1. SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE
Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por
Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984
Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Teléfonos: 8801008 -8841949
Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia
8802936 -8800017 – Fax. 8844404
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INFORME AL MAGISTERIO VALLECAUCANO
Santiago de Cali, 02 de Octubre de 2012
PENSIÓN GRACIA A DOCENTES NACIONALES.
El pasado miércoles 27 de septiembre del presente año, la Corte
Constitucional niega derecho de la Pensión Gracia a docentes
nacionales y de acuerdo a lo señalado por los medios de comunicación,
la Honorable Corte Constitucional en pleno con ponencia del Magistrado
Nilson Pinilla, declaró la inexequibilidad del proyecto de ley N° 114/09
Senado
Invitamos a los educadores nacionales a que estén pendientes de la
información de nuestra Organización Sindical, pues una vez conozca el
fallo en su totalidad, indicaremos las acciones a seguir.
PRIMA DE SERVICIOS.
Este derecho es regulado por la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y
parágrafo segundo del numeral 4 del artículo 15, que conforme a la
imprecisa redacción de las normas debe ser reconocido para todos los
educadores que hoy laboran al servicio de la educación pública y
consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago
equivalente a quince (15) días de salario, pagadera en los primeros días
del mes de julio de cada año.
DECRETO EL 1628 DEL 31 DE JULIO DE 2012.
Reglamentó los traslados en situación de amenaza y/o desplazamiento
para los docentes y directivos docentes. Algunos elementos de la
reforma que incluye este decreto con relación a la normatividad anterior:
(Resolución 1240 de marzo de 2010 y 3900 de mayo de 2011).
En el comité se incluye a la Policía de DDHH y a la fuerza militar de
DDHH; en caso que el nivel de riesgo sea ordinario, el docente será
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Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984
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regresado a su Institución Educativa de donde salió amenazado; En
caso que el nivel de riesgo sea ordinario y extremo será trasladado de
una entidad territorial al igual que su familia puede ser trasladada con el
afectado.
LA RESOLUCIÓN 9090 DEL 8 DE AGOSTO DE 2012:
La cual se modificó el cronograma de fechas para la evaluación de
competencias y se incluye el tiempo para la reclamación individual, la
fecha para la publicación de la citación, la publicación de citación 19
de noviembre de 2012 y aplicación de los instrumentos de evaluación 2
de diciembre de 2012
LIBERACION DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
(RESOLUCION 3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009
Aunque la aplicación de estos criterios sería lo último a lo que se debe
recurrir luego de haber agotado todas las estrategias para mantener los
docentes en una Institución Educativa.
Se debe determinar ¿qué número de estudiantes pueden estar en el
salón de clase?, debido a que hay salones que tienen medidas menores
a las reglamentarias por lo tanto albergan menos estudiantes según la
norma técnica colombiana Icontec 4595 de ambientes escolares en la
que habla de los metros cuadrados por estudiante.
Recuerda a los docentes y directivos docentes que la RESOLUCION
3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009 se encuentra vigente, no ha sido
derogada, por lo tanto si se evidencia una posible liberación de
docentes debe realizarse en el marco de esta resolución
Solicitamos no adelantar ninguna liberación hasta el inicio del próximo
año, debido a que en esta fecha la liberación, afectaría el proceso de fin
de año y causaría traumatismos de toda índole
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AUDITORIAS DE MATRICULA EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
El MEN está realizando auditorias de matrícula en todas las
instituciones educativas, en todas las sedes. Están aplicando a raja tabla
el decreto 3020 de 2002 sin tener en cuenta las tradiciones, las áreas, el
carácter de académico o técnico y las condiciones especiales de cada
institución educativa.
Hacemos un llamado a estar alerta, realizando una veeduría de las
auditorias que hacen las personas que llegan a la institución para que
las condiciones especiales que existen en cada institución sean tenidas
en cuenta.
Si en el momento de la auditoria no se encuentra un compañero,
debemos velar por que sus datos y /o información sea reportado en los
formatos establecidos para este fin con el respectivo soporte de la
ausencia.
Los permisos, incapacidades o licencias son derechos que tenemos los
educadores y no pueden atropellarse por una auditoria.
Fraternalmente,
JULIAN MAURICIO LOZANO AGUDELO LUIS HERNAN BORJA OSPINA
Presidente Secretario General