Este documento resume los antecedentes históricos del seguro desde Babilonia y Egipto hasta su desarrollo en España, Italia, Inglaterra y Países Bajos en el siglo XIV. También describe el establecimiento de Lloyd's of London en el siglo XVII y cómo se expandió a otros riesgos en 1871. Explica brevemente la historia de los seguros en Ecuador desde la colonia hasta la actual Ley General de Seguros de 1998.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Babilonia (Siglo XXIII – Leyes de Hammurabi).
Asociaciones Mutuales.
Pérdidas de cargas o animales por accidentes.
Egipto (Fallecimiento de talladores de piedras y
constructores de pirámides).
En la edad media: Seguro marítimo
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el medioevo (Préstamo a la gruesa).
Expedición marítima.
España, Italia, Inglaterra y Países bajos (Siglo XIV)
Seguro moderno.
Lloyd´s de Londrés (Siglo XVII)
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Lloyd´s de Londres (Siglo XVII).
1871 Non Marine
Incendio,
Robo,
Accidentes de trabako,
Aviación y automotores.
(Bolsa de Riesgos).
5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Ecuador:
Colonia: Código de Comercio Español.
1882, Código de Comercio de Veintimilla.
1906, Código de Alfaro.
1963, Decreto Supremo No. 1147 (R.O. 127 de
7/12/1963).
1998, Ley General de Seguros (R.O. 290 de 3/04/1998).
6. DEFINICIÓN
“Es un contrato mediante el cual una de las partes, el
asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a
indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de
una pérdida o un daño producido por un acontecimiento
incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la
eventualidad prevista en el contrato”.
8. PRINCIPIOS BÁSICOS
Buena fe.- De las partes del contrato: del asegurado,
puntualizando el riesgo; y, del asegurador, pagando la
correcta indemnización. (Interpretación del contrato).
Solidaridad.- Sentir de las personas que se ven expuestas
a un mismo riesgo para colaborar con aquella que resulta
afectada por su verificación.
9. PRINCIPIOS BÁSICOS
Indemnización: Se produce ante la verificación del
siniestro, no existe el deseo de ganancia o afán
lucrativo.
Subrogación: Principio que permite al asegurador, una
vez indemnizada una pérdida, recuperar, parte o todo
el valor restituido, a terceras personas responsables, en
caso de haberlas.
10. ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO
El Asegurador;
El Solicitante;
El Interés asegurable;
El riesgo asegurable;
El Monto asegurado;
La prima o precio del seguro; y,
La obligación de pago de la indemnización.
11. LA PÓLIZA DE SEGURO
“El contrato de seguro se perfecciona y
prueba por medio de documento privado
que se extenderá por duplicado y en el que
se harán constar los elementos esenciales.
Dicho documento se llama Póliza; ésta
debe redactarse en castellano y ser firmada
por los contratantes.
Las modificaciones del contrato o póliza, lo
mismo que su renovación deben también
ser suscritas por los contratantes.” (Art. 6
D.S. 1147).
12. DATOS DE LA PÓLIZA
a) Nombre y domicilio del Asegurador;
b) Nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario;
c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
d) La determinación del objeto asegurado;
e) La vigencia del contrato, con indicación de Fecha y horas;
f) El monto asegurado;
g) La prima o modo de calcularla;
h) La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador;
13. DATOS DE LA PÓLIZA
i. La fecha del contrato y firma de los contratantes.
Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de
acuerdo con las disposiciones legales. (Resoluciones
de Junta Bancaria).
Los anexos deben indicar la identidad precisa de la
póliza a la cual corresponden; y las renovaciones,
además, el período de ampliación de la vigencia del
contrato original.”