1. SALIDAS ALTERNAS AL CONFLICTO EN EL PROCESO PENAL ALAIT DE JESUS FREJA CALAO Coordinador Académico Programa Justicia y Paz Defensoría del Pueblo
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3. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL MODERNO 1. Excepción al principio de obligatoriedad o legalidad; racionalidad y oportunidad. 2. No es un proceso lineal sino de diversas vías. 3. Alternatividad procedimiento; pena. 4. La reinserción social no se logra desde la cárcel sino desde la libertad.
33. Constitución Política de Colombia Artículo 250 Modificado acto legislativo 03 de 2002 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de lo hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia …, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir , ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del Juez que ejerza las funciones de control de garantías.
34. Art. 66 – Titularidad y obligatoriedad de la Acción penal – excepción principio de oportunidad Art. 321. Principio de oportunidad y política criminal. Art. 322. Legalidad. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad. Artículo 330. Reglamentación. (Exequible Sent. C-97905 de sept.26/05 M.P. Jaime Córdoba Triviño) Resolución 0-6657 y 0-6658 del 30 diciembre 2004 expedidas por el Fiscal General de la Nación. Código de Procedimiento Penal
35. Es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal , suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, (1) por razones de política criminal, (2) según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación (3) y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías. Concepto: “Facultad reglada que radica en cabeza de la Fiscalía Gral de la Nación con un control por parte del Juez de Control de Garantías, a partir de la cual puede suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, por motivos de política criminal, conforme a las causales que consagra el C.P.P., siempre y cuando exista un aprueba mínima acerca de la existencia de una conducta punible y de la autoría y participación de un sujeto en la misma” (Juan C. Forero). Concepto de principio de oportunidad
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37. Procede si existe un mínimo de prueba que permita inferir la autoría y participación en la conducta punible y su tipicidad. No podrá comprometer la presunción de inocencia PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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39. Sentencias C-873 de 2003 ;C-646 de 2001; C-504 de 1993 La noción de “política criminal” ha sido definida por la Corte, como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. “ la legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Noción de Política Criminal del Estado
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42. 16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para la reparación de victimas, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización CAUSALES LEY 1312 DE 2009