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SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES
                                          DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE
                                        Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por
Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia                             Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984
                                                          Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  Teléfonos: 8801008 -8841949
                                          Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia
8802936 -8800017 – Fax. 8844404
        www.sutevalle.org



                    INFORME AL MAGISTERIO VALLECAUCANO
                      Santiago de Cali, 02 de Octubre de 2012


   PENSIÓN GRACIA A DOCENTES NACIONALES.

   El pasado miércoles 27 de septiembre del presente año, la Corte
   Constitucional niega derecho de la Pensión Gracia a docentes
   nacionales y de acuerdo a lo señalado por los medios de comunicación,
   la Honorable Corte Constitucional en pleno con ponencia del Magistrado
   Nilson Pinilla, declaró la inexequibilidad del proyecto de ley N° 114/09
   Senado

   Invitamos a los educadores nacionales a que estén pendientes de la
   información de nuestra Organización Sindical, pues una vez conozca el
   fallo en su totalidad, indicaremos las acciones a seguir.

   PRIMA DE SERVICIOS.

   Este derecho es regulado por la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y
   parágrafo segundo del numeral 4 del artículo 15, que conforme a la
   imprecisa redacción de las normas debe ser reconocido para todos los
   educadores que hoy laboran al servicio de la educación pública y
   consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago
   equivalente a quince (15) días de salario, pagadera en los primeros días
   del mes de julio de cada año.

   DECRETO EL 1628 DEL 31 DE JULIO DE 2012.

   Reglamentó los traslados en situación de amenaza y/o desplazamiento
   para los docentes y directivos docentes. Algunos elementos de la
   reforma que incluye este decreto con relación a la normatividad anterior:
   (Resolución 1240 de marzo de 2010 y 3900 de mayo de 2011).

   En el comité se incluye a la Policía de DDHH y a la fuerza militar de
   DDHH; en caso que el nivel de riesgo sea ordinario, el docente será
SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES
                                          DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE
                                        Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por
Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia                             Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984
                                                          Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  Teléfonos: 8801008 -8841949
                                          Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia
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   regresado a su Institución Educativa de donde salió amenazado; En
   caso que el nivel de riesgo sea ordinario y extremo será trasladado de
   una entidad territorial al igual que su familia puede ser trasladada con el
   afectado.


   LA RESOLUCIÓN 9090 DEL 8 DE AGOSTO DE 2012:

   La cual se modificó el cronograma de fechas para la evaluación de
   competencias y se incluye el tiempo para la reclamación individual, la
   fecha para la publicación de la citación, la publicación de citación 19
   de noviembre de 2012 y aplicación de los instrumentos de evaluación 2
   de diciembre de 2012


   LIBERACION DE DOCENTES Y DIRECTIVOS                                                         DOCENTES
   (RESOLUCION 3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009

   Aunque la aplicación de estos criterios sería lo último a lo que se debe
   recurrir luego de haber agotado todas las estrategias para mantener los
   docentes en una Institución Educativa.

   Se debe determinar ¿qué número de estudiantes pueden estar en el
   salón de clase?, debido a que hay salones que tienen medidas menores
   a las reglamentarias por lo tanto albergan menos estudiantes según la
   norma técnica colombiana Icontec 4595 de ambientes escolares en la
   que habla de los metros cuadrados por estudiante.

   Recuerda a los docentes y directivos docentes que la RESOLUCION
   3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009 se encuentra vigente, no ha sido
   derogada, por lo tanto si se evidencia una posible liberación de
   docentes debe realizarse en el marco de esta resolución

   Solicitamos no adelantar ninguna liberación hasta el inicio del próximo
   año, debido a que en esta fecha la liberación, afectaría el proceso de fin
   de año y causaría traumatismos de toda índole
SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES
                                                   DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE
                                                 Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por
Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia                                      Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984
                                                                   Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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   AUDITORIAS                         DE   MATRICULA            EN            LAS             INSTITUCIONES
   EDUCATIVAS.

   El MEN está realizando auditorias de matrícula             en todas las
   instituciones educativas, en todas las sedes. Están aplicando a raja tabla
   el decreto 3020 de 2002 sin tener en cuenta las tradiciones, las áreas, el
   carácter de académico o técnico y las condiciones especiales de cada
   institución educativa.

   Hacemos un llamado a estar alerta, realizando una veeduría de las
   auditorias que hacen las personas que llegan a la institución para que
   las condiciones especiales que existen en cada institución sean tenidas
   en cuenta.

   Si en el momento de la auditoria no se encuentra un compañero,
   debemos velar por que sus datos y /o información sea reportado en los
   formatos establecidos para este fin con el respectivo soporte de la
   ausencia.

   Los permisos, incapacidades o licencias son derechos que tenemos los
   educadores y no pueden atropellarse por una auditoria.

   Fraternalmente,




     JULIAN MAURICIO LOZANO AGUDELO                                     LUIS HERNAN BORJA OSPINA
     Presidente                                                         Secretario General

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Comunicado mag.vallecaucano temas varios-10.04.12

  • 1. SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984 Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Teléfonos: 8801008 -8841949 Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia 8802936 -8800017 – Fax. 8844404 www.sutevalle.org INFORME AL MAGISTERIO VALLECAUCANO Santiago de Cali, 02 de Octubre de 2012 PENSIÓN GRACIA A DOCENTES NACIONALES. El pasado miércoles 27 de septiembre del presente año, la Corte Constitucional niega derecho de la Pensión Gracia a docentes nacionales y de acuerdo a lo señalado por los medios de comunicación, la Honorable Corte Constitucional en pleno con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla, declaró la inexequibilidad del proyecto de ley N° 114/09 Senado Invitamos a los educadores nacionales a que estén pendientes de la información de nuestra Organización Sindical, pues una vez conozca el fallo en su totalidad, indicaremos las acciones a seguir. PRIMA DE SERVICIOS. Este derecho es regulado por la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y parágrafo segundo del numeral 4 del artículo 15, que conforme a la imprecisa redacción de las normas debe ser reconocido para todos los educadores que hoy laboran al servicio de la educación pública y consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago equivalente a quince (15) días de salario, pagadera en los primeros días del mes de julio de cada año. DECRETO EL 1628 DEL 31 DE JULIO DE 2012. Reglamentó los traslados en situación de amenaza y/o desplazamiento para los docentes y directivos docentes. Algunos elementos de la reforma que incluye este decreto con relación a la normatividad anterior: (Resolución 1240 de marzo de 2010 y 3900 de mayo de 2011). En el comité se incluye a la Policía de DDHH y a la fuerza militar de DDHH; en caso que el nivel de riesgo sea ordinario, el docente será
  • 2. SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984 Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Teléfonos: 8801008 -8841949 Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia 8802936 -8800017 – Fax. 8844404 www.sutevalle.org regresado a su Institución Educativa de donde salió amenazado; En caso que el nivel de riesgo sea ordinario y extremo será trasladado de una entidad territorial al igual que su familia puede ser trasladada con el afectado. LA RESOLUCIÓN 9090 DEL 8 DE AGOSTO DE 2012: La cual se modificó el cronograma de fechas para la evaluación de competencias y se incluye el tiempo para la reclamación individual, la fecha para la publicación de la citación, la publicación de citación 19 de noviembre de 2012 y aplicación de los instrumentos de evaluación 2 de diciembre de 2012 LIBERACION DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES (RESOLUCION 3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009 Aunque la aplicación de estos criterios sería lo último a lo que se debe recurrir luego de haber agotado todas las estrategias para mantener los docentes en una Institución Educativa. Se debe determinar ¿qué número de estudiantes pueden estar en el salón de clase?, debido a que hay salones que tienen medidas menores a las reglamentarias por lo tanto albergan menos estudiantes según la norma técnica colombiana Icontec 4595 de ambientes escolares en la que habla de los metros cuadrados por estudiante. Recuerda a los docentes y directivos docentes que la RESOLUCION 3831 DE 24 DE NOVIEMBRE 2009 se encuentra vigente, no ha sido derogada, por lo tanto si se evidencia una posible liberación de docentes debe realizarse en el marco de esta resolución Solicitamos no adelantar ninguna liberación hasta el inicio del próximo año, debido a que en esta fecha la liberación, afectaría el proceso de fin de año y causaría traumatismos de toda índole
  • 3. SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN DEL VALLE Personería Jurídica por Resolución No. 049 de 1950 y Reforma Estatutaria aprobada por Carrera 8 No. 6 -38 Cali – Colombia Resolución No. 01891 de junio 11 de 1984 Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Teléfonos: 8801008 -8841949 Filial de la Federación Colombia de Educadores “FECODE” Cali – Valle - Colombia 8802936 -8800017 – Fax. 8844404 www.sutevalle.org AUDITORIAS DE MATRICULA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. El MEN está realizando auditorias de matrícula en todas las instituciones educativas, en todas las sedes. Están aplicando a raja tabla el decreto 3020 de 2002 sin tener en cuenta las tradiciones, las áreas, el carácter de académico o técnico y las condiciones especiales de cada institución educativa. Hacemos un llamado a estar alerta, realizando una veeduría de las auditorias que hacen las personas que llegan a la institución para que las condiciones especiales que existen en cada institución sean tenidas en cuenta. Si en el momento de la auditoria no se encuentra un compañero, debemos velar por que sus datos y /o información sea reportado en los formatos establecidos para este fin con el respectivo soporte de la ausencia. Los permisos, incapacidades o licencias son derechos que tenemos los educadores y no pueden atropellarse por una auditoria. Fraternalmente, JULIAN MAURICIO LOZANO AGUDELO LUIS HERNAN BORJA OSPINA Presidente Secretario General