Los partidos y movimientos políticos son organizaciones que promueven la participación ciudadana en un estado democrático. Para obtener personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, deben demostrar su existencia con firmas o votos y presentar estatutos, principios e ideales. Las elecciones determinan los votos por candidato y lista, el umbral electoral, la distribución de curules usando el cociente electoral y la cifra repartidora. Los partidos se financian con cuotas, donaciones y créditos, e ingresos de actividades. Pued
2. LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS
Los partidos políticos son organizaciones o entidades de interés público que tienen
como fin impulsar la participación de los ciudadanos en un estado democrático y
de derecho, a través de la creación de programas, e ideales las cuales, son
necesarias para la realización del sufragio el cual se materializa a través del voto
popular libre y secreto.
El artículo 2. De la Ley 130 de 1994 define los partidos políticos y movimientos
políticos como: Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el
pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y
contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de
acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones
políticas y democráticas de la Nación.
3. REQUISITOS PARA FORMAR UN
PARTIDO O MOVIMIENTO
POLÍTICO
¿Quien otorga personería jurídica?
El Consejo Nacional Electoral otorga la personería jurídica a los partidos y
movimientos políticos previo cumplimiento de los requisitos anteriores.
1. probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención
en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de
representación en el Congreso de la República.
2. Presentar copia de los estatutos
3. presentar un documento que contenga la filosofía y principios, así
como los programas e ideales que identifiquen el partido político.
4. ¿Que ocurre cuando se terminan
las lecciones?
1
• Se cuentan los votos de cada candidato
2
• Se determina la votación total de cada lista.
3
• Se determina cuál es el umbral.
4
• Se aplica el umbral y se eliminan las listas que no alcancen a obtenerlo.
5
• Se aplica la cifra repartidora y se distribuyen las curules
6
• Se establece el nombre de los elegidos
5. Umbrales, curules, cociente
electoral y cifra repartidora
Umbral electoral: Es un mínimo de votos que debe obtener un partido o
movimiento político para poder tener representación u ocupara curules en
el Congreso o en alguna corporación publica territorial.
Curul: Puestos que dispone una corporación publica territorial de elección
popular ya sea Congreso, Asambleas, Concejo, y Juntas Administradoras
Locales.
Cuociente electoral: El sistema del cuociente electoral lo define el artículo
263 de la Constitución Política como un instrumento democrático que
garantiza la representación proporcional de los partidos y movimientos
políticos en las corporaciones públicas (Congreso Nacional, Asambleas
Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas
Administradoras Locales).
Cifra repartidora: Es el Cálculo a través del cual se reparten las curules.
6. ¿como calcular el umbral
electoral?
1. se debe encontrar el total de votos válidos sumando la votación
obtenida en cada una de las listas, más los votos en blanco. En este
caso no se tienen en cuenta los votos nulos, ni las tarjetas no
marcadas.
VOTOS VALIDOS= VOTOS POR LISTAS + VOTOS EN BLANCO
2. Calcular el Cuociente Electoral. Se divide el total de votos válidos por
el número de curules a proveer
CUOCIENTE ELECTORAL = VOTOS VALIDOS
----------------------------
NUMERO DE CURULES A PROVEER
7. 3. UMBRAL: Se obtiene de dividir por 2 el cuociente Electoral.
CUOCIENTE ELECTORAL
UMBRAL = -----------------------------------
2
8. ¿Como calcular la cifra
repartidora?
Para obtener la cifra repartidora se ordenan las listas de mayor a
menor y se divide por el numero de curules a proveer.
Después de que se ordena la votación de mayor a menor y se
escogen los resultados más altos, se llega a una cifra menor, que es la
cifra repartidora. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la
votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a
que tiene derecho cada lista.
9. Ejemplo cifra repartidora
Los resultados finales son:
Partido liberal: obtiene 3 curules
Partido conservador: obtiene 2 curules
Partido de la u: obtiene 2 curules
Cambio radical: obtiene 1 curul
Partido
político
VOTACIÓN
TOTAL
Liberal 26700 26700 13350 8900 6675 5340 4450 3814 3337
Conservador 20400 20400 10200 6800 5100 4080 3400 2914 2550
La u 16450 16450 8225 5483 4112 3290 2741 2350 2056
1 2 3 4 5 6 7 8
NUMERO DE CURULES
Cambio
radical
15300 15300 7650 5100 3825 3060 2550 2185 1912
Cifra repartidora
10. Asignación de curules
Una vez se tenga la cifra repartidora, se divide el número de votos
totales de cada partido entre esa cifra y el resultado es el número de
curules.
Partidos políticos Votación total Cifra menor 8225
Votos totales/
cifra repartidora
curules
liberal 26700 3246 3
conservador 20400 2480 2
La u 16450 2 2
Cambio radical 15300 1860 1
Al finalizar la asignación de curules se toma las listas de los partidos o
movimientos políticos que alcanzaron curules y se procede a la declaratoria
de la elección y entrega de credenciales.
11. Financiación de los partidos y
movimientos políticos
De acuerdo al articulo 16 de la Ley 1775 de 2014 las fuentes de
financiación de los partidos y movimientos políticos son:
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus
afiliados y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra
actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la
gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que
puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus
recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica.
12. Financiación de campañas
políticas
Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de a
las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos
destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen
los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra
actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
13. FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS
CAMPAÑAS ELECTORALES
De acuerdo al articulo 21 de la Ley 1775 de 2014 establece que los
partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban
candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las
correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de
reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el
siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación
estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado
para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el
cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva
elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por
los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.