20111127 confidencialidad en la consejería cristiana web
1. La confidencialidad en la
consejería cristiana
Iglesia Cristiana Evangélica de Chamartín
Domingo 27 de noviembre de 2011
2. La Constitución española de 1978
• Artículo 18.
– 1. Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
– 2. El domicilio es inviolable. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse en el
sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito.
– 3. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.
– 4. La Ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y
el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Normativa básica sobre el derecho a la intimidad
en el ordenamiento jurídico español.
• Constitución Española. Art. 18.1
• Código Penal. Arts. 199, 201 y 417
• Ley Orgánica 1/1982 de Protección civil del derecho al honor
, intimidad personal y familiar y a la propia imagen
• Ley orgánica 15/1999 Protección de datos de carácter personal
• Ley 14/1986 General de Sanidad. Art.10.3
• Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
• Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud . Art. 10
4. El derecho a la intimidad
• Es el derecho del individuo de
decidir por si mismo en que
medida compartirá con otros
sus
pensamientos, sentimientos y
los hechos de su vida privada.
• Abarca el derecho a controlar
el uso que otros hagan de la
información concerniente a un
sujeto determinado.
5. El adjetivo íntimo significa ‘relativo a
lo más profundo del alma’
(sentimientos íntimos, íntimo
convencimiento), ‘reservado’
(ceremonia íntima, partes íntimas del
cuerpo), ‘relativo a una relación
estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones
sexuales son por antonomasia las
relaciones íntimas); en plural, se
emplea para designar a los familiares y
amigos más cercanos (los íntimos).
6. Privado significa: 1)
‘particular, personal’ (vida
privada, reunión privada, zona
privada, uso privado, acceso
privado); 2) ‘relativo a aquello que
se ejecuta en soledad o a la vista de
unos pocos’ (en privado); y 3) ‘de
titularidad particular, no estatal’
(sector privado, propiedad
privada, colegio privado, sanidad
privada, televisión privada, etc.).
7. Íntimo se aplica a las cosas
profundas del alma
humana, así como a lo
cercano, mientras que
privado se refiere a lo
personal y lo particular, esto
es, a aquello que se mantiene
alejado del público y que ha
de estar libre de intromisión.
9. Intimidad
• La intimidad es el conjunto de
sentimientos, pensamientos e inclinaciones
más internos -la ideología, la religión o las
creencias-, las tendencias personales que
afectan a la vida sexual, determinados
problemas de salud que deseamos mantener
en total secreto, u otras inclinaciones.
10. Privacidad
• La privacidad, por su parte, es el
ámbito de la persona formado por
su vida familiar, sus aficiones, sus
bienes particulares y sus
actividades personales, alejadas de
su faceta profesional o pública.
Todos estos aspectos, además de
los íntimos, constituyen un esfera
de la vida que se tiene derecho a
proteger de intromisión. Como se
ve, el ámbito de la intimidad forma
parte de la privacidad, pero no al
contrario.
11. Confidencialidad
• Esta palabra designa la cualidad de los datos e
informaciones reservados o secretos. Entre
otros aspectos, se aplica a los datos del
individuo que no deben o no pueden ser
difundidos en público o transmitidos a
terceros, sin el consentimiento del interesado.
12. La política de privacidad
• Empresas o entidades que poseen datos de sus clientes
garantizan a los mismos que la información disponible
está protegida y será confidencial, es decir, no será
comunicada indebidamente a terceros, ni se hará de la
misma un uso incorrecto con los posibles daños
personales que ello acarrearía.
• Esta garantía suele recibir el nombre de política de
privacidad.
• Lo que en realidad se garantiza es la confidencialidad
de los datos, no la privacidad, esto es, se da la garantía
de que aquellos no serán difundidos ni comunicados
indebidamente a otras personas.
13. Teoría de las tres esferas
(Sphärentheorie)
AMBITO PÚBLICO E. Privada
(vida personal y familiar)
E. confidencial
AMBITOS de la INTIMIDAD
E. íntima
15. Secreto
profesional
La confidencialidad también se refiere a un principio
ético asociado con varias profesiones (por
ejemplo, medicina, derecho, religión, psicología
profesional, y el periodismo); en este caso, se habla de
secreto profesional.
16. El Secreto profesional
• El secreto profesional es la
obligación legal que tienen
ciertas profesiones de
mantener en secreto la
información que han
recibido de sus clientes. Al
contrario de lo que ocurre
con otros tipos de deberes
de confidencialidad, el
secreto profesional se
mantiene incluso en un
juicio.
17. El Secreto profesional
• Entre estos
profesionales, cabe citar
como casos más típicos el
abogado, el médico, el
informático, el
psicólogo, el periodista o
el trabajador social.
18. El secreto profesional
• El secreto profesional es una obligación de
confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta
confianza entre el profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios.
19. Ámbitos del Secreto Profesional
• El secreto y la confidencialidad abarcan incluso
aquellos contenidos que sin tener que ver
directamente con el paciente o cliente se refieran a
circunstancias, personas u otros de los cuales el
profesional toma conocimiento en el acto
profesional, conocida como información privilegiada.
"Es la información que el medico sólo ha podido obtener como
consecuencia de la atención profesional de quién por su especial
ubicación en una fuente de información, tengan acceso y hayan revelado
al profesional, antecedentes reservados que de otra forma éste no habría
podido obtener y cuya utilización pudiera provocar daños a terceros".
21. El secreto de confesión
• Los sacerdotes tienen la obligación de
mantener el secreto de confesión.
22. El secreto de confesión
• Por ejemplo, el secreto de confesión impide a
un sacerdote revelarlo incluso cuando esté en
peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el
secreto profesional.
23. Como consejeros pastorales, no
tenemos una titulación
civilmente reconocida, ni un
marco legal que nos delimite, ni
un Colegio de Consejeros que
nos ampare y nos proteja.
Tampoco estamos bajo el secreto
de confesión de la I.C.R.
Entonces...
25. Profesional
• Un profesional es
toda aquella
persona que puede
brindar un servicio
o elaborar un
bien, garantizando
el resultado con
calidad de
excelencia.
26. Profesional
• Una persona también puede ser considerada
profesional por el hecho de proveer un
servicio o producto y exhibir un
comportamiento
honesto, calificado, responsable y capaz;
características que se obtienen con constancia
y talento en la disciplina desempeñada.
29. Confidencialidad y Consejería pastoral
Cristiana
• A lo largo de su historia, la
iglesia ha adjudicado un
gran valor al secreto del
confesionario.
30. Confidencialidad y Consejería pastoral
Cristiana
• La confidencialidad se entiende como un
derecho humano básico que queda implícito
en la relación de consejería por las propias
características de dicha relación.
31. Confidencialidad y Consejería Pastoral
Cristiana
• “Pocas fortalezas ministeriales son
más importantes que la habilidad para
guardar confidencias. La feligresía
necesita, intensamente, la libertad
para confiar esta habilidad en sus
ministros si, de manera
constructiva, van a probar con la
ayuda pastoral para su dudas morales
y espirituales, para confesar sus
pecados y para crecer”.
32. Confidencialidad y Consejería Pastoral
Cristiana
• ¿Qué es la confidencialidad dentro del ámbito
de la Consejería Pastoral Cristiana?
– La no divulgación a terceras personas cualquier
dato o información que se haya tratado en el
contexto de la consejería y la relación profesional
establecida.
– La no divulgación por cualquier medio mecánico o
electrónico ni por cualquier otro soporte de la
información tratada en la relación de consejería.
– La no utilización de dicha información para
beneficio personal.
33. Confidencialidad y Consejería Pastoral
Cristiana
• ¿Qué es la confidencialidad dentro del
ámbito de la Consejería Pastoral
Cristiana?
– La confidencialidad o secreto pastoral y
profesional es un derecho y una obligación
fundamental que subsiste íntegramente
aun después de que la relación
psicoterapéutica persona-
capellán/consejero haya terminado.
34. Confidencialidad y Consejería Pastoral
Cristiana
• ¿Qué es la confidencialidad dentro del
ámbito de la Consejería Pastoral
Cristiana?
– La confidencialidad aporta
confianza, seguridad, protección intimidad
y privacidad entre el consejero y el
aconsejado creando el entorno adecuado
para el proceso de consejería
40. ¿Podemos romper el compromiso de
confidencialidad?
• La
confidencialidad
no es una
obligación
absoluta.
41. ¿Podemos romper el compromiso de
confidencialidad?
• La confidencialidad está supeditada al
Principio de Beneficencia:
– Obligación de actuar en beneficio de
otros, promoviendo sus legítimos intereses y
suprimiendo prejuicios.
– Cuando está en juego la vida del mismo individuo
o la de otras personas, o existe riesgo de que por
guardar el secreto se provoquen gravísimos daños
a la sociedad o a otros individuos concretos
– Velar no solo por la integridad de la vida de cada
persona sino también por el bien común.
42. No hay consejero sin
confianza, confianza sin
confidencias y confidencias sin
secreto