1. ESTATUTO DE ROMA “ CORTE PENAL INTERNACIONAL” HACIA UNA JUSTICIA UNIVERSAL
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15. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Un código de delitos y penas preexistentes a los hechos criminales Lo que hace falta es: Existencia previa de una Corte o tribunal internacional con competencia para juzgar dichos hechos respetando los principios de Legalidad Juez legal
16. La jurisdicción internacional puede distinguirse en las siguientes posibilidades: Tribunales establecidos, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Permanente de Derechos Humanos del Sistema europeo, ambos tienen por objeto establecer la actuación de los Estados en la protección de los derechos humanos, pero no juzgan sobre la responsabilidad individual Jurisdicción Universal, prevista en España la cual permite juzgar individuos por delitos graves cometidos contra bienes jurídicos universales . Tribunales ad hoc que son creados ex profeso y responden a estatutos específicos, como el caso de la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona Tribunales permanentes que también cuentan con un estatuto pero que se aplican a cualquier caso que sea de su competencia, como la CPI que además es complementaria de las jurisdicciones nacionales
18. Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (1-4) Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21) Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33) Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52) Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61) Parte VI: Del Juicio (62-76) Parte VII: De las Penas (77- 80) Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85) Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102) Parte X: De la ejecución de la pena (103-111) Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112) Parte XII: De la financiación (113-118) Parte XIII: Cláusulas finales (119-128) EL ESTATUTO SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA:
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21. ART. 1.-La Corte será una institución de carácter permanente(02/julio/2002) ART. 4.- Podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Edo. Parte ART. 5.- Los crímenes de su competencia son: a) Genocidio; b) Lesa humanidad; c) Guerra; y, d) Agresión ART. 17- Cuestiones de inadmisibilidad ART. 3.- La sede será en la Haya y podrá celebrar cesiones en otro lugar ART. 15.- El Fiscal podrá iniciar una investigación ART. 13.- Podrá ejercer su competencia por medio de: a) Un Edo. Parte remite al Fiscal. b) El Consejo de Seguridad c) El propio Fiscal
29. La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas: Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte J U E C E S Nacionalidad Grupos Regional Lista Judge Sang-Hyun SONG President Republic of Korea Asian States A Judge Fatoumata Dembele DIARRAFirst Vice-President Mali African States A Judge Hans-Peter KAULSecond Vice-President Germany WEOG B Judge Elizabeth ODIO BENITO Costa Rica GRULAC A Judge Akua KUENYEHIA Ghana African States B Judge Erkki KOURULA Finland WEOG B Judge Anita UŠACKA Latvia Eastern Europe B Judge Sir Adrian FULFORD United Kingdom WEOG A Judge Sylvia STEINER Brazil GRULAC A Judge Ekaterina TRENDAFILOVA Bulgaria Eastern Europe A Judge Daniel David Ntanda NSEREKO Uganda African States A Judge Bruno COTTE France WEOG A Judge Joyce ALUOCH Kenya African States A Judge Sanji Mmasenono MONAGENG Botswana African States B Judge Christine VAN DEN WYNGAERT Belgium WEOG A Judge Cuno TARFUSSER Italy WEOG A Judge Silvia Alejandra FERNÁNDEZ DE GURMENDI Argentina GRULAC A Judge Kuniko OZAKI Japan Asian States B Judge René BLATTMANN Bolivia GRULAC B
30. LOS CRÍMENES QUE SON DE LA COMPETENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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34. GENOCIDIO MEDIANTE MATANZA MEDIANTE LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL MEDIANTE SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR NACIMIENTOS MEDIANTE EL TRASLADO POR LA FUERZA DE NIÑOS CONDUCTA Dar muerte a una o más personas. Causar lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas. Someter intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia. Imponer ciertas medidas contra una o más personas. Trasladar por la fuerza a una o más personas. NOTA La expresión "dado muerte" es intercambiable con la expresión "causado la muerte". Esta conducta puede incluir, entre otros, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes. La expresión "condiciones de existencia" podrá incluir, entre otras cosas, el hecho de privar a esas personas de los recursos indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o de expulsarlos sistemáticamente de sus hogares. Nota: La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción. CONSECUENCIA O CIRCUNSTANCIA Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial, de ese grupo. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. LA INTENCIÓN Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso . Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. CONTEXTO Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. NOTA La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva.
47. El artículo 54 del Estatuto de Roma regula las funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones. 1.a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes; b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes, en particular los de violencia sexual, por razones de género y contra los niños; y c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto. 2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Edo. 3. El Fiscal podrá: a) Reunir y examinar pruebas; b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos; c) Solicitar la cooperación de un Edo u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas. El artículo 56 regula las disposiciones que podrá adoptar la SCP cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación 1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares; b) La Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
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51. LA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRES ETAPAS THE JUDGES ASSIGNED TO THE PRE-TRIAL DIVISION ARE: Juez Akua Kuenyehia, First Vice-President of the ICC, and Juez Hans-Peter Kaul Juez Mauro Politi Juez Fatoumata Diarra Juez Sylvia Steiner Juez Ekaterina Trendafilova Juez Fumiko Saiga THE JUDGES ASSIGNED TO THE TRIAL DIVISION ARE : Juez René Blattmann , Second Vice-President of the ICC, and Juez Elizabeth Odio-Benito Juez Anita Ušacka Juez Sir Adrian Fulford Juez Daniel David Ntanda Nsereko Juez Bruno Cotte THE JUDGES ASSIGNED TO THE APPEALS DIVISION ARE: Juez Philippe Kirsch, President of the ICC, and Juez Georghios M. Pikis Juez Navanethem Pillay Juez Sang-hyun Song Juez Erkki Kourula
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63. De carácter subjetivo: porque resulta indiferente el lugar en que hubieran acaecido los hechos cuando el imputado resulta nacional de alguno de los Estados Partes, en cuyo caso la Corte se manifiesta jurisdiccionalmente competente para su enjuiciamiento [art. 12.2.b)]. Límites espaciales de su jurisdicción Con arreglo al Estatuto y en virtud de la autoridad del Consejo para acordar las medidas que fueran precisas en “en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, ese órgano puede presentar ante la CPI unos hechos típicos. De manera ocasional, por cuanto tales fronteras se diluyen si el Consejo de Seguridad insta su actuación en un caso concreto [art. 13.b)] Esto acerca el régimen legal de la CPI a los Tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se pone en marcha inmediatamente la maquinaria procedimental, sin que la Corte se pare en consideración alguna del carácter de parte o no parte del Estado que pudiera verse implicado mediatamente.
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67. CASO JEAN-PIERRE BEMBA La Corte Penal Internacional abrió el proceso judicial contra Jean-Pierre Bemba, ex vicepresidente de República Democrática de Congo acusado de crímenes de guerra , principalmente por violaciones cometidas por sus tropas en República Centroafricana , y quien fue detenido en Bruselas en 2008, y que puede ser condenado a cadena perpetua. Se prevé que el proceso judicial, que durará varios meses, se inicie con una declaración inicial de la acusación, que presentará un resumen de los cargos contra Bemba, de 48 años, que se declara inocente. Este opositor congoleño, candidato derrotado en la elección presidencial de 2006 en la RDC, está acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, a saber violaciones, saqueos y asesinatos cometidos en 2002 y 2003 en la República Centroafricana por su milicia, el Movimiento de Liberación del Congo. Proceso judicial: 1. Unas 400 violaciones fueron cometidas, según la acusación, en Bangui, la capital centroafricana. La CPI autorizó la participación en el proceso judicial contra Bemba de 759 víctimas , y debe examinar las demandas interpuestas por unas 500 personas . A decir del Fiscal de la Corte, " Al principio, pensamos que Bemba y Patassé eran los responsables, pero los elementos de prueba demuestran que las tropas que cometieron los crímenes estaban bajo el control de Bemba “. es juzgado por la CPI como "jefe militar": se le reprocha haber conocido los crímenes cometidos por sus tropas y no haber tomado las medidas para impedirlos.. 2. Según la defensa del ex vicepresidente de la RDC, las tropas del MLC combatieron "con uniforme y bajo bandera centroafricana". "Son las autoridades centroafricanas las que estaban encargadas de su dirección efectiva y de la disciplina", afirmó uno de los abogados de Bemba, Aimé Kilolo. 3.- Jean-Pierre Bemba, que huyó de la RDC en 2007, fue detenido por una orden de arresto de la CPI, encargada del caso tras una demanda interpuesta en 2004 por François Bozizé, en el poder en la República Centroafricana desde 2003. 4.- En detención provisional desde su arresto, Bemba no fue reconocido indigente por la CPI. Sus haberes y sus bienes fueron congelados a solicitud del tribunal, que adelanta el dinero para los gastos de su defensa, de unos 30.150 euros por mes (USD 41.000).