2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
Es la persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada
del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a
combinar sus recursos para la realización de un bien común, de
carácter preponderadamente económico y con fines de especulación
comercial.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
El artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes
especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad cooperativa.
4. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
•El artículo 25, LGSM, enuncia que las sociedad en nombre colectivo es
aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO
• Es aquella responsabilidad condicional en donde los socios gozan
de los beneficios de orden y excusión.
Responsabilidad
subsidiaria
• Responde del cumplimiento de las obligaciones sociales conteo
de sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley
son no embargables.
Responsabilidad
ilimitada
• Es donde los acreedores de la sociedad pueden reclamar a cada
uno o a la totalidad de los socios el cumplimiento de la totalidad
de las obligaciones sociales.
Responsabilidad
solidaria
6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
• Debe tener por lo menos 2 socios no hay un número máximo.
• Su Razón Social se compone por los nombres de todos los socios seguido de la palabra compañía u otra
equivalentes.
• Si uno de los socios se separa de la razón social se puede seguir usando el mismo nombre pero se agrega
la palabra sucesor.
• Si los socios lo acuerdan en caso de muerte de uno de ellos se puede seguir tratando con sus herederos.
• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social a mayoría de
votos.
• Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar
a la quinta parte de la suma del capital social.
7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
•La que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditados que
únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones.
8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
• Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad:
• Subsidiaria, solidaria e ilimitada ( comanditados) , y por otro lado, limitada al monto de la
aportación (comanditarios).
• Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario.
• Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como
socio comanditado.
• La Razón Social debe ser seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su sigla S.
en C.
• Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni pueden ser
nombrados como apoderados de los administradores.
9. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El articulo 58, de la Sociedad General de las Sociedades Mercantiles define a
la sociedad de responsabilidad limitada como aquella que se constituye
entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin
que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a
la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la ley.
10. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
• Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
• Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la
sociedad.
• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
• La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus
siglas "S. de R.L."
• Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.
• Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
• Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.
11. SOCIEDAD ANÓNIMA
• Dice el artículo 87 de la LGSM, “ Es la que existen bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”
En la definición legal están implícitas tres notas:EMPLEO DE UNA DENOMINACIÓN SOCIAL
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SOCIOS
INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS EN
DOCUMENTOS, LAS ACCIONES, FACILMETE NEGOCIABLES
12. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
• La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras
"Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
• La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
• El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los socios.
• Los socios reciben el nombre de accionistas.
• No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
• Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
• Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los
demás.
13. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Las sociedad en comandita por acciones (el
artículo 207) es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de
las obligaciones sociales y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus acciones.
14. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR
ACCIONES
• Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro
Mercantil.
• Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos
o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de
"Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
• Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las
operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas
Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
• También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las
sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros
gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho
libro.
15. SOCIEDAD COOPERATIVA
•Es una sociedad clasista, compuesta exclusivamente de los
socios pertenecientes a la clase trabajadora, cuyo objeto
será la explotación de una empresa comercial, de
producción o distribución de bienes o de servicios, con
eliminación del comerciante – intermediario, y con la
finalidad de distribuir los beneficios de la explotación de
la empresa, directamente entre los asociados
cooperativistas.
16. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
• Esta integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de
cooperativas de productores, o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que está distribuye cuando
se trate de cooperativas de consumidores.
• Funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez.
• Tiene capital variable y duración indefinida.
• Concede a cada socio un voto.
• No perseguir fines de lucro.
• Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de estos en una obra
colectiva.
• Reparte sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de
cooperativas de producción y de a cuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo.
17. BILIOGRAFÍA
• SOCIEDADES MERCANTILES
Manuel García Rendón
Segunda edición, OXFORD
• DERECHO MERCANTIL
Raúl Cervantes Ahumada
Cuarta edición, PORRÚA
• DERECHO MERCANTIL
Roberto L. Mantilla Molina
Vigesimonovena edición, PORRÚA
• LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES