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Tema 09 poder ciudadano
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
El Poder Ciudadano
(Ensayo)
INTEGRANTE:
Ivany DaalC.I: 22.095.452
Correo: iva_daal@Hotmail.com
SAIA-A
2. Resumen
En el devenir de los tiempos el Estado y el Poder han crecido abruptamente,
ante este crecimiento son muchas las legislaciones extranjeras que han
reconocido la necesidad que tienen los administrados de contar con una
institución que por sí sola, tenga la capacidad de actuar en forma rápida y
eficaz atendiendo las quejas de los ciudadanos cuando se ven lesionados en
sus derechos constitucionales. En nuestro país existe el Ministerio Público, que
está facultado para combatir los excesos y abusos, por parte de los agentes o
funcionarios que están dentro de la estructura del estado. Esta institución que
posee rango constitucional y que goza de autonomía funcional
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del
Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución
Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta
manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas,
que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se
elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor
General de la República y el Defensor del Pueblo.
3. Disposiciones fundamentales del poder público
El poder público se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el
poder público nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano
y electoral cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en
la realización de los fines del estado
Funcionamiento del poder publico
Es de competencia del Poder Público Nacional: articulo 156 constituciones de
la República Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional
de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la
policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y
administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para
garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de
metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas
nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del
territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La
legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
Las competencias de los poderes públicos
En este mismo orden de ideas según el la Coordinación entre los Niveles del
Poder Público Artículo 4. En ejercicio de las competencias concurrentes que
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme
con los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos
progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente prestos
el Poder Nacional:
1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral,
de conformidad con las leyes nacionales de la materia.
2. La protección de la familia, y en especial del menor o de la menor.
3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina.
4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de
su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio.
5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo,
de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional.
4. 6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de
las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico.
7. El deporte, la educación física y la recreación.
8. Los servicios de empleo.
9. La formación de recursos humanos y, en especial, los programas de
aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional, y de bienestar de
los trabajadores y las trabajadoras.
10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio.
11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos
naturales.
12. La ordenación del territorio del Estado, de conformidad con la ley nacional.
13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las
normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo
establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de
las vías de comunicación estadales.
14. La vivienda popular, urbana y rural. 15. La protección a los consumidores y
las consumidoras, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales.
Estructura del consejo moral republicano.
Es el órgano cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional
y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva
sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética.
Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas
y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este
Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder
Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma
parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder
Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por
medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que
establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo.
Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución,
estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los
Estados o Municipios
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está
bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fisca se
requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del
5. Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea
Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el
artículo 285 de la Constitución.
En Venezuela, el Ministerio Público, es el encargado de actuar en aquellos
casos en que a un ciudadano le ha sido vulnerado un derecho constitucional.
Es el ente con autonomía funcional, facultado para velar que se cumpla tanto la
Constitución de la República como las demás leyes en todo el territorio
Nacional y es garante de la buena marcha de las instituciones democráticas.
Misión del ministerio público En primer lugar, es bueno destacar que, como
parte de buena fe, el Ministerio Público tiene como misión principal promover
ajusticia en favor de los ciudadanos y del interés público, ya que debe velar por
la total independencia de los órganos jurisdiccionales al igual que velar,
preservar y resguardar que se cumpla la Constitución y las Leyes en todo el
territorio Nacional, resaltando y amparando la dignidad de las personas
(nacionales y extranjero que se encuentren en el territorio venezolano).
Base Legal: El segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público establece: «La autoridad del Fiscal General de la República se extiende
a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a
que pertenezcan. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los
Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar
al Fiscal General de la República, cuando sean requeridos por él, del estado en
que se encuentre todo proceso militar"
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone
el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos
los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y
organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su
control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República quien
debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada
experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea
Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el
artículo 289 de la Constitución.
Funciones
Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos.
Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
6. Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a
que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio
público.
Ámbito de Control
Banco Central de Venezuela.
Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
Órganos y entidades en los Territorios Federales y Dependencias
Federales.
Órganos y entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Poder Público Distrital.
Poder Público Estadal.
Poder Público Municipal
Poder Público Nacional.
Universidades públicas.
Instituciones, fundaciones, asociaciones y personalidades conexas a los
organismos mencionados anteriormente.
Del defensor del pueblo
Artículo 16 Forma de elección. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección
y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será designado por un único
período de siete años, por la Asamblea Nacional mediante el voto favorable de
las dos terceras partes de sus integrantes, según lo establecido en el artículo
279 de la Constitución de la República
Artículo 17 Principio de independencia. El Defensor del Pueblo es
independiente y actúa bajo la libertad de conciencia y según su criterio, en el
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. No está sujeto a mandato
imperativo ni a instrucciones provenientes de ninguna autoridad
Artículo 18 Condiciones de elegibilidad. El Defensor del Pueblo será
venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, en el
pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, y deberá manifestar y
demostrar competencia en materia de derechos humanos. Debe contar
además, con reconocida honorabilidad en su trayectoria pública, buena
reputación, solvencia moral, prestigio cívico y un compromiso íntegro con los
derechos humanos.
Fiscal General de la República.
La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público,
juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para
7. la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente
diferentes y autónomas entre sí.
Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son
importantes, en virtud de las funciones que desarrollan.
Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal
General de la República, son:
1 Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;
2 Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de
la legalidad;
3 Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional
Civil en la forma que determine la ley;
4 Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;
5 Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de
juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y
de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
6 Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de
atentados contra las autoridades, y de desacato;
7 Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
8 Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de
la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los
Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a
los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás
funcionarios y empleados de su dependencia;
8. Bibliografía
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999) reedición
2008
la Coordinación entre los Niveles del Poder Público
http://www.asambleanacional.gob.ve