1. REGIMEN DE EXPORTACION EN COLOMBIA
EXPORTACION
DEFINICION
Es la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con
destino a otro país. También se considera exportación, además
de las operaciones expresamente consagradas como tales, la
salida de mercancías a una Zona Franca.
CLASIFICACION DE LAS EXPORTACIONES
1. Exportaciones Tradicionales:
Son los productos que se exportan con frecuencia, y el país
depende de ellos. Ejemplo: El petróleo, carbón, metales y piedras
preciosas y el café es un tipo de exportación netamente
tradicional.
2. Exportaciones no Tradicionales:
Son aquellos productos que se exportan con muy poca frecuencia
y el país no depende de ellos. Ejemplo: Los cigarros, bebidas
alcohólicas, pieles, productos agropecuarios, manufacturas,
automóviles, etc.
3. Exportaciones Restringidas:
Son aquellas exportaciones limitadas por el Estado por razones
de seguridad. Ejemplo: En diciembre del 2.002 el país vivió un
tipo de exportación restringida, debido al Paro Petrolero, cuando
se redujo la producción del petróleo, las exportaciones fueron
2. restringidas para poder medio abastecer la nación. Otro tipo de
exportación restringida son las drogas, por ser de ilícito comercio.
4. Exportaciones no Restringidas:
Son aquellas que se realizan sin restricciones del Estado, pero
deben cumplir con los debidos procesos aduaneros
correspondientes.
PASOS PARA REALIZAR UNA EXPORTACION EN COLOMBIA
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una exportación:
1. CAMARA DE COMERCIO: la empresa debe estar registrada ante la
Cámara de Comercio y dentro de su Objeto Social estar habilitada como
exportadora.
2. DIAN: Tramitar el Registro Único Tributario - RUT.
3. PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
3.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el
comprador en el exterior exige
el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del
bien a exportar deberá
diligenciar la Declaración Juramentada por cada producto. Si es comercializador,
debe ser autorizado por el
productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Si lo va a
realizar directamente, debe obtener una Firma Digital ante CERTICÁMARA. Si
se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial, se les debe
dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y
fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración
Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a
exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su
aprobación.
3.2 Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración
Juramentada, se debe
diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de
3. www.vuce.gov.co en el módulo de
Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento
Código 250 SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canadá
Código 257 PANAMÁ
Código 251 ATPA: Estados Unidos
Código 258 CHILE
Código 252 Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea
Código 260 Terceros Países
Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI (Países de Latinoamérica
incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil, Uruguay).
Código 271 CARICOM
Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México
Código 273 CAN - MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay).
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
4. PROCEDIMIENTOS DE VISTOS BUENOS: Es importante que consulte si
su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización
de la exportación. De acuerdo con el Régimen de
Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de
exportación:
1. Régimen de Libre Exportación: por regla general la exportación de bienes
desde Colombia no requiere
autorizaciones previas.
2. Régimen de Exportaciones sujetas a vistos buenos: por excepción únicamente
requieren de visto bueno
previo a la obtención del registro de exportación ciertos productos señalados
taxativamente en actos
administrativos proferidos por diferentes entidades gubernamentales tales como
el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), el Ministerio de Minas y Energía,
el ICA, etc.
3. Régimen de Prohibida Exportación: con el fin de proteger el patrimonio
cultural de la Nación constituido
por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad
colombiana, el gobierno
se reserva la facultad de impedir la salida del territorio colombiano de algunas
mercancías que puedan
vulnerar este patrimonio.
Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación
(DEX DECLARACION DE
EXPORTACION) ante la DIAN.
4. NOMBRE TRAMITE ENTIDAD QUE LO EXPIDE
Solicitud de Autorización para exportar materias primas o medicamentos que
contienen materias primas de control especial exigidos por Colombia FONDO
NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Solicitud certificado Zoosanitario de exportación de animales y sus productos
ICA
Solicitud Concepto de insumos para exportación de insumos pecuarios ICA
Solicitud concepto de insumos para exportación de insumos agrícolas ICA
Solicitud de certificado de libre venta pecuario ICA
Solicitud de certificado de libre venta agrícola ICA
Solicitud VB para exportación de fertilizantes materias primas y producto
terminado ICA
Solicitud VB exportación de Bioinsumos agrícolas: materias primas y productos
terminado ICA
Solicitud VB para exportación de plaguicidas ICA
Autorización previa a exportación de productos pesqueros INCODER
Exportación de piedras preciosas – semi preciosas y joyería INGEOMINAS
Certificado de no radiación INGEOMINAS
Regalía de metales preciosos INGEOMINAS
Certificado de exportación INVIMA
Certificado de no obligatoriedad INVIMA
Certificado de venta libre INVIMA
Permiso de exportación de espécimenes no listados en los apéndices CITES
MINAMBIENTE
Certificado de elegibilidad para exportar azúcar en bruto y panela a EEUU
MINCOMERCIO
Certificado de origen MINCOMERCIO
Exportación de bienes culturales muebles MINCULTURA
5. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA DESPACHO ANTE LA
DIAN: Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación
(INCOTERMS) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente
Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase a la DIAN
para solicitar clave de acceso al Sistema Muisca para que diligencie la solicitud
de autorización de embarque. Compre el formulario Declaración de ExportaciónDEX (Cód. 62.003.2000), , diligéncielo y tramítelo directamente si su
exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si su exportación es superior a
USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una AGENCIA DE
ADUANAS, que esté autorizada por la DIAN. La Declaración de Exportación
debe presentarse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar
la mercancía, anexando los siguientes documentos:
5. · Factura Comercial
· Lista de Empaque (si se requiere)
· Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
· Documento de Transporte
· Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático
aduanero, este determina si se
requiere inspección física o documental, la cual se hace en las bodegas del puerto
de salida, la aerolínea o en
el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien la
mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior.
6. MEDIOS DE PAGO El mercado financiero le da más de una opción para
asegurar el pago de sus
exportaciones. Claro, no sobra que investigue un poco acerca de su comprador en
el exterior, pero de todos modos, acuda a los instrumentos que le ofrecen estas
entidades para que no vaya a perder su dinero.
Los medios de pago internacionales, aquellos que se emplean para pagar
operaciones en el exterior, tienen un acceso y un manejo más sencillo de lo que
usted cree.
Muy probablemente ha oído hablar de giros directos, cobranzas y cartas de
crédito. Pues bien, todos estos son medios de pago internacionales. Cada uno de
ellos tiene sus particularidades, sus ventajas y desventajas y es importante que
usted, como actor del comercio exterior, tenga conocimiento de ellas para que
pueda decidir cuál le favorece más de acuerdo con una serie de criterios que debe
analizar como el tamaño del negocio que va a realizar, la confianza que le tenga a
su cliente, si le quiere dar financiación o no, y el riesgo que está dispuesto a
correr en su operación
7. PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS (REINTEGRO DE DIVISAS): Los
exportadores de bienes deben diligenciar la declaración de cambio por
exportaciones de bienes en el momento de reintegrar las divisas, bien sea
mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación
en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral cambiario que
corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas para el
diligenciamiento de la misma. En la declaración de cambio, los exportadores
dejarán constancia de los datos relativos a:
· La (s) declaración (es) de exportación definitiva (s), cuando estén disponibles en
la fecha de la venta de
las divisas.
· Los valores efectivamente reintegrados.
· Los gastos en que se haya incurrido.
6. · Las deducciones acordadas, si las hubiera.
Tal información no será procesada ni remitida al Banco de la República, pero
deberá conservarse para cuando sea requerida por las autoridades de control y
vigilancia.
8. DOCUMENTOS SOPORTE: Los documentos se deben conservar por 5
años después de realizada la
exportación; los documentos son:
-Contrato de compra y venta internacional.
-Factura comercial.
-DEX.
-Certificado de origen.
-Certificado sanitario y/o visto bueno.
-Documento de transporte o embarque.
-Lista de empaque.
-Declaración de cambio.
MODALIDADES DE EXPORTACION
En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes
modalidades:
EXPORTACION DEFINITIVA
Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo
en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales
o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una Zona
Franca.
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a
transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca
Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo
que se autorice para cada caso antes de su exportación.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO
ESTADO
Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una
7. finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual
deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con
excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
REEXPORTACION
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio
aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de
importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.
REEMBARQUE
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero
nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en
almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni
hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de
correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor
no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América
(US$2.000,oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como
tales, cuyo valor FOB total no sobrepase los dies mil dolares de los Estados
Unidos de Norte América (US$10.000,oo).
No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los
siguientes productos:
1. Café
2. Esmeraldas
3. Artículos manufacturados de metales preciosos
4. Oro y sus aleaciones
5. Platino y metales del grupo platino
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o
nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen
reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
8. No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los
efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio
aduanero nacional.
EXPORTACION DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el
país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el
exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías
acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION
Programa Especial de Exportación –PEX- es la operación mediante la cual un
residente en el exterior compra materias primas, insumos, material de empaque o
envases, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro
productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a
elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materias primas o
insumos o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones
que reciba del comprador externo.
Recursos Utilizados
Guia para Exportar en Colombia, Centro de Información y Servicios de
Comercio Exterior – ZEIKY, Ministerio de Comercio Industria y Turismo,
Bogota DC, 2004.