito merecerá
                 sanción adicional, además de la pérdida de dos (2) puntos en
la categoría de clasificación, por cada categoría promocional
                 en la que no se participe sin autorización. La aplicación de
                 esta disposición se efectuará sin excepción y podrá también
                 aplicarse una multa económica según lo acuerde la Junta
                 Directiva.

            e.   En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deportivos e
                 institucionales podrán inscribir jugadores(as) nuevos.

CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA
Art.149.- El Campeonato de selección y competencia es el certamen de
          mayor importancia de cada liga.
          a. Determina el campeón de las diversas categorías y el ascenso
             a la categoría inmediata superior.

            b. Establece el último lugar de cada categoría y el descenso a la
               categoría inmediata inferior.

            c. Clasifica el Campeón Distrital para representar a la Liga en el
                Campeonato Provincial que corresponda, así sucesivamente.
Art.150-    La no participación o exclusión de un campeonato al acumular
            dos (2) W.O consecutivos o alternados o por haber ocupado el
            último o uno de los últimos lugares contemplados para el
            descenso contrae las siguientes consecuencias:
            a. Si el club deportivo o institución participa en la categoría
                superior, desciende a la categoría primera.

            b. Si participa en categoría primera desciende a segunda.

            c. Si participa en segunda, abonará una multa equivalente al
               pago por afiliación establecido, o que se establezca por la
               entidad organizadora antes del inicio del campeonato y sea
               considerado en las bases respectivas, si ocupa el último lugar;
               el doble de dicha multa si es que no participa o acumula el
               límite de W.O.
Art.151.-   En ningún caso la pérdida de categoría o descenso genera la
            condición de jugador(a) libre.

Art.152.-    Si la no participación, o la salida por dos (2) W.O de uno o más
            clubes deportivos o instituciones, cubren el número acordado para
            la baja o descenso, no habrá descenso ni sanción para el club
            deportivo o institución que ocupa el último lugar en la Tabla de
            Posiciones.

Art.153.-   Solamente en caso de ausencia del total de los equipos
            representativa de los clubes deportivos o instituciones
            programados para participar en una fecha, determinará la
            anulación de dicha fecha con la sola presencia de un club
            deportivo o institución a la hora programada será suficiente para
            que se le reconozca ganador por W.O y sea valida la fecha.
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV
REGLAMENTO FPV

Contenu connexe

Tendances

Citacion urgente
Citacion urgenteCitacion urgente
Citacion urgenteVIDAL QR
 
Declaración jurada de convivencia
Declaración jurada de convivenciaDeclaración jurada de convivencia
Declaración jurada de convivenciaPercy Rivera Avila
 
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTAS
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTASMODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTAS
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTASMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Bases y reglamentos del campeonato relámpago
Bases y reglamentos del campeonato relámpagoBases y reglamentos del campeonato relámpago
Bases y reglamentos del campeonato relámpagoIvan Vasquez Guivar
 
Acta de compromiso modelo (1)
Acta de compromiso modelo (1)Acta de compromiso modelo (1)
Acta de compromiso modelo (1)Alejandro Garcia
 
Solicitud modelo
Solicitud modeloSolicitud modelo
Solicitud modelo0 0
 
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAMODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Ficha de calificacion danzas
Ficha de calificacion danzasFicha de calificacion danzas
Ficha de calificacion danzaspolo777
 
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...Massey Abogados (Oscar Massey)
 

Tendances (20)

Oficio deporte
Oficio deporteOficio deporte
Oficio deporte
 
Modelo queja por defecto de tramitación
Modelo queja por defecto de tramitación Modelo queja por defecto de tramitación
Modelo queja por defecto de tramitación
 
Modelo contrato cas
Modelo contrato casModelo contrato cas
Modelo contrato cas
 
Citacion urgente
Citacion urgenteCitacion urgente
Citacion urgente
 
Declaración jurada de convivencia
Declaración jurada de convivenciaDeclaración jurada de convivencia
Declaración jurada de convivencia
 
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTAS
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTASMODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTAS
MODELO DE CARTA NOTARIAL DE PEDIDO DE JUNTA DE ACCIONISTAS
 
Bases y reglamentos del campeonato relámpago
Bases y reglamentos del campeonato relámpagoBases y reglamentos del campeonato relámpago
Bases y reglamentos del campeonato relámpago
 
Solicito descanso medico
Solicito descanso medicoSolicito descanso medico
Solicito descanso medico
 
Acta de compromiso modelo (1)
Acta de compromiso modelo (1)Acta de compromiso modelo (1)
Acta de compromiso modelo (1)
 
Solicitud modelo
Solicitud modeloSolicitud modelo
Solicitud modelo
 
Modelos de oficio
Modelos de oficioModelos de oficio
Modelos de oficio
 
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDADMODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
 
Citación
CitaciónCitación
Citación
 
Constancia de prestamo de dinero
Constancia de prestamo de dineroConstancia de prestamo de dinero
Constancia de prestamo de dinero
 
Contrato de prestamo de dinero
Contrato de prestamo de dineroContrato de prestamo de dinero
Contrato de prestamo de dinero
 
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAMODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
MODELO DE DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
 
Carta de invitacion (monagas)
Carta de invitacion (monagas)Carta de invitacion (monagas)
Carta de invitacion (monagas)
 
DECLARACION JURADA
DECLARACION JURADADECLARACION JURADA
DECLARACION JURADA
 
Ficha de calificacion danzas
Ficha de calificacion danzasFicha de calificacion danzas
Ficha de calificacion danzas
 
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...
MODELO DE CARTA DE PEDIDO DE INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA...
 

En vedette

REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOL
REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOLREGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOL
REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOLpatricia_blogger
 
Reglamentos del voleibol.
Reglamentos del voleibol.Reglamentos del voleibol.
Reglamentos del voleibol.Ruben Reverol
 
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013 2016
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013   2016Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013   2016
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013 2016jpalgon680
 
Reglas voleibol en español
Reglas voleibol en españolReglas voleibol en español
Reglas voleibol en españolRobert10
 
Power point voleibol
Power point voleibolPower point voleibol
Power point voleiboljoseylaura9
 
Reglas Voley Playa (primera parte)
Reglas Voley Playa (primera parte)Reglas Voley Playa (primera parte)
Reglas Voley Playa (primera parte)miguel
 
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOLCOMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOLJudith Chuquipul
 
Convocatoria voleibol 2013
Convocatoria voleibol 2013Convocatoria voleibol 2013
Convocatoria voleibol 2013agssports.com
 
Reglas para volleyball
Reglas para volleyballReglas para volleyball
Reglas para volleyballjesus0055
 
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)mincho Voley
 
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos Marvin Martinez
 
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOLREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOLJudith Chuquipul
 
Fundamentos Voleibol
Fundamentos VoleibolFundamentos Voleibol
Fundamentos VoleibolGuar0x
 

En vedette (20)

REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOL
REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOLREGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOL
REGLAMENTO OFICIAL DEL VOLEIBOL
 
Reglamentos del voleibol.
Reglamentos del voleibol.Reglamentos del voleibol.
Reglamentos del voleibol.
 
Carta pase jugador libre
Carta pase jugador libreCarta pase jugador libre
Carta pase jugador libre
 
Reglamento de voley fiv - 2009 - 2012
Reglamento de voley   fiv - 2009 - 2012Reglamento de voley   fiv - 2009 - 2012
Reglamento de voley fiv - 2009 - 2012
 
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013 2016
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013   2016Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013   2016
Fivb · reglas oficiales de voleibol 2013 2016
 
SALUDO PATRIO
SALUDO PATRIOSALUDO PATRIO
SALUDO PATRIO
 
SALUDO A MI MADRE
SALUDO A MI MADRESALUDO A MI MADRE
SALUDO A MI MADRE
 
Reglas voleibol en español
Reglas voleibol en españolReglas voleibol en español
Reglas voleibol en español
 
El voleibol
El voleibolEl voleibol
El voleibol
 
Power point voleibol
Power point voleibolPower point voleibol
Power point voleibol
 
Reglas Voley Playa (primera parte)
Reglas Voley Playa (primera parte)Reglas Voley Playa (primera parte)
Reglas Voley Playa (primera parte)
 
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOLCOMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL
COMUNICADO FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL
 
Voleibol reglamento historia
Voleibol reglamento historiaVoleibol reglamento historia
Voleibol reglamento historia
 
Convocatoria voleibol 2013
Convocatoria voleibol 2013Convocatoria voleibol 2013
Convocatoria voleibol 2013
 
Reglas para volleyball
Reglas para volleyballReglas para volleyball
Reglas para volleyball
 
Reglas del voleibol
Reglas del voleibolReglas del voleibol
Reglas del voleibol
 
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)
Reglas voley de playa 2013 2016 (FIVB)
 
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos
Reglamento del voleibol y los últimos ganadores en juegos olímpicos
 
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOLREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL
 
Fundamentos Voleibol
Fundamentos VoleibolFundamentos Voleibol
Fundamentos Voleibol
 

Similaire à REGLAMENTO FPV

Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Primer_Secretario
 
Reglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFReglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFvidasindical
 
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013SIAJNU
 
Estatutos acop
Estatutos acopEstatutos acop
Estatutos acopACOP
 
Estatutos banda caballero león
Estatutos banda  caballero león Estatutos banda  caballero león
Estatutos banda caballero león escuela
 
Proyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor SerraoProyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor Serraoatuchaii
 
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas EcuEstatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas Ecumingasocial
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...Alejandro Coello
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Jesus Garcia Moreno
 
Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazarPako7Romero
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administradoranaethel
 
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13Augusto Faustor
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Augusto_I
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcreradcrer
 
Reglamento asamblea general conjunto candelaria
Reglamento asamblea general conjunto candelariaReglamento asamblea general conjunto candelaria
Reglamento asamblea general conjunto candelariaariandrea
 
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentinaReglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentinaJuan Alberto Colmán Paredes
 

Similaire à REGLAMENTO FPV (20)

Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas
 
Titulo
TituloTitulo
Titulo
 
Reglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFReglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEF
 
Estatutos de una_asociacion75
Estatutos de una_asociacion75Estatutos de una_asociacion75
Estatutos de una_asociacion75
 
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
 
Reglamento de Comité
Reglamento de ComitéReglamento de Comité
Reglamento de Comité
 
Estatutos acop
Estatutos acopEstatutos acop
Estatutos acop
 
Estatutos banda caballero león
Estatutos banda  caballero león Estatutos banda  caballero león
Estatutos banda caballero león
 
Proyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor SerraoProyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor Serrao
 
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas EcuEstatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
 
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacionEstatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
 
Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazar
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administrador
 
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrer
 
Reglamento asamblea general conjunto candelaria
Reglamento asamblea general conjunto candelariaReglamento asamblea general conjunto candelaria
Reglamento asamblea general conjunto candelaria
 
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentinaReglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
 

Plus de Judith Chuquipul

Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024
Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024
Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024Judith Chuquipul
 
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kmsResultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kmsJudith Chuquipul
 
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kmsResultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kmsJudith Chuquipul
 
Edición Nº9 "Revista Voley"
Edición Nº9 "Revista Voley"Edición Nº9 "Revista Voley"
Edición Nº9 "Revista Voley"Judith Chuquipul
 
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8Judith Chuquipul
 
Maratón Masculino en Budapest 2023
Maratón Masculino en Budapest 2023Maratón Masculino en Budapest 2023
Maratón Masculino en Budapest 2023Judith Chuquipul
 
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023Judith Chuquipul
 
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023Judith Chuquipul
 
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...Judith Chuquipul
 
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023Judith Chuquipul
 
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023Judith Chuquipul
 
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023Judith Chuquipul
 
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023Judith Chuquipul
 
Boletín final. Copa panamericana México sub23
Boletín final. Copa panamericana México sub23Boletín final. Copa panamericana México sub23
Boletín final. Copa panamericana México sub23Judith Chuquipul
 
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023Judith Chuquipul
 
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A Coruña
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A CoruñaResultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A Coruña
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A CoruñaJudith Chuquipul
 
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023Judith Chuquipul
 
Programación actualizada LNSVF 2022-2023
Programación actualizada LNSVF 2022-2023Programación actualizada LNSVF 2022-2023
Programación actualizada LNSVF 2022-2023Judith Chuquipul
 
Fixture LNSV "Apuesta Total" Mayores
Fixture LNSV "Apuesta Total" MayoresFixture LNSV "Apuesta Total" Mayores
Fixture LNSV "Apuesta Total" MayoresJudith Chuquipul
 

Plus de Judith Chuquipul (20)

Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024
Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024
Resultados 20 KMS "Podebrady" Walking 2024
 
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kmsResultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 damas 20 kms
 
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kmsResultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kms
Resultados oficiales Dudinska 50 varones 20 kms
 
Edición Nº9 "Revista Voley"
Edición Nº9 "Revista Voley"Edición Nº9 "Revista Voley"
Edición Nº9 "Revista Voley"
 
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8
REVISTA VOLEY - EDICIÓN Nº8
 
Maratón Masculino en Budapest 2023
Maratón Masculino en Budapest 2023Maratón Masculino en Budapest 2023
Maratón Masculino en Budapest 2023
 
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023
Resultados oficiales 35 kilómetros Marcha en Ruta femenina Budapest 2023
 
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023
Resultados oficiales Maratón femenina Budapest 2023
 
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...
Boletín final XVI Copa Panamericana de Voleibol Masculino Senior Guadalajara ...
 
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023
Resultados 20 kilómetros Marcha damas Budapest 2023
 
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023
Resultados 20 kilometros Marcha varones Budapest 2023
 
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023
Boletín final: Copa Panamericana de Voleibol Ponce 2023
 
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023
Resultados Sudamericano Atletismo Mayores Sao Paulo 2023
 
Boletín final. Copa panamericana México sub23
Boletín final. Copa panamericana México sub23Boletín final. Copa panamericana México sub23
Boletín final. Copa panamericana México sub23
 
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023
Estadísticas: Final por oro y bronce del voleibol playa Santa Marta 2023
 
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A Coruña
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A CoruñaResultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A Coruña
Resultados oficiales de los 20k marcha damas Gran premio Cantones A Coruña
 
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
 
Programación actualizada LNSVF 2022-2023
Programación actualizada LNSVF 2022-2023Programación actualizada LNSVF 2022-2023
Programación actualizada LNSVF 2022-2023
 
Fixture LNSV "Apuesta Total" Mayores
Fixture LNSV "Apuesta Total" MayoresFixture LNSV "Apuesta Total" Mayores
Fixture LNSV "Apuesta Total" Mayores
 
REVISTA VOLEY
REVISTA VOLEYREVISTA VOLEY
REVISTA VOLEY
 

REGLAMENTO FPV

  • 1. FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL REGLAMENTO TITULO PRIMERO DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL. CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA, CONGRESO Y CONGRESILLOS. A.- GENEALIDADES. Art. 1.-La Asamblea de Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos y su composición está dispuesta en el Estatuto de la FPV B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS Art. 2.-Los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales en actividad y afiliadas a la FPV, tienen derecho de acreditar delegado a cualquier reunión que oficialmente se convoque, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos que corresponda. Art. 3.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales afiliadas será elaborada y difundida por el Organismo que efectúe la convocatoria, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la reunión respectiva. Art. 4.-Los Organismos que no sean incluidos en la lista oficial promulgada, podrán regularizar su situación y una vez cumplidas las regularizaciones estatutarias y reglamentarias, el Delegado puede ser acreditado, en todo momento, durante la reunión respectiva. Art. 5.-El Club, la Liga o la Federación Regional, acredita al su Delegado, mediante Carta Credencial, escrita a maquina, en papel oficial del Organismo que representa sellada y firmada por el Presidente y Secretario u otro miembro autorizado. Art. 6.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al Organismo superior, aun tratándose del presidente, el nombre del Delegado con amplios poderes de voz y voto a nombre del Organismo que representa. En la misma Carta puede designarse a un Delegado suplente que actuara en caso de impedimento del titular. Art. 7.-Un Organismo afiliado y que cumple con los requerimientos de acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro Organismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra Liga y una Federación Regional a otra Federación Regional. Esta representación se concede mediante una Carta Poder escrita en papel oficial del Organismo que la otorga, sellada y firmada por el Presidente y Secretario u otro miembro autorizado.
  • 2. Art. 8.-Los Delegados o Presidentes de los Organismos afiliados acreditados, solo pueden representar a otro Organismo afiliado. En tal caso disponen de un voto por cada uno de ellos. Art. 9.-Las Cartas Credenciales y los Poderes de representación deben ser visados y registrados por el Secretario del Organismo superior que efectúa la convocatoria. C.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO. MESA DIRECTIVA Art. 10.-La Mesa Directiva se compone de tres (3) miembros, un Presidente, un Secretario y un Relator. El Presidente y el Secretario serán los del Organismo que efectúa la convocatoria y el Relator es designados por ellos. La Mesa Directiva deberá instalarse por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la apertura de la primea reunión o sesión. Art. 11.-La Mesa Directiva reune a la Comisión de verificación de Poderes y Credenciales, coordina al personal auxiliar administrativo y dirije por conducto del Presidente el desarrollo de las Sesiones o Reuniones. COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES Art. 12.- Esta Comisión Puede ser integrada por los miembros de la Comisión de Justicia del Organismo que convoca o estar compuesta por tres miembros: un representante de la Mesa Directiva y dos (2) designados por los Organismos de Base del Organismo que convoca. Al efectuarse la convocatoria se indicará el procedimiento a seguirse. Art. 13.- La comisión es responsable y competente para verificar la autenticidad de las Credenciales y Poderes presentados por los Presidentes o Delegados, haciendo cumplir estrictamente y sin excepción los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos, para tener derecho a voz y voto en el seno de la reunión convocada. Art. 14.- El presidente de la Comisión informa a la Presidencia del Plenario y al mismo Plenario los Organismos cuyos Delegados han cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los Reglamentos y que por lo tanto tienen derecho a voz y voto. QUORUM Art. 15.- Luego de haberse certificado y declarado la participación de por lo menos un tercio (1/3) de los Organismos afiliados al Organismo que convoca, presente o representados, el Presidente del Plenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria. Art. 16.- La reuniones extraordinarias pueden ser instaladas cuando han
  • 3. sido acreditados por lo menos la mitad mas uno (1/2 + 1) de los Delegados de los Organismos convocados. Art. 17.- Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y/p en trabajos por Comisiones. En este último caso del Plenario decidirá si se prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los informes de las Comisiones. D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO Art. 18.- El Presidente de la FPV preside la Asamblea Congreso o Congresillo Nacionales. Los Presidentes de las Federaciones Regionales, Ligas Provinciales o Ligas Distritales, presiden las reuniones respectivas. Art. 19.- Cuando el Presidente esta imposibilitado para ejercer sus funciones es reemplazado por el Vice- Presidente. En ausencia de ambos el plenario designará un Presidente para la reunión. Art. 20.- Son facultades del Presidente de la Asamblea, Congreso o Congresillo: a.- Dirigir las reuniones. b.- Abrir y cerrar las sesiones y los debates. c.- Conceder el uso de la palabra y dirigir los debates. d.- Someter a votación los asuntos tratados cuando se consideren suficientemente discutidos. e.- Suspender el debate cuando este se aparte del asunto inicialmente en discusión. f.- Llamar al orden a las personas que perturban el buen desarrollo de las discusiones, cuyo comportamiento es incorrecto e irrespetuoso hacia los miembros y de considerarlo procedente proponer. 1).- Una amonestación. 2).- La expulsión de esa sesión. 3).- La expulsión de la reunión. g.- Confirmar los resultados de las votaciones y comunicarlos al Plenario. h.- Designar las denominaciones de las Comisiones que se propongan. E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO Art. 21.- El Secretario de la Federación o Liga respectiva que efectúa la
  • 4. convocatoria es el Secretario de la Asamblea, congreso o Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son transferidas a otro miembro de la respectivo Directorio o Junta Directiva y que haya sido elegido por la Asamblea de Bases respectiva. Art. 22.- Son facultades del secretario: a.- Recibir y registrar todos los documentos de Acreditación y Poderes. b.- Responsable del registro exacto de los debates, acuerdos y votaciones. c.- Cuando el Organizador efectua grabaciones magnetofonicas, controla que se registre el desarrollo total de las reuniones y todo el material sea entregado a la Mesa Directiva para su transcripción. Las Actas de la reunión se elaboraran en base a estas grabaciones que serán conservadas hasta que la Mesa Directiva sí lo disponga. F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO Art. 23.- El Relator es designado por el Presidente y el Secretario de entre los Delegados acreditados o alguna otra persona que aprueba el Plenario. Art. 24.- Son facultades del relator: a.- Dar lectura a documentos, propuestos de decisión, mociones, orden del día, referencias y otros. b.- Distribuir las papeletas de votación y recogerlas en urnas al llamado nominal de los Delegados c.- Efectuar el escrutinio de los votos transmitiendo el resultado al Secretario y al Presidente para su anuncio al Plenario. d.- Dar lectura a las Actas y a los Acuerdos. G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO Art. 25.- El Personal administrativo de la FPV, de la Federación regional o de las Ligas, y el designado por el Comité Organizador, cumple las siguientes tareas: a.- Se encarga de la distribución, arreglo y buen funcionamiento del local asignado.
  • 5. b.- Realiza los trabajos de secretaria, copiado mecanografiado, reproducción de documentos y su distribución de los Delegados. H.- DOCUMENTOS E INFORMES Art. 26.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el Organismo que efectúa la convocatoria presenta el Plenario los siguientes documentos: a.- Orden Del día. b.- El informe Deportivo, Económico, Administrativo y Financiero. c.- El Informe de los planes y programas para la promoción y desarrollo del Voleibol. d.- El informe del Proyecto del Calendario Deportivo Oficial para el año o los años siguientes. e.- El Informe de Cargos vacantes y de los Candidatos a ocuparlos. f.- Las proposiciones del Directorio o junta Directiva que convoca o de otros Directorios o Juntas Directivas afiliadas. Art. 27.- Para que los documentos mencionados sean considerados por el plenario, deben haber sido puestos a disposición de los Organismos Afiliados que lo constituyen, por lo menos treinta (30) días antes de la primera reunión convocada. Art. 28.- Estos documentos son la expresión de los Acuerdos o propuestas presentadas por cualquier Organismo Afiliado, adjuntando el Acta correspondiente y remitido al Organismo que convoca con la suficiente anticipación para que este a su vez pueda distribuirlo y cumplir con el artículo anterior. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS. Art. 29.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las Federaciones ligas y clubes afiliados pueden enviar a la Secretaria del Organismo que convoca, a mas tardar sesenta (60) días antes de la apertura del Plenario, los siguientes documentos: a.- Programa detallado de actividades para el año o años siguientes. b.- Proposiciones al Plenario.
  • 6. Art. 30.- Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán consultadas al Plenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con la aprobación del 75% de los miembros del Plenario. a.- Los documentos para ser considerados por el Plenario, deben haber sido enviados a los organismos que lo constituyen por lo menos treinta (30) días antes de la apertura de las reuniones. I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO Art. 31.- Para que una proposición pueda ser sometida al Plenario, debe presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos: a.- Las que provienen del Organismo que convoca, debe ser puesta en conocimiento de los Organismos convocados cuando menos treinta (30) días antes de la apertura de las reuniones. b.- Las que provienen de otros Organismos deben ser remitidas a la Secretaria del Organismo que convoca cuando menos sesenta (60) días antes de la apertura de las reuniones y a la Secretaria de los otros Organismos que conforman el Plenario, cuando menos treinta (30) días antes del inicio. c.- Las proposiciones enviadas, presentadas o recibidas fuera de estos plazos serán tratadas según el articulo anterior. ENMIENDAS Art. 32.- Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por escrito y entregadas al Presidente del Plenario antes del debate o eventualmente durante la discusión de dicha proposición. Si la enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta original, se le dará el tratamiento de una nueva propuesta y se seguirán los procedimientos de los Arts. 29 y 30. J.- EL DEBATE LA EXPOSICIÓN Art. 33.- El Debate de un tema se inicia mediante la exposición del asunto por el Presidente, el Relator, el representante de la Comisión o de la Federación o Liga que haya propuesto su inscripción en el Orden del Día. La presentación debe ser breve y limitarse al asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y Recomendaciones. LA DISCUSION
  • 7. Art. 34.- Al término de la exposición se inicia la discusión como sigue: a.- El Presidente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en contra, aclaraciones que se requieran o propuestas adicionales, cederá la palabra al primero que la solicite. b.- En caso de controversia general, el Presidente puede limitar el debate a solo tres (3) intervenciones en contra y tres (39 a favor. c.- Se requiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro (4) Delegados para continuar con la discusión de un tema, caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente tema. d.- Toda Moción de Orden que interrumpa una deliberación, deberá ser resuelta antes de continuar con el debate. EL USO DE LA PALABRA Art. 35.- El Delegado hará uso de la palabra si previamente ha sido autorizado por la Presidencia. Expone desde su lugar y durante un tiempo máximo de diez (10) minutos. No debe dirigirse a ninguno de los Delegados y en caso lo requiera lo hará a través de la Presidencia. Los otros Delegados no deben perturbar su intervención. Art. 36.- Durante la discusión de un tema, el Delegado que solicita la palabra por primera vez tiene precedencia sobre otro que haya intervenido sobre el mismo tema. Art. 37.- Un Delegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de aclaraciones y precisiones solo pueden hacerse al termino de su exposición. K. COMISIONES DEL PLENARIO OBJETO Y TAREAS Art. 38.- Para profundizar el trabajo de las proposiciones presentadas, el Plenario puede constituirse en Comisiones para deliberar. a.- El objeto de las comisiones es evaluar la importancia o las consecuencias de las proposiciones o problemas muy controvertidos. Art. 39.- Las Comisiones serán nominadas por el Presidente a propuesta del Plenario y de acuerdo a las necesidades del evento. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
  • 8. Art. 40.- Cada Comisión del Plenario se conformara por un miembro designado por la Mesa Directiva, el autor de la proposición y un numero de Delegados propuestos por el Plenario en cantidad que se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse voluntariamente a conformar una Comisión en particular. Art. 41.- La Comisión es coordinada por el miembro designado por la Mesa Directiva, asistido por un Relator elegido de entre los miembros que conforman la Comisión. El relator es el responsable del informe y del resumen de las conclusiones. Art. 42.- Antes de deliberar, el primero en hacer uso de la palabra será el autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las ventajas para la organización nacional del voleibol y para su practica como deporte. Art. 43.- El coordinador modera la discusión observando el siguiente orden: opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones, propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate. DICTAMEN Art. 44.- El Relator es responsable por la redacción del Dictamen. Lo inicia con las ventajas de la proposición, continua con las conclusiones de la Comisión que incluyen las recomendaciones y termina mencionando el resultado de la votación. Si la decisión final contiene enmiendas, estas se agregan al texto de la proporción inicial Art. 45.- Una decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o adiciones, permite a la Comisión proponer al Plenario la aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto. Art. 46.- Si la decisión final se toma por mayoría, se expondrá ante el Plenario solo las objeciones mas importantes retenidas por la Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede proponer al Plenario que propongan la discusión hasta nuevo examen por otra Comisión. I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO APROBACION DE LAS PROPOSICIONES Art. 47.- Las proposiciones se aprueban a mano levantada y por mayoría simple, a excepción de las materias consideradas en el artículo siguiente. Art. 48.- Se requiere de una mayoría equivalente al 75% del plenario para la aprobación de las proposiciones relacionadas con: a.- Debate de asuntos o temas que no están considerados en
  • 9. el Orden del Día b.- Modificaciones al Estatuto o Reglamentos, siempre y cuando el Quórum presente sea de los 4/5 de los Organismos afiliados. c.- Exclusión De un organismo afiliado, siempre y cuando el Quórum presente sea de por lo menos el 50% de los Organismos afiliados. Art. 49.- La votación puede hacerse en forma nominal por decisión del Presidente; o a proposición de un Delegado, respaldado por otros dos (2) Delegados. Antes de iniciar la votación, se sortea la letra del orden alfabético del nombre del organismo afiliado. Art. 50.- Las proposiciones a las que no se hacen objeciones ni correcciones se consideran aprobadas por unanimidad. PRESENTACION A VOTACION Art. 51.- El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en consideración, el Presidente hace leer el texto e informa al Plenario de la forma de votación y de la mayoría requerida para su aprobación, DESARROLLO DE LA VOTACION Art. 52.- Primero se somete a votación la proposición en si y luego el texto de las enmiendas, en su orden de presentación. Art. 53.- Si se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto, se votan sucesivamente en el orden de su presentación. Art. 54.- Un delegado puede votar una vez por cada uno de los organismos que representa, durante la votación referente al mismo asunto. RSULTADO DE LA VOTACIÓN Art. 55.- El Relator de la Mesa Directiva procede al escrutinio, este es anunciado por el Secretariado y confirmado por el presidente. Art. 56.- Durante la votación no se concede a nadie el uso de la palabra, excepto en caso de Moción de Orden propuesta por el Presidente. M. ELECCIONES
  • 10. Art. 57.- Todas las elecciones para cargos electivos a puestos personales se hacen en secreto por medio de papeletas. Art. 58.- La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del Relator. El Presidente declara al Plenario el numero de papeletas distribuidas. Art. 59.- Si realizado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es mayor al numero distribuido, la votación es nula. Art. 60.- El relator conserva las papeletas hasta realizarse el ultimo recuento de votos. Las papeletas deben destruirse inmediatamente después que el resultado haya sido confirmado por el Presidente y comunicado al Plenario. N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA. Art. 61.- Para calcular la mayoría relativa, o absoluta, se eliminaran las papeletas nulas. El mayor numero de votos validos constituye la mayoría relativa. La mitad mas una de las papeletas validas constituyen la mayoría absoluta. Art. 62.- En el primer escrutinio (primera vuelta) de una votación se aplica la regla de mayoría relativa. Art. 63.- El Secretario de la Mesa Directiva anuncia al Plenario el resultado de cada escrutinio. CAPITULO II DE LOS CLUBES CONSTITUCION DE LOS CLUBES Art. 64.- Los Clubes Deportivos son las Organizaciones de Base del Voleibol Nacional y los Organismos de Base de las Ligas distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los que no podrán oponerse al Estatuto de la FPV. Art. 65.- Los Clubes Deportivos en su Organización Interna y en el desarrollo de sus actividades, pueden participar simultáneamente en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas. Art. 66.- En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes Deportivos pueden adoptar libremente su denominación, nominación o nombre, observando las siguientes disposiciones: a.- En los casos de ostentar nombres de instituciones no deportivas, deberán adjuntar copia del convenio que sustente dicho uso y demás condiciones y la certificación del registro de dicho convenio por la FPV. b.- No se podrán adoptar nombre y apellidos completos de personas vivas.
  • 11. c.- No podrán adoptar nombres y apellidos completos o alusivos a organizaciones o personas declaradas fuera de la Ley, o que atente contra el honor, las buenas costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales. d.- Los Clubes Deportivos podrán cambiar de nombre siempre que los soliciten, observando el Reglamento y conservando sus derechos adquiridos. Este cambio solo puede solicitarse antes del inicio del calendario deportivo anual. Art. 67.- Los clubes Deportivos pueden afiliarse libremente a la Liga Distrital que tengan por conveniente, con la sola limitación de que su Sede Oficial se haye dentro de los limites geográficos distritales. En los casos de Distritos de extenso ámbito geográfico, alta densidad poblacional y existan sectores, zonas o urbanizaciones reconocidas, siempre que existan mas de cinco (5) Clubes Deportivos debidamente inscritos en el Registro Deportivo, tomando el nombre correspondiente y formando parte constitutiva de la Liga Distrital respectiva, en el interés de alcanzar una mayor participación en el Deporte organizado y una mejor administración de la competencia deportiva. a.- Las ligas Distritales en su Reglamento normaran los procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de Sector, Zona o Urbanización. b.- Las Ligas Provinciales colaborarán activamente con las ligas distritales. c.- Excepcionalmente, las Ligas provinciales podrán agrupar clubes deportivos para la conformación de agrupar Clubes Deportivos para la conformación de una actividad de alto nivel competitivo, con autorización de la FPV, que mediante Resolución normara dicha actividad. Art. 68.- Donde no exista Liga Distrital Afiliada o en actividad, la Liga Provincial y la Federación Regional aprobaran la afiliación de un Club Deportivo a otra Liga Distrital mas próxima a la Sede Oficial del Club Deportivo. a.- En este caso, cuando se forme, afilie o reactiva la Liga Distrital, y dentro de su jurisdicción existan Sedes Oficiales de Clubes Deportivos que se encuentran afiliados a otras Ligas Distritales, los Clubes Deportivos optarán voluntariamente por permanecer en la condición que se encuentran o por cambiar su afiliación a la Liga Distrital que recien se forma, afilia o reinicia su actividad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario Deportivo Anual en desarrollo. Al cabo de tres (3) años los Clubes Deportivos deberán obligatoriamente registrarse en la Liga
  • 12. Distrital que le corresponde. Art. 69.- Un cambio de Sede Oficial no implica un cambio inmediato de afiliación a la Liga Distrital. Este cambio podrá efectuarse, si el Club Deportivo así lo elige, pasado el desarrollo del Calendario Deportivo Anual en vigencia y el siguiente. Art. 70.- En caso de que un Club Deportivo participe en las actividades de las ramas masculina y femenina, pero que en la Liga Distrital donde corresponde y esta afiliado solamente activa una de las ramas, el Club Deportivo podrá voluntariamente y con la aprobación de la Liga Provincial y de la Federación Regional, afiliarse en la otra rama a una Liga Distrital que si la active. INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 71.- En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes Deportivos deben cumplir con los siguientes requisitos: a.- Cumplir con lo normado por la Ley General del deporte, su Reglamento Resoluciones del Consejo Nacional del IPD y del IPD y el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la FPV. b.- Presentar una Solicitud en papel oficial del Club Deportivo, sellada y firmada por el Presidente y el Secretario o persona autorizada, incluyendo: 1).- Nomina de la Junta Directiva o Directorio. 2).- Nomina de los Directivos del Club Deportivo encargados del deporte del voleibol, sobre todo cuando se trate de instituciones de practica deportiva multidisciplinaria. 3).- Tres (3) ejemplares copia del Estatuto y Reglamento del Club Deportivo, distribuidas un juego para Liga Distrital, otro para la Liga Provincial y otro para la Federación Regional. 4).- Credencial de su Delegado y del Delegado suplente. 5).- Registro oficial de las características y colores de sus uniformes, buzos, emblemas y/o distintivos deportivos de competencia. 6).- Dirección de la Sede Oficial del Club Deportivo, teléfono e indicación del horario de atención. 7).- Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento s de la FPV. COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES. Art. 72.- En el acto o momento de la afiliación del Club Deportivo a la Liga Distrital, se efectuara el registro oficial de las características y
  • 13. colores oficiales de los uniformes de juego. Dichos colores no podrán ser cambiados durante el desarrollo del Calendario Deportivo Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se desea, se pueden cambiar los colores y las características de los uniformes de juego, pero este lo emplearan todos los equipos en todas las categorías durante el Calendario y subsiguientemente si no se efectúa cambio alguno. Art. 73.- Los Clubes Deportivos están obligados a emplear una mismos colores y características de sus uniformes de juego en toda participación en competencias oficiales Art.74.- Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden emplear los mismos colores en igual o similar diseño, el organizador, en el momento de la programación definida dando prioridad la fecha de fundación del club más antiguo, en caso de persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir se procederá a un sorteo. a. Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por televisión, los equipos que participen deberán usar camisetas del juego de diferente color. Art.75.- No es permitido el uso de los colores de la Bandera Nacional o Símbolo de la Patria, cuando su diseño o disposición sea similar. Tampoco es permitido emplear los colores y mismos diseños de los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate de la misma selección nacional. Art. 76.- En el uso de que un mismo club deportivo participe en ambas ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario que los colores y características de los respectivos uniformes san exactamente iguales. AUSPICIO Y PUBLICIDAD Art. 77.- Los clubes deportivos o instituciones, selecciones de federaciones o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de un auspiciador, en sus uniformes de competencia, observando lo siguiente: a. Los contratos o compromisos deben ser registrados en la FPV y en la Federación Regional respectiva. b. Para efectos de las dimensiones de la publicidad en las camisetas de juego y uniformes y demás restricciones, se cumplirán las normas que la FPV emita mediante Resolución c. La FPV emitirá una certificación expresa de autorización para lucir propagandas en los uniformes de competencia. Art. 78.- Los contratos o compromisos de auspicio y/o publicidad
  • 14. especifican los montos o valorizarán el apoyo que se proporciona si así no se establece la FPV, tomando en consideración los precios del mercado estimará el valor del apoyo. a. Se excluyen los compromisos o contratos por apoyo de uniformes o material deportivo donde solamente exhibirá el logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones reconocidas y aceptadas a nivel olímpico. Art. 79.- Cuando se exhiba publicidad o propaganda enlosa uniformes de competencia y no se haya efectuado el registro respectivo del contrato o compromiso y no se exhiba la certificación respectiva emitida por la FPV, la FPV aplicará sanción económica dependiendo el tipo de categoría de la competencia donde se da el hecho. En caso de reincidencia la sanción puede alcanzar la eliminación del equipo y la pérdida de los puntajes obtenidos. DERECHOS DE LOS CLUBES Art. 80.- Los Clubes deportivos afiliados tienen los siguientes derechos: a. Estar representando y tener voz y voto en la asamblea de bases de la respectiva liga distrital. Los presidentes de los clubes son miembros natos de la asamblea de bases pudiendo designar a un representante, delegado para el ejercicio de los derechos del Club. En todos los casos, la presencia del presidente del club relega al delegado y asume la representación plena de su institución. b. Ser informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones vigentes, así como de los cambios que en esos documentos se produzcan. c. Participar en la elaboración del calendario deportivo anual de la respectiva liga distrital a que pertenece y a través de la misma liga, participar también en la elaboración del calendario deportivo anual de la liga provincial. d. Participar voluntariamente en las actividades no oficiales que así decida. e. Participar obligatoriamente en las actividades oficiales, con arreglo a los Estatuto y Reglamentos respectivos. f. Gozar de los mismos derechos y atribuciones que los otros clubes deportivos afiliados a la misma liga distrital y en todas las categorías. g. Participar en los cursos, técnicos y no técnicos, que a todo nivel programen. h. Autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes selecciones distritales, provinciales, regionales y/o nacionales. i.- Hacer uso de los servicios de que se dispongan o por crearse a todo nivel, en la organización nacional de voleibol. j.- Disponer de sus deportistas con la debida y coordinada anticipación para la preparación de sus equipos en las diferentes categorías.
  • 15. k. Autorizar e imponer sus condiciones para las transferencias de sus deportistas. l. Cuando sea el caso, participar de los beneficios económicos que signifique la participación de sus equipos o deportistas. OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 81.- Son obligaciones de los clubes deportivos afiliados: a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, así como los acuerdos y Resoluciones que se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de delegados, y en reuniones con la junta directiva de sus respectivas ligas distritales, ligas provinciales, federaciones regionales o FPV, según sea aplicable de acuerdo a la participación de sus delegados o expresamente, técnicos, equipos y deportistas. b. Poner a disposición de las ligas, federación regional y federación nacional, los técnicos y deportistas que les sean solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y acuerden con fines de conformar las respectivas selecciones representativas. c. Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines de la organización nacional del voleibol. d. Participar obligatoriamente en las competencias oficiales de las categorías pre-infantil infantil, menores y juvenil que programe la liga distrital, excepto si esta comprometido en actividades de alta competencia en cuyo caso solo esta obligado a participar en la categoría cuyo campeonato nacional se realiza en el calendario vigente, y en caso de clasificar en los que programe la liga provincial, la federación regional y la FPV, respectivamente. e. Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el certificado médico respectivo. f. Cumplir con las reglas de juego y reglamentos de las competencias oficiales. Art. 82.- En toda competencia oficial organizada o bajo el control de las ligas o federaciones y que se realice en el local de algún club deportivo afiliado se observará lo siguiente: a. Se reservará una zona preferencial de la tribuna, con cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la directiva del club deportivo. b. Los socios y empleados administrativos del club deportivo tendrán acceso libre, siempre que no se efectúe cobro alguno por el uso de las instalaciones.
  • 16. c. El 20% de las utilidades producto de la venta de las entradas será para el club deportivo que otorga las instalaciones, salvo exprese renuncia a ello, siempre que no se efectúe cobro alguno por el uso de ellos. a. El organizador coordinará con el Club Deportivo propietario de las instalaciones, todos los aspectos inherentes a la organización deportiva de los eventos a realizarse. FUSIONES DE LOS CLUBES Art. 83.- Se reconoce el derecho que tienen los clubes deportivos de fusionarse cuando así convenga a sus intereses. Art. 84._ Para que proceda una fusión es requisito indispensable que cuado menos una de las instituciones este afiliado. a. El trámite de fusión se efectuará por escrito, adjuntando copia de las actas donde los socios de cada club deportivo aprueban la fusión. a. Si existiesen adeudos por parte de cualquiera de los clubes deportivos, no se admitirá la fusión hasta que hayan sido cubiertos. c. AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre que más convenga, inclusive pueden optar por un nuevo nombre. Art. 85.- Solo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario deportivo anual en todas sus actividades. a. Solo después de efectuada y autorizada la fusión la nueva institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas, observando los cupos y normas reglamentarias. Art. 86.- Es potestativo a los deportistas pertenecientes a los clubes deportivos que se fusionan, pertenecer o no a los registros de lanuela institución que se forma. Si no desean pertenecer a la nueva institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la autorización a la fusión, tramitarán su constancia de jugador(a) libre de acuerdo al reglamento. CAPITULO III.- DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES, FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV Art. 87.- Las ligas y las federaciones ejercen sus funciones dentro de los límites de su jurisdicción y de su competencia, con arreglo a sus respectivos estatutos y reglamentos que s adecuarán al estatuto y reglamentos de la FPV, no pudendo oponerse a ellos. Art. 88.- La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la FPV norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La
  • 17. funciones de los miembros que las conforman y los procedimientos internos, serán establecidos por los respectivos reglamentos que cada organismo emitirá y por los manuales de organización y funciones que cada organismos elaborará, documentos que en ambos casos deberán ser aprobados por el organismos inmediatamente superior. a. La FPV de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las carnes de identificación respectiva donde consignará los datos personales, cargo o función, y fecha de emisión y vigencia. CAPITULO IV. DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE VOLEIBOL (COPAV) Y DEL COELGI PERUANO DE ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV) Art. 89.- El COPAV y el COPEV son organismos técnicos dependiente de la FPV el estatuto de la FPV norma la composición y funciones de cada organismo. a. El COPAV y El COPEV elaborarán sus estatutos y reglamentos lo que serán aprobados por la FPV dichos documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y reglamento de la FPV. b. La FPV emitirá, previo informe y solicitud de los colegios, las carnes de identificación de los miembros del COPAV y COPEV colegiados, donde constarán los datos personales, categoría y vigencia. La FPV establecerá, a recomendación del COPAV la insignias que corresponda. TITULO SEGUNDO DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS Art. 90.- El Registro Nacional de Deportistas de Voleibol, estará a cargo de la Oficina nacional de afiliaciones y transferencias (ONAT), organismo de la FPV, en cada nivel de la organización nacional del voleibol existirá una oficina derivada estableciéndose un sistema nacional de registro. a. Oficina regional de afiliaciones y transferencia (ORAT). b. Oficina Provincial de afiliaciones y transferencias (OPAT). c. Oficina Distrital de Afiliaciones y transferencias (ODAT) Art. 91.- En cada nivel se efectuará el registro deportivo y se informara al nivel superior mediante un resumen, que incluirá todas las actividades de afiliación y transferencia dentro de la jurisdicción respectiva (Distrital Provincial o Regional). Las Optas además de lo dispuesto precedentemente, revisarán y oficiaran los procedimientos de los registros indiciados en las ODATs. De su jurisdicción.
  • 18. Art. 92.- Anualmente la ONAT treinta (30) días después de terminado el periodo de afiliación y transferencia, el 30 de junio, publicará el registro de deportista de voleibol para el calendario deportivo anual que se inicia. CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS GENERALIDADES: Art. 93.- La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y actas que correspondan. Art. 94.- La ONAT es el organismo rector y responsable del cumplimiento de las normas y procedimiento a nivel nacional, la ORAT, OPAT y ODAT lo son dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. Art. 95.- Para os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se observarán las siguientes categorías y edades: a. E-INFANTIL: para los deportistas que cumplan una edad mínima de ocho (8) años en el año del calendario deportivo anual. b. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de once (11) años y máxima de catorce (14) años en el año del calendario deportivo anual. c. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de doce (12) años y una máxima de diciesiseis (16) años en el año del calendario deportivo anual. d. JUVENIL- Para los deportistas que cumplan una edad mínima de catorce (14) años y máxima de diecinueve (19) años en el año del calendario deportivo anual. e. MAYORES- Para los deportistas mayores de catorce (14) años de edad cumplidos en el año del calendario deportivo anual. DEFINICIÓN DE TERMINOS Art. 96.- Los siguientes son los términos y definiciones oficiales en la actividad de voleibol. a. JUGADOR(A) NUEVO: Aquel deportista que nunca ha estado afiliado ni inscrito ni registrado por club deportivo o institución alguna. Puede ser afiliado e inscrito en cualquier época del año. b. JUGADOR(A) LIBRE Aquel deportista de las siguientes situaciones. 1.- Pertenece a un Club deportivo o institución que se desafina. 2.- No ha activado por dos (2) o más años consecutivos. 3.- Si su club deportivo se ha fusionado y el deportista no
  • 19. desea representar al nuevo club deportivo o institución. 4.- Si durante el periodo de afiliaciones y transferencias del calendario deportivo anual, su club deportivo no lo ratifica o reafilia. 5.- Si ha cumplido dos (2) años como afiliados o reafilado y no desea continuar en los registros del club deportivo o institución a la que pertenece. 6.- Si su club deportivo o institución ha pasado a pertenecer a otra liga Distrital y el Deportista no desea pasar a la nueva. 7.- Si su club deportivo ha sido declarado en receso. El deportista que califica como jugador(a) libre, solicitará la constancia respectiva a la ODAT correspondiente y podrá afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución que el desee en cualquier época del año. c. JUGADOR8A) AFILIADO: Aquel deportista que perteneciendo a un club deportivo o institución es inscrito ha afiliado por su club o institución en la ODAT respectiva. d. AFILIACIÓN Acto por el que un deportista se obliga a representar y activar por un club deportivo dos (2) años, pudiendo prorrogar dicho plazo mediante firma a su vencimiento. El club deportivo o institución debe registrar esta afiliación en la ODAT correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos. e. CARTA PASE Documento que autoriza la transferencia de un deportista de un club deportivo o institución a otro dentro de la provincia correspondiente. Dicho documento debe contener los nombres de ambos clubes o instituciones y ser firmado por los respectivos presidentes y por el deportista. f. CARTA LIBRE Documento emitido por un club deportivo o institución dejando en libertad a sus deportistas para que puedan afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución dentro de la provincia correspondiente. g.- REAFILIACIÓN: Acto por el que un Deportista se obliga representar y activar por un Club Deportivo o institución a la que se afilio o reafilio previamente, por un plazo adicional de dos (2) años. El Club Deportivo o Institución deberá inscribir esta reafiliación en la ODAT respectiva observándose lo siguiente: 1.- Si el Deportista ha cumplido el primer año de su afiliación, se le incluirá en el registro sin solicitarle su conformidad, ratificándolo para el año siguiente y con ello completar los dos (2) años. 2.- Si el Deportista ha cumplido los dos (2) años de su afiliación, su Club Deportivo o Institución le solicitará su conformidad mediante la firma de la Ficha respectiva, además la de los padres o tutores para los casos de menores de edad, con la excepción contemplada en el Art. 110 para proceder a la reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán proporcionados por la ODAT. El Club o Institución deberá
  • 20. presentarlo con la información completa, sellado y firmado por el Presidente o persona Deportistas según sea el caso. 4.- La ODAT emitirá constancia de dicho acto en copia acto en copia cargo de la solicitud presentada, anotando las observaciones a que haya lugar y que deban ser corregidas o subsanadas. h.- LIGA DE ORIGEN: Liga de procedencia mas reciente en relación a la Liga en que está afiliado o se afiliará actualmente el Deportista. CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS. Art. 97.- Los Clubes Deportivos afiliados afiliarán y registrarán a sus deportistas en la ODAT mediante una Ficha individual de Afiliación. Art. 98.- La afiliación y registro de los Deportistas se realizará cumpliendo los siguientes requisitos: a.- Documento de Identidad: Para los Deportistas mayores de edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta Militar; el carne de identidad correspondiente para los que pertenecen a las FF.AA y FF.PP Para los menores de edad la Partida de Nacimiento expedida por el Consejo Municipal correspondiente. Para el caso de extranjeros, el carne de extranjería o el Pasaporte. b.- Fotografías: Se entregarán seis (6) fotografías recientes del Deportista de frente, en fondo blanco y de tamaño carne. Estas se distribuirán una en el Acta Original, una en cada una de las copias para la OPAT, ORAT y ONAT y dos (2) en los carnes del Jugador (a). c.- Certificado Médico: Se presentará un Certificado Médico que declare al Deportista “APTO” para la práctica deportiva. Deberá ser expedido por el Area de Salud, Departamento Médico del IPD, de la FAV, de las Ligas o de las Federaciones por Profesionales debidamente Colegiados. d.- Datos Personales: La Ficha debe contener todos los datos personales del Deportista. e.- Fichas de Afiliación y Transferencias: El Club Deportivo o Institución y el Deportista son responsables de la veracidad de la información que se registra en la Ficha. Dicha ficha debe ser firmada en cuadruplicado por el Deportista, y en el caso de menores de edad también por el Padre, Madre o Tutor. La ficha será firmada además por el Club Deportivo o institución que efectúa la afiliación y por el responsable autorizado de la OAT respectiva, registrando el número que
  • 21. corresponda y emitiendo por duplicado el respectivo Carne de Identidad el Jugador (a). f.- Por acuerdo de la Liba Distrital respectiva, el Acto de Afiliación y otros podra realizarse por medio del Delegado acreditado del Club Deportivo o Institución, sin el requisito del apersonamiento del Deportista en la ODAT, siempre que haya firmado la ficha el y quien corresponda. Art. 99.- La afiliación de un Deportista se realizara a solicitud de un Club Deportivo o Institución, efectuándose el registro en el Libro correspondiente, cumpliéndose con los requisitos del artículo anterior: Art.100.- No se efectuará pago alguno por derecho y trámite de afiliación, juego de Fichas, o Carne del Deportista. Las formas necesarias serán proporcionadas por la FPV a través de la OAT respectiva. Art.101.- La afiliación de un Jugador(a) puede efectuarse en el momento que el Club Deportivo o Institución así lo solicite. Art.102.- La afiliación y transferencia de Deportistas ya registrados se realizará conforme a este Reglamento. Art.103.- Un Deportista afiliado e inscrito por un Club Deportivo o Institución, puede representarlos por un periodo de dos (2) años sin necesidad de tramite de reafiliación. No se permitirá la participación de Deportistas no afiliados en Competencias Oficiales. El Club Deportivo, o Institución al realizar la reafiliación de sus Deportistas los incluirá en la Ficha Múltiple de Reafiliación, sin el requisito de su firma, al cumplir su primer año de registro o afiliación. Los Deportistas no incluidos quedan automáticamente en la condición de Jugador(a) Libre. Art.104.- Para que un Club Deportivo o Institución pueda participar en las actividades del Calendario Deportivo Anual, debe tener afiliados e inscritos las siguientes cantidades de Deportistas por Categorías y en cada rama, masculina y femenina: a.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Mayores y Juvenil. b.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Menores e Infantil. c.- La Categoría Pre-infantil es potestativa. Art.105.- Cada jugador(a) estará provisto de dos (2) Carnes de Identificación donde estar registrada la siguiente información: a.- Numero del Carne, igual a la Ficha y Libro respectivo. b.- Apellidos paterno, materno y nombres. c.- Fecha de nacimiento, talla y grupo sanguíneo. d.- Fotografía de frente, tamaño carne en fondo blanco y sellada.
  • 22. e.- Club a que pertenece el Deportista. f.- Liga a que pertenece el Deportista. g.- Fecha de expedición y mes y año en que caduca. h.- Firma del responsable autorizado y sello de la OAT. i.- Categoría del Deportista para el Primer y Segundo año. Art.106.- El Carne de Identidad del Deportista tiene una vigencia de dos (2) años a partir del mes de sus expediciones a su vencimiento debe ser requisado si se presenta o devuelto para su renovación en la OAT respectiva. CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS. Art.107.- Todo Deportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de Club Deportivo o Institución mediante: a.- Carta Pase. b.- Carta Libre. c.- Constancia de Jugador(a) Libre. d.- Pase Internacional. e.- Transferencia Domiciliaria. Art.108.- Anualmente Entre el 1 y el 30 de mayo podrán efectuarse las transferencias de Deportistas en las OATs correspondientes. Entre el 1 y 30 de Junio las OATs publicarán todas las transferencias realizadas dentro de su respectiva jurisdicción. Art.109.- La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser asentada en los Libros correspondientes: a.- Libro de Pases. b.- Libro de Jugador(a) Libre. c.- Libro de Pases Internacionales. d.- Libro de Transferencia Domiciliarias. Todos estos Libros estarán contenidos en las diferentes Secciones de un Libro Único de Transferencia, debidamente legalizado. Art.110.- Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre. Hasta los catorce (14) años de edad los Deportistas son instransferibles. Pasados los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años, para poder solicitar su pase deberá haber estado inscrito, y haber activado, obligatoriamente, por el Club Deportivo o Institución, los dos (2) años anteriores, excepto cuando el Club Deportivo o Institución le extienda Carta Libre o la Liga respectiva lo califique como Jugador(a) Libre. A partir de los diecisiete (17) años el Deportista que haya activado dos (2) años por un Club Deportivo o Institución deberá firmar la ficha múltiple de Reafiliación para seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo hace,
  • 23. automáticamente queda en condición de Jugador(a) Libre. Art.111.- El Deportista afiliado y registrado y que ha representado a su Club Deportivo o Institución, o Liga, en cualquier competencia del Calendario Deportivo Anual, no podrá representar a otro Club Deportivo o Institución o Liga, durante ese mismo Calendario Deportivo Anual, con las siguientes excepciones: a.- Cuando su Club Deportivo o Institución se traslade a otra Liga Distrital, se declare en receso o se desafilie y cuando no ha sido ratificado o reafiliado, según sea el caso. b.- Por transferencia, domiciliaría. c.- Si al solicitar su transferencia ha activado solamente n las Categorías Menores e Infantil y se ha observado el Art. 110. Art.112.- Los Deportistas que integran la Selección Nacional de su Categoría por primera vez, son intransferibles por un periodo de dos (2) años contados a partir de su nominación o convocatoria, salvo, el Club Deportivo o Institución a que pertenece decida lo contario. Art.113.- Ningún Club Deportivo o Institución afiliada, ni de reciente afiliación, en cada Calendario Deportivo Anual, podrá incorporar en sus registros mediante algún procedimiento de Transferencia a mas de cuatro (4) Deportistas en cada una de las ramas masculina o femenina, de los que no mas de dos (2) Deportistas pueden provenir de un mismo Club Deportivo o Institución. CARTA PASE. Art.114.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Trasnferencias, mediante la cual un Club Deportivo o Institución autoriza la Transferencia de un Deportista a otro Club Deportivo o Institución, dentro de la Provincia correspondiente, estando obligado a conceder hasta dos (2) pases anualmente, según orden de las solicitudes. Si el Club Deportivo o Institución lo decide voluntariamente no habrá limite numérico. Art.115.- El Deportista al solicitar su Transferencia mediante la Carta Pase, debe haber activado por el Club Deportivo o Institución a que pertenece, observando el reglamento, durante el año Calendario Deportivo Anual anterior. Art.116.- La Transferencia por medio de la Carta Pase se realizará durante el periodo estipulado en el Art. 108, y se efectuará en estricto orden cronológico de recepción para su tramite en la OAT respectiva. a.- La fecha y hora de recepción de la solicitud de Transferencia en la OAT respectiva otorgada precedencia en caso de solicitudes de varios Deportistas que pertenecen a un mismo Club Deportivo o Institución.
  • 24. Art.117.- En el caso de Transferencia de un Deportista Menor de edad, la Ficha también será firmada por el Padre, Madre o Tutor. Art.118.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo o institución, los periodos establecidos según sea el caso, y que desea solicitar su Transferencia mediante Carta Pase, observará el Siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha correspondiente conteniendo la información pertinente además del nombre, sello, y firma del Club Deportivo o Institución a la que desea pertenecer, siempre dentro de la Provincia respectiva. El juego de ficha es solicitado en la OAT que corresponda. Una copia de la solicitud mencionada será entregada a la ODAT respectiva para los fines de determinar la propiedad de la solicitud. b.- El Club Deportivo o Institución al acceder a la solicitud sellara y firmará la Ficha en la parte correspondiente. c.- El Deportista hará firmar y sellar por el Club Deportivo o Institución receptora la parta correspondiente de la Ficha y presentará el documento a la ODAT respectiva. d.- La ODAT dará ingreso a la ficha mediante registro de la fecha y la hora y sello respectivo, verificará se observe lo dispuesto en el Art. 113 en lo relacionado a ambos Clubes Deportivos o Instituciones, efectuará el asiento respectivo en el Libro de Pases, donde firmará el Deportista y el Padre, Madre o Tutor si es menor de edad, y emitirá un nuevo Carne de Identidad, por duplicado, previa devolución de los anteriores. e.- En el mismo Acto, el Club Deportivo o Institución respectara efectivo la afiliación y registro del Deportista empleando la misma ficha. f.- Si en el plazo de ocho (8) días hábiles de presentada la solicitud, el Club Deportivo o Institución no accede a otorgar la Transferencia, la ODAT de la Liga a la que está afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, hasta el límite de dos (2) pases por Club Deportivo o Institución. g.- Al efectuarse y oficializarse la Transferencia mediante Carta Pase la ODAT trespectiva lo comunicará a las Ligas involucradas y publicará la Transferencia. h. Si la ODAT no cumple con lo señalado en el inciso (f), en el termino de ocho (8) días hábiles deberá realizarlo la ODAT respectiva y así sucesivamente.
  • 25. Art.119.- No podrán ser transferidos los Deportistas en conducción de suspendidos o inhabilitados por un Club Deportivo o Institución, Liga o Federación. Según los casos la suspensión o inhabilitación será aprobada por la Liga Distrital al tratarse de Clubes Deportivos e Instituciones, por la Liga Provincial si se trata de Liga Distrital, por la Federación regional si se trata de Liga Provincial por la FFV si se trata de Federación regional. a.- A solicitud del club Deportivo o Institución de origen, puede dejarse en suspenso una Transferencia en el caso comprobado de adeudos de material deportivo u otros por parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de cinco (5) días hábiles a cuyo vencimiento la Transferencia queda anulada. CARTA LIBRE Art.120.- Es la parte contenida en la Ficha Única de Transferencias por la que un Club Deportivo o Institución deja en libertad al Deportista para solicitar, dentro de Provincia, la Transferencia y afiliación a otro Deportivo o Institución. Art.121.- El Deportista para solicitar su Carta Libre debe haber activado por su Club Deportivo o Institución durante el Calendario Deportivo Anual anterior, observándose los Artículos pertinentes del Reglamento Art.122.- Los trámites de Carta Libre se realizarán dentro del periodo estipulado en el Art. 108 y se efectuarán en el estricto orden cronológico de recepción en la ODAT correspondiente observándose el Art. 116. Art.123.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo o Institución los periodos reglamentarios establecidos según sea el caso y que desee solicitar su Carta Libre, observará el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha correspondiente, debidamente llena en la parte que corresponde a Datos Personales y Carta Libre. El Juego de Fichas es solicitado en la ODAT respectiva. b.- El Club Deportivo o institución al acceder a la solicitud, sellará y firmará la ficha en la parte que corresponde. c.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT respectiva, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora; se verificará se observen los Arts 112 y 113, se efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugador(a) Libre y se recabará el Carne de Identidad del deportista que este devuelve a la ODAT.
  • 26. d.- Al efectuarse y oficializarse la Carta Libre, la OAT comunicará a la Liga respectiva y publicará el hecho. Art.124.- No podrán obtener Carta Libre los Deportistas considerados en el Art. 119. CONSTANCIA DE JUGADOR(A) LIBRE. Art.125.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Transferencias por la que un Deportista obtiene la condición de Jugador(a) Libre y queda en libertad de solicitar su Transferencia y afiliación, dentro de la Provincia correspondiente, a cualquier Club Deportivo o Institución. Art.126.- La Constancia de Jugador (a) Libre solo podrá ser solicitada cuando el Deportista califique de acuerdo al inciso (b) del Art. 96, trámite que puede efectuarse en cualquier momento que se de la situación o que el Deportista lo desee. Art.127.- El Deportista afiliado y registrado por un Club Deportivo o Institución y que desea solicitar su Constancia de Jugador(a) Libre, deberá observar el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud mediante la Ficha Única de Transferencia a la OAT que corresponda. El juego de Fichas será proporcionado por la misma oficina y será llenado en la parte de Datos Personales Constancia de Jugador(a) Libre, adjuntando los siguientes documentos según sea el caso: 1.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que su Club o Institución se encuentra desafiliado. 2.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite no haber activado durante los dos (2) años consecutivos anteriores. 3.- Constancia emitida por la liga respectiva que acredite que su club o Institución se ha fusionado a otro Club o Institución. 4.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que no ha sido reafiliado o ratificado. 5.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que el deportista ha cumplido dos (2) años consecutivos de afiliación o reafiliación a un mismo Club o Institución. 6.- La ODAT informará sobre la situación del deportista a las Ligas respectivas. b.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora y se efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugadores(as) Libres; al mismo tiempo devolverá los Carnes de Identidad.
  • 27. c.- No se considerará en el computo máximo de cuatro (4) Deportistas incorporados al registro de un Club Deportivo o Institución, establecido en el Art. 113, si al efectuarse la reafiliación el Club no incluye a algún deportista, quedando este en condición de Jugador(a) Libre, pero, posteriormente el mismo Deportista solicita su afiliación al mismo Club o Institución sin haberlo hecho por otro Club o Institución durante el periodo que tuvo dicha condición. d.- Al efectuarse y oficializarse la Constancia de Jugador(a) Libre, la OAT publicará el hecho. PASES INTERNACIONALES. Art.128.- La Transferencia de un Deportista afiliado mediante Pase Internacional solo puede ser efectuada con autorización del Club Deportivo o Institución a que pertenece, siendo tramitado ante la Liga Distrital, Liga Provincial, Federación Regional y FPV, efectuándose asientos respectivos en el Libro de Pases Internacionales de cada OAT según corresponda: Art.129.- La ONAT es el Organismo responsable de cumplir con las normas internacionales existentes al respecto, entregando a la FPV los documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite internacional. Art.130.- De acuerdo al objetivo e intereses del Voleibol Nacional, la FPV es la máxima autoridad que autoriza un Pase Internacional, imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las estipuladas por el Club Deportivo o Institución a la que pertenece el Deportista. Estas condiciones constaran en la forma de Pase Internacional respectiva. a.- El lineamiento general que orienta y simplifica el tramite de Transferencia Internacionales de Deportistas es el siguiente: 1.- Los Deportistas serán clasificados: (a). Los que pertenecen al equipo titular de la Selección Nacional (b). Los que pertenecen a una Selección Nacional. (c). Los que pertenecen al equipo titular de una Selección Nacional Juvenil. (d). Los que pertenecen a una Selección Nacional Juvenil. (e). Los que se encuentran registrados y actuando en la Maxima Categoría de Alta Competencia y que no pertenecen a una Selección Nacional o que han pertenecido a una Selección Nacional. (f). Otros no considerados en las clasificaciones.
  • 28. b.- Anualmente la FPV establecerá una cuota económica por Pases Internacionales para cada una de las clasificaciones enunciadas. Estas cuotas serán incrementadas, individualizando el tratamiento, de acuerdo a la participación del Deportista de cuatro (4) años anteriores al año de la solicitud del Pase internacional o sea, el año de la solicitud y los cuatro años anteriores, según la siguiente escala de coeficientes: 1.- 20 puntos por cada Campeonato Mundial FIVB. 2.- 20 Puntos por cada Juego Olímpico. 3.- 20 Puntos por cada Torneo Pre-Olímpico. 4.- 20 puntos por cada Torno Los 4 Mejores (FIVB) o Liga Mundial. 5.- 10 puntos por cada Copa (Mundo, Corea, Japòn, Samaranch, Liberación, Saravia, etc) 6.- 10 puntos por cada Campeonato Continental (Sudamericano, Panamericano, Bolivariano, etc) 7.- 10 Puntos por cada participación en el Equipo Estrellas del Mundo. 8.- 5 Puntos por cada participación en Torneos Continentales Inter-Clubes, Voley- Playa, etc. c.- El monto total de la cuota por Pase Internacional será la suma de los establecido en el inciso (a) más el producto de esa tasa por el total de puntos que corresponda al Deportista según la escala de coeficientes del inciso (b). d.- De esta cuota el 15% será para la Federación Regional donde se encuentre afiliado el Deportista. Art.131.- Es potestativo de la FPV autorizar al Deportista para representar e integrar Selecciones Nacionales de otos países antes de los tiempos que indican las normas internacionales. Art.132.- Cuando un Deportista, durante el periodo del Pase Internacional, regresa temporalmente al país, puede durante ese tiempo activar y representar a su Club Deportivo o Institución de origen. Art.133.- El Deportista que ha sido transferido mediante Pase Internacional pertenece y sigue perteneciendo al Club Deportivo o Institución de Origen hasta un (1) año después de la fecha de vencimiento del Pase Internacional, siempre que domicilie en el país. AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Art.134.- A efectos de afiliación o trasnferencias de Deportistas, estas pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de Domicilio a partir del cambio de Provincia. Art.135.- La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude efectuarse en cualquier época del año.
  • 29. Art.136.- Los Deportistas que obtienen su Transferencia por Cambio de Domicilio y son afiliados a otro Club Deportivo o Institución en su nueva residencia deberán activar representándolo por lo menos un (1) Calendario Deportivo anual, como requisito para solicitar otra transferencia cualquiera. Art.137.- Res. Nº 005-FPV-95 del 13 Febrero 1995 Art. 3. Disponer la modificación del Art. 137 del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol en los términos siguientes: “El Deportista que obtiene su transferencia o afiliación por cambio domiciliario no podrá integrar la Selección Distrital de su nueva liga y hasta haber activado en ella tres (3) Calendarios Deportivos, debiendo hacerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir del Calendario siguiente, será potestativo de la deportista elegir su participación por alguna de las Libas involucradas en dicha transferencia” Res. Nº 021-FPV-96 del 11 Julio 1996 Art. 2 Mantener vigente la modalidad de Transferencia por Cambio Domiciliario en concordancia con el Art. 3ro de la Resolución Nº 005-FPV-95. Art.138.- El Deportista que desee obtener su Transferencia o afiliación por Cambio de Domicilio, seguirá el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito a la ONAT con copia a la ODAT de la Liga de Origen adjuntando los documentos siguientes según corresponda: 1.- Certificado Oficial de domicilio que acredite su nueva residencia. 2.- Constancia del Centro de Trabajo que certifique que ha sido trasladado a otra ciudad, o constancia de que la Familia, Padre, Madre o tutor ha sido trasladado o cambiado de domicilio, esto para los casos de menores de edad, o. Constancia de traslado, de matricula a otro Centro de Estudios de otra ciudad. 3.- Constancia emitida por la Liga de Origen que indique las Categorías en que participo en el Calendario Deportivo Anual y que no se encuentra incurso en el Art. 119 si al ser comunicada la Liga de Origen no extiende la Constancia en un termino de ocho (8) días se considerará que no existe impedimento alguno.
  • 30. b.- Si el Club Deportivo o Institución, por intermedio de la Liga de Origen no se dirige a la ONAT demostrando que el Deportista se encuentra comprendido en los alcances del Arr. 119, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha que presento la solicitud, se asumirá que no existe impedimento alguno. c.- Si la Liga de Origen no otorga constancia de la Categoría del Deportista, se tendrá en cuenta su edad para la calificación respectiva. d.- Con estos documentos el Deportista o su nuevo Club Deportivo o Institución solicitan su afiliación y registro. TRAMITES DE EXEPCION Art.139.- Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y posteriormente comprobado por anterreclamo o por información proveniente de la CAT, que en dicho tramite se falto a la verdad o se fraguaron documentos de identificad o cualquier otro documento. a.- Se eleva todo lo actuado a la Comisión de Justicia en la Jurisdicción en donde el Deportista se encuentra actuando, para la investigación y aplicación del Reglamente según corresponda a niveles de Deportista, de Dirigencia o de Club Deportivo o Institución, según sea el caos. Este procedimiento debe ser resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denuncia. Art.140.- Las Universidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF.PP y Centros Educativos, pueden afiliar a sus equipos representativos y a sus Deportistas con los mismos derechos y obligaciones de los de un Club Deportivo o Institución sin la necesidad de constituirse en clubes deportivos. a. En caso de que se afilien observarán lo dispuesto en el Reglamento. b. Es requisito indispensable la condición de alumnos regulares para los Deportistas que se afilien y registren acogiéndose al presente artículo. En cuyo caso es causal para solicitar la Transferencia al producirse su ingreso, excepto para los Centros Educativos, observándose lo dispuesto en el Art. 113. los Centros Educativos seguirán los mismos trámites que un Club Deportivo o Institución. c. El no cumplir con el Reglamento será causal de perdida por W.O. y perdida del puntaje acumulado en toda actividad que se compruebe transgresión. Art. 141 Toda vez que un Deportista afiliado y registrado por un Club
  • 31. Deportivo o Institución, no haya activado en el acuerdo, puede solicitar a la ODAT respectiva la anulación de la afiliación o reafiliación. En este caso la ODAT otorgará la constancia de Jugador(a) libre, y si el Deportista desea afiliarse a otro Club Deportivo o Institución, el nuevo Club ó Institución podrá solicitar, su afiliación y registro observándose los Art. 112 y 113. Art.142.- Si de acuerdo a la situación un Club Deportivo o Institución otorga carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase respectivamente, la ODAT corregirá este hecho, de oficio, otorgando el documento que corresponda, sin que sea causal de reclamo o sanción en el caso de que el Deportista hubiera representando a su nuevo Club Deportivo o Institución. Este hecho se considera como simple trámite de regularización. Art.143.- Las OATs tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario parea el trámite que se les solicite. Vencido dicho plazo puede recurrirse a la OAT del Organismo superior para el trámite respectivo, adjuntando copia de la solicitud anterior no atendida y así sucesivamente lo realizo remitirá copia informativa a la Liga de Origen y otras OATs que no lo efectuaron. a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuerza mayor. FORMULARIOS: Art.144.- A efectos de Registro y afiliación y transferencia de Deportistas existirán los siguientes formularios: a. Ficha individual de afiliación: Documento individual donde constaran los datos personales e información y registro de afiliación del Deportista. b. Ficha múltiple de reafiliación: Documento múltiple donde un Club Deportivo o Institución reafilia sus Deportistas. 1. Si el Deportista ha cumplido un año desde su última afiliación o reafiliación no es necesario que firme la Ficha, pero es obligatorio que conste en ella su nombres y otras observaciones. 2. Si el deportista ha cumplido dos (2) años de su afiliación, o reafiliación deberá firmar la ficha múltiple renovando con ello su compromiso por (2) años a partir de la firma de la reafiliación. 3. Los Deportistas no incluidos en la Ficha Múltiple de Reafiliación quedan por este hecho en la condición de Jugador(a) Libre. c. Ficha única de Transferencia: Documento individual donde constaran los datos personales del deportista, y en partes separadas lo que corresponda a Carta Pase, Carta Libre, Constancia de Jugador(a) Libre. Para los casos de Transferencias por Cambio de Domicilio se empleará la Ficha Individual de Afiliación adjuntando los documentos que corresponda. d. Carné de identidad: Documento de individual que identifica y acredita la afiliación del Deportista.
  • 32. Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos: TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA CAPITULO I.- ALCANCES Art.145.- Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y ejecución de los eventos deportivos y las ramas masculina y femenina, contarán con una comisión de Organización Deportiva. Art.146.- Son atribuciones de la Comisión de Organización Deportiva: a. Adecuar las actividades deportivas respectivas al Calendario Deportivo Anual de la FPV, teniendo en cuenta la realidad local, limitaciones en infraestructura deportiva y niveles alcanzados en ambas ramas, masculina y femenina. b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de Detalle /Específicos si hubiera a lugar para toda actividad deportiva. c. Aceptar la inscripción en las actividades deportivas de los Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos establecidos por las bases generales de competencia aprobadas por la Asamblea General. d. Efectuar la programación y sorteo de las competencias, considerando: 1. Procurar Queen mismo club no participe reiteradamente, programado en primera ó última hora. 2. Modificar el mixture general en atención a los intereses deportivos y de organización. 3. Limitar a ocho (8) los participantes. Cuando excedan este número serán distribuidos en series. e. Variar, la hora de inicio, el orden de los partidos o el local donde se realizarán, por causas justificadas, cursándose comunicación escrita a los clubes, sus Delegados y Entrenadores con una anticipación no menor de 72 horas. f. Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al Colegio de Árbitros respectivos. g. Designar, de entre sus miembros, el delegado de turno para cada programación quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, reglamentos y bases, tanto en el campo de juego como en las instalaciones deportivas.
  • 33. 2. Observar se cumpla con los horarios y programaciones. 3. Observar que tanto los Arbitrios como los equipos cumplan con las normas en relación a vestimenta y uniformes. 4. Revisar que los Carnes correspondan a los participantes, sean los reglamentarios y verificar que la edad de los deportistas se adecue a la categoría de la competencia. 5. Retener los Carnes en los siguientes casos: a) Cuando se observe irregularidades en su expedición o su uso, quedando el deportista a quien le pertenece impedido de participar. b) Cuando el Arbitro o la Autoridad Técnica de Control informe dichas irregularidades. c) Cuando se produzcan reclamos o se efectúen denuncias sobre el particular. 6. Denunciar de oficio las irregularidades reglamentarias que se observan, empleando el mismo procedimiento que para el reclamo. 7. Entregar a la Comisión de Justicia las Planillas de Juego de los partidos que se encuentren con situaciones de reclamo, debidamente visadas por la comisión de Organización Deportiva. h. Los reclamos en general deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Si se trata de inscripción antirreglamentaria de jugadores el/al capitán(a) del equipo que reclama al inicio del partido y en el momento de firmar la planilla verificando su inscripción, efectuará la observación dejando asentado en la misma planilla este hecho e informando al Delegado de la comisión de Organización Deportiva de Turno. 2. Si se trata de que uno o varios de los jugadores no han presentado carne, la autoridad técnica de control observará este hecho informando al delegado de la comisión de Organización Deportiva de Turno, y si el equipo no alcanza a seis (6) jugadores(as) en cancha perderá el W.O.
  • 34. 3. Si se trata de sustitución de jugadores(as), el Delegado de la Comisión de Organización Deportiva de Turno, observará el hecho al Delegado del Club Deportivo, impidiendo la participación del deportista y elevando un informe para la Comisión de justicia. Si la suplantación se realiza una vez hincado el partido, el Delegado de Turno suspenderá el encuentro, a solicitud de un Delegado, de un Capitán de equipo, del Arbitro o de las Autoridad Técnica de Control, declarando perdedor al equipo en falta e informando a la comisión de justicia. 4. En el caso de una inscripción antirreglamentaria de la que se toma conocimiento una vez que se haya concluido un partido, el delegado del Club Deportivo afectado deberá presentar su reclamo fundamentado, por escrito, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas después de concluido el encuentro. 5. El incumplimiento de los procedimientos estipulado para los reclamos los invalida para todos sus efectos. 6. Estudiando el reclamo por la Comisión de Justicia y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al reglamento y bases de la competencia. Las sanciones serán establecidas por la comisión de justicia e incluirá multas económicas dependiendo de la competencia afectada y pérdidas inherentes. i. Las Resoluciones de la Comisión de Justicia solo serán apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable. La comisión de justicia al resolver sobre algún asunto tomará en cuenta todos los aspectos involucrados (deportivo, dirigencial, económico, etc.). j. La Comisión de Organización Deportiva, además de efectuar las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden final de los campeonatos, señalando los equipos que pasan a la categoría superior inmediata o que pierden la categoría ascenso y descenso. k. El Delegado de la Comisión de Organización Deportiva en coordinación con el Arbitro y Autoridades Técnicas de Control puede suspender la actividad si las condiciones del campo de juego, del estado del tiempo, de las iluminación, del comportamiento de los participantes o espectadores, o en
  • 35. caso fortuito de fuerza mayor, haga imposible o no ofrezca las seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta misma atribución también la tiene el Presidente de la FPV y los Presidentes de ligas y Federaciones como organismos superiores de acuerdo a la jurisdicción del evento. l. Tanto el Delegado de Turno de la Comisión de Organización Deportiva como cualquier miembro de esta misma comisión resolverán situaciones imprevistas con cargo de dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Junta Directiva. m. La Comisión de Organización Deportiva colaborará intensamente con la Comisión de Justicia proporcionando todos los detalles e información necesaria para la solución de las situaciones que se presenten. n. Dado que la Comisión de Justicia es nominada por la respectiva asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas derivados, encargándole a la comisión de justicia resolver sobre estos asuntos cuando algún miembro de la asamblea así lo solicite y la asamblea lo apruebe. o. Los delegados de los clubes deportivos tienen el deber de poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Liga o Federación sobre cualquier hecho antirreglamentario que se observe. CAPITULO II.- CAMPEONATOS Art.147.- En el Calendario Deportivo Oficial se incluirán los siguientes Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina. a. Campeonato de selección y competencia.- Que determina la categorización de los Clubes Deportivos y establece los ascensos en las categorías 2da. Y 1ra. Y los descensos de las categorías en las categorías 1ra. Y superior. b. Campeonatos promocionales.- determinados por la edad de los participantes en las categorías preinfantil, infantil menores y juvenil, siendo los límites máximos de edad establecidos por el Reglamento, pudiendo ser modificado mediante Resolución de la FPV de acuerdo los intereses del voleibol nacional. c. Campeonatos Nacionales de Selecciones Distritales Provinciales y/o Regionales.- Los que se realizan anualmente exclusivamente en las categorías promocionales. Durante el congresillo de un Campeonato Nacional, se acordará la categoría promocional a jugarse y la sede del siguiente campeonato nacional.
  • 36. d. Campeonato Nacional inter-clubes.- Los que se realizan anualmente exclusivamente con la categoría mayores. e. Campeonatos provinciales y regionales inter-clubes: Los que se realizan anualmente con los clubes campeones o representantes de las ligas en las categorías promocionales. f. Torneos amistosos o copas: Los que se realizan en cualquier época del año, para cualquiera de las categorías cuidando no interferir con las actividades del calendario oficial, o solicitando su inclusión en dicho calendario antes del inicio de las actividades. g. Campeonatos de clasificación o de reclasificación. Los que organizan las ligas durante el primer año de su creación o cuando se ha interrumpido o alterado el sistema de categorización. Tiene por objeto agrupar y clasificar a los equipos representativos en de los clubes deportivos o instituciones en las respectivas categorías (segunda, primera o superior). h. Campeonato o actividad internacional: Los que organiza la FPV o que auspicia su organización con la intervención de selecciones o clubes del extranjero. INSCRIPCION: Art.148.- Para poder participar en las diversas actividades, los clubes deportivos o instituciones cumplirán los siguientes requisitos: a. Recabar de Tesorería de la liga el recibo por derecho de participación cuyo monto a proposición de la comisión de organización deportiva es aprobado por la Asamblea. La Tesorería emitirá además, constancia que acredite no tener adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos que un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico aprobados por la asamblea por diversos conceptos. b. Acreditar la participación mínima de ocho (8) deportistas por Categoría y de veinticinco (25) deportistas en el total de las categorías promocionales y de clasificación. Un deportista puede participar en dos o más categorías si cumple con el requisito de edad que impone el Reglamento. c. Presentar certificados médicos individuales o colectivos que acreditan la aptitud de los deportistas. d. Los clubes deportivos o instituciones que no pueden participar en un Campeonato Promocional de carácter obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo respectivo. El incumplimiento de este requisito merecerá sanción adicional, además de la pérdida de dos (2) puntos en
  • 37. la categoría de clasificación, por cada categoría promocional en la que no se participe sin autorización. La aplicación de esta disposición se efectuará sin excepción y podrá también aplicarse una multa económica según lo acuerde la Junta Directiva. e. En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deportivos e institucionales podrán inscribir jugadores(as) nuevos. CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA Art.149.- El Campeonato de selección y competencia es el certamen de mayor importancia de cada liga. a. Determina el campeón de las diversas categorías y el ascenso a la categoría inmediata superior. b. Establece el último lugar de cada categoría y el descenso a la categoría inmediata inferior. c. Clasifica el Campeón Distrital para representar a la Liga en el Campeonato Provincial que corresponda, así sucesivamente. Art.150- La no participación o exclusión de un campeonato al acumular dos (2) W.O consecutivos o alternados o por haber ocupado el último o uno de los últimos lugares contemplados para el descenso contrae las siguientes consecuencias: a. Si el club deportivo o institución participa en la categoría superior, desciende a la categoría primera. b. Si participa en categoría primera desciende a segunda. c. Si participa en segunda, abonará una multa equivalente al pago por afiliación establecido, o que se establezca por la entidad organizadora antes del inicio del campeonato y sea considerado en las bases respectivas, si ocupa el último lugar; el doble de dicha multa si es que no participa o acumula el límite de W.O. Art.151.- En ningún caso la pérdida de categoría o descenso genera la condición de jugador(a) libre. Art.152.- Si la no participación, o la salida por dos (2) W.O de uno o más clubes deportivos o instituciones, cubren el número acordado para la baja o descenso, no habrá descenso ni sanción para el club deportivo o institución que ocupa el último lugar en la Tabla de Posiciones. Art.153.- Solamente en caso de ausencia del total de los equipos representativa de los clubes deportivos o instituciones programados para participar en una fecha, determinará la anulación de dicha fecha con la sola presencia de un club deportivo o institución a la hora programada será suficiente para que se le reconozca ganador por W.O y sea valida la fecha.