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EDUCACION
     NUESTRA
     RIQUE7.A



         CASIEROIXCHILE
     MNSETd00EEDU:AJN
     Oidstn cbEd mdbnGaiad
                                             ORD . :   N O 05/                      /

                                             ANT . :   Decreto Supremo No 1 /98 Integraci6n
                                                       Escolar .

                                             MAT. :    INSTRUCTIVO SOBRE PROYECTOS
                                                       DE INTEGRACION ESCOLAR.



SANTIAGO,


DE :         SUBSECRETARIO DE EDUCACION

A    :       SR. (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACION DEL PAIS


1.           El presente instructivo tiene por objetivo clarificar algunos aspectos de la
             normativa y senalar orientaciones tecnicas de modo de garantizar la
             calidad de los procesos educativos de los alumnos escolarizados en
             establecimientos con Proyectos de Integraci6n y de cautelar la adecuada
             aplicaci6n de la normativa que regula los procesos de integraci6n en el
             sistema escolar (Decreto Supremo NO 1/98 y el Decreto Exento NO
             1300/02, entre otras) .

2.          Las siguientes instrucciones deberan ser consideradas para la aprobaci6n
            de los nuevos proyectos de integraci6n a presentarse en el ultimo
            trimestre del ant 2006 en adelante . Los proyectos que se encuentran
            en ejecuci6n, deberan cumplir con estas orientaciones al inicio del
            ano escolar 2007.

3.          Para la elaboraci6n de los Proyectos de Integraci6n escolar (de aqua en
            adelante PIE), se deben contemplar las fases que se describen a
            continuaci6n .

            a)             Fase Inicial : consiste en informar y sensibilizar a los distintos
                           actores del establecimiento educacional para que asuman el
                           compromiso de elaborar e implementar el proyecto de integraci6n
                           escolar de manera participativa y consensuada .

            b)             Asesoria t6cnica para la elaboraci6n del proyecto : considera el
                           apoyo y orientaci6n tecnica a la comunidad educativa para la
                           elaboraci6n del PIE . Esta acci6n la realizan los supervisores y los
                           equipos multiprofesionales del Ministerio de Educaci6n .

            c)             Presentaci6n y aprobaci6n del PIE : El proyecto debe ser
                           presentado al Departamento Provincial de Educaci6n respectivo,
                           para su revisi6n a mas tardar en los meses de octubre y noviembre
                           del ant anterior a su ejecuci6n .
El Departamento Provincial de Educaci6n tiene un plazo de 30 dfas
               para evaluar el proyecto presentado . En caso que el proyecto tenga
               objeciones ser6 devuelto al sostenedor quien tendr6 un plazo
               m6ximo de 30 dfas para hacer las correcciones correspond ientes y
               reingresarlo al Departamento Provincial .

               Una vez terminada esta fase, el Departamento Provincial proceder6
               a enviar dicho proyecto a la Secretaria Ministerial, donde se har6 su
               revisi6n final y su posterior oficializaci6n, dictando la resoluci6n
               correspondiente y el convenio entre dicha Secretarfa y el o los
               Sostenedores.

        d)     Ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n : Los Supervisores y
               Equipos Multiprofesionales asesorar6n a los establecimientos
               educacionales para que pongan en funcionamiento el proyecto .
               Asimismo, durante su desarrollo, implementar6n acciones de
               seguimiento, velando por que se cumpla con to acordado en el
               convenio, cautelando la calidad de la educaci6n que reciben los
               alumnos integrados .


4.     Condiciones para asegurar la calidad de los PIE

       a)     La integraci6n escolar debe iniciarse preferentemente en el
              segundo nivel de transici6n de educaci6n parvularia y en los
              primeros cursos de la educaci6n b6sica, segun corresponda (Articulo
              4, Decreto Supremo de Educaci6n NO 1/98) .

       b)     Los PIE deben contemplar la participaci6n informada de la familia en
              el proceso educativo de sus hijos. Especialmente en to referido a la
              opci6n de integraci6n escolar . (articulo 6, decreto supremo de
              educaci6n N o 1/98)

       c)     El PIE debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional del
              establecimiento y del PADEM cuando corresponda . (Articulo 8,
              Decreto Supremo de Educaci6n       No 1/98) . Se sugiere que los
              profesionales que trabajan en el PIE mantengan las funciones que
              este establece, habida consideraci6n de las evaluaciones que
              correspondan .

       d)     De acuerdo al articulo 7 del Decreto Supremo de Educaci6n 1/98 y
              del artfculo 4 6nico, vigente del Decreto de Educaci6n No 490/90*,
              los proyectos de integraci6n, deben contemplar : la contrataci6n de
              recursos profesionales y tecnicos especializados, la adquisici6n de
              recursos materiales y/o did6cticos especificos y el perfeccionamiento
              docente que corresponda .


5.     Recursos profesionales y tecnicos especializados

              Se entender6 por recursos profesionales y tecnicos a los
              profesores de educaci6n especial o diferencial y a los profesionales
              no docentes tales como fonoaudi6logo, psic6logo, kinesi6logo,
              asistente social, terapeuta ocupacional y otros tales como
              interpretes de lengua de sei)as, asistentes tecnicos y/o pedag6gicos,
              segun las necesidades educativas especiales (de aquf en adelante
              NEE) de los alumnos. Estos tienen la misi6n de otorgar apoyo

" D.S . de E. N 0 490/90 derogado por D .S . de E . N 0 1/98 que establecia normas para
integrar alumnos discapacitados en establecimientos comunes .
especifico a los alumnos, los docentes y las familias de los ninos,
          ninas, j6venes y adultos integrados para favorecer su proceso de
          desarrollo, participaci6n y aprendizaje .

          En el proyecto se debe explicitar el n6mero de horas de atenci6n
          profesional y las funciones que los profesionales desempenaran con
          los alumnos, los profesores y la familia . Se sugiere contemplar un
          rango entre 3 y 6 horas cronol6gicas por cada alumno integrado .

          Las horas de atenci6n de los profesionales docentes y no docentes y
          de otros funcionarios de apoyo a la integraci6n, deben considerar
          las NEE que presentan los alumnos . Esto implica que los tiempos
          deben determinarse de manera flexible pudiendo, por to tanto,
          variar de un alumno a otro .

          Adem6s, el proyecto debe indicar el n6mero de horas asignadas a
          los docentes de educaci6n regular para el trabajo colaborativo con
          los profesionales de apoyo .


6.   Recursos materiales y didacticos especificos

          El proyecto debe incluir el cronograma de adquisici6n de recursos
          didacticos especificos y de ayudas tecnicas que den respuesta a las
          NEE que presenten los alumnos . (Articulo 7 Decreto Supremo de
          Educaci6n N° 1/98) . Para efectos de la supervisi6n y , de la
          fiscalizaci6n, el establecimiento de educaci6n regular debe disponer
          de un inventario de los materiales didacticos y ayudas tecnicas
          adquiridas con los recursos de la integraci6n escolar, los cuales
          deben estar siendo utilizados por los alumnos tanto en la sala de
          clases como en el aula de recursos, seg6n corresponda .          Los
          supervisores y los equipos multiprofesionales del Ministerio de
          Educaci6n fiscalizar6n la calidad, pertinencia y correcta utilizaci6n
          de estos recursos .


7.   Perfeccionamiento docente

          El PIE debe contemplar acciones de perfeccionamiento referidas a
          las NEE y a estrategias de ensenanza para atender a la diversidad
          de alumnos presentes en el aula comun . Estas deben estar dirigidas
          prioritariamente a los docentes del establecimiento de educaci6n
          regular, asi como a los profesores y profesionales de apoyo (Articulo
          7 Decreto Supremo de Educaci6n N° 1/98) .


8.   Opciones de Integraci6n Escolar

     "    Las opciones de integraci6n escolar son las que establece el articulo
          12 del Decreto Supremo de Educaci6n N° 1/98 y son las siguientes :

          Opci6n 1 : El alumno asiste a todas las actividades del curso comun
          y recibe atenci6n de profesionales especialistas docentes o no
          docentes en el "Aula de Recursos", en forma complementaria .
          Opci6n 2 : El alumno asiste a todas las actividades del curso
          com6n, excepto a aquellas areas o subsectores en que requiera de
          mayor apoyo, las que deberan ser realizadas en el "Aula de
          Recursos".
          Opci6n 3 : Asiste en la misma proporci6n de tiempo al "Aula de
          Recursos" y al aula com6n . Pueden existir objetivos educacionales
          comunes para alumnos con o sin discapacidad .
Opci6n 4 : Asiste a todas las actividades en el "Aula de   Recursos" y
           comparte con los alumnos del establecimiento com6n,        en recreos,
           actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la   localidad, y
           actividades extraescolares en general . Esto representa    una opci6n
           de integraci6n fisica o funcional .


9.    Opciones de Integraci6n escolar 1 y 2

      "    Con el prop6sito de resguardar la calidad de la educaci6n que se
           imparte a los alumnos integrados, se recomienda que en las
           opciones 1 y 2 se integre un maximo de 2 alumnos por curso,
           en to posible de la misma discapacidad . Sin embargo, en aquellos
           casos excepcionales en los que se requiera integrar mas de dos
           alumnos por curso, sera decisi6n de la autoridad regional dar la
           autorizaci6n correspondiente teniendo en cuenta los antecedentes
           presentados .

           Estas opciones se rigen por los Planes y Programas de Estudios de
           Educaci6n l3asica, con las adaptaciones curriculares que las NEE de
           los alumnos requieran . Una vez que egresan de 80 ant basico,
           continuaran sus estudios en Ensenanza Media, siempre que cumplan
           con los requisitos minimos de egreso, establecidos en la Ley NO
           18 .962, Org6nica Constitucional de Ensenanza . (Articulo 15 de D .S .
           NO 1/98) . De no ser asi, los establecimientos deben asegurar la
           continuidad de los estudios de estos alumnos ya sea creando una
           instancia educativa orientada a la vida laboral o promoviendo la
           incorporaci6n de estos alumnos en otras opciones educativas que se
           esten desarrollando en la comunidad .

           En la ensenanza media, las opciones 1 y 2 se rigen por los Planes y
           Programas de la modalidad correspondiente a Ensenanza Media, con
           las adaptaciones curriculares que los alumnos necesiten para
           progresar en sus aprendizajes .


10.   Proyectos de Integraci6n de alumnos que presentan trastornos
      especificos de lenguaje

      "    Los Proyectos de Integraci6n de alumnos que presentan Trastornos
           Especificos de Lenguaje (en adelante TEL), deben considerar solo
           la opcion 1, que indica el articulo 12 del decreto supremo de
           educaci6n NO 1/98 .

          Los PIE que integran alumnos que presentan TEL deben dar
          cumplimiento al Plan Especifico establecido en el Articulo NO 4 del
          Decreto Exento NO 1300/02 .

          El plan especifico es el apoyo especializado que reciben los alumnos
          que presentan TEL, tanto en el aula de recursos como en el aula
          com6n .

          Este plan se organiza de acuerdo con los siguientes criterios :

          a.   El cumplimiento del Plan Especifico es de responsabilidad del
               profesor de educaci6n especial y del Fonoaudi6logo .

          b.   Se recomienda la distribuci6n equitativa de las horas del plan
               especifico, entre el aula regular y el aula de recursos . Esto
               exige que el profesor de aula y de especial planifiquen el
               proceso educativo de manera colaborativa . Los apoyos
especializados que se imparten en el aula regular deben
                 considerar las necesidades de aprendizajes de todos los
                 alumnos .

            c.   En las escuelas sin JEC, las horas correspond ientes al aula de
                 recursos deben realizarse preferentemente en horario
                 distinto a la jornada regular de clases del alumno,
                 incluyendo la atencion fonoaudiologica .

            d.    Los establecimientos que estan en JEC, las horas
                 destinadas para trabajar en ell plan especifico en ell aula
                 de recursos, deben realizarse en las horas de libre
                 disposicion, de manera de cautelar que los alumnos participen
                 en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso
                 correspond iente .

            e.   Se sugiere que los PIE que integran alumnos con TEL,
                 consideren 4 alumnos en la misma sala de clases,
                 excepcionalmente el Secretario Ministerial podra aprobar la
                 inclusion de un numero mayor de 4, hasta 8 alumnos por aula
                 regular.


11.   Opciones de integracion escolar 3 y 4

      "    Con respecto a la educacion basica, las opciones 3 y 4 se rigen por
           las normas aplicables a cada una de las discapacidades que
           corresponda, segun to establecido en los decretos que aprueban los
           respectivos planes y programas de estudio . Ademas los
           establecimientos deben contar con        una propuesta educativa
           orientada a la formacion laboral, la que debe ser aprobada
           por la Secretaria Ministerial de Educacion correspond iente .
           (Articulo 4, del Decreto Supremo de Educacion 490/90) .

           En el caso de la Ensenanza Media, los Proyectos de Integracion
           Escolar deben contemplar una educacion orientada al desarrollo de
           habilidades laborales, para to cual, los establecimientos deben
           presentar a la Secretaria Ministerial de Educacion respectiva, un
           Programa de Formacion Laboral .


12 . Requisitos para la aprobacion de un PIE

           El proyecto debe incluir la nomina de alumnos : Rut, curso,
           diagnostico, especificando las opciones de integracion definidas para
           cada uno de ellos, y si estan en regimen de JEC .

           Debe contar con una ""Aula de Recursos", que consiste en una sala
           con espacio suficiente y funcional que contiene la implementacion,
           accesorios y otros materiales didacticos necesarios para satisfacer
           los requerimientos de los distintos alumnos integracos . (Articulo
           13) .

           Los establecimientos que presenten un PIE de TEL, deben contar con
           una "Aula de Recursos" con capacidad de hasta 8 alumnos, de
           acuerdo al decreto supremo de educacion NO 1/98 y al decreto
           exento N 0 1300/02 . Esta aula debe cumplir ademas con las
           condiciones establecidas para la atencion fonoaudiologica, senaladas
           en el ordinario 04/194 del 28 de enero de 2004 de las Divisiones de
           Educacion General y de Planificacion y Presupuesto .
El PIE presentado por un establecimiento de educaci6n regular con
           la participaci6n de una escuela especial, debe senalar el nombre de
           los dos sostenedores en el proyecto . Ademas, debe quedar
           establecido en dicho documento, el compromiso del sostenedor
           de la escuela especial de realizar los apoyos profesionales en
           el establecimiento de educacion regular y de dotar de los
           materiales didacticos y las ayudas tecnicas especificas
           necesarias para el logro de los aprendizajes de los alumnos
           integrados . (Articulo 10 letra b y Articulo 16 del decreto supremo
           de educaci6n NO 1 de 1998)

           Una vez aprobado el Proyecto se suscribir6 un convenio entre el
           Secretario Ministerial de Educaci6n y el o los sostenedores
           respectivos, en el que ambos se comprometen a cumplir to
           convenido . A su vez, la Secretaria Ministerial dictara una resoluci6n
           en la cual se identifican los alumnos beneficiarios del proyecto, sus
           respectivos cursos y si estan en regimen de JEC .

      "    En el convenio, debe quedar establecido, que a mas tardar el 30
           de enero       de cada      ano,    los   sostenedores     de   los
           establecimientos con PIE, deben entregar un informe
           detallado del use de los recursos otorgados por concepto de
           subvenci6n de educaci6n especial al Departamento Provincial
           de Educaci6n respectivo . Lo anterior, ademas, de conformidad
           con to establecido en el articulo 55 del DFL NO 2 de Educaci6n de
           1998, que impone el deber al Ministerio de Educaci6n de velar por el
           estricto cumplimiento del use de los recursos provenientes de la
           subvenci6n .

           Correspondera a los supervisores de educaci6n especial y a los
           equipos multiprofesionales del Ministerio de Educaci6n velar por la
           correcta utilizaci6n de estos recursos y su pertinencia de acuerdo a
           to estipulado en el convenio .

           Para efectos del pago de la subvenci6n, este se har6 al sostenedor
           de acuerdo al nivel escolar que le corresponda segun la resoluci6n
           que aprob6 el proyecto y en base a los boletines mensuales de
           subvenci6n especial que cads uno de ellos presente .

           El proyecto que contemple la integraci6n de alumnos con TEL, debe
           incluir la n6mina de alumnos con sus diagn6sticos fonoaudiol6gicos,
           ademas de los otros antecedentes establecidos en este instructivo y
           en el decreto exento NO 1300/02 y su Instructivo . Ord . NO 00610,
           del 19 de abril de 2005 .


13.   Diagn6stico de ingreso en Proyectos de Integracion Escolar de
      alumnos con Trastornos Especificos de Lenguaje (TEL)

      "    El diagn6stico de ingreso se realizar6 con un maximo de 2 meses de
           anticipaci6n a la fecha de presentaci6n del Proyecto de Integraci6n,
           consign6ndose en la documentaci6n la fecha (dia, mes y ano) .

           El procedimiento para evaluar TEL se debe basar en to expresado en
           el Ord. NO 0610 del 19/04/05 de Subsecretaria de Educaci6n :
           Instructivo sobre atenci6n de alumnos con trastornos
           especificos del Lenguaje .

           Las pruebas estructuradas a utilizar deben cenirse de acuerdo a to
           senalado en el numero 5 del ordinario     N° 0610 del 19/04/05 .
"      En el caso de los alumnos cuyas edades superan a las establecidas
              en los test senalados en el Decreto de Educacion NO 1300/02, se
              sugiere que el procedimiento evaluativo contemple los siguientes
              elementos :

              a)   Anamnesis detallada y completa .

              b)   Observation Clinica, que contenga aspectos tales como :
                   caracteristicas fisicas del nino, caracteristicas anatomo-
                   funcionales de los organos fonoarticulatorios, description de la
                   conducta del nino, tipo de interaction comunicativa .

              c)   Registros de Lenguaje que consiste en una trascripcion por
                   escrito del discurso espontaneo y narrativo del nino . Para tal
                   efecto, se debe contemplar un registro de al menos 1 pagina .

              d)   Un Protocolo que consigne elementos referentes al manejo
                   pragmatico del lenguaje .

              e)   Para complementar y ratificar el diagnostico, sera necesario
                   aplicar, pruebas formales como por ejemplo el Test Illinois de
                   Habilidades Psicolinguisticas (ITPA) u otra(s) que sea(n)
                   apropiada(s) para el rango de edad del nino que se evalua .

              f)   Igualmente, se necesitara obtener informacion sobre el
                   rendimiento a nivel fonetico-fonologico, para to cual es
                   necesario realizar y registrar un barrido articulatorio .

              g)   Esta evaluacion fonoaudiologica debe ser complementada con
                   una evaluacion pedagogica que de cuenta de las competencies
                   curriculares logradas por el alumno en el sector lenguaje y
                   comunicacion .

              h)   La informacion obtenida a partir de los procedimientos
                   senalados debe ser presentada en un informe integral y
                   descriptivo que incluya sugerencias y recomendaciones a los
                   docentes y a la familia .

              i)   En la carpeta del alumno debe existir el respaldo de todos los
                   antecedentes mencionados anteriormente y edemas de otros
                   que seen relevantes, como por ejemplo, los informes de otros
                   profesionales solicitados a traves de interconsultas.


14 .   Ejecucion y seguimiento de los PIE :

       "     Los Departamentos Provinciales de Educacion, a traves de los
             supervisores, inspectores de subvenciones y profesionales de los
             equipos multiprofesionales de education especial, cautelaran que se
             cumplan las condiciones establecidas en el PIE y en el convenio,
             pudiendo reorientar y hacer los ajustes necesarios de comun
             acuerdo con el sostenedor .

       El seguimiento considerara entre otras, las siguientes acciones :

                   Revision de los antecedentes de los alumnos, de las
                   adaptaciones curriculares y de los apoyos que realizan los
                   profesionales a los alumnos, docentes, familias y comunidad .
                   Verificar la adquisicion y use de los recursos tecnicos y
                   materiales pedagogicos de apoyo al aprendizaje .
Promover y constatar el perfeccionamiento docente en esta
                  tematica
                  Fiscalizar que la subvenci6n sea invertida de acuerdo al fin
                  especffico para el que fue establecida .

            Para ell ingreso de nuevos alumnos a un proyecto en
            ejecucibn, el o los sostenedores deben entregar al Departamento
            Provincial correspondiente, un documento que consigne los
            siguientes aspectos :

            -    N6mina de los alumnos con una sintesis diagn6stica, Rut, el
                 curso correspond iente, opciones de integraci6n y si estan
                 incorporados al regimen de JEC
            -    Los recursos profesionales ; y el numero de horas de apoyo
                 para cada alumno .
            -    Recursos didacticos necesarios .
            -    Horas de trabajo colaborativo entre los docentes de educaci6n
                 regular y los profesionales de apoyo .

            Previa revisi6n de estos antecedentes, la Secretaria Ministerial de
            Educaci6n pods dictar una nueva resoluci6n, autorizando la
            ampliaci6n del Proyecto de Integraci6n .

            Excepcionalmente, se autorizara el ingreso de nuevos alumnos a
            un PIE en ejecucibn, hasta ell 15 de abril de cada ano, con el
            objeto de cumplir el porcentaje de asistencia exigido para la
            promoci6n, ya que estos alumnos se rigen por el calendario escolar.

            Cuando los profesionales realicen el apoyo dentro del aula com6n,
            debe registrarse la actividad realizada y firmar el Libro de Clases del
            curso respectivo . De la misma manera, deben llevar un registro de
            asistencia y de actividades cuando dichos apoyos se impartan en el
            aula de recursos . Este documento debe quedar en la Unidad Tecnica
            Pedag6gica del establecimiento .


15 .   Evaluaci6n y prorroga de los PIE

            Los proyectos de integraci6n escolar seran evaluados cada dos anos
            por los supervisores de educaci6n y los equipos multiprofesionales
            del Ministerio . La evaluaci6n debera considerar a to menos los
            siguientes aspectos:

            -   Cumplimiento del proyecto y del convenio
            -   Logros de aprendizajes de los alumnos integrados .

            Seg6n el resultado de la evaluaci6n realizada, los proyectos de
            integraci6n continuaran su desarrollo o se les dara plazo para
            rectificar o incorporar las modificaciones solicitadas por el
            Departamento provincial correspond iente .

            De acuerdo a to senalado en el Ordinario NO 0610 del 19/04/05 de
            Subsecretaria de Educaci6n, los alumnos con TEL deben ser
            evaluados anualmente .
16. Las situaciones no previstas en este instructivo, seran resueltas por los
     Secretarios Regionales Ministeriales, con el apoyo y asesoria de la Division
     de Educacion General, en caso que sea necesario .


       Para su conocimiento y fines


      Saluda atentamente a Usted .




                                                          v
                                            PEDRO MONTT ~IEIVA
                                       SUBSECRETARIO DE EDUCACION



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200705041619310.ord n0191instructivodeintegracion2006

  • 1. EDUCACION NUESTRA RIQUE7.A CASIEROIXCHILE MNSETd00EEDU:AJN Oidstn cbEd mdbnGaiad ORD . : N O 05/ / ANT . : Decreto Supremo No 1 /98 Integraci6n Escolar . MAT. : INSTRUCTIVO SOBRE PROYECTOS DE INTEGRACION ESCOLAR. SANTIAGO, DE : SUBSECRETARIO DE EDUCACION A : SR. (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACION DEL PAIS 1. El presente instructivo tiene por objetivo clarificar algunos aspectos de la normativa y senalar orientaciones tecnicas de modo de garantizar la calidad de los procesos educativos de los alumnos escolarizados en establecimientos con Proyectos de Integraci6n y de cautelar la adecuada aplicaci6n de la normativa que regula los procesos de integraci6n en el sistema escolar (Decreto Supremo NO 1/98 y el Decreto Exento NO 1300/02, entre otras) . 2. Las siguientes instrucciones deberan ser consideradas para la aprobaci6n de los nuevos proyectos de integraci6n a presentarse en el ultimo trimestre del ant 2006 en adelante . Los proyectos que se encuentran en ejecuci6n, deberan cumplir con estas orientaciones al inicio del ano escolar 2007. 3. Para la elaboraci6n de los Proyectos de Integraci6n escolar (de aqua en adelante PIE), se deben contemplar las fases que se describen a continuaci6n . a) Fase Inicial : consiste en informar y sensibilizar a los distintos actores del establecimiento educacional para que asuman el compromiso de elaborar e implementar el proyecto de integraci6n escolar de manera participativa y consensuada . b) Asesoria t6cnica para la elaboraci6n del proyecto : considera el apoyo y orientaci6n tecnica a la comunidad educativa para la elaboraci6n del PIE . Esta acci6n la realizan los supervisores y los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educaci6n . c) Presentaci6n y aprobaci6n del PIE : El proyecto debe ser presentado al Departamento Provincial de Educaci6n respectivo, para su revisi6n a mas tardar en los meses de octubre y noviembre del ant anterior a su ejecuci6n .
  • 2. El Departamento Provincial de Educaci6n tiene un plazo de 30 dfas para evaluar el proyecto presentado . En caso que el proyecto tenga objeciones ser6 devuelto al sostenedor quien tendr6 un plazo m6ximo de 30 dfas para hacer las correcciones correspond ientes y reingresarlo al Departamento Provincial . Una vez terminada esta fase, el Departamento Provincial proceder6 a enviar dicho proyecto a la Secretaria Ministerial, donde se har6 su revisi6n final y su posterior oficializaci6n, dictando la resoluci6n correspondiente y el convenio entre dicha Secretarfa y el o los Sostenedores. d) Ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n : Los Supervisores y Equipos Multiprofesionales asesorar6n a los establecimientos educacionales para que pongan en funcionamiento el proyecto . Asimismo, durante su desarrollo, implementar6n acciones de seguimiento, velando por que se cumpla con to acordado en el convenio, cautelando la calidad de la educaci6n que reciben los alumnos integrados . 4. Condiciones para asegurar la calidad de los PIE a) La integraci6n escolar debe iniciarse preferentemente en el segundo nivel de transici6n de educaci6n parvularia y en los primeros cursos de la educaci6n b6sica, segun corresponda (Articulo 4, Decreto Supremo de Educaci6n NO 1/98) . b) Los PIE deben contemplar la participaci6n informada de la familia en el proceso educativo de sus hijos. Especialmente en to referido a la opci6n de integraci6n escolar . (articulo 6, decreto supremo de educaci6n N o 1/98) c) El PIE debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y del PADEM cuando corresponda . (Articulo 8, Decreto Supremo de Educaci6n No 1/98) . Se sugiere que los profesionales que trabajan en el PIE mantengan las funciones que este establece, habida consideraci6n de las evaluaciones que correspondan . d) De acuerdo al articulo 7 del Decreto Supremo de Educaci6n 1/98 y del artfculo 4 6nico, vigente del Decreto de Educaci6n No 490/90*, los proyectos de integraci6n, deben contemplar : la contrataci6n de recursos profesionales y tecnicos especializados, la adquisici6n de recursos materiales y/o did6cticos especificos y el perfeccionamiento docente que corresponda . 5. Recursos profesionales y tecnicos especializados Se entender6 por recursos profesionales y tecnicos a los profesores de educaci6n especial o diferencial y a los profesionales no docentes tales como fonoaudi6logo, psic6logo, kinesi6logo, asistente social, terapeuta ocupacional y otros tales como interpretes de lengua de sei)as, asistentes tecnicos y/o pedag6gicos, segun las necesidades educativas especiales (de aquf en adelante NEE) de los alumnos. Estos tienen la misi6n de otorgar apoyo " D.S . de E. N 0 490/90 derogado por D .S . de E . N 0 1/98 que establecia normas para integrar alumnos discapacitados en establecimientos comunes .
  • 3. especifico a los alumnos, los docentes y las familias de los ninos, ninas, j6venes y adultos integrados para favorecer su proceso de desarrollo, participaci6n y aprendizaje . En el proyecto se debe explicitar el n6mero de horas de atenci6n profesional y las funciones que los profesionales desempenaran con los alumnos, los profesores y la familia . Se sugiere contemplar un rango entre 3 y 6 horas cronol6gicas por cada alumno integrado . Las horas de atenci6n de los profesionales docentes y no docentes y de otros funcionarios de apoyo a la integraci6n, deben considerar las NEE que presentan los alumnos . Esto implica que los tiempos deben determinarse de manera flexible pudiendo, por to tanto, variar de un alumno a otro . Adem6s, el proyecto debe indicar el n6mero de horas asignadas a los docentes de educaci6n regular para el trabajo colaborativo con los profesionales de apoyo . 6. Recursos materiales y didacticos especificos El proyecto debe incluir el cronograma de adquisici6n de recursos didacticos especificos y de ayudas tecnicas que den respuesta a las NEE que presenten los alumnos . (Articulo 7 Decreto Supremo de Educaci6n N° 1/98) . Para efectos de la supervisi6n y , de la fiscalizaci6n, el establecimiento de educaci6n regular debe disponer de un inventario de los materiales didacticos y ayudas tecnicas adquiridas con los recursos de la integraci6n escolar, los cuales deben estar siendo utilizados por los alumnos tanto en la sala de clases como en el aula de recursos, seg6n corresponda . Los supervisores y los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educaci6n fiscalizar6n la calidad, pertinencia y correcta utilizaci6n de estos recursos . 7. Perfeccionamiento docente El PIE debe contemplar acciones de perfeccionamiento referidas a las NEE y a estrategias de ensenanza para atender a la diversidad de alumnos presentes en el aula comun . Estas deben estar dirigidas prioritariamente a los docentes del establecimiento de educaci6n regular, asi como a los profesores y profesionales de apoyo (Articulo 7 Decreto Supremo de Educaci6n N° 1/98) . 8. Opciones de Integraci6n Escolar " Las opciones de integraci6n escolar son las que establece el articulo 12 del Decreto Supremo de Educaci6n N° 1/98 y son las siguientes : Opci6n 1 : El alumno asiste a todas las actividades del curso comun y recibe atenci6n de profesionales especialistas docentes o no docentes en el "Aula de Recursos", en forma complementaria . Opci6n 2 : El alumno asiste a todas las actividades del curso com6n, excepto a aquellas areas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberan ser realizadas en el "Aula de Recursos". Opci6n 3 : Asiste en la misma proporci6n de tiempo al "Aula de Recursos" y al aula com6n . Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad .
  • 4. Opci6n 4 : Asiste a todas las actividades en el "Aula de Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento com6n, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general . Esto representa una opci6n de integraci6n fisica o funcional . 9. Opciones de Integraci6n escolar 1 y 2 " Con el prop6sito de resguardar la calidad de la educaci6n que se imparte a los alumnos integrados, se recomienda que en las opciones 1 y 2 se integre un maximo de 2 alumnos por curso, en to posible de la misma discapacidad . Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en los que se requiera integrar mas de dos alumnos por curso, sera decisi6n de la autoridad regional dar la autorizaci6n correspondiente teniendo en cuenta los antecedentes presentados . Estas opciones se rigen por los Planes y Programas de Estudios de Educaci6n l3asica, con las adaptaciones curriculares que las NEE de los alumnos requieran . Una vez que egresan de 80 ant basico, continuaran sus estudios en Ensenanza Media, siempre que cumplan con los requisitos minimos de egreso, establecidos en la Ley NO 18 .962, Org6nica Constitucional de Ensenanza . (Articulo 15 de D .S . NO 1/98) . De no ser asi, los establecimientos deben asegurar la continuidad de los estudios de estos alumnos ya sea creando una instancia educativa orientada a la vida laboral o promoviendo la incorporaci6n de estos alumnos en otras opciones educativas que se esten desarrollando en la comunidad . En la ensenanza media, las opciones 1 y 2 se rigen por los Planes y Programas de la modalidad correspondiente a Ensenanza Media, con las adaptaciones curriculares que los alumnos necesiten para progresar en sus aprendizajes . 10. Proyectos de Integraci6n de alumnos que presentan trastornos especificos de lenguaje " Los Proyectos de Integraci6n de alumnos que presentan Trastornos Especificos de Lenguaje (en adelante TEL), deben considerar solo la opcion 1, que indica el articulo 12 del decreto supremo de educaci6n NO 1/98 . Los PIE que integran alumnos que presentan TEL deben dar cumplimiento al Plan Especifico establecido en el Articulo NO 4 del Decreto Exento NO 1300/02 . El plan especifico es el apoyo especializado que reciben los alumnos que presentan TEL, tanto en el aula de recursos como en el aula com6n . Este plan se organiza de acuerdo con los siguientes criterios : a. El cumplimiento del Plan Especifico es de responsabilidad del profesor de educaci6n especial y del Fonoaudi6logo . b. Se recomienda la distribuci6n equitativa de las horas del plan especifico, entre el aula regular y el aula de recursos . Esto exige que el profesor de aula y de especial planifiquen el proceso educativo de manera colaborativa . Los apoyos
  • 5. especializados que se imparten en el aula regular deben considerar las necesidades de aprendizajes de todos los alumnos . c. En las escuelas sin JEC, las horas correspond ientes al aula de recursos deben realizarse preferentemente en horario distinto a la jornada regular de clases del alumno, incluyendo la atencion fonoaudiologica . d. Los establecimientos que estan en JEC, las horas destinadas para trabajar en ell plan especifico en ell aula de recursos, deben realizarse en las horas de libre disposicion, de manera de cautelar que los alumnos participen en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso correspond iente . e. Se sugiere que los PIE que integran alumnos con TEL, consideren 4 alumnos en la misma sala de clases, excepcionalmente el Secretario Ministerial podra aprobar la inclusion de un numero mayor de 4, hasta 8 alumnos por aula regular. 11. Opciones de integracion escolar 3 y 4 " Con respecto a la educacion basica, las opciones 3 y 4 se rigen por las normas aplicables a cada una de las discapacidades que corresponda, segun to establecido en los decretos que aprueban los respectivos planes y programas de estudio . Ademas los establecimientos deben contar con una propuesta educativa orientada a la formacion laboral, la que debe ser aprobada por la Secretaria Ministerial de Educacion correspond iente . (Articulo 4, del Decreto Supremo de Educacion 490/90) . En el caso de la Ensenanza Media, los Proyectos de Integracion Escolar deben contemplar una educacion orientada al desarrollo de habilidades laborales, para to cual, los establecimientos deben presentar a la Secretaria Ministerial de Educacion respectiva, un Programa de Formacion Laboral . 12 . Requisitos para la aprobacion de un PIE El proyecto debe incluir la nomina de alumnos : Rut, curso, diagnostico, especificando las opciones de integracion definidas para cada uno de ellos, y si estan en regimen de JEC . Debe contar con una ""Aula de Recursos", que consiste en una sala con espacio suficiente y funcional que contiene la implementacion, accesorios y otros materiales didacticos necesarios para satisfacer los requerimientos de los distintos alumnos integracos . (Articulo 13) . Los establecimientos que presenten un PIE de TEL, deben contar con una "Aula de Recursos" con capacidad de hasta 8 alumnos, de acuerdo al decreto supremo de educacion NO 1/98 y al decreto exento N 0 1300/02 . Esta aula debe cumplir ademas con las condiciones establecidas para la atencion fonoaudiologica, senaladas en el ordinario 04/194 del 28 de enero de 2004 de las Divisiones de Educacion General y de Planificacion y Presupuesto .
  • 6. El PIE presentado por un establecimiento de educaci6n regular con la participaci6n de una escuela especial, debe senalar el nombre de los dos sostenedores en el proyecto . Ademas, debe quedar establecido en dicho documento, el compromiso del sostenedor de la escuela especial de realizar los apoyos profesionales en el establecimiento de educacion regular y de dotar de los materiales didacticos y las ayudas tecnicas especificas necesarias para el logro de los aprendizajes de los alumnos integrados . (Articulo 10 letra b y Articulo 16 del decreto supremo de educaci6n NO 1 de 1998) Una vez aprobado el Proyecto se suscribir6 un convenio entre el Secretario Ministerial de Educaci6n y el o los sostenedores respectivos, en el que ambos se comprometen a cumplir to convenido . A su vez, la Secretaria Ministerial dictara una resoluci6n en la cual se identifican los alumnos beneficiarios del proyecto, sus respectivos cursos y si estan en regimen de JEC . " En el convenio, debe quedar establecido, que a mas tardar el 30 de enero de cada ano, los sostenedores de los establecimientos con PIE, deben entregar un informe detallado del use de los recursos otorgados por concepto de subvenci6n de educaci6n especial al Departamento Provincial de Educaci6n respectivo . Lo anterior, ademas, de conformidad con to establecido en el articulo 55 del DFL NO 2 de Educaci6n de 1998, que impone el deber al Ministerio de Educaci6n de velar por el estricto cumplimiento del use de los recursos provenientes de la subvenci6n . Correspondera a los supervisores de educaci6n especial y a los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educaci6n velar por la correcta utilizaci6n de estos recursos y su pertinencia de acuerdo a to estipulado en el convenio . Para efectos del pago de la subvenci6n, este se har6 al sostenedor de acuerdo al nivel escolar que le corresponda segun la resoluci6n que aprob6 el proyecto y en base a los boletines mensuales de subvenci6n especial que cads uno de ellos presente . El proyecto que contemple la integraci6n de alumnos con TEL, debe incluir la n6mina de alumnos con sus diagn6sticos fonoaudiol6gicos, ademas de los otros antecedentes establecidos en este instructivo y en el decreto exento NO 1300/02 y su Instructivo . Ord . NO 00610, del 19 de abril de 2005 . 13. Diagn6stico de ingreso en Proyectos de Integracion Escolar de alumnos con Trastornos Especificos de Lenguaje (TEL) " El diagn6stico de ingreso se realizar6 con un maximo de 2 meses de anticipaci6n a la fecha de presentaci6n del Proyecto de Integraci6n, consign6ndose en la documentaci6n la fecha (dia, mes y ano) . El procedimiento para evaluar TEL se debe basar en to expresado en el Ord. NO 0610 del 19/04/05 de Subsecretaria de Educaci6n : Instructivo sobre atenci6n de alumnos con trastornos especificos del Lenguaje . Las pruebas estructuradas a utilizar deben cenirse de acuerdo a to senalado en el numero 5 del ordinario N° 0610 del 19/04/05 .
  • 7. " En el caso de los alumnos cuyas edades superan a las establecidas en los test senalados en el Decreto de Educacion NO 1300/02, se sugiere que el procedimiento evaluativo contemple los siguientes elementos : a) Anamnesis detallada y completa . b) Observation Clinica, que contenga aspectos tales como : caracteristicas fisicas del nino, caracteristicas anatomo- funcionales de los organos fonoarticulatorios, description de la conducta del nino, tipo de interaction comunicativa . c) Registros de Lenguaje que consiste en una trascripcion por escrito del discurso espontaneo y narrativo del nino . Para tal efecto, se debe contemplar un registro de al menos 1 pagina . d) Un Protocolo que consigne elementos referentes al manejo pragmatico del lenguaje . e) Para complementar y ratificar el diagnostico, sera necesario aplicar, pruebas formales como por ejemplo el Test Illinois de Habilidades Psicolinguisticas (ITPA) u otra(s) que sea(n) apropiada(s) para el rango de edad del nino que se evalua . f) Igualmente, se necesitara obtener informacion sobre el rendimiento a nivel fonetico-fonologico, para to cual es necesario realizar y registrar un barrido articulatorio . g) Esta evaluacion fonoaudiologica debe ser complementada con una evaluacion pedagogica que de cuenta de las competencies curriculares logradas por el alumno en el sector lenguaje y comunicacion . h) La informacion obtenida a partir de los procedimientos senalados debe ser presentada en un informe integral y descriptivo que incluya sugerencias y recomendaciones a los docentes y a la familia . i) En la carpeta del alumno debe existir el respaldo de todos los antecedentes mencionados anteriormente y edemas de otros que seen relevantes, como por ejemplo, los informes de otros profesionales solicitados a traves de interconsultas. 14 . Ejecucion y seguimiento de los PIE : " Los Departamentos Provinciales de Educacion, a traves de los supervisores, inspectores de subvenciones y profesionales de los equipos multiprofesionales de education especial, cautelaran que se cumplan las condiciones establecidas en el PIE y en el convenio, pudiendo reorientar y hacer los ajustes necesarios de comun acuerdo con el sostenedor . El seguimiento considerara entre otras, las siguientes acciones : Revision de los antecedentes de los alumnos, de las adaptaciones curriculares y de los apoyos que realizan los profesionales a los alumnos, docentes, familias y comunidad . Verificar la adquisicion y use de los recursos tecnicos y materiales pedagogicos de apoyo al aprendizaje .
  • 8. Promover y constatar el perfeccionamiento docente en esta tematica Fiscalizar que la subvenci6n sea invertida de acuerdo al fin especffico para el que fue establecida . Para ell ingreso de nuevos alumnos a un proyecto en ejecucibn, el o los sostenedores deben entregar al Departamento Provincial correspondiente, un documento que consigne los siguientes aspectos : - N6mina de los alumnos con una sintesis diagn6stica, Rut, el curso correspond iente, opciones de integraci6n y si estan incorporados al regimen de JEC - Los recursos profesionales ; y el numero de horas de apoyo para cada alumno . - Recursos didacticos necesarios . - Horas de trabajo colaborativo entre los docentes de educaci6n regular y los profesionales de apoyo . Previa revisi6n de estos antecedentes, la Secretaria Ministerial de Educaci6n pods dictar una nueva resoluci6n, autorizando la ampliaci6n del Proyecto de Integraci6n . Excepcionalmente, se autorizara el ingreso de nuevos alumnos a un PIE en ejecucibn, hasta ell 15 de abril de cada ano, con el objeto de cumplir el porcentaje de asistencia exigido para la promoci6n, ya que estos alumnos se rigen por el calendario escolar. Cuando los profesionales realicen el apoyo dentro del aula com6n, debe registrarse la actividad realizada y firmar el Libro de Clases del curso respectivo . De la misma manera, deben llevar un registro de asistencia y de actividades cuando dichos apoyos se impartan en el aula de recursos . Este documento debe quedar en la Unidad Tecnica Pedag6gica del establecimiento . 15 . Evaluaci6n y prorroga de los PIE Los proyectos de integraci6n escolar seran evaluados cada dos anos por los supervisores de educaci6n y los equipos multiprofesionales del Ministerio . La evaluaci6n debera considerar a to menos los siguientes aspectos: - Cumplimiento del proyecto y del convenio - Logros de aprendizajes de los alumnos integrados . Seg6n el resultado de la evaluaci6n realizada, los proyectos de integraci6n continuaran su desarrollo o se les dara plazo para rectificar o incorporar las modificaciones solicitadas por el Departamento provincial correspond iente . De acuerdo a to senalado en el Ordinario NO 0610 del 19/04/05 de Subsecretaria de Educaci6n, los alumnos con TEL deben ser evaluados anualmente .
  • 9. 16. Las situaciones no previstas en este instructivo, seran resueltas por los Secretarios Regionales Ministeriales, con el apoyo y asesoria de la Division de Educacion General, en caso que sea necesario . Para su conocimiento y fines Saluda atentamente a Usted . v PEDRO MONTT ~IEIVA SUBSECRETARIO DE EDUCACION EAZ/ Di ribucion : - Indicada - Archivos