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Régimen Obligatorio del
     Seguro Social
Aspectos relevantes del régimen
          obligatorio
Principios básicos de la Seguridad
                           Social

   Protección del salario
    Como complemento o sustituto del ingreso del
    asegurado a través del pago de subsidios económicos,
    pensiones y otras ayudas económicas


   Teoría del riesgo o contingencia social
    Al amparar contra los riesgos a los que se exponen no
    solo los trabajadores, sino de forma ampliada a otros
    grupos sociales qu se contemplan en la Ley.
Principios básicos de la Seguridad
                       Social
   Interés social
    Protección a todo el núcleo familiar, ya que no se
    limita solo al individuo.

   Interés Público
    Intervención del estado dando protección a grandes
    sectores de la población
Principios básicos de la Seguridad
                        Social

   Aplicación limitada de la Ley
    Solo se brinda protección a los individuos o grupos
    preestablecidos en la legislación.



   Servicio Público Nacional
    La función de brindarla esta al cargo de una institución
    descentralizada, creada ex profeso a prestar el servicio
Principios básicos de la Seguridad
                        Social
   Carácter obligatorio del servicio
    Obligación por parte del Instituto asegurador a prestar el
    servicio, aún y cuando el obligado al pago de las cuotas
    no estuviera al corriente de las mismas.

   Obligación expresa del Estado a garantizar una
    pensión
    A todos los asegurados que cumplan los requisitos
    previstos en la legislación, extendiendo el beneficio a sus
    derechohabientes.
Sistema de seguridad social
              integral

Debe contener :

   Un sistema pensionario

   Un sistema de salud

   Un sistema de prestaciones sociales
Sistema de seguridad social
                        integral
El sistema pensionario cubre contingencias (riesgos)
    sociales a tráves de:

a) Pensiones Previsionales
    Cesantía en edad avanzada
    Vejez
 <<es posible y deben preverse dichas contingencias sociales>>

b) Pensiones Contingenciales
    Riesgos de trabajo
    Invalidez
    Muerte
<<no es posible prever cuándo van a acontecer>>
Sistema de seguridad social
                     integral

El sistema de Salud

Prestaciones en especie de índole médico, y eventualmente
  en metálico:

 Prestaciones en Dinero
Subsidios por incapacidad
Ayudas asistenciales
Asignaciones familiares
Sistema de seguridad social
                   integral
   Prestaciones en Especie

Asistencia médica             Quirúrgica
Farmacéutica                  Hospitalaria
Ginecológica                  Obstétrica
Aparatos de Ortopedia         Rehabilitación
Canastillas                   Ayudas para lactancia
Sistema de seguridad social
                  integral

Las prestaciones sociales
 Vivienda

 Medicina preventiva y educación en salud comunitaria

 Centros deportivos y vacacionales

 Centros culturales, escuelas y teatros

 Velatorios

 Tiendas

 Ayuda a población abierta en caso de desastres
Régimen Obligatorio

La Ley de 1943 comprendía tres ramas de seguros
    específicos:

1.   El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
     profesionales
2.   El seguro de enfermedades no profesionales y
     maternidad
3.   El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
     avanzada y muerte
Régimen Voluntario

Los esquemas voluntarios que se contemplaban en la Ley de
    1943 eran:

1.   Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
2.   Seguro facultativo
3.   Seguros Adicionales
Régimen Obligatorio


En la Ley de 1973 se amplia la cobertura y se
    introducen por primera vez las prestaciones
    sociales, quedando conformadas las ramas de la
    siguiente manera:

1.   El Seguro de Riesgos de Trabajo
2.   El seguro de enfermedades generales y maternidad
3.   El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
     avanzada y muerte; y,
4.   El de guarderías para hijos de aseguradas
Régimen Voluntario
Se amplía en la Ley de 1973 este esquema opcional,
    quedando como sigue:

1.   Seguro facultativo
2.   Seguros adicionales
3.   Incorporación voluntaria
4.   Continuación voluntaria
Creación del SAR


El 1º de Mayo de 1992 se crea un nuevo ramo en el
  régimen obligatorio:

   Seguro de Retiro
    Recursos que exclusivamente forman parte del
    patrimonio de los trabajadores y que les serán
    entregados al momento de su retiro.
Régimen Obligatorio

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social
   el 1º de julio de 1997, se reordenan las ramas de
   aseguramiento quedando de la siguiente manera:

1.   Riesgos de Trabajo (R.T)
2.   Enfermedades y Maternidad (E. y M.)
3.   Invalidez y Vida (I. y V.)
4.   Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez ( R.C.V.)
5.   Guarderías y Prestaciones sociales ( G. y PS.)
Régimen voluntario

En la Ley de 1997 permanece prácticamente igual
    quedando como sigue:

1.   Seguro de salud para la familia
2.   Seguros adicionales
3.   Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
4.   Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
RAMA DE RIESGOS DE
     TRABAJO
RIESGOS DE TRABAJO
   Riesgos   de   trabajo: “Son los accidentes y
    enfermedades     a que están expuestos los
    trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo” (Art. 473 LFT y Art. 41 LSS)

Riesgos de trabajo            Accidentes laborales




                              Enfermedades de
                                trabajo
RIESGOS DE TRABAJO

    ACCIDENTE DE TRABAJO

“Toda lesión orgánica        o perturbación funcional,
  inmediata o posterior, o la muerte producida
  repentinamente, en ejercicio o con motivo del
  trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
  que se preste. ” ( Art. 42 LSS y Art. 474 LFT)
RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDAD DE TRABAJO

“Todo estado patológico derivado de la acción
  continuada de una causa que tenga su origen
  o motivo en el trabajo, o en el medio en que
  el trabajador se vea obligado a prestar sus
  servicios. En todo caso, serán enfermedades
  de trabajo las consignadas en la propia LFT.”
 (Art. 43 LSS y Art. 475 LFT )
RIESGOS DE TRABAJO

También se considera accidente de trabajo el que se
  produzca al trasladarse el trabajador, directamente
  de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a
  aquél. (Art. 474 LFT y Art. 42 LSS)

Los accidentes y las enfermedades de trabajo, SI
  impactan la siniestralidad de la empresa.

Los accidentes de trayecto NO la impactan.
RIESGOS DE TRABAJO
El trabajador inconforme con la calificación deberá interponer
   recurso de inconformidad en tanto el IMSS resuelve al respecto
   le dará las prestaciones del ramo de E y M o las de I y V.

No se considerará riesgo de trabajo los que sobrevengan por:
 Estado de embriaguez
 Bajo la acción de psicotrópicos, narcóticos o drogas ( salvo
  prescripción médica y comunicación del hecho al patrón )
 Lesión ocasionada intencionalmente o de acuerdo con otra
  persona
 Producto de riña o intento de suicidio
 Resultado de delito intencional
RIESGOS DE TRABAJO

**     Si como consecuencia de alguno de los actos anteriores
  muriera el trabajador se darán las prestaciones de este ramo a
  sus beneficiarios



Como requisito para recibir las prestaciones en dinero el
  asegurado deberá someterse a los exámenes y tratamientos
  que el IMSS determine. El Instituto deberá avisar al patrón
  cuando califique de profesional alguna enfermedad, accidente
  o recaída.
RIESGOS DE TRABAJO
 CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

I.     INCAPACIDAD TEMPORAL

II.    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

III.   INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

IV.    MUERTE PROFESIONAL
RIESGOS DE TRABAJO

                  Atención facultativa
                  Asistencia quirúrgica
                  Farmacéutica
Prestaciones
en Especie
                  Hospitalización
                  Aparatos de prótesis
                   y ortopédicos
                  Rehabilitación
RIESGOS DE TRABAJO

Prestaciones Económicas

INCAPACIDAD TEMPORAL: Pérdida de las facultades o
 aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
 persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.(Art.
 478 LFT y Art. 55 LSS)




Incapacidad Temporal                100% SDI desde el
                                    1er. día y hasta por 52
                                    semanas
INCAPACIDAD PERMANENTE
        PARCIAL
                                        Hasta el 25%
                                       Indemnización de 5
                                        anualidades de la
                                        pensión
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL         Entre el 25% y 50%
                                       El asegurado elige
Es la disminución de las facultades    . Pago Indemnización
aptitudes de una persona para          . Pensión (*)
trabajar (Art. 479 LFT y Art.55 LSS)
                                       Más del 50% (*)
                                       Pensión del 70% de la
                                       corresp. Inc.P.Total
                                       Además
                                       *15 días de aguinaldo
                                       anual de la pensión
RIESGOS DE TRABAJO
La pensión correspondiente a esta incapacidad será
  provisional por un período de adaptación de dos años.

Posteriormente si el grado de incapacidad es superior al
  50% se otorgará la pensión definitiva.

Si el asegurado sufre una recaída con motivo del mismo
   accidente o enfermedad de trabajo tendrá derecho a
   gozar del subsidio del 100% SBC, esté o no vigente su
   condición de asegurado, siempre y cuando así lo
   determine el propio IMSS.
INCAPACIDAD PERMANENTE
              TOTAL

  ACCIDENTE DE TRABAJO
  Pensión del 70 % de SBC

                              ENFERMEDAD PROFESIONAL
   Pensión del promedio de las últimas 52 semanas o las que
    tenga


INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
“Pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la
  imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de
  su vida” ( Art. 480 LFT y Art.55 LSS)
RIESGOS DE TRABAJO

Si el asegurado declarado con IPP o IPT, se rehabilita y
   tiene un trabajo remunerado en la misma actividad que
   desempeñaba y ésta le proporcione un ingreso cuando
   menos del 50% de la que hubiere percibido, de
   continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago
   de la pensión por parte de la aseguradora.
RIESGOS DE TRABAJO

   MUERTE PROFESIONAL
   Beneficiarios con derecho a pensión de viudez, orfandad o
    ascendientes .
   Ayuda para gastos de funeral ( 60 días del S.M. vigente en
    el D.F.)
    El monto de las pensiones NO podrá exceder de la que le
    hubiere correspondido al asegurado por Inc. Perm. Total
RIESGOS DE TRABAJO

   Pensión de viudez.- 40% de la que hubiere correspondido
    el asegurado por Inc. Perm. Total
    Finiquito de 3 anualidades     Aguinaldo 15 días de la
    pensión
   Pensión de orfandad.- 20% a cada uno de los hijos. El
    30% en caso de doble orfandad
    Finiquito 3 mensualidades     Aguinaldo 15 días de la
    pensión
   Pensión de ascendientes.- 20% a cada ascendiente, solo
    a falta de pareja o hijos.
    Aguinaldo 15 días de la pensión
RIESGOS DE TRABAJO

La pensión mensual definitiva para el asegurado, el seguro de
sobrevivencia (en caso de fallecimiento del pensionado), serán
otorgadas por la compañía de seguros que elija el trabajador o en
su caso los beneficiarios.

El IMSS calculará el monto constitutivo para la contratación del
seguro al cual deberá restarse el saldo de la cuenta individual del
trabajador, y la diferencia será la “ suma asegurada”.

El seguro de sobrevivencia es obligatorio y cubrirá al
fallecimiento del pensionado a causa del riesgo de trabajo las
prestaciones económicas a sus beneficiarios.
Casos prácticos del cálculo de
pensiones en la rama de Riesgos
          de Trabajo
RIESGOS DE TRABAJO
       EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES

Incapacidad permanente total como consecuencia del
  riesgo de trabajo
                        SBC       Monto diario
              Monto= $ 90.60 x 70% = $ 63.42

         Pensión mensual= $ 63.42 x 30= $ 1,902.60
RIESGOS DE TRABAJO
         EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES

Incapacidad permanente total como consecuencia de una
  enfermedad profesional


  Sal. de últ.año     SBC         Monto diario
  Monto= $ 36,200 = $ 99.18 x 70% = $ 69.43      x   30
           365

  Pensión Mensual = $ 2,082.90
RIESGOS DE TRABAJO



Incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo
  de trabajo de más de un 50%

El Monto lo determina MEDICINA DEL TRABAJO en base a
   la tabla del artículo 514 LFT, dependiendo de la edad y la
   importancia de la incapacidad.
RIESGOS DE TRABAJO

Ejemplo:
El trabajador sufre pérdida de cuatro dedos de la mano,
   incluido el pulgar . El artículo 514 marca una
   incapacidad de 55 a 65%. Medicina del trabajo con
   base a la edad y circunstancias le determina una
   incapacidad del 60%.


        SBC P.Inc.T.         Pensión por Inc.P.Parcial
Monto = $ 210 X 70% = $ 147 x 60% = $ 88.20 P. diaria

Pensión mensual= $ 88.20 X 30 = $ 2,646.00
RIESGOS DE TRABAJO

Incapacidad permanente parcial como consecuencia de una
  enfermedad profesional


   Sal. del últ.año  SBC prom.
 Monto = $ 42,300 = $ 115.89 x 70% = $ 81.12 x 60% =
              365
     Pensión diaria por Incapacidad. Perm. Parcial = $ 48.67
          Pensión mensual = $ 48.67 x 30 = $ 1,460.10
RIESGOS DE TRABAJO

Incapacidad permanente parcial menor al 25%
Ejemplo:
    Debido a un accidente de trabajo, una persona sufre fractura de
   clavícula y la secuela del mismo es la rigidez del hombro. La
   tabla del artículo 514 de la LFT indica 10 a 15%. Medicina del
   trabajo define el 14%.


                             SBC          Ind.I.P.T.
Indemnización global = $ 322 X 70 % = $ 225.40 x 14% = $ 31.56
Ind.I.P.P.= $ 31.56 x 1,825( *)= $ 57,957.00

(*) 5 años en días
RIESGOS DE TRABAJO

Incapacidad permanente parcial entre el 25% y el 50%
Ejemplo:
   Un trabajador accidentado sufre flexión de cuatro dedos de la
   mano, incluido el pulgar, por lo que Medicina del Trabajo fija
   una incapacidad permanente de 48%.

              SBC                             P. diaria
Pensión = $ 225.50 x 70% = $ 157.85 X 48% = $ 75.77
OPCIÓN A:
Pensión mensual = $ 75.77 x 30 = $ 2,273.10
OPCIÓN B:
Indemnización global = $ 75.77 x 1,825 (*) = $ 138, 280.25
(*) 5 años en días
RIESGOS DE TRABAJO

Pensión de Viudez
         SBC          P.I.P.T.       P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 40% = $ 85.40

Pensión mensual = $ 85.40 x 30 = $ 2,562.00



Pensión de Orfandad
         SBC          P.I.P.T.       P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70

Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
RIESGOS DE TRABAJO

Pensión de Orfandad por ambos padres
         SBC            P.I.P.T.     P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 30% = $ 64.05

Pensión mensual = $ 64.05 x 30 = $ 1,921.50



Pensión de Ascendientes
         SBC            P.I.P.T.     P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70

Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
RIESGOS DE TRABAJO

Ayuda para gastos de funeral por muerte profesional
  * No se requiere contar con semanas de cotización previas



                               SMGDF
               Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
RAMA DE
ENFERMEDADES Y
  MATERNIDAD
ENFERMEDADES Y
              MATERNIDAD

 Enfermedad General : “ Todo estado patológico
  motivado por una causa que No tenga su origen en
  el trabajo que se desempeña habitualmente, o en el
  medio en que preste sus servicios”

En este rama están considerados los ACCIDENTES NO
  PROFESIONALES
ENFERMEDADES
Prestaciones en Dinero de la Rama de Enfermedades
•   Sólo el asegurado y será del 60% del SBC, a partir del 4to.
    día y hasta por 52 semanas.
•   Previo dictamen se podrá subsidiar 26 semanas más.


 Requisitos para subsidios en $
Si es de base, tener cubiertas 4 cot. semanales anteriores a la
   enfermedad.
Si es eventual , tener 6 cot. semanales en los últimos 4 meses
   anteriores a la enfermedad.
ENFERMEDADES

  Fallecimiento del pensionado o asegurado

Tener reconocidas 12 cot. semanales en los 9
  meses anteriores a su fallecimiento
 Ayuda de 2 meses de SM vigente del D.F. Al
  momento del deceso.
ENFERMEDADES

 Prestaciones en especie de la Rama de Enfermedades
o  Las recibe el asegurado o pensionado y sus beneficiarios
o  Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

  No hay derecho a protésis ni a rehabilitación para el asegurado
  ni para beneficiarios.

Requisitos
Mientras tenga el carácter de asegurado o pensionado, o en su
  defecto esté en período de conservación de derechos.
ENFERMEDADES

Duración de las prestaciones en especie

ASEGURADO: Desde el inicio de la enfermedad y hasta
  por 52 semanas para el mismo padecimiento. Previo
  dictamen se extenderá por 52 semanas más.

BENEFICIARIOS: No existe término para que dejen de
  recibir la atención médica, mientras se conserve el
  derecho a la prestación.
Sujetos amparados por este seguro

             Requisitos
*Que el asegurado tenga vigentes sus derechos
*En el caso de beneficiarios que exista dependencia
  económica y convivencia con el asegurado

               Tendrán derecho
•   El propio asegurado
•   El pensionado por incapacidad permanente parcial y total
•   El pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y
    vejez
•   Los pensionados por viudez, orfandad o de ascendientes
•   La esposa o concubina del asegurado o pensionado
Sujetos amparados por este seguro


    Tendrán derecho


•   El esposo o concubinario de la asegurada o pensionada
•   Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado
•   Los hijos entre los 16 y los 25 años mientras continúen
    estudiando
•   Los hijos del asegurado o pensionado con alguna incapacidad
    en tanto ésta no desaparezca
•   El padre y la madre del asegurado o pensionado
MATERNIDAD
En este ramo solo tendrá derecho la trabajadora
  asegurada y la esposa o concubina, del
  asegurado o pensionado.

Las beneficiarias hijas no tienen derecho a esta
  prestación.

Prestaciones en dinero Exclusivas para la
  trabajadora asegurada .
Recibirá 6 semanas antes del parto y 6 semanas
  después de éste el 100% del SBC.
MATERNIDAD

Cualquier incapacidad fuera de este tiempo se considerará
  como de “enlace” y se cubrirá al 60% del SBC.
En caso de “óbito fetal” se considerará como enfermedad
  general.

Requisitos
*Tener 30 cotizaciones semanales en los últimos 12 meses
  anteriores a la fecha de pago del subsidio.
*Que el IMSS certifique embarazo
**Acudir a 5 consultas prenatales por lo menos (Reg. Serv.
  Médicos)
MATERNIDAD
Prestaciones en especie

ASEGURADA:
*Atención ginecológica y obstétrica
*Ayuda para lactancia durante 6 meses
*Canastilla para el bebé

ESPOSA O CONCUBINA:
*Atención ginecológica y obstétrica
*Ayuda para lactancia durante 6 meses
CONSERVACIÓN DE
DERECHOS Y MEDICINA
    PREVENTIVA
CONSERVACIÓN DE
                 DERECHOS

CONSERVACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dado de baja, que haya cotizado 8 semanas
   ininterrumpidas, conservará durante 8 semanas más el
   derecho a recibir atención médica.

Este período podrá extenderse por decreto presidencial en los
   casos en que la situación económica del país lo amerite

En el caso de huelga los trabajadores conservarán derechos
  mientras dure el movimiento obrero.
MEDICINA PREVENTIVA


MEDICINA PREVENTIVA
Establecer y llevar a cabo en forma unilateral o en coordinación
   con la SSA, ISSSTE o DIF programas de difusión de salud,
   tales como :
 Campañas sanitarias

 Campañas de vacunación

 Campañas de medicina preventiva

 Campañas de rehabilitación de discapacitados

 Programas de planificación familiar

 Estudios epidemiológicos
RAMA DE INVALIDEZ
        Y
      VIDA
INVALIDEZ

Existe cuando haya imposibilidad, de mediante un
  trabajo igual, obtener una remuneración superior al
  50% de lo ganado habitualmente, durante el último
  año de trabajo.
      El estado de invalidez da derecho a :

             Pensión Temporal

              Pensión Definitiva
INVALIDEZ

 Pensión temporal
Otorgada por el Instituto, con cargo a este seguro, por
  períodos renovables, en los casos en que exista la
  posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por
  causa de una enfermedad no profesional se termine el
  disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

 Pensión definitiva
La que se estima de naturaleza permanente
INVALIDEZ

Requisitos

Tener acreditadas 250 semanas al IMSS, salvo que el
  grado de invalidez sea mayor al 75% sólo
  requerirán 150 semanas cotizadas.

El dictamen de invalidez no podrá ser modificado por
  la opinión de otro facultativo o institución médica.
INVALIDEZ
Prestaciones en metálico para el asegurado
 Pensión temporal

 Pensión definitiva



A las cuales se podrán adicionar:
 Asignaciones familiares

 Ayudas Asistenciales



** Aguinaldo anual no inferior a 30 días sobre el
  monto de pensión, sin considerar ayuda
  asistencial.
INVALIDEZ

Prestaciones en especie para el asegurado y
  sus beneficiarios

   Asistencia médica
   Asistencia quirúrgica
   Asistencia farmacéutica
   Atención hospitalaria
   Atención ginecológica y obstétrica
INVALIDEZ
En caso de no contar con las semanas necesarias, podrá
    retirar el saldo de la cuenta individual del seguro de
    retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en una
    sola exhibición.

No se tiene derecho a la pensión de invalidez:
1.  Cuando el asegurado se la provoque de forma premeditada
2.  Sea resultado de delito intencional
3.  Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación
INVALIDEZ

La cuantía de la pensión de invalidez será igual
      al 35% del promedio de los salarios
  correspondientes a las últimas 500 semanas
   de cotización, o las que tuviere que fueran
 suficientes, actualizadas con el INPC, más las
      asignaciones y ayudas asistenciales.
INVALIDEZ
En ningún caso la pensión con todo y ayudas adicionales
  podrá ser inferior a la pensión garantizada equivalente a
  un salario mínimo general del D.F. vigente al momento en
  que entró en vigor esta Ley, actualizada anualmente en el
  mes de febrero con el INPC. Pero tampoco podrá exceder
  del 100% del salario promedio que sirvió como base para
  fijar su cuantía.

La pensión de invalidez permanente se contratará ante una
  aseguradora de pensiones,       la pensión por invalidez
  temporal esta a cargo del IMSS.
INVALIDEZ


El pago de la pensión de invalidez se “suspenderá”
    durante el tiempo que el pensionado desempeñe
    trabajo en un puesto igual, al que desarrollaba al
    declararse ésta.
Casos prácticos del cálculo de
pensiones del ramo de Invalidez
INVALIDEZ
      Ejemplo de Cálculo de Pensión en este ramo:

1er.paso.- Determinar el No. semanas cotizadas conforme al
  artículo 20 de la nueva LSS.
Guadalupe Sánchez, tiene 2,172 días cotizados al momento de la
  invalidez.
Número de semanas = Total de días cotizados = 2,172 = 310.2 (*)
 cotizadas                     7                  7
       (*) Como el excedente es 2 no se tomará en cuenta
       El mínimo de semanas necesarias son 250
INVALIDEZ
2do.paso.- Definir el salario promedio diario
                    Sal. (act.) de las últimas 500
Salario promedio = semanas o las que se tengan
     diario            Total de días del período

Guadalupe S. tiene un total $ 190,200 por percepciones de las
  últimas 310 semanas, procederemos a su actualización

 Factor de          INPC del mes anterior al
actualización = mes de la última percepción salarial
                INPC del anterior al mes de la primera
                percepción salarial ( o anterior a la
                 percepción del 10° año retroactivo )
INVALIDEZ

                INPC de julio de 2004       113.89100000
Factor de Act. =                    =                      = 1.90475
               INPC de mayo de 1997         59.79311185

Actualización = ( $ 190,200) + ( $ 190,200 x 1.90475)
              = $ 190,200 + 362,283.
              = $ 552,483

Salario Total Actualizado:
                               $ 552,483.
Salario promedio diario =                    =   $254.37
                                   2,172
INVALIDEZ

3er.paso.- Determinar el monto diario de la pensión

 Monto diario de     = Promedio salarial X 35%
pensión de invalidez       actualizado

Monto diario de pensión = $ 254.37 x 35% = $ 89.03

Monto de pensión mensual que recibirá Guadalupe S.= $ 2,670.90
VIDA

Este ramo opera a la MUERTE del asegurado o pensionado
      por invalidez, en cuyo evento el IMSS queda obligado
      a otorgar a los beneficiarios las siguientes
      prestaciones:

I.     Pensión de viudez
II.    Pensión de orfandad
III.   Pensión de ascendientes en su caso
IV.    Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
V.     Servicios médicos en la rama de enfermedades y
       maternidad.
VIDA

Requisitos de las prestaciones en dinero y en especie
   del Ramo de Vida

a)   Que la muerte del asegurado no provenga de un riesgo de
     trabajo .
b)   Que el asegurado al fallecer tenga reconocidas por lo menos
     150 semanas .
c)   En su caso que el finado se encontrará disfrutando una
     pensión de invalidez .
VIDA

PENSIONES DEL RAMO DE VIDA
Pensión de Viudez.- 90% de la que le hubiera correspondido al
    asegurado por invalidez, cesantía o vejez que disfrutaba o le
    hubiera correspondido.
      Finiquito 3 anualidades         Aguinaldo

NO HABRÁ DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ:
A)   Cuando el deceso ocurra antes de los 6 meses de matrimonio
B)   Cuando el matrimonio ocurra después de haber cumplido 55
     años, salvo que transcurra un año al momento de la muerte
     del asegurado.
C)   Cuando al contraer matrimonio el asegurado ya recibía una
     pensión a menos que        transcurra un año después de
     celebrado éste.
VIDA

       Ejemplo de Cálculo de Pensión de Viudez
       SBC promedio ( 500 s)
       actualizado (INPC)    Pens. Inv.  P. Diaria Viudez
Monto = $ 150.50 x 35% = $ 52.68 x 90% =     $ 47.41

Pensión mensual de Viudez = $ 1,422.30



Pensión de orfandad.- Equivalente al 20% de la
  pensión de invalidez . En caso de doble orfandad
  subirá al 30%.
Finiquito de 3 mensualidades Aguinaldo
VIDA

Ejemplo de Cálculo de Pensión de Orfandad

       Pens.Inv.         P. Diaria orfandad
Monto = $300        20% = $ 60
                    30% = $ 90 ( doble orfandad )

Pensión mensual de Orfandad = $ 1,800.


Pensión de Ascendientes.- De no existir viuda (o),
  concubina (rio), ni huérfanos, entonces
  corresponderá el 20% a cada progenitor.
VIDA
Ejemplo de Cálculo de Pensión de Ascendientes

       Pensión Inv.     P. Diaria ascendientes
Monto = $350    x 20% =       $ 70

Pensión mensual de ascendientes = $ 2,100.

Ayuda para gastos de funeral por muerte NO profesional

                                SMGDF
                Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
ASIGNACIONES FAMILIARES Y
  AYUDAS ASISTENCIALES
ASIGNACIONES FAMILIARES Y
        AYUDAS ASISTENCIALES

Son prestaciones comunes a la rama de invalidez y vida, que
  incrementan el monto total de las pensiones concedidas (su
  financiamiento es de la cuota social)

ASIGNACIONES FAMILIARES
Ayuda por concepto de carga familiar y se concede a los
  beneficiarios del pensionado.

AYUDA ASISTENCIAL
Cantidad de dinero adicional que se proporciona a los que estan
  solos en la vida.
ASIGNACIONES FAMILIARES Y
    AYUDAS ASISTENCIALES

Porcentajes de asignaciones familiares y ayudas asistenciales
Esposa o Concubina: 15% A.F.
Hijos Menores 16 : 10% A.F.
Padres: 10% a cada uno A.F.

*Si el pensionado no tiene beneficiarios se le dará 15 % A.A.
*Si solo tiene un ascendiente el 10% de A.A.

Si el pensionado por su estado, al igual que la viuda(o) lo amerita
   recibirán el 20% . A.A.
CONSERVACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE
    DERECHOS
CONSERVACIÓN DE
                     DERECHOS

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
  obligatorio,   CONSERVARÁN       SUS    DERECHOS a
  pensiones en la rama de Invalidez y Vida, por un
  período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por
  sus cotizaciones contado a partir de su fecha de baja.
  Este lapso de tiempo no será menor a un año.
RECONOCIMIENTO DE
                  DERECHOS


Recuperación del tiempo cotizado anteriormente al ser
  reinscritos en el régimen obligatorio .
o Interrupción menor a 3 años, se reconocerá todo el

  tiempo anterior, al momento de su nueva inscripción.
o Entre 3 y 6 años, recuperará todo el tiempo al cotizar
  nuevamente por 26 semanas.
o Después de 6 años , el reconocimiento del tiempo se

  hará al cotizar nuevamente 52 semanas.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN
  EDAD AVANZADA Y VEJEZ
RETIRO

Aportación de seguridad social que en forma
 adicional aportan los patrones, equivalente
 al 2% sobre el SBC desde su creación en
 1992 con el fin de mejorar los ingresos de
 los asegurados al llegar a esta etapa de su
 vida.
CESANTÍA EN EDAD
               AVANZADA

Cuando el trabajador queda privado de trabajos
 remunerados a partir de los 60 años de edad y
 ha reunido las semanas de cotización
 necesarias para acceder a la pensión.
VEJEZ


El asegurado deberá tener 65 años o más y
  cumplir con las semanas de cotización
  necesarias para acceder a la pensión
  correspondiente a este ramo.
Cesantía en edad avanzada


Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
  1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
   pensionarse por cualquiera de estas dos
                 modalidades




 LEY DE 1973                  LEY DE 1997
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

       LEY DE 1973
     Cesantía en edad
         avanzada
Edad: 60 años o más                    LEY DE 1997
Semanas de Cotización: 500
  (10 años)                     Cesantía en edad avanzada
Base de pensión: Promedio      Edad : 60 años o más
  salarial de los últimos 5    Semanas de Cotización: 1250 (24
  años.                          años)
Monto: De acuerdo a la tabla   Formas de pensión: Renta Vitalicia
  Art.171 ( Ley anterior )       o Retiros programados
CESANTÍA EN EDAD
                 AVANZADA
En base a la ley de 1997:

Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá
    retirarse el saldo de la cuenta individual en una
    sola exhibición, u optar por la continuación
    voluntaria en el régimen obligatorio .

Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se
    tendrá derecho a pensión pero SI a las prestaciones
    en especie .
CESANTÍA EN EDAD
                AVANZADA
Prestaciones en especie
1.  Pensión
2.  Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
    hospitalaria (Pensionado y Beneficiarios)
3.  Asignaciones familiares
4.  Ayuda Asistencial
El pensionado por Cesantía NO tendrá acceso a alguna
    otra pensión
VEJEZ

 Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio
de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera
                 de estas dos modalidades




       LEY DE 1973                   LEY DE 1997
VEJEZ

         LEY DE 1973
            Vejez

Edad: 65 años o más                     LEY DE 1997
Semanas de Cotización: 500
  ( 10 años)
                                           Vejez
Base de pensión: Promedio
  salarial de los últimos 5    Edad: 65 años o más
  años                         Semanas de Cotización: 1250
                                 ( 24 años )
                               Formas de pensión: Renta
                                 vitalicia o Retiros Programados
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
            AVANZADA Y VEJEZ
Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá retirarse el
     saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, u optar por
     la continuación voluntaria en el régimen obligatorio hasta
     completar las semanas necesarias.

Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se tendrá
     derecho a pensión pero SI a las prestaciones en especie.

Prestaciones en especie
1.  Pensión
2.  Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
    (Pensionado y Derechohabientes)
3.  Asignaciones familiares
4.  Ayuda Asistencial
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
                     VEJEZ
                        Aspectos relevantes

Si optas por la LSS 1973
  Una pensión mensual a cargo del Gobierno Federal conforme al
   porcentaje determinado en la Ley
  Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por
   concepto de:
        SAR 92
        VIVIENDA 92
        CUOTAS DEL RAMO DE RETIRO 97

Si eliges esta opción los recursos acumulados en tu cuenta individual serán
   transferidos al Gobierno Federal para financiar el pago de la pensión
   otorgada por el IMSS.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
                 VEJEZ

                        Aspectos relevantes

Si optas por la LSS 1997
  Una pensión mensual que dependerá del monto de los recursos
   acumulados en tu cuenta individual
  En caso de que tu saldo no sea suficiente, el Gobierno Federal te
   pagará una Pensión mínima Garantizada
  Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por
   concepto de:
        SAR 92
        VIVIENDA 92
CESANTÍA EN EDAD
               AVANZADA Y VEJEZ
Aspectos relevantes

El pensionado por ambos ramos podrá retirar de su cuenta
   individual de ahorro para el retiro el SAR 92 y 97 en una sola
   exhibición. ( Inclusive en caso de negativa de pensión )
Si el pensionado regresa a trabajar, no cotizará en las ramas de
   RCV y de I y V
En caso de que el trabajador no haya ejercido su crédito, lo
   acumulado formará parte de la pensión.
En el caso de Ley de 1973, la pensión NO se verá incrementada
   por este concepto.
En cambio en la Ley de 1997, la pensión SI se incrementará.
CESANTÍA EN EDAD
                    AVANZADA Y VEJEZ
Aspectos relevantes

Podrá retirar en el Infonavit en una sola exhibición lo acumulado
  entre el tercer bimestre de 1972 y el primero de 1992 .

Requisitos:
   Tener 50 años o más y haber cumplido más de 1 año sin trabajar
   En el caso de dictaminarse IPP de más del 50% o cuando se dictamine IPT
   En caso de muerte, en cuyo caso serán los beneficiarios los encargados de
    realizar este trámite.
   En caso de tener un crédito con el Instituto, podrá utilizarse para la
    amortización del mismo
   Tratándose de jubilación laboral, el retiro estará supeditado al contrato firmado
    por el trabajador con la empresa.
CESANTÍA EN EDAD
              AVANZADA Y VEJEZ
Requisitos:
 Tener dictamen por parte del IMSS de Invalidez definitiva

 Por Cesantía en edad avanzada o por Vejez, al recibir la

  resolución por parte del IMSS
 Por Laudo Judicial



A los 5 años de ocurrir cualquiera de éstos eventos, prescribe
   el derecho a cobrar el Fondo de Ahorro
Casos prácticos del cálculo de
pensiones del ramo de Vejez
VEJEZ

         Ejemplo del Cálculo de una pensión de vejez
En base al artículo 167 de la LSS 1973.

1er.paso.- Determinar el número de semanas cotizadas ante el
  IMSS por el trabajador.                       * Sobrante de
                                                más 4 días se es-
Semanas cotizadas = Total de días cotizados     timará otra sema
                             7                  na, 3 o menos no
                                                se tomará en
                                                cuenta
VEJEZ
Pedro Pérez tiene 9,110 días cotizados al momento de su retiro y tiene 65
   años cumplidos.
                        9,110
Semanas cotizadas=            = 1,301.40 = 1,302 (* sobrante de 4 días)
                           7
2do. Paso.- Determinar el salario promedio diario
                                Salario de las últimas 250 semanas
Salario promedio diario=
                                 1,750 ( 250 semanas x 7 )

Pedro tiene por concepto de las últimas 250 semanas en total $ 290,000.
                           290,000.
Salario promedio diario =               = $ 165.71
                             1,750.
VEJEZ
3er.paso.- El salario diario obtenido se expresa en veces el salario mínimo
   general del DF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione.

Pedro se pensiona el 20 de Marzo de 2007, SMGDF vigente $ 50.57
                 Sal. Diario promedio     $ 165.71
Sal. Mínimo en =                       =            = $ 3.27
   SMGDF             SMGDF vigente         $ 50.57

4to.paso.- Determinar el grupo del salario del DF en que se encuentre el
   trabajador en base al artículo 167 de la LSS de 1973.

De acuerdo al resultado Pedro se ubica en el grupo que transcribimos
       Grupo           % cuantía básica          Sal.incremento anual
   De 3.26 a 3.50           25.60%                     2.096%
VEJEZ
5to.paso.- Determinar la cuantía básica de la pensión
Pensión cuantía básica= Sal. Diario promedio X % cuantía básica (tabla)
P.C.B = $ 165.71 X 25.60% = $ 42.42

6to.paso.- Determinar los incrementos anuales que se harán al monto
   básico de la pensión.

       Regla.- Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que
  excedan al mínimo de 500 semanas exigidas por la anterior LSS, de la
  siguiente forma:

Por cada 52 semanas; Un incremento .
                          De 13 a 26 semanas 50% de incremento
Por fracciones de año
                          Más de 26 semanas 100% de incremento
VEJEZ
De acuerdo al ejemplo Pedro tiene 1,302 semanas cotizadas

A) Semanas excedentes= semanas cotizadas - semanas exigidas para
  pensión

Semana excedentes = 1,302 - 500 = 802

                           Sem exc.       802
B) Incrementos anuales =              =         = 15 + fracción de 42 sem
                             52           52

Incrementos anuales = 15 + 1 = 16
VEJEZ

Cálculo de los incrementos

                       Incrementos       Porcentaje de        Salario
                       anuales     X     incremento      X   promedio
Total de incrementos = obtenidos          anual                diario

Total de incrementos = ( 16 x 2.096% x $ 163.20 )= $ 54.73

6to.paso.- Determinar el monto de la pensión diaria


Pensión monto total = Cuantía básica más incrementos

Pensión monto total diario = $ 42.42 + $ 54.73 = $ 97.15
VEJEZ

      Pedro recibirá por concepto de pensión diaria :
$ 97.15, independientemente de asignaciones
  familiares y ayuda asistencial.

Monto de pensión mensual = $ 97.15 x 30=$ 2,914.50
Art. 167 LSS( 1973 )
              Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos



Grupo de Sal. en veces               Porcentaje de los salarios
   S.M.G. D.F.                %Cuantía básica              %Incremento anual
Hasta 1                           80.00                           0.563
De 1.01   a   1.25                77.11                           0.814
De 1.26   a   1.50                58.18                           1.178
De 1.51   a   1.75                49.23                           1.430
De 1.76   a   2.00                42.67                           1.615
De 2.01   a   2.25                37.65                           1.756
De 2.26   a   2.50                33.68                           1.868
De 2.51   a   2.75                30.48                           1.958
De 2.76   a   3.00                27.83                           2.033
De 3.01   a   3.25                25.60                           2.096
De 3.26   a   3.50                23.70                           2.149
De 3.51   a   3.75                22.07                           2.195
De 3.76   a   4.00                20.65                           2.235
De 4.01   a   4.25                19.39                           2.271
Art. 167 LSS( 1973 )
            Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos



Grupo de Sal. en veces            Porcentaje de los salarios
   S.M.G. D.F.              % Cuantía básica            % Incremento anual
De 4.26 a 4.50                  18.29                          2.302
De 4.51 a 4.75                  17.30                          2.330
De 4.76 a 5.00                  16.41                          2.355
De 5.01 a 5.25                  15.61                          2.377
De 5.26 a 5.50                  14.88                          2.398
De 5.51 a 5.75                  14.22                          2.416
De 5.76 a 6.00                  13.62                          2.433
De 6.01 y hasta el límite       13.00                          2.450
superior establecido            Del salario de cotización
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
El proceso para la determinación es igual a la de vejez,
   solo basta aplicar a esa base el porcentaje relativo de
   acuerdo con la tabla del artículo 171 de la anterior
  LSS.

Tomando los datos del ejemplo anterior de que Pedro
  recibiría una pensión de vejez de $ 97.15 y
  suponiendo que se encuentre privado de trabajo
  remunerado y cuente con 63 años.
CESANTÍA EN EDAD
                         AVANZADA
Artículo 171 (LSS 1973)
Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la
   pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión
   cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Años cumplidos en la fecha en que se    Cuantía de la pensión expresada en % de
adquiere el derecho a recibir pensión   la pensión de vejez que le hubiera corres--
                                        pondido de haber alcanzado los 65 años.
              60                              75%
              61                              80%
              62                              85%
              63                              90%
              64                              95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis
   meses.
CESANTÍA EN EDAD
                 AVANZADA

De acuerdo a la tabla del artículo 171 ( LSS anterior ) le
  corresponde el 90% de la pensión de vejez.

$ 97.15 x 90% = $ 87.43        Monto diario de pensión
                                    por Cesantía

Monto de pensión mensual por Cesantía = $ 87.43 x 30
 = $ 2,622.50 independientemente de asignaciones
 familiares y ayuda asistencial.
AYUDA DE GASTOS DE
MATRIMONIO Y DESEMPLEO
AYUDA DESEMPLEO


El asegurado desempleado podrá retirar de la
  subcuenta de RCV de su AFORE, a partir del 46
  días de haber causado baja en el Régimen
  Obligatorio, la cantidad que resulte menor de 75
  días de SBC de las últimas 250 semanas ó el
  10% del saldo de dicha subcuenta.

Esta opción se podrá ejercer cada 5 años y se
  disminuirán el equivalente en semanas de
  cotización respectivas.
AYUDA DE GASTOS DE
           MATRIMONIO
Podrá retirar de su cuenta individual, proveniente de
  la cuota social que aporta el Gobierno Federal, 30
  días de salario mínimo vigente en el D.F.

Deberá contar con 150 semanas de cotización en
  RCV.

Que compruebe con documentos fehacientes muerte
  o divorcio del cónyuge que había registrado.
AYUDA DE GASTOS DE
           MATRIMONIO

Solamente podrá recibirse UNA VEZ y no podrá
  recibirse por matrimonios posteriores.

Que cualquiera de los cónyuge no haya sido
  registrado con anterioridad ante el IMSS con esa
  calidad.

Conservará el derecho a recibir la ayuda si contrae
  matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir
  de la baja.
RAMA DE GUARDERÍAS
          Y
PRESTACIONES SOCIALES
RAMA DE GUARDERÍAS
Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de
  los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia
  otorgada por resolución judicial.

Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años.

Conservación de derechos por 4 semana después de la baja

De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
PRESTACIONES SOCIALES

   Fomento a la salud (cursos)
   Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)
   Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)
   Actividades deportivas (centros deportivos)
   Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue;
    Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax)
   Velatorios
   Tiendas, etc.

De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC
PRESTACIONES DE
  SOLIDARIDAD
PRESTACIONES DE
                  SOLIDARIDAD
Financiadas íntegramente por el Gobierno Federal y los propios
   beneficiarios (en efectivo o con trabajos personales ).

Dirigidas a las comunidades marginadas.

Además el IMSS, DEBERÁ atender a la población no
  derechohabiente:
 En casos de desastres  naturales o siniestros, nacionales,
  regionales o locales
 Campañas de vacunación promoción a la salud

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Re gimen obligatorio del seguro social

  • 1. Régimen Obligatorio del Seguro Social
  • 2. Aspectos relevantes del régimen obligatorio
  • 3. Principios básicos de la Seguridad Social  Protección del salario Como complemento o sustituto del ingreso del asegurado a través del pago de subsidios económicos, pensiones y otras ayudas económicas  Teoría del riesgo o contingencia social Al amparar contra los riesgos a los que se exponen no solo los trabajadores, sino de forma ampliada a otros grupos sociales qu se contemplan en la Ley.
  • 4. Principios básicos de la Seguridad Social  Interés social Protección a todo el núcleo familiar, ya que no se limita solo al individuo.  Interés Público Intervención del estado dando protección a grandes sectores de la población
  • 5. Principios básicos de la Seguridad Social  Aplicación limitada de la Ley Solo se brinda protección a los individuos o grupos preestablecidos en la legislación.  Servicio Público Nacional La función de brindarla esta al cargo de una institución descentralizada, creada ex profeso a prestar el servicio
  • 6. Principios básicos de la Seguridad Social  Carácter obligatorio del servicio Obligación por parte del Instituto asegurador a prestar el servicio, aún y cuando el obligado al pago de las cuotas no estuviera al corriente de las mismas.  Obligación expresa del Estado a garantizar una pensión A todos los asegurados que cumplan los requisitos previstos en la legislación, extendiendo el beneficio a sus derechohabientes.
  • 7. Sistema de seguridad social integral Debe contener :  Un sistema pensionario  Un sistema de salud  Un sistema de prestaciones sociales
  • 8. Sistema de seguridad social integral El sistema pensionario cubre contingencias (riesgos) sociales a tráves de: a) Pensiones Previsionales  Cesantía en edad avanzada  Vejez <<es posible y deben preverse dichas contingencias sociales>> b) Pensiones Contingenciales  Riesgos de trabajo  Invalidez  Muerte <<no es posible prever cuándo van a acontecer>>
  • 9. Sistema de seguridad social integral El sistema de Salud Prestaciones en especie de índole médico, y eventualmente en metálico:  Prestaciones en Dinero Subsidios por incapacidad Ayudas asistenciales Asignaciones familiares
  • 10. Sistema de seguridad social integral  Prestaciones en Especie Asistencia médica Quirúrgica Farmacéutica Hospitalaria Ginecológica Obstétrica Aparatos de Ortopedia Rehabilitación Canastillas Ayudas para lactancia
  • 11. Sistema de seguridad social integral Las prestaciones sociales  Vivienda  Medicina preventiva y educación en salud comunitaria  Centros deportivos y vacacionales  Centros culturales, escuelas y teatros  Velatorios  Tiendas  Ayuda a población abierta en caso de desastres
  • 12. Régimen Obligatorio La Ley de 1943 comprendía tres ramas de seguros específicos: 1. El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2. El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad 3. El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
  • 13. Régimen Voluntario Los esquemas voluntarios que se contemplaban en la Ley de 1943 eran: 1. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio 2. Seguro facultativo 3. Seguros Adicionales
  • 14. Régimen Obligatorio En la Ley de 1973 se amplia la cobertura y se introducen por primera vez las prestaciones sociales, quedando conformadas las ramas de la siguiente manera: 1. El Seguro de Riesgos de Trabajo 2. El seguro de enfermedades generales y maternidad 3. El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y, 4. El de guarderías para hijos de aseguradas
  • 15. Régimen Voluntario Se amplía en la Ley de 1973 este esquema opcional, quedando como sigue: 1. Seguro facultativo 2. Seguros adicionales 3. Incorporación voluntaria 4. Continuación voluntaria
  • 16. Creación del SAR El 1º de Mayo de 1992 se crea un nuevo ramo en el régimen obligatorio:  Seguro de Retiro Recursos que exclusivamente forman parte del patrimonio de los trabajadores y que les serán entregados al momento de su retiro.
  • 17. Régimen Obligatorio Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social el 1º de julio de 1997, se reordenan las ramas de aseguramiento quedando de la siguiente manera: 1. Riesgos de Trabajo (R.T) 2. Enfermedades y Maternidad (E. y M.) 3. Invalidez y Vida (I. y V.) 4. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez ( R.C.V.) 5. Guarderías y Prestaciones sociales ( G. y PS.)
  • 18. Régimen voluntario En la Ley de 1997 permanece prácticamente igual quedando como sigue: 1. Seguro de salud para la familia 2. Seguros adicionales 3. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio 4. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
  • 19. RAMA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • 20. RIESGOS DE TRABAJO  Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” (Art. 473 LFT y Art. 41 LSS) Riesgos de trabajo Accidentes laborales Enfermedades de trabajo
  • 21. RIESGOS DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO “Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. ” ( Art. 42 LSS y Art. 474 LFT)
  • 22. RIESGOS DE TRABAJO ENFERMEDAD DE TRABAJO “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la propia LFT.” (Art. 43 LSS y Art. 475 LFT )
  • 23. RIESGOS DE TRABAJO También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. (Art. 474 LFT y Art. 42 LSS) Los accidentes y las enfermedades de trabajo, SI impactan la siniestralidad de la empresa. Los accidentes de trayecto NO la impactan.
  • 24. RIESGOS DE TRABAJO El trabajador inconforme con la calificación deberá interponer recurso de inconformidad en tanto el IMSS resuelve al respecto le dará las prestaciones del ramo de E y M o las de I y V. No se considerará riesgo de trabajo los que sobrevengan por:  Estado de embriaguez  Bajo la acción de psicotrópicos, narcóticos o drogas ( salvo prescripción médica y comunicación del hecho al patrón )  Lesión ocasionada intencionalmente o de acuerdo con otra persona  Producto de riña o intento de suicidio  Resultado de delito intencional
  • 25. RIESGOS DE TRABAJO ** Si como consecuencia de alguno de los actos anteriores muriera el trabajador se darán las prestaciones de este ramo a sus beneficiarios Como requisito para recibir las prestaciones en dinero el asegurado deberá someterse a los exámenes y tratamientos que el IMSS determine. El Instituto deberá avisar al patrón cuando califique de profesional alguna enfermedad, accidente o recaída.
  • 26. RIESGOS DE TRABAJO CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO I. INCAPACIDAD TEMPORAL II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL IV. MUERTE PROFESIONAL
  • 27. RIESGOS DE TRABAJO Atención facultativa Asistencia quirúrgica Farmacéutica Prestaciones en Especie Hospitalización Aparatos de prótesis y ortopédicos Rehabilitación
  • 28. RIESGOS DE TRABAJO Prestaciones Económicas INCAPACIDAD TEMPORAL: Pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.(Art. 478 LFT y Art. 55 LSS) Incapacidad Temporal 100% SDI desde el 1er. día y hasta por 52 semanas
  • 29. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Hasta el 25% Indemnización de 5 anualidades de la pensión INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Entre el 25% y 50% El asegurado elige Es la disminución de las facultades . Pago Indemnización aptitudes de una persona para . Pensión (*) trabajar (Art. 479 LFT y Art.55 LSS) Más del 50% (*) Pensión del 70% de la corresp. Inc.P.Total Además *15 días de aguinaldo anual de la pensión
  • 30. RIESGOS DE TRABAJO La pensión correspondiente a esta incapacidad será provisional por un período de adaptación de dos años. Posteriormente si el grado de incapacidad es superior al 50% se otorgará la pensión definitiva. Si el asegurado sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo tendrá derecho a gozar del subsidio del 100% SBC, esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando así lo determine el propio IMSS.
  • 31. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ACCIDENTE DE TRABAJO Pensión del 70 % de SBC ENFERMEDAD PROFESIONAL Pensión del promedio de las últimas 52 semanas o las que tenga INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL “Pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida” ( Art. 480 LFT y Art.55 LSS)
  • 32. RIESGOS DE TRABAJO Si el asegurado declarado con IPP o IPT, se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad que desempeñaba y ésta le proporcione un ingreso cuando menos del 50% de la que hubiere percibido, de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.
  • 33. RIESGOS DE TRABAJO  MUERTE PROFESIONAL  Beneficiarios con derecho a pensión de viudez, orfandad o ascendientes .  Ayuda para gastos de funeral ( 60 días del S.M. vigente en el D.F.) El monto de las pensiones NO podrá exceder de la que le hubiere correspondido al asegurado por Inc. Perm. Total
  • 34. RIESGOS DE TRABAJO  Pensión de viudez.- 40% de la que hubiere correspondido el asegurado por Inc. Perm. Total Finiquito de 3 anualidades Aguinaldo 15 días de la pensión  Pensión de orfandad.- 20% a cada uno de los hijos. El 30% en caso de doble orfandad Finiquito 3 mensualidades Aguinaldo 15 días de la pensión  Pensión de ascendientes.- 20% a cada ascendiente, solo a falta de pareja o hijos. Aguinaldo 15 días de la pensión
  • 35. RIESGOS DE TRABAJO La pensión mensual definitiva para el asegurado, el seguro de sobrevivencia (en caso de fallecimiento del pensionado), serán otorgadas por la compañía de seguros que elija el trabajador o en su caso los beneficiarios. El IMSS calculará el monto constitutivo para la contratación del seguro al cual deberá restarse el saldo de la cuenta individual del trabajador, y la diferencia será la “ suma asegurada”. El seguro de sobrevivencia es obligatorio y cubrirá al fallecimiento del pensionado a causa del riesgo de trabajo las prestaciones económicas a sus beneficiarios.
  • 36. Casos prácticos del cálculo de pensiones en la rama de Riesgos de Trabajo
  • 37. RIESGOS DE TRABAJO EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES Incapacidad permanente total como consecuencia del riesgo de trabajo SBC Monto diario Monto= $ 90.60 x 70% = $ 63.42 Pensión mensual= $ 63.42 x 30= $ 1,902.60
  • 38. RIESGOS DE TRABAJO EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES Incapacidad permanente total como consecuencia de una enfermedad profesional Sal. de últ.año SBC Monto diario Monto= $ 36,200 = $ 99.18 x 70% = $ 69.43 x 30 365 Pensión Mensual = $ 2,082.90
  • 39. RIESGOS DE TRABAJO Incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo de más de un 50% El Monto lo determina MEDICINA DEL TRABAJO en base a la tabla del artículo 514 LFT, dependiendo de la edad y la importancia de la incapacidad.
  • 40. RIESGOS DE TRABAJO Ejemplo: El trabajador sufre pérdida de cuatro dedos de la mano, incluido el pulgar . El artículo 514 marca una incapacidad de 55 a 65%. Medicina del trabajo con base a la edad y circunstancias le determina una incapacidad del 60%. SBC P.Inc.T. Pensión por Inc.P.Parcial Monto = $ 210 X 70% = $ 147 x 60% = $ 88.20 P. diaria Pensión mensual= $ 88.20 X 30 = $ 2,646.00
  • 41. RIESGOS DE TRABAJO Incapacidad permanente parcial como consecuencia de una enfermedad profesional Sal. del últ.año SBC prom. Monto = $ 42,300 = $ 115.89 x 70% = $ 81.12 x 60% = 365 Pensión diaria por Incapacidad. Perm. Parcial = $ 48.67 Pensión mensual = $ 48.67 x 30 = $ 1,460.10
  • 42. RIESGOS DE TRABAJO Incapacidad permanente parcial menor al 25% Ejemplo: Debido a un accidente de trabajo, una persona sufre fractura de clavícula y la secuela del mismo es la rigidez del hombro. La tabla del artículo 514 de la LFT indica 10 a 15%. Medicina del trabajo define el 14%. SBC Ind.I.P.T. Indemnización global = $ 322 X 70 % = $ 225.40 x 14% = $ 31.56 Ind.I.P.P.= $ 31.56 x 1,825( *)= $ 57,957.00 (*) 5 años en días
  • 43. RIESGOS DE TRABAJO Incapacidad permanente parcial entre el 25% y el 50% Ejemplo: Un trabajador accidentado sufre flexión de cuatro dedos de la mano, incluido el pulgar, por lo que Medicina del Trabajo fija una incapacidad permanente de 48%. SBC P. diaria Pensión = $ 225.50 x 70% = $ 157.85 X 48% = $ 75.77 OPCIÓN A: Pensión mensual = $ 75.77 x 30 = $ 2,273.10 OPCIÓN B: Indemnización global = $ 75.77 x 1,825 (*) = $ 138, 280.25 (*) 5 años en días
  • 44. RIESGOS DE TRABAJO Pensión de Viudez SBC P.I.P.T. P. diaria Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 40% = $ 85.40 Pensión mensual = $ 85.40 x 30 = $ 2,562.00 Pensión de Orfandad SBC P.I.P.T. P. diaria Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70 Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
  • 45. RIESGOS DE TRABAJO Pensión de Orfandad por ambos padres SBC P.I.P.T. P. diaria Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 30% = $ 64.05 Pensión mensual = $ 64.05 x 30 = $ 1,921.50 Pensión de Ascendientes SBC P.I.P.T. P. diaria Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70 Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
  • 46. RIESGOS DE TRABAJO Ayuda para gastos de funeral por muerte profesional * No se requiere contar con semanas de cotización previas SMGDF Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
  • 48. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Enfermedad General : “ Todo estado patológico motivado por una causa que No tenga su origen en el trabajo que se desempeña habitualmente, o en el medio en que preste sus servicios” En este rama están considerados los ACCIDENTES NO PROFESIONALES
  • 49. ENFERMEDADES Prestaciones en Dinero de la Rama de Enfermedades • Sólo el asegurado y será del 60% del SBC, a partir del 4to. día y hasta por 52 semanas. • Previo dictamen se podrá subsidiar 26 semanas más. Requisitos para subsidios en $ Si es de base, tener cubiertas 4 cot. semanales anteriores a la enfermedad. Si es eventual , tener 6 cot. semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.
  • 50. ENFERMEDADES Fallecimiento del pensionado o asegurado Tener reconocidas 12 cot. semanales en los 9 meses anteriores a su fallecimiento  Ayuda de 2 meses de SM vigente del D.F. Al momento del deceso.
  • 51. ENFERMEDADES Prestaciones en especie de la Rama de Enfermedades o Las recibe el asegurado o pensionado y sus beneficiarios o Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. No hay derecho a protésis ni a rehabilitación para el asegurado ni para beneficiarios. Requisitos Mientras tenga el carácter de asegurado o pensionado, o en su defecto esté en período de conservación de derechos.
  • 52. ENFERMEDADES Duración de las prestaciones en especie ASEGURADO: Desde el inicio de la enfermedad y hasta por 52 semanas para el mismo padecimiento. Previo dictamen se extenderá por 52 semanas más. BENEFICIARIOS: No existe término para que dejen de recibir la atención médica, mientras se conserve el derecho a la prestación.
  • 53. Sujetos amparados por este seguro Requisitos *Que el asegurado tenga vigentes sus derechos *En el caso de beneficiarios que exista dependencia económica y convivencia con el asegurado Tendrán derecho • El propio asegurado • El pensionado por incapacidad permanente parcial y total • El pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez • Los pensionados por viudez, orfandad o de ascendientes • La esposa o concubina del asegurado o pensionado
  • 54. Sujetos amparados por este seguro Tendrán derecho • El esposo o concubinario de la asegurada o pensionada • Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado • Los hijos entre los 16 y los 25 años mientras continúen estudiando • Los hijos del asegurado o pensionado con alguna incapacidad en tanto ésta no desaparezca • El padre y la madre del asegurado o pensionado
  • 55. MATERNIDAD En este ramo solo tendrá derecho la trabajadora asegurada y la esposa o concubina, del asegurado o pensionado. Las beneficiarias hijas no tienen derecho a esta prestación. Prestaciones en dinero Exclusivas para la trabajadora asegurada . Recibirá 6 semanas antes del parto y 6 semanas después de éste el 100% del SBC.
  • 56. MATERNIDAD Cualquier incapacidad fuera de este tiempo se considerará como de “enlace” y se cubrirá al 60% del SBC. En caso de “óbito fetal” se considerará como enfermedad general. Requisitos *Tener 30 cotizaciones semanales en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de pago del subsidio. *Que el IMSS certifique embarazo **Acudir a 5 consultas prenatales por lo menos (Reg. Serv. Médicos)
  • 57. MATERNIDAD Prestaciones en especie ASEGURADA: *Atención ginecológica y obstétrica *Ayuda para lactancia durante 6 meses *Canastilla para el bebé ESPOSA O CONCUBINA: *Atención ginecológica y obstétrica *Ayuda para lactancia durante 6 meses
  • 58. CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y MEDICINA PREVENTIVA
  • 59. CONSERVACIÓN DE DERECHOS CONSERVACIÓN DE DERECHOS El trabajador dado de baja, que haya cotizado 8 semanas ininterrumpidas, conservará durante 8 semanas más el derecho a recibir atención médica. Este período podrá extenderse por decreto presidencial en los casos en que la situación económica del país lo amerite En el caso de huelga los trabajadores conservarán derechos mientras dure el movimiento obrero.
  • 60. MEDICINA PREVENTIVA MEDICINA PREVENTIVA Establecer y llevar a cabo en forma unilateral o en coordinación con la SSA, ISSSTE o DIF programas de difusión de salud, tales como :  Campañas sanitarias  Campañas de vacunación  Campañas de medicina preventiva  Campañas de rehabilitación de discapacitados  Programas de planificación familiar  Estudios epidemiológicos
  • 62. INVALIDEZ Existe cuando haya imposibilidad, de mediante un trabajo igual, obtener una remuneración superior al 50% de lo ganado habitualmente, durante el último año de trabajo. El estado de invalidez da derecho a :  Pensión Temporal  Pensión Definitiva
  • 63. INVALIDEZ  Pensión temporal Otorgada por el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables, en los casos en que exista la posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por causa de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.  Pensión definitiva La que se estima de naturaleza permanente
  • 64. INVALIDEZ Requisitos Tener acreditadas 250 semanas al IMSS, salvo que el grado de invalidez sea mayor al 75% sólo requerirán 150 semanas cotizadas. El dictamen de invalidez no podrá ser modificado por la opinión de otro facultativo o institución médica.
  • 65. INVALIDEZ Prestaciones en metálico para el asegurado  Pensión temporal  Pensión definitiva A las cuales se podrán adicionar:  Asignaciones familiares  Ayudas Asistenciales ** Aguinaldo anual no inferior a 30 días sobre el monto de pensión, sin considerar ayuda asistencial.
  • 66. INVALIDEZ Prestaciones en especie para el asegurado y sus beneficiarios  Asistencia médica  Asistencia quirúrgica  Asistencia farmacéutica  Atención hospitalaria  Atención ginecológica y obstétrica
  • 67. INVALIDEZ En caso de no contar con las semanas necesarias, podrá retirar el saldo de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en una sola exhibición. No se tiene derecho a la pensión de invalidez: 1. Cuando el asegurado se la provoque de forma premeditada 2. Sea resultado de delito intencional 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación
  • 68. INVALIDEZ La cuantía de la pensión de invalidez será igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización, o las que tuviere que fueran suficientes, actualizadas con el INPC, más las asignaciones y ayudas asistenciales.
  • 69. INVALIDEZ En ningún caso la pensión con todo y ayudas adicionales podrá ser inferior a la pensión garantizada equivalente a un salario mínimo general del D.F. vigente al momento en que entró en vigor esta Ley, actualizada anualmente en el mes de febrero con el INPC. Pero tampoco podrá exceder del 100% del salario promedio que sirvió como base para fijar su cuantía. La pensión de invalidez permanente se contratará ante una aseguradora de pensiones, la pensión por invalidez temporal esta a cargo del IMSS.
  • 70. INVALIDEZ El pago de la pensión de invalidez se “suspenderá” durante el tiempo que el pensionado desempeñe trabajo en un puesto igual, al que desarrollaba al declararse ésta.
  • 71. Casos prácticos del cálculo de pensiones del ramo de Invalidez
  • 72. INVALIDEZ Ejemplo de Cálculo de Pensión en este ramo: 1er.paso.- Determinar el No. semanas cotizadas conforme al artículo 20 de la nueva LSS. Guadalupe Sánchez, tiene 2,172 días cotizados al momento de la invalidez. Número de semanas = Total de días cotizados = 2,172 = 310.2 (*) cotizadas 7 7 (*) Como el excedente es 2 no se tomará en cuenta El mínimo de semanas necesarias son 250
  • 73. INVALIDEZ 2do.paso.- Definir el salario promedio diario Sal. (act.) de las últimas 500 Salario promedio = semanas o las que se tengan diario Total de días del período Guadalupe S. tiene un total $ 190,200 por percepciones de las últimas 310 semanas, procederemos a su actualización Factor de INPC del mes anterior al actualización = mes de la última percepción salarial INPC del anterior al mes de la primera percepción salarial ( o anterior a la percepción del 10° año retroactivo )
  • 74. INVALIDEZ INPC de julio de 2004 113.89100000 Factor de Act. = = = 1.90475 INPC de mayo de 1997 59.79311185 Actualización = ( $ 190,200) + ( $ 190,200 x 1.90475) = $ 190,200 + 362,283. = $ 552,483 Salario Total Actualizado: $ 552,483. Salario promedio diario = = $254.37 2,172
  • 75. INVALIDEZ 3er.paso.- Determinar el monto diario de la pensión Monto diario de = Promedio salarial X 35% pensión de invalidez actualizado Monto diario de pensión = $ 254.37 x 35% = $ 89.03 Monto de pensión mensual que recibirá Guadalupe S.= $ 2,670.90
  • 76. VIDA Este ramo opera a la MUERTE del asegurado o pensionado por invalidez, en cuyo evento el IMSS queda obligado a otorgar a los beneficiarios las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez II. Pensión de orfandad III. Pensión de ascendientes en su caso IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez V. Servicios médicos en la rama de enfermedades y maternidad.
  • 77. VIDA Requisitos de las prestaciones en dinero y en especie del Ramo de Vida a) Que la muerte del asegurado no provenga de un riesgo de trabajo . b) Que el asegurado al fallecer tenga reconocidas por lo menos 150 semanas . c) En su caso que el finado se encontrará disfrutando una pensión de invalidez .
  • 78. VIDA PENSIONES DEL RAMO DE VIDA Pensión de Viudez.- 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado por invalidez, cesantía o vejez que disfrutaba o le hubiera correspondido. Finiquito 3 anualidades Aguinaldo NO HABRÁ DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ: A) Cuando el deceso ocurra antes de los 6 meses de matrimonio B) Cuando el matrimonio ocurra después de haber cumplido 55 años, salvo que transcurra un año al momento de la muerte del asegurado. C) Cuando al contraer matrimonio el asegurado ya recibía una pensión a menos que transcurra un año después de celebrado éste.
  • 79. VIDA Ejemplo de Cálculo de Pensión de Viudez SBC promedio ( 500 s) actualizado (INPC) Pens. Inv. P. Diaria Viudez Monto = $ 150.50 x 35% = $ 52.68 x 90% = $ 47.41 Pensión mensual de Viudez = $ 1,422.30 Pensión de orfandad.- Equivalente al 20% de la pensión de invalidez . En caso de doble orfandad subirá al 30%. Finiquito de 3 mensualidades Aguinaldo
  • 80. VIDA Ejemplo de Cálculo de Pensión de Orfandad Pens.Inv. P. Diaria orfandad Monto = $300 20% = $ 60 30% = $ 90 ( doble orfandad ) Pensión mensual de Orfandad = $ 1,800. Pensión de Ascendientes.- De no existir viuda (o), concubina (rio), ni huérfanos, entonces corresponderá el 20% a cada progenitor.
  • 81. VIDA Ejemplo de Cálculo de Pensión de Ascendientes Pensión Inv. P. Diaria ascendientes Monto = $350 x 20% = $ 70 Pensión mensual de ascendientes = $ 2,100. Ayuda para gastos de funeral por muerte NO profesional SMGDF Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
  • 82. ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES
  • 83. ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES Son prestaciones comunes a la rama de invalidez y vida, que incrementan el monto total de las pensiones concedidas (su financiamiento es de la cuota social) ASIGNACIONES FAMILIARES Ayuda por concepto de carga familiar y se concede a los beneficiarios del pensionado. AYUDA ASISTENCIAL Cantidad de dinero adicional que se proporciona a los que estan solos en la vida.
  • 84. ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES Porcentajes de asignaciones familiares y ayudas asistenciales Esposa o Concubina: 15% A.F. Hijos Menores 16 : 10% A.F. Padres: 10% a cada uno A.F. *Si el pensionado no tiene beneficiarios se le dará 15 % A.A. *Si solo tiene un ascendiente el 10% de A.A. Si el pensionado por su estado, al igual que la viuda(o) lo amerita recibirán el 20% . A.A.
  • 86. CONSERVACIÓN DE DERECHOS Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, CONSERVARÁN SUS DERECHOS a pensiones en la rama de Invalidez y Vida, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contado a partir de su fecha de baja. Este lapso de tiempo no será menor a un año.
  • 87. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Recuperación del tiempo cotizado anteriormente al ser reinscritos en el régimen obligatorio . o Interrupción menor a 3 años, se reconocerá todo el tiempo anterior, al momento de su nueva inscripción. o Entre 3 y 6 años, recuperará todo el tiempo al cotizar nuevamente por 26 semanas. o Después de 6 años , el reconocimiento del tiempo se hará al cotizar nuevamente 52 semanas.
  • 88. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  • 89. RETIRO Aportación de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creación en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
  • 90. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y ha reunido las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.
  • 91. VEJEZ El asegurado deberá tener 65 años o más y cumplir con las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión correspondiente a este ramo.
  • 92. Cesantía en edad avanzada Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades LEY DE 1973 LEY DE 1997
  • 93. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada Edad: 60 años o más LEY DE 1997 Semanas de Cotización: 500 (10 años) Cesantía en edad avanzada Base de pensión: Promedio Edad : 60 años o más salarial de los últimos 5 Semanas de Cotización: 1250 (24 años. años) Monto: De acuerdo a la tabla Formas de pensión: Renta Vitalicia Art.171 ( Ley anterior ) o Retiros programados
  • 94. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA En base a la ley de 1997: Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá retirarse el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, u optar por la continuación voluntaria en el régimen obligatorio . Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se tendrá derecho a pensión pero SI a las prestaciones en especie .
  • 95. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Prestaciones en especie 1. Pensión 2. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Pensionado y Beneficiarios) 3. Asignaciones familiares 4. Ayuda Asistencial El pensionado por Cesantía NO tendrá acceso a alguna otra pensión
  • 96. VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades LEY DE 1973 LEY DE 1997
  • 97. VEJEZ LEY DE 1973 Vejez Edad: 65 años o más LEY DE 1997 Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Vejez Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 Edad: 65 años o más años Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados
  • 98. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá retirarse el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, u optar por la continuación voluntaria en el régimen obligatorio hasta completar las semanas necesarias. Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se tendrá derecho a pensión pero SI a las prestaciones en especie. Prestaciones en especie 1. Pensión 2. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Pensionado y Derechohabientes) 3. Asignaciones familiares 4. Ayuda Asistencial
  • 99. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Aspectos relevantes Si optas por la LSS 1973  Una pensión mensual a cargo del Gobierno Federal conforme al porcentaje determinado en la Ley  Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por concepto de: SAR 92 VIVIENDA 92 CUOTAS DEL RAMO DE RETIRO 97 Si eliges esta opción los recursos acumulados en tu cuenta individual serán transferidos al Gobierno Federal para financiar el pago de la pensión otorgada por el IMSS.
  • 100. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Aspectos relevantes Si optas por la LSS 1997  Una pensión mensual que dependerá del monto de los recursos acumulados en tu cuenta individual  En caso de que tu saldo no sea suficiente, el Gobierno Federal te pagará una Pensión mínima Garantizada  Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por concepto de: SAR 92 VIVIENDA 92
  • 101. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Aspectos relevantes El pensionado por ambos ramos podrá retirar de su cuenta individual de ahorro para el retiro el SAR 92 y 97 en una sola exhibición. ( Inclusive en caso de negativa de pensión ) Si el pensionado regresa a trabajar, no cotizará en las ramas de RCV y de I y V En caso de que el trabajador no haya ejercido su crédito, lo acumulado formará parte de la pensión. En el caso de Ley de 1973, la pensión NO se verá incrementada por este concepto. En cambio en la Ley de 1997, la pensión SI se incrementará.
  • 102. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Aspectos relevantes Podrá retirar en el Infonavit en una sola exhibición lo acumulado entre el tercer bimestre de 1972 y el primero de 1992 . Requisitos:  Tener 50 años o más y haber cumplido más de 1 año sin trabajar  En el caso de dictaminarse IPP de más del 50% o cuando se dictamine IPT  En caso de muerte, en cuyo caso serán los beneficiarios los encargados de realizar este trámite.  En caso de tener un crédito con el Instituto, podrá utilizarse para la amortización del mismo  Tratándose de jubilación laboral, el retiro estará supeditado al contrato firmado por el trabajador con la empresa.
  • 103. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Requisitos:  Tener dictamen por parte del IMSS de Invalidez definitiva  Por Cesantía en edad avanzada o por Vejez, al recibir la resolución por parte del IMSS  Por Laudo Judicial A los 5 años de ocurrir cualquiera de éstos eventos, prescribe el derecho a cobrar el Fondo de Ahorro
  • 104. Casos prácticos del cálculo de pensiones del ramo de Vejez
  • 105. VEJEZ Ejemplo del Cálculo de una pensión de vejez En base al artículo 167 de la LSS 1973. 1er.paso.- Determinar el número de semanas cotizadas ante el IMSS por el trabajador. * Sobrante de más 4 días se es- Semanas cotizadas = Total de días cotizados timará otra sema 7 na, 3 o menos no se tomará en cuenta
  • 106. VEJEZ Pedro Pérez tiene 9,110 días cotizados al momento de su retiro y tiene 65 años cumplidos. 9,110 Semanas cotizadas= = 1,301.40 = 1,302 (* sobrante de 4 días) 7 2do. Paso.- Determinar el salario promedio diario Salario de las últimas 250 semanas Salario promedio diario= 1,750 ( 250 semanas x 7 ) Pedro tiene por concepto de las últimas 250 semanas en total $ 290,000. 290,000. Salario promedio diario = = $ 165.71 1,750.
  • 107. VEJEZ 3er.paso.- El salario diario obtenido se expresa en veces el salario mínimo general del DF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione. Pedro se pensiona el 20 de Marzo de 2007, SMGDF vigente $ 50.57 Sal. Diario promedio $ 165.71 Sal. Mínimo en = = = $ 3.27 SMGDF SMGDF vigente $ 50.57 4to.paso.- Determinar el grupo del salario del DF en que se encuentre el trabajador en base al artículo 167 de la LSS de 1973. De acuerdo al resultado Pedro se ubica en el grupo que transcribimos Grupo % cuantía básica Sal.incremento anual De 3.26 a 3.50 25.60% 2.096%
  • 108. VEJEZ 5to.paso.- Determinar la cuantía básica de la pensión Pensión cuantía básica= Sal. Diario promedio X % cuantía básica (tabla) P.C.B = $ 165.71 X 25.60% = $ 42.42 6to.paso.- Determinar los incrementos anuales que se harán al monto básico de la pensión. Regla.- Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan al mínimo de 500 semanas exigidas por la anterior LSS, de la siguiente forma: Por cada 52 semanas; Un incremento . De 13 a 26 semanas 50% de incremento Por fracciones de año Más de 26 semanas 100% de incremento
  • 109. VEJEZ De acuerdo al ejemplo Pedro tiene 1,302 semanas cotizadas A) Semanas excedentes= semanas cotizadas - semanas exigidas para pensión Semana excedentes = 1,302 - 500 = 802 Sem exc. 802 B) Incrementos anuales = = = 15 + fracción de 42 sem 52 52 Incrementos anuales = 15 + 1 = 16
  • 110. VEJEZ Cálculo de los incrementos Incrementos Porcentaje de Salario anuales X incremento X promedio Total de incrementos = obtenidos anual diario Total de incrementos = ( 16 x 2.096% x $ 163.20 )= $ 54.73 6to.paso.- Determinar el monto de la pensión diaria Pensión monto total = Cuantía básica más incrementos Pensión monto total diario = $ 42.42 + $ 54.73 = $ 97.15
  • 111. VEJEZ Pedro recibirá por concepto de pensión diaria : $ 97.15, independientemente de asignaciones familiares y ayuda asistencial. Monto de pensión mensual = $ 97.15 x 30=$ 2,914.50
  • 112. Art. 167 LSS( 1973 ) Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos Grupo de Sal. en veces Porcentaje de los salarios S.M.G. D.F. %Cuantía básica %Incremento anual Hasta 1 80.00 0.563 De 1.01 a 1.25 77.11 0.814 De 1.26 a 1.50 58.18 1.178 De 1.51 a 1.75 49.23 1.430 De 1.76 a 2.00 42.67 1.615 De 2.01 a 2.25 37.65 1.756 De 2.26 a 2.50 33.68 1.868 De 2.51 a 2.75 30.48 1.958 De 2.76 a 3.00 27.83 2.033 De 3.01 a 3.25 25.60 2.096 De 3.26 a 3.50 23.70 2.149 De 3.51 a 3.75 22.07 2.195 De 3.76 a 4.00 20.65 2.235 De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
  • 113. Art. 167 LSS( 1973 ) Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos Grupo de Sal. en veces Porcentaje de los salarios S.M.G. D.F. % Cuantía básica % Incremento anual De 4.26 a 4.50 18.29 2.302 De 4.51 a 4.75 17.30 2.330 De 4.76 a 5.00 16.41 2.355 De 5.01 a 5.25 15.61 2.377 De 5.26 a 5.50 14.88 2.398 De 5.51 a 5.75 14.22 2.416 De 5.76 a 6.00 13.62 2.433 De 6.01 y hasta el límite 13.00 2.450 superior establecido Del salario de cotización
  • 114. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA El proceso para la determinación es igual a la de vejez, solo basta aplicar a esa base el porcentaje relativo de acuerdo con la tabla del artículo 171 de la anterior LSS. Tomando los datos del ejemplo anterior de que Pedro recibiría una pensión de vejez de $ 97.15 y suponiendo que se encuentre privado de trabajo remunerado y cuente con 63 años.
  • 115. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Artículo 171 (LSS 1973) Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Años cumplidos en la fecha en que se Cuantía de la pensión expresada en % de adquiere el derecho a recibir pensión la pensión de vejez que le hubiera corres-- pondido de haber alcanzado los 65 años. 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
  • 116. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA De acuerdo a la tabla del artículo 171 ( LSS anterior ) le corresponde el 90% de la pensión de vejez. $ 97.15 x 90% = $ 87.43 Monto diario de pensión por Cesantía Monto de pensión mensual por Cesantía = $ 87.43 x 30 = $ 2,622.50 independientemente de asignaciones familiares y ayuda asistencial.
  • 117. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO Y DESEMPLEO
  • 118. AYUDA DESEMPLEO El asegurado desempleado podrá retirar de la subcuenta de RCV de su AFORE, a partir del 46 días de haber causado baja en el Régimen Obligatorio, la cantidad que resulte menor de 75 días de SBC de las últimas 250 semanas ó el 10% del saldo de dicha subcuenta. Esta opción se podrá ejercer cada 5 años y se disminuirán el equivalente en semanas de cotización respectivas.
  • 119. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO Podrá retirar de su cuenta individual, proveniente de la cuota social que aporta el Gobierno Federal, 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. Deberá contar con 150 semanas de cotización en RCV. Que compruebe con documentos fehacientes muerte o divorcio del cónyuge que había registrado.
  • 120. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO Solamente podrá recibirse UNA VEZ y no podrá recibirse por matrimonios posteriores. Que cualquiera de los cónyuge no haya sido registrado con anterioridad ante el IMSS con esa calidad. Conservará el derecho a recibir la ayuda si contrae matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir de la baja.
  • 121. RAMA DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
  • 122. RAMA DE GUARDERÍAS Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolución judicial. Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. Conservación de derechos por 4 semana después de la baja De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
  • 123. PRESTACIONES SOCIALES  Fomento a la salud (cursos)  Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)  Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)  Actividades deportivas (centros deportivos)  Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue; Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax)  Velatorios  Tiendas, etc. De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC
  • 124. PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD
  • 125. PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD Financiadas íntegramente por el Gobierno Federal y los propios beneficiarios (en efectivo o con trabajos personales ). Dirigidas a las comunidades marginadas. Además el IMSS, DEBERÁ atender a la población no derechohabiente:  En casos de desastres naturales o siniestros, nacionales, regionales o locales  Campañas de vacunación promoción a la salud