SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  69
Télécharger pour lire hors ligne
DIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS
A.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO.
LA LOCALIDAD
Marmolejo es una localidad de 7.380 habitantes según el último censo de 2.011,
población estancada, o en leve retroceso, produciéndose pérdida de habitantes año tras año,
debido a las bajas expectativas de trabajo que ofrece una localidad que ha basado su
economía en una agricultura basada principalmente en el monocultivo del olivar y
productos de huerta, sin desarrollar ningún tipo de industria para dar salida a los productos
que generaba.
En cuanto al régimen de propiedad de la tierra, es de destacar que un gran número
de habitantes son propietarios de pequeñas parcelas, mientras que también se encuentran
algunos propietarios de grandes latifundios. La población de Marmolejo, ligada a la tierra y
a sus vaivenes, ha sido ahorradora, sin afán alguno de ostentación, pero con la seguridad de
tener esos ahorros que poco a poco han ido acumulando con el esfuerzo de todos los
miembros de la familia, para asegurarse un futuro que les permitiera mantener una
situación digna cuando la situación fuera desfavorable. Prueba de ello es la existencia de 9
oficinas bancarias en el 2.011.
Dado que la principal actividad económica es la agricultura, es lógico pensar que
una gran parte de la población cotiza a la Seguridad Social por el régimen agrario. Existen
unas 1500 personas cotizando en el régimen agrícola en la localidad, de las cuales, unas
1300 personas han percibido durante alguna temporada el subsidio agrícola, importante
destacar que duplica el número de mujeres al de hombres que cotizan en este régimen.
En cuanto al sector industrial, relacionado con el campo, funcionan tres almazaras
de aceite de oliva, de gran tradición en la localidad.
En los años noventa comenzó a despertar un tímido embrión industrial que en
pocos años se convirtió en el motor de la economía local. Fue fuente de generación de
empleo, asumiendo casi toda la mano de obra joven, sin cualificación, y creó riqueza que
se tradujo en un bienestar general. Lamentablemente solo fue el sueño de una noche de
verano. Demasiado pronto los malos presagios que sacudían el país también llegaron a
este pequeño pueblo de Andalucía y comenzó el proceso inverso: cerraron casi todas las
industrias, y según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2.009 no se creó
ninguna.
Marmolejo se puede considerar como una localidad formada en su mayoría por
familias trabajadoras, en algunas familias se cuenta con un sueldo estable, en una gran
parte, con trabajos temporales e inestables, completando sus necesidades económicas con
el subsidio agrícola, necesario e incluso imprescindible para un gran número de familias
que tan solo pueden dar unas pocas peonadas en el campo, cada día menos rentable.
Consecuencia de la anterior situación, podemos decir que:
- Un 10% de la población compone la clase alta.
- Un 30% la clase media.
1
- Un 45% la clase media-baja.
- Un 15% la clase baja.
En la actualidad se encuentran familias con graves problemas para cubrir sus
necesidades mínimas, rondando, si no en él, el umbral de la pobreza.
La población joven que años atrás abandonaba pronto el entorno escolar para
incorporarse al mundo del trabajo, en la actualidad al no tener opciones laborales,
permanece más en el centro, intentan, al menos, obtener el título de graduado en Educación
Secundaria; son conscientes que en el futuro, esta preparación puede ser la que marque la
diferencia entre el paro o el trabajo. A continuación, muchos se matriculan en Formación
Profesional, y el resto cursa bachillerato, como paso a estudios posteriores.
LAS FAMILIAS:
En los últimos años, la sociedad en nuestro país está experimentando un cambio
rápido y radical. La típica familia formada por padre, madre e hijos, con unos roles muy
definidos, y una autoridad incuestionable, pertenece a nuestra historia, reciente, pero
historia. Actualmente la composición de la familia ha cambiado. Encontramos familias con
un solo progenitor, hijos de padres divorciados, hijos que, debido al trabajo de los padres,
pasan mucho tiempo solos, nadie les controla sus actividades. Muy a menudo, los padres,
que en Educación Infantil y Primaria seguían a diario los progresos de sus pequeños, ahora
se desentienden de su evolución escolar. No dedican tiempo a hablar con sus hijos e hijas,
tiempo para exigirles su responsabilidad de adquirir una formación que les permita
continuar estudios posteriores, etc.
Y lamentablemente, Marmolejo no permanece al margen de esta corriente. Nuestros
alumnos y alumnas necesitan más del apoyo familiar, el alumnado debe asumir su
responsabilidad, retomar el hábito de estudio, sentirse satisfecho por el trabajo realizado,
disfrutar con la lectura, … Esto también supone un trabajo para las familias que deben
apoyar a sus hijos con el asesoramiento del profesorado. Trabajar juntos padres, madres,
profesores y profesoras para conseguir el objetivo común.
Actualmente las relaciones con las familias, en general, son escasas. Como en casi
todos los centros, la presencia familiar se produce cuando existe un conflicto. La falta de
formación de algunos padres y madres hace que ante un problema, en ocasiones
desautoriza al profesorado sin contrastar las informaciones que su hijo/a les da, haciendo
un flaco favor a la formación de nuestros educandos.
Cabe decir, que la asistencia a la reunión tutorial de inicio de curso suele ser
masiva, pero a lo largo del año, sobre todo durante la campaña de la aceituna, un gran
número de padres/madres sólo vienen cuando el tutor se preocupa de citarlos.
Sobre las relaciones de las familias con el Centro, es curioso observar que aquellos
padres/madres cuyos hijos/as llevan un adecuado proceso educativo y son menos
problemáticos en el respeto a las normas de convivencia, son también los que se relacionan
mejor y con mayor asiduidad con el profesorado.
EL CENTRO:
El I.E.S. “Virgen de la Cabeza” está situado en el límite del casco urbano de la
localidad de Marmolejo, junto a la carretera A-420 en dirección al Balneario.
2
Según consta en nuestra página WEB, el actual I.E.S. "Virgen de la Cabeza" se
inauguró en 1.961 como centro para la formación de agricultores. Su nombre original fue
de "Granja Escuela" y se dedicó a impartir los cursos de Capataces Agrícolas.
A partir del año 65 se comenzaron a dar cursos monográficos (maquinaria,
ganadería...) destinados a profesionales del sector agro-ganadero y con la finalidad de
elevar el nivel técnico de la agricultura.
En el curso 1.973/74 con la Ley General de Educación se inician en este Centro los
estudios de Formación Profesional Agraria de primer y segundo grado, en Explotaciones
Agrarias. En el mismo curso se inicia la reducción de las enseñanzas de Capataces
Agrícolas.
Con la LOGSE, en 1.992-93 se inician las enseñanzas de formación profesional de
Ciclos Formativos, Educación Secundaria y Bachillerato pasando a denominarse: "IES
VIRGEN DE LA CABEZA".
ALUMNADO:
Debido a la gran variedad de enseñanzas que se imparten en nuestro Centro, se
sientan en nuestras aulas alumnos procedentes tanto de nuestra localidad como de toda la
geografía andaluza, y en ocasiones incluso, procedentes de otras comunidades.
En la ESO, el alumnado procede básicamente de nuestra localidad, aunque también
hay un pequeño grupo de alumnado de otras localidades, que por problemas, en ocasiones
suyos y en ocasiones de sus familias de procedencia, están en situación de acogida en el
Convento-Hogar de “San José de la Montaña” y desde aquí se incorporan, primero a los
centros de Educación Infantil, Primaria, y posteriormente a nuestro Centro para continuar
con la Educación Secundaria.
Suelen ser un tipo de alumnado con deficiencias afectivas, en general no
problemáticos, pero con bajo rendimiento académico.
Otro tipo de alumnado que asiste a la ESO en nuestro Centro, está interno durante
el periodo lectivo en la Residencia Escolar “La Granja”, contigua al IES, acoge alumnado
procedente, en unas ocasiones, de lugares donde sus familias tienen problemas para
mantenerlos escolarizados, y en otras ocasiones, acoge alumnado procedente de familias
con conductas disruptivas, que en ocasiones presentan conductas inapropiadas contra la
convivencia.
En Bachillerato, el alumnado procede básicamente de nuestra localidad puesto que
el alumnado que estaba acogido en el Convento-Hogar, ya es mayor y ha abandonado el
mismo, y el alumnado que estaba en la ESO desde la Residencia Escolar, cuando pasa la
etapa de escolarización obligatoria, también abandona nuestra localidad.
En Ciclos Formativos es donde encontramos un tipo de alumnos y alumnas con una
procedencia más diversa: El alumnado procede, en parte de nuestra localidad, y en su
mayoría de otros puntos de la provincia o Andalucía. Su edad está comprendida entre los
16 años y no hay un límite de edad definido por arriba. A veces encontramos alumnos con
50 años o más. Residen muchos de ellos en la Residencia Escolar “La Granja”, y otros, en
pisos alquilados a modo de los estudiantes universitarios.
Como vemos, en nuestro centro encontramos alumnos y alumnas con unas
necesidades, aspiraciones, edad, etc. muy variadas y a los que hay que atender.

3
CONFLICTIVIDAD DETECTADA EN EL CENTRO:
El clima de convivencia en nuestro Centro, es el propio de un centro de sus
características, siendo la normalidad su rasgo más destacable. En él no se han dado
situaciones, ni individuales ni colectivas, que puedan considerarse de alto riesgo.
Uno de los principales problemas de nuestro Centro, causa en ocasiones de faltas
contra la convivencia, es el gran desinterés del alumnado por su formación. Ello acarrea un
notable retaso educativo, que desemboca en la incapacidad para seguir el normal desarrollo
de la clase. El alumnado pierde cualquier interés por su educación, negándose incluso a
trabajar cualquier tipo de adaptación curricular que se le ofrezca, cayendo en conductas
disruptivas y planteando problemas de convivencia dentro del aula.
En los últimos años, consecuencia de los cambios sociales, de la mayor
independencia y libertad que los jóvenes reclaman, de la pérdida del poder y autoridad que
tenían los padres para educar a sus hijos, se ha llegado a una situación, lamentablemente
muy generalizada en casi todos los centros educativos que es la falta de esfuerzo,
responsabilidad, hábito de estudio que provoca el fracaso escolar en un número elevado del
alumnado de la ESO.
Nuestro centro no es ajeno a estos cambios sociales, y el reto que tenemos es el de
conseguir reducir el fracaso escolar. Toda la comunidad educativa debe implicarse y
apostar de forma decidida por conseguir ese fin común.
Un alto número de alumnos sólo desean terminar su Educación Obligatoria, es la
meta máxima a la que aspiran. El resto se reparte entre realizar estudios post-obligatorios
en Ciclos Formativos de grado medio y estudios universitarios superiores.
La disciplina en nuestro centro no presenta serios problemas. Las faltas contra la
convivencia se han reducido mucho desde que se implantó el sistema del carné por puntos.
Los alumnos y alumnas saben qué pueden perder ante cada infracción que cometan contra
las normas de convivencia e intentan no cometerlas. Paralelamente a la pérdida de puntos
funciona un sistema de recuperación realizando algunas tareas, a veces de colaboración
con la Coordinadora de Convivencia o con la Jefa de Estudios.
Los mayores problemas de convivencia y disciplina escolar se manifiestan en los
alumnos de 1º, 2º y 3º de E.S.O, principalmente en los dos últimos. En 3º las conductas
disruptivas se dan en alumnado que ya tienen, o están cerca de cumplir los 16 años, no
tienen ninguna motivación para alcanzar cualquier tipo de titulación, y esperan estar fuera
de la edad de escolarización obligatoria para abandonar el centro. Ya en 4º de ESO el
alumnado que cursa este nivel, piensa seguir estudios posteriores, bien de Bachillerato, o
bien en la Formación Profesional. Tiene interés por su formación, y generalmente no
plantea problemas de convivencia.
Ya en Bachillerato y Ciclos Formativos el alumnado, si bien suelen relajarse en el
cumplimiento de algunas normas porque piensan que son mayores, y que el cumplimiento
de éstas solo afecta al alumnado de la ESO, no suele plantear problemas que afecten
gravemente a la convivencia en el IES.
Los motivos principales de sanción son las interrupciones y juegos en el aula que
impiden el normal desarrollo de la clase. Otro motivo de sanción habitual es la asistencia a
clase de alumnos/as sin material o aún teniéndolo, negarse a usarlo, dificultando de igual
manera el normal desarrollo de la clase. En menor grado se producen incidencias de falta
de respeto al profesorado o a compañeros/as.
4
Como dijimos al principio, la principal causa de estos comportamientos contrarios a
las normas es la total falta de interés de estos alumnos por su formación:
En el 95% de los casos los alumnos/as sancionados tienen malos o muy malos
resultados académicos.
Resumiendo, podemos extraer las siguientes conclusiones:
a. Las conductas consideradas graves son muy escasas.
b. Las conductas leves corresponden en aproximadamente un 90% al
concepto “Perturbación del normal desarrollo de las actividades de clase”.
El resto son “Actuaciones incorrectas contra algún miembro de la
comunidad” o “Faltas y retrasos injustificados de asistencia a clase”.
c. Las incidencias negativas en el clima de convivencia del centro son
especialmente significativas en el alumnado de 1º y 2º de ESO, y menos
relevantes en 3º ESO y muy reducidas en 4º ESO, Bachillerato y Ciclos
Formativos.
d. Entre los cursos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 se ha producido una
reducción significativa de las conductas contrarias a la convivencia.
La reducción de las faltas contrarias a la convivencia ha sido posible por la
aplicación de medidas como:
a. Implantación del carné por puntos.
b. El uso de la agenda escolar como medio rápido de comunicación entre
profesorado y familias.
c. Todas las conductas disruptivas han sido sancionadas con inmediatez
aplicando la normativa vigente y el Plan de Convivencia.
d. En la elaboración de horarios se procura lograr el mayor número posible de
grupos flexibles y desdobles según el profesorado disponible, haciendo que
las clases estén menos masificadas.
e. El funcionamiento del Aula de Convivencia como lugar para la sanción y
la reflexión.
f. El funcionamiento del aula de apoyo.
g. La colaboración que normalmente encontramos en las familias de los
alumnos sancionados.
h. La inmediatez en el tratamiento y la resolución de conflictos.

5
B) NORMAS DE CONVIVENCIA:
Las normas de centro y de aula se entienden como pautas o acuerdos que permiten
la implicación de cada persona en el adecuado funcionamiento del centro, garantizando el
respeto de los derechos de toda la comunidad educativa.
El alumnado, el profesorado y las familias deben conocer y asimilar las normas de
convivencia del centro.
Las normas han de ser eficaces y evaluables, pudiendo ser revisadas y modificadas
si se considera necesario para garantizar su eficacia y cumplimiento.
Las normas de convivencia se establecen de acuerdo a:
•

Capítulo III del Decreto 327/2010 de 13 de julio, que regula el Reglamento
Orgánico de los IES. Su corrección también se lleva a cabo según lo
dispuesto en este Reglamento.

•

Art. 20 (conductas contrarias a las normas de convivencia) y art. 23
(conductas gravemente perjudiciales para la convivencia) del Decreto
19/2007 por el que se adoptan medidas para la Promoción de la cultura de
Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos.

1. Las normas de convivencia del centro son de obligado cumplimiento para todo el
alumnado, tanto dentro como fuera del aula, con independencia de que la actividad
en que éstos participen se realice dentro o fuera del horario lectivo.
2. Los profesores tienen la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el
necesario clima de trabajo para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.
3. Todo profesor que sea testigo de una infracción de las Normas de Convivencia
establecidas, con independencia del lugar y del momento en que ésta se produzca,
está obligado a intervenir para intentar resolver la situación planteada.
Si la infracción se considera como conducta contraria a las normas de convivencia,
podrá imponer una de las sanciones recogidas en el art. 35 y 36 del Decreto 327/2010, y si
la infracción se considera como conducta gravemente contraria a las normas de
convivencia, el director/a impondrá la sanción acorde al art. 38 del citado Decreto.
1. Puntualidad y horario
1. La puntualidad en el cumplimiento de las actividades lectivas del Centro es
obligación de todos. El horario lectivo comienza a las 8:15 h. y se prolonga hasta
las 14:45 h. No se permitirán retrasos en la entrada superiores a los cinco minutos.
Si por circunstancias justificadas algún alumno/a llegase tarde a clase deberá
comunicarlo a la Jefatura de Estudios, profesorado de guardia y esperar al cambio
de hora (en el aula de convivencia) para incorporarse a su grupo. La justificación
debe hacerse mediante comunicación escrita, llamada telefónica o presencia de los
padres o tutores en el centro.
2. Durante el horario escolar el alumnado no podrá abandonar el Centro. En caso de
tener una causa justificada - o presentarse un imprevisto- para hacerlo deberá
procederse según el apartado de “entrada y salida de alumnos y alumnas durante la
jornada escolar” recogido en el Proyecto Educativo y en el ROF de nuestro centro.

6
2. Orden en pasillos, aulas y desplazamientos
1. El alumnado debe permanecer en su aula en horas de clase y sólo se podrá salir
excepcionalmente en caso de necesidad presentando la tarjeta que acredite la
autorización del profesor/a. No se permitirán las salidas en los cambios de clase. La
convivencia en los tiempos intermedios, entre clases, debe transcurrir sin perturbar
la normalidad, actitud de espera, por lo que no están permitidos los juegos, los
gritos, las carreras o cualquier acto que perturbe la convivencia.
2. Los alumnos deben esperar al profesor en el aula (NO en los pasillos).
3. Los alumnos deben mantener una actitud correcta en clase, no estando permitido el
uso de gorras, viseras, móviles, aparatos de música y otros dispositivos electrónicos
o no, ni objetos que puedan distraer al propio alumno o a sus compañeros o
interrumpir al profesor. Los profesores podrán retirar hasta la finalización de la
jornada escolar los objetos, aparatos o dispositivos antes mencionados. Podrán
llevarlos, si lo desean, a Jefatura de Estudios.
4. Los desplazamientos que se realicen entre clases – por traslado a aulas específicas o
de especialidad – deben hacerse con la mayor brevedad y orden.
3. Faltas de asistencia
1. La asistencia a clase es obligatoria y se controla cada hora. Las faltas a clase por
parte del alumnado se justificará dentro de un plazo máximo de tres días y puede
realizarse a través de la Agenda por escrito firmado o mediante comunicación oral
o escrita de los padres o tutores legales, al tutor/a. siendo éste el encargado de
considerar si el motivo de la falta es realmente justificada, salvo en el caso de las
faltas en el mismo día previas a un control: en esa circunstancia el Profesor/a
advertirá al alumno/a de que la validez de la prueba que va a realizar está
supeditada a que la Jefatura de Estudios dé por buena la justificación que previa a
la realización del examen habrá entregado al Profesor/a.
2. Un número de faltas injustificadas en el trimestre -según la periodicidad semanal
de las áreas, materias y/o módulos - puede dar lugar a la pérdida del derecho a la
evaluación continua.
3. El profesorado pasará lista todos los días y en cada clase utilizando un parte de
asistencia. Periódicamente los tutores/as y/o la Jefatura de Estudios informará a las
familias de las ausencias de sus hijos o hijas, circunstancia que se reflejará además
en el boletín de notas trimestral y en el registro del Programa Séneca.
4. Trabajos y exámenes
1. El trabajo bien hecho es una exigencia permanente en este Instituto. Para ello es
necesario que todo el alumnado planifique y aproveche su tiempo de forma
permanente, buscando la mayor perfección en las tareas así como el cumplimiento
diario de los deberes.
2. La inasistencia del alumnado a un examen, la no entrega de un trabajo o del
cuaderno de clase en las fechas propuestas por el profesorado, solamente quedará
justificada mediante un informe médico (si es por causa de enfermedad) o mediante
carta o comunicación personal de los padres o tutores. Si la causa de inasistencia
está debidamente justificada, el alumno o la alumna en cuestión tendrá derecho a
que se le realice otro examen o se aplace la fecha de entrega de trabajos o
7
cuadernos y si no queda suficientemente justificada la inasistencia no se tendrá ese
derecho.
3. El alumnado que no agote el tiempo destinado a la realización de un examen debe
permanecer en el aula hasta el toque de timbre que marca el fin de ese periodo.
5. Cuidado medioambiental
1. El cuidado del medio ambiente comienza en el propio Instituto: nuestra vida
académica estará envuelta en el mejor clima de orden, limpieza, estética y
protección de la Naturaleza.
2. Todo el alumnado debe contribuir al embellecimiento del Centro así como a
controlar los consumos de energía, agua y papel. El especial diseño arquitectónico
del edificio y de sus componentes (ventanas, radiadores, puntos de luz y grifería)
permite una colaboración activa y compartida.
3. Al final de la jornada escolar todo el alumnado colocará sus sillas sobre las mesas
facilitando así las tareas de limpieza diaria. Igualmente los/as delegados/as de cada
grupo o el alumnado que determinen las normativas internas de cada tutoría, se
encargarán de asegurar que las aulas queden con las ventanas cerradas y en orden,
en colaboración con el último profesor/a del día.
4. Queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas,
pasillos, patios y demás espacios comunes. En el Centro existen papeleras y
contenedores que deben ser empleados para depositar en ellos todo tipo de
desperdicios, evitándose así la suciedad de nuestro entorno cotidiano y medio
ambiental.
5. De acuerdo con la legislación vigente, cualquier deterioro voluntario que se
produzca por el mal uso del material o las instalaciones del Centro, además de ser
considerado una falta grave, deberá ser reparado a cargo del alumnado que lo hayan
realizado o inducido y por ello no está permitido escribir o rayar las mesas de las
aulas así como realizar pintadas en puertas, suelos o paredes. Cualquier desperfecto
que se observe debe comunicarse a los tutores, tutoras o miembros del Equipo
Directivo para repararlo a la mayor brevedad.
6. Aseos y Servicios
1. El trato adecuado de estas dependencias es el mayor reflejo de los valores humanos
y personales de cuantos las utilizan. Usar siempre las escobillas y las papeleras,
controlar la cantidad adecuada de agua, jabón y papel además de ser medidas
solidarias, reflejan nuestro grado de compromiso con la Naturaleza.
2. La utilización de estas dependencias se realizará en caso de necesidad, no pudiendo
permanecer en ellas más tiempo del necesario y siempre respetando la intimidad de
las personas. Al amparo de este espacio de privacidad, se considerará falta grave el
consumo de tabaco u otras sustancias que atenten contra la salud.
7. Actitud en el aula y dentro del Centro
1. El trato entre todos (Alumnado, Profesorado y Personal de Administración y
Servicios) en el aula y fuera de ella se debe regir bajo unas relaciones de cortesía y
consideración hacia los demás, lo que conlleva – entre otras cosas – la presencia en
el Centro correctamente vestidos/as y aseados/as (gorras, bañadores y camisetas de
tirantes son inadecuados). El saludo en escaleras y pasillos, pedir permiso antes de
8
entrar a alguna dependencia, hablar sin gritar, pedir las cosas por favor o ceder el
paso, son hábitos que debemos cultivar. Por el contrario debemos evitar a toda
costa actitudes groseras, de desconsideración o acciones que puedan ofender a las
personas en su forma de ser, de pensar, raza o identidad sexual.
2. Serán consideradas como faltas muy graves, que la dirección y el profesorado no
tolerará en ningún caso, las que atenten contra la integridad física, sexual o
ideológica, la grabación y/o la difusión de imágenes de estos actos, así como
cualquier acción de violencia contra la propiedad individual o del propio Centro.
3. También supone un derecho básico de todos, el aprovechamiento en las clases que
nadie puede menoscabar o impedir con su mala conducta o desobediencia a las
normas. El profesorado garantizará en todo momento que los tiempos de clase
transcurran con el máximo aprovechamiento y cuando se ponga en peligro este
derecho fundamental para todos, podrá privarse del derecho a clase, al alumno/a
que incumpla las normas.
8. Normas de conducta de carácter general.
1. El respeto a los demás es la norma fundamental del Centro, en el comportamiento,
en la forma de expresarse, en la manera de vestir, en la tolerancia para con los
demás y en la aceptación de las normas.
2. Los alumnos deben entrar y salir del Centro por cualquiera de las dos puertas
peatonales existentes. Está prohibido saltar la valla o utilizar la puerta de acceso de
vehículos, así como utilizar las salidas de emergencia como uso normal.
3. Los alumnos deben ser puntuales en todos los actos programados por el Centro en
los que deban participar, especialmente en la entrada a todas las clases, y de forma
muy particular a primera hora. Por ello, las puertas del Centro se cerrarán a las 8:35
horas. Los alumnos que deseen acceder al Centro después de esta hora no podrán
hacerlo, excepto si traen un papel firmado por sus padres que justifique tal retraso.
4. En cualquier lugar o dependencia del Centro y en cualquier actividad a realizar por
el mismo tanto dentro del recinto escolar como fuera del mismo, los alumnos
respetarán a los Profesores y a la autoridad de éstos, respetarán a cuantas personas
trabajan o se encuentran en el Centro o en sus proximidades o en el entorno en que
se realiza la actividad, se respetarán entre ellos mismos y respetarán el mobiliario y
las instalaciones del Centro o del lugar en que se encuentren por participar en una
actividad.
5. Los alumnos tendrán siempre y en todo momento un trato correcto con los
compañeros.
6. Los alumnos esperarán en el aula a los profesores de guardia siempre que falte un
profesor.
7. Los alumnos no pueden permanecer sin motivo alguno en pasillos, patios, cafetería
y otras dependencias del Centro durante las horas de clase, y en cualquier otro lugar
no autorizado durante las horas de recreo o destinadas a otras actividades. Entre
clases, sólo podrán salir del aula los alumnos que necesiten ir al servicio (con
autorización del profesor y tarjeta que lo acredite), o que deban recibir la siguiente
clase en otro lugar del Centro; el resto de alumnos, permanecerá en el aula.
8. Los alumnos no pueden manipular o utilizar de forma inadecuada cualquiera de los
medios materiales con que cuenta el Centro en materia de seguridad y prevención.
9
9. Los alumnos, dentro de los edificios, no pueden utilizar, usar o portar sobre la
cabeza gorras, viseras, sombreros, pañuelos o similares. Ni tampoco prendas que
impidan su identificación, excepto por prescripción médica debidamente
acreditada.
10. Los alumnos no pueden salir del Centro hasta la finalización de su jornada escolar.
Excepcionalmente se permitirá la salida del Centro según el artículo142 del ROF.
9. Actitud en el aula:
1. No está permitido:
•

Pintar en las mesas y paredes ni ensuciar el aula.

•

Realizar actos o acciones que molesten a los demás
alteren el normal desarrollo de las clases.

•

Hablar en alto con los compañeros.

•

Hacer ruidos extraños o distorsionadores

•

Comer, masticar chicle.

•

Tirar papeles u otros objetos al suelo o a los compañeros.

•

Cambiarse del sitio adjudicado por el Profesor.

•

Levantarse sin permiso y andar o correr por el aula.

•

Tirar o lanzar el material de trabajo a los compañeros.

•

Estar trabajando otra asignatura.

•

Traer animales al Centro.

•

Salir del aula sin permiso.

•

Cualquier otra acción, no enumerada anteriormente, que pueda ser

•

entendida como perturbación del normal desarrollo de las clases.

•

Cuando el profesor explique, el alumno debe prestar la máxima atención.

ni que perjudiquen o

2. Hay diferentes ritmos de trabajo. Los alumnos que terminen primero deben
respetar, en silencio, el trabajo y la concentración de los demás.
3. El alumnado debe permanecer en su aula en horas de clase y sólo se podrá salir
excepcionalmente, en caso de necesidad, con la tarjeta de autorización del
profesor/a que le da su autorización. No se permitirán las salidas en los cambios de
clase. Por tanto, no está permitido dejar salir del aula a los alumnos que terminan
un examen antes de la finalización de la hora; ni dejar fuera del aula a los alumnos
que no tienen que hacer un examen; ni dejarles salir para comprar en cafetería.
4. Para que se lleve a cabo correctamente el trabajo de enseñanza y aprendizaje es
imprescindible atender sólo a lo que se está tratando en la asignatura (el contenido
de la clase, dudas, ejercicios...).
5. Los alumnos tienen la obligación de hacer los trabajos y deberes que los Profesores
les manden para ser realizados fuera del horario de clase.

10
6. En los niveles en donde exista la Agenda del Alumno como herramienta de trabajo,
los alumnos tienen el deber de traerla todos los días, de cuidarla con esmero y
presentarlo a los profesores siempre que lo soliciten.
7. El profesor tiene la responsabilidad de la organización de la clase. Siempre se debe
respetar su autoridad.
8. El respeto a los demás debe ser norma fundamental para que pueda ser recíproco
10. Teléfonos móviles / Golosinas / Juegos de azar
1. La comunicación desde el exterior hacia el Centro y viceversa de cualquier
emergencia o imprevisto que se le presente a cualquier alumno/a está garantizada a
través de la telefonía fija de la que está dotado el Instituto. Por ello, no está
permitido el uso de teléfonos móviles durante los periodos de clase o en cualquier
otra actividad lectiva resultando muy recomendable ni siquiera traerlos al Centro,
que no se hará responsable, en ningún caso, de su pérdida.
2. Otros dispositivos electrónicos (radio-casetes, walkman, MP3…) que perturban el
orden y la debida atención, tampoco se permiten durante los periodos de clase,
salvo autorización expresa del Profesor/a; la custodia en el Centro de ellos será de
la exclusiva responsabilidad de su propietario/a.
3. No está permitido consumir golosinas durante el desarrollo de las clases o en la
realización de determinadas actividades complementarias o extraescolares, tales
como visitas a museos, conciertos o exposiciones.
4. En ningún caso se permitirán en el Centro los juegos de azar (cartas …)
11. Recreos / Cafetería / Pistas Deportivas
5. Los recreos son un tiempo de descanso que debe aprovecharse para la
comunicación, el juego o reponer energías. El profesorado de guardia estará
pendiente de su vigilancia. Durante el mismo no se realizarán juegos y actividades
peligrosas o que puedan resultar molestas para los demás. El alumnado durante los
recreos deberá trasladarse a las pistas y patios exteriores.
6.

El uso de la cafetería se realizará desde el respeto a su personal y al orden de
prioridad en la llegada.

7. Los alumnos sólo pueden permanecer en la cafetería del Centro en períodos de
recreo. No está permitido comprar en horario de clases.
8. Durante los tiempos de recreo se podrá usar la biblioteca como espacio de estudio y
consulta, en el más estricto silencio, por lo que no está permitido permanecer en las
aulas durante éste tiempo excepto cuando un/a profesor/a quede a cargo de un
grupo de alumnado para la realización de trabajos. Los profesores de guardia en la
biblioteca velarán por el orden y el silencio para facilitar el estudio.
9. A lo largo de la semana el uso de las pistas deportivas se realiza de acuerdo al
calendario de competiciones establecido por el Departamento de Educación Física
o el profesorado responsable de las mismas. Todo el alumnado está obligado a
respetar y no interferir en las competiciones y/o clases del Departamento.
10. No está permitida la salida del centro durante los recreos salvo en el caso del
alumnado con mayoría de edad que se comprobará a través de la exhibición de su
tarjeta de identificación escolar o D.N.I. y que tenga autorización expresa para ello.
11
12. Viajes, salidas y visitas
Obligaciones por parte de los alumnos participantes.
1. Los alumnos deben cumplir todas las normas de conducta y de convivencia del
Centro mientras participan en actividades extraescolares o complementarias y
aquellas que estén directamente relacionadas con la actividad que realizan.
2. Se consideran obligaciones de los alumnos relacionadas con las actividades:
a. Con independencia del lugar en que se encuentren, mantener una actitud,
un comportamiento y una educación dignos de elogio.
b. Respetar a los profesores y monitores acompañantes, a sus compañeros y a
cuantas personas tengan relación directa o indirecta con la actividad.
c. Respetar las instalaciones, los materiales y los bienes utilizados en la
actividad. Los gastos ocasionados por daños y desperfectos causados por
los alumnos de forma intencionada o por negligencia serán sufragados por
los alumnos causantes de los mismos o por sus padres o tutores legales.
d. Están obligados a informarse de los horarios establecidos o que se
establezcan durante la realización de la actividad y a cumplirlos
rigurosamente.
e. Las establecidas por los profesores y monitores responsables de la
actividad.
3. El incumplimiento de las obligaciones durante la realización de actividades
extraescolares o complementarias se considerará falta grave o muy grave con la
circunstancia agravante de que tal incumplimiento deteriora y daña la imagen del
Centro porque el alumno representa públicamente al Centro cuando participa en
una actividad del mis
4. Todas las salidas y viajes se regirán por lo establecido en el ROF del centro en su
título VIII, capítulo V sobre el desarrollo de Actividades Complementarias y
Extraescolares.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO:
Básicamente, para mejorar la convivencia en el Centro, se realizan una serie de
medidas preventivas como pueden ser: la difusión del Plan de Convivencia, información al
alumnado y familias, forma de realizar los agrupamientos, acción tutorial, etc. pero cuando
se produce el incumplimiento de alguna norma contra la convivencia, entran en juego una
serie de medidas que van desde el apercibimiento oral para hacer ver al alumnado el error
de su conducta, hasta la aplicación del carné por puntos con diferentes pérdidas, según la
gravedad de sus acción.
Para la aplicación del sistema del carné por puntos, todas las faltas están
clasificadas agrupándolas en dos grupos:
•

Conductas contrarias a las normas de convivencia, que implican una pérdida
ente uno y tres puntos.

•

Conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia, llevarían una
pérdida de cuatro o más puntos.

12
Tanto alumnado como familias está informados de este sistema de sanción de las
conductas contrarias a la convivencia, siendo conscientes de que la pérdida de diez puntos
implica una suspensión del derecho de asistencia a clase por un día, veinte puntos la
suspensión de dos días, y así sucesivamente.
Junto a este sistema de pérdida de puntos por acciones negativas, se ofrece la
posibilidad de recuperarlos realizando trabajos en el aula de convivencia, o tareas para
mejorar la convivencia y/o limpieza del Centro. Para poder beneficiarse de este sistema de
recuperación de puntos las faltas cometidas no han de ser muy graves, y el alumnado
infractor ha de solicitar al profesor/a que ha puesto la sanción su disponibilidad para
realizar alguna acción para recuperar puntos perdidos.

BAREMACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA:
FALTAS LEVES Y GRAVES. SANCIONES
Esta tipificación de faltas supone el desarrollo del Art. 20 del Capítulo II del
DECRETO 19/2.007.
1.-Conductas contrarias a las normas de convivencia.
1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las
siguientes:
a. Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el
seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d. Las faltas injustificadas de puntualidad.
e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la
comunidad educativa.
g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus
representantes legales si es menor de edad. Ante ciertas faltas difíciles de justificar, se
aceptará dicha justificación de manera ocasional, pero no cuando se convierte en norma.
3.- Sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que se impongan en el caso de
las faltas injustificadas, en nuestro Proyecto Educativo (pág. 279) se define el 20% como

13
porcentaje máximo de ausencias del alumnado para no perder el derecho a la evaluación
continua
4.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el apartado 1.a) se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación
de esta medida implicará:
a. El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que
se imponga esta corrección.
b. Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la Jefatura de Estudios en
el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos
de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a
la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la
adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán
imponerse las siguientes correcciones:
a. Amonestación oral.
b. Apercibimiento por escrito.
c. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a
la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de
nuestro centro..
d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
3. Las actividades formativas que se establecen en la letra d) del apartado anterior
podrán ser realizadas en el aula de convivencia.
Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia.
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el apartado 1 el profesor
o profesora que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 a):
•

Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto.

•

Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
14
•

Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe o Jefa de Estudios.

•

Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la
Comisión de Convivencia.

2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
instituto las siguientes:
a. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c. El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico
hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y
compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
d. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las
mismas.
e. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o
xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales.
f. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
g. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos
del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa, así como la sustracción de las mismas.
i. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las
normas de convivencia del instituto.
j. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las
actividades del centro.
k. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de
convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas
justificadas.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto,
prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los
periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la
provincia.
Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
apartado anterior podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

15
a. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora
y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los
institutos de educación secundaria.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
instituto por un período máximo de un mes.
c. Cambio de grupo.
d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un
periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el
tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
e. Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior
a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f. Cambio de centro docente.
2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) del apartado anterior
podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de
Convivencia.
3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1,
el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro
antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa contrastación de que se
ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
4. Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f)
del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un
puesto escolar en otro centro docente.
Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas
gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Será competencia del Director o Directora del centro la imposición de las medidas
disciplinarias previstas para las conductas gravemente perjudiciales, de lo que dará traslado
a la comisión de convivencia.
Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas
disciplinarias
Procedimiento general.
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas
en el presente Plan de Convivencia, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia
al alumno o alumna.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del
derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d)
del apartado 1 anterior, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus
padres, madres o representantes legales.

16
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e),
deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas.
2. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a
quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que
impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará
constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno
o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
Reclamaciones.
1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales,
podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o
medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida
disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en
relación con las conductas del alumnado a que se refiere el presente Reglamento, podrán
ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes
legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una
sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos,
contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o
revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria del cambio de
centro:
Inicio del expediente.
El director o directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el
plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter
previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
a) Instrucción del procedimiento:
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del
instituto designado por el director o directora.
2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a
su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento,
especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o
instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones
oportunas.
3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio
del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o
instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor
de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que
17
podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las
alegaciones que estimen oportunas.
b) Recusación del instructor:
El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al
instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o
directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus
manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
c) Medidas provisionales:
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el
instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el
director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá
adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante
un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la
aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
d) Resolución del procedimiento:
1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o director/a
dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.
Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
•

Hechos probados.

•

Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

•

Medida disciplinaria.

•

Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

e) Recursos.
Contra la resolución dictada por el director o directora se podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que
pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres
meses.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso.

EL CARNÉ POR PUNTOS:
Este sistema, implantado en el Centro desde hace unos años, se ha demostrado útil
para la mejora de la convivencia. Una vez conocido por todo el alumnado, éste sabe qué
acciones restan puntos, y cuáles otras le permiten recuperar los perdidos.
18
Como norma, los alumnos/as saben que la pérdida de 10 puntos acarrea la
suspensión del derecho de asistencia al Centro por un día, 20 puntos dos días, y así
sucesivamente.
En caso de una falta grave contra el profesorado, PAS, compañeros, instalaciones
del Centro, etc, con carácter de urgencia, y de forma inmediata el alumnado se verá
suspendido del derecho de asistencia a alguna clase o al Centro, comunicándolo en ese
momento a su padre/madre o tutor/a legal, mientras se analiza el caso y se impone la
sanción correspondiente.
Cuando el alumnado vuelve al Centro después de cumplir una sanción, en caso de
reincidir en conductas disruptivas, tras analizar con el/la Coordinador/a de Convivencia o
el Jefe/a de Estudios, el compromiso de convivencia que firmó al serle comunicada la
sanción, será informado que las conductas contrarias a las normas de convivencia del IES
tendrán la reincidencia como agravante, con lo que la sanción por el incumplimiento de las
normas será más inmediata.
La baremación que hacemos es la siguiente:
Conductas que restan puntos:
Siempre y cuando la conducta, por su intencionalidad o reiteración no requiera ser
considerada de más gravedad de lo meramente reflejado en la siguiente tabla:
Estar fuera del aula sin permiso: ................................................................... 1
Incorporación injustificada al Centro o a clase: ........................................... 1
Deterioro leve de las instalaciones: .............................................................. 2
Conductas inapropiadas en el aula de clase o aula de convivencia: ............. 2
Llevar móvil o aparatos electrónicos: ........................................................... 2
Incitación o encubrimiento de faltas de comportamiento: ............................ 3
Agresiones o amenazas leves o insultos a compañeros: ............................... 3
Impedir el normal desarrollo de la clase (se levanta sin permiso, habla
reiteradamente sin permiso, tira objetos, molesta a los compañeros/as; … ...3
Desobedecer las indicaciones del profesor/a: ............................................... 3
Faltas de asistencia injustificada antes de un examen: ................................. 4
Falta de respeto al profesorado o PAS: ......................................................... 5
Abandono del Centro sin permiso: ............................................................... 6
Hurto: ............................................................................................................ 10
Falsificación de documentos y/o personalidad: ............................................ 10
Fumar, beber alcohol o consumir sustancias estupefacientes: ...................... 10
Incumplimiento de una sanción: ................................................................... 10
Retar la autoridad del profesor/a: ................................................................. 15
Deterioro grave de las instalaciones: ............................................................ 20
Agresiones o amenazas a los compañeros/as: .............................................. 20
Impedir el desarrollo de las actividades del centro: ...................................... 25
19
Agresiones, insultos o amenazas al profesorado y PAS: .............................. 30
Otras faltas no previstas, pero manifiestamente graves: Se concretarán por el
Equipo Directivo y/o la Comisión de Convivencia según la gravedad.
Una vez el alumno/a ha perdido puntos, y siempre que la falta no suponga una
conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, el profesor/a que lo ha
sancionado podrá ofrecer la posibilidad de recuperar en parte o en su totalidad los puntos
perdidos. Para ello, tras dar su autorización, el alumno/a sancionado/a contactará con el
Coordinador/a de Convivencia o con el titular de la Jefatura de Estudios para manifestarle
su intención de recuperar puntos. Desde estos órganos se le indicará la fórmula de hacerlo:
Conductas que recuperan puntos:
Ser elegido/a unánimemente por el Equipo Educativo del curso en la sesión
de evaluación (hasta un alumno de cada diez): ................................................. 3
Participar en proyectos de clase: ....................................................................... 2
Participar en proyectos de Centro: ..................................................................... 3
Aprobar todas las materias en una evaluación: .................................................. 2
Aprobar con nota de 7 ó más todas las materias en una evaluación (no suma
con el apartado anterior): ................................................................................... 3
Aprobar con nota de 9 ó más todas las materias en una evaluación (no suma
con los apartados anteriores): ............................................................................ 3
Hacer las tareas encomendadas en el Aula de Convivencia: ............................. 1
Hacer las tareas de intendencia (limpieza de aulas, patios, distribución de
carteles, etc: ....................................................................................................... 2
Durante el periodo en que el alumno/a tenga suspendido el derecho de asistencia a
clase por sanción disciplinaria no podrá incorporarse al Centro por ningún motivo. Las
actividades encomendadas a realizar en casa, junto con la comunicación de la sanción, las
entregará al tutor/a en el momento de su vuelta al Centro.
Cualquier prueba o examen que el alumno/a sancionado debiera hacer en los días
que tiene suspendido el derecho de asistencia a clase o al Centro los realizará tras su
incorporación, previo acuerdo con el profesor/ implicado/a.

20
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR,
AGRESIÓN A PERSONAL DEL CENTRO Y MALTRATO.
En el BOJA nº 224 de 14 de noviembre se recoge la Resolución de 26 de
septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la
Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben
seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el
Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR.
Características del Acoso Escolar.
Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma
repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante
diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a
cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad
respecto al agresor o agresores.
Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el
alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los
participantes en el suceso.
El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación:
•

Desequilibrio de poder: Se produce una desigualdad de poder físico,
psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones
interpersonales.

•

Intencionalidad/repetición: La intencionalidad se expresa en una acción
agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa
de ser blanco de futuros ataques.

•

Indefensión/personalización: El objetivo del maltrato suele ser normalmente
un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de
indefensión.

El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que
normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida
por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen
suficientemente para que cese la agresión.
Tipos de acoso entre iguales.
La agresión puede adoptar distintas manifestaciones:
•

Exclusión y marginación social.

•

Agresión verbal.

•

Agresión física indirecta.

•

Agresión física directa.

•

Intimidación/amenaza/chantaje.
21
•

Acoso o abuso sexual.

Consecuencias del maltrato entre iguales:
•

Para la víctima: Puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico,
riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad
y riesgo para su desarrollo equilibrado.

•

Para el agresor o agresora: Puede ser la antesala de una futura conducta
delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión,
que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del
hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.

•

Para los compañeros y compañeras observadores: Puede conducir a una
actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada
de valía personal.

PROTOCOLO:
Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias,
personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre
algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o
profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del
Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la
información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo
Directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una
posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se
reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en el centro, para
analizar y valorar la intervención necesaria.
Paso 3. Medidas de urgencia.
En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que
se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones:
•

Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna
acosada, así como medidas de apoyo y ayuda.

•

Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador/a.

Paso 4. Traslado a la familia.
El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo
Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de
las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las
medidas que se estén adoptando.

22
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna
acosado.
El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y
profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se
comunicará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al centro
(sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial).
Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará
la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a
continuación:
a. Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
b. Observación sistemática de los indicadores señalados: En espacios
comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y
extraescolares.
c. Asimismo, la Dirección del centro solicitará al Departamento de
Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración
del tutor o tutora, complete la información.
Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando
opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o
entrevistando a las familias.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
•

Garantizar la protección de los menores o las menores.

•

Preservar su intimidad y la de sus familias.

•

Actuar de manera inmediata.

•

Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.

•

Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

•

No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes:
•

Personal de administración y servicios, servicios sociales locales....

Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un
informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las
diferentes fuentes.
Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del
director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o
alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en
cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título V del Decreto
327/2010 de 13 de julio, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de
Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos
públicos.
23
Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia.
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de
información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de
Convivencia del centro, para su conocimiento.
Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa.
El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la
Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del
caso, si la situación es grave.
Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección.
El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador/a del Centro, elaborará un
Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se
considera necesario, de los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la
Convivencia Escolar y de la Inspección Educativa.
Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el Centro, en el
aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento
individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y el alumnado
“observador”. Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador otras
medidas correctivas recogidas en este Plan de Convivencia.
El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a
incluir en el Plan de Actuación.
La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones
y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las
familias y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las
mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 11. Comunicación a las familias.
Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de
carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectados, así como las medidas
de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o centro
educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el
tratamiento del caso.

24
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL
PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE.
Caracterización:
Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del
personal no docente sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior del
centro docente, o bien esta conducta se produzca fuera del centro como consecuencia del
desarrollo de su actividad profesional:
•

Conductas intimidatorias.

•

Violencia física.

•

Vandalismo: Se deteriora y/o destruye el mobiliario de su uso dentro del aula,
o algún elemento u objeto de su propiedad es deteriorado o roto.

PROTOCOLO:
Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión.
Ante cualquier posible agresión al personal del centro, procede mantener la calma,
tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente
mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y
presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un
primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que
puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.
Paso 2. Solicitud de ayuda externa.
En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la
situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para
que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la
actuación.
Paso 3. Comunicación al Equipo Directivo y a la Inspección Educativa.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una
situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o
directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del Equipo Directivo.
El director o directora o el Equipo Directivo notificará inmediatamente el
hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad
de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía
telefónica.
Paso 4. Servicios médicos.
En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá,
acompañado de algún miembro del Equipo Directivo del centro, al correspondiente
Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al
reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los
servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.

25
Paso 5. Denuncia ante el órgano competente.
El profesional agredido realizará las denuncias oportunas de los hechos, si lo
considera oportuno, ante el órgano competente, Juzgado, Policía Local, Nacional, Guardia
Civil, etc.
En el último apartado de este Protocolo se recoge una «Guía de Orientación
Jurídica», cuya finalidad es orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan
emprenderse en cada caso.
ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
Paso 1. Recogida de la información y análisis de la misma.
El Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las
diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos
obtenidos:
•

Profesional agredido.

•

Identificación del agresor o agresora.

•

Testigos.

•

Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un
alumno o alumna.

•

Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión.

•

Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o
relación con el agresor o agresora.

En esta recogida de la información, se tratará de contrastar la información aportada
por Las diferentes fuentes.
Paso 2. Información a las familias del alumnado implicado.
Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o
directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias.
Paso 3. Aplicación de medidas disciplinarias.
Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la
adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de Convivencia
del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del
Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la
Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con
fondos públicos.
Paso 4. Comunicación a la Comisión de Convivencia.
El Equipo Directivo trasladará el informe realizado tras la recogida de información
así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de
Convivencia de centro, para su conocimiento.
Paso 5. Comunicación a la Inspección Educativa y otros servicios de la
Delegación Provincial.

26
El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la
Delegación Provincial correspondiente, todo ello sin perjuicio de la comunicación
inmediata del suceso.
Si existiese parte de lesiones y/o baja temporal del profesional agredido, la
Dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la
Delegación Provincial de Educación.
Paso 6. Registro informático.
En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se
recogerán en el Registro de Incidencias de Convivencia Escolar del sistema de informática
Séneca.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL:
Características del maltrato infantil.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se
establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por
maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de
los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la
satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su
desarrollo físico, psíquico y/o social.
Tipología del maltrato:
•

Maltrato físico: Cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una
menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque
daño físico o enfermedad, o le coloque en situación grave de padecerla.

•

Maltrato psicológico/emocional: Las personas adultas del grupo familiar
manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la
menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y un
constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la
evitación hasta el encierro).

•

Negligencia/abandono físico/cognitivo: Las necesidades físicas y
psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene,
protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas,
educación
y cuidados
médicos) no son atendidas temporal o
permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.

•

Abandono psicológico/emocional: Falta persistente de respuesta a las
señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e
interacción iniciadas por el menor o la menor, y una falta de contacto o de
expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura
adulta estable.

•

Abuso sexual: Cualquier clase de contacto o interacción sexual de una
persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición
goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza
para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual.
También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando
27
sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o
cuando estén en una posición de poder o control sobre éste o ésta.
•

Corrupción: Cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la
realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o
desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas
ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal
integración social infantil y pude producir una incapacidad para las
experiencias sociales normales.

•

Explotación: Los padres/madres o cuidadores/cuidadoras asignan al menor o
la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios
económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o
no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por
personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y
necesidades sociales y/o escolares.

•

Síndrome
de Munchaüsen por poderes: Los
padres/madres o
cuidadores/cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y
exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o
generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de
sustancias al niño o la niña, por ejemplo).
Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos
ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y
que incluso pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.

En el último apartado de este protocolo figuran los indicadores y niveles de
gravedad en función de la tipología del maltrato.
Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad.
•

Casos de maltrato leve: Cuando la conducta maltratante no es frecuente y su
intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado
daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan.
Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención
o tratamiento especializado.
En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la
intervención desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en
colaboración con los Servicios Sociales de la Corporaciones Locales, quienes
prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios.

•

Casos de maltrato moderado: Cuando el maltrato recibido, por su
intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se
prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere
de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el
establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado
por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en
coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para
salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar.

•

Casos de maltrato grave: Cuando los efectos del maltrato recibido puedan
hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o
28
provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de
que puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el niño o
niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que
lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la
adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de
la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o en su caso, la derivación a los
Servicios Sociales de la Corporación Local para un tratamiento especializado
en el medio.
P R O T O C O L O:
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.
De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al
Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de
aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o
finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo
en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la
Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado,
familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de
maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo a
través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus
miembros.
Paso 2. Servicios médicos.
Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo
Directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica,
informando después a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se
solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.
Paso 3. Evaluación inicial.
La Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de
Orientación Educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que
colaborará el tutor o tutora con la información que haya obtenido del menor o la menor, y
de su familia.
Esta información se recabará, según el caso:
•

Observando al menor o la menor.

•

Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras.

•

Hablando con el menor o la menor.

•

Entrevistando a la familia.

•

Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los Servicios Sociales y
con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.

En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
•

Garantizar la protección del menor o la menor.

29
•

Preservar su intimidad y la de su familia.

•

Actuar de manera inmediata.

•

Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor.

•

Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

•

No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 4. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.
A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del
maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y
Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en
Andalucía (Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja
de Detección y Notificación del Maltrato Infantil).
La Hoja presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se
accede a través del sistema de gestión de centros docentes Séneca o a través de la página
web de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social:

https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/
Consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro
educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios
sociales competentes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la
misma clave para la identificación inequívoca del caso.
La Hoja de Detección y Notificación (Insertada como ANEXO al final de este
Plan de Convivencia), dispone de una serie de apartados a cumplimentar por el centro
educativo, referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de
detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato,
la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones
que se consideren pertinentes. Otras casillas sin embargo, son para uso exclusivo de los
servicios sociales competentes (Órgano que propone la inscripción, provincia y fecha
de la propuesta).
Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del
Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil
de Andalucía, se procederá del modo siguiente:
El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al
Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los Servicios Sociales de la
Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado,
o bien a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
cuando se haya valorado como grave.
Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o
moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por
correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
En los casos graves, se podrá realizar el envío telemático a la Delegación
Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional
que notifica.

30
Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de
comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde
pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor.
Paso 5. Derivación en función de la gravedad.
Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la
publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a
Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente
forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada:
•

Casos de maltrato leve: Pueden ser resueltos a través de actuaciones
planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los
Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de
Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su
conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar.

•

Casos de maltrato moderado: La Dirección lo notificará a los Servicios
Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección
y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e
intervención; y al Servicio de Inspección Educativa, conservando en su
poder su propio ejemplar.

•

Casos de maltrato grave: La Dirección lo notificará de modo verbal y por
escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la
protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería de
Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al juez de guardia, adjuntando los
informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar.

•

Casos Urgentes: Se efectuará una notificación inmediata a la Delegación
Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial
o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores.

Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el
menor o la menor requiera: acompañamiento a centros sanitarios, petición de protección
policial, etc.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes
externos al centro educativo, el Equipo Directivo realizará un seguimiento de la situación y
de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello,
periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que
detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a
detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este caso
notificándolo a las autoridades competentes.

31
C) COMISIÓN DE CONVIVENCIA
La comisión de convivencia es un órgano de mediación y tratamiento de conflictos
que se ocupa de la planificación, gestión y seguimiento de la convivencia en el centro.
Representa el núcleo básico de representación de todos los sectores de la
comunidad educativa en temas de convivencia.
La comisión de convivencia desempeña un papel activo en el impulso y desarrollo
de medidas promotoras, preventivas, paliativas y restauradoras de una convivencia
positiva en el centro.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y PLAN DE ACTUACIÓN.
El plan de actuación de esta Comisión se llevará a cabo de acuerdo a las funciones
que se le encomiendan desde el artículo 8 del Decreto 19/2007:
a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la
cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las
normas de convivencia del centro.
c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de
todos los alumnos y alumnas.
d. Mediar en los conflictos planteados.
e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
instituto.
i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el instituto.
PLAN DE REUNIONES.
Una vez por trimestre se realizará una reunión ordinaria, en la que se revisará el
estado de la Convivencia en el Centro y se propondrán actuaciones de mejora.
La Jefatura de Estudios convocará reuniones extraordinarias de la comisión cuando
se den circunstancias que aconsejen una toma de decisiones conjunta.
32
Uno de los miembros de la Comisión, elegido por mayoría, ejercerá de Secretario y
levantará acta de cada una de las reuniones que se realicen. El/la titular de la Jefatura de
Estudios será el/la responsable de custodiar las actas de las sesiones.
Las decisiones que se deriven de cada reunión de la Comisión de Convivencia serán
comunicadas por el director a los diferentes sectores de la comunidad educativa.
De acuerdo a la normativa, esta comisión deberá informar, al menos dos veces al
pleno del Consejo Escolar
Contenido de las reuniones
En cada sesión, el equipo directivo a través de la Jefatura de Estudios informará
sobre la situación de la convivencia en el centro a través del análisis de casos.
Dada la incidencia que sobre la misma pueden tener las faltas que atenten
gravemente contra la convivencia, el absentismo, el fracaso escolar, las necesidades
educativas especiales, la intervención directa de las familias y el desarrollo de los horarios,
serán éstos motivo de análisis cuando afecten al clima del Centro o a la formación
individual de nuestro alumnado.
También serán de interés para esta Comisión las situaciones especiales o de riesgo a
las que individualmente pueda estar sometido un alumno o alumna cuando afecten a su
estabilidad física o emocional y siempre que se valore como pertinente algún tipo de
intervención.
A partir de los informes y registros se valorarán los avances y las dificultades
encontradas proponiendo cuantas medidas se estimen oportunas al Consejo Escolar.
Participantes:
A la Comisión de Convivencia podrá asistir, cuando se le requiera, el profesor o
profesora que tenga asignada la coordinación de las actividades del Aula de Convivencia,
con el fin de informar sobre el plan de actividades que en la misma se llevan a cabo.
De acuerdo a la normativa vigente, a las reuniones de esta Comisión de
Convivencia relacionadas con el seguimiento y supervisión del Plan de Convivencia se
incorporará la persona responsable de la orientación en el centro, así como la persona
designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres, y el coordinador o coordinadora del proyecto «Escuela:
Espacio de Paz». Asimismo también podrá incorporarse, en su caso, el educador o
educadora social de la zona educativa o del centro, en aquellas reuniones en que se
considere necesario.
También se podrá requerir la asistencia de cualquier otro miembro de la comunidad
escolar para informar de aspectos que interesen de dicha Comisión.
Informes y documentos:
Desde la Comisión de Convivencia se podrá emitir informes o difundir los temas
tratados, exceptuando los que, por su carácter, atenten contra la intimidad de las personas.
Mediación:
La Comisión de Convivencia o algunos de sus miembros por designación de la
misma, podrán actuar de mediadores ante situaciones que, por su complejidad, requieran
de su intervención.
33
La Comisión de Convivencia a través de los informes de la dirección del centro (de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 19/2007, de 23 de enero y
Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y
aprobación del Plan de Convivencia) conocerá el grado de cumplimiento de los
compromisos de convivencia suscritos en el centro por familias o alumnado y adoptará
cuantas medidas considere pertinentes para potenciar, facilitar o controlar su
cumplimiento.
Memoria Final:
Al finalizar el curso, esta Comisión elaborará un informe, coordinado por la
Jefatura de Estudios y destinado al Consejo Escolar, en el que se evaluará el estado de la
convivencia y se propondrán medidas, en su caso, a tener en cuenta en el próximo curso.

34
D) AULA DE CONVIVENCIA:
Según la normativa vigente:
Tendrá la posibilidad de ofrecer una atención educativa al alumnado que se ve
privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas
como consecuencia de una corrección o medida disciplinaria.
El Plan de Convivencia determinará el profesorado que atenderá educativamente
el aula de convivencia dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro,
y la posible colaboración de otros profesionales.
Programación de actuaciones que permitan un proceso de reflexión,
reconocimiento y responsabilización por parte del alumnado para favorecer actitudes y
conductas positivas para la convivencia.
Actuaciones a desarrollar de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos
por el equipo técnico de coordinación pedagógica.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE
CONVIVENCIA.
Finalidad del aula de convivencia:
1. Ser punto de llegada y acogida del alumnado que incumple las normas de
convivencia en clase.
2. Atender los problemas de convivencia en el centro, con inmediatez y desde la
reflexión.
3. Ser un Aula de atención educativa para el alumnado derivado a ella.
Objetivos:
1. Proponer acciones preventivas desde cuantas actividades, programas y proyectos se
realicen en el centro, muy especialmente desde el Plan de Acción Tutorial (P.A.T),
Escuela Espacio de Paz y Coeducación.
2. Fomentar actitudes de prevención y orientación del profesorado evitando, en la
medida de lo posible, los procedimientos disciplinarios como vía única para
propiciar un cambio de actitudes del alumnado disruptivo.
3. Fomentar actitudes de prevención en las familias desde el seguimiento educativo de
sus hijos e hijas y desde la implicación en su proceso educativo.
4. Crear una infraestructura humana, organizativa, espacial y temporal capaz de dar
respuesta, desde las posibilidades del centro, a cuantas situaciones conflictivas se
planteen.
5. Fomentar actitudes, hábitos y habilidades de mediación entre el alumnado del
centro, muy especialmente entre los delegados y delegadas de curso así como
representantes del Consejo Escolar.
6. Evaluar las conductas problemáticas del alumnado desde una perspectiva integral,
considerando sus circunstancias individuales, familiares y sociales e interviniendo
desde el horizonte posible de su formación.
35
7. Estudiar en algunos casos las relaciones existentes entre fracaso escolar,
absentismo y autoestima, promoviendo intervenciones orientadoras dirigidas al
alumnado, las familias y el profesorado.
8. Propiciar y difundir entre el profesorado cuantas actividades de formación se
ofrezcan.
9. Negociar, facilitar y promover acciones encaminadas a orientar intervenciones
educativas que mejoren la actitud del alumnado y su escala de valores.
10. Promover, desde actitudes positivas y educativas, a la participación y colaboración
de todos los miembros de la comunidad escolar en la mejora de la convivencia y en
la resolución de cuantos conflictos puedan generarse.
Profesorado que atenderá el Aula de Convivencia:
1. A principio de curso, los profesores que deseen realizar guardias en el Aula de
Convivencia lo solicitarán por escrito al Equipo Directivo, quien ha de organizar el
horario del Centro de manera que queden cubiertos 35 tramos horarios de guardia
en horario de mañana (30 horas lectivas y 5 recreos).
2. En el caso de que se den más solicitudes que tramos horarios, el profesorado será
elegido por sorteo para el presente curso, y los que queden excluidos serán los
primeros en ocupar el puesto el próximo año sin participar en sorteo.
Normas específicas para el funcionamiento del Aula de Convivencia.
1. El alumno/a expulsado de clase acudirá al aula de convivencia acompañado del
delegado y presentará el documento descriptivo de la falta cometida, donde se
detallará cuáles son las actividades que debe realizar el alumno en el aula de
convivencia.
2. En caso de que no se presente el documento o esté incompleto (por ejemplo que
falte la indicación de actividades que realizar), el profesor pedirá al alumno
expulsado que regrese a su aula hasta que aporte la documentación correctamente.
3. El profesor/a hablará con el alumno/a expulsado/a y le asesorará en la confección
de la “ficha de reflexión” (Anexo AL FINAL). La ficha de reflexión será archivada
en la carpeta correspondiente del Aula de Convivencia.
4. El profesor/a que impone la sanción, registrará, en el programa de convivencia la
falta cometida, y la pérdida de puntos que ello acarrea.
5. El alumnado deberá entrevistarse en el plazo de una semana con el tutor/a de
convivencia para revisar el compromiso firmado en su ficha de reflexión.
6. El profesor/a de guardia en el aula de convivencia, enviará un mensaje a la familia
a través de PASEN. En el mensaje hará constar el curso, grupo, nombre del
alumno e incluirá un texto en el que se informe de que el alumno/a ha sido enviado
al aula de convivencia por una conducta contraria a las normas de convivencia.
7. El profesor/a que ha impuesto la sanción, entregará la copia blanca del documento
explicativo de la falta, al tutor/a del alumnado. Una vez enterado éste/a, comunicará
la sanción al Jefe/a Estudios.
8.

El profesorado del Aula de Convivencia actuará como profesorado de apoyo y
supervisará el trabajo que el/la alumno/a tenga que realizar, según se haya acordado
36
entre el/la tutor/a, el profesorado de su equipo docente, el Departamento de
Orientación, el Responsable de Convivencia y Jefatura de Estudios.
9. En el caso de que el alumno no tenga actividades que realizar en el Aula de
Convivencia, el profesor/a de guardia le facilitará actividades del “banco de
actividades” preparadas al efecto por los diversos departamentos.
10. El profesor que expulsa deberá supervisar si el alumno ha realizado las actividades
propuestas. En caso de que no las haya realizado este hecho se considerará una
conducta agravante contra las normas de convivencia del Centro.
11. Si el/la alumno/a falta injustificadamente al Aula de Convivencia uno o varios días,
su periodo de permanencia en el Aula se ampliará en dichos días. También se podrá
ampliar este periodo en caso de que el/la alumno/a no trabaje en el Aula o no se
comporte de forma adecuada.
12. Si fueran sancionados más alumnos que puestos escolares hay en el Aula de
Convivencia, el profesor de guardia de Convivencia requerirá la colaboración del
profesorado de guardia de Pasillo o del miembro del Equipo Directivo de guardia
para que acompañe a algunos de los alumnos en otra dependencia.
FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA
El funcionamiento del Aula de Convivencia y del profesorado encargado de la
misma, debe realizarse desde las directrices que marcan el Equipo Directivo y el
Departamento de Orientación. Asimismo su colaboración debe ser muy estrecha con
tutores, tutoras y profesorado en general, en relación con sus demandas.
Desde esta premisa, se definen a continuación las especificidades de su
funcionamiento:
Funciones en el ámbito del centro
1. Proponer estrategias de intervención preventiva a familias, profesorado, equipo
directivo y alumnado. Para ello será prioritario potenciar, desde sus intervenciones,
actitudes de diálogo, respeto, la colaboración, la participación y el consenso. Estas
acciones preventivas deben realizarse desde la orientación familiar, la búsqueda de
las causas últimas del absentismo y del fracaso escolar, la formación del
profesorado y su retroalimentación desde análisis compartidos.
2. Su acción debe estar íntimamente coordinada con el Departamento de Orientación
y el Equipo Directivo.
3. Intervenir por iniciativa propia o a demanda del profesorado y equipo directivo en
la resolución de cuantos conflictos puedan producirse.
4. Acoger a alumnado derivado desde otros ámbitos del centro de acuerdo a los
criterios definidos por el E.T.C.P.
5. Ser una instancia previa, complementaria, alternativa o paralela a las vías
sancionadora o disciplinaria.
6. Diseñar los objetivos y las actuaciones del Plan Anual de Convivencia que deben
reflejarse en el Plan Anual de Centro.
7. Coordinar y organizar los equipos e mediación.

37
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013
Plan de convivencia 2013

Contenu connexe

Tendances (7)

Estructura Social y Educación Escola Voramar
Estructura Social y Educación Escola VoramarEstructura Social y Educación Escola Voramar
Estructura Social y Educación Escola Voramar
 
Practicas de sociología
Practicas de sociologíaPracticas de sociología
Practicas de sociología
 
Mi freflexion definit educación
Mi freflexion definit educaciónMi freflexion definit educación
Mi freflexion definit educación
 
Revista sapiens nº 2 udla
Revista sapiens nº 2   udlaRevista sapiens nº 2   udla
Revista sapiens nº 2 udla
 
Revista sapiens nº 3 udla
Revista sapiens nº 3   udlaRevista sapiens nº 3   udla
Revista sapiens nº 3 udla
 
Hisoria
HisoriaHisoria
Hisoria
 
La educación en el ecuador
La educación en el ecuadorLa educación en el ecuador
La educación en el ecuador
 

Similaire à Plan de convivencia 2013

Justificación
Justificación Justificación
Justificación ConvLopeV
 
Plan de centro 2013 2014
Plan de centro 2013 2014Plan de centro 2013 2014
Plan de centro 2013 2014iesvcabeza
 
Bitacora discusiones de equipo
Bitacora discusiones de equipoBitacora discusiones de equipo
Bitacora discusiones de equipoyennycortes25
 
Análisis de la situación
Análisis de la situaciónAnálisis de la situación
Análisis de la situacióngrupocfpsy
 
Plan de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013Plan de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013iesvcabeza
 
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14sanjosehhcc
 
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxBitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxJorge Enrique Vera
 
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxBitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxnellysilva78
 
Prop. pedag. sitonalá
Prop. pedag. sitonaláProp. pedag. sitonalá
Prop. pedag. sitonalásaulangel
 
Informe de practicum i
Informe de practicum iInforme de practicum i
Informe de practicum iRocio Fdez
 
Plan de centro CPR Mariana Pineda
Plan de centro CPR Mariana PinedaPlan de centro CPR Mariana Pineda
Plan de centro CPR Mariana PinedaProfe_Fran
 
Practicum I
Practicum IPracticum I
Practicum IGem
 

Similaire à Plan de convivencia 2013 (20)

Proyecto de Pedagógico de Aula PPA
Proyecto de Pedagógico de Aula PPAProyecto de Pedagógico de Aula PPA
Proyecto de Pedagógico de Aula PPA
 
Justificación
Justificación Justificación
Justificación
 
Proyecto educativo capitulo i
Proyecto educativo   capitulo iProyecto educativo   capitulo i
Proyecto educativo capitulo i
 
0. análisis del contexto
0. análisis del contexto0. análisis del contexto
0. análisis del contexto
 
EFM 6 de junio 2011
EFM 6 de junio 2011EFM 6 de junio 2011
EFM 6 de junio 2011
 
Plan de centro 2013 2014
Plan de centro 2013 2014Plan de centro 2013 2014
Plan de centro 2013 2014
 
2 aspectos generales del pec
2 aspectos generales del pec2 aspectos generales del pec
2 aspectos generales del pec
 
Bitacora discusiones de equipo
Bitacora discusiones de equipoBitacora discusiones de equipo
Bitacora discusiones de equipo
 
Contexto
ContextoContexto
Contexto
 
Contexto Institucional
Contexto InstitucionalContexto Institucional
Contexto Institucional
 
Contexto institucional
Contexto institucionalContexto institucional
Contexto institucional
 
Análisis de la situación
Análisis de la situaciónAnálisis de la situación
Análisis de la situación
 
Plan de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013Plan de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013
 
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14
Proyecto de modificación de jornada san josé astillero 20-1-14
 
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxBitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
 
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docxBitacoradiscusionesdeequipo.docx
Bitacoradiscusionesdeequipo.docx
 
Prop. pedag. sitonalá
Prop. pedag. sitonaláProp. pedag. sitonalá
Prop. pedag. sitonalá
 
Informe de practicum i
Informe de practicum iInforme de practicum i
Informe de practicum i
 
Plan de centro CPR Mariana Pineda
Plan de centro CPR Mariana PinedaPlan de centro CPR Mariana Pineda
Plan de centro CPR Mariana Pineda
 
Practicum I
Practicum IPracticum I
Practicum I
 

Plus de iesvcabeza

Plan de convivencia 2014 15
Plan de convivencia 2014 15Plan de convivencia 2014 15
Plan de convivencia 2014 15iesvcabeza
 
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesoradoCriterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesoradoiesvcabeza
 
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnadoCriterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnadoiesvcabeza
 
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti cs
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti csCriterios pedagógicos para la asignación de aulas ti cs
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti csiesvcabeza
 
Sociales 13 14
Sociales 13 14Sociales 13 14
Sociales 13 14iesvcabeza
 
Música eso 13_14
Música eso 13_14Música eso 13_14
Música eso 13_14iesvcabeza
 
Matemáticas 13 14
Matemáticas 13 14Matemáticas 13 14
Matemáticas 13 14iesvcabeza
 
Francés 13 14
Francés 13 14Francés 13 14
Francés 13 14iesvcabeza
 
Física y química 13 14
Física y química 13 14Física y química 13 14
Física y química 13 14iesvcabeza
 
E. físcia 13 14
E. físcia  13 14E. físcia  13 14
E. físcia 13 14iesvcabeza
 
Criterios biología 13 14
Criterios biología 13 14Criterios biología 13 14
Criterios biología 13 14iesvcabeza
 
Tecnología 13 14
Tecnología 13 14Tecnología 13 14
Tecnología 13 14iesvcabeza
 
Manual cambio contraseña
Manual cambio contraseñaManual cambio contraseña
Manual cambio contraseñaiesvcabeza
 
Manual ver criterios de evaluación
Manual ver criterios de evaluaciónManual ver criterios de evaluación
Manual ver criterios de evaluacióniesvcabeza
 
Adjudicación grado superior
Adjudicación grado superiorAdjudicación grado superior
Adjudicación grado superioriesvcabeza
 
Adjudicación grado medio
Adjudicación grado medioAdjudicación grado medio
Adjudicación grado medioiesvcabeza
 
Nota de prensa de la feria del emprendimeinto
Nota de prensa de la feria del emprendimeintoNota de prensa de la feria del emprendimeinto
Nota de prensa de la feria del emprendimeintoiesvcabeza
 

Plus de iesvcabeza (20)

Plan de convivencia 2014 15
Plan de convivencia 2014 15Plan de convivencia 2014 15
Plan de convivencia 2014 15
 
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesoradoCriterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesorado
 
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnadoCriterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnado
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del alumnado
 
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti cs
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti csCriterios pedagógicos para la asignación de aulas ti cs
Criterios pedagógicos para la asignación de aulas ti cs
 
Sociales 13 14
Sociales 13 14Sociales 13 14
Sociales 13 14
 
Música eso 13_14
Música eso 13_14Música eso 13_14
Música eso 13_14
 
Matemáticas 13 14
Matemáticas 13 14Matemáticas 13 14
Matemáticas 13 14
 
Lengua 13 14
Lengua 13 14Lengua 13 14
Lengua 13 14
 
Inglés 13 14
Inglés 13 14Inglés 13 14
Inglés 13 14
 
Francés 13 14
Francés 13 14Francés 13 14
Francés 13 14
 
Física y química 13 14
Física y química 13 14Física y química 13 14
Física y química 13 14
 
E. físcia 13 14
E. físcia  13 14E. físcia  13 14
E. físcia 13 14
 
Dibujo 13 14
Dibujo 13 14Dibujo 13 14
Dibujo 13 14
 
Criterios biología 13 14
Criterios biología 13 14Criterios biología 13 14
Criterios biología 13 14
 
Tecnología 13 14
Tecnología 13 14Tecnología 13 14
Tecnología 13 14
 
Manual cambio contraseña
Manual cambio contraseñaManual cambio contraseña
Manual cambio contraseña
 
Manual ver criterios de evaluación
Manual ver criterios de evaluaciónManual ver criterios de evaluación
Manual ver criterios de evaluación
 
Adjudicación grado superior
Adjudicación grado superiorAdjudicación grado superior
Adjudicación grado superior
 
Adjudicación grado medio
Adjudicación grado medioAdjudicación grado medio
Adjudicación grado medio
 
Nota de prensa de la feria del emprendimeinto
Nota de prensa de la feria del emprendimeintoNota de prensa de la feria del emprendimeinto
Nota de prensa de la feria del emprendimeinto
 

Plan de convivencia 2013

  • 1. DIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS A.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO. LA LOCALIDAD Marmolejo es una localidad de 7.380 habitantes según el último censo de 2.011, población estancada, o en leve retroceso, produciéndose pérdida de habitantes año tras año, debido a las bajas expectativas de trabajo que ofrece una localidad que ha basado su economía en una agricultura basada principalmente en el monocultivo del olivar y productos de huerta, sin desarrollar ningún tipo de industria para dar salida a los productos que generaba. En cuanto al régimen de propiedad de la tierra, es de destacar que un gran número de habitantes son propietarios de pequeñas parcelas, mientras que también se encuentran algunos propietarios de grandes latifundios. La población de Marmolejo, ligada a la tierra y a sus vaivenes, ha sido ahorradora, sin afán alguno de ostentación, pero con la seguridad de tener esos ahorros que poco a poco han ido acumulando con el esfuerzo de todos los miembros de la familia, para asegurarse un futuro que les permitiera mantener una situación digna cuando la situación fuera desfavorable. Prueba de ello es la existencia de 9 oficinas bancarias en el 2.011. Dado que la principal actividad económica es la agricultura, es lógico pensar que una gran parte de la población cotiza a la Seguridad Social por el régimen agrario. Existen unas 1500 personas cotizando en el régimen agrícola en la localidad, de las cuales, unas 1300 personas han percibido durante alguna temporada el subsidio agrícola, importante destacar que duplica el número de mujeres al de hombres que cotizan en este régimen. En cuanto al sector industrial, relacionado con el campo, funcionan tres almazaras de aceite de oliva, de gran tradición en la localidad. En los años noventa comenzó a despertar un tímido embrión industrial que en pocos años se convirtió en el motor de la economía local. Fue fuente de generación de empleo, asumiendo casi toda la mano de obra joven, sin cualificación, y creó riqueza que se tradujo en un bienestar general. Lamentablemente solo fue el sueño de una noche de verano. Demasiado pronto los malos presagios que sacudían el país también llegaron a este pequeño pueblo de Andalucía y comenzó el proceso inverso: cerraron casi todas las industrias, y según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2.009 no se creó ninguna. Marmolejo se puede considerar como una localidad formada en su mayoría por familias trabajadoras, en algunas familias se cuenta con un sueldo estable, en una gran parte, con trabajos temporales e inestables, completando sus necesidades económicas con el subsidio agrícola, necesario e incluso imprescindible para un gran número de familias que tan solo pueden dar unas pocas peonadas en el campo, cada día menos rentable. Consecuencia de la anterior situación, podemos decir que: - Un 10% de la población compone la clase alta. - Un 30% la clase media. 1
  • 2. - Un 45% la clase media-baja. - Un 15% la clase baja. En la actualidad se encuentran familias con graves problemas para cubrir sus necesidades mínimas, rondando, si no en él, el umbral de la pobreza. La población joven que años atrás abandonaba pronto el entorno escolar para incorporarse al mundo del trabajo, en la actualidad al no tener opciones laborales, permanece más en el centro, intentan, al menos, obtener el título de graduado en Educación Secundaria; son conscientes que en el futuro, esta preparación puede ser la que marque la diferencia entre el paro o el trabajo. A continuación, muchos se matriculan en Formación Profesional, y el resto cursa bachillerato, como paso a estudios posteriores. LAS FAMILIAS: En los últimos años, la sociedad en nuestro país está experimentando un cambio rápido y radical. La típica familia formada por padre, madre e hijos, con unos roles muy definidos, y una autoridad incuestionable, pertenece a nuestra historia, reciente, pero historia. Actualmente la composición de la familia ha cambiado. Encontramos familias con un solo progenitor, hijos de padres divorciados, hijos que, debido al trabajo de los padres, pasan mucho tiempo solos, nadie les controla sus actividades. Muy a menudo, los padres, que en Educación Infantil y Primaria seguían a diario los progresos de sus pequeños, ahora se desentienden de su evolución escolar. No dedican tiempo a hablar con sus hijos e hijas, tiempo para exigirles su responsabilidad de adquirir una formación que les permita continuar estudios posteriores, etc. Y lamentablemente, Marmolejo no permanece al margen de esta corriente. Nuestros alumnos y alumnas necesitan más del apoyo familiar, el alumnado debe asumir su responsabilidad, retomar el hábito de estudio, sentirse satisfecho por el trabajo realizado, disfrutar con la lectura, … Esto también supone un trabajo para las familias que deben apoyar a sus hijos con el asesoramiento del profesorado. Trabajar juntos padres, madres, profesores y profesoras para conseguir el objetivo común. Actualmente las relaciones con las familias, en general, son escasas. Como en casi todos los centros, la presencia familiar se produce cuando existe un conflicto. La falta de formación de algunos padres y madres hace que ante un problema, en ocasiones desautoriza al profesorado sin contrastar las informaciones que su hijo/a les da, haciendo un flaco favor a la formación de nuestros educandos. Cabe decir, que la asistencia a la reunión tutorial de inicio de curso suele ser masiva, pero a lo largo del año, sobre todo durante la campaña de la aceituna, un gran número de padres/madres sólo vienen cuando el tutor se preocupa de citarlos. Sobre las relaciones de las familias con el Centro, es curioso observar que aquellos padres/madres cuyos hijos/as llevan un adecuado proceso educativo y son menos problemáticos en el respeto a las normas de convivencia, son también los que se relacionan mejor y con mayor asiduidad con el profesorado. EL CENTRO: El I.E.S. “Virgen de la Cabeza” está situado en el límite del casco urbano de la localidad de Marmolejo, junto a la carretera A-420 en dirección al Balneario. 2
  • 3. Según consta en nuestra página WEB, el actual I.E.S. "Virgen de la Cabeza" se inauguró en 1.961 como centro para la formación de agricultores. Su nombre original fue de "Granja Escuela" y se dedicó a impartir los cursos de Capataces Agrícolas. A partir del año 65 se comenzaron a dar cursos monográficos (maquinaria, ganadería...) destinados a profesionales del sector agro-ganadero y con la finalidad de elevar el nivel técnico de la agricultura. En el curso 1.973/74 con la Ley General de Educación se inician en este Centro los estudios de Formación Profesional Agraria de primer y segundo grado, en Explotaciones Agrarias. En el mismo curso se inicia la reducción de las enseñanzas de Capataces Agrícolas. Con la LOGSE, en 1.992-93 se inician las enseñanzas de formación profesional de Ciclos Formativos, Educación Secundaria y Bachillerato pasando a denominarse: "IES VIRGEN DE LA CABEZA". ALUMNADO: Debido a la gran variedad de enseñanzas que se imparten en nuestro Centro, se sientan en nuestras aulas alumnos procedentes tanto de nuestra localidad como de toda la geografía andaluza, y en ocasiones incluso, procedentes de otras comunidades. En la ESO, el alumnado procede básicamente de nuestra localidad, aunque también hay un pequeño grupo de alumnado de otras localidades, que por problemas, en ocasiones suyos y en ocasiones de sus familias de procedencia, están en situación de acogida en el Convento-Hogar de “San José de la Montaña” y desde aquí se incorporan, primero a los centros de Educación Infantil, Primaria, y posteriormente a nuestro Centro para continuar con la Educación Secundaria. Suelen ser un tipo de alumnado con deficiencias afectivas, en general no problemáticos, pero con bajo rendimiento académico. Otro tipo de alumnado que asiste a la ESO en nuestro Centro, está interno durante el periodo lectivo en la Residencia Escolar “La Granja”, contigua al IES, acoge alumnado procedente, en unas ocasiones, de lugares donde sus familias tienen problemas para mantenerlos escolarizados, y en otras ocasiones, acoge alumnado procedente de familias con conductas disruptivas, que en ocasiones presentan conductas inapropiadas contra la convivencia. En Bachillerato, el alumnado procede básicamente de nuestra localidad puesto que el alumnado que estaba acogido en el Convento-Hogar, ya es mayor y ha abandonado el mismo, y el alumnado que estaba en la ESO desde la Residencia Escolar, cuando pasa la etapa de escolarización obligatoria, también abandona nuestra localidad. En Ciclos Formativos es donde encontramos un tipo de alumnos y alumnas con una procedencia más diversa: El alumnado procede, en parte de nuestra localidad, y en su mayoría de otros puntos de la provincia o Andalucía. Su edad está comprendida entre los 16 años y no hay un límite de edad definido por arriba. A veces encontramos alumnos con 50 años o más. Residen muchos de ellos en la Residencia Escolar “La Granja”, y otros, en pisos alquilados a modo de los estudiantes universitarios. Como vemos, en nuestro centro encontramos alumnos y alumnas con unas necesidades, aspiraciones, edad, etc. muy variadas y a los que hay que atender. 3
  • 4. CONFLICTIVIDAD DETECTADA EN EL CENTRO: El clima de convivencia en nuestro Centro, es el propio de un centro de sus características, siendo la normalidad su rasgo más destacable. En él no se han dado situaciones, ni individuales ni colectivas, que puedan considerarse de alto riesgo. Uno de los principales problemas de nuestro Centro, causa en ocasiones de faltas contra la convivencia, es el gran desinterés del alumnado por su formación. Ello acarrea un notable retaso educativo, que desemboca en la incapacidad para seguir el normal desarrollo de la clase. El alumnado pierde cualquier interés por su educación, negándose incluso a trabajar cualquier tipo de adaptación curricular que se le ofrezca, cayendo en conductas disruptivas y planteando problemas de convivencia dentro del aula. En los últimos años, consecuencia de los cambios sociales, de la mayor independencia y libertad que los jóvenes reclaman, de la pérdida del poder y autoridad que tenían los padres para educar a sus hijos, se ha llegado a una situación, lamentablemente muy generalizada en casi todos los centros educativos que es la falta de esfuerzo, responsabilidad, hábito de estudio que provoca el fracaso escolar en un número elevado del alumnado de la ESO. Nuestro centro no es ajeno a estos cambios sociales, y el reto que tenemos es el de conseguir reducir el fracaso escolar. Toda la comunidad educativa debe implicarse y apostar de forma decidida por conseguir ese fin común. Un alto número de alumnos sólo desean terminar su Educación Obligatoria, es la meta máxima a la que aspiran. El resto se reparte entre realizar estudios post-obligatorios en Ciclos Formativos de grado medio y estudios universitarios superiores. La disciplina en nuestro centro no presenta serios problemas. Las faltas contra la convivencia se han reducido mucho desde que se implantó el sistema del carné por puntos. Los alumnos y alumnas saben qué pueden perder ante cada infracción que cometan contra las normas de convivencia e intentan no cometerlas. Paralelamente a la pérdida de puntos funciona un sistema de recuperación realizando algunas tareas, a veces de colaboración con la Coordinadora de Convivencia o con la Jefa de Estudios. Los mayores problemas de convivencia y disciplina escolar se manifiestan en los alumnos de 1º, 2º y 3º de E.S.O, principalmente en los dos últimos. En 3º las conductas disruptivas se dan en alumnado que ya tienen, o están cerca de cumplir los 16 años, no tienen ninguna motivación para alcanzar cualquier tipo de titulación, y esperan estar fuera de la edad de escolarización obligatoria para abandonar el centro. Ya en 4º de ESO el alumnado que cursa este nivel, piensa seguir estudios posteriores, bien de Bachillerato, o bien en la Formación Profesional. Tiene interés por su formación, y generalmente no plantea problemas de convivencia. Ya en Bachillerato y Ciclos Formativos el alumnado, si bien suelen relajarse en el cumplimiento de algunas normas porque piensan que son mayores, y que el cumplimiento de éstas solo afecta al alumnado de la ESO, no suele plantear problemas que afecten gravemente a la convivencia en el IES. Los motivos principales de sanción son las interrupciones y juegos en el aula que impiden el normal desarrollo de la clase. Otro motivo de sanción habitual es la asistencia a clase de alumnos/as sin material o aún teniéndolo, negarse a usarlo, dificultando de igual manera el normal desarrollo de la clase. En menor grado se producen incidencias de falta de respeto al profesorado o a compañeros/as. 4
  • 5. Como dijimos al principio, la principal causa de estos comportamientos contrarios a las normas es la total falta de interés de estos alumnos por su formación: En el 95% de los casos los alumnos/as sancionados tienen malos o muy malos resultados académicos. Resumiendo, podemos extraer las siguientes conclusiones: a. Las conductas consideradas graves son muy escasas. b. Las conductas leves corresponden en aproximadamente un 90% al concepto “Perturbación del normal desarrollo de las actividades de clase”. El resto son “Actuaciones incorrectas contra algún miembro de la comunidad” o “Faltas y retrasos injustificados de asistencia a clase”. c. Las incidencias negativas en el clima de convivencia del centro son especialmente significativas en el alumnado de 1º y 2º de ESO, y menos relevantes en 3º ESO y muy reducidas en 4º ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos. d. Entre los cursos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 se ha producido una reducción significativa de las conductas contrarias a la convivencia. La reducción de las faltas contrarias a la convivencia ha sido posible por la aplicación de medidas como: a. Implantación del carné por puntos. b. El uso de la agenda escolar como medio rápido de comunicación entre profesorado y familias. c. Todas las conductas disruptivas han sido sancionadas con inmediatez aplicando la normativa vigente y el Plan de Convivencia. d. En la elaboración de horarios se procura lograr el mayor número posible de grupos flexibles y desdobles según el profesorado disponible, haciendo que las clases estén menos masificadas. e. El funcionamiento del Aula de Convivencia como lugar para la sanción y la reflexión. f. El funcionamiento del aula de apoyo. g. La colaboración que normalmente encontramos en las familias de los alumnos sancionados. h. La inmediatez en el tratamiento y la resolución de conflictos. 5
  • 6. B) NORMAS DE CONVIVENCIA: Las normas de centro y de aula se entienden como pautas o acuerdos que permiten la implicación de cada persona en el adecuado funcionamiento del centro, garantizando el respeto de los derechos de toda la comunidad educativa. El alumnado, el profesorado y las familias deben conocer y asimilar las normas de convivencia del centro. Las normas han de ser eficaces y evaluables, pudiendo ser revisadas y modificadas si se considera necesario para garantizar su eficacia y cumplimiento. Las normas de convivencia se establecen de acuerdo a: • Capítulo III del Decreto 327/2010 de 13 de julio, que regula el Reglamento Orgánico de los IES. Su corrección también se lleva a cabo según lo dispuesto en este Reglamento. • Art. 20 (conductas contrarias a las normas de convivencia) y art. 23 (conductas gravemente perjudiciales para la convivencia) del Decreto 19/2007 por el que se adoptan medidas para la Promoción de la cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos. 1. Las normas de convivencia del centro son de obligado cumplimiento para todo el alumnado, tanto dentro como fuera del aula, con independencia de que la actividad en que éstos participen se realice dentro o fuera del horario lectivo. 2. Los profesores tienen la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de trabajo para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. 3. Todo profesor que sea testigo de una infracción de las Normas de Convivencia establecidas, con independencia del lugar y del momento en que ésta se produzca, está obligado a intervenir para intentar resolver la situación planteada. Si la infracción se considera como conducta contraria a las normas de convivencia, podrá imponer una de las sanciones recogidas en el art. 35 y 36 del Decreto 327/2010, y si la infracción se considera como conducta gravemente contraria a las normas de convivencia, el director/a impondrá la sanción acorde al art. 38 del citado Decreto. 1. Puntualidad y horario 1. La puntualidad en el cumplimiento de las actividades lectivas del Centro es obligación de todos. El horario lectivo comienza a las 8:15 h. y se prolonga hasta las 14:45 h. No se permitirán retrasos en la entrada superiores a los cinco minutos. Si por circunstancias justificadas algún alumno/a llegase tarde a clase deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios, profesorado de guardia y esperar al cambio de hora (en el aula de convivencia) para incorporarse a su grupo. La justificación debe hacerse mediante comunicación escrita, llamada telefónica o presencia de los padres o tutores en el centro. 2. Durante el horario escolar el alumnado no podrá abandonar el Centro. En caso de tener una causa justificada - o presentarse un imprevisto- para hacerlo deberá procederse según el apartado de “entrada y salida de alumnos y alumnas durante la jornada escolar” recogido en el Proyecto Educativo y en el ROF de nuestro centro. 6
  • 7. 2. Orden en pasillos, aulas y desplazamientos 1. El alumnado debe permanecer en su aula en horas de clase y sólo se podrá salir excepcionalmente en caso de necesidad presentando la tarjeta que acredite la autorización del profesor/a. No se permitirán las salidas en los cambios de clase. La convivencia en los tiempos intermedios, entre clases, debe transcurrir sin perturbar la normalidad, actitud de espera, por lo que no están permitidos los juegos, los gritos, las carreras o cualquier acto que perturbe la convivencia. 2. Los alumnos deben esperar al profesor en el aula (NO en los pasillos). 3. Los alumnos deben mantener una actitud correcta en clase, no estando permitido el uso de gorras, viseras, móviles, aparatos de música y otros dispositivos electrónicos o no, ni objetos que puedan distraer al propio alumno o a sus compañeros o interrumpir al profesor. Los profesores podrán retirar hasta la finalización de la jornada escolar los objetos, aparatos o dispositivos antes mencionados. Podrán llevarlos, si lo desean, a Jefatura de Estudios. 4. Los desplazamientos que se realicen entre clases – por traslado a aulas específicas o de especialidad – deben hacerse con la mayor brevedad y orden. 3. Faltas de asistencia 1. La asistencia a clase es obligatoria y se controla cada hora. Las faltas a clase por parte del alumnado se justificará dentro de un plazo máximo de tres días y puede realizarse a través de la Agenda por escrito firmado o mediante comunicación oral o escrita de los padres o tutores legales, al tutor/a. siendo éste el encargado de considerar si el motivo de la falta es realmente justificada, salvo en el caso de las faltas en el mismo día previas a un control: en esa circunstancia el Profesor/a advertirá al alumno/a de que la validez de la prueba que va a realizar está supeditada a que la Jefatura de Estudios dé por buena la justificación que previa a la realización del examen habrá entregado al Profesor/a. 2. Un número de faltas injustificadas en el trimestre -según la periodicidad semanal de las áreas, materias y/o módulos - puede dar lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua. 3. El profesorado pasará lista todos los días y en cada clase utilizando un parte de asistencia. Periódicamente los tutores/as y/o la Jefatura de Estudios informará a las familias de las ausencias de sus hijos o hijas, circunstancia que se reflejará además en el boletín de notas trimestral y en el registro del Programa Séneca. 4. Trabajos y exámenes 1. El trabajo bien hecho es una exigencia permanente en este Instituto. Para ello es necesario que todo el alumnado planifique y aproveche su tiempo de forma permanente, buscando la mayor perfección en las tareas así como el cumplimiento diario de los deberes. 2. La inasistencia del alumnado a un examen, la no entrega de un trabajo o del cuaderno de clase en las fechas propuestas por el profesorado, solamente quedará justificada mediante un informe médico (si es por causa de enfermedad) o mediante carta o comunicación personal de los padres o tutores. Si la causa de inasistencia está debidamente justificada, el alumno o la alumna en cuestión tendrá derecho a que se le realice otro examen o se aplace la fecha de entrega de trabajos o 7
  • 8. cuadernos y si no queda suficientemente justificada la inasistencia no se tendrá ese derecho. 3. El alumnado que no agote el tiempo destinado a la realización de un examen debe permanecer en el aula hasta el toque de timbre que marca el fin de ese periodo. 5. Cuidado medioambiental 1. El cuidado del medio ambiente comienza en el propio Instituto: nuestra vida académica estará envuelta en el mejor clima de orden, limpieza, estética y protección de la Naturaleza. 2. Todo el alumnado debe contribuir al embellecimiento del Centro así como a controlar los consumos de energía, agua y papel. El especial diseño arquitectónico del edificio y de sus componentes (ventanas, radiadores, puntos de luz y grifería) permite una colaboración activa y compartida. 3. Al final de la jornada escolar todo el alumnado colocará sus sillas sobre las mesas facilitando así las tareas de limpieza diaria. Igualmente los/as delegados/as de cada grupo o el alumnado que determinen las normativas internas de cada tutoría, se encargarán de asegurar que las aulas queden con las ventanas cerradas y en orden, en colaboración con el último profesor/a del día. 4. Queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas, pasillos, patios y demás espacios comunes. En el Centro existen papeleras y contenedores que deben ser empleados para depositar en ellos todo tipo de desperdicios, evitándose así la suciedad de nuestro entorno cotidiano y medio ambiental. 5. De acuerdo con la legislación vigente, cualquier deterioro voluntario que se produzca por el mal uso del material o las instalaciones del Centro, además de ser considerado una falta grave, deberá ser reparado a cargo del alumnado que lo hayan realizado o inducido y por ello no está permitido escribir o rayar las mesas de las aulas así como realizar pintadas en puertas, suelos o paredes. Cualquier desperfecto que se observe debe comunicarse a los tutores, tutoras o miembros del Equipo Directivo para repararlo a la mayor brevedad. 6. Aseos y Servicios 1. El trato adecuado de estas dependencias es el mayor reflejo de los valores humanos y personales de cuantos las utilizan. Usar siempre las escobillas y las papeleras, controlar la cantidad adecuada de agua, jabón y papel además de ser medidas solidarias, reflejan nuestro grado de compromiso con la Naturaleza. 2. La utilización de estas dependencias se realizará en caso de necesidad, no pudiendo permanecer en ellas más tiempo del necesario y siempre respetando la intimidad de las personas. Al amparo de este espacio de privacidad, se considerará falta grave el consumo de tabaco u otras sustancias que atenten contra la salud. 7. Actitud en el aula y dentro del Centro 1. El trato entre todos (Alumnado, Profesorado y Personal de Administración y Servicios) en el aula y fuera de ella se debe regir bajo unas relaciones de cortesía y consideración hacia los demás, lo que conlleva – entre otras cosas – la presencia en el Centro correctamente vestidos/as y aseados/as (gorras, bañadores y camisetas de tirantes son inadecuados). El saludo en escaleras y pasillos, pedir permiso antes de 8
  • 9. entrar a alguna dependencia, hablar sin gritar, pedir las cosas por favor o ceder el paso, son hábitos que debemos cultivar. Por el contrario debemos evitar a toda costa actitudes groseras, de desconsideración o acciones que puedan ofender a las personas en su forma de ser, de pensar, raza o identidad sexual. 2. Serán consideradas como faltas muy graves, que la dirección y el profesorado no tolerará en ningún caso, las que atenten contra la integridad física, sexual o ideológica, la grabación y/o la difusión de imágenes de estos actos, así como cualquier acción de violencia contra la propiedad individual o del propio Centro. 3. También supone un derecho básico de todos, el aprovechamiento en las clases que nadie puede menoscabar o impedir con su mala conducta o desobediencia a las normas. El profesorado garantizará en todo momento que los tiempos de clase transcurran con el máximo aprovechamiento y cuando se ponga en peligro este derecho fundamental para todos, podrá privarse del derecho a clase, al alumno/a que incumpla las normas. 8. Normas de conducta de carácter general. 1. El respeto a los demás es la norma fundamental del Centro, en el comportamiento, en la forma de expresarse, en la manera de vestir, en la tolerancia para con los demás y en la aceptación de las normas. 2. Los alumnos deben entrar y salir del Centro por cualquiera de las dos puertas peatonales existentes. Está prohibido saltar la valla o utilizar la puerta de acceso de vehículos, así como utilizar las salidas de emergencia como uso normal. 3. Los alumnos deben ser puntuales en todos los actos programados por el Centro en los que deban participar, especialmente en la entrada a todas las clases, y de forma muy particular a primera hora. Por ello, las puertas del Centro se cerrarán a las 8:35 horas. Los alumnos que deseen acceder al Centro después de esta hora no podrán hacerlo, excepto si traen un papel firmado por sus padres que justifique tal retraso. 4. En cualquier lugar o dependencia del Centro y en cualquier actividad a realizar por el mismo tanto dentro del recinto escolar como fuera del mismo, los alumnos respetarán a los Profesores y a la autoridad de éstos, respetarán a cuantas personas trabajan o se encuentran en el Centro o en sus proximidades o en el entorno en que se realiza la actividad, se respetarán entre ellos mismos y respetarán el mobiliario y las instalaciones del Centro o del lugar en que se encuentren por participar en una actividad. 5. Los alumnos tendrán siempre y en todo momento un trato correcto con los compañeros. 6. Los alumnos esperarán en el aula a los profesores de guardia siempre que falte un profesor. 7. Los alumnos no pueden permanecer sin motivo alguno en pasillos, patios, cafetería y otras dependencias del Centro durante las horas de clase, y en cualquier otro lugar no autorizado durante las horas de recreo o destinadas a otras actividades. Entre clases, sólo podrán salir del aula los alumnos que necesiten ir al servicio (con autorización del profesor y tarjeta que lo acredite), o que deban recibir la siguiente clase en otro lugar del Centro; el resto de alumnos, permanecerá en el aula. 8. Los alumnos no pueden manipular o utilizar de forma inadecuada cualquiera de los medios materiales con que cuenta el Centro en materia de seguridad y prevención. 9
  • 10. 9. Los alumnos, dentro de los edificios, no pueden utilizar, usar o portar sobre la cabeza gorras, viseras, sombreros, pañuelos o similares. Ni tampoco prendas que impidan su identificación, excepto por prescripción médica debidamente acreditada. 10. Los alumnos no pueden salir del Centro hasta la finalización de su jornada escolar. Excepcionalmente se permitirá la salida del Centro según el artículo142 del ROF. 9. Actitud en el aula: 1. No está permitido: • Pintar en las mesas y paredes ni ensuciar el aula. • Realizar actos o acciones que molesten a los demás alteren el normal desarrollo de las clases. • Hablar en alto con los compañeros. • Hacer ruidos extraños o distorsionadores • Comer, masticar chicle. • Tirar papeles u otros objetos al suelo o a los compañeros. • Cambiarse del sitio adjudicado por el Profesor. • Levantarse sin permiso y andar o correr por el aula. • Tirar o lanzar el material de trabajo a los compañeros. • Estar trabajando otra asignatura. • Traer animales al Centro. • Salir del aula sin permiso. • Cualquier otra acción, no enumerada anteriormente, que pueda ser • entendida como perturbación del normal desarrollo de las clases. • Cuando el profesor explique, el alumno debe prestar la máxima atención. ni que perjudiquen o 2. Hay diferentes ritmos de trabajo. Los alumnos que terminen primero deben respetar, en silencio, el trabajo y la concentración de los demás. 3. El alumnado debe permanecer en su aula en horas de clase y sólo se podrá salir excepcionalmente, en caso de necesidad, con la tarjeta de autorización del profesor/a que le da su autorización. No se permitirán las salidas en los cambios de clase. Por tanto, no está permitido dejar salir del aula a los alumnos que terminan un examen antes de la finalización de la hora; ni dejar fuera del aula a los alumnos que no tienen que hacer un examen; ni dejarles salir para comprar en cafetería. 4. Para que se lleve a cabo correctamente el trabajo de enseñanza y aprendizaje es imprescindible atender sólo a lo que se está tratando en la asignatura (el contenido de la clase, dudas, ejercicios...). 5. Los alumnos tienen la obligación de hacer los trabajos y deberes que los Profesores les manden para ser realizados fuera del horario de clase. 10
  • 11. 6. En los niveles en donde exista la Agenda del Alumno como herramienta de trabajo, los alumnos tienen el deber de traerla todos los días, de cuidarla con esmero y presentarlo a los profesores siempre que lo soliciten. 7. El profesor tiene la responsabilidad de la organización de la clase. Siempre se debe respetar su autoridad. 8. El respeto a los demás debe ser norma fundamental para que pueda ser recíproco 10. Teléfonos móviles / Golosinas / Juegos de azar 1. La comunicación desde el exterior hacia el Centro y viceversa de cualquier emergencia o imprevisto que se le presente a cualquier alumno/a está garantizada a través de la telefonía fija de la que está dotado el Instituto. Por ello, no está permitido el uso de teléfonos móviles durante los periodos de clase o en cualquier otra actividad lectiva resultando muy recomendable ni siquiera traerlos al Centro, que no se hará responsable, en ningún caso, de su pérdida. 2. Otros dispositivos electrónicos (radio-casetes, walkman, MP3…) que perturban el orden y la debida atención, tampoco se permiten durante los periodos de clase, salvo autorización expresa del Profesor/a; la custodia en el Centro de ellos será de la exclusiva responsabilidad de su propietario/a. 3. No está permitido consumir golosinas durante el desarrollo de las clases o en la realización de determinadas actividades complementarias o extraescolares, tales como visitas a museos, conciertos o exposiciones. 4. En ningún caso se permitirán en el Centro los juegos de azar (cartas …) 11. Recreos / Cafetería / Pistas Deportivas 5. Los recreos son un tiempo de descanso que debe aprovecharse para la comunicación, el juego o reponer energías. El profesorado de guardia estará pendiente de su vigilancia. Durante el mismo no se realizarán juegos y actividades peligrosas o que puedan resultar molestas para los demás. El alumnado durante los recreos deberá trasladarse a las pistas y patios exteriores. 6. El uso de la cafetería se realizará desde el respeto a su personal y al orden de prioridad en la llegada. 7. Los alumnos sólo pueden permanecer en la cafetería del Centro en períodos de recreo. No está permitido comprar en horario de clases. 8. Durante los tiempos de recreo se podrá usar la biblioteca como espacio de estudio y consulta, en el más estricto silencio, por lo que no está permitido permanecer en las aulas durante éste tiempo excepto cuando un/a profesor/a quede a cargo de un grupo de alumnado para la realización de trabajos. Los profesores de guardia en la biblioteca velarán por el orden y el silencio para facilitar el estudio. 9. A lo largo de la semana el uso de las pistas deportivas se realiza de acuerdo al calendario de competiciones establecido por el Departamento de Educación Física o el profesorado responsable de las mismas. Todo el alumnado está obligado a respetar y no interferir en las competiciones y/o clases del Departamento. 10. No está permitida la salida del centro durante los recreos salvo en el caso del alumnado con mayoría de edad que se comprobará a través de la exhibición de su tarjeta de identificación escolar o D.N.I. y que tenga autorización expresa para ello. 11
  • 12. 12. Viajes, salidas y visitas Obligaciones por parte de los alumnos participantes. 1. Los alumnos deben cumplir todas las normas de conducta y de convivencia del Centro mientras participan en actividades extraescolares o complementarias y aquellas que estén directamente relacionadas con la actividad que realizan. 2. Se consideran obligaciones de los alumnos relacionadas con las actividades: a. Con independencia del lugar en que se encuentren, mantener una actitud, un comportamiento y una educación dignos de elogio. b. Respetar a los profesores y monitores acompañantes, a sus compañeros y a cuantas personas tengan relación directa o indirecta con la actividad. c. Respetar las instalaciones, los materiales y los bienes utilizados en la actividad. Los gastos ocasionados por daños y desperfectos causados por los alumnos de forma intencionada o por negligencia serán sufragados por los alumnos causantes de los mismos o por sus padres o tutores legales. d. Están obligados a informarse de los horarios establecidos o que se establezcan durante la realización de la actividad y a cumplirlos rigurosamente. e. Las establecidas por los profesores y monitores responsables de la actividad. 3. El incumplimiento de las obligaciones durante la realización de actividades extraescolares o complementarias se considerará falta grave o muy grave con la circunstancia agravante de que tal incumplimiento deteriora y daña la imagen del Centro porque el alumno representa públicamente al Centro cuando participa en una actividad del mis 4. Todas las salidas y viajes se regirán por lo establecido en el ROF del centro en su título VIII, capítulo V sobre el desarrollo de Actividades Complementarias y Extraescolares. MEDIDAS PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO: Básicamente, para mejorar la convivencia en el Centro, se realizan una serie de medidas preventivas como pueden ser: la difusión del Plan de Convivencia, información al alumnado y familias, forma de realizar los agrupamientos, acción tutorial, etc. pero cuando se produce el incumplimiento de alguna norma contra la convivencia, entran en juego una serie de medidas que van desde el apercibimiento oral para hacer ver al alumnado el error de su conducta, hasta la aplicación del carné por puntos con diferentes pérdidas, según la gravedad de sus acción. Para la aplicación del sistema del carné por puntos, todas las faltas están clasificadas agrupándolas en dos grupos: • Conductas contrarias a las normas de convivencia, que implican una pérdida ente uno y tres puntos. • Conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia, llevarían una pérdida de cuatro o más puntos. 12
  • 13. Tanto alumnado como familias está informados de este sistema de sanción de las conductas contrarias a la convivencia, siendo conscientes de que la pérdida de diez puntos implica una suspensión del derecho de asistencia a clase por un día, veinte puntos la suspensión de dos días, y así sucesivamente. Junto a este sistema de pérdida de puntos por acciones negativas, se ofrece la posibilidad de recuperarlos realizando trabajos en el aula de convivencia, o tareas para mejorar la convivencia y/o limpieza del Centro. Para poder beneficiarse de este sistema de recuperación de puntos las faltas cometidas no han de ser muy graves, y el alumnado infractor ha de solicitar al profesor/a que ha puesto la sanción su disponibilidad para realizar alguna acción para recuperar puntos perdidos. BAREMACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: FALTAS LEVES Y GRAVES. SANCIONES Esta tipificación de faltas supone el desarrollo del Art. 20 del Capítulo II del DECRETO 19/2.007. 1.-Conductas contrarias a las normas de convivencia. 1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes: a. Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. d. Las faltas injustificadas de puntualidad. e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad. Ante ciertas faltas difíciles de justificar, se aceptará dicha justificación de manera ocasional, pero no cuando se convierte en norma. 3.- Sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, en nuestro Proyecto Educativo (pág. 279) se define el 20% como 13
  • 14. porcentaje máximo de ausencias del alumnado para no perder el derecho a la evaluación continua 4.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Por la conducta contemplada en el apartado 1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará: a. El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b. Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro. 2. Por las conductas, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a. Amonestación oral. b. Apercibimiento por escrito. c. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de nuestro centro.. d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. e. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 3. Las actividades formativas que se establecen en la letra d) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer la corrección prevista en el apartado 1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase. 2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 a): • Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto. • Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna. 14
  • 15. • Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe o Jefa de Estudios. • Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia. 2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes: a. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c. El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. e. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto. j. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto, prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias: 15
  • 16. a. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria. b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. c. Cambio de grupo. d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e. Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. f. Cambio de centro docente. 2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Convivencia. 3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa contrastación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. 4. Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Será competencia del Director o Directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas para las conductas gravemente perjudiciales, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias Procedimiento general. 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Plan de Convivencia, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. 16
  • 17. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e), deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. 2. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Reclamaciones. 1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna. 2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el presente Reglamento, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria del cambio de centro: Inicio del expediente. El director o directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. a) Instrucción del procedimiento: 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto designado por el director o directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que 17
  • 18. podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. b) Recusación del instructor: El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. c) Medidas provisionales: Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. d) Resolución del procedimiento: 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o director/a dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: • Hechos probados. • Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. • Medida disciplinaria. • Fecha de efectos de la medida disciplinaria. e) Recursos. Contra la resolución dictada por el director o directora se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. EL CARNÉ POR PUNTOS: Este sistema, implantado en el Centro desde hace unos años, se ha demostrado útil para la mejora de la convivencia. Una vez conocido por todo el alumnado, éste sabe qué acciones restan puntos, y cuáles otras le permiten recuperar los perdidos. 18
  • 19. Como norma, los alumnos/as saben que la pérdida de 10 puntos acarrea la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un día, 20 puntos dos días, y así sucesivamente. En caso de una falta grave contra el profesorado, PAS, compañeros, instalaciones del Centro, etc, con carácter de urgencia, y de forma inmediata el alumnado se verá suspendido del derecho de asistencia a alguna clase o al Centro, comunicándolo en ese momento a su padre/madre o tutor/a legal, mientras se analiza el caso y se impone la sanción correspondiente. Cuando el alumnado vuelve al Centro después de cumplir una sanción, en caso de reincidir en conductas disruptivas, tras analizar con el/la Coordinador/a de Convivencia o el Jefe/a de Estudios, el compromiso de convivencia que firmó al serle comunicada la sanción, será informado que las conductas contrarias a las normas de convivencia del IES tendrán la reincidencia como agravante, con lo que la sanción por el incumplimiento de las normas será más inmediata. La baremación que hacemos es la siguiente: Conductas que restan puntos: Siempre y cuando la conducta, por su intencionalidad o reiteración no requiera ser considerada de más gravedad de lo meramente reflejado en la siguiente tabla: Estar fuera del aula sin permiso: ................................................................... 1 Incorporación injustificada al Centro o a clase: ........................................... 1 Deterioro leve de las instalaciones: .............................................................. 2 Conductas inapropiadas en el aula de clase o aula de convivencia: ............. 2 Llevar móvil o aparatos electrónicos: ........................................................... 2 Incitación o encubrimiento de faltas de comportamiento: ............................ 3 Agresiones o amenazas leves o insultos a compañeros: ............................... 3 Impedir el normal desarrollo de la clase (se levanta sin permiso, habla reiteradamente sin permiso, tira objetos, molesta a los compañeros/as; … ...3 Desobedecer las indicaciones del profesor/a: ............................................... 3 Faltas de asistencia injustificada antes de un examen: ................................. 4 Falta de respeto al profesorado o PAS: ......................................................... 5 Abandono del Centro sin permiso: ............................................................... 6 Hurto: ............................................................................................................ 10 Falsificación de documentos y/o personalidad: ............................................ 10 Fumar, beber alcohol o consumir sustancias estupefacientes: ...................... 10 Incumplimiento de una sanción: ................................................................... 10 Retar la autoridad del profesor/a: ................................................................. 15 Deterioro grave de las instalaciones: ............................................................ 20 Agresiones o amenazas a los compañeros/as: .............................................. 20 Impedir el desarrollo de las actividades del centro: ...................................... 25 19
  • 20. Agresiones, insultos o amenazas al profesorado y PAS: .............................. 30 Otras faltas no previstas, pero manifiestamente graves: Se concretarán por el Equipo Directivo y/o la Comisión de Convivencia según la gravedad. Una vez el alumno/a ha perdido puntos, y siempre que la falta no suponga una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, el profesor/a que lo ha sancionado podrá ofrecer la posibilidad de recuperar en parte o en su totalidad los puntos perdidos. Para ello, tras dar su autorización, el alumno/a sancionado/a contactará con el Coordinador/a de Convivencia o con el titular de la Jefatura de Estudios para manifestarle su intención de recuperar puntos. Desde estos órganos se le indicará la fórmula de hacerlo: Conductas que recuperan puntos: Ser elegido/a unánimemente por el Equipo Educativo del curso en la sesión de evaluación (hasta un alumno de cada diez): ................................................. 3 Participar en proyectos de clase: ....................................................................... 2 Participar en proyectos de Centro: ..................................................................... 3 Aprobar todas las materias en una evaluación: .................................................. 2 Aprobar con nota de 7 ó más todas las materias en una evaluación (no suma con el apartado anterior): ................................................................................... 3 Aprobar con nota de 9 ó más todas las materias en una evaluación (no suma con los apartados anteriores): ............................................................................ 3 Hacer las tareas encomendadas en el Aula de Convivencia: ............................. 1 Hacer las tareas de intendencia (limpieza de aulas, patios, distribución de carteles, etc: ....................................................................................................... 2 Durante el periodo en que el alumno/a tenga suspendido el derecho de asistencia a clase por sanción disciplinaria no podrá incorporarse al Centro por ningún motivo. Las actividades encomendadas a realizar en casa, junto con la comunicación de la sanción, las entregará al tutor/a en el momento de su vuelta al Centro. Cualquier prueba o examen que el alumno/a sancionado debiera hacer en los días que tiene suspendido el derecho de asistencia a clase o al Centro los realizará tras su incorporación, previo acuerdo con el profesor/ implicado/a. 20
  • 21. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR, AGRESIÓN A PERSONAL DEL CENTRO Y MALTRATO. En el BOJA nº 224 de 14 de noviembre se recoge la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR. Características del Acoso Escolar. Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación: • Desequilibrio de poder: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. • Intencionalidad/repetición: La intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. • Indefensión/personalización: El objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión. El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión. Tipos de acoso entre iguales. La agresión puede adoptar distintas manifestaciones: • Exclusión y marginación social. • Agresión verbal. • Agresión física indirecta. • Agresión física directa. • Intimidación/amenaza/chantaje. 21
  • 22. • Acoso o abuso sexual. Consecuencias del maltrato entre iguales: • Para la víctima: Puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado. • Para el agresor o agresora: Puede ser la antesala de una futura conducta delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado. • Para los compañeros y compañeras observadores: Puede conducir a una actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de valía personal. PROTOCOLO: Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en el centro, para analizar y valorar la intervención necesaria. Paso 3. Medidas de urgencia. En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones: • Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas de apoyo y ayuda. • Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador/a. Paso 4. Traslado a la familia. El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas que se estén adoptando. 22
  • 23. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado. El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se comunicará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial). Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación: a. Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado. b. Observación sistemática de los indicadores señalados: En espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares. c. Asimismo, la Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración del tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos: • Garantizar la protección de los menores o las menores. • Preservar su intimidad y la de sus familias. • Actuar de manera inmediata. • Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores. • Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. • No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes: • Personal de administración y servicios, servicios sociales locales.... Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes. Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título V del Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. 23
  • 24. Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro, para su conocimiento. Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la situación es grave. Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección. El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador/a del Centro, elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la Inspección Educativa. Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el Centro, en el aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y el alumnado “observador”. Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador otras medidas correctivas recogidas en este Plan de Convivencia. El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a incluir en el Plan de Actuación. La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado. Paso 11. Comunicación a las familias. Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectados, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o centro educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso. 24
  • 25. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE. Caracterización: Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal no docente sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior del centro docente, o bien esta conducta se produzca fuera del centro como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional: • Conductas intimidatorias. • Violencia física. • Vandalismo: Se deteriora y/o destruye el mobiliario de su uso dentro del aula, o algún elemento u objeto de su propiedad es deteriorado o roto. PROTOCOLO: Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión. Ante cualquier posible agresión al personal del centro, procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. Paso 2. Solicitud de ayuda externa. En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación. Paso 3. Comunicación al Equipo Directivo y a la Inspección Educativa. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del Equipo Directivo. El director o directora o el Equipo Directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica. Paso 4. Servicios médicos. En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del Equipo Directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones. 25
  • 26. Paso 5. Denuncia ante el órgano competente. El profesional agredido realizará las denuncias oportunas de los hechos, si lo considera oportuno, ante el órgano competente, Juzgado, Policía Local, Nacional, Guardia Civil, etc. En el último apartado de este Protocolo se recoge una «Guía de Orientación Jurídica», cuya finalidad es orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada caso. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Paso 1. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos: • Profesional agredido. • Identificación del agresor o agresora. • Testigos. • Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna. • Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión. • Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. En esta recogida de la información, se tratará de contrastar la información aportada por Las diferentes fuentes. Paso 2. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias. Paso 3. Aplicación de medidas disciplinarias. Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Paso 4. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El Equipo Directivo trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia de centro, para su conocimiento. Paso 5. Comunicación a la Inspección Educativa y otros servicios de la Delegación Provincial. 26
  • 27. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o baja temporal del profesional agredido, la Dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación. Paso 6. Registro informático. En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se recogerán en el Registro de Incidencias de Convivencia Escolar del sistema de informática Séneca. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL: Características del maltrato infantil. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Tipología del maltrato: • Maltrato físico: Cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación grave de padecerla. • Maltrato psicológico/emocional: Las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). • Negligencia/abandono físico/cognitivo: Las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él. • Abandono psicológico/emocional: Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor, y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable. • Abuso sexual: Cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando 27
  • 28. sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre éste o ésta. • Corrupción: Cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integración social infantil y pude producir una incapacidad para las experiencias sociales normales. • Explotación: Los padres/madres o cuidadores/cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares. • Síndrome de Munchaüsen por poderes: Los padres/madres o cuidadores/cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiciales para su salud física y mental. En el último apartado de este protocolo figuran los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato. Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad. • Casos de maltrato leve: Cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con los Servicios Sociales de la Corporaciones Locales, quienes prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios. • Casos de maltrato moderado: Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar. • Casos de maltrato grave: Cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o 28
  • 29. provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o en su caso, la derivación a los Servicios Sociales de la Corporación Local para un tratamiento especializado en el medio. P R O T O C O L O: Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros. Paso 2. Servicios médicos. Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo Directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado. Paso 3. Evaluación inicial. La Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia. Esta información se recabará, según el caso: • Observando al menor o la menor. • Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras. • Hablando con el menor o la menor. • Entrevistando a la familia. • Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los Servicios Sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos: • Garantizar la protección del menor o la menor. 29
  • 30. • Preservar su intimidad y la de su familia. • Actuar de manera inmediata. • Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor. • Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. • No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. Paso 4. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil. A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía (Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil). La Hoja presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se accede a través del sistema de gestión de centros docentes Séneca o a través de la página web de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/ Consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales competentes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso. La Hoja de Detección y Notificación (Insertada como ANEXO al final de este Plan de Convivencia), dispone de una serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo, referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones que se consideren pertinentes. Otras casillas sin embargo, son para uso exclusivo de los servicios sociales competentes (Órgano que propone la inscripción, provincia y fecha de la propuesta). Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil de Andalucía, se procederá del modo siguiente: El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los Servicios Sociales de la Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave. Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior. En los casos graves, se podrá realizar el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica. 30
  • 31. Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor. Paso 5. Derivación en función de la gravedad. Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada: • Casos de maltrato leve: Pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos de maltrato moderado: La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio de Inspección Educativa, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos de maltrato grave: La Dirección lo notificará de modo verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos Urgentes: Se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera: acompañamiento a centros sanitarios, petición de protección policial, etc. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el Equipo Directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes. 31
  • 32. C) COMISIÓN DE CONVIVENCIA La comisión de convivencia es un órgano de mediación y tratamiento de conflictos que se ocupa de la planificación, gestión y seguimiento de la convivencia en el centro. Representa el núcleo básico de representación de todos los sectores de la comunidad educativa en temas de convivencia. La comisión de convivencia desempeña un papel activo en el impulso y desarrollo de medidas promotoras, preventivas, paliativas y restauradoras de una convivencia positiva en el centro. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y PLAN DE ACTUACIÓN. El plan de actuación de esta Comisión se llevará a cabo de acuerdo a las funciones que se le encomiendan desde el artículo 8 del Decreto 19/2007: a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d. Mediar en los conflictos planteados. e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto. PLAN DE REUNIONES. Una vez por trimestre se realizará una reunión ordinaria, en la que se revisará el estado de la Convivencia en el Centro y se propondrán actuaciones de mejora. La Jefatura de Estudios convocará reuniones extraordinarias de la comisión cuando se den circunstancias que aconsejen una toma de decisiones conjunta. 32
  • 33. Uno de los miembros de la Comisión, elegido por mayoría, ejercerá de Secretario y levantará acta de cada una de las reuniones que se realicen. El/la titular de la Jefatura de Estudios será el/la responsable de custodiar las actas de las sesiones. Las decisiones que se deriven de cada reunión de la Comisión de Convivencia serán comunicadas por el director a los diferentes sectores de la comunidad educativa. De acuerdo a la normativa, esta comisión deberá informar, al menos dos veces al pleno del Consejo Escolar Contenido de las reuniones En cada sesión, el equipo directivo a través de la Jefatura de Estudios informará sobre la situación de la convivencia en el centro a través del análisis de casos. Dada la incidencia que sobre la misma pueden tener las faltas que atenten gravemente contra la convivencia, el absentismo, el fracaso escolar, las necesidades educativas especiales, la intervención directa de las familias y el desarrollo de los horarios, serán éstos motivo de análisis cuando afecten al clima del Centro o a la formación individual de nuestro alumnado. También serán de interés para esta Comisión las situaciones especiales o de riesgo a las que individualmente pueda estar sometido un alumno o alumna cuando afecten a su estabilidad física o emocional y siempre que se valore como pertinente algún tipo de intervención. A partir de los informes y registros se valorarán los avances y las dificultades encontradas proponiendo cuantas medidas se estimen oportunas al Consejo Escolar. Participantes: A la Comisión de Convivencia podrá asistir, cuando se le requiera, el profesor o profesora que tenga asignada la coordinación de las actividades del Aula de Convivencia, con el fin de informar sobre el plan de actividades que en la misma se llevan a cabo. De acuerdo a la normativa vigente, a las reuniones de esta Comisión de Convivencia relacionadas con el seguimiento y supervisión del Plan de Convivencia se incorporará la persona responsable de la orientación en el centro, así como la persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y el coordinador o coordinadora del proyecto «Escuela: Espacio de Paz». Asimismo también podrá incorporarse, en su caso, el educador o educadora social de la zona educativa o del centro, en aquellas reuniones en que se considere necesario. También se podrá requerir la asistencia de cualquier otro miembro de la comunidad escolar para informar de aspectos que interesen de dicha Comisión. Informes y documentos: Desde la Comisión de Convivencia se podrá emitir informes o difundir los temas tratados, exceptuando los que, por su carácter, atenten contra la intimidad de las personas. Mediación: La Comisión de Convivencia o algunos de sus miembros por designación de la misma, podrán actuar de mediadores ante situaciones que, por su complejidad, requieran de su intervención. 33
  • 34. La Comisión de Convivencia a través de los informes de la dirección del centro (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 19/2007, de 23 de enero y Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia) conocerá el grado de cumplimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro por familias o alumnado y adoptará cuantas medidas considere pertinentes para potenciar, facilitar o controlar su cumplimiento. Memoria Final: Al finalizar el curso, esta Comisión elaborará un informe, coordinado por la Jefatura de Estudios y destinado al Consejo Escolar, en el que se evaluará el estado de la convivencia y se propondrán medidas, en su caso, a tener en cuenta en el próximo curso. 34
  • 35. D) AULA DE CONVIVENCIA: Según la normativa vigente: Tendrá la posibilidad de ofrecer una atención educativa al alumnado que se ve privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas como consecuencia de una corrección o medida disciplinaria. El Plan de Convivencia determinará el profesorado que atenderá educativamente el aula de convivencia dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro, y la posible colaboración de otros profesionales. Programación de actuaciones que permitan un proceso de reflexión, reconocimiento y responsabilización por parte del alumnado para favorecer actitudes y conductas positivas para la convivencia. Actuaciones a desarrollar de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA. Finalidad del aula de convivencia: 1. Ser punto de llegada y acogida del alumnado que incumple las normas de convivencia en clase. 2. Atender los problemas de convivencia en el centro, con inmediatez y desde la reflexión. 3. Ser un Aula de atención educativa para el alumnado derivado a ella. Objetivos: 1. Proponer acciones preventivas desde cuantas actividades, programas y proyectos se realicen en el centro, muy especialmente desde el Plan de Acción Tutorial (P.A.T), Escuela Espacio de Paz y Coeducación. 2. Fomentar actitudes de prevención y orientación del profesorado evitando, en la medida de lo posible, los procedimientos disciplinarios como vía única para propiciar un cambio de actitudes del alumnado disruptivo. 3. Fomentar actitudes de prevención en las familias desde el seguimiento educativo de sus hijos e hijas y desde la implicación en su proceso educativo. 4. Crear una infraestructura humana, organizativa, espacial y temporal capaz de dar respuesta, desde las posibilidades del centro, a cuantas situaciones conflictivas se planteen. 5. Fomentar actitudes, hábitos y habilidades de mediación entre el alumnado del centro, muy especialmente entre los delegados y delegadas de curso así como representantes del Consejo Escolar. 6. Evaluar las conductas problemáticas del alumnado desde una perspectiva integral, considerando sus circunstancias individuales, familiares y sociales e interviniendo desde el horizonte posible de su formación. 35
  • 36. 7. Estudiar en algunos casos las relaciones existentes entre fracaso escolar, absentismo y autoestima, promoviendo intervenciones orientadoras dirigidas al alumnado, las familias y el profesorado. 8. Propiciar y difundir entre el profesorado cuantas actividades de formación se ofrezcan. 9. Negociar, facilitar y promover acciones encaminadas a orientar intervenciones educativas que mejoren la actitud del alumnado y su escala de valores. 10. Promover, desde actitudes positivas y educativas, a la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad escolar en la mejora de la convivencia y en la resolución de cuantos conflictos puedan generarse. Profesorado que atenderá el Aula de Convivencia: 1. A principio de curso, los profesores que deseen realizar guardias en el Aula de Convivencia lo solicitarán por escrito al Equipo Directivo, quien ha de organizar el horario del Centro de manera que queden cubiertos 35 tramos horarios de guardia en horario de mañana (30 horas lectivas y 5 recreos). 2. En el caso de que se den más solicitudes que tramos horarios, el profesorado será elegido por sorteo para el presente curso, y los que queden excluidos serán los primeros en ocupar el puesto el próximo año sin participar en sorteo. Normas específicas para el funcionamiento del Aula de Convivencia. 1. El alumno/a expulsado de clase acudirá al aula de convivencia acompañado del delegado y presentará el documento descriptivo de la falta cometida, donde se detallará cuáles son las actividades que debe realizar el alumno en el aula de convivencia. 2. En caso de que no se presente el documento o esté incompleto (por ejemplo que falte la indicación de actividades que realizar), el profesor pedirá al alumno expulsado que regrese a su aula hasta que aporte la documentación correctamente. 3. El profesor/a hablará con el alumno/a expulsado/a y le asesorará en la confección de la “ficha de reflexión” (Anexo AL FINAL). La ficha de reflexión será archivada en la carpeta correspondiente del Aula de Convivencia. 4. El profesor/a que impone la sanción, registrará, en el programa de convivencia la falta cometida, y la pérdida de puntos que ello acarrea. 5. El alumnado deberá entrevistarse en el plazo de una semana con el tutor/a de convivencia para revisar el compromiso firmado en su ficha de reflexión. 6. El profesor/a de guardia en el aula de convivencia, enviará un mensaje a la familia a través de PASEN. En el mensaje hará constar el curso, grupo, nombre del alumno e incluirá un texto en el que se informe de que el alumno/a ha sido enviado al aula de convivencia por una conducta contraria a las normas de convivencia. 7. El profesor/a que ha impuesto la sanción, entregará la copia blanca del documento explicativo de la falta, al tutor/a del alumnado. Una vez enterado éste/a, comunicará la sanción al Jefe/a Estudios. 8. El profesorado del Aula de Convivencia actuará como profesorado de apoyo y supervisará el trabajo que el/la alumno/a tenga que realizar, según se haya acordado 36
  • 37. entre el/la tutor/a, el profesorado de su equipo docente, el Departamento de Orientación, el Responsable de Convivencia y Jefatura de Estudios. 9. En el caso de que el alumno no tenga actividades que realizar en el Aula de Convivencia, el profesor/a de guardia le facilitará actividades del “banco de actividades” preparadas al efecto por los diversos departamentos. 10. El profesor que expulsa deberá supervisar si el alumno ha realizado las actividades propuestas. En caso de que no las haya realizado este hecho se considerará una conducta agravante contra las normas de convivencia del Centro. 11. Si el/la alumno/a falta injustificadamente al Aula de Convivencia uno o varios días, su periodo de permanencia en el Aula se ampliará en dichos días. También se podrá ampliar este periodo en caso de que el/la alumno/a no trabaje en el Aula o no se comporte de forma adecuada. 12. Si fueran sancionados más alumnos que puestos escolares hay en el Aula de Convivencia, el profesor de guardia de Convivencia requerirá la colaboración del profesorado de guardia de Pasillo o del miembro del Equipo Directivo de guardia para que acompañe a algunos de los alumnos en otra dependencia. FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA El funcionamiento del Aula de Convivencia y del profesorado encargado de la misma, debe realizarse desde las directrices que marcan el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación. Asimismo su colaboración debe ser muy estrecha con tutores, tutoras y profesorado en general, en relación con sus demandas. Desde esta premisa, se definen a continuación las especificidades de su funcionamiento: Funciones en el ámbito del centro 1. Proponer estrategias de intervención preventiva a familias, profesorado, equipo directivo y alumnado. Para ello será prioritario potenciar, desde sus intervenciones, actitudes de diálogo, respeto, la colaboración, la participación y el consenso. Estas acciones preventivas deben realizarse desde la orientación familiar, la búsqueda de las causas últimas del absentismo y del fracaso escolar, la formación del profesorado y su retroalimentación desde análisis compartidos. 2. Su acción debe estar íntimamente coordinada con el Departamento de Orientación y el Equipo Directivo. 3. Intervenir por iniciativa propia o a demanda del profesorado y equipo directivo en la resolución de cuantos conflictos puedan producirse. 4. Acoger a alumnado derivado desde otros ámbitos del centro de acuerdo a los criterios definidos por el E.T.C.P. 5. Ser una instancia previa, complementaria, alternativa o paralela a las vías sancionadora o disciplinaria. 6. Diseñar los objetivos y las actuaciones del Plan Anual de Convivencia que deben reflejarse en el Plan Anual de Centro. 7. Coordinar y organizar los equipos e mediación. 37