3. Principios básicos de la Seguridad
Social
Protección del salario
Como complemento o sustituto del ingreso del
asegurado a través del pago de subsidios económicos,
pensiones y otras ayudas económicas
Teoría del riesgo o contingencia social
Al amparar contra los riesgos a los que se exponen no
solo los trabajadores, sino de forma ampliada a otros
grupos sociales qu se contemplan en la Ley.
4. Principios básicos de la Seguridad
Social
Interés social
Protección a todo el núcleo familiar, ya que no se
limita solo al individuo.
Interés Público
Intervención del estado dando protección a grandes
sectores de la población
5. Principios básicos de la Seguridad
Social
Aplicación limitada de la Ley
Solo se brinda protección a los individuos o grupos
preestablecidos en la legislación.
Servicio Público Nacional
La función de brindarla esta al cargo de una institución
descentralizada, creada ex profeso a prestar el servicio
6. Principios básicos de la Seguridad
Social
Carácter obligatorio del servicio
Obligación por parte del Instituto asegurador a prestar el
servicio, aún y cuando el obligado al pago de las cuotas
no estuviera al corriente de las mismas.
Obligación expresa del Estado a garantizar una
pensión
A todos los asegurados que cumplan los requisitos
previstos en la legislación, extendiendo el beneficio a sus
derechohabientes.
7. Sistema de seguridad social
integral
Debe contener :
Un sistema pensionario
Un sistema de salud
Un sistema de prestaciones sociales
8. Sistema de seguridad social
integral
El sistema pensionario cubre contingencias (riesgos)
sociales a tráves de:
a) Pensiones Previsionales
Cesantía en edad avanzada
Vejez
<<es posible y deben preverse dichas contingencias sociales>>
b) Pensiones Contingenciales
Riesgos de trabajo
Invalidez
Muerte
<<no es posible prever cuándo van a acontecer>>
9. Sistema de seguridad social
integral
El sistema de Salud
Prestaciones en especie de índole médico, y eventualmente
en metálico:
Prestaciones en Dinero
Subsidios por incapacidad
Ayudas asistenciales
Asignaciones familiares
10. Sistema de seguridad social
integral
Prestaciones en Especie
Asistencia médica Quirúrgica
Farmacéutica Hospitalaria
Ginecológica Obstétrica
Aparatos de Ortopedia Rehabilitación
Canastillas Ayudas para lactancia
11. Sistema de seguridad social
integral
Las prestaciones sociales
Vivienda
Medicina preventiva y educación en salud comunitaria
Centros deportivos y vacacionales
Centros culturales, escuelas y teatros
Velatorios
Tiendas
Ayuda a población abierta en caso de desastres
12. Régimen Obligatorio
La Ley de 1943 comprendía tres ramas de seguros
específicos:
1. El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
2. El seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad
3. El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte
13. Régimen Voluntario
Los esquemas voluntarios que se contemplaban en la Ley de
1943 eran:
1. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
2. Seguro facultativo
3. Seguros Adicionales
14. Régimen Obligatorio
En la Ley de 1973 se amplia la cobertura y se
introducen por primera vez las prestaciones
sociales, quedando conformadas las ramas de la
siguiente manera:
1. El Seguro de Riesgos de Trabajo
2. El seguro de enfermedades generales y maternidad
3. El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte; y,
4. El de guarderías para hijos de aseguradas
15. Régimen Voluntario
Se amplía en la Ley de 1973 este esquema opcional,
quedando como sigue:
1. Seguro facultativo
2. Seguros adicionales
3. Incorporación voluntaria
4. Continuación voluntaria
16. Creación del SAR
El 1º de Mayo de 1992 se crea un nuevo ramo en el
régimen obligatorio:
Seguro de Retiro
Recursos que exclusivamente forman parte del
patrimonio de los trabajadores y que les serán
entregados al momento de su retiro.
17. Régimen Obligatorio
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social
el 1º de julio de 1997, se reordenan las ramas de
aseguramiento quedando de la siguiente manera:
1. Riesgos de Trabajo (R.T)
2. Enfermedades y Maternidad (E. y M.)
3. Invalidez y Vida (I. y V.)
4. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez ( R.C.V.)
5. Guarderías y Prestaciones sociales ( G. y PS.)
18. Régimen voluntario
En la Ley de 1997 permanece prácticamente igual
quedando como sigue:
1. Seguro de salud para la familia
2. Seguros adicionales
3. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
4. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
20. RIESGOS DE TRABAJO
Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo” (Art. 473 LFT y Art. 41 LSS)
Riesgos de trabajo Accidentes laborales
Enfermedades de
trabajo
21. RIESGOS DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
“Toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte producida
repentinamente, en ejercicio o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que se preste. ” ( Art. 42 LSS y Art. 474 LFT)
22. RIESGOS DE TRABAJO
ENFERMEDAD DE TRABAJO
“Todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen
o motivo en el trabajo, o en el medio en que
el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios. En todo caso, serán enfermedades
de trabajo las consignadas en la propia LFT.”
(Art. 43 LSS y Art. 475 LFT )
23. RIESGOS DE TRABAJO
También se considera accidente de trabajo el que se
produzca al trasladarse el trabajador, directamente
de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a
aquél. (Art. 474 LFT y Art. 42 LSS)
Los accidentes y las enfermedades de trabajo, SI
impactan la siniestralidad de la empresa.
Los accidentes de trayecto NO la impactan.
24. RIESGOS DE TRABAJO
El trabajador inconforme con la calificación deberá interponer
recurso de inconformidad en tanto el IMSS resuelve al respecto
le dará las prestaciones del ramo de E y M o las de I y V.
No se considerará riesgo de trabajo los que sobrevengan por:
Estado de embriaguez
Bajo la acción de psicotrópicos, narcóticos o drogas ( salvo
prescripción médica y comunicación del hecho al patrón )
Lesión ocasionada intencionalmente o de acuerdo con otra
persona
Producto de riña o intento de suicidio
Resultado de delito intencional
25. RIESGOS DE TRABAJO
** Si como consecuencia de alguno de los actos anteriores
muriera el trabajador se darán las prestaciones de este ramo a
sus beneficiarios
Como requisito para recibir las prestaciones en dinero el
asegurado deberá someterse a los exámenes y tratamientos
que el IMSS determine. El Instituto deberá avisar al patrón
cuando califique de profesional alguna enfermedad, accidente
o recaída.
26. RIESGOS DE TRABAJO
CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
I. INCAPACIDAD TEMPORAL
II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
IV. MUERTE PROFESIONAL
27. RIESGOS DE TRABAJO
Atención facultativa
Asistencia quirúrgica
Farmacéutica
Prestaciones
en Especie
Hospitalización
Aparatos de prótesis
y ortopédicos
Rehabilitación
28. RIESGOS DE TRABAJO
Prestaciones Económicas
INCAPACIDAD TEMPORAL: Pérdida de las facultades o
aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.(Art.
478 LFT y Art. 55 LSS)
Incapacidad Temporal 100% SDI desde el
1er. día y hasta por 52
semanas
29. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
Hasta el 25%
Indemnización de 5
anualidades de la
pensión
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Entre el 25% y 50%
El asegurado elige
Es la disminución de las facultades . Pago Indemnización
aptitudes de una persona para . Pensión (*)
trabajar (Art. 479 LFT y Art.55 LSS)
Más del 50% (*)
Pensión del 70% de la
corresp. Inc.P.Total
Además
*15 días de aguinaldo
anual de la pensión
30. RIESGOS DE TRABAJO
La pensión correspondiente a esta incapacidad será
provisional por un período de adaptación de dos años.
Posteriormente si el grado de incapacidad es superior al
50% se otorgará la pensión definitiva.
Si el asegurado sufre una recaída con motivo del mismo
accidente o enfermedad de trabajo tendrá derecho a
gozar del subsidio del 100% SBC, esté o no vigente su
condición de asegurado, siempre y cuando así lo
determine el propio IMSS.
31. INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL
ACCIDENTE DE TRABAJO
Pensión del 70 % de SBC
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Pensión del promedio de las últimas 52 semanas o las que
tenga
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
“Pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de
su vida” ( Art. 480 LFT y Art.55 LSS)
32. RIESGOS DE TRABAJO
Si el asegurado declarado con IPP o IPT, se rehabilita y
tiene un trabajo remunerado en la misma actividad que
desempeñaba y ésta le proporcione un ingreso cuando
menos del 50% de la que hubiere percibido, de
continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago
de la pensión por parte de la aseguradora.
33. RIESGOS DE TRABAJO
MUERTE PROFESIONAL
Beneficiarios con derecho a pensión de viudez, orfandad o
ascendientes .
Ayuda para gastos de funeral ( 60 días del S.M. vigente en
el D.F.)
El monto de las pensiones NO podrá exceder de la que le
hubiere correspondido al asegurado por Inc. Perm. Total
34. RIESGOS DE TRABAJO
Pensión de viudez.- 40% de la que hubiere correspondido
el asegurado por Inc. Perm. Total
Finiquito de 3 anualidades Aguinaldo 15 días de la
pensión
Pensión de orfandad.- 20% a cada uno de los hijos. El
30% en caso de doble orfandad
Finiquito 3 mensualidades Aguinaldo 15 días de la
pensión
Pensión de ascendientes.- 20% a cada ascendiente, solo
a falta de pareja o hijos.
Aguinaldo 15 días de la pensión
35. RIESGOS DE TRABAJO
La pensión mensual definitiva para el asegurado, el seguro de
sobrevivencia (en caso de fallecimiento del pensionado), serán
otorgadas por la compañía de seguros que elija el trabajador o en
su caso los beneficiarios.
El IMSS calculará el monto constitutivo para la contratación del
seguro al cual deberá restarse el saldo de la cuenta individual del
trabajador, y la diferencia será la “ suma asegurada”.
El seguro de sobrevivencia es obligatorio y cubrirá al
fallecimiento del pensionado a causa del riesgo de trabajo las
prestaciones económicas a sus beneficiarios.
37. RIESGOS DE TRABAJO
EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES
Incapacidad permanente total como consecuencia del
riesgo de trabajo
SBC Monto diario
Monto= $ 90.60 x 70% = $ 63.42
Pensión mensual= $ 63.42 x 30= $ 1,902.60
38. RIESGOS DE TRABAJO
EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PENSIONES
Incapacidad permanente total como consecuencia de una
enfermedad profesional
Sal. de últ.año SBC Monto diario
Monto= $ 36,200 = $ 99.18 x 70% = $ 69.43 x 30
365
Pensión Mensual = $ 2,082.90
39. RIESGOS DE TRABAJO
Incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo
de trabajo de más de un 50%
El Monto lo determina MEDICINA DEL TRABAJO en base a
la tabla del artículo 514 LFT, dependiendo de la edad y la
importancia de la incapacidad.
40. RIESGOS DE TRABAJO
Ejemplo:
El trabajador sufre pérdida de cuatro dedos de la mano,
incluido el pulgar . El artículo 514 marca una
incapacidad de 55 a 65%. Medicina del trabajo con
base a la edad y circunstancias le determina una
incapacidad del 60%.
SBC P.Inc.T. Pensión por Inc.P.Parcial
Monto = $ 210 X 70% = $ 147 x 60% = $ 88.20 P. diaria
Pensión mensual= $ 88.20 X 30 = $ 2,646.00
41. RIESGOS DE TRABAJO
Incapacidad permanente parcial como consecuencia de una
enfermedad profesional
Sal. del últ.año SBC prom.
Monto = $ 42,300 = $ 115.89 x 70% = $ 81.12 x 60% =
365
Pensión diaria por Incapacidad. Perm. Parcial = $ 48.67
Pensión mensual = $ 48.67 x 30 = $ 1,460.10
42. RIESGOS DE TRABAJO
Incapacidad permanente parcial menor al 25%
Ejemplo:
Debido a un accidente de trabajo, una persona sufre fractura de
clavícula y la secuela del mismo es la rigidez del hombro. La
tabla del artículo 514 de la LFT indica 10 a 15%. Medicina del
trabajo define el 14%.
SBC Ind.I.P.T.
Indemnización global = $ 322 X 70 % = $ 225.40 x 14% = $ 31.56
Ind.I.P.P.= $ 31.56 x 1,825( *)= $ 57,957.00
(*) 5 años en días
43. RIESGOS DE TRABAJO
Incapacidad permanente parcial entre el 25% y el 50%
Ejemplo:
Un trabajador accidentado sufre flexión de cuatro dedos de la
mano, incluido el pulgar, por lo que Medicina del Trabajo fija
una incapacidad permanente de 48%.
SBC P. diaria
Pensión = $ 225.50 x 70% = $ 157.85 X 48% = $ 75.77
OPCIÓN A:
Pensión mensual = $ 75.77 x 30 = $ 2,273.10
OPCIÓN B:
Indemnización global = $ 75.77 x 1,825 (*) = $ 138, 280.25
(*) 5 años en días
44. RIESGOS DE TRABAJO
Pensión de Viudez
SBC P.I.P.T. P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 40% = $ 85.40
Pensión mensual = $ 85.40 x 30 = $ 2,562.00
Pensión de Orfandad
SBC P.I.P.T. P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70
Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
45. RIESGOS DE TRABAJO
Pensión de Orfandad por ambos padres
SBC P.I.P.T. P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 30% = $ 64.05
Pensión mensual = $ 64.05 x 30 = $ 1,921.50
Pensión de Ascendientes
SBC P.I.P.T. P. diaria
Monto= $ 305 x 70% = $ 213.50 x 20% = $ 42.70
Pensión mensual = $ 42.70 x 30 = $ 1,281.00
46. RIESGOS DE TRABAJO
Ayuda para gastos de funeral por muerte profesional
* No se requiere contar con semanas de cotización previas
SMGDF
Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
48. ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD
Enfermedad General : “ Todo estado patológico
motivado por una causa que No tenga su origen en
el trabajo que se desempeña habitualmente, o en el
medio en que preste sus servicios”
En este rama están considerados los ACCIDENTES NO
PROFESIONALES
49. ENFERMEDADES
Prestaciones en Dinero de la Rama de Enfermedades
• Sólo el asegurado y será del 60% del SBC, a partir del 4to.
día y hasta por 52 semanas.
• Previo dictamen se podrá subsidiar 26 semanas más.
Requisitos para subsidios en $
Si es de base, tener cubiertas 4 cot. semanales anteriores a la
enfermedad.
Si es eventual , tener 6 cot. semanales en los últimos 4 meses
anteriores a la enfermedad.
50. ENFERMEDADES
Fallecimiento del pensionado o asegurado
Tener reconocidas 12 cot. semanales en los 9
meses anteriores a su fallecimiento
Ayuda de 2 meses de SM vigente del D.F. Al
momento del deceso.
51. ENFERMEDADES
Prestaciones en especie de la Rama de Enfermedades
o Las recibe el asegurado o pensionado y sus beneficiarios
o Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
No hay derecho a protésis ni a rehabilitación para el asegurado
ni para beneficiarios.
Requisitos
Mientras tenga el carácter de asegurado o pensionado, o en su
defecto esté en período de conservación de derechos.
52. ENFERMEDADES
Duración de las prestaciones en especie
ASEGURADO: Desde el inicio de la enfermedad y hasta
por 52 semanas para el mismo padecimiento. Previo
dictamen se extenderá por 52 semanas más.
BENEFICIARIOS: No existe término para que dejen de
recibir la atención médica, mientras se conserve el
derecho a la prestación.
53. Sujetos amparados por este seguro
Requisitos
*Que el asegurado tenga vigentes sus derechos
*En el caso de beneficiarios que exista dependencia
económica y convivencia con el asegurado
Tendrán derecho
• El propio asegurado
• El pensionado por incapacidad permanente parcial y total
• El pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y
vejez
• Los pensionados por viudez, orfandad o de ascendientes
• La esposa o concubina del asegurado o pensionado
54. Sujetos amparados por este seguro
Tendrán derecho
• El esposo o concubinario de la asegurada o pensionada
• Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado
• Los hijos entre los 16 y los 25 años mientras continúen
estudiando
• Los hijos del asegurado o pensionado con alguna incapacidad
en tanto ésta no desaparezca
• El padre y la madre del asegurado o pensionado
55. MATERNIDAD
En este ramo solo tendrá derecho la trabajadora
asegurada y la esposa o concubina, del
asegurado o pensionado.
Las beneficiarias hijas no tienen derecho a esta
prestación.
Prestaciones en dinero Exclusivas para la
trabajadora asegurada .
Recibirá 6 semanas antes del parto y 6 semanas
después de éste el 100% del SBC.
56. MATERNIDAD
Cualquier incapacidad fuera de este tiempo se considerará
como de “enlace” y se cubrirá al 60% del SBC.
En caso de “óbito fetal” se considerará como enfermedad
general.
Requisitos
*Tener 30 cotizaciones semanales en los últimos 12 meses
anteriores a la fecha de pago del subsidio.
*Que el IMSS certifique embarazo
**Acudir a 5 consultas prenatales por lo menos (Reg. Serv.
Médicos)
57. MATERNIDAD
Prestaciones en especie
ASEGURADA:
*Atención ginecológica y obstétrica
*Ayuda para lactancia durante 6 meses
*Canastilla para el bebé
ESPOSA O CONCUBINA:
*Atención ginecológica y obstétrica
*Ayuda para lactancia durante 6 meses
59. CONSERVACIÓN DE
DERECHOS
CONSERVACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dado de baja, que haya cotizado 8 semanas
ininterrumpidas, conservará durante 8 semanas más el
derecho a recibir atención médica.
Este período podrá extenderse por decreto presidencial en los
casos en que la situación económica del país lo amerite
En el caso de huelga los trabajadores conservarán derechos
mientras dure el movimiento obrero.
60. MEDICINA PREVENTIVA
MEDICINA PREVENTIVA
Establecer y llevar a cabo en forma unilateral o en coordinación
con la SSA, ISSSTE o DIF programas de difusión de salud,
tales como :
Campañas sanitarias
Campañas de vacunación
Campañas de medicina preventiva
Campañas de rehabilitación de discapacitados
Programas de planificación familiar
Estudios epidemiológicos
62. INVALIDEZ
Existe cuando haya imposibilidad, de mediante un
trabajo igual, obtener una remuneración superior al
50% de lo ganado habitualmente, durante el último
año de trabajo.
El estado de invalidez da derecho a :
Pensión Temporal
Pensión Definitiva
63. INVALIDEZ
Pensión temporal
Otorgada por el Instituto, con cargo a este seguro, por
períodos renovables, en los casos en que exista la
posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por
causa de una enfermedad no profesional se termine el
disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
Pensión definitiva
La que se estima de naturaleza permanente
64. INVALIDEZ
Requisitos
Tener acreditadas 250 semanas al IMSS, salvo que el
grado de invalidez sea mayor al 75% sólo
requerirán 150 semanas cotizadas.
El dictamen de invalidez no podrá ser modificado por
la opinión de otro facultativo o institución médica.
65. INVALIDEZ
Prestaciones en metálico para el asegurado
Pensión temporal
Pensión definitiva
A las cuales se podrán adicionar:
Asignaciones familiares
Ayudas Asistenciales
** Aguinaldo anual no inferior a 30 días sobre el
monto de pensión, sin considerar ayuda
asistencial.
66. INVALIDEZ
Prestaciones en especie para el asegurado y
sus beneficiarios
Asistencia médica
Asistencia quirúrgica
Asistencia farmacéutica
Atención hospitalaria
Atención ginecológica y obstétrica
67. INVALIDEZ
En caso de no contar con las semanas necesarias, podrá
retirar el saldo de la cuenta individual del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en una
sola exhibición.
No se tiene derecho a la pensión de invalidez:
1. Cuando el asegurado se la provoque de forma premeditada
2. Sea resultado de delito intencional
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación
68. INVALIDEZ
La cuantía de la pensión de invalidez será igual
al 35% del promedio de los salarios
correspondientes a las últimas 500 semanas
de cotización, o las que tuviere que fueran
suficientes, actualizadas con el INPC, más las
asignaciones y ayudas asistenciales.
69. INVALIDEZ
En ningún caso la pensión con todo y ayudas adicionales
podrá ser inferior a la pensión garantizada equivalente a
un salario mínimo general del D.F. vigente al momento en
que entró en vigor esta Ley, actualizada anualmente en el
mes de febrero con el INPC. Pero tampoco podrá exceder
del 100% del salario promedio que sirvió como base para
fijar su cuantía.
La pensión de invalidez permanente se contratará ante una
aseguradora de pensiones, la pensión por invalidez
temporal esta a cargo del IMSS.
70. INVALIDEZ
El pago de la pensión de invalidez se “suspenderá”
durante el tiempo que el pensionado desempeñe
trabajo en un puesto igual, al que desarrollaba al
declararse ésta.
72. INVALIDEZ
Ejemplo de Cálculo de Pensión en este ramo:
1er.paso.- Determinar el No. semanas cotizadas conforme al
artículo 20 de la nueva LSS.
Guadalupe Sánchez, tiene 2,172 días cotizados al momento de la
invalidez.
Número de semanas = Total de días cotizados = 2,172 = 310.2 (*)
cotizadas 7 7
(*) Como el excedente es 2 no se tomará en cuenta
El mínimo de semanas necesarias son 250
73. INVALIDEZ
2do.paso.- Definir el salario promedio diario
Sal. (act.) de las últimas 500
Salario promedio = semanas o las que se tengan
diario Total de días del período
Guadalupe S. tiene un total $ 190,200 por percepciones de las
últimas 310 semanas, procederemos a su actualización
Factor de INPC del mes anterior al
actualización = mes de la última percepción salarial
INPC del anterior al mes de la primera
percepción salarial ( o anterior a la
percepción del 10° año retroactivo )
74. INVALIDEZ
INPC de julio de 2004 113.89100000
Factor de Act. = = = 1.90475
INPC de mayo de 1997 59.79311185
Actualización = ( $ 190,200) + ( $ 190,200 x 1.90475)
= $ 190,200 + 362,283.
= $ 552,483
Salario Total Actualizado:
$ 552,483.
Salario promedio diario = = $254.37
2,172
75. INVALIDEZ
3er.paso.- Determinar el monto diario de la pensión
Monto diario de = Promedio salarial X 35%
pensión de invalidez actualizado
Monto diario de pensión = $ 254.37 x 35% = $ 89.03
Monto de pensión mensual que recibirá Guadalupe S.= $ 2,670.90
76. VIDA
Este ramo opera a la MUERTE del asegurado o pensionado
por invalidez, en cuyo evento el IMSS queda obligado
a otorgar a los beneficiarios las siguientes
prestaciones:
I. Pensión de viudez
II. Pensión de orfandad
III. Pensión de ascendientes en su caso
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
V. Servicios médicos en la rama de enfermedades y
maternidad.
77. VIDA
Requisitos de las prestaciones en dinero y en especie
del Ramo de Vida
a) Que la muerte del asegurado no provenga de un riesgo de
trabajo .
b) Que el asegurado al fallecer tenga reconocidas por lo menos
150 semanas .
c) En su caso que el finado se encontrará disfrutando una
pensión de invalidez .
78. VIDA
PENSIONES DEL RAMO DE VIDA
Pensión de Viudez.- 90% de la que le hubiera correspondido al
asegurado por invalidez, cesantía o vejez que disfrutaba o le
hubiera correspondido.
Finiquito 3 anualidades Aguinaldo
NO HABRÁ DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ:
A) Cuando el deceso ocurra antes de los 6 meses de matrimonio
B) Cuando el matrimonio ocurra después de haber cumplido 55
años, salvo que transcurra un año al momento de la muerte
del asegurado.
C) Cuando al contraer matrimonio el asegurado ya recibía una
pensión a menos que transcurra un año después de
celebrado éste.
79. VIDA
Ejemplo de Cálculo de Pensión de Viudez
SBC promedio ( 500 s)
actualizado (INPC) Pens. Inv. P. Diaria Viudez
Monto = $ 150.50 x 35% = $ 52.68 x 90% = $ 47.41
Pensión mensual de Viudez = $ 1,422.30
Pensión de orfandad.- Equivalente al 20% de la
pensión de invalidez . En caso de doble orfandad
subirá al 30%.
Finiquito de 3 mensualidades Aguinaldo
80. VIDA
Ejemplo de Cálculo de Pensión de Orfandad
Pens.Inv. P. Diaria orfandad
Monto = $300 20% = $ 60
30% = $ 90 ( doble orfandad )
Pensión mensual de Orfandad = $ 1,800.
Pensión de Ascendientes.- De no existir viuda (o),
concubina (rio), ni huérfanos, entonces
corresponderá el 20% a cada progenitor.
81. VIDA
Ejemplo de Cálculo de Pensión de Ascendientes
Pensión Inv. P. Diaria ascendientes
Monto = $350 x 20% = $ 70
Pensión mensual de ascendientes = $ 2,100.
Ayuda para gastos de funeral por muerte NO profesional
SMGDF
Monto= $ 50.57 x 60 = $ 3,034.20
83. ASIGNACIONES FAMILIARES Y
AYUDAS ASISTENCIALES
Son prestaciones comunes a la rama de invalidez y vida, que
incrementan el monto total de las pensiones concedidas (su
financiamiento es de la cuota social)
ASIGNACIONES FAMILIARES
Ayuda por concepto de carga familiar y se concede a los
beneficiarios del pensionado.
AYUDA ASISTENCIAL
Cantidad de dinero adicional que se proporciona a los que estan
solos en la vida.
84. ASIGNACIONES FAMILIARES Y
AYUDAS ASISTENCIALES
Porcentajes de asignaciones familiares y ayudas asistenciales
Esposa o Concubina: 15% A.F.
Hijos Menores 16 : 10% A.F.
Padres: 10% a cada uno A.F.
*Si el pensionado no tiene beneficiarios se le dará 15 % A.A.
*Si solo tiene un ascendiente el 10% de A.A.
Si el pensionado por su estado, al igual que la viuda(o) lo amerita
recibirán el 20% . A.A.
86. CONSERVACIÓN DE
DERECHOS
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, CONSERVARÁN SUS DERECHOS a
pensiones en la rama de Invalidez y Vida, por un
período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por
sus cotizaciones contado a partir de su fecha de baja.
Este lapso de tiempo no será menor a un año.
87. RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS
Recuperación del tiempo cotizado anteriormente al ser
reinscritos en el régimen obligatorio .
o Interrupción menor a 3 años, se reconocerá todo el
tiempo anterior, al momento de su nueva inscripción.
o Entre 3 y 6 años, recuperará todo el tiempo al cotizar
nuevamente por 26 semanas.
o Después de 6 años , el reconocimiento del tiempo se
hará al cotizar nuevamente 52 semanas.
89. RETIRO
Aportación de seguridad social que en forma
adicional aportan los patrones, equivalente
al 2% sobre el SBC desde su creación en
1992 con el fin de mejorar los ingresos de
los asegurados al llegar a esta etapa de su
vida.
90. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Cuando el trabajador queda privado de trabajos
remunerados a partir de los 60 años de edad y
ha reunido las semanas de cotización
necesarias para acceder a la pensión.
91. VEJEZ
El asegurado deberá tener 65 años o más y
cumplir con las semanas de cotización
necesarias para acceder a la pensión
correspondiente a este ramo.
92. Cesantía en edad avanzada
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades
LEY DE 1973 LEY DE 1997
93. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
LEY DE 1973
Cesantía en edad
avanzada
Edad: 60 años o más LEY DE 1997
Semanas de Cotización: 500
(10 años) Cesantía en edad avanzada
Base de pensión: Promedio Edad : 60 años o más
salarial de los últimos 5 Semanas de Cotización: 1250 (24
años. años)
Monto: De acuerdo a la tabla Formas de pensión: Renta Vitalicia
Art.171 ( Ley anterior ) o Retiros programados
94. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
En base a la ley de 1997:
Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá
retirarse el saldo de la cuenta individual en una
sola exhibición, u optar por la continuación
voluntaria en el régimen obligatorio .
Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se
tendrá derecho a pensión pero SI a las prestaciones
en especie .
95. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Prestaciones en especie
1. Pensión
2. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria (Pensionado y Beneficiarios)
3. Asignaciones familiares
4. Ayuda Asistencial
El pensionado por Cesantía NO tendrá acceso a alguna
otra pensión
96. VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio
de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera
de estas dos modalidades
LEY DE 1973 LEY DE 1997
97. VEJEZ
LEY DE 1973
Vejez
Edad: 65 años o más LEY DE 1997
Semanas de Cotización: 500
( 10 años)
Vejez
Base de pensión: Promedio
salarial de los últimos 5 Edad: 65 años o más
años Semanas de Cotización: 1250
( 24 años )
Formas de pensión: Renta
vitalicia o Retiros Programados
98. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si no se cumple con las semanas de cotización, podrá retirarse el
saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, u optar por
la continuación voluntaria en el régimen obligatorio hasta
completar las semanas necesarias.
Si se cuenta con 750 semanas cotizadas o más, NO se tendrá
derecho a pensión pero SI a las prestaciones en especie.
Prestaciones en especie
1. Pensión
2. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
(Pensionado y Derechohabientes)
3. Asignaciones familiares
4. Ayuda Asistencial
99. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
Aspectos relevantes
Si optas por la LSS 1973
Una pensión mensual a cargo del Gobierno Federal conforme al
porcentaje determinado en la Ley
Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por
concepto de:
SAR 92
VIVIENDA 92
CUOTAS DEL RAMO DE RETIRO 97
Si eliges esta opción los recursos acumulados en tu cuenta individual serán
transferidos al Gobierno Federal para financiar el pago de la pensión
otorgada por el IMSS.
100. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
Aspectos relevantes
Si optas por la LSS 1997
Una pensión mensual que dependerá del monto de los recursos
acumulados en tu cuenta individual
En caso de que tu saldo no sea suficiente, el Gobierno Federal te
pagará una Pensión mínima Garantizada
Retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual por
concepto de:
SAR 92
VIVIENDA 92
101. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Aspectos relevantes
El pensionado por ambos ramos podrá retirar de su cuenta
individual de ahorro para el retiro el SAR 92 y 97 en una sola
exhibición. ( Inclusive en caso de negativa de pensión )
Si el pensionado regresa a trabajar, no cotizará en las ramas de
RCV y de I y V
En caso de que el trabajador no haya ejercido su crédito, lo
acumulado formará parte de la pensión.
En el caso de Ley de 1973, la pensión NO se verá incrementada
por este concepto.
En cambio en la Ley de 1997, la pensión SI se incrementará.
102. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Aspectos relevantes
Podrá retirar en el Infonavit en una sola exhibición lo acumulado
entre el tercer bimestre de 1972 y el primero de 1992 .
Requisitos:
Tener 50 años o más y haber cumplido más de 1 año sin trabajar
En el caso de dictaminarse IPP de más del 50% o cuando se dictamine IPT
En caso de muerte, en cuyo caso serán los beneficiarios los encargados de
realizar este trámite.
En caso de tener un crédito con el Instituto, podrá utilizarse para la
amortización del mismo
Tratándose de jubilación laboral, el retiro estará supeditado al contrato firmado
por el trabajador con la empresa.
103. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Requisitos:
Tener dictamen por parte del IMSS de Invalidez definitiva
Por Cesantía en edad avanzada o por Vejez, al recibir la
resolución por parte del IMSS
Por Laudo Judicial
A los 5 años de ocurrir cualquiera de éstos eventos, prescribe
el derecho a cobrar el Fondo de Ahorro
105. VEJEZ
Ejemplo del Cálculo de una pensión de vejez
En base al artículo 167 de la LSS 1973.
1er.paso.- Determinar el número de semanas cotizadas ante el
IMSS por el trabajador. * Sobrante de
más 4 días se es-
Semanas cotizadas = Total de días cotizados timará otra sema
7 na, 3 o menos no
se tomará en
cuenta
106. VEJEZ
Pedro Pérez tiene 9,110 días cotizados al momento de su retiro y tiene 65
años cumplidos.
9,110
Semanas cotizadas= = 1,301.40 = 1,302 (* sobrante de 4 días)
7
2do. Paso.- Determinar el salario promedio diario
Salario de las últimas 250 semanas
Salario promedio diario=
1,750 ( 250 semanas x 7 )
Pedro tiene por concepto de las últimas 250 semanas en total $ 290,000.
290,000.
Salario promedio diario = = $ 165.71
1,750.
107. VEJEZ
3er.paso.- El salario diario obtenido se expresa en veces el salario mínimo
general del DF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione.
Pedro se pensiona el 20 de Marzo de 2007, SMGDF vigente $ 50.57
Sal. Diario promedio $ 165.71
Sal. Mínimo en = = = $ 3.27
SMGDF SMGDF vigente $ 50.57
4to.paso.- Determinar el grupo del salario del DF en que se encuentre el
trabajador en base al artículo 167 de la LSS de 1973.
De acuerdo al resultado Pedro se ubica en el grupo que transcribimos
Grupo % cuantía básica Sal.incremento anual
De 3.26 a 3.50 25.60% 2.096%
108. VEJEZ
5to.paso.- Determinar la cuantía básica de la pensión
Pensión cuantía básica= Sal. Diario promedio X % cuantía básica (tabla)
P.C.B = $ 165.71 X 25.60% = $ 42.42
6to.paso.- Determinar los incrementos anuales que se harán al monto
básico de la pensión.
Regla.- Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que
excedan al mínimo de 500 semanas exigidas por la anterior LSS, de la
siguiente forma:
Por cada 52 semanas; Un incremento .
De 13 a 26 semanas 50% de incremento
Por fracciones de año
Más de 26 semanas 100% de incremento
109. VEJEZ
De acuerdo al ejemplo Pedro tiene 1,302 semanas cotizadas
A) Semanas excedentes= semanas cotizadas - semanas exigidas para
pensión
Semana excedentes = 1,302 - 500 = 802
Sem exc. 802
B) Incrementos anuales = = = 15 + fracción de 42 sem
52 52
Incrementos anuales = 15 + 1 = 16
110. VEJEZ
Cálculo de los incrementos
Incrementos Porcentaje de Salario
anuales X incremento X promedio
Total de incrementos = obtenidos anual diario
Total de incrementos = ( 16 x 2.096% x $ 163.20 )= $ 54.73
6to.paso.- Determinar el monto de la pensión diaria
Pensión monto total = Cuantía básica más incrementos
Pensión monto total diario = $ 42.42 + $ 54.73 = $ 97.15
111. VEJEZ
Pedro recibirá por concepto de pensión diaria :
$ 97.15, independientemente de asignaciones
familiares y ayuda asistencial.
Monto de pensión mensual = $ 97.15 x 30=$ 2,914.50
112. Art. 167 LSS( 1973 )
Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos
Grupo de Sal. en veces Porcentaje de los salarios
S.M.G. D.F. %Cuantía básica %Incremento anual
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.01 a 1.25 77.11 0.814
De 1.26 a 1.50 58.18 1.178
De 1.51 a 1.75 49.23 1.430
De 1.76 a 2.00 42.67 1.615
De 2.01 a 2.25 37.65 1.756
De 2.26 a 2.50 33.68 1.868
De 2.51 a 2.75 30.48 1.958
De 2.76 a 3.00 27.83 2.033
De 3.01 a 3.25 25.60 2.096
De 3.26 a 3.50 23.70 2.149
De 3.51 a 3.75 22.07 2.195
De 3.76 a 4.00 20.65 2.235
De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
113. Art. 167 LSS( 1973 )
Tabla de cuantía de pensiones básicas e incrementos
Grupo de Sal. en veces Porcentaje de los salarios
S.M.G. D.F. % Cuantía básica % Incremento anual
De 4.26 a 4.50 18.29 2.302
De 4.51 a 4.75 17.30 2.330
De 4.76 a 5.00 16.41 2.355
De 5.01 a 5.25 15.61 2.377
De 5.26 a 5.50 14.88 2.398
De 5.51 a 5.75 14.22 2.416
De 5.76 a 6.00 13.62 2.433
De 6.01 y hasta el límite 13.00 2.450
superior establecido Del salario de cotización
114. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
El proceso para la determinación es igual a la de vejez,
solo basta aplicar a esa base el porcentaje relativo de
acuerdo con la tabla del artículo 171 de la anterior
LSS.
Tomando los datos del ejemplo anterior de que Pedro
recibiría una pensión de vejez de $ 97.15 y
suponiendo que se encuentre privado de trabajo
remunerado y cuente con 63 años.
115. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Artículo 171 (LSS 1973)
Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la
pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión
cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
Años cumplidos en la fecha en que se Cuantía de la pensión expresada en % de
adquiere el derecho a recibir pensión la pensión de vejez que le hubiera corres--
pondido de haber alcanzado los 65 años.
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis
meses.
116. CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
De acuerdo a la tabla del artículo 171 ( LSS anterior ) le
corresponde el 90% de la pensión de vejez.
$ 97.15 x 90% = $ 87.43 Monto diario de pensión
por Cesantía
Monto de pensión mensual por Cesantía = $ 87.43 x 30
= $ 2,622.50 independientemente de asignaciones
familiares y ayuda asistencial.
118. AYUDA DESEMPLEO
El asegurado desempleado podrá retirar de la
subcuenta de RCV de su AFORE, a partir del 46
días de haber causado baja en el Régimen
Obligatorio, la cantidad que resulte menor de 75
días de SBC de las últimas 250 semanas ó el
10% del saldo de dicha subcuenta.
Esta opción se podrá ejercer cada 5 años y se
disminuirán el equivalente en semanas de
cotización respectivas.
119. AYUDA DE GASTOS DE
MATRIMONIO
Podrá retirar de su cuenta individual, proveniente de
la cuota social que aporta el Gobierno Federal, 30
días de salario mínimo vigente en el D.F.
Deberá contar con 150 semanas de cotización en
RCV.
Que compruebe con documentos fehacientes muerte
o divorcio del cónyuge que había registrado.
120. AYUDA DE GASTOS DE
MATRIMONIO
Solamente podrá recibirse UNA VEZ y no podrá
recibirse por matrimonios posteriores.
Que cualquiera de los cónyuge no haya sido
registrado con anterioridad ante el IMSS con esa
calidad.
Conservará el derecho a recibir la ayuda si contrae
matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir
de la baja.
122. RAMA DE GUARDERÍAS
Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de
los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia
otorgada por resolución judicial.
Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años.
Conservación de derechos por 4 semana después de la baja
De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
123. PRESTACIONES SOCIALES
Fomento a la salud (cursos)
Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)
Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)
Actividades deportivas (centros deportivos)
Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue;
Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax)
Velatorios
Tiendas, etc.
De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC
125. PRESTACIONES DE
SOLIDARIDAD
Financiadas íntegramente por el Gobierno Federal y los propios
beneficiarios (en efectivo o con trabajos personales ).
Dirigidas a las comunidades marginadas.
Además el IMSS, DEBERÁ atender a la población no
derechohabiente:
En casos de desastres naturales o siniestros, nacionales,
regionales o locales
Campañas de vacunación promoción a la salud