2. Base Legal
• De acuerdo al artículo 70 del Decreto Supremo
N°
018-92-EM,
se
debe
dejar
constancia, cuando corresponda, que no se
ha interpuesto recurso impugnativo alguno
contra la resolución notificada.
• Procedimiento UADA-P-027 Elaboración de
Certificados
de
Consentimientos
y
Ejecutoriados.
3. ¿Qué resoluciones se consienten?
Las resoluciones que pone fin al procedimiento ordinario minero.
(TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA)
Las resoluciones que resuelven una oposición, ya sea
FUNDADA, INFUNDADA o IMPROCEDENTE.
Las resoluciones que extinguen un petitorio o una concesión minera.
Las
causales
de
extinción
son:
ABANDONO, CANCELACIÓN, INADMISIBLE, RECHAZO, CADUCIDAD, RENU
NCIA TOTAL.
Las resoluciones que apruebe, modifique o rectifique una renuncia
parcial o total de área, cambio de sustancia, constitución de sociedad
legal, división y acumulación de derechos mineros.
Las resoluciones que rectifiquen una resolución anterior.
Las
resoluciones
constitución, inclusión, exclusión, archivamientos, cambio de titular
de las Unidades Económicas Administrativas (UEAS).
Las resoluciones que incida sobre algún aspecto importante de un
derecho minero.
4. Plazo para expedir el Certificado de
Consentimiento
El plazo que otorga la ley es de 15 días hábiles a
partir del día siguiente de notificada la resolución
o si fuera el caso de la fecha de publicación el
Diario Oficial El Peruano.
5. ¿Cómo se computa el plazo para el
consentimiento?
En el caso de notificaciones por correo
certificado: El término corre a partir del sexto
día después de la fecha notificación.
El plazo varía
de acuerdo al
Términos de
la Distancia.
(ciudad que
se notifica)
6. ¿Cómo se computa el plazo para
el consentimiento?
En el caso de notificación personal: El
término corre a partir del día siguiente
de recabada documentación por el
interesado.
En este caso
no hay días
adicionales.
(Términos de
la Distancia)
7. ¿Cómo se computa el plazo para
el consentimiento?
Si la Resolución ha sido notificada a varios interesados en forma
personal, por correo certificado, para el cómputo se toma en
cuenta la fecha posterior y/o mayor término de distancia.
TALON DE NOTIFICACION
LIMA
AREQUIPA
Se deberá
considerar a
Arequipa para
computar el
plazo.
Términos de la Distancia:
Arequipa = 2 día
8. ¿Cómo se computa el plazo para el
consentimiento?
Si una resolución no ha sido debidamente notificada, se debe
sobrecartar, en este caso para el cómputo se toma en cuenta la
fecha posterior de la notificación de la resolución de sobrecarte
(no tomar en cuenta la resolución mal notificada).
S
O
B
R
E
C
A
R
T
E
TALON:
Resolución de sobrecarte
9. ¿Cómo se computa el plazo para el
consentimiento?
En los casos de resoluciones de título de concesión minera y las
resoluciones de caducidad colectivas publicadas en el Diario
Oficial El Peruano, el término comenzará a partir del día siguiente
de su publicación en “El Peruano”.
Por ejemplo: Derecho minero EL QUIPU 18, código 010359811.
El título se notificó
el 12/06/2013
Las concesiones mineras Fecha de publicación
cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de
junio de 2013 fue
publicado en el Diario
Oficial el Peruano el
15/07/2013.
10. Importante: Verificar
No se hayan presentado escritos o recursos
dentro del plazo que la ley otorga que impidan
expedir el Certificado de Consentimiento. (15
días hábiles después de la notificación).
Resolución haya sido correctamente notificada
al último domicilio señalado por el titular en el
expediente.
11. Certificados Ejecutoriados
Es Ejecutoriado cuando la resolución, cuyo recurso de
revisión ha sido concedido y elevado al Consejo de
Minería, posteriormente declarando infundado el
recurso y confirmada la resolución (Superior
Jerárquico).
Recibido el expediente, se elabora el certificado, en el
cual se consigna los datos de resolución del Consejo de
Minería y que la resolución administrativa se encuentra
ejecutoriada.
En estos certificados no se esperan plazos para la
emisión del certificado.
12. La fecha que se
ingresa en el
SIDEMCAT es la
fecha de la
Resolución del
Consejo de
Minería.
13. Casos Especiales
• Resolución que rectifica otra resolución no consentida: Se
extiende el Certificado de consentimiento de la primera
resolución precisando que ha sido rectificada. Para calcular la
fecha de consentimiento, se considerará la fecha de notificación
de la resolución rectificada.
14. Casos Especiales
• Resolución que tiene como no presentado un recurso de revisión
contra una resolución no consentida o cuando se declare
improcedente el recurso de revisión: Se extiende el Certificado
de la Resolución que fue materia de impugnación considerando su
fecha de notificación como válida para calcular la fecha de
consentimiento.
15. Casos Especiales
•
Si el interesado presenta desistimiento de impugnar la resolución: Si
opera el desistimiento, de acuerdo al artículo 361 del Código Procesal
Civil que señala: “Renuncia a recurrir.- Durante el transcurso del
proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso
contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen
fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta
la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las
buenas costumbres o norma imperativa.”
La fecha de preconsentimiento
se mantiene:
Calculo: fecha
de notificación
mas 15 días
hábiles
(considerando el
término de la
distancia)
La fecha de
consentimiento es la
fecha de la Resolución
de Presidencia que lo
dispone.
20. PROCESO DE CONSENTIMIENTO
Colocar el
nombre o el
código del
derecho minero.
Hacer clic en el
icono de
Resoluciones.
Consultar
Recursos: esta
opción permite
verificar si se han
presentado algún
recurso
21. PROCESO DE CONSENTIMIENTO
• Primero se debe verificar si existe algún recurso impugnatorio
dentro del plazo que otorga la ley (15 días hábiles).
22. PROCESO DE CONSENTIMIENTO
• El transcrito y el talón deben coincidir con el último domicilio
que consigna el titular en el expediente.
El último domicilio
que consigna el
titular, el
transcrito y el
talón deben
coincidir.
23. PROCESO DE CONSENTIMIENTO
• Primero se debe verificar si existe algún recurso impugnatorio
dentro del plazo que otorga la ley (15 días hábiles).